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Procedimientos de la gestión aduanera para potenciar la capacidad exportadora PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION ADUANERA PARA POTENCIAR LA CAPACIDAD EXPORTADORA UNIDAD TEMATICA 1: MARCO NORMATIVO DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO 1.5 MARCO NORMATIVO Contenido REGULACION ADUANERA.......................................................................................2 REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE ADUANAS.............................................................3 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR...................................3 VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR........................................................3 CONCEPTOS ADUANEROS......................................................................................4 REGIMEN SANCIONATORIO....................................................................................4 DECOMISO DE MERCANCIAS..................................................................................5 Bibliografía............................................................................................................6 REGULACIÓN ADUANERA Es importante comprender que todas las operaciones que se vayan a realizar en el comercio exterior, así como todos los actores que juegan un rol en las aduanas, deben estar sometidos a una legislación que es lo que se entiende como regulación aduanera. Su estructuración resulta clave para evitar el desconcierto para los importadores, exportadores y demás operadores de la cadena del comercio internacional. Cabe mencionar que un hecho como este ya ocurrió para el año 2016 con la expedición del decreto 390, el cual establecía una norma en vigencia escalonada de sus artículos, es decir, no todas las disposiciones aplicaban o tenían efectos al mismo tiempo, a este suceso se le conoció como la aplicación escalonada de las normas y por el cual los artículos entraban en vigor bajo 3 circunstancias. 1. Después de 15 días de haber sido expedido el decreto. 2. Promulgación de las resoluciones reglamentarias dentro de los 180 días siguientes a la publicación del Decreto. 3. Después de 2 años de expedido el Decreto, plazo para el cual la autoridad aduanera debía tener en funcionamiento el nuevo servicio informático electrónico. Sin embargo, el nuevo sistema informático nunca entró en operación y fue prorrogado por 2 años, pero hasta el día tampoco se cuenta con este sistema. Respecto a lo anterior, la autoridad aduanera ha anunciado que ya se encuentra en proceso de licitación la construcción y diseño del nuevo servicio que soportará las operaciones de comercio exterior, el cual se espera que se encuentre listo para el año 2024. Así mismo, esta confusión de las vigencias y la incertidumbre jurídica quedó solventada en el año 2019, cuando fue expedido el decreto 1165, siendo este la norma que regula actualmente todas las operaciones de comercio exterior, así como los usuarios aduaneros en donde encontramos el régimen sancionatorio y decomiso de las mercancías. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE ADUANAS Dada la volatilidad y el dinamismo del comercio exterior, este decreto ya ha sido modificado en cuatro ocasiones, por lo que siempre se deberá revisar la versión más reciente, para evitar confusiones e incumplimiento de la norma. El régimen de aduanas no se preside bajo un solo decreto ya que esto representaría una imprecisión, es por esto que el régimen de aduanas y comercio exterior, al ser tan amplio, también es regulado por otros ministerios o entidades, por ejemplo, el operador económico autorizado OEA, está regulado por el decreto 3568 del 2011 y también por las diferentes resoluciones reglamentarias que contienen los requisitos para la autorización de la OEA importador, exportador, agencias de aduanas e instalaciones portuarias. Además, han sido publicados diferentes proyectos de resolución que contienen los requisitos para el agente de carga internacional, transportadores, operadores de tráfico postal y envíos urgentes, quedando pendientes otros operadores como los usuarios de las zonas francas y los depósitos. Por otro lado, se encuentra un decreto sobre garantías aduaneras, denominado Decreto 572 del año 2021que incluye las disposiciones sobre la presentación de las declaraciones anticipadas en importación, que son un mecanismo de facilitación al comercio y con el cual se pueden obtener beneficios como la reducción de tiempos en las operaciones de importación. INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR Dentro de estos instrumentos de promoción al comercio exterior se encuentran las zonas francas, Plan Vallejo y las sociedades de comercialización internacional. Cada uno de ellos cuenta con una norma especial y no se encuentran vinculadas dentro del Decreto 1165, esto aconteció porque en el año 2015 cambió la competencia que tenía la DIAN para administrar estos instrumentos y las regresó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De esta manera, el MINCIT ha expedido diferentes decretos para regular lo relativo a requisitos, proceso de calificación, autorización de las zonas francas, Plan Vallejo y sociedades de comercialización internacional, no obstante, el control de las operaciones aduaneras sigue liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional DIAN. En cuanto a las comercializadoras internacionales todavía siguen integradas dentro del Decreto 1165 y un tipo de sociedad de comercialización internacional denominada “Junior” posee su propia regulación y se encuentra en el Decreto 1451 del año 2017. Ahora bien, en el comercio exterior participan más de 20 entidades y todas se encuentran integradas en la ventanilla única de comercio exterior, que administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Es importante señalar que se debe verificar si la mercancía que ingresa o sale del país está sujeta a algún requerimiento por alguna entidad para no infringir el régimen de aduanas y a su vez, antes de realizar cualquier operación los importadores y exportadores deben consultar los conceptos aduaneros. VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR La Ventanilla Única