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MÓDULO 8. ASPECTOS LEGALES DEL NEGOCIO TURÍSTICO Y DEL TURISMO RURAL. POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL Área de Turismo Rural. Escuela para Graduados “Alberto Soriano” Facultad de Agronomía . Universidad de Buenos Aires. Elaborado por: Diego Benítez1. AÑO 2010 NÚCLEO 2. El Turismo Rural como Negocio POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL Área de Turismo Rural. Escuela para Graduados “Alberto Soriano” Facultad de Agronomía . Universidad de Buenos Aires. AUTORIDADES. Rector de la Universidad de Buenos Aires. Dr. Rubén HALLU. Decano de la Facultad de Agronomía. Dr. Rodolfo GOLLUSCIO. Escuela para Graduados “Alberto Soriano”. Dr. Martín AGUIAR. Director del Área de Turismo Rural. Ing. Agr. Ernesto BARRERA. AÑO 2010 EQUIPO DE TRABAJO. Ing. Agr. Ernesto Barrera Lic. Olivia Bringas Alvarado Lic. Humberto Thomé Ortíz Lic. Mireysa Abraham Sr. Mariano Villani 1Abogado especialista en Derecho del Turismo‐Paris I. Presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo. Secretario General de la Sociedad Iberoamericana de Derecho del Turismo. Profesor universitario Legislación del Turismo. 38 publicaciones de legislación turística en Argentina, Brasil, Uruguay, Francia, Italia, España, Portugal, Ecuador, Mexico y Perú. Contacto: info@derechodelturismo.org Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 4 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. Contenidos. Lección 1 Las características de la legislación turística 6 1. Introducción 6 a. Diez principales premisas del derecho del turismo de Iberoamérica. 6 b. De la regulación estatal a la liberalización de los servicios. 8 c. Comparación de la legislación argentina y brasileña en materia de principios rectores de la comercialización de servicios turísticos 9 Lección 2 El turismo rural, como prestador directo 12 2. La legislación del turismo rural 12 a. Conceptualización jurídica del Turismo Rural 12 b. Los reglamentos de turismo rural ¿son nacionales, autonómicos, provinciales o locales? 13 c . Mitos de los deslindes de responsabil idad 14 d. Otras actividades en el emprendimiento rural 16 i . Regulación específ ica de la legislación en materia de turismo de riesgo en la naturaleza 16 i i . Derecho comparado 16 e. Relaciones de los prestadores directos de servicios 17 Lección 3 El contrato de hospedaje o alojamiento 20 3. El sistema de clasificación internacional del alojamiento 20 4. La uniformidad de criterios en la clasificación: el caso chileno y la ISO/FDIS 18.513/2003 21 a. Esta norma determina diferentes clases. 21 b. Cali f icación 21 c . Tipo 22 5. El contrato hospedaje/ alojamiento 22 a. Naturaleza jurídica del contrato 22 b. Formación y ejecución del contrato 23 c. La sobreventa 25 6. Responsabilidad del titular del establecimiento 25 a. Causales de eximición de la responsabilidad 26 b. Caducidad 27 7. Privilegio del dueño para el cobro de sus créditos 27 8. Prescripción del contrato 27 Bibliografía recomendada 28 Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 5 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. En este módulo abordaremos aspectos legales referidos a la actividad turística en general y en especial los aspectos que se relacionan con el turismo rural . Partiremos del análisis de algunas experiencias de la legislación iberoamericana para establecer comparaciones entre diferentes países. En la primera lección se analizarán las características que unen al marco jurídico del turismo en Iberoamérica; la tendencia en la registración de los prestadores de servicios turísticos; y una introducción a la legislación específica del turismo rural . A través del análisis de la legislación argentina y brasileña en materia de agentes de viajes, intentaremos avanzar sobre los alcances de la determinación de actividades exclusivas (privativas) en la comercial ización de servicios turísticos. En la segunda lección dedicada al turismo rural nos referiremos a las dificultades para establecer un concepto jurídico de turismo rural universal , y a los prestadores directos de servicios, entre los que se puede encuadrar a los del turismo rural . Se establecerán al l í las relaciones entre los prestadores y los cl ientes, el patrimonio, el Estado y los operadores. A través del análisis de la legislación de México y Costa Rica, estudiaremos las obligaciones de los emprendedores en materia de información al usuario. Dedicaremos la tercera lección al estudio del contrato de hospedaje: su formación, las obligaciones del hotelero, las reservas, la ejecución, los privilegios y su prescripción; así como la comparación de los sistemas universales de clasificación hotelera y el análisis del modelo chileno de legislación. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 6 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. 1. Introducción a. Las diez principales premisas de la legislación turística en Iberoamérica Teniendo muchos países de la región la misma tradición jurídica, devenida del derecho romano; y siendo la actividad turística un sector que necesariamente se nutre de las experiencias y exigencias de los turistas que visitan un destino, ha provocado que los modelos de un país se hayan traslado a los otros, lo que genera cierta uniformidad en las prácticas que se realizan. Ello ha conducido al dictado de reglamentos turísticos con muchas semejanzas, que provoca una interrelación de las actividades turísticas de quien ofrece los servicios con aquellas normas que rigen a quienes efectivamente las presta. Por ello, diremos que existe en la legislación turística de los países de la región, mismos diagnósticos y similares soluciones jurídicas, a saber: 1 Importante dependencia de los prestadores de la necesidad de tender a conocer la integralidad de la legislación turística de toda la actividad, y no solamente del sector en la que se desarrolla su actividad (agente de viajes, alojamiento, turismo rural , turismo activo) 2 Camino hacia la desregulación de las actividades turísticas, es decir , la desaparición de las autorizaciones o l icencias para ejercer una actividad o considerarla actividad ilegal (aprobado por leyes locales, sentencias de Tribunales de Justicia) . 