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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS EDITADO

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA 
“__________________” R.L.
Nosotros, __________________, _____________________, __________________, __________________, ___________________, de cedulas de identidad números, V-_________, V-________, mayores de edad, civilmente hábiles de este domicilio y reunidos en la _______________, Sector ______________, de Nirgua,_______________ número , Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy a los ____________ (__) días del mes de ____ del año Dos Mil ___ (20__). Hemos decidido constituir como en efecto constituimos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados en asamblea por sus asociados y son del tenor siguiente CAPITULO I: DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTÍCULO 1.- Se denominará ASOCIACION COOPERATIVA “_______________”. Adoptará un Régimen de Responsabilidad limitada, tendrá una duración de VEINTE (20) Años y su domicilio legal queda establecido, en La Calle-carrera-________________ Sector ___________, La__________ de Municipio____________, del Estado ____________, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de Venezuela. ARTICULO 2.- El objeto de la Cooperativa es OTROS ALOJAMIENTOS, en cualquier parte de la República y si fuera necesario fuera de la misma, pudiendo coordinar las acciones y ejecutar las decisiones necesarias con el conjunto de entes y Organizaciones Públicas y Privadas, Nacionales o Internacionales; tales como incentivar y fomentar el Desarrollo de Proyectos Sociales y Económicos entre los Asociados y la comunidad en general, para posibilitar la Autogestión en función de que este instrumento Socio Productivo sea herramienta, que se permita mejorar la calidad de vida del colectivo asociado y la comunidad, y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 3.- REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro; b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios; c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias, que sustentan al movimiento Cooperativo; d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa y trabajar dentro de las normas de Acto Cooperativo; ARTICULO 4.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los Asociados gozaran en igualdad de condiciones y en proporción a su participación, sin ningún tipo de privilegios ni ventajas, de los siguientes derechos y deberes, además de los señalados en el Artículo 1 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas a los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida; e) Trabajar y participar activamente en la consecución del objeto de la cooperativa, salvo lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; f) Concurrir a las Asambleas convocadas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias; g) Percibir la cuota parte de que le corresponde de los excedentes producidos y repartibles según acuerdos de la Asamblea de Asociados (as), conforme a las modalidades que determina la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el presente estatuto y reglamento interno; h) Ejercer el derecho a elegir y ser elegido para el desempeño de los cargos o comisiones que se encomienden la Asamblea o la Instancia de Administración; i) ejecutar y hacer cumplir el Acta Constitutiva, estos Estatutos así como los Reglamentos Internos, las decisiones y acuerdos que se deriven del Acto Cooperativo. ARTÍCULO 5.- PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por: a) Renuncia voluntaria, b) Por muerte del Asociado, c) Por Condena o presidio mayor a un año, d) Por incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Estatuto o el Reglamento Interno, e) Por el no cumplimiento de los acuerdos de asambleas, f) Por manejo doloso, fraude y derechos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas o por extinción de la Cooperativa. Queda facultada la Instancia de Administración y la Instancia de Evaluación y control para decidir sobre la perdida de condición del asociado (a). En todo caso la Instancia de Administración deberán notificar a la Asamblea General en los próximos siguientes treinta (30) días con el objeto de considerar la perdida de la condición de Asociado(s) Asociada(s). Estas decidirán en definitiva, dejando asentada en el acta de la decisión acordada por la Asamblea. ARTÍCULO 6.- DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos de la Asociación Cooperativa por las causales previstas en el Artículo 5 de la presente acta constitutiva garantizando en todo momento el derecho ala defensa y al debido proceso. Para suspender a un asociado o asociada deberá cumplirse el siguiente procedimiento: Las instancias deberán citar al asociado o asociada para que presente ante ellos y ejerza su derecho a la defensa, en determinada fechas y hora o se haga representar por otro asociado o asociada y si no se presentare ni se hiciere representar por otro asociado o asociada, se deliberara y se tomara la decisión en su ausencia, ahora bien; en caso de comparecencia, del asociado o asociada o su representante, estos tienen derecho de hacer las exposiciones que creyeran convenientes y probar los hechos que consideren oportunos. En caso de prueba testimonial, los testigos declararán separadamente y solo en presencia de los miembros de las instancias. La decisión tomada se comunicara por escrito al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, a partir del momento en que fuere inscrita la decisión ante el Registro Público correspondiente a su jurisdicción. Para excluir a un asociado o asociada deberá cumplirse el siguiente procedimiento: a) En el orden del día que comparezca en la Asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado o asociada. b) Desde el momento de la debida notificación de suspensión por causal de exclusión, se le permitirá al asociado o asociada tener acceso al expediente que le haya sido levantado, para que prepare su defensa por ante la asamblea. Cualquiera de las instancias, podrá presentar a la asamblea la petición de exclusión. C) En dicha petición se citara la causa estatutaria o reglamentaria en la cuál se fundamentara la exclusión; en la misma se concederá al interesado el derecho de asumir su defensa, si o por medio de otro asociada o asociada, que designe. d) En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrara defensor. e) El asociado o asociada o su defensor, probaran los hechos en su cargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la asamblea decidirá lo pertinente. f) La exclusión deberá ser acordada por la mayoría absolutas, o la mitad más uno de los asistentes, y en votación secreta, de la cual se le levantara acta y se hará constarla causal de exclusión, así como el número de votos a favor y en contra de la medida. Se podrá recurrir, en este caso de decisión de la asamblea de asociados (as), mediante apelación únicamente por vicios de forma y de fondo ante SUNACOOP o los Tribunales competentes a tal fin. Dicho recurso deberá ser impuesto dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la medida tomada. La citación del asociado sobre cuya exclusión la asamblea deba decidir, deberá hacérsele personalmente y con participación por lo menos siete (7) días, a la realización de la asamblea. Solo en caso de no encontrarse el asociado o asociada, podrá citarse mediante la publicación de un solo cartel, en un diario de los de mayor circulación, de la localidad donde el asociado o asociada ejerza sus labores habituales. ARTICULO 7.- DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, se procederá a devolver a este o a su (s) representante (s) autorizado (s), o a sus herederos legítimos el valor de los Certificados y demás derechos económicos reintegrables en forma inmediata, salvo que por su cuantía la Cooperativa no este en capacidad económica para hacer la devolución total. En todo caso, la instancia de Administración se reservará el derecho en el plazo y condiciones, que o afecte la buena marcha de la cooperativa. PARAGRAFO UNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o usos indebidos de los bienes y derechos de la Cooperativa, la instancia de Administración podrá retener bienes, certificados y otros haberes reintegrables a que pueda tener derecho el asociado (a) excluido (a), hasta que se haya resuelto satisfactoriamente para la cooperativa en caso de disputa. CAPITULO III: SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 8.- Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados (as), presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, a estos Estatutos, al Reglamento Interno y de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las Asamblea General Ordinarias se celebrará una vez al año ya los tres mese siguientes después del cierre del ejercicio económico, donde rendirán las instancias respectivas, los informes y cuentas de la gestión cumplida, para su aprobación o no; se decidirán sobre la exclusión de los asociados (as) previo informe de las Instancias de Administración y la Instancia de Control y Evaluación; se aprobará o diferirá el presupuesto o planes de trabajo que se le presenten; se revocará el mandato por causas de incumplimiento, por parte de los directivos; se decidirá sobre la elección de vacantes de directivos a las Instancias en sustitución de los revocados o aquellos que se les haya cumplido su periodo, se considerará la aprobación o no del Reglamento interno, como la modificación de estos estatutos; se decidirá la distribución o retorno de estos excedentes, como de la creación de Departamentos y nuevos Fondos, así como también aprobar la asociación a otros Organismos de la Economía Social. Toda Asamblea de Asociados (as), deberá ser convocada con siete (07) días de anticipación como mínimo y todo asociado (a) deberá contar con el informe respectivo en igual tiempo de la convocatoria. La invitación se podrá hacer por vía directa o en forma abierta bien sea por un medio de comunicación local o de circulación nacional. Los Asociados (as) podrán convocar una asamblea extraordinaria cuando sea solicitada a la Instancia de Administración con el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los socios (as) inscritos, queda facultado la Instancia de Control y Evaluación para realizar la convocatoria correspondiente. ARTÍCULO 9.