Logo Studenta

Responsabilidades

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Responsabilidades
	ILIMITADA: El socio responde más allá del aporte comprometido. Es decir responde con su patrimonio personal.
	SOLIDARIA: Se puede exigir la totalidad de la deuda. 2 Situaciones:
· El acreedor puede exigir la totalidad de la deuda a uno de los socios y después este ejercer el derecho de repetición ó,
· Ir directamente contra todos a la vez para su cumplimiento.
Der. de Repetición: Derecho de exigir a los demás socios la devolución de la deuda en proporción a lo que cada uno se había obligado.
	SUBSIDIARIA: (suple a otra principal) existe el beneficio de excusión: el acreedor primero realizara la ejecución forzada de los bienes de la sociedad y luego una vez ejecutados, recae sobre los bienes personales del socio. 
Se la llama también indirecta a este tipo de responsabilidades.
	LIMITADA: Los socios responden por las obligaciones sociales hasta los aportes suscriptos (comprometidos).
	MANCOMUNADA: Existe obligación mancomunada cuando hay pluralidad de deudores y acreedores (Oblig. Plurales). Al ser mancomunada el socio tiene el derecho de división, de modo tal que cuando el acreedor le exige el pago total de la obligación asumida por la sociedad (100%), el socio tiene el derecho de abonarle solo en una proporción.
	DIRECTA: No existe el beneficio de excusión. El socio debe cumplir frente a las exigencias. El acreedor puede demandar directamente al socio el cumplimiento de la deuda, sin ejecutar previamente los bienes de la sociedad.

Continuar navegando