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Unidad 15 FINAL

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UNIDAD 15
COOPERATIVAS LEY 20.337
Concepto y caracteres
La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes.
Art. 2: Las Cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios.
De esto podemos ver que:
	La cooperativa es una entidad con naturaleza solidaria
Que no hay finalidad de lucro (lo que no implica que no puedan llevarse a cabo actividades de carácter económico), sino que su finalidad es eliminar le intermediación lucrativa; la idea es unir al productor con el consumidor. Al no buscar el lucro, influye en el Derecho impositivo ya que no se grava de la misma manera la actividad que lleva a cabo.
No puede haber cooperativa si no hay espíritu de solidaridad.
Principios de la cooperativa:
- De puertas abiertas: brinda servicios y productos a sus asociados y 3ros, mientras que en las mutuales se presta solamente a quienes son asociados de la mutual, con esto se determina:
	- Mutualidad prevaleciente: cooperativas
	- Mutualidad rigurosa: mutuales
- La limitación de la responsabilidad de los asociados
- No diferencia entre raza, religión, partido político.
- Hay reconocimiento de un dividendo
Orígenes
Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, en mano de OWEN, Inglaterra, la cooperativa de consumo “Sociedad Equitativa de los Pioneros” fundada por obreros textiles. Más tarde, se amplió a la producción de bienes industriales y agrícolas con una doble finalidad: producirlos artículos que requerían las cooperativas de consumo, y la de evitar el abuso que sufrían los pequeños productores de los grandes intermediarios. 
Estas ideas llegaron a Argentina en la segunda mitad del siglo XIX de la mano de la inmigración europea. De esta época provienen las primeras cooperativas agropecuarias, creadas como mecanismo de defensa e impulso desde los pequeños productores. La primera experiencia es la del Progreso Agrícola de Pigüé, fundada en 1898.
A partir de la segunda década del siglo XX el movimiento cooperativo comienza a expandirse y a consolidarse. En 1926 se sanciona la primera Ley de cooperativas del país.
Naturaleza jurídica
Una parte de la doctrina considera que está dividida en 2 teorías:
	Halperín y Jano: consideran a la cooperativa como una sociedad, en la que sus miembros buscan la reducción de sus gastos y la obtención de mayores beneficios.
	Otros autores: consideran que es una asociación y lo fundamentan en los siguientes caracteres:
	Los beneficios se dispersan en forma recíproca entre los asociados
Su finalidad no es el lucro, sino que cumplen una función económica de solidaridad social
Variabilidad del capital a causa del libre ingreso y salida de miembros
Nace de un acto social y no de un contrato.
Régimen legal: antecedentes en la legislación argentina
Cód. de Comercio de 1889: se introdujo la cooperativa en nuestro derecho pero no se la reguló con autonomía, sino que debía adoptar alguna de las formas establecidas en el código, acompañada con “Soc. Cooperativa Limitada” o “Ilimitada”. 
Ley 11.388/26: comprendía a todas las clases de cooperativas, pero no reglamentaba a cada una de ellas.
Ley 19.219/71: se crea el INAC (Instituto Nacional de Acción Cooperativa), facultado para reconocer y autorizar a funcionar a las cooperativas de toda la Nación, a llevar su registro, ejercer el control público y funciones de asistencia y asesoramiento técnico, etc. (Actualmente es el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual).
Ley 19.550/72: las excluye de la publicidad.
Ley 20.337/73: evita la perjudicial aplicación de las normas contenidas en la Ley 19.550, inadecuadas a la naturaleza de la cooperativa. Acepta con fidelidad los principios cooperativos fundamentales, utiliza una terminología precisa y cuidada. Permite la regulación de cada uno de los tipos cooperativos, los cuales están en una regulación especial, sin perjuicio de la parte general común a todos ellos.
Esta ley derogó las leyes 11.338/26 y 19.219/71.
Caracteres:
Capital variable a causa de libre ingreso y salida de miembros, el cual esta dividido en cuotas sociales indivisibles y de igual valor; representadas en títulos nominativos: acciones o certificados.
