Logo Studenta

comentario leyes N 13031 y 14297

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Comentarios sobre las leyes N° 13031 y N° 14297 
 
Hasta la sanción de la ley N° 13.031, la vida universitaria se normó por la Ley Avellaneda. 
La Ley Avellaneda (Ley N° 1527 de 1885) fue la primera ley que rigió para el ámbito de las 
universidades nacionales. La ley se conoció como Avellaneda por Nicolás Avellaneda, Rector de la 
Universidad de Buenos Aires y senador nacional. Esta ley se ocupó centralmente del aspecto 
administrativo de la universidad, y permitía básicamente que las universidades existentes fijaran 
su propia normativa a partir de sus Estatutos y también claro, que la reformularan. 
En cuanto a la ley N° 13.031, el anteproyecto de ley llegó a la Cámara de Diputados con la 
firma del presidente Perón y del Ministro de Educación, Justicia, Belisario Gache Pirán en la sesión 
del 5 de marzo de 1947. Esta Cámara la derivó a la Comisión de Instrucción Pública. En este marco, 
se produjeron dos dictámenes: uno por la mayoría y otro por la minoría, que la Cámara consideró 
en las sesiones del 23 y 24 de julio. Esta Cámara aprobó el proyecto remitido por el Poder 
Ejecutivo y lo envió a la Cámara de Senadores. La Comisión especial para estudiar el Plan de 
Realizaciones e Inversiones del PEN lo trató en las sesiones del 17 y 18 de septiembre y modificó 
algunos artículos, por esta razón volvió a remitirse a Diputados. La Cámara de Diputados lo trató 
en sus sesiones del 25 y 26 de septiembre y luego de discusiones, la ley se sancionó 
Según lo que la norma establecía, a partir del 1 de enero de 1948, entraba en vigencia. En 
contraposición a la Ley Avellaneda, esta ley era una ley completa, en el sentido de que daba 
cuenta de los principales ejes de la vida universitaria: se componía de nueve títulos que abarcaban 
la reglamentación sobre la concepción general de la universidad, las facultades, los profesores, los 
estudiantes, la enseñanza, el patrimonio, la administración, la dotación económica y finalmente, 
disposiciones complementarias y transitorias. 
En su artículo 1°, la norma establecía el objetivo de las universidades públicas: 
“Cap. I, Art. 1 “(Objetivos) Las universidades tienen a su cargo la enseñanza en el grado superior, la 
formación de la juventud para la vida, para el cultivo de las ciencias y para el ejercicio de las 
profesiones liberales, debiendo actuar con sentido social en la difusión de la cultura para el 
prestigio y engrandecimiento de la Nación. Cuentan para ello con una autonomía técnica, docente 
y científica que se les confiere por la presente ley y con el pleno ejercicio de su personalidad 
jurídica”. 
 
En este artículo se observan planteadas las funciones básicas de la universidad, docencia, 
investigación y cooperación con la comunidad en el marco de construcción de un proyecto de 
nación. El artículo 2 de la ley, en el que se delimitan las funciones de la universidad se refrenda 
este vínculo entre las universidades y el Estado: 
“Son funciones (…) 
1ª Afirmar y desarrollar una conciencia nacional histórica, orientando a esa finalidad la tarea de 
profesores y alumnos; 
2ª Organizar la investigación científica y preparar, para la ulterior dedicación a ella, a los que 
tengan vocación de investigadores, capaces por su aplicación inventiva, sagacidad y penetración, 
de hacer progresar las ciencias, las letras y las artes; 
3ª Acumular, elaborar y difundir el saber y toda forma de cultura, en especial la de carácter 
autóctono, para la conformación espiritual del pueblo; 
4ª Estimular el estudio y desarrollo de la ciencia aplicada y las creaciones técnicas adaptándolas a 
las necesidades regionales; 
(…) 
8ª Correlacionar las formas del saber, propendiendo a la cultura general de juventud como base o 
complemento de la especial o técnica; 
(…) 
13ª Reunir antecedentes y proponer soluciones para los diversos problemas económico sociales 
de la Nación.” 
 