3 En base a la premisa anterior, donde los agentes de viajes sienten una fuerte amenaza de competencia desleal que afectará a toda la comercialización de la actividad turística1 en ese camino a la desregulación, ya no se considerará actividad prohibida por ejemplo, efectuar trasladosde pasajeros al establecimiento; poder asociarse para vender servicios de alojamiento; efectuar traslados de pasajeros desde la 1 Actualmente no se aplica en aquellos países que obligan a que la intermediación en la prestación de los servicios sea exclusiva de las agencias de viajes mediante la obtención de una licencia específica. ( Argentina, Brasil, Uruguay, México) LECCIÓN 1 Las características de la legislación turística Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 7 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. c iudad al lugar de la realización de la cabalgata, o actividades de turismo aventura, etc . 4‐ La responsabilidad solidaria de prestadores en la cadena de comercialización de servicios turísticos, a través de la aplicación de la ley de defensa del usuario y consumidor existente en todos los países desde la década del los 90´s . 5 Siguiendo las normas de consumidor, existe uniformidad de las condiciones para la venta electrónica de servicios (letra mínima del texto, t iempo para arrepentimiento del comprador, información en idioma local e inglés, etc) 6 La responsabilidad estricta en materia de alojamiento turístico (aplicable a todas las t ipologías del alojamiento, entre las que se incluye a las del turismo rural sobre los objetos de los pasajeros) que surgen de la aplicación de los Códigos Civiles locales. 7 La nulidad de las cláusulas abusivas y los deslindes de responsabil idad, también fulminada por las leyes nacionales del consumidor. 8 Frente a menos requisitos estatales para ejercer la actividad, más “autoprotección” de los prestadores ante usuarios y sus inversiones turísticas, a través de la contratación de seguros de responsabil idad civil (que resguardan el patrimonio) y de los turistas (seguros de accidentes personales y/o vida), reglamentadas por las leyes nacionales de seguros. 9 Dictado de sentencias de tribunales judiciales locales que restringen la aplicación del concepto de caso fortuito o fuerza mayor a l imitadas situaciones, para exonerar de responsabil idad al prestador (por ejemplo, las cl imáticas en el Caribe) 10 Mayor dependencia del prestador a las normas de origen del turista que visita su destino, establecimiento, etc ( los reclamos se efectúan donde han sido adquiridos, pudiendo el prestador ejercer la acción de repetición sobre el prestador que efectivamente incumplió) Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 8 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. b De la regulación estatal a la liberalización de los servicios: un camino que parece repetirse. La entrada en la Unión Europea de la “Directiva2 de servicios” el 28 de diciembre de 2009, conocida como “Directiva Bolkestein” , que incluye una serie de disposiciones para las empresas de servicios y sus usuarios como son la simplif icación de procedimientos y trámites para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios y un sistema de cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros, parece ser la punta del proceso de desregulación de las actividades turísticas que luego de unos años, l legará a Latinoamérica, a pesar de que sentencias de Tribunales Superiores de Colombia y Brasil ya lo han ordenado. Mientras tanto, y hasta que el lo no suceda, la primera obligación administrativa de un inversor turístico, es analizar cuáles son las condiciones para ejercer la actividad, sea de agente de viajes, de alojamiento, prestador de turismo rural o para efectivamente desarrollar otras prestaciones. Por ejemplo, tanto en Brasil , Argentina, Uruguay, aún es necesario contar con una l icencia de agente de viajes para aquellos que quieren ofrecer servicios a turistas mediante la intermediación en la venta de servicios de alojamiento, transporte, excursiones, etc . Esto significaría que cualquiera que quiera, además de vender alojamiento, haga oferta de traslados, aunque la práctica comercial no sea así , debe hacerlo a través de agencias de viajes habil itadas. La característica de la legislación de la región está orientada hacia un turismo emisivo de los años 70´s , mientras que el avance del turismo receptivo ha generado prácticas muy difundidas pero no correspondidas en las normas. Siguiendo con los ejemplos, diremos que un titular de alojamiento puede ofrecer su establecimiento al público sin ninguna colisión normativa, pero si quisiera ofrecerlo conjuntamente con otros establecimientos que no sean propios, parecería surgir la necesidad de hacerlo mediante una agencia de viajes. Ello se interpretó así en la legislación andaluza, que regula a las centrales de reservas como una categoría más simple de las agencias de viajes. Creemos profundamente y mediante la experiencia, que el deseo del legislador de imponer una l icencia a quienes deseen intermediar en la actividad turística a partir de 1970, deja de tener sentido cuando, a partir de 1990, aparecen los códigos y leyes de defensa del consumidor que atribuyen responsabil idad solidaria a todos aquellos que hayan intervenido en la comercialización de los servicios, sea en forma intermediaria u organizadora 2 Una directiva es un instrumento jurídico aprobado por el Parlamento de la Unión Europea que obliga a cada estado miembro a su transposición mediante una ley local. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 9 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. c Comparación de la legislación argentina y brasileña en materia de principios rectores de la comercialización de servicios turísticos A modo de ejemplo, analizaremos la argentina Nº 18.829 (1970) y la sección específica de la ley 11.7 (2008) de Brasil . 3 Las funciones de las Agencias de Viajes, se clasif ican según la reglamentación vigente en: Actividades principales (art . 