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REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE ADUANAS

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Procedimientos de la gestión aduanera 
para potenciar la capacidad exportadora
PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION ADUANERA PARA POTENCIAR LA CAPACIDAD
EXPORTADORA
UNIDAD TEMATICA 1: MARCO NORMATIVO DEL COMERCIO EXTERIOR
COLOMBIANO
1.5 MARCO NORMATIVO
Contenido
REGULACION ADUANERA.......................................................................................2
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE ADUANAS.............................................................3
INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR...................................3
VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR........................................................3
CONCEPTOS ADUANEROS......................................................................................4
REGIMEN SANCIONATORIO....................................................................................4
DECOMISO DE MERCANCIAS..................................................................................5
Bibliografía............................................................................................................6
 
REGULACIÓN ADUANERA
Es importante comprender que todas las operaciones que se vayan a realizar en
el comercio exterior, así como todos los actores que juegan un rol en las
aduanas, deben estar sometidos a una legislación que es lo que se entiende
como regulación aduanera. Su estructuración resulta clave para evitar el
desconcierto para los importadores, exportadores y demás operadores de la
cadena del comercio internacional.
Cabe mencionar que un hecho como este ya ocurrió para el año 2016 con la
expedición del decreto 390, el cual establecía una norma en vigencia escalonada
de sus artículos, es decir, no todas las disposiciones aplicaban o tenían efectos al
mismo tiempo, a este suceso se le conoció como la aplicación escalonada de las
normas y por el cual los artículos entraban en vigor bajo 3 circunstancias.
1. Después de 15 días de haber sido expedido el decreto.
2. Promulgación de las resoluciones reglamentarias dentro de los 180 días 
siguientes a la publicación del Decreto.
3. Después de 2 años de expedido el Decreto, plazo para el cual la autoridad 
aduanera debía tener en funcionamiento el nuevo servicio informático 
electrónico.
Sin embargo, el nuevo sistema informático nunca entró en operación y fue
prorrogado por 2 años, pero hasta el día tampoco se cuenta con este sistema.
Respecto a lo anterior, la autoridad aduanera ha anunciado que ya se encuentra
en proceso de licitación la construcción y diseño del nuevo servicio que
soportará las operaciones de comercio exterior, el cual se espera que se
encuentre listo para el año 2024.
Así mismo, esta confusión de las vigencias y la incertidumbre jurídica quedó
solventada en el año 2019, cuando fue expedido el decreto 1165, siendo este la
norma que regula actualmente todas las operaciones de comercio exterior, así
como los usuarios aduaneros en donde encontramos el régimen sancionatorio y
decomiso de las mercancías.
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN DE ADUANAS 
Dada la volatilidad y el dinamismo del comercio exterior, este decreto ya ha sido
modificado en cuatro ocasiones, por lo que siempre se deberá revisar la versión
más reciente, para evitar confusiones e incumplimiento de la norma. 
El régimen de aduanas no se preside bajo un solo decreto ya que esto
representaría una imprecisión, es por esto que el régimen de aduanas y
comercio exterior, al ser tan amplio, también es regulado por otros ministerios o
entidades, por ejemplo, el operador económico autorizado OEA, está regulado
por el decreto 3568 del 2011 y también por las diferentes resoluciones
reglamentarias que contienen los requisitos para la autorización de la OEA
importador, exportador, agencias de aduanas e instalaciones portuarias.
Además, han sido publicados diferentes proyectos de resolución que contienen
los requisitos para el agente de carga internacional, transportadores, operadores
de tráfico postal y envíos urgentes, quedando pendientes otros operadores como
los usuarios de las zonas francas y los depósitos. 
Por otro lado, se encuentra un decreto sobre garantías aduaneras, denominado
Decreto 572 del año 2021que incluye las disposiciones sobre la presentación de
las declaraciones anticipadas en importación, que son un mecanismo de
facilitación al comercio y con el cual se pueden obtener beneficios como la
reducción de tiempos en las operaciones de importación.
INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR
Dentro de estos instrumentos de promoción al comercio exterior se encuentran
las zonas francas, Plan Vallejo y las sociedades de comercialización
internacional. Cada uno de ellos cuenta con una norma especial y no se
encuentran vinculadas dentro del Decreto 1165, esto aconteció porque en el año
2015 cambió la competencia que tenía la DIAN para administrar estos
instrumentos y las regresó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 
De esta manera, el MINCIT ha expedido diferentes decretos para regular lo
relativo a requisitos, proceso de calificación, autorización de las zonas francas,
Plan Vallejo y sociedades de comercialización internacional, no obstante, el
control de las operaciones aduaneras sigue liderado por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacional DIAN. En cuanto a las comercializadoras
internacionales todavía siguen integradas dentro del Decreto 1165 y un tipo de
sociedad de comercialización internacional denominada “Junior” posee su propia
regulación y se encuentra en el Decreto 1451 del año 2017.
Ahora bien, en el comercio exterior participan más de 20 entidades y todas se
encuentran integradas en la ventanilla única de comercio exterior, que
administra el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Es importante señalar
que se debe verificar si la mercancía que ingresa o sale del país está sujeta a
algún requerimiento por alguna entidad para no infringir el régimen de aduanas
y a su vez, antes de realizar cualquier operación los importadores y exportadores
deben consultar los conceptos aduaneros.
VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR
La Ventanilla Única de Comercio Exterior cuenta con la participación de
entidades gubernamentales estratégicas, encargadas de ejercer control sobre
las operaciones de comercio exterior llevadas a cabo en el territorio nacional.
• Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
• Ministerio de transporte
• Ministerio de defensa
• Ministerio de energía
• Cancillería de Colombia
• Ministerio de justicia
• Ministerio de ambiente
• Ministerio de agricultura
• Policía nacional
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional
• Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
• Agencia nacional de hidrocarburos
• Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA
• Agencia nacional de minería
• Servicio geológico colombiano
• Fondo Nacional de Estupefacientes UAE
• Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP
• Instituto Colombiano Agropecuario ICA
• Indumil
• Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos 
Invima
CONCEPTOS ADUANEROS 
Los conceptos son criterios auxiliares de interpretación de la norma, son
proferidos por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN,
tienen la finalidad de aclarar el alcance de las disposiciones que se encuentran
en la regulación aduanera.
Así mismo, estos conceptos se producen por una consulta que el usuario realiza
a la DIAN, y de esta forma puede conocer los asuntos en materia aduanera,
tributaria y cambiaria. Según datos del Banco de la República, para el año 2010
existían más de 5.000 conceptos, cifra que puede ser el doble a esta fecha, así
que tenga en cuenta que las preguntas que vaya a formular sean concretas o
antes de realizarlas verifique si la consulta que va a ejecutar ya ha sido
respondida.
Comprendiendo la importancia delos conceptos, la circular de seguridad jurídica
de la DIAN indica que no son obligatorios para los usuarios, pero sí lo son para
los funcionarios públicos quienes finalmente resuelven el caso en concreto, por
lo que usted deberá entender el contenido de estos conceptos jurídicos.
Paralelamente la DIAN ha creado un sitio de consulta de estos conceptos, donde
se podrá encontrar el marco normativo y novedades recientes en materia
aduanera, tributaria y cambiaria. Del mismo modo, añadió un buscador de
doctrina que proporciona conceptos, jurisprudencia y diferentes normas que se
asocian con los términos de consulta.
REGIMEN SANCIONATORIO
El régimen sancionatorio colombiano castiga las infracciones administrativas
aduaneras a través de multas, suspensión o cancelación de la autorización,
inscripción o habilitación para ejercer actividades, teniendo en cuenta la
naturaleza de la infracción y el tipo de falta que se enmarca en leve, grave y
gravísima.
El régimen sancionatorio se encuentra estructurado de tal manera que las
infracciones aduaneras se clasifican dependiendo del régimen de los
declarantes, es decir, de importación, exportación, tránsito aduanero y tráfico
fronterizo, e infracciones aduaneras de los declarantes autorizados, reconocidos
o inscritos, tales como las agencias de aduanas, usuarios de zonas francas,
agentes de carga internacional, entre otros.
 Los sujetos a los cuales la DIAN puede imponer sanciones son:
• Declarantes en los regímenes aduaneros.
• Declarantes autorizados, reconocidos o inscritos.
• Usuarios de las zonas francas.
• Depósitos públicos y privados.
• Titulares de puertos y muelles de servicio público y privado.
• Usuarios de los servicios informáticos electrónicos.
• Intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
• Transportadores.
• Agentes de carga internacional.
Algunos ejemplos de Infracciones administrativas aduaneras de los declarantes
en el régimen de importación:
• Gravísimas: Sustraer y/o sustituir mercancías sujetas a control
aduanero. La sanción aplicable será de multa equivalente al 100 % del
valor FOB de la mercancía sustraída o sustituida.
• Graves: No contar con la declaración de importación y documentos
soporte al momento de la presentación y aceptación de esta, o
respecto de las declaraciones anticipadas obligatorias al momento de
la inspección física. La sanción aplicable será de multa del 10 % del
valor FOB sin que superen las 300 unidades de valor tributario (UVT).
• Leves: No registrar en el original de cada documento soporte el
número y fecha de la declaración de importación a la cual
corresponden, cuando el trámite fuera manual, salvo que el declarante
sea una persona jurídica reconocida, e inscrita como usuario aduanero
permanente (UAP), usuario altamente exportador, u operador
económico autorizado (OEA), la sanción será de multa equivalente a
165 UVT por cada infracción.
DECOMISO DE MERCANCIAS
En cuanto a este procedimiento a DIAN está habilitada para aprehender
mercancía temporalmente mientras se verifica su legal introducción al país, una
vez la autoridad aduanera comprueba que la persona natural o jurídica ingresó
ilegalmente la mercancía, la decomisa a favor de la nación.
El Artículo 2 del Decreto 1165 de 2019 define aprehensión como: “una medida
cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o
unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción,
permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional, en los
términos previstos en este decreto”.
En el proceso de importación los usuarios cuentan con 30 días calendario,
iniciando en la fecha de la llega de la mercancía al país, para nacionalizarla,
presentando la declaración de importación, pagando los tributos aduaneros, y
cumpliendo con todos los requisitos para ser nacionalizados y continuar con la
comercialización en el país. 
 
Bibliografía
Analitik, V. (2022). Valora Analitik. Obtenido de 
https://www.valoraanalitik.com/2022/10/10/aprehension-de-mercancia-
dian-de-colombia/
Legis, B. (2021). Blog Legis. Obtenido de Blog Legis Comercio Exterior: 
https://blog.legis.com.co/comercio-exterior/sanciones-aduaneras-
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Legis, B. (2021). Régimen Sancionatorio. Obtenido de Blog Legis: 
https://blog.legis.com.co/comercio-exterior/tipos-de-sanciones-aduaneras-
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%C3%ADsimas
VUCE. (2019). VUCE . Obtenido de VUCE MYPYMES: 
https://www.vuce.gov.co/getattachment/ayuda/comercializadoras-
internacionales/sociedades-de-comercializacion-internacional-mipym/
normas/decreto-1451-de-2017/decreto-1451-del-04-de-septiembre-de-
2017.pdf.aspx
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