- DEL QUORUM Y LOS ACUERDO: La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando a ella asistan el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los (as) Asociados (as) legalmente inscritos en la Cooperativa. En caso de no asistir la cantidad requerida de Asociados (as) para la instalación y desarrollo de la Asamblea, se hará constar en acta esta situación y se convocará por segunda vez por lo menos dentro de los Tres (03) a siete (07) días y la Asamblea se celebrará válidamente con los asociados (as) que asistan, esta circunstancia deberá señalarse en la convocatoria respectiva, los acuerdos de esta Asamblea será válidos y obligan a su cumplimiento a todos los asociados (as). De toda asamblea se levantará acta respectiva se asentará en el libro de registro de actas. ARTÍCULO 10.- DE LA VOTACIÓN Y REPRESENTACION DE LA ASAMBLEA: Todo Asociado (a) tiene derecho a Un (01) voto por decisiones separadas. Los Asociados (as) que por motivos justificados no puedan asistir a la asamblea, podrán hacerse representar mediante carta-poder, a su esposa (o), hijo (a) mayor de edad o aun asociado (a) de esta cooperativa, ningún asociado (a) podrá representar a más de uno. SECCION SEGUNDA: DE LAS INSTANSCIAS. ARTÍCULO 11.- DEBERES DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION: La Cooperativa estará compuesta de tres instancias, a saber: Administración, Control y Evaluación y Educación. ARTÍCULO 12.- DEBERES Y ATRIBUCION DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION: La instancia de Administración es el órgano de ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo la Administración y dirección de la Cooperativa, así como la ejecución y seguimiento a los planes acordados por la Asamblea de Asociados (as). Para la realización de estas funciones podrá asignar anticipos societarios previa aprobación por parte de la Asamblea General o cualquier otro tipo de remuneración previsto en las leyes, contratar trabajadores temporales y firmar convenios con otros organismos de la Economía Social. También tendrá las siguientes responsabilidades: cumplir y hacer cumplir la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa, estos Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos de Asambleas; facilitar la revisión a que haya lugar, por parte de la Coordinación de Control Interno; representar a la Asociación Cooperativa por intermedio de su Presidente (a); determinar el tipo de fianza o garantía de todo asociado (a) que manipule o custodie dinero o bienes de la Cooperativa; llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno; presentar informes contables y de gestión social a la asamblea respectiva; nombrar los equipos de trabajos necesarios para cumplir a cabalidad con los propósitos de la Cooperativa; determinar y autorizarlas respectivas firmas bancarias; resolver sobre la admisión de nuevos Asociados (as) así como de los retiros y presentarlos a la Asamblea para su aprobación; enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas los informes respectivos que soliciten; previa aceptación de la Asamblea, adquirir o enajenar y gravar bienes; muebles o inmuebles y celebrar todas clase de contratos en correspondencia con el objetivo de la cooperativa. ARTÍCULO 13.- DE LA COMPOSICION Y DURACION: La instancia de Administración estará integrado por Tres (03) miembros principales como mínimo con voz y voto. De su seno se escogerá un Presidente, un Tesorero y un Secretario (a). Su duración será de Tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un solo periodo. La Instancia de Administración sesionará una vez al mes como mínimo o cuantas veces convoque el Presidente, o, las dos terceras partes de la Instancia de Administración. ARTICULO 14.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Las atribuciones del Presidente serán: Asistir con voz y voto a la Instancia de Administración; representar legal e institucionalmente a la Asociación Cooperativa, para aquellas funciones que expresamente le haya asignado la Instancia de Administración; tales como suscribir Contratos y Convenios con terceros; convocar y coordinar las sesiones de la Instancia de Administración; firmar las Actas de la Instancia de Administración; firmar conjuntamente con el Tesorero (a) los documentos bancarios o aquellos que generen obligaciones económicas para la Cooperativa, siempre que sean autorizados por la Presidencia de la Administración;firmar conjuntamente con el Secretario (a) las convocatorias y Actas de Asambleas de la Instancia de Administración y las correspondencias de carácter oficial e institucional; convocar a las Asambleas cuando esta sean acordadas por la Instancia de Administración y; cualquier otra facultad que le asigne la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTICULO 15.