1° ley 18.829) a) Intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero. b) Intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero. c) Organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero. d) Recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes. e) Representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a f in de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios. f) Realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresaran específ icamenteen la l icencia respectiva. 3 Legislación de agentes de viajes de Argentina. Página web SECTUR www.turismo.gob.ar Ley 18.829 Argentina Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 10 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. Actividades subsidiarias (o complementarias) (art . 2° decreto 2182/724) a) Compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros. b) Formalización de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados, por cuenta de empresas autorizadas. c) Despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros, por intermedio de funcionarios autorizados. d) Venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, cuando constituyan parte de otros servicios turísticos. e) Prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específ icas de los agentes de viajes. Como l ímite para el ejercicio de estas actividades subsidiarias se determina que el volumen económico de estas operaciones no deberá desvirtuar el objeto principal de la agencia de viajes . República Federativa del Brasil. La recientemente sancionada ley 11.771 de 2008, dispone sobre las actividades y servicios de las agencias de turismo, su registro y funcionamiento. Sus actividades se clasifican en privativas (exclusivas) y no privativas de las Agencias de Turismo. Las actividades privativas de las Agencias de Turismo son: ‐ la venta comisionada o intermediación remunerada de pasajes individuales o colectivos, paseos, viajes e excursiones; ‐ la intermediación remunerada en la reserva de alojamiento; ‐ la recepción transferencia y asistencia especializadas al turista o viajero; ‐ la operación de viajes excursiones individuales o colectivos, comprendiendo la organización, contratación, ejecución de programas e it inerarios; 4 Ídem ref. anterior Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 11 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. ‐ la representación de empresas transportadoras, empresas de hospedaje, otras prestadoras de servicios turísticos; ‐ la divulgación, por medios adecuados (inclusive propaganda y publicidad), de los servicios mencionados en los incisos anteriores. Las actividades no privativas son las siguientes: ‐ obtención y legalización de documentos para viajes; ‐ reserva y venta, mediante comisión, de entradas para espectáculos públicos, artísticos, deportivos, culturales y otros; ‐ transporte turístico de superficie; ‐ despacho de equipajes; ‐ agenciamiento de carga; ‐ prestación de servicios para congresos, convenciones, ferias y eventos similares; ‐ operaciones de cambio manual , observadas las instrucciones del Banco Central do Brasil . Estas facultades son demasiado amplias y vagas. Por ejemplo, la actividad de cambio se autoriza en ambas legislaciones, lo que provocó que se convirtiera en el objeto principal de los negocios. Creemos profundamente y mediante la experiencia, que el deseo del legislador de imponer una l icencia a quienes deseen intermediar en la actividad turística a partir de 1970, deja de tener sentido cuando a partir de 1990, aparecen los códigos y leyes de defensa del consumidor que atribuyen responsabil idad solidaria a todos aquellos que hayan intervenido en la comercialización de los servicios, sea en forma intermediaria u organizadora. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 12 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. 2. La legislación del turismo rural a. Conceptualización jurídica del Turismo Rural Jurídicamente, resulta difíci l unificar criterios sobre el concepto de “Turismo Rural” , que en principio hace referencia a aquel que se desarrolla en el ámbito rural . Pero ¿qué alcance jurídico t iene la expresión rural? ¿Es rural todo aquello que no es urbano? Entonces ¿qué es lo urbano? Podríamos reconocer lo urbano diciendo que un centro urbano es aquel que tiene reconocimiento jurídicoadministrativo (por ejemplo, una Comisión o Junta de Gobierno local , aún con autonomía menos plena). En los países latinoamericanos esa facultad es variable: algunas provincias reconocen ciudades con 10.000 habitantes y otras lo hacen con 5.000. Las normas de constitución de municipalidades a veces requieren 10.000 habitantes, otras 2.000 y otras 500. Según parámetros estadísticos, la l ínea divisoria entre lo urbano y lo rural es dif íci l de trazar, aunque podríamos estar de acuerdo que cuando nos referimos a áreas despobladas o localidades menores a los 500 habitantes, estamos hablando de ámbito rural . Si las localidades son mayores, deben considerarse otros factores de diferenciación, tal el caso de la escala de su capacidad de acogida. Aquí nos encontramos nuevamente con fuertes diferencias territoriales, pues la calif icación se atribuye de dos maneras: a veces se lo hace en forma l lana (por ejemplo, no más de 12 plazas por establecimiento) y a veces se establece según la relación existente entre el número de habitantes de la microrregión y el número de plazas (por ejemplo, hasta 40 plazas en localidades de no más de 2.000 habitantes). En este aspecto, un factor de atribución podría ser el valor del capital invertido, el monto de facturación anual , o una combinación de ambos. LECCIÓN 2 El turismo rural, como prestador directo Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 13 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. El l ímite podría ser el que se fi ja, en el área f inanciera, para distinguir a las “micro” de las pequeñas empresas. La vía para lograr un marco normativo, caracterizado por la trasportación de modelos, puede l imitarse a dos grandes materias: el alojamiento rural , como tipo de establecimiento de hospedaje –solución seguida por la legislación de las comunidades españolas‐; o analizar las actividades que se realizan en el establecimiento – que se podrían denominar de “riesgo en la naturaleza”, alcanzada por los mismo