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Derecho internacional

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL 
DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS
ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
NÚCLEO CALABOZO
COMPETENCIA TERRITORIAL Y COMPETENCIA PERSONAL
 Profesor: Integrante: 
	 José García 
	
	
Calabozo, 2021
3er año de Derecho sección 1 
Definición y alcance.
La competencia territorial es el razonamiento que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. 
Excepciones a la territorial: El Derecho de Asilo.
La normativa sobre refugio surge a partir de la internacionalización de los derechos humanos, una vez que se crea la Organización de Naciones Unidas, en 1945, cuyo artículo 13 se refiere a la organización dirigida a lograr la cooperación internación para resolver problemas de índole económica, social, cultura, humano, mediante la promoción de los derechos humanos y su ejercicio, sin distinción alguna.
El Refugio.
El concepto de refugio está dado por un reconocimiento jurídico de los condicionamientos que acompañan el desplazamiento de la persona y los cuales son precisados por convenciones internacionales, a partir de una situación real y concreta la cuales están igualmente reconocidas en la LORA, en su artículo 2.
Derecho Internacional de los refugiados.
Es así como los refugiados constituyen un concepto relacionado estrechamente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dentro de este último hacen parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales(1976) y el pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1976), esto constituye una muestra de la realidad de los instrumentos internacionales existentes , en los cuales el ser humano puedes ser parte. Las convenciones internacionales sobre refugio surgen una vez que en 1948 se produce la Declaración Universal de los Derechos HUMANOS, en cuyo artículo 14 establece: “Cada persona tiene derecho a buscar y gozar de asilo en otros países si sufre de persecución, es así como la Asamblea General designa con esta noble misión al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR).
Derecho de Asilo, situación en Venezuela. 
La legislación Venezolana sobre refugiados está fundamentada en el artículo 69 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Con base en las Disposiciones Transitorias de la Constitución, La Asamblea Nacional sanciona el régimen aplicable a los solicitantes de refugio. De conformidad a la Ley, la Comision Nacional para los refugiados es el órgano gubernamental principal que coordina la política de protección y asistencia de los refugiados y lleva a cabo la declaración jurídica del Estado de refugiado.
El artículo 4 de la LORA menciona entre otras normativas, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados y de manera extensiva se aplican las demás disposiciones contenidas en instrumentos internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Venezuela, tal seria, por ejemplo, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y culturales(1966) ratificado por Venezuela en 1978.
Doctrina Monroe y Drago.
Fue anunciada en 1902 por el Ministerio de las relaciones exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta al no cumplimiento de la doctrina Monroe por parte de Estados Unidos. Establece que ningún poder extranjero puede utilizar la fuerza contra la nación americana a los fines de hacer efectivo el cobro de una deuda.
LA doctrina de Drago es una respuesta a las acciones de Gran Bretaña, Alemania e Italia, quienes impusieron un bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en respuesta a la gran deuda de Venezuela que el presidente Cipriano Castro se negaba a pagar. Frente a este ataque, Estados Unidos dijo que, como país, no apoyaría a un estado que se viese afectado por ataques de potencias europeas que no se originasen con intención de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Asi surge esta Doctrina Drago, como una propuesta por parte de Luis Maria Drago frente al actuar de Estados Unidos. Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907. Este añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre primero.
El Derecho del Mar. Historia, Evolución.
El asunto de la libertad de mares fue popularizada por Hugo Grotius que en Mare Liberum, publicado en 1609, expone como principio que el mar era territorio internacional y que todas las naciones eran libres de usarlo para el comercio. “Cada nación es libre de viajar a cualquier otra nación y comerciar con ella”. Por lo tanto había un derecho de paso inocente sobre la tierra y un derecho similar de paso inocente en el mar. Grocio observo que, a diferencia de la tierra en el cual los soberanos podían desmarcar su jurisdicción, el mar era similar al aire, una propiedad común de todos. 
La convención entro en vigor el 16 de noviembre de 1994, un ño después de que fuera ratificada por el 60 estado, Guyana en consecuencia, los tratados concluidos en la primera Conferencia de la ONU en 1956 fueron reemplazados. A partir de Junio de 2019, UNCLOS ha sido ratificado por 168 estados. Muchos de los países que no han ratificado el tratado como los Estados Unidos, reconocen que sus disposiciones reflejan el derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto sigue siendo la fuente de derecho internacional mas reconocida y seguida con respecto al mar.
Las Convenciones de Ginebra de 1958.
Reconociendo que la Conferencia de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, celebrada en Ginebra del 24 de Febrero de 1958, aprobó las disposiciones siguientes como declaratorias en términos generales de los principios establecidos de Derecho Internacional, Se entenderá por alta mar la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.
Estando la alta mar abierta a todas las naciones, ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. La libertad de la alta mas se ejercerá en las condiciones fijadas por estos artículos y por las demás normas del derecho internacional Comprenderá entre otras, para los Estados con litotal o sin el :
· La libertad de navegación.