Duración ilimitada.
	Objeto: prestación del servicio, excluyendo el fin de lucro como causa principal.
	La denominación social debe incluir los términos “cooperativas” y “limitada” o sus abreviaturas. No pueden adoptar denominaciones que hagan suponer un campo de operaciones distinto del previsto.
	No tiene límite estatutario de N° de asociados y capital. El número mínimo de asociados es 10 personas.
Igualdad de los asociados en la voluntad social; solo se le reconoce 1 voto por persona.
Los asociados limitan su responsabilidad al monto de las cuotas sociales suscriptas.
	El lucro no se reparte, sino que se destina a un fondo de reserva.
	No tienen como fin la propaganda política, religiosa o racial, ni imponen condiciones de admisión vinculadas a ellas.
Fomentan la educación cooperativa
En principio solo pueden prestar sus servicios a sus asociados.
Establecen la irrepartibilidad de las reservas y del destino desinteresado del excedente en caso de liquidación
	No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles. Es nula toda resolución en contrario.
Objeto y causa. El acto cooperativo
Son los realizados entre las cooperativas y sus asociados, y por éstos entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.
Básicamente se trata de la actividad que partiendo de la solidaridad y del propósito de los integrantes de obrar conjuntamente como asociados, y de acuerdo con los principios cooperativos, se concreta en la prestación, por parte de la sociedad, de uno o más servicios (objeto de la cooperativa) para satisfacer necesidades individuales con miras al bien particular de todos ellos (fin de la cooperativa) y por extensión al bien de la comunidad.
La empresa cooperativa
Es la cooperativa en forma de empresa, es decir, que realiza una actividad económicamente organizada. Su objetivo o finalidad última no es, sin embargo, la obtención del máximo beneficio o lucro, sino la defensa y el aseguramiento de los intereses de sus miembros. No existen socios capitalistas, sino que el capital propio o fondo social de la cooperativa se constituye con las aportaciones de los propios trabajadores.
CONSTITUCIÓN
Constitución 
Se constituyen por acto único y por instrumento público o privado, labrándose acta que debe ser suscripta por todos los fundadores.
Se consideran regularmente constituidas, con la autorización para funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación (INAES). No se requiere publicación alguna.
Período prefundacional
Periodo que va desde la iniciativa de la constitución de la cooperativa hasta la celebración de la Asamblea Constitutiva. Es asumida por personas que pueden actuar en conjunto o individualmente a través de distintos órganos encargados de agruparlas. Consiste en una variada cantidad de reuniones con el objeto de obtener la mayor cantidad de concurrentes para asegurar su éxito. 
Periodo fundacional
El período que va desde la celebración de la Asamblea Constitutiva, hasta la inscripción definitiva en el INAES, con el otorgamiento de la autorización para funcionar y la matrícula nacional, se denomina PERÍODO FUNDACIONAL. Durante este período la cooperativa actúa como “entidad en formación”.
Asamblea constitutiva
Debe pronunciarse sobre:
	Informe de los iniciadores
Proyecto de estatuto
	Suscripción e integración de cuotas sociales
	Designación de consejeros y síndico.
Todo ello debe constar en un solo cuerpo de acta, en el que se consignará igualmente nombre y apellido, domicilio, estado civil y DNI de los fundadores.
La asamblea adopta sus resoluciones pormayoría. En el acto constitutivo debe haber unanimidad de sus fundadores que firmaran y suscribirán las cuotas.
Requisitos de fondo y forma.
Requisitos de fondo:
Número mínimo de asociados: Cooperativas de 1º grado 10 asociados; Cooperativas de 2º grado 7 asociados. El número debe cubrirse a tiempo de la constitución y mantenerse a lo largo de la existencia.
	Capacidad de los fundadores:
	Mayor de 18 años.
Menor de 18 años, por medio de sus representantes legales o tutores.
Menor de 18 años emancipado por matrimonio.
Sujetos de existencia ideal (sociedad y asociación).
Personas jurídicas de carácter público (Estado).
	Consentimiento: acuerdo voluntario de los asociados fundadores, con discernimiento, intención y libertad.