parámetros de la legislación del turismo aventura. Fue así que la legislación de Andalucía en 2002 reguló al turismo activo y rural en un mismo instrumento jurídico. La tendencia actual es a incluir al alojamiento rural en las normas generales de alojamiento, y a las actividades que se realizan en un establecimiento ‐ cabalgatas, hiking , senderismo, avistaje‐ dentro de las normas de turismo activo, aventura o de riesgo en la naturaleza. Debemos recordar una importante premisa: los Códigos Civiles , las leyes de defensa del consumidor o las leyes laborales no pueden ser desconocidas por el legislador a la hora de encarar la actualizaciónde la legislación turística. Esto se debe a la falta de autonomía legislativa del derecho del turismo, que nos obliga a analizar la legislación general para poder darle marco al sector turístico. Dicho de otra manera, cuando el legislador impone obligaciones expresas al hotelero de devolución del importe de una reserva de alojamiento que ha desembolsado un pasajero, designando plazos y formas específ icas, desconoce los preceptos de los Códigos Civiles de Argentina, España, Chile que determinan la pérdida de las señas o arras provenientes del derecho portugués. O impone obligaciones determinadas para la protección del equipaje de los viajeros, cuando los códigos civi les iberoamericanos basándose en el Código de Napoleón, determinan una obligación de seguridad estricta. b. Los reglamentos de turismo rural ¿son nacionales, autonómicos, provinciales o locales? La respuesta al interrogante planteado deviene de la solución que nos dé la Constitución de cada país . En aquellos países de organización unitaria – Chile, Bolivia, Ecuador, Uruguay el dictado de toda norma en la materia es predominantemente competencia del parlamento nacional . Por el lo, en Argentina , de tradición federal , no existe ni puede existir legislación nacional en la materia –salvo que justif ique dif íci lmente su regulación por materia de comercio interprovincial o medioambiental‐ , s iendo competencia de cada estado local (provincia) y existiendo por lo tanto, legislación en materia rural en Chubut (junto al turismo activo) Neuquén, Córdoba (junto al turismo alternativo), o como una forma t ipológica del alojamiento como Río Negro y Tierra del Fuego. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 14 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. En el caso español , es cada una de las comunidades la que regula la materia. De ahí que existan 17 legislaciones diferentes, que a su vez categorizan y clasif ican en forma diferente, lo que supone que el turista deba tener un manual explicativo para su comprensión: clasif ican en encinas (Extremadura), espigas (Castil la la Mancha) hojas de roble (Madrid), básica y superior (Andalucía), estándar y superior (Comunidad Valenciana)5, etc . Desde sus comienzos en Cantabria (en 1987) hasta las más actualizadas como la de Extremadura en 2007, todas han pasado por una fase de luces y sombras. La última comunidad en regular el turismo rural fue la de Madrid, que lo hizo a través de la clasif icación en hotel rural , casa rural y apartamento de turismo rural . Se advierte una sobreoferta de legislación que ha tenido el efecto contrario hacia quienes van dirigidas, los turistas. En Italia suceden iguales criterios para sus regiones, siendo la correspondiente a la Toscana, como una de las más importantes, pero desprendida de una ley marco en turismo rural (Legge 5 dicembre 1985 n. 730 “DISCIPLINA DELL'AGRITURISMO”) c. Mitos de los deslindes de responsabilidad. Cuando intentamos analizar la legislación turística no sólo de los países iberoamericanos, sino también de otros países de la Unión Europea o de los propios Estados Unidos , l legaremos a la conclusión que la situación turística requiere de parecidas soluciones para fortalecer herramientas de desarrollo de la actividad, promoción del turismo, o protección de los consumidores. En cambio, y casi en forma única, Ecuador , en materia de alojamiento, determina (a través del artículo 2152 del Código Civil) que podrá “cesar también la responsabil idad del propietario o administrador cuando se ha convenido en exonerarle de ella” . Asimismo, el mito de la posibil idad de deslindar responsabil idad de los empresarios a través de la f irma de un formulario de eximición de responsabil idad, “waivers” en el derecho anglosajón, se encuentran fulminados por la legislación, determinando que no tienen ningún valor, ya que así lo determinan las diversas leyes de consumidor. Incluso en los Estados Unidos no t iene ningún valor, por lo que el National Park Service de los ese país, ante la proliferación de “waivers” o “release” sin ningún valor hacia el pasajero, generó su propio formulario de conocimiento del riesgo para los prestadores de los parques, que sí posee valor jurídico, fórmula que se puede adaptar a cualquier legislación de turismo rural , aventura, ya que no es lo mismo deslindar responsabilidad que hacer consentir una actividad de riesgo en la naturaleza. Y para concluir este concepto, en cualquier legislación que analicemos, veremos que todo empresario t iene para sus pasajeros dos grandes deberes: el de la debida 5 Para una actualización en le legislación véase http://www.toprural.com/propietario/legislacion.cfm Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 15 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. información y el deber de seguridad mediante la indemnidad de sus pasajeros. Es importante tener en cuenta que existen para los prestadores dos beres fundamentales y que los descubriremos insertos en la legislación de Costa Rica en la materia, que son: la obligación de información, veraz y clara y la obligación de indemnidad. Todo ello deriva de las leyes de defensa del consumidor, en similares términos a la ley orgánica del consumidor de Ecuador, de Brasil , Colombia, Perú, Argentina, México, España , en referencia al deber de información, a los servicios riesgosos, a los términos abusivos, y la responsabilidad por daños, sumado a lo determinado en el propio Código Civiles locales . Hasta la fecha (y a pesar de la tendencia actual que parece irreversible como explicáramos