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A): Son atribuciones del Secretario (a); Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Instancia de Administración con derecho a voz y voto; asentar en los Libros de Actas de Asambleas, como las de la Instancia de administración y firmarlas conjuntamente con el Presidente; hacer enviar las correspondencias, llevar Libros de Registro de Asociados (as)y emitir las Certificaciones; llevar un adecuado archivo de las correspondencias y de los Libros Sociales de la Cooperativa y, en general desempeñar todas atribuciones que le asigne la Instancia de Administración. ARTÍCULO 16.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO: Son atribuciones del Tesorero (a): Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Instancia de Administración con voz y voto, velar por que se lleve un adecuado registro de todas las operaciones financieras, para una contabilidad eficiente del ejercicio anual; supervisar y guardar bajo su custodia adecuadamente archivada todas la documentación relacionada con los ingresos y egresos, depósitos y documentos bancarios; firmar conjuntamente con el Presidente, las operaciones que generen egresos o compromisos económicos con los asociados (as) o terceros; depositar en forma diaria en el banco designado por la Instancia de Administración el dinero recolectado en forma diaria. Presentar informe detallado de la marcha de la Asociación Cooperativa a la Instancia de Administración y a la Asamblea respectivamente; informar periódicamente a todos los asociados (as) de la situación económica o financiera de la Asociación Cooperativa; enviar trimestralmente el Balance de Comprobación y demás documentos que exija la Superintendencia Nacional de Cooperativas; entregar al sucesor electo y bajo inventario todos los libros, registros y demás pertenecías de la Asociación Cooperativa, y; en general desempeñar todas aquellas funciones que le asigne la Instancia de Administración y la Asamblea. SECCION TERCERA. ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación; b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente; c) Vigilar la inversión de fondos sociales; d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la asamblea; e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren a su cargo bienes de la Cooperativa; f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y al Órgano de Integración respectivo, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa; g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas fijando las condicione en que deben ser contratadas previa aprobación de la Asamblea; h) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. La instancias de Control y Evaluación, sesionará una vez al mes como mínimo y que asistan dos (02) de sus miembros para el quórum respectivo si es de tres (03) miembros. De cada sesión se levantara un Acta y se asentará en el libros respectivo. ARTICULO 18.- COMPOSICION Y DURACIÓN DE LA INSTANCIA DE EVALUACION Y CONTROL: La Instancia de Control y Evaluación, estará integrada como mínimo por un (01) Asociado (a), quien tendrá el cargo de Contralor y su duración será de Tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un (01) solo periodo. ARTÍCULO 19.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR: Coadyuvar a las otras instancias para el mejor desempeño de sus funciones, realizar revisiones periódicas de los ingresos y egresos de la Cooperativa, asistir a las reuniones de la Instancias de Administración y crear sistemas de controles y demás funciones que le asigne la Asamblea. SECCION CUARTA DE LA INSTANCIA DE EDUCACION. ARTÍCULO 20.- DE SU NOMBRAMIENTO, FUNCIONES U DURACION: La Instancia de Administración en los casos que la Asamblea lo omita, nombrara anualmente una Instancia de Educación y Previsión Social, quienes serán ratificados o removidos por la Asamblea, conformados por (01) miembro como mínimo, quien ejercerá el cargo de Coordinador (a) de Educación y Previsión Social. Su duración será de Tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un (01) solo periodo. Tendrá entre sus principales funciones: Organizar y Desarrollar programas educativos, culturales y deportivos, así como divulgación de las actividades de la Asociación Cooperativa, elaborar anualmente un Plan de Trabajo Estratégico de la Asociación Cooperativa; presupuestar sus actividades en base a las realidades económicas de la Asociación; mantener vinculo con los otros Sectores de la Economía Social, nacional e internacional; desempeñar cualquier otra actividad que acuerde la Asamblea o la Instancia de Administración. ARTICULO 21.- DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE EDUCACION: Son atribuciones del Coordinador asistir a las Asambleas de Coordinación y coordinar conjuntamente planes y programas educativos de la Cooperativa y promover la convivencia entre los asociados, comunidad y familia, y demás funciones que le asigne la asamblea. SECCION QUINTA. DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES ARTICULO 22.- NOMBRAMIENTO Y TIPO DE REMUNERACION: Los Trabajadores (as) temporales que contrate la Asociación Cooperativa, serán designados por la Instancia de Administración bajo un Contrato por Tiempo Determinado que no será mayor de seis (06) meses en estos casos y se regirá, por la Ley que rige la materia. SECCION SEXTA. DE LOS LIBROS, REGISTROS Y CONTABILIDAD. ARTICULO 23.- DE LOS LIBROS DE ACTAS: La Asociación Cooperativa llevara los siguientes Libros en forma ordenadas y sin enmendaduras: Libros de Actas de Asambleas; Libros de Actas de Instancia de Administración; Libros de Actas de Instancias de Evaluación y Control; Libros de Actas de Instancias de Educación; Libros de Actas de Registros de Asociados (as); Libros de Asistencia a la Asamblea; así como cualquier otro libro de acuerdo a las instancias que se crearen. Estos deberán ser autorizados por el Registro respectivo de la localidad. Solo tendrán validez las actas y registros contables asentados en los libros respectivos los cuales serán empastados, foliados y sellados. ARTICULO24.- LIBROS DE REGISTRO DE ASOCIADOS (AS): La Asociación Cooperativa llevara un Libro de Registro de Asociados (as) y Trabajadores (as) (hoja de vida) y en el mismo se asentaran los siguientes datos: nombres y Apellidos. Cédula de Identidad, Fecha de Nacimiento, Fecha de Ingreso según acta donde se conoció y decidió el Ingreso, Domicilio, Nacionalidad, Estado Civil, Grupo Familiar, Fecha de los Aportes y cantidad de Certificados Cancelados según su tipo de devolución si corresponden a Certificados Rotativos o de Inversión pagos a Fondos, Anticipos Societarios y Excedentes Recibidos y Fecha de Retiro de la Asociación Cooperativa. ARTICULO 25.- LIBROS DE CONTABILIDAD: La contabilidad de la Cooperativa de llevara en los libros establecidos y autorizados, bajo las normas contables aceptables, en consecuencia se llevaran los siguientes: Libro Diario; Libro Mayor; Libro de Inventario o Balance; Libro de Reparto de Excedentes y demás libros auxiliares que sean necesarios para el mejor control administrativo y contable. ARTICULO 26.- BALANCE DE INSPECCION: Al final del ejercicio económico-social, la Instancia de Administración a través del Presidente (a) deberá hacerel Inventario Anual y Balance General y Estados de Ganancias y Perdidas con sus respectivos anexos y consideración. Deberá igualmente destacar en la respectiva memoria y cuenta, aquellas actividades que por su importancia requiera conocer la Asamblea General de Asociado (a) para su consideración y aprobación. Este informe debe ser avalado por la Instancia de Control y Evaluación de la Cooperativa. La Instancia de Administración a través de su Presidente deberá presentar trimestralmente a todos los Asociados (as), al Organismo de Integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, previo visto bueno de la Instancia de Control y Evaluación, cuyo informe deberá colocarse a la vista de todos los asociados en lugar visible, explicando los detalles más importantes. CAPITULO CUARTO. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS, DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO. ARTÍCULO 27.- CONSTITUCION DEL PATRIMONIO SOCIAL: El capital de la Asociación también se formara con Certificados de Aportación que se emitan en los sucesivo; con los Certificados Rotativos; y de Inversión; las donaciones, auxilios y legados o cualquier otro aporte que reciba la Cooperativa y con los Fondos previstos en los numerales 1, 2, 3, del Articulo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, más los Fondos que se creare la cooperativa para el mejor desarrollo de la misma. Para el inicio de las operaciones cada Asociado (a) suscribe la cantidad de un Certificado de Aportación de ________ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. __000.000,00) con una cuota del cincuenta por ciento (50%) y cancelando el cincuenta por ciento (50%) restante en cinco (05) partes iguales, conformando así un Capital Total suscrito de ___ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. __.000.000,00) y un Capital Pagado de ____ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. __.000.000,00). Todo nuevo Asociado (a) al ingresar a la Cooperativa deberá cancelar el respectivo Cincuenta por Ciento (50%) del Total del Capital Suscrito por cada Asociado (a) en Asamblea. los aportes de los asociados son individuales e intransferibles, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo. ARTICULO 28.