Logo Studenta

Trabajo Especial de grado de la UNA 2022

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO
 ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO CÁTEDRA DENTRO DEL CURRÍCULO DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar al grado de Especialista en Derechos Humanos
 Autor: Morillo Leonardo
 Tutor: Zamora Darwin 
Maracay, Abril de 2022
VEREDICTO.
DEDICATORIA.
El Salmista David en el Salmo 100-3 nos insta a  reconocer que Jehová es Dios.” Él nos hizo, y no nosotros a nosotros mismos; pueblo suyo somos y ovejas de su prado”. Dedico este fruto de mi esfuerzo a Dios Todopoderoso creador del cielo y de la tierra por su infinito amor expresado hacia la humanidad; esta especial dedicatoria mantiene la misma importancia en cuanto al rango y al amor, en este caso hacia mi madre Sofía; con su nombre madre mía, con su inmenso amor, con sus consejos, con su vida y sobre todo con su sabiduría merece usted todas las dedicatorias mientras respire yo aliento de vida, en consecuencia de mi afecto es correspondiente dedicar este alcance a mi esposa Yeidy, compañera de la vida que idealicé en mi abstracto pensamiento infantil; mujer excepcional con una coraza de guerra para enfrentar cualquier batalla, y expresar en esencia de su alma lo más noble de la existencia, el amor. Dedico este alcance y los que se hayan de materializar mientras yo viva a mis hijos, que sea ésta referencia de consecución de virtudes por parte de ustedes para que así honren lo más valioso de la vida, a Dios, a sus padres y a ustedes mismos. Especial dedicatoria a mis hermanos compañeros de vida, de caminos y de luchas, sobre todo de solidaridad, hermandad y el perdón, a sus hijos, mis sobrinos que consolidan el fortalecimiento de la perpetuidad del elemento principal de la sociedad; sean bendecidos con mucha sabiduría fundamentada en nosotros sus padres y tíos. A toda mi familia consanguínea, de parentesco y afecto, mi sincera dedicatoria a ustedes que han contribuido a forjar caminos para seguir. A mis ancestros vivos y muertos porque siempre estuvieron presente en cada pensamiento como el mejor ideal de superar la pobreza material, ya no son solo ustedes mis ancianos desvalidos, ahora son y serán mi familia que me ayudó a través del consejo tradicional ”Estudia para que seas alguien la vida”
RECONOCIMIENTO.
En este Trabajo Especial de Grado quiero hacer especial reconocimiento a la Universidad Nacional Abierta, la cual se ha convertido para muchos en una entrañable casa de estudio, a los Profesores de cada cátedra por su tiempo y dedicación para que se comprendiera cada objetivo y surtiera los efectos esperados. A los responsables de Postgrado, en especial a la del Centro Local Aragua doctora Malva Higuerey. A mi tutor doctor Darwin Zamora por su representación y apoyo en todo lo concerniente a la realización y corrección de este material, a todo el personal que labora dentro de la institución, la cual hace posible que Venezuela se proyecte como una potencia académica a través de las oportunidades y el proceso que requiere sostener un programa tan complejo como lo es el estudio de los Derechos Humanos a nivel de excelencia académica e intelectual. 
ÍNDICE GENERAL.
VEREDICTO DEL JURADO………………………………………………….....2 
DEDICATORIA……………………………………………………………………3
RECONOCIMIENTO……………………………………………………………..4
ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………..5
LISTA DE CUADROS…………………………………………………………….7
RESUMEN…………………………………………………………………………8
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….9
CAPITULO I
EL PROBLEMA………………………………………………………………….11
1.1. Planteamiento……………………………………………………………11
1.2. Interrogante de la investigación………………………………………..15
1.3. Definición del problema…………………………………………………15
1.4. Justificación………………………………………………………………16
OBJETIVOS
 1.5 Objetivos de la investigación
 General y Específicos…………………………………………………..18
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
 2.1 Antecedentes…………………………………………………………….19
 2.2 Evolución Histórica de los Derechos Humanos………………………20
 2.3 Retos y enseñanza educativa de los Derechos Humanos………….23
 2.4 Los Derechos Humanos………………………………………………...25
 Inalienable………………………………………………………………...25
 Iguales y no discriminatorio……………………………………………..26
 Obligaciones………………………………………………………………26
 Principios de la Universalidad, Indivisibilidad e Interdependencia…26
 Principios progresivos…………………………………………………...27
 Derechos fundamentales………………………………………………..27
 Cartas fundamentales……………………………………………….......28
 Carácter vinculante………………………………………………………28
 Carácter vinculante de la enseñanza…………………………………..29
 Niveles de la Educación venezolana………………………………......30
 Derechos Humanos como instrumentos infalible………………….....30
2.5 BASES LEGALES……………………………………………………………31
Instrumentos Jurídicos y mecanismos fundamentales………………………..31
CAPITULO III.
3.1 MARCO METODOLÓGICO
 3.2 Fundamentación epistemológica y tipo de Investigación………………41
 3.3 Diseño de la investigación…………………………………………………46
 3.4 Procedimiento……………………………………………………………….47
 3.5 Sistema de variable………………………………………………………...49
 3.6 Definición conceptual………………………………………………………50
 3.7 Definición operacional……………………………………………………..51
CAPITULO IV
4.1 PRESENTACIÓN Y ANALISIS DE LOS RESULTADOS……………….53
CAPITULO V
5.1 LA PROPUESTA……………………………………………………………..54
5.2 OBJETIVOS………………………………………………………………......55
 5.3 Generales y Específicos……………………………………………………55
 5.4 Justificación………………………………………………………………….56
CAPITULO VI
6.1 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………57
6.2 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRONICA……………..59-60
LISTA DE CUADROS.