anteriormente, y que han surgido de la tradición administrativa de España) los países mantienen sus registros de agentes de viajes, con la obligación de contar con una l icencia‐permiso habil itante otorgado por la autoridad turística. Esta imposición6 es similar a aquella de los países del MERCOSUR y California , que habían intentado, a través de una norma de agente de viajes, proteger al consumidor ante la supuesta responsabil idad por fraude o incumplimiento de servicios. Eso se fundamentaba en decisiones judiciales , como el fal lo del Tribunal Superior de Madrid, de 2003, que determinó que las actividades de los organizadores de congresos y convenciones eran propias de los agentes de viajes, por lo cual debían inscribirse en el respectivo registro. En el mismo sentido, la Corte de Apelaciones de París , en 1990, establecía que las centrales de reservas estaban alcanzadas en la obligación de poseer l icencia, advirtiendo “que la norma tiende a asegurar no solamente la protección de los cl ientes , sino también un equilibrio entre los diversos prestadores de servicios , quienes debenimperativamente respetar las reglas de la actividad específ ica” . El caso de la legislación de Chile , es bien distinta de la de los países de la región, ya que consagra la simple inscripción tributaria de los empresarios del sector, no requiriendo inscripciones específicas de turismo. Sin embargo, en los Estados Unidos , donde rige este principio, fue ampliamente criticado por la opinión profesional – doctrina. El Juez neoyorquino Thomas A. Dickerson, instó en Mayo de 2005 por los medios gráficos a las autoridades de ese distrito a actualizar el estatuto del agente de viajes de Nueva York, basado en las nefastas consecuencias que la desregulación del mercado había devenido en fraude y en competencia desleal , en perjuicio de usuarios y agentes. Pero, teniendo en cuenta que en los países de Iberoamérica se han dictado normas protectorias del consumidor, de darse la desregulación de la 6 Ver “Turismo, Derecho y Economía Regional” (Kemelmajer de Carlucci-Diego Benítez) Ed Rubinzal Culzoni- 2003 Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 16 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. actividad, no se verían menoscabados sus derechos, ya que estarían garantizados en tales normas. d. Otras actividades en el emprendimiento rural i . Regulación específica de la legislación en materia de turismo de riesgo en la naturaleza. Desde el punto de vista jurídico, la legislación en materia de turismo rural es más interesante por el r iesgo que introducen las actividades que en su establecimiento se practican que por las formas o denominaciones que podría l legar a tener el establecimiento donde el cl iente se aloja. Así , al intentar avanzar en la legislación en turismo rural se puede hacer en forma integral junto a los criterios aplicables al turismo aventura, ya que una cabalgata, una caminata por un sendero, el avistaje de animales, servirá de justif icativo para hacer una legislación integral . Por su característica, el establecimiento rural latinoamericano se caracteriza por sus grandes dimensiones, su falta de subvenciones estatales , su diversidad de actividades, por lo que hará casi imposible extrapolar modelos de la Unión Europea. Han surgido burdamente en Argentina legislaciones que imponían obligaciones al t itular del establecimiento de contar con un número determinado de espacios para vehículos, cuando la superficie del establecimiento era superior a las diez mil hectáreas, lo que abona la teoría de la debil idad de la extrapolación de normas. ii . Derecho comparado Para analizar la tendencia en materia de obligaciones de seguridad e información, traeré a colación la legislación de Costa Rica ‐ Decreto Ejecutivo No.29421‐MEIC‐TUR del 23 de marzo del 2001‐ Quedan sujetas a las regulaciones del presente reglamento aquellas empresas que se dediquen a prestar comercialmente al público en general , servicios de esparcimiento que se cataloguen como “Turismo Aventura”, que son aquellas actividades recreativas que involucren un nivel de habil idades f ísico‐deportivas con riesgo identificado y en contacto directo con la naturaleza. Se clasif ican, entre otras, las siguientes actividades: “Canopy tour” , “Sky walk” , “Bungee Jumping” , Balsas en Ríos “white water rafting” , Buceo “Scubadiving” , Descenso con cuerdas “Rapel” , Escalada, Cicl ismo de Montaña, Navegación en Kayak de mar o río, Actividades hípicas: hipismo “equestrian” , cabalgata “horse backriding”; Caminata de un día “hiking” , caminata por la montaña de varios días “trekking” , Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 17 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. caminata de ascenso de montaña “alpinismo”, caminata por cañones “cannonyering” , caminata por cuevas “caving”; Las empresas que se dediquen a las actividades de “Turismo aventura” deberán de ofrecer a los usuarios de sus servicios la siguiente información, previo a la uti l ización de los mismos: a) Colocación en lugar visible del Reglamento de Operación impreso en papel con membrete de la empresa, el cual debe de contener, como mínimo, la siguiente información: Charla de orientación sobre el tipo de actividad la que deberá incluir como mínimo: e. Relaciones de los prestadores de servicios Para cualquier emprendedor turístico en general , y especialmente para aquellos vinculados al turismo rural , es importante analizar el s iguiente abanico de relaciones, que hemos resumido en cuatro: Relaciones entre: Aspectos jurídicos a considerar el prestador y el cliente ‐ Edilicios (localización, instalaciones, dimensiones) ‐ Equipamiento y enseres. ‐ Previsiones para personas con capacidades reducidas ‐ Servicios personales: competencias profesionales ‐ Seguros ‐ Reservas y pagos entre ausentes (uso de nuevas tecnologías) ‐ Comunicación publicitaria: información sobre servicios incluidos y no incluidos (deber de informar) el prestador ‐ Uso del espacio: intensidad, modo, frecuencia. ‐ Tamaño total de la capacidad de acogida sujeto al cotejo periódico con los l ímites del cambio aceptable. ‐ Gestión del patrimonio cultural: historia, folklore, gastronomía, artesanía, arte. . . Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 18 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. y el patrimonio natural y cultural ‐ Manejo de residuos sólidos ‐ Manejo de efluentes ‐ Usos de energía y combustibles ‐ Comunicación informativa el prestador y el Estado ‐ Normas urbanísticas aplicables. ‐ Procedimiento de inscripción: requisitos (identif icación tributaria, domicil io, etc .) , actualizaciones ‐ Inhabil idades e incompatibil idades ‐ Derechos y obligaciones: remisión a normas del sistema jurídico vigente en materia de responsabil idad contractual y extracontractual , lealtad comercial , defensa del consumidor, seguridad alimentaria. ‐ Mecanismos de identif icación de clases, categorías y/o niveles de calidad ‐ Sistemas y/o mecanismos de supervisión y contralor ‐ Sanciones por incumplimiento y/o ejercicio i legal prestadores y operadores ‐ Sistemas de contratación: previsiones en relación a los derechos de los usuarios ‐ Responsabil idad ‐ Conflictos de jurisdicción ‐ Procedimiento de resolución de conflictos La enumeración precedente no es taxativa, ni está contenida en forma total en las legislaciones analizadas. Surge del cotejo y sistematización de varias normas y procura puntualizar todos los ítems que debieran estar previstos en las mismas. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 19 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. El catálogo anterior es solamente el punto de partida. Cada aspecto, modalidad o territorio requerirá disposiciones específ icas y , en algunos casos, intransferibles .Un tema de particular interés es el alojamiento , pues no siempre está contemplado en la legislación vigente. En la lección siguiente analizaremos dicho contrato. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 20 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. 3. El sistema de clasificación internacional del alojamiento En los Estados Unidos , donde abundan las cadenas y los establecimientos de hospedaje que son relativamente homogéneos, no existe un sistema nacional . Las cadenas, por medio de la imagen de su marca, comunican la categoría del establecimiento. En muchos países europeos hay gran variedad de hospedajes y se han establecido sistemas de clasif icación hotelera a nivel nacional gubernamental . Además, existen sistemas privados, tales como el caso de AAA y Mobil principalmente en los Estados Unidos y Michelin en Europa. Dichos sistemas tienen su origen en el tránsito de rutas, tanto de placer como comercial . Sin embargo, el énfasis es en los viajes de placer. Su propósito original fue el de aprobar establecimientos para los viajeros en automóvil . La mayoría de los sistemas usan las estrellas para indicar la calidad (la AAA usa el diamante). No es fácil para un establecimiento alcanzar la máxima clasif icación Mobil o AAA. Por ejemplo, la AAA evalúa la calidad del servicio de un hotel de cinco diamantes anualmente. Es necesario que dicho hotel haya sido de cuatro diamantes por lo menos durante un año antes de considerarse para cinco diamantes. La evaluación es anónima: el inspector debe util izar todos los servicios del establecimiento y debe hospedarse ahí al menos una noche. Los sistemas nacionales oficiales por lo general no evalúan la calidad del servicio. Además, varían mucho entre sí en sus requisitos. Por ejemplo, en Holanda, Bélgica y Luxemburgo , sólo los hoteles de cinco estrellas deben tener televisión. Solamente los de cuatro y cinco deben tener teléfono en la habitación con l ínea al exterior y solamente los de cinco tienen que tener restaurante que sirva a la carta. También varía en su nomenclatura. Por ejemplo, en Francia, se clasificaba en cuatro grupos más categoría de luxe, y desde 2009 se creó la categoría 5 estrellas . Y en los símbolos, algunos países usan letras del alfabeto, otros, coronas. LECCIÓN 3 El contrato de hospedaje o alojamiento. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 21 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. 4. La tendencia en materia de alojamiento. Alcances de la ISO/FDIS 18513:2003 según las transcripción de la legislación chilena7 a. Esta norma determina diferentes clases: a.1 Hotel . a .2 Resort . a .3 Hostería. a .4 Motel o cabañas. a .5 Apart hotel a .6 Lodge 1.7 Hostal o residencial . a .8 Hospedaje familiar o bed & breakfast a .9 Albergue o refugio a.10 Recintos de campamento o camping b. Calificación b.1 Los hoteles, resorts , hosterías, moteles o cabañas, apart‐ hoteles y lodges se cali ficarán de 1 a 5 estrellas , en tanto que los hostales o residenciales , hospedaje familiar o bed & breakfast, albergues o refugios y recintos de campamento o camping se cali ficarán de 1 a 3 estrellas, lo que estará determinado ascendentemente según la cantidad y calidad de los servicios que presten. b.2 Los establecimientos de alojamiento que no reúnan los requisitos mínimos para optar a ser clasif icados en una de las clases antes señaladas, sólo podrán optar a ser clasificados en la clase de alojamiento que se asemejen, a condición que cumplan con los requisitos básicos especif icados en la respectiva normativa de alojamiento turístico. 7 “Derecho del Turismo” Ed Fund Cultura Universitaria, 2006 . Julio Facal (ccordinador), Diego Benítez ( autor) Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 22 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. c. Tipo Dentro de cada clase de establecimiento, se distinguirán tipos según su localización geográfica y t ipo de atractivo, actividades o producto turístico asociado a dicha ubicación. Estos t ipos serán los siguientes: c .1 Ciudad o urbano. c .2 Costa (marítima o lacustre). c .3 Montaña. c .4 Campo. c .5 Termal. c .6 Otros. 