· La libertad de pesca
· La libertad de tener cables y tuberías submarinos
· La libertad de volar sobre el alta mar 
Estas libertades, y otras reconocidas por los principios generales del Derecho Internacional serán ejercidas por todos los Estados con la debida consideración para con los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de alta mar.
La convención de las Naciones Unidas de 1982. Situación de Venezuela.
 
Se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva. La Convención del Derecho del Mar, cubre los siguientes temas: límites de las zonas marítimas; zona económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; Estados archipiélagos; paz y la seguridad en los océanos y los mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias.
En este sentido, Venezuela no firmó el Acta Aprobatoria de la Convención y hasta el presente no ha suscrito, ratificado o adherido este Convenio Internacional, argumentando no estar de acuerdo con los artículos 15°, 74° y 83°, que hacen referencia a la delimitación del Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, respectivamente, entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, ni con el artículo 309° sobre reservas y excepciones; también el artículo121° sobre el nuevo régimen de las islas, pues según el parágrafo 3° “Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental”.
Régimen de los ríos internacionales.
Está comprendido por los ríos internacionales, que son aquellos que en su parte navegable atraviesan o dividen con su cauce dos o más Estados o lo dividen desde el punto de vista fronterizo. Estos se clasifican en:
· Ríos Internacionales: aquellos que utilizando los principios de Derecho Internacional Público (Priva el interés general sobre el interés particular; la libre navegación de los ríos), ante la ONU y por solicitud del Estado interesado pueden convertir ríos nacionales en ríos internacionalizados, le permiten a otros Estados traficar y negociar tanto en cabotaje como el transporte de personas de un Estado a otro, utilizando el cauce de navegable de los ríos nacionales. Ej. Río Amazonas o el Río Paraguay.
· Régimen Vías Fluviales de Interés Internacional: el concepto nació en el Congreso de Barcelona de 1921 y, se denominó así a: los ríos internacionales, los lagos, bahías, estrechos, canales; ampliando de esta forma el concepto, que está conformado por un convenio, un estatuto y un protocolo. Este congreso es el instrumento jurídico de las vías fluviales de interés internacional.
El Espacio aéreo. El Convenio de Chicago de 1944 y los otros instrumentos internacionales aplicables.
El espacio aéreo comprende y forma parte del territorio de un Estado. Este es aquella zona del espacio que con el mismo forme un cuerpo prismático de modo que basta proyectar verticalmente los límites fronterizos de los Estados, para así configurar un prisma que permitirá a cada uno de sus cortes horizontales una reproducción exacta del perímetro del Estado. Asimismo, el derecho al espacio aéreo surge debido a la existencia de actividades, como: la utilización del espacio con finalidades militares, la navegación por el espacio, etc.; que plantean la necesidad de regular las experiencias espaciales, al igual que la organización y previsión de un régimen de responsabilidades para reparar los daños que puedan causar estas. Para tal fin han surgido los convenios multilaterales ya sean de Derecho Privado o de Derecho Público, como: el Convenio de Chicago de 1944 y la Convención de Roma de 1952.
En este orden de ideas, el convenio de Chicago de 1944, consta de un acta constituida por un conjunto de instrumentos: a) un convenio sobre la aviación civil internacional; b) dos convenios relativos a los servicios aéreos regulares; y c) 12 resoluciones y recomendaciones de orden administrativos, jurídico y técnico.
Éste convenio ha instituido la Organización de la Aviación Civil Internacional en un organismo técnico encargado de elaborar las reglas de la navegación aérea, incorporada a la ONU en calidad de institución especializada. Por otro lado, el Convenio de Roma, trata el tema de la responsabilidad por daños causados a terceros en la superficie por aeronaves extranjeras.
El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes.
El derecho del espacio ultraterrestre es fruto de las relaciones internacionales como modo de evitar conflictos, es decir, nace del consenso mundial en la materia y la voluntad de los Estados de regular una materia que compete a todos como globo. En tal sentido, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, es un tratado que forma la base del Derecho internacional acerca del espacio. Dicho acuerdo regula las relaciones de los estados y los particulares con respecto a la exploración, utilización y explotación del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, convirtiéndose de esa manera en la base jurídica en cuanto a la exploración y utilización de dichos espacios.
El régimen jurídico de la Antártida.
La Antártida es un continente que resulta de interés internacional y que en la actualidad no pertenece a ningún Estado, pues posterga sine die cualquier reclamación de soberanía sobre el mismo, y preserva su utilización exclusivamente para fines pacíficos. Este continente es regulado por el Tratado Antártico del año 1959, el cual busca regular todas las acciones que pueden llevar a cabo sobre el continente todos los países adheridos al mismo, señalando en su artículo I lo siguiente:
“1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas”.
COMPETENCIA PERSONAL
Definición y alcance.