	Suscripción e integración de las cuotas sociales: por los fundadores en el acto constitutivo. Se integran en efectivo: 5% y el saldo en un período menor a 5 años; en bienes: en el acto constitutivo en su totalidad.
Requisitos de forma:
Por acto único y por instrumento público o privado, labrándose acta que debe ser suscripta por todos los fundadores.
El acto constitutivo deberá contener:
	Denominación social y Domicilio
La designación precisa del Objeto social.
Valor de las cuotas sociales y el Derecho de ingreso (si lo hubiera), expresado en moneda argentina.
Organización de la administración, fiscalización y régimen de asambleas.
Reglas para distribuir los excedentes y soportar las perdidas.
Condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados.
	Cláusulas para establecer DD y OO entre los asociados.
	Cláusulas atenientes a la disolución y liquidación.
Autorización para funcionar e inscripción: se consideran regularmente constituidas cuando el INAES las autoriza para funcionar y las inscribe en su registro.
Trámites para la constitución
Tres copias del acta de constitución firmadas por todos los consejeros y acompañadas de la constancia del depósito en un banco oficial o cooperativo de la vigésima parte (20%) del capital suscripto deben ser presentadas a la autoridad de aplicación o al órgano local competente, el cual las remitirá a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días. Las firmas serán ratificadas ante ésta o debidamente autenticadas.
Dentro de los 60 días de recibida la documentación, si no hubiera observaciones, o de igual plazo una vez satisfechas éstas, la autoridad de aplicación autorizará a funcionar e inscribirá a la cooperativa, hecho lo cual remitirá testimonios certificados al órgano local competente y otorgará igual constancia a aquella.
Responsabilidad de los fundadores y consejeros
Los fundadores y los consejeros son ilimitada y solidariamente responsables por los actos practicados y los bienes recibidos hasta que la cooperativa se hallare regularmente constituida.
Supletoriamente, se aplican los Art. 183 y 184 de la ley 19550 SA en formación: 
	Actos necesarios para su constitución.
Actos relativos al objeto autorizados por el estatuto.
Actos relativos al objeto no autorizados por el estatuto.
CAPITAL DE LA COOPERATIVA
El capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor.
	Es una cifra ideal equivalente al valor de las cuotas suscriptas
La principal característica del capital es la variabilidad del mismo, como consecuencia de la variabilidad del numero de asociados, donde disminuirá en caso de retiro (reembolso) o aumentará en caso de ingreso de nuevos (suscripción de nuevas cuotas).
	Frente a terceros, la cooperativa responde con su patrimonio íntegro: la garantía que representa es más amplia que la cifra del capital (patrimonio y capital no son lo mismo).
Caracteres
Variabilidad: por el principio de “puertas abiertas” y de la posibilidad de ingreso de asociados.
	Ilimitación: el capital social carece de límite mínimo y máximo impuesto por la ley y tampoco puede fijarlo el estatuto.
	Intangibilidad: supone que se trate de mantener su integridad e inviolabilidad.
	Único: aunque haya sucursales.
	División en cuotas: indivisibles y de igual valor, fijado en el estatuto, representado en títulos (acciones o certificados).
Cuotas sociales
Deben constar en acciones representativas de una o más cuotas sociales, que revisten el carácter de nominativas. Características:
	Indivisibles.
	Nominativas.
De igual valor.
Transferibles sólo entre asociados, con acuerdo del consejo de administración.
Títulos representativos
Es tradicional llamarlas certificados.
No son títulos valores como los que representan las acciones de la SA, porque son meros documentos probatorios, cuya posesión no engendra derecho alguno.
No se exige su presentación para tener acceso a las asambleas, perciben un dividendo limitado, etc.
Las cooperativas suelen manejarse en base a constancia de un registro de asociados, y éstas cuentan como único comprobante, con el recibo correspondiente a la integración de las cuotas. 
El certificado puede representar una o varias acciones.
	No pueden ser divididas en clases o categorías.