5. El Contrato de Hospedaje/Alojamiento En esta sección analizaremos las características específicas del contrato de hospedaje y sus consideraciones jurídicas, mediante el análisis del Código Civil argentino, en idénticos términos a lo que desarrollan sus pares de Iberoamérica. Habrá que considerar que donde se hable de posadero, hotelero , etc, nos estaremos refiriendo a la unidad de alojamiento de turismo rural . El contrato de hospedaje/alojamiento es un contrato sinalagmático8 específ ico y autónomo de ejecución sucesiva, que se forma entre el viajero y el hotelero y por el cual este último, en ejercicio de su actividad profesional , se obliga a alojar, a guardar sus bienes depositados en el establecimiento y a proveerle la prestación de servicios a cambio de un precio f i jado, en función de la calidad e importancia de los servicios. a. Naturaleza jurídica del contrato9 Para el análisis de la regulación actual , debemos considerar la naturaleza jurídica de este contrato, ya que de el lo dependerá la determinación de las reglas aplicables para resolver aquellos confl ictos jurídicos que no tienen solución en las cláusulas y estipulaciones contractuales. 8 Contrato bilateral. 9 Según descripción de la Dra. Andrea Celi, especialista en materia de alojamiento, en el capítulo del libro “Turismo, Derecho y Economía Regional” Ed Rubinzal . Kemelmajer, Aída- Benítez, Diego (coordinadores) Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 23 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. Algunos sostienen que como una de las partes del contrato de hospedaje es siempre un empresario , la naturaleza jurídica del mismo es siempre comercial , con lo cual , si surgiera un confl icto jurídico no previsto en el contrato, habría que resolverlo aplicando las reglas del Código de Comercio . La mayoría, en cambio, afirma que se trata de un contrato de naturaleza civi l lo que determina la aplicación subsidiaria del Código Civil . Otra cuestión que genera polémica entre los juristas, es la determinación del tipo de contrato por razón de su objeto o contenido, debido a la multiplicidad de prestaciones a que puede dar lugar su celebración. A este último respecto hay dos grandes posturas: i. La que trata aisladamente cada una de las prestaciones a que puede dar lugar el contrato ‐ locación de cosa (la habitación del hotel) ‐ locación de obra (comida) ‐ locación de servicios(limpieza) ii. La que engloba esta diversidad de prestaciones entorno a la principal de ellas, el alojamiento. Esta es la doctrina mayoritaria. La jurisprudencia apoya esta últ ima posición al sostener que en el contrato de hospedaje no hay un contrato principal de locación y otro accesorio de locación de servicios, sino un solo vínculo contractual retribuido también por un precio único y que configura un contrato innominado. Concluyendo, podemos decir que el hotelero asume no solo la obligación de otorgar al cl iente una habitación para su permanencia, s ino también una serie de prestaciones accesorias que son parte fundamental del contrato: l impieza de la habitación, suministro de electricidad, etc . , que puede complementarse con prestaciones adicionales, de acuerdo a la clasif icación del establecimiento. b. Formación y ejecución del contrato Por tratarse de un establecimiento abierto al público, el acceso al hotel es l ibre. En España , por ejemplo, el Decreto 231/65, para garantizar la l ibertad de accesos, establece que no puede reservarse anticipadamente la totalidad de las plazas. Deben quedar a disposición de los clientes un determinado Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 24 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. porcentaje de las mismas. Sin perjuicio de el lo, el hotelero puede establecer un reglamento de régimen interior que disponga l imitaciones a la l ibertad de acceso, siempre y cuando esas l imitaciones tengan un fundamento objetivo razonable y no tengan carácter discriminatorio por basarse en criterios de raza, religión, sexo, etc. La recepción del hotel constituye el centro de relación del empresario con los clientes a efectos administrativos. A el la le corresponde: ‐ atender las reservas de alojamiento, ‐ formalizar el contrato de hospedaje, ‐ asignar habitaciones, ‐ comunicar por escrito el precio que se aplica y la fecha de entrada y sal ida, ‐ atender las reclamaciones, ‐ expedir facturas y percibir el importe de las mismas, ‐ custodiar las l laves de las habitaciones, ‐ recibir, guardar y entregar a los huéspedes la correspondencia, los avisos y mensajes que reciban, ‐ cuidar de la recepción y entrega de los equipajes. A todo cliente, antes de su admisión, se le debe entregar un documento en el que conste: el nombre y la categoría del establecimiento, número o identif icación del alojamiento, precio del mismo, fecha de entrada y salida. Este documento firmado por el cl iente t iene valor de prueba a los efectos administrativos y su copia debe ser conservada en el establecimiento hotelero por el plazo de un año. Una vez admitido en el establecimiento hotelero, el cl iente tiene derecho a permanecer en el uso y disfrute de su habitación durante el t iempo convenido. La duración de la estada puede prolongarse, s i hay acuerdo entre las partes del contrato. Sin perjuicio de el lo, el hotelero puede dar por terminada la estancia antes de que transcurra el t iempo convenido, cuando el cliente incumpla las normas de urbanidad, higiene o convivencia. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 25 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. c. La sobreventa Las empresas hoteleras son responsables frente a sus usuarios de las situaciones de sobre‐contratación creadas por el exceso de reservas que no puedan ser atendidas. En este caso, el hotelero está obligado al alojamiento de sus cl ientes en otro hotel de la misma zona y de categoría como mínimo igual a la de su establecimiento, y sin cargo para los pasajeros por la diferencia de tarifas que se produjera. Cuando no se cumpliera con tales disposiciones y el cl iente fuera alojado con una comodidad de menor categoría , la agencia podrá exigir , además del reintegro de la diferencia tarifaria, una indemnización a favor del pasajero equivalente a tres días de estada, de acuerdo con las comodidades de la reserva solicitada originalmente, siempre y cuando la misma supere dicho lapso o no exista un acuerdo de partes. 