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PRESTACIONES SOCIALES y Vacaciones

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PRESTACIONES SOCIALES
En Venezuela se entiende por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador por sus años de servicio al término de la relación laboral.
¿Cómo calcular prestaciones sociales según el art 142 Lottt?
142 de la LOTTT: “Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.”
Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT):
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
¿Cuál es la finalidad de las prestaciones sociales?
La finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antigüedad en el servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminación de la relación laboral, lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la terminación de la relación de trabajo. Es por ello que el término más acertado para esta prestación es de “antigüedad”.
¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales? ¿Cómo se genera? ¿Cómo se paga?
Uno de los cambios más significativos establecidos con la entrada en vigencia de la LOTTT, fue el cambio de régimen de las prestaciones sociales, volviendo al sistema retroactivo, establecido de la siguiente forma en el art, 142 de la LOTTT:
1.- GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
(art. 142 literal a )
“El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.”
Cada tres meses el empleador depositará 15 días de salario calculado con el último salario integral del trimestre. Con lo cual se aplica una retroactividad trimestral.
El derecho se adquiere al iniciar el trimestre, pero se hace efectivo el depósito como tal, al finalizar el trimestre, esto tiene ciertas implicaciones, por ejemplo:
¿Cuántos días le corresponden por concepto de garantía a un trabajador que laboró 5 meses?
Por los primeros tres meses le corresponden 15 días.
Por los siguientes dos meses también le corresponden 15 días. ¿Por qué? Porque el derecho al depósito se adquiere al iniciar el trimestre, sin importar que el trabajador preste los servicios durante todo el trimestre.
¿Y cuantos días le corresponderán a un trabajador que laboró 2 meses?
Esto nos lo aclara el literal e) del art. 142 de la LOTTT: “Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.”
Por lo cual al trabajador le corresponderán 10 días de garantía de prestaciones sociales.
¿Y si trabaja 2 meses y 5 día?, los 5 días son una fracción del tercer mes y por tanto le corresponderán 15 días (por la fracción se adquiere el derecho de un mes de servicios).
2.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 142 Literal b LOTTT) y art 71 Reglamento de la LOT)
Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
¿Cuándo se causan o nace el derec ho a estos dos días adicionales?
Los dos días adicionales se causan cumplido el segundo año laboral.
Si la relación de trabajo termina con una antigüedad en el trabajo mayor de 6 meses, se considerará equivalente a un año. Por ejemplo: si la relación de trabajo termina cuando el trabajador tenía un antigüedad de 1 año y 7 meses se considerará que laboró 2 años por tanto tendrá derecho a los 2 días adicionales.
¿Qué significa que los días son acumulativos?
Que al cumplir los 2 años se generan los 2 días adicionales, al cumplir tres años se ganarán 4 días adicionales, al cumplir 3 años serán 6 días y así sucesivamente hasta acumular 30 días.
Al acumular los 30 días, es decir a los 16 años de servicios, los años siguientes se seguirán generando 30 días.
¿Con qué salario se calcularán estos días adicionales de prestación de antigüedad?
Será con el último salario integral devengado por el trabajador.
¿Cuándo debe pagar la empresa estos días adicionales de prestación de antigüedad?
Deben ser pagados anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de capitalizarlos, es decir que se deposite con sus prestaciones sociales.
Es importante que se atienda a la voluntad del trabajador, lo recomendable es solicitar al trabajador que manifieste su voluntad al iniciar la relación de trabajo
VACACIONES
“Es un descanso continuo, de  duración determinada por la ley o los contratos,  que se reconoce después de un año de servicios ininterrumpidos en la empresa,  con la finalidad individual de reponer el  desgaste físico o mental del trabajador, y social, de promover el acercamiento familiar y de preservar y fortalecer el patrimonio de trabajo de la colectividad”
¿CUÁNDO NACE EL DERECHO A LAS VACACIONES?
ART. 190 LOTTT . Cuando el trabajador cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido
¿CUÁNTOS DÍAS DE DISFRUTE DE VACACIONES LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR?
ART. 190 LOTTT. Al trabajador le corresponden 15 días hábiles de disfrute remunerados. Los años sucesivos tendrá derecho a 1 día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles.
¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES LE CORRESPONDEN CESTA TICKETS A LOS TRABAJADORES?
ART. 190 LOTTT. Durante el periodo de vacaciones al trabajador tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación. ( el mismo deberá ser pagado por anticipado al inicio del disfrute de la vacaciones) Art. 194 LOTTT
¿DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES DE UN TRABAJADOR SE DEBE HACER EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL?