Es la competencia que el Estado ejerce sobre las personas, derivada de su soberanía, y que se proyecta sobre toda persona física o jurídica que se encuentre bajo su jurisdicción. Cabe señalar que, esta competencia no se limita al territorio ni a los nacionales, pues esta se extiende a los extranjeros que se estén en su territorio. Además, el Estado posee jurisdicción extraterritorial: sobre los nacionales (protección diplomática) y sobre los extranjeros (control extraterritorial de la inmigración).
La nacionalidad:
 Es un vínculo que liga a una persona natural o jurídica con un Estado. Corresponde al Estado determinar las condiciones de adquisición y perdida de la nacionalidad, por medio de su derecho interno. No obstante, el DI establece una serie de obligaciones a los Estados que limitan su actuación a este respecto, como en el caso de la DUDDHH: “Art. 15: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
Los principios de igualdad, independencia y abstención.
El principio de igualdad soberana de los Estados se encuentra en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU. El mismo determina la igualdad de derechos y obligaciones de todos los Estados; además, establece que los Estados son por igual miembros de la comunidad internacional, sin importar sus diferencias de orden económico, social, político o de otra índole. La igualdad soberana implica la independencia de los Estados y la prohibición de injerirse en los asuntos de los otros Estados. En tal sentido, surgen:
El principio de independencia de los Estados que garantiza la ausencia de subordinación de un Estado a otro. En consecuencia, el Estado en su territorio ejerce las competencias con carácter exclusivo, autonomía y plenitud, considerando necesariamente solo a algunas normas del Derecho Internacional.
El principio de abstención que establece el deber de los Estados de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.
Los conflictos de jurisdicción:
a) las pretensiones de jurisdicción por más de un Estado;
Cuando dos o más tribunales situados en Estados diferentes deciden asumir jurisdicción sobre un mismo asunto de forma simultánea, esto conllevaría a la existencia de múltiples sentencias cuyos resultados podrían ser disímiles. Por tal motivo, cuando esto ocurre en el derecho internacional privado y el comercio internacional, por regla general, prevalece la autonomía de la voluntad tiene un papel fundamental al definir la jurisdicción que conocerá de las disputas. En cambio, cuando existen intereses públicos o intereses transnacionales de protección de derechos fundamentales y acceso a la justicia, la aplicación de los diversos mecanismos para determinar la jurisdicción de un Estado puede variar dependiendo de la materia o asunto de que se trate. En estos casos, el juez que conoce del asunto litigioso debe determinar si es o no competente para conocer del mismo, como además determinar la forma de hacer valer ensu Estado resoluciones extranjeras; o incluso esto podría derivar en conflictos diplomáticos o jurídicos entre los Estados y traducirse en litigios ante la Corte Internacional de Justicia.
b) La prohibición de aplicación extraterritorial de la legislación nacional.
Si un Estado asume jurisdicción fuera de los límites de su soberanía, entraría en conflicto con otros Estados quienes no deberían sufrir trasgresiones a su propia soberanía. De esta manera, un Estado no puede aplicar extraterritorialmente su norma a un asunto cuyo objeto es considerado "mundial" y recae sobre el campo de dominio del interés nacional de uno o varios Estados, cuando este no tuviera - en principio - jurisdicción alguna sobre la controversia.
Es decir, que a este Estado se le prohíbe la aplicación de su legislación extraterritorialmente, por causa de falta del ejercicio jurisdiccional, ya que este no reposa en ninguno de los elementos básicos de la jurisdicción tales como la territorialidad de las conductas o la nacionalidad de los involucrados. La presunción en contra de la extraterritorialidad de la norma previene a los Estados de activar algunas consecuencias muy serias respecto de política exterior.
La extradición y la cooperación con terceros Estados.
La extradición es el acto por el cual un Estado entrega por imperio de una ley expresa (tratado o ley) un individuo a otro Estado, que lo reclama con el objeto de someterlo a un proceso penal o al cumplimiento de una pena . En tal sentido, la cooperación internacional actual no se limita solo a la entrega de delincuentes refugiados en un país determinado (mediante extradición), sino que, también abarca una política activa de intercambio de información en materia penal y la realización de tareas de investigación conjuntas, coordinadas, entre dos o más Estados. Además, en el plano judicial, la cooperación comprende una serie de actos judiciales propiamente dichos, tales como: a) la prestación de asistencia judicial internacional (citaciones, incautaciones, embargos, declaraciones, etc.); b) el traslado de personas condenadas; c) la transmisión de la ejecución de sentencias penales; d) la transmisión de procesos penales y denuncias para la instrucción de un proceso; e) la vigilancia de personas condenadas o en libertad condicional; y, f) la entrega vigilada.
La inmunidad de jurisdicción.
La inmunidad de jurisdicción es el derecho reconocido a cada Estado, en razón de su soberanía, a no ser sometido a la potestad jurisdiccional de otro Estado. La inmunidad que confiere el derecho internacional tiene su origen en el principio de igualdad soberana que confiere a los países igualdad en el ejercicio de la soberanía, absoluta y exclusiva sobre todo su territorio y las personas que en él se encuentren.

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