Logo Studenta

unidad 2 liderazgo productivo

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL P.P.P LA EDUC. UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGIA 
MISION SUCRE PRODUCTIVA 
ALDEA-UBV 
TRAMO 2.1- 2022 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROFESOR: BACHILLERES: 
ARGENIS MAYOBRE CARABALLO GRISELYS 
 DURÁN PEDRO 
 ORTIZ MAURIAM 
 PONCE ANGEL 
 
MATURIN, FEBRERO 2022 
INTRODUCCIÓN 
 
El modelo de producción socialista, impulsado por el ex presidente Hugo 
Chávez a través del plan Simón Bolívar y posteriormente por el presidente Nicolás 
Maduro, se trata de un modelo que promueve y garantiza la libertad económica sin 
prejuicios. 
A través de ciertas leyes y encaminada por la CRBV y el Plan de la Patria, 
la economía popular arraiga ese derecho de crear organizaciones socio 
productivas por y para las comunidades, donde se sigan los valore y principios 
socialistas y se fortalezca el desarrollo endógeno. 
Dentro del contenido de este trabajo se está desarrollando todo lo 
concerniente al modelo productivo socialista, sus bases legales y en que se 
fundamenta este sistema como uno de los principales ejes del desarrollo de la 
nación. 
 
CONTENIDO 
1. Proceso político y constituyente rupturista del año 1999 
 
En el año 1998 se dio inicio a un proyecto político, que pretendió 
implementar cambios en un sistema político lleno de corrupción, de 
característica populista y tendencia favoritista. Se dio inicio para el año 
1999 a un proceso nacional constituyente, que dio inicio una democracia 
participativa y protagónica. 
El presidente Hugo Rafael Chávez Frías le dio a Venezuela una idea 
denominada el socialismo del siglo XXI, en donde el estado se 
descentraliza, se vuelve alternativo y más social, dando el poder hasta las 
comunidades. 
El proceso constituyente del año 1999 dio nacimiento a la “República 
Bolivariana de Venezuela” y al concepto del Estado Comunal Bolivariano, 
para erradicar el capitalismo salvaje y transforma a Venezuela en un país 
nuevo, humano y socialista, demócrata y socialista. Todos estos ideales de 
la constituyente trajeron consigo que se forjara una patria socialista llena de 
valores humanistas. 
En lo que respecta el área social, tema resaltante del contenido de 
este trabajo, se puede decir de manera explícita que el proyecto 
constituyente y todo lo que lo suscitó, concibe e incluye a todos tipos de 
organizaciones ciudadanas, reconociendo además a los consejos 
comunales y comunas como los pilares de construcción del socialismo. 
En estos últimos 21 años la sociedad venezolana ha evolucionado 
hacia una sociedad más participativa y solidaria, cabe destacar que este 
efecto del proceso constituyente se venía gestando desde los años 80 y el 
Ex presidente Chávez lo vertió en la constitución de 1999. Este proyecto se 
ha considerado el que más se ha enfocado en nivelar las clases sociales, 
permitiendo que las comunidades se integren en todas las áreas. 
2. Modelo económico productivo socialista. 
 
Este modelo propone lograr un trabajo significativo orientado a la 
eliminación de la división social del trabajo, de su estructura jerárquica, así 
como de satisfacer las necesidades humanas de la manera más justa 
posible. 
 Para poder alcanzar estas metas, se creó el proyecto denominado 
Plan de la Patria 2019-2025, que precede del plan Simón Bolívar 2001-
2019. Este proyecto está enfocado en convertir a Venezuela en una 
nación socialista, soberana, estable y como potencia energética mundial. 
 Se expone un modelo productivo, el cual al ser 100% socialista 
busca establecer un modelo socialista donde se creen fuerzas productivas 
que descentralicen tomas de decisiones y brinde valores colectivos, 
apropiándose de un espíritu que sea capaz de mejorar la relación 
comunidad-medios de producción. 
3. Terminología básica asociada 
 
 Modo de producción socialista: Hace referencia a un sistema de 
producción en el que los medios de producción se basan en la 
propiedad social y no privada. 
 
 Economía popular: Es aquella que surge cuando los sectores 
excluidos del mercado laboral crean su propio trabajo. En algunos 
casos también crean sus propios circuitos de comercialización. 
 
 Socialismo: Es un sistema económico y social que centra sus bases 
ideológicas en la defensa de la propiedad colectiva frente al 
concepto de propiedad privada de los medios productivos y de 
distribución. 
 
 Sistema económico comunal: Es un conjunto de relaciones de 
producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios 
también de saberes, prácticas y conocimientos, en común acuerdo 
con instancias del Poder Popular, el Poder Público y organizaciones 
comunitarias socio productivas. 
 
 Fuerzas productivas: Son todos aquellos medios materiales, la mano 
de obra y las técnicas que se utilizan para desarrollar un proceso 
productivo. 
4. Bases legales y soporte institucional del sistema económico 
comunal y el modelo productivo socialista. 
 