6. Responsabilidad del titular del establecimiento La responsabil idad del hotelero puede tener origen en: ‐ el incumplimiento de las prestaciones a su cargo ‐ daños o pérdidas que sufra el turista en sus efectos. En el primero de los supuestos, la normativa aplicable será la que surja de las normas de consumidor, aplicando criterios de responsabil idad solidaria entre quienes hayan participado, como se vio en la lección 1 . En el segundo de los casos, la responsabilidad está regulada por los artículos 1118, 1120, 1121 del Código Civil y las disposiciones referidas al depósito necesario (arts . 2227 y ss . del citado código). La responsabilidad por los daños o pérdidas de los efectos del pasajero es una responsabilidad contractual objetiva, es decir , que acreditada la existencia del contrato de hospedaje y los deterioros o sustracciones en el equipaje, el hotelero debe responder; sólo se exime demostrando la culpa de la víctima, el caso fortuito o la fuerza mayor. (art . 2236 C.C). Las normas que regulan la responsabil idad del hotelero son de Orden Público, es decir , no pueden ser dejadas de lado por pacto entre las partes, conforme lo determina el artículo 2232 del Código Civil . A diferencia de el lo, Ecuador , como hemos visto, determina a través del artículo 2152 del Código Civil que “podrá cesar también la responsabil idad del propietario o administrador cuando se ha convenido en exonerarle de ella” . Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 26 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. En virtud de esta norma, tampoco podrá l imitar su responsabil idad en el contrato ni eximirse por avisos que se exhiban anunciando que no responde de los efectos introducidos por los viajeros. Sin embargo, en un pronunciamiento judicial de 199710 de tribunales de la ciudad de Buenos Aires, se eximió de responsabil idad al hotelero cuando se habían ofrecido cajas de seguridad sin costo para el turista y éste había optado por dejar el dinero dentro de su equipaje. a. Causales de eximición de responsabilidad. Además de las ya referidas del caso fortuito y fuerza mayor, se incorporan exigencias especiales para establecer determinado tipo de equipaje.11 En el artículo 2230 determina que: “El posadero y todos aquellos cuya profesión consiste en dar alojamiento a los viajeros, responden de todo daño o pérdida que sufran los efectos de toda clase introducidos en las posadas, sea por culpa de sus dependientes o de las mismas personas que se alojan en la casa; pero no responden de los daños o hurtos de los familiares o visitantes de los viajeros” , es decir , exime de responsabil idad al hotelero por los daños que produjeran terceros ajenos al hotel . En el artículo 2235 se dispone que:“El viajero que trajese consigo efectos de gran valor de los que regularmente no l levan consigo los viajeros, debe hacerlo saber al posadero y aún mostrárselos si este lo exige, y de no hacerlo así , el posadero no es responsable de su pérdida” . La interpretación de cuáles deben considerarse “efectos de gran valor” dio lugar a largas discusiones doctrinarias, pero fue resuelto jurisprudencialmente a través de la f lexibil ización del concepto, ya que “lo que puede considerarse efectos de gran valor en un establecimiento de muy l imitada importancia, no ha de serlo en los de categoría superior” . La legislación italiana , a diferencia de Código Civil argentino, prevé la l imitación de responsabilidad del hotelero por los daños a los efectos que quedan en poder del viajero en 100 veces la tarifa doble diaria , pero para aquellos efectos entregados en custodia al hotelero, la responsabil idad es i l imitada. Para la legislación argentina y francesa, no sólo siempre es i l imitada, sino que por tratarse de normas de Orden Público, no puede ser l imitada su responsabil idad por cláusulas contractuales. 10 C.Com Sala D “Cuartero‐Rotman‐Alberti c/ Esmeralda Palace” s/ ord. 24.04.97 11 Capítulo sexto, Título XV del Código Civil –Del Depósito. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 27 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. b. Caducidad La responsabil idad del dueño del establecimiento cesa con la conclusión del contrato , es decir al momento de la realización del check out. Si el equipaje fue dejado en custodia por el pasajero luego de haber hecho abandono de la habitación, cualquier daño que este sufriera encuadraría dentro de la responsabil idad emergente del depósito voluntario. 7. Privilegio del dueño para el cobro de sus créditos De acuerdo a la definición del propio Código Civil , el privilegio es “el derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro” . Según lo dispuesto por el artículo 3886 del Código Civil , el hotelero goza de privilegio para cobrar los créditos provenientes de alojamiento y suministros habituales sobre los efectos del pasajero introducidos en el hotel y mientras permanezcan en él . Expresamente se excluye del privilegio a los préstamos de dinero y otras obligaciones que no sean las comunes de los viajeros. Los alcances de este privilegio son los mismos que los previstos para el locador y se extinguirá en el momento en que el hotelero deje de ejercer el derecho de retención. De acuerdo a la jurisprudencia, el derecho de retención sobre los efectos del huésped puede ejercerse si el crédito del cual proviene es el precio del hospedaje; asimismo el derecho de retención no puede extenderse a herramientas de trabajo por más que éstas integren el equipaje del huésped. 8. Prescripción del contrato De acuerdo al artículo 4035 del Código Civil la obligación de pagar a los posaderos y fonderos los servicios brindados en virtud del contrato de hospedaje se prescribe por un año . Por ejemplo, de acuerdo a la legislación italiana , la prescripción es de 6 meses. Posgrado de Alta Dirección en Turismo Rural. 28 POSGRADO DE ALTA DIRECCIÓN EN TURISMO RURAL. NÚCLEO 2– MÓDULO 8. Aspectos legales del negocio turístico y del turismo rural. Bibliografía recomendada “Turismo, Derecho y Economía Regional” – Kemelmajer‐Benitez (coordinadores) Diego Benitez y Andrea Celi (autores citados) Ed. Rubinzal Culzoni, 2003 “Derecho del Turismo” – Facal (coordinador) Diego Benitez (autor) Ed Fundacion Cultura Universitaria, 2006 Legislación del turismo rural http://www.toprural.com/propietario/legislacion.cfm Legislación de agentes de viajes de Argentina. Página web SECTUR www.turismo.gob.ar Legislacion general: www.infoleg.gob.ar (Argentina)