de Comercio Exterior cuenta con la participación de entidades gubernamentales estratégicas, encargadas de ejercer control sobre las operaciones de comercio exterior llevadas a cabo en el territorio nacional. • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • Ministerio de transporte • Ministerio de defensa • Ministerio de energía • Cancillería de Colombia • Ministerio de justicia • Ministerio de ambiente • Ministerio de agricultura • Policía nacional • Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional • Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada • Agencia nacional de hidrocarburos • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA • Agencia nacional de minería • Servicio geológico colombiano • Fondo Nacional de Estupefacientes UAE • Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP • Instituto Colombiano Agropecuario ICA • Indumil • Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima CONCEPTOS ADUANEROS Los conceptos son criterios auxiliares de interpretación de la norma, son proferidos por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN, tienen la finalidad de aclarar el alcance de las disposiciones que se encuentran en la regulación aduanera. Así mismo, estos conceptos se producen por una consulta que el usuario realiza a la DIAN, y de esta forma puede conocer los asuntos en materia aduanera, tributaria y cambiaria. Según datos del Banco de la República, para el año 2010 existían más de 5.000 conceptos, cifra que puede ser el doble a esta fecha, así que tenga en cuenta que las preguntas que vaya a formular sean concretas o antes de realizarlas verifique si la consulta que va a ejecutar ya ha sido respondida. Comprendiendo la importancia delos conceptos, la circular de seguridad jurídica de la DIAN indica que no son obligatorios para los usuarios, pero sí lo son para los funcionarios públicos quienes finalmente resuelven el caso en concreto, por lo que usted deberá entender el contenido de estos conceptos jurídicos. Paralelamente la DIAN ha creado un sitio de consulta de estos conceptos, donde se podrá encontrar el marco normativo y novedades recientes en materia aduanera, tributaria y cambiaria. Del mismo modo, añadió un buscador de doctrina que proporciona conceptos, jurisprudencia y diferentes normas que se asocian con los términos de consulta. REGIMEN SANCIONATORIO El régimen sancionatorio colombiano castiga las infracciones administrativas aduaneras a través de multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y el tipo de falta que se enmarca en leve, grave y gravísima. El régimen sancionatorio se encuentra estructurado de tal manera que las infracciones aduaneras se clasifican dependiendo del régimen de los declarantes, es decir, de importación, exportación, tránsito aduanero y tráfico fronterizo, e infracciones aduaneras de los declarantes autorizados, reconocidos o inscritos, tales como las agencias de aduanas, usuarios de zonas francas, agentes de carga internacional, entre otros. Los sujetos a los cuales la DIAN puede imponer sanciones son: • Declarantes en los regímenes aduaneros. • Declarantes autorizados, reconocidos o inscritos. • Usuarios de las zonas francas. • Depósitos públicos y privados. • Titulares de puertos y muelles de servicio público y privado. • Usuarios de los servicios informáticos electrónicos. • Intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. • Transportadores. • Agentes de carga internacional. Algunos ejemplos de Infracciones administrativas aduaneras de los declarantes en el régimen de importación: • Gravísimas: Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente al 100 % del valor FOB de la mercancía sustraída o sustituida. • Graves: No contar con la declaración de importación y documentos soporte al momento de la presentación y aceptación de esta, o respecto de las declaraciones anticipadas obligatorias al momento de la inspección física. La sanción aplicable será de multa del 10 % del valor FOB sin que superen las 300 unidades de valor tributario (UVT). • Leves: No registrar en el original de cada documento soporte el número y fecha de la declaración de importación a la cual corresponden, cuando el trámite fuera manual, salvo que el declarante sea una persona jurídica reconocida, e inscrita como usuario aduanero permanente (UAP), usuario altamente exportador, u operador económico autorizado (OEA), la sanción será de multa equivalente a 165 UVT por cada infracción. DECOMISO DE MERCANCIAS En cuanto a este procedimiento a DIAN está habilitada para aprehender mercancía temporalmente mientras se verifica su legal introducción al país, una vez la autoridad aduanera comprueba que la persona natural o jurídica ingresó ilegalmente la mercancía, la decomisa a favor de la nación. El Artículo 2 del Decreto 1165 de 2019 define aprehensión como: “una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional, en los términos previstos en este decreto”. En el proceso de importación los usuarios cuentan con 30 días calendario, iniciando en la fecha de la llega de la mercancía al país, para nacionalizarla, presentando la declaración de importación, pagando los tributos aduaneros, y cumpliendo con todos los requisitos para ser nacionalizados y continuar con la comercialización en el país. Bibliografía Analitik, V. (2022). Valora Analitik. Obtenido de https://www.valoraanalitik.com/2022/10/10/aprehension-de-mercancia- dian-de-colombia/ Legis, B. (2021). Blog Legis. Obtenido de Blog Legis Comercio Exterior: https://blog.legis.com.co/comercio-exterior/sanciones-aduaneras- dian#:~:text=El%20r%C3%A9gimen%20sancionatorio%20se %20encuentra,aduaneras%20de%20los%20declarantes%20autorizados %2C Legis, B. (2021). Régimen Sancionatorio. Obtenido de Blog Legis: https://blog.legis.com.co/comercio-exterior/tipos-de-sanciones-aduaneras- en-colombia#:~:text=El%20r%C3%A9gimen%20sancionatorio %20colombiano%20castiga,ser%20leves%2C%20graves%20y%20grav %C3%ADsimas VUCE. (2019). VUCE . Obtenido de VUCE MYPYMES: https://www.vuce.gov.co/getattachment/ayuda/comercializadoras- internacionales/sociedades-de-comercializacion-internacional-mipym/ normas/decreto-1451-de-2017/decreto-1451-del-04-de-septiembre-de- 2017.pdf.aspx @An a l d e x C o l om b i a
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