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DELITOS DE CORRUPCION

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO
(CORRUPCION EN VENEZUELA)
Los delitos contra el patrimonio público son hechos delictivos en perjuicio del estado, perpetrados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y que en casos, pueden ser perpetrados por particulares y contra particulares.
A continuación vamos a definir varios términos relacionados para establecer relación y determinar cuando estamos frente a un acto de corrupción por parte de un funcionario público o un particular.
Concepto de Corrupción:
Es la utilización del poder Público para el interés personal individual.
Es obvio que el interés individual es el interés privado. Cuando el concepto se refiere al poder público, al poder constituido al Estado como ficción, que va a delegar su poder en cada una de las personas que coadyuvan a lograr sus fines, lo cual se considera como el ejercicio de un poder público, la persona es un funcionario público, independientemente de que maneje o no algún tipo de recursos.
En las especies de delito establecidas en las leyes penales, EL SUJETO ACTIVO, puede ser tanto funcionario público, un particular que no sea funcionario público y puede ser persona natural y persona jurídica.
EL SUJETO PASIVO es el Estado.
EL OBJETO JURIDICO protegido es el patrimonio público, los bienes del Estado, en algunos casos la ética, referida al buen funcionamiento de la Administración Pública, el buen comportamiento de los funcionarios públicos y con los bienes propios del Estado, con la cosa pública, como era llamado anteriormente.
EL OBJETO MATERIAL pueden ser bienes del patrimonio público en alguno de estos delitos, en otros versa sobre otros aspectos, por ejemplo dinero, cuando se refiere algún artículo a dinero, a cheques, partidas, que se convierte en aquello sobre lo que va a recaer la acción; depende del tipo penal y de la forma como la norma haya sido redactada.
EL PECULADO: puede ser Doloso, culposo y de uso.
El peculado: el Art. 466° CP. "El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, de alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada"
La norma del artículo 466, está referida a un delito llamado apropiación indebida; que tiene dos modalidades: Apropiación indebida simple y apropiación indebida calificada.
La apropiación indebida simple (Art. 466° CC.):
Es un delito contra la propiedad, que consiste en que una persona se le entregó algo y la misma se apropió de ella, porque no lo devolvió, no rindió cuentas, no lo entregó, es decir, no cumplió con lo que tenía que hacer.
Ahora bien la Apropiación indebida calificada, según el Art. 468° CC. establece lo siguiente: "Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicio del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por el tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento será de oficio".
Este artículo marca una gran diferencia entre las dos especies de delitos; porque la apropiación indebida simple es de acción privada y la apropiación indebida calificada es de acción pública.
El peculado es una apropiación indebida, que tiene un elemento denominado abuso de confianza.
El peculado es un delito contra el patrimonio público, es decir, un delito de salvaguarda, de corrupción, previsto en la Ley contra la corrupción y que tiene que ver con la actuación de los funcionarios públicos, mientras que la apropiación indebida es un delito ordinario, común, establecido en el Código Penal que nada tiene que ver con el peculado.
La malversación:
Consiste en darle un uso distinto al que está establecido en una partida presupuestaria.
Art. 56°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: "El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres (3) meses a tres años, según la gravedad del delito".
En la administración pública hay un clasificador de partidas, que determina que los recursos del estado se reparten en proporción a esa clasificación; una vez ingresado los recursos financieros a las arcas públicas la única manera de utilizar los dineros de una partida en otra, es efectuando un trámite ante el órgano correspondiente, llamado traslado de partida, que puede ser ante la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Estadal o Concejos Municipales. Pero cuando no se hace así, por ejemplo tomar el dinero de la nómina para pagar un la ejecución de un contrato de obras públicas.
La malversación se divide en genérica (Art. 56) y específica (Arts. 57 y 59).
Art. 57°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: "El funcionario público por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciere algún servicio público, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años".
Diferencias: 
En la primera (Art. 56°) simplemente malversar; pero en la segunda (Art. 57°) por efecto de la malversación, del desvío de recursos, se ha ocasionado un daño; por ejemplo se tomaron los dineros para pagarle a los maestros para asfaltar unas calles; y por eso los maestros se declararon en huelga, ocasionando un daño a la educación. Ello agrava, porque por la malversación hubo un resultado, que agrava la sanción.
Hay algunos autores que sostienen que la malversación agravada es una modalidad de la malversación específica, porque al final trae esa coletilla. Otros alegan, que la verdadera malversación específica es la que está en el artículo 59 de la ley.
Art. 59°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN "El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromiso de cualquier naturaleza que hagan procedentes reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las comisiones permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional".
La norma se refiere a lo que se conoce como el sobregiro presupuestario: cuando se excedió el presupuesto. Tamayo, dice que esta es una malversación específica; otros autores, por el contrario, dicen que no, que es un sobregiro de partida presupuestaria.
Diferencia entre peculado y malversación:
En el peculado hay apropiación y provecho personal o para un tercero.
En la malversación hay una mala administración de los recursos.