ART. 190 LOTTT. El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
¿ CUÁNTOS DÍAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL?
ART. 192 LOTTT. El empleador pagará a los trabajadores una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.
¿ CUÁNDO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES, EL BONO VACACIONAL Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN?
ART. 194. LOTTT. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
¿QUÉPASA, SI TERMINA LA RELACIÓN DE TRABAJO, Y EL TRABAJADOR TIENE VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS?
ART. 195. LOTTT. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.
¿ QUÉ SON LAS VACACIONES FRACCIONADAS? o ¿EN QUE CASO CORRESPONDEN VACACIONES FRACCIONADAS A UN TRABAJADOR?
ART. 196. LOTTT. Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la Trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones 
anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
EJEMPLO:
El caso de un trabajador con 8 meses de servicio, al cumplir el año le corresponderían, 15 días de disfrute de vacaciones y 15 días de bono vacacional, pero como sólo trabajo por 8 meses, le corresponde la fracción por esos 8 meses que se calculan de la siguiente forma: ¿si por 12 meses de trabajo corresponden 15 días de vacaciones por 8 meses cuantos días me corresponden?
VF = días de vacaciones que hubieran correspondido x meses completos trabajados / 12 meses
VF = días de vacaciones que hubieran correspondido (15) x meses completos trabajados (8) /12 meses
VF= 15 x 8 / 12 = 10 días
Por ocho meses de trabajo le corresponderán 10 días de salario y 10 días de bono vacacional.
¿PUEDE EL EMPLEADOR PAGAR AL TRABAJADOR LO QUE LE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL SIN CONCEDERLE EL DISFRUTE?
NO, ART. 197 LOTTT: El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas.
¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR HACE EL PAGO PERO NO CONCEDE EL DISTRUTE?
Deberá conceder el disfrute de las vacaciones y deberá volver a hacer el pago con el salario que devengue el trabajador al momento del disfrute.
ART. 197 LOTTT. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
RESUMEN:
La relación mediante la cual una persona, trabajador, se obliga a prestar sus servicios, bien sean estos predominantemente manuales o intelectuales, de forma personal, bajo la dependencia o subordinado a las instrucciones dadas por la persona, natural o jurídica, el empleador, quien se beneficia de los servicios y en contraprestación da al primero ( Trabajador) una remuneración (salario), es una relación de trabajo, la cual es regulada en un contrato de trabajo de trabajo, de forma preferentemente escrita, este contrato de trabajo, como una garantía al derecho Constitucional a la estabilidad en el Trabajo, debe ser indeterminado en el tiempo, siendo los contratos por tiempo definido, una excepción, por lo cual la ley establece los supuestos en los cuales partes se pueden obligar por tiempo determinado, así como establece limitaciones en cuanto a la duración del mismo, las indemnizaciones que corresponde al trabajador despedido sin justa causa o que se retire sin justa causa antes del vencimiento del termino del contrato.
 
¿Qué es el bono vacacional?
Art. 197 de la LOTTT: Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial
¿Se debe pagar el bono vacacional sin que el trabajador disfrute las vacaciones?
La respuesta es no. A continuación la fundamentación legal del porque no se recomienda cancelar las vacaciones sin otorgar el correspondiente disfrute al trabajador:
1.- DISFRUTE EFECTIVO DE VACACIONES:
La LOTTT establece el deber del trabajador de disfrutar sus vacaciones y la obligatoriedad por parte del empleador de conceder el disfrute de las vacaciones.
Art. 197 de la LOTTT: “El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o patrona de otorgarla”
2.- REMUNERACIÓN DE LAS VACACIONES
Al inicio del disfrute de las vacaciones por parte del trabajador este debe recibir las remuneraciones correspondientes:
· Días de disfrute: 15 días hábiles el primer y un día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días hábiles.
· Días de descanso y feriados comprendidos en el periodo de vacaciones
· Bono vacacional: 15 días de salario normal el primer y un día adicional por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal
· Beneficio de alimentación: un ticket por cada día hábil de vacaciones (o su equivalente en efectivo si se tiene menos de 20 empleados o si se otorga el beneficio mediante comedores)
3.- CONSECUENCIA PARA EL EMPLEADOR POR REALIZAR EL PAGO DE LAS VACACIONES SIN OTORGAR EL DISFRUTE: 
A fin de evitar los acuerdos mediante los cuales se realiza el pago de lo que corresponda al trabajador por vacaciones, sin conceder el disfrute, la legislación laboral venezolana, ha previsto una sanción para el empleador, quien viene a ser el garante del disfrute de las vacaciones por parte de los trabajadores, quienes por razones económicas suelen solicitar el pago de las vacaciones (frecuentemente piden el bono vacacional) sin el correspondiente disfrute.