Suscripción
Acto por el cual el asociado se obliga a integrar un aporte a la cooperativa, cuantificado en un número de cuotas sociales, reconociéndole la titularidad de esas cuotas al suscriptor. La suscripción se realiza íntegramente en el acto constitutivo.
Integración
Las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo en un 5% y completarse la integración dentro del plazo de 5 años de la suscripción, y los bienes en especie deben integrarse totalmente. 
	Sólo pueden aportarse bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada.
El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. La mora comporta la suspensión de los derechos sociales.
El estatuto puede establecer que se producirá la caducidad de los derechos, previa intimación a integrar bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas. 
Aportes
Son prestaciones a cuyo cumplimiento se obliga el suscriptor en el contrato de suscripción.
	El aporte de la cooperativa, por excelencia, será en dinero. 
	Sin embargo, la ley prevé la posibilidad de aporte de bienes no dinerarios. 
	Sólo pueden aportarse bienes determinados y susceptibles de ejecución forzada. 
Valuación de los aportes no dinerarios 
La valuación de los aportes no dinerarios se hará en la asamblea constitutiva o, si estos se efectuaran con posterioridad, por acuerdo entre el asociado aporte y el consejo de administración, el cual debe ser sometido a la asamblea.
Responsabilidad
Fundadores y consejeros responden solidaria e ilimitadamente por el mayor valor de los bienes, hasta la aprobación por Asamblea.
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
Requisitos de la contabilidad
La contabilidad debe ser llevada en idioma nacional y según lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.
Articulo 320 CCyC: Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
Artículo 321 CCyC: La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.
Libros de contabilidad y Otros libros
Deben llevar, además de los dos libros prescriptos por el CCyC (Libro Diario, Libro de Inventario y Balance), los siguientes:
	Registro de asociados: Permite individualizar a sus asociados (Nº de asociado, nombre y apellido, DNI, etc.)
Actas de asambleas
Actas de reuniones del consejo de administración
Informes de auditoría
Otros requisitos
Los libros considerados indispensables deben estar encuadernados y foliados. 
Los libros deben ser rubricados, con unanota datada y firmada de su destino, la denominación de la cooperativa y el N° de hojas que contengan. 
No se pueden hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas.
Medios mecánicos 
El órgano local competente puede autorizar el empleo de medios mecánicos y libros de hojas movibles en reemplazo o complemento de los indicados. 
Según el CCyC el libro de inventario y balance debe ser llevado en forma manual.
Exhibición
Articulo 331 CCyC: La exhibición general de los libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. 
Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en este código.
Estados contables
Anualmente se confeccionará inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación debe ajustarse a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación, sin perjuicio de los regímenes específicos establecidos para determinadas actividades.
Balance: Características:
Unilateralidad: comprende al patrimonio entero de la entidad.
Continuidad: todo ejercicio está ligado al precedente.
Periodicidad: debe cerrarse al finalizar el período, quedando todas las valoraciones referidas a ese momento.
Estado de resultados: Complemento del balance que indica detalladamente la composición de los quebrantos y excedentes del ejercicio.
Cuadros anexos: Contienen información complementaria de lo contenido en el balance y estado de resultados. Consisten en cuadros contables en sentido estricto y notas explicativas.
Memoria
La memoria anual del consejo de administración debe contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a:
	Los gastos e ingresos cuando no estuvieran discriminados en estado de resultados u otros cuadros anexos
La relación económica social con la cooperativa de grado superior a que estuviera asociada, con mención del porcentaje de operaciones en su caso
Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos respectivos para tales fines.
Exhibición
Las copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, deben ser puestos a disposición de los asociados y remitidos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará.
Si fueran modificados, se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano competente dentro de los 30 días.
Aprobación e impugnación
Aprobación: acto de eficiencia interna (carece de efector en 3ros), donde se reconoce la situación patrimonial respecto de los asociados. No vale como rendición de cuentas.