La universidad debería estar en disponibilidad para contribuir a resolver los problemas de 
la nación. La universidad debería constituirse como el espacio de conformación de la cultura del 
pueblo. En esta dirección también se concebía la formación de lo que actualmente conocemos 
como posgrados: 
“Art. 102 – (Cursos y carreras de especialización) Las facultades reglamentarán la enseñanza para 
graduados organizando cursos de perfeccionamiento de especialización y carrera de especialistas, 
con el objeto de propender a la formación de los técnicos que necesita el país en cada una de la 
ramas de la ciencias y de actualizar los conocimientos de los profesionales. Se dedicará preferente 
atención a aquellas materias que no figuren en el plan de estudios para estudiantes”. 
 
También los docentes, que en principio desarrollan sus actividades de docencia e investigación con 
una dedicación exclusiva (actividad de tiempo completo; artículo 2°, inciso 6) asumían un 
compromiso con las necesidades de la nación: 
Art. 59° El profesor que optare por dedicar todo su tiempo a la universidad, estará obligado a 
prestar su dirección y asesoramiento técnico cuando fuera requerido por el Poder Ejecutivo. 
 
En cuanto a la organización de las instituciones universitarias, se preveía la existencia de 
facultades, escuelas, cátedras; departamentos, seminarios, institutos y secciones destinadas a la 
enseñanza teórico-práctica. Las cátedras eran la unidad de docencia básica; los institutos, las 
unidades de investigación, y el departamento la unidad de coordinación de investigaciones sobre 
una misma problemática. 
En cuanto al gobierno de la universidad, estaba a cargo de un rector y de un Consejo 
Universitario. El rector era designado por el poder ejecutivo, quien estaba al mando por un 
período de tres años. Se preveía la figura del vicerrector. El Consejo estaba compuesto por los 
decanos y vicedecanos. 
A su vez, el gobierno de las facultades estaría a cargo de un decano y de un Consejo 
Directivo. Este último estaba compuesto por 10 profesores elegidos por el claustro. Estos elegían 
al decano a partir de una terna que enviaba el rector. También se preveía la figura de vicedecano. 
En cuanto a los profesores, las categorías docentes podían ser: titulares, adjuntos; ordinarios, 
extraordinarios. Los titulares eran nombrados por el poder ejecutivo a partir de una terna de 
candidatos elevada por la universidad. Para la definición se esta terna, el Consejo Directivo la 
facultad conformaba una comisión que evaluaba los antecedentes de los profesores y emitía un 
dictamen escrito y fundado. En el caso de los profesores adjuntos, eran seleccionados por 
concurso. Como ya se mencionó, se preveía la dedicación exclusiva para que las universidades 
conformaran un grupo propio de docentes investigadores y también, la carrera docente y 
científica. 
En relación a los estudiantes, podían ser: libres o regulares. También preveía la figura de 
estudiantes vocacionales (egresados que querían inscribirse a asignaturas de otras carreras). En 
relación a su representación, se proponía un representante estudiantil por escuela. Se trataría del 
estudiante de último año con mejores calificaciones. Este representante tenía voz en las sesiones 
del consejo directivo de su facultad pero no voto en las dediciones que adopte el Consejo 
Directivo. 
Por otra parte, esta ley creaba el sistema de becas para la enseñanza gratuita. Se 
proponían dos tipos de becas: las de estudio y las de estímulo, sus características y criterios de 
asignación están planteadas en los artículos 87°-90°. 
La ley 13031 tuvo vigencia legal hasta 1954. En ese año se sancionó la ley N° 14297, que no 
introducía modificaciones sustantivas en relación a la anterior norma. Se puede mencionar que en 
esta nueva ley se proponía una organización regional del sistema universitario para poder 
plantear estudios pertinentes con la zona de influencia de las universidades, con el objetivo de 
promover el incremento de las actividades económicas locales.Ahora bien, en el caso de los estudiantes, se modificaba su participación en el Consejo 
Directivo. Conservaban un representante, que sería alumno de uno de los últimos tres años de 
estudio, proveniente de entidad gremial reconocida. Sin embargo ahora tenía voto en el caso de 
cuestiones que afectaran a intereses estudiantiles. Y en el caso de los graduados, se promovía la 
creación de centro de graduados y se preveía una formación específica para ellos. 
La ley N° 14297 tuvo una corta vida ya que fue revocada en el marco del golpe de estado 
llevado adelante por la autodenominada “Revolución Libertadora” que retrocedió la situación 
legal de las universidades públicas argentinas a la vigencia de la ley Avellaneda.

Continuar navegando