- DEL EJERCICIO ECONOMICO FORMALIDAD: El primer ejercicio económico-social de la Asociación Cooperativa empezará a partir de la protocolización de la presente Acta Constitutiva e iniciarán sus actividades económicas las cuales concluirá el 31 de Diciembre de este año, y en lo sucesivo se iniciará el 01 de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año. ARTICULO 29.- DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION: Son los títulos valores, que representan la cuota parte de los fondos mínimos requeridos para las operaciones iníciales de la Cooperativa, guardarán estricta relación integral con el Capital Cooperativo necesario para adelantar los proyectos aprobados por la Asamblea. Estos Certificados serán nominativos e intransferibles de igual valor y no devengara interés y se reintegrarán al término de la relación de Asociado con la Cooperativa. El aporte podrá ser bienes o dinero, el cual será determinado por la Instancia de Administración en cada caso. ARTICULO 30.- FORMALIDADES: Cada Certificado contendrá por los menos las siguientes menciones: La denominación y régimen de responsabilidad que hay adoptado la Cooperativa y la fecha de su protocolización del Acta Constitutiva y los Estatutos, ante la oficina del Registro correspondiente; la fecha, el valor y tipo de interés si o no de de cada certificado, la identificación del miembros titular. Los Certificados serán firmados por el Presidente y el Tesorero de la Instancia de Administración. ARTICULO 31.- CERTIFICADO DE ASOCIACION: Son títulos nominativos, igualitarios e intransferibles y no generarán interés alguno para el Asociado (a), serán retomados en su totalidad al término de la relación con la Cooperativa. ARTICULO 32.- CERTIFICADOS ROTATIVOS: Los Certificados Rotativos son los títulos de valor nominativo, de desigual valor, intransferibles, y no generan interés alguno, los cuales deben guardar relación estricta con el proyecto aprobado por la Asamblea o para complementar los proyectos aprobados, con el fin de mantener el autofinanciamiento y bajo el principio de la autogestión, los términos de los mismos serán fijados por la Instancia de Administración y aprobados por la Asamblea, la aplicación será de acuerdo a la capacidad de cada asociado para su debida cancelación y se preverá su retorno sin que haya termino en la relación del asociado con la cooperativa. ARTICULO 33.- CERTIFICADO DE INVERSION: Los Certificados de inversión son Títulos aceptados por la Asociación Cooperativa en correspondencia con proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados (as), los mismos podrán generar interés solidario para el beneficiario previamente aprobado por la Asamblea, y es de carácter intransferible. El total del monto aprobado por la Asamblea no será mayor en su totalidad al Cincuenta por Ciento (50%) del Capital de la Asociación Cooperativa. ARTICULO 34.- REINTEGRO DE LOS CERTIFICADOS: Todos los Certificados y bienes económicos del Asociado dentro de la Cooperativa son intransferibles. En caso de fallecimiento, cesión de bienes o liquidación de la cooperativa, los herederos solo podrán exigir de la Cooperativa la entrega del valor de los Certificados en la forma que pauta la Ley, su Reglamento y éstos Estatutos. Estos Certificados guardarán relación con los proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados (as). ARTICULO 35.- PROVISIÓN DE FONDOS: En el caso de emisión de Certificados de Inversión, la Asociación Cooperativa deberá hacer las provisiones necesarias para el rescate o el retorno oportuno de los mismos. ARTICULO 36.- AFECTACIÓN DE RECURSOS ECONOMICOS: Los Certificados, excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al Asociado, por razón de vinculación a la cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen a favor de la misma, como garantía de las obligaciones que él contraiga con la Asociación Cooperativa. ARTICULO 37.- DE LAS DEDUCIONES ECONOMICAS: Cuando la Asamblea de Asociados (as) acuerde reducir los recursos económicos disponibles, si la reducción excede u perjudica la buena marcha de la Asociación, ésta deberá ser notificada previamente a la Superintendencia Nacional de Cooperativa y esperará por la opinión de este organismo para proceder a tal reducción. ARTÍCULO 38.