Impugnación: cuando el balance fue aprobado con fraude o error, no es sincero y puede ser rectificado (no se anula, sino que se rectifica para ajustar la realidad contable). Será a pedido del Consejo de administración, convocando a Asamblea de asociados; o también puede impugnarlo el asociado, incluso judicialmente. La prueba del vicio no producirá la anulación del balance, sino la rectificación para ajustarlo a la realidad contable.
EXCEDENTE REPARTIBLE
En principio hay que diferenciar:
a) Los excedentes repartibles: que se generan por una falla en la determinación del precio cobrado o pagado al asociado por un bien o servicio brindado o recibido por la cooperativa, es decir son el exceso en la previsión de costos.
Los mismos pueden ser repartibles o irrepartibles.
b) Los retornos: Es considerado aquella parte del excedente repartible que estatutariamente se reconoce al asociado a percibir en proporción a la utilización del servicio cooperativo. En la cooperativa de trabajo o de producción será en proporción al trabajo realizado.
A) EXCEDENTES
Concepto
Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados, es decir son el exceso en la previsión de costos.
Los excedentes pueden repartirse o no, es decisión de la asamblea (ya que pueden destinarse a otras actividades de la cooperativa).
Distribución
De los excedentes repartibles se destinará:
	El 5% a reserva legal
El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal
El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas
Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento
El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno.
Reservas
Se forman con el 5% de los excedentes de la prestación de los servicios a asociados y la totalidad de los originados en la prestación de servicios a no asociados.
Retorno Cooperativo
El retorno es el derecho de los asociados a recibir una compensación por sus aportes.
Es el remanente de los excedentes repartibles que benefician exclusivamente a quienes han operado con la cooperativa.
La aprobación de los EECC de un ejercicio hace nacer a favor de los asociados el derecho de retorno de los excedentes. Los asociados pasan a ser acreedores por su importe como cualquier 3º.
Distribución del Retorno Cooperativo:
Va a depender de la clase de cooperativa de la que se trate:
	En las cooperativas o secciones de consumo de bienes o servicios: en proporción al consumo hecho por cada asociado
En las cooperativas de producción o trabajo: en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno
En las cooperativas o secciones de adquisición de elementos de trabajo: de transformación y de comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por cada asociado
En las cooperativas o secciones de crédito: en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados, según establezca el estatuto
En las demás cooperativas o secciones: en proporción a las operaciones realizadas o a los servicios utilizados por cada asociado.
Dividendos limitados
Tienen un carácter accidental y limitado. No existen si no se prevén expresamente en el estatuto.
CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
Clasificación según los distintos criterios
Las cooperativas pueden desarrollar su actividad en todos los ámbitos de la vida económica, y estar orientadas a satisfacer las necesidades más diversas en sus usuarios, lo que da lugar a la existencia de una multitud de clases de cooperativas.
Por los servicios que prestan:
	De distribución 
	De consumo
De provisión
De provisión de ss.
	De colocación de la producción
De trabajo
Por el nivel de organización:
	De primer grado
De segundo grado: “Federaciones”
De tercer grado: “Confederaciones”
1) Por los servicios que prestan las cooperativas pueden ser:
a) COOPERATIVAS DE DISTRIBUCIÓN: son aquellas que se organizan para adquirir (al por mayor) los artículos o productos que necesitan sus asociados, para luego distribuirlos entre éstos. A su vez se subdividen en:
 Cooperativas de consumo: son aquellas que adquieren y distribuyen entre sus asociados artículos de consumo, o uso personal y familiar (Por Ej.: comestibles, ropa, medicamentos, etc.)
 Cooperativas de provisión: son aquellas que adquieren y distribuyen entre sus asociados elementos indispensables para el desarrollo de sus actividades, agrupando a sus integrantes de acuerdo a su oficio o profesión (Ej.: elementos para artesanos)
 Cooperativas de provisiónde servicios: son aquellas que brindan a sus asociados determinados servicios (Ej.: cooperativa de seguros, de créditos, etc.)
b) COOPERATIVAS DE COLOCACIÓN DE LA PRODUCCIÓN: son aquellas que se organizan para colocar los productos de sus asociados.