ART. 197 LOTTT “ Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar a su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago”
4.- OPORTUNIDAD DEL DISFRUTE: (Art.199 y 200 LOTTT)
El trabajador tiene el derecho al disfrute de sus vacaciones al cumplir un año ininterrumpido de labores, la época o el momento en que se tomen las vacaciones será convenido entre el empleador y el trabajador, en el entendido que sólo se puede posponer el disfrute por tres (3) meses después del nacimiento del derecho, salvo en los casos en que el trabajador solicite por escrito posponer o adelantar sus vacaciones a fin de que las mismas coincidan con las vacaciones escolares de sus hijos.
El trabajador podrá acumular hasta dos (2) periodos vacacionales, debiendo realizar la solicitud por escrito fundamentando la conveniencia para el trabajador de dicha acumulación.
5.- DISFRUTE EFECTIVO: caso de trabajador en reposo médico (Art. 201 LOTTT)
Durante el tiempo que el trabajador está de reposo médico no se le puede otorgar vacaciones, ya que si el trabajador está afectado en su salud poco podrá disfrutar de unas vacaciones efectivas, entendidas estas como un tiempo para la recreación, el esparcimiento e integración familiar.
Razón esta por la que un trabajador que estando en el pleno disfrute de sus vacaciones y se vea afectado en su salud debe informar a su empleador. En todo caso se suspende el disfrute de las vacaciones y las mismas se reanudan una vez el trabajador se recupere.
Si un trabajador se encuentra de reposo médico, recibirá por parte del empleador el pago correspondiente a la diferencia entre su salario y lo que pague el IVSS a titulo de indemnización, en la mayoría de los casos, es el 33,33%, debiendo tramitar el trabajador ante las Oficina Regional que le corresponda el pago del 66, 66%restante.
6.- SANCIONES PARA EL EMPLEADOR QUE NO GARANTICE EL DISFRUTE EFECTIVO DE LAS VACACIONES:
El art. 533 LOTTT: establece una multa no menor de 120 UT ni mayor de 360 Unidades Tributarias (para una media de 240 Unidades Tributarias), para aquel empleador que no pague oportunamente las vacaciones.
¿Cuál es la oportunidad para el pago de las vacaciones?
La oportunidad del pago es al inicio de su disfrute efectivo
Además la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) establece como una infracción MUY GRAVE, el hecho de que el empleador “no asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras” siendo la multa de 76 a 100 Unidades Tributarias por cada trabajador expuesto, la media es de 88 Unidades Tributarias (Art. 120 Nº2 LOPCYMAT).
Entendiendo que una de las formas de no garantizar el disfrute de las vacaciones es realizar el pago en un momento distinto al inicio de las vacaciones.
 
RECOMENDACIONES GENERALES EN RELACIÓN A LAS VACACIONES:
1.- Otorgar las vacaciones remuneradas, en la medida de lo posible en el momento que el trabajador cumple su año laboral.
2.- Elaborar formularios de solicitud de vacaciones a fin de que los trabajadores soliciten la oportunidad del disfrute con suficiente anticipación y conste por escrito el momento en que las disfrutará.
3.- Evitar posponer vacaciones por voluntad del empleador
4.- Si el trabajador requiere posponer o acumular sus vacaciones debe exigírsele que lo realice de forma escrita, recordándole que solo puede posponer por 3 meses desde el momento del nacimiento del derecho (cuando cumple años laboral) y la acumulación es hasta 2 periodos vacacionales. Los pagos se realizaran cuando el trabajador disfrute efectivamente sus vacaciones.
5.- Se debe archivar cuidadosamente estas solicitudes en el expediente del trabajador y anexar copia en el libro de registro de vacaciones.
6.- Realizar los pagos de las vacaciones al inicio de las vacaciones, elaborar cuidadosamente los recibos de pago detallando los conceptos que se le están pagando al trabajador: días hábiles de disfrute, días de descanso y feriados, bono vacacional detallando los días adicionales de acuerdo a la antigüedad del trabajador, y el beneficio de alimentación nº de tickets o su equivalente en efectivo ( si tiene menos de 20 empleados o si otorga el beneficio mediante la provisión de comidas preparadas al trabajador o comedores).
7.- Mantener actualizado el libro de vacaciones.

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