- DISTRIBUCION DE PÉRDIDAS: Las pérdidas liquidas del ejercicio anual contable, podrán distribuirse previa autorización de la Asamblea, de la siguiente forma: a) Absorción total de la pérdida por el Fondo de Reserva de Emergencia, en conformidad con el Artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. b) Si esta fuera igual o superior a la Reserva de Emergencia la Asamblea podrá fijar la adsorción parcial por el Fondo de Reserva de Emergencia y el saldo restante será asumida por el Fondo de Reserva de Emergencia y los Excedentes de los próximos periodos contables. c) Traspaso del saldo para ser cubierto por los excedentes de los subsiguientes periodos. d) Absorción total o parcial por los Certificados de Aportación, debiendo el Asociado en este caso reponer en lo sucesivo la cantidad del capital afectado. e) Cualquier otra forma que decida la Asamblea General de Asociados (as) conforme a los principios cooperativos. CAPITULO QUINTO. FONDOS RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 39.- FONDO DE EDUCACION COOPERATIVA: La Asociación Cooperativa destinará de sus excedentes el Diez por Ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Educación. El Fondo de Educación Cooperativa se regirá por lo establecido en los Artículos 49, 51, y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, será ilimitado; pudiendo establecer la Asamblea otras formas para incrementar dicho fondo. ARTICULO 40.- FONDO DE PREVISIÓN Y PROTECCION SOCIAL: La Asociación Cooperativa destinará de sus excedentes el Diez por Ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Previsión y Protección Social. El Fondo de Previsión y Protección Social se regirá por los establecidos en los Artículos 49, 51, y 54 de la Ley Especialde Asociaciones Cooperativas, será ilimitado y se destinará preferentemente a cubrir riesgos y enfermedades profesionales de los Trabajadores y Asociados (as) de la Cooperativa, y cualquier otro objeto de carácter social y del incremento del propio fondo que estime conveniente el Reglamento Interno de la Asociación, que para tal efecto apruebe la Asamblea. ARTÍCULO 41.- FONDO RESERVA DE EMERGENCIA: La Asociación cooperativa destinará anualmente el Diez por Ciento (10%), como mínimo de sus excedentes netos, para constituir la reserva de emergencia. Esta reserva solo podrá ser afectada por la asamblea al fin del ejercicio económico, cuando se requiera para cubrir las situaciones imprevistas y/o pérdidas, rigiéndose por lo establecidos en los Artículos 49, 51, y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTICULO 42.- OTROS FONDOS: La Asamblea de Asociados (as) podrá establecer otros fondos de carácter económicos-social, para cubrir otras eventualidades tal como beca estudio y jubilaciones entre otros, en caso estos fondos deberán ser reglamentados y aprobados por la Asamblea. ARTICULO 43.- REPARTO DE EXCEDENTES: La Asamblea General de Asociados destinará para su distribución o retorno societario, un porcentaje de los excedentes netos, después de realizar los apartados de la Ley y los que establecen estos Estatutos y el Reglamento Interno, proporcionalmente a la participación y a las operaciones que cada asociado (a) y trabajadores asociado (a) realizo con la Asociación Cooperativa. CAPITULO SEXTO. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACION COOPERATIVA. ARTICULO 44.- AFILIACION A ORGANISMO DE INTEGRACION: La Asociación Cooperativa podrá afiliarse a cualquier Organismo de Integración Cooperativa de ámbito regional, nacional o internacional de acuerdo a las pautas que Establezca la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa para cada caso en particular. La Asamblea deberá conocer las normas estatutarias del respectivo Organismo de Integración. ARTICULO 45.- DELEGADOS ANTE EL ORGANISMO DE INTEGRACION: Los Delegados (as) que designe la Cooperativa para que ejerzan su representación ante el Organismo de Integración, serán nombrados por Asamblea o en su defecto por la Instancia de Administración, durante un (01) año como mínimo en sus funciones, pudiendo ser reelegidos (as) para ejercer la representación en correspondencia con la responsabilidad que asuma dentro del Organismo de Integración. En todo caso la representación no da derecho para solidarizarse con acciones contrarias al acto cooperativo y al derecho común, en este caso será responsabilidad del Delegado o Delegada de las acciones civiles o penales que se emprendan en su contra. ARTÍCULO 46.- DE LA SUSPENSIÓN: Los (as) Delegados (as) ante el Organismo de Integración respectivo, deberá, expresar el sentido y la posición de la Cooperativa en cada caso y se ajustarán a las normas que señale la Instancia de Administración o la Asamblea. Si la Instancia de Administración conjuntamente con la Instancia de Control y Evaluación, consideran que un delegado (a) no cumple con las obligaciones que se les asignan, podrán suspenderlo (a) de su carácter de Delegado (a) y nombrar a otro asociado (a) en sustitución temporal o total y en la próxima asamblea se deberá notificar la situación. ARTÍCULO 47.- DE LA DESAFILIACION: La Cooperativa se podrá desafiliar de cualquier Organismo de Integración por decisión de la Asamblea, con el voto de una mayoría calificada del Setenta y Cinco Por Ciento (75%) de los presentes, a dicha Asamblea pueden asistir representantes del Organismo de Integración, con derecho a voz sin voto. Es obligación de la Instancia de Administración convocar al Organismo de Integración respectivo y sustentar suficientemente las causas que justifican la desafiliación. ARTICULO 48.