Su finalidad es conseguir mercados, y obtener mejores precios para dichos productos.
c) COOPERATIVAS DE TRABAJO: son aquellas constituidas por grupos de trabajadores, de cualquier actividad, con la finalidad de tener una fuente permanente de trabajo.
2) Por su nivel de organización, las cooperativas pueden ser:
a) De primer grado: son aquellas constituidas por personas físicas o jurídicas.
b) De segundo grado: son aquellas constituidas por distintas cooperativas de primer grado. Su finalidad es organizar servicios comunes para las cooperativas que las integran.
Se las denomina “cooperativas de cooperativas”, “ligas”, “uniones”, o “federaciones de cooperativas”.
c) De tercer grado: son aquellas constituidas por dos o más “federaciones de cooperativas”. Se las denomina “confederaciones de cooperativas.
Las diversas secciones dentro de una cooperativa
Hay cooperativas que por la variedad de su objeto requieren la división en secciones para el mejor cumplimiento de su fin. Estas cooperativas se denominan multifuncionales o integrales. Ambas cumplen sus objetivos a través de diversas secciones, que se desenvuelven con cierta autarquía económica pero colaborando unas con otras cubriendo quebrantos de aquellas que los hubieran tenido.
Cooperativa de consumo
Es un tipo de cooperativa cuyo fin es el de satisfacer las necesidades de sus socios con la adquisición o producción de determinados productos o servicios para ser distribuidos entre los asociados.
Ejemplo: urgencias médicas.
Cooperativa de trabajo
Es un tipo de cooperativa cuyo objetivo es el proveer a sus socios de puestos de trabajo a tiempo parcial o completo de manera estable y conveniente, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
Ejemplo: cooperativas lácteas/de carpintería.
Cooperativa de crédito
Son cooperativas cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.
Cooperativa de productores
Sus fines primordiales son:
	Vender los productos de los asociados
Facilitar la adquisición de buenos reproductores para mejoramiento del ganado y aumento de su capacidad de producción
Adquirir y/o arrendar campos con destino a invernada o cría
Ejemplo: producir una mermelada fabricada con frutos del establecimiento agropecuario
Cooperativa de seguros
El objetivo es cubrir los riesgos o contingencias de sus asociados. Constituye una manifestación de reparo solidario, o sea, un seguro organizado por los propios usuarios, sin ánimo de lucro y al solo efecto de cubrir sus necesidades. 
Cooperativas de vivienda
Son cooperativas cuyo objetivo social es el de proporcionar a sus socios viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizarlo. 
Cooperativas ganaderas
El objeto principal de esta cooperativa será facilitar a sus socios el desenvolvimiento de las actividades ganaderas, procurar la mejor colocación de sus productos y la adquisición de todo lo que sea necesario para la mejor explotación ganadera.
CALIDAD DE ASOCIADO
Adquisición
Se adquiere por la participación en el acto constitutivo, o bien con posterioridad, por la adhesión aceptada por órgano competente.
Carácter estrictamente personal; es decir “intuitus personae”: su consecuencia es la intransferibilidad de la calidad de socio. 
Condiciones de admisión
Pueden ser asociados:
	Las personas físicas mayores de dieciocho años
Los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto.
	El Estado Nacional, las Provincias, los Municipios, los entes descentralizados y las empresas del Estado, salvo pacto en contrario.
Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social. Por ejemplo, una cooperativa de trabajo puede poner como condición que aquel que quiera pertenecer a ella sea una Persona Humana.
Ingreso después de constituida la cooperativa: no implica reforma del acto constitutivo, porque es la esencia de las cooperativas la ilimitación del número de asociados, y por ende, también de capital. El ingreso requiere la solicitud de admisión, con el pedido de suscripción de cuotas sociales, que debe ser aceptada por el consejo de administración (órgano competente)
Derecho de ingreso: cuando el estatuto establezca un derecho de ingreso, su importe no puede exceder el valor de una cuota social.
Derecho de información: los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados. La información sobre las constancias de los demás libros debe ser solicitada al síndico.
Extinción
Muerte: Si los herederos no desean incorporarse a la cooperativa, se le deben reembolsar las cuotas sociales.