Los delitos de corrupción son imprescriptibles
Todos hemos escuchado historias sobre corrupción, algunas verdaderas, otras posiblemente distorsionadas, pero en la mayoría de los casos realmente no son tan siquiera denunciadas. La corrupción sucede (hipotéticamente) cuando un funcionario policial no cumple con su deber, cuando un fiscal de tránsito "matraquea", cuando un funcionario con fondos bajo su cuido los desvía, cuando un fiscal del ministerio público recibe alguna dádiva por emitir un oficio fiscal que le es propio de su cargo, cuando un funcionario judicial le hace un favor a un "amigo" para retrasar o fabricar algún procedimiento, cuando un Juez titular recibe un soborno o dádiva (o la sola promesa) para proferir un fallo o incluso cuando un particular induce a algún funcionario a realizar un acto de corrupción.
Conozca los escenarios que la ley tipifica como delitos de corrupción y sepa donde denunciarlos.
Los delitos contrael patrimonio público o hechos de corrupción suceden cuando uno o varios funcionarios públicos, con alguna clase de autoridad o no, realizan actos contrarios a la ley u omiten realizar actos que le corresponderían realizar según sus atribuciones, o incluso cuando realizan actos que si les corresponden por ley; desviando fondos, solicitando sobornos, recibiendo dádivas, mediante el uso de influencias o con abuso de funciones. En casos específicos cuando el funcionario incurso en corrupción se asocia con uno o varios particulares para la perpetración de los hechos, estos particulares también son susceptibles de ser sancionados penalmente.
La persecución de los delitos contra el patrimonio público no prescribe según lo que establece el artículo 271 de la Constitución Nacional vigente que establece precisamente que "no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes". Esto significa que es posible denunciar un hecho de corrupción años después de ocurrido; por ejemplo cuando se hayan presentado nuevas pruebas, cuando se hayan presentado testigos o en aquellos casos cuando se hayan descubierto con posterioridad las maquinaciones empleadas. No obstante, debe tener presente que debe existir una presunción grave que el hecho de corrupción realmente ocurrió, esto, porque la falsa denuncia también se encuentra penada por la ley.
La víctima es el Estado
En los delitos contra el patrimonio público la víctima es el Estado venezolano, a diferencia de los delitos comunes donde las víctimas son uno o varios particulares. También suele decirse que la víctima es la República o la Colectividad. Según la disposición final segunda de la Ley contra la Corrupción estos delitos son calificados como delitos de lesa patria.
No obstante, existen delitos de corrupción donde la ley establece también a uno o varios particulares como víctimas (además del Estado venezolano) y en consecuencia se les permite accionar y actuar como víctima en el proceso penal. En tales casos suele especificarse en los fallos judiciales a determinado ciudadano como víctima junto al estado venezolano.
Entre estos delitos con perjuicio de parte se encuentran:
Concusión,
Corrupción Propia Agravada,
Inducción a la Corrupción,
Tráfico de Influencias,
Abuso de Autoridad.
Note que los delitos donde se indica "Corrupción" han sido tipificados bajo ese nombre, pero generalmente todos los delitos contra el patrimonio público son en principio hechos de corrupción.
Delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia
Los delitos contra el patrimonio público se encuentran tipificados en la Ley contra la Corrupción que entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinaria de fecha 07 de abril de 2003 con la cual fue derogada la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente desde el 23 de diciembre de 1982 con su publicación en la Gaceta Oficial N° 3.077 Extraordinaria.
La Ley contra la Corrupción vigente establece más de 30 delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia, entre los que se encuentran:
Peculado doloso propio e impropio (Art. 52 LCC)
Peculado culposo (Art. 53 LCC)
Peculado de uso (Art. 54 LCC)
Malversación genérica (Art. 56 LCC)
Evasión de procedimiento licitatorio (Art. 58 LCC)
Malversación específica (Art. 59 LCC)
Concusión (Art. 60 LCC) El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida.
Corrupción Impropia (Art. 61 LCC)
Corrupción Propia
(Art. 62 LCC, primer parágrafo) El funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro.
Abuso de Autoridad (Art. 67 LCC) El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.
Abuso de funciones con fines políticos (Art. 68 LCC) El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político.
Enriquecimiento ilícito (Art. 73 LCC) El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito. Igualmente será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
Aprovechamiento fraudulento de fondos (Art. 74 LCC)Los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, así como los directores o principales de éstas, que, por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de terceros, el dinero, valores u otros bienes que sus administradas o representadas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público.
Expedición de Documento Falso (Art. 77 LCC) El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público. Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla.
Alteración de Documento Cursante en Ente Público (Art. 78 LCC)
Cualquiera que ilegalmente ocultare, inutilizare, alterare, retuviere o destruyera, total o parcialmente, un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier órgano o ente público, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años. Podrá disminuirse hasta la mitad la pena prevista en este artículo si el daño o perjuicio causado fuese leve y hasta la tercera parte (1/3) si fuese levísimo.
Denuncie
Es importante que denuncie ante el Ministerio Público la comisión de un hecho punible a través de la Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en las distintas fiscalías de los estados; No hacerlo producirá una cadena de impunidad y podría traer nuevos hechos de corrupción.
Debe tener presente que muchos hechos que afectan al patrimonio público también son susceptibles de sanciones administrativas y en tales casos se debe agotar esa vía antes de acudir a la vía penal, ya que un procedimiento suele suspender otro.
Es importante acotar que todo funcionario público es susceptible de sanciones civiles, penales y administrativas por hechos ocurridos en el ejercicio de sus funciones.
Muchos delitos de corrupción pueden realizarse por acción u omisión.

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