- DE LA RELACION: La relación entre la Cooperativa y el Organismo de Integración se regirá por lo pautado en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el Reglamento de la misma y los Estatutos y reglamentos internos del Organismo d Integración en reciprocidad con los de la Cooperativa. CAPITULO SEPTIMO. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO 49.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Los presentes Estatutos podrán modificarse en Asamblea previamente convocada para tal efecto, cuyo proyecto de modificación deberá estar quince (15) días antes en manos de los Asociados (as) a la fecha de celebración de la misma. El proyecto de Estatuto tendrá correspondencia con el articulo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y deberá ser aprobado en Asamblea por los menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados (as) presentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del presente Estatuto. ARTICULO 50.- REGALMENTO INTERNO: La Asamblea aprobará el Reglamento de Régimen Interno, estableciendo en su contenido todas aquellas normas y disposiciones que sean necesarias para la buena marcha de la Cooperativa y estará supeditado a los estatutos de la Asociación Cooperativa y a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 51.- PUBLICACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS: Los presentes estatutos deberán ser publicados y entregados a todos los Asociados (as) de la cooperativa, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su protocolización ante el Registro respectivo, de la misma forma se procederá con los Reglamentos Internos. CAPITULO OCTAVO. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACION FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO 52.- Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previas en el Capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO NOVENO. DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISPCIPLINARIO. ARTÍCULO 53.- Las sanciones impuestas serán aplicadas por la Instancia de Administración en concordancia con lo que establezca el Reglamento interno, cuando la sanción se aplique por vía de suspensión temporal. En caso de exclusión definitiva de la cooperativa esta debe ser sancionada por el Asamblea convocada para tal efecto. ARTÍCULO 54.- RESOLUCION DE SUNACOOP Y ORGANISMO DE INTEGRACION: Toda Resolución de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y del Organismo de Integración respectivo, tanto de carácter general como especifico será obligatorio cumplimiento siempre que se ajuste a los principios, procedimientos y acto Cooperativo. CAPITULO DÉCIMO. DE LAS NORMAS SOBRE EL TREABAJO COOPERATIVO. ARTICULO 55.- Todo lo referente al trabajo en la cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, así como las que se deriven de otras leyes referentes al trabajo asociado y al reglamento interno aprobado en asamblea de asociaciones. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS: Los casos no previstos en esta acta constitutiva se regirá por las disposiciones establecidas en los Estatutos de esta Asociación Cooperativa por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento y por los principios del Derecho Común. Terminado este punto se procede a elegir a los miembros de la Instancia de Administración, Instancia de Educación y Previsión Social, e Instancia de Evaluación y Control; quedando de la siguiente forma: INSTANCIAN DE ADMINISTRACION: Presidente, ___________________C.I. V-_____________, elegida por tres (03) años; Tesorero: _____________________ C.I. V-____________, elegido por tres (03) años; Secretario: _______________ C.I. V-______________, elegido por tres (03) años; como INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: _____________________ C.I. V-___________, elegido por tres (03) años; INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: Contralor: ______________ C.I. V-______________, elegido por tres (03) años. La Asamblea designa al Presidente de la Instancia de Administración: _____________________, C.I. V-________________, para tramitar la Protocolización de la presente Acta Constitutiva por ante la Oficina de Registrocorrespondiente así como también para realizar la debida notificación a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), terminada la asamblea, se levanta la presente Acta que firman los asociados en señal de conformidad.
LISTADO DE SOCIOS 
DE LA ASOCIACION COOPERATIVA
 “______________” RL
	
NOMBRES Y APELLIDOS
	
CEDULA:
	
FIRMA:
	
 
 
	
C.I. V-
	
	
 
	
C.I. V-
	
	
 
	
C.I. V- 
	
	
 
	
C.I. V-
	
	
 
	
C.I. V-

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