Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Alumno: ARMANDO VEGA profesor: Manuel A. Aguirre Murrieta Materia: gestión del talento humano Grupo: c 23/02/2022 Condiciones de trabajo acorde a la ley Fed. Del trabajo Introducción En un mercado como la actual, globalizado y competitivo, las empresas deben enfocarse en estrategias que aseguren la calidad del producto como del servicio que prestan a sus clientes; para ello es necesario empezar a trabajar en el interior de la empresa, desde los colaboradores que hacen que el objeto de la empresa tenga sentido. Permitir el acceso del colaborador a los conocimientos y herramientas necesarias para su desempeño laboral, impulsa sus actitudes para Realizar de manera adecuada su trabajo, y genera en él, motivación para trabajar rápido y eficaz mente, al elevar sus competencias. “ ley federal del trabajo Artículo 9o. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales. Condiciones Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes, domicilio del trabajador y patrón. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. El lugar o lugares donde debe prestarse el trabajo. La duración de la jornada. La forma y el monto del salario. El día y el lugar de pago del salario. La indicación de qué el trabajador será capacitado o adiestrado. Conclusión Siempre tiene que haber igualdad, y si no hay que hacer valer tus derechos. Es mi conclusión corta y concreta FIN
Compartir