Art 112 CRBV 
 
“Todas las personas pueden dedicarse libremente a la 
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones 
que las previstas en esta Constitución y las que establezcan 
las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, 
sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.” 
 
ART 5 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONOMICO POPULAR 
 
“El sistema económico comunal, como herramienta 
fundamental para construcción de la nueva sociedad, se 
inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y 
se rige por los principios y valores socialistas de: 
Democracia participativa y protagónica, interés colectivo, 
propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, 
complementariedad, primacía de los intereses colectivos, 
diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, 
corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, 
solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, 
efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, 
rendición de 8 Leyes del Poder Popular cuentas, control 
social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, 
defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de 
la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y toda persona 
en situación de vulnerabilidad, y defensa de la integridad 
territorial y de la soberanía nacional.” 
 
ART 6 PARÁGRAFO 12 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA 
ECONOMICO POPULAR 
 
“12. Modelo productivo socialista: Modelo de producción 
basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación 
de la división social del trabajo propio del modelo capitalista. 
El modelo de producción socialista está dirigido a la 
satisfacción de necesidades crecientes de la población, a 
través de nuevas formas de generación y apropiación así 
como de la reinversión social del excedente.” 
5. Formas de organización en el marco del nuevo modelo 
productivo socialista. 
 
Extraído textualmente de la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA 
ECONOMICO POPULAR 
 
Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, son formas de 
organizaciones socio productivas: 
 
1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socio productiva 
constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos 
ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los productores y 
productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden y 
al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de 
sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de 
propiedad social comunal directa es ejercida por la instancia del Poder 
Popular que la constituya.2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socio productiva 
constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia 
del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y 
productoras, de la colectividad del ámbito geográfico respectivo y del 
desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de 
sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de 
propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder 
Público que las constituyan; sin que ello obste para que, 
progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea 
transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en 
empresas de propiedad social comunal directa. 
 
 
3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes 
pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socio 
productivo dirigido a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y 
donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad 
de derechos y deberes. 
 
4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidores y 
prosumidoras organizados voluntariamente, con la finalidad de participar 
en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de 
intercambio solidario. 
6. Proyecto socio productivo y la nueva economía comunal 
 
Extraído del Plan de la patria 2019-2025 
Objetivo Nacional 
1.9. Blindar a la República contra los actos y delitos de guerra 
económica, tanto internos como externos, que afecten el sistema 
económico financiero, capacidades logísticas y de distribución, 
ataques contra la moneda así como las libertades económicas del 
Pueblo. 
 
“2.1.1.2. Insertar nuevos esquemas productivos que irradien en su entorno 
relaciones de producción e intercambio complementario y solidario, al 
tiempo que constituyan tejidos productivos de sostén de un nuevo 
metabolismo socialista. Estos injertos productivos tendrán políticas de 
asociación entre sí bajo formas de conglomerados para multiplicar su 
escala.” 
“2.1.1.2.1. Establecer como metodología del modelo productivo socialista, 
en particular de las empresas estatales, mixtas y de la economía popular, la 
filosofía del punto y círculo.” 
“2.1.1.3. Democratizar los medios de producción, que impulsen nuevas 
formas de propiedad, colocándolas al servicio de la sociedad.” 
“2.1.1.3.2. Construir un circuito de complementariedad productiva de las 
empresas conjuntas, mixtas, comunales, estatales y del sistema de la 
economía popular, así como de los pequeños y medianos productores, 
identificando el mapa de distribución de las mercancías y una ruta concreta 
de especialización en cadenas productivas estratégicas de los motores de 
la Agenda Económica Bolivariana.” 
 
7. Análisis estructural parcial de la ley orgánica para el 
fomento y desarrollo del sistema económico comunal. 
 
La ley orgánica para el fomento y desarrollo del sistema económico 
comunal, está hecha para promover el modelo socio productivo que es 
impulsado por las comunidades, permitiendo un desarrollo pleno de la 
misma mediante normas, principios y procedimientos dirigidos a la 
economía popular. 
Esta ley tiene como fundamento la libertad económica, donde resalte 
la producción e intercambio de saberes mediante el poder popular, 
donde la distribución de la renta pueda ser sustentada, construyendo así 
una nueva sociedad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCLUSION 
 
Una nueva economía popular requiere de la unidad de las comunidades, 
donde se formen para el desempeño profesional de las actividades productivas, 
con un acompañamiento integral de recursos financieros para el desenvolvimiento 
de sus actividades. 
Es indispensable coordinar proyectos socios productivos, generadores de 
sustento a las comunidades para acabar con el modelo capitalista, garantizando 
así la actividad organizada, participativa y protagónica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIBLIOGRAFIA 
 
Hugo Chavez, N. M. (2013). Plan de la patria 2019-2025. Gaceta oficial. Caracas, 
Venezuela. 
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.1999. Gaceta oficial 
.Caracas, Venezuela 
LEY ORGANICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL. Gaceta oficial 
extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, No. 601. Diciembre 30, 
2010. Caracas, Venezuela

Continuar navegando