	Retiro: Los asociados pueden retirarse voluntariamente en la época establecida en el estatuto, o al finalizar el ejercicio social dando aviso con 30 días de anticipación.
Derecho de receso: Solamente se produce por cambio sustancial del objeto social. Pueden ejercerlo los que votaron en contra dentro del quinto día y, lo ausentes dentro de los 30 días de la Asamblea. Se debe rembolsar la totalidad de las cuotas dentro de los 90 días.
	Exclusión: La cooperativa goza de este derecho para salvaguardar el bien común. Puede ser apelada ante la asamblea en todos los casos. 
Puede excluirse al asociado con justa causa, es decir por:
	Acto que perjudicare moral y materialmente a la cooperativa
Grave incumplimiento de sus obligaciones
Incapacidad o inhabilitación
Quiebra o concurso civil
Incumplimiento del estatuto o reglamento social.
El derecho de exclusión se extingue si no es ejercido en el término de 90 días. Debe estar previsto en el estatuto, en caso de silencio se aplicarán las causas enunciadas.
Derechos del asociado
Inherentes a la actividad mutualista:
	Derecho a la prestación de servicios: usar los servicios de la cooperativa.
Derecho de retorno de excedentes: lo que recibe el asociado en proporción a las operaciones realizadas o servicios utilizados (reintegro).
Derechos patrimoniales: inherentes a la participación asociativa.
	Derecho de dividendo (limitado): no existe sino se prevé en el estatuto y será limitado porque su tasa no puede exceder en un punto al interés del Banco Nación, en su tasa de descuento.
	Derecho al reembolso de las cuotas sociales 
	Derecho de Retiro
Derecho de Receso 
Derechos parapolíticos:
Derecho a voto: A cada asociado le corresponde 1 voto.
	Derecho a elegibilidad: posibilidad de integrar los órganos de administración y fiscalización.
	Derecho a la información: a través de la Asamblea ordinaria, considerando el balance y la memoria que el Consejo de administración somete a la misma, y durante el ejercicio a través del libre acceso al registro de los asociados.
	Derecho a petición: proponer al Consejo de administración y a la AGO, iniciativas de interés social.
	Derecho de impugnación: poder impugnar las resoluciones que lesionan sus intereses legítimos.
Petición judicial: solicitar al juez competente el nombramiento del liquidador o de uno nuevo que reemplace al existente.
Obligaciones del asociado
Aporte: debe integrar las cuotas sociales suscriptas. En caso de incumplimiento debe resarcir por los daños e intereses y queda suspendido del goce de los derechos sociales.
Prestaciones accesorias: obligado a cumplirlas, si lo prevé el estatuto.
Cumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa: debe cumplir con las obligaciones emergentes de la prestación de servicios constitutivos del objeto de la cooperativa.
Sometimiento al derecho de la cooperativa: en primer término, al estatuto y a los reglamentos, pero tambiéna las decisiones de los órganos de gobierno y administración.
Responsabilidad por las obligaciones sociales: Las cooperativas limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas. Hay excepciones:
	Fundadores: por los bienes y actos practicados hasta que la cooperativa esté regularmente constituida
Cooperativa nula de objeto ilícito o prohibido en razón de su tipo
Cooperativa de objeto lícito, pero con actividad ilícita
Por el mayor valor de los bienes no dinerarios aportados con posterioridad al acto constitutivo
Por daños y perjuicios por mora en la integración
Consecuencias de las decisiones de Asambleas declaradas nulas
Suspensión de los derechos del socio
Por falta de integración de las cuotas suscriptas en las condiciones estatutarias (mora en la integración), dispuesta por el órgano competente, si el estatuto no lo atribuye a la Asamblea. Debe resarcir por daños y perjuicios ocasionados por la mora. Una vez agotada la vía estatutaria, debe reconocerse un recurso judicial.
Alcanza los derechos parapolíticos y los inherentes a la actividad mutualista. Pero, no afecta a los derechos patrimoniales, asegurándosele al asociado el reembolso de las cuotas suscriptas

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