Cuadro 1……………………………………………………………………….50
Cuadro 2……………………………………………………………………….52
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA 
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANOS
IMPORTANCIA DE VINCULAR LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO CÁTEDRA DENTRO DEL CURRÍCULO DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
 Autor: Leonardo Morillo
 Tutor: Darwin Zamora 
 Año: 2022
RESUMEN.
El siguiente trabajo de grado tiene como titulo la importancia de vincular la enseñanza de los Derechos Humanos como cátedra dentro del currículo del sistema educativo venezolano. El presente estudio está dirigido al sistema educativo venezolano, con el fin de vincular o dar carácter obligatorio la enseñanza en derechos humanos como cátedra o área dentro del diseño curricular y pensum de los mismos; de manera que este sea parte del aprendizaje del individuo como cualquier otra área, materia o asignatura de estudio que el mismo se lleve a cabo con el propósito de que los derechos humanos no sean solamente normas expuestas o tratados internacionales. La presente investigación se sitúa en la corriente epistémica del constructivismo, en concordancia con los planteamientos derivados que surgen del modelo racionalista, la misma también se centra en una investigación aplicada/explicativa, la misma es de tipo documental, la investigación documental intenta obtener, analizar, interpretar y comparar información sobre un objeto de estudio a partir de un cúmulo de fuentes documentales (registros audiovisuales, libros o documentos de archivo). Según Alfonso (1995), la investigación documental es un procedimiento científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e interpretación de información o datos en torno a un determinado tema. A fin de alcanzarlos objetivos específicos propuestos en la presente investigación, se utilizó el diseño bibliográfico, fundamental en las investigaciones documentales. teniendo como marco principal de referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) con el fin de determinar la importancia que tiene los Derechos Humanos dentro de las garantías constitucional. En tal la presente investigación se basó en un enfoque jurídico, Siendo el diseño del presente trabajo, no experimental transaccional, por cuanto en el estudio objeto de investigación no se construye ninguna situación, sino que se observan las ya existentes, sin ser provocadas o manipuladas por el investigador, lo cual concuerda con lo descrito para los diseños no experimentales y transaccionales por Hernández, Fernández y Baptista (2003). La investigación se elaboró utilizando una metodología fundamentalmente cualitativa, propia de las ciencias sociales, donde se destaca la apreciación del comportamiento humano.
Palabras Claves: Vincular, enseñanza, cátedra, currículo, Sistema Educativo y Derechos Humanos.
INTRODUCCIÓN.
Históricamente hemos aprendido a través de la capacidad sensorial de los seres humanos que la normalidad que concebimos no se materializa ni se institucionaliza permanentemente empleando el poder coercitivo del Estado, en el supuesto de estar constituido, o en el caso de no estarlo solo se impone pero no se comprende, y mucho menos se concibe como un poder moral sobre lo propio; entonces trasciende el ser humano a niveles de búsqueda de lo bueno, lo justo y lo equitativo. 
Surge un planteamiento objeto de estudio en este trabajo para determinar si es la institucionalización a través de la educación de los Derechos Humanos la verdadera o aproximada garantía de un cierto equilibrio en la constitución de un ideal Estado de Derecho. Establecer el carácter vinculante de la enseñanza de la cátedra de Derechos Humanos en el sistema educativo venezolano representa un avance para que pase de ser solo una expresión subjetiva a una constitución objetiva de respeto en general del conjunto asociado, de la relación entre gobernantes y gobernados en el entendido de que se interprete un Estado de Derecho en dónde no solo los poderes sean independientes sino que el ciudadano conforme la parte activa o actora de las decisiones que le conciernen y le afectan; se traduce en una autorrealización y una autodeterminación el estudio de los Derechos Humanos como instrumento idóneo de regulación y defensa de los derechos fundamentales del ser humano en sociedad. 
Representa también la enseñanza de la cátedra de los Derechos Humanos en el sistema educativo venezolano la consolidación de un verdadero sistema democrático en la región como el establecimiento de la población como sujeto activo de la conformación del sistema. Es un proyecto que a mediano plazo dará resultados concretos, sin buscar fórmulas complejas ni complicadas que se traducen en altos presupuestos, estadísticas irreales y resultados forjados. Es la educación en los Derechos Humanos un proceso con resultados eficaces y permanentes que consolidan a futuro una sociedad, una humanidad que revierta el carácter desvirtuado de lo que ha tomado terreno en todo contexto de la existencia humana.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA 
1.1 Planteamiento del problema y Delimitación del problema.
La vinculación o vincular, hace mención a la acción y efecto de atar algo en otra cosa, perpetuar algo; ahora bien porque la importancia de vincular el tema de derechos humanos como cátedra, para la enseñanza de dicho tema tan importante dentro del sistema educativo venezolano, si bien es cierto el sistema educativo abarca diferentes niveles de educación desde maternal hasta nivel universitario y cuando se habla de unir o concadenar el tema de derechos humanos dentro del sistema educativo como una cátedra o materia de la misma forma como están otras área específica, es decir historia, matemática, entre otras. La idea, es que se conozca los derechos humanos como parte intrínseca del ser humano es algo que por derecho natural nos corresponde. La sociedad desconoce de los mismos y por ende son vulneradas por falta de conocimiento. 
Es así como el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Su adopción reconocía que los derechos humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. El trabajo sobre la DUDH comenzó en 1946, con un comité de redacción integrado por representantes de una gran diversidad de países, entre ellos Estados Unidos, Líbano y China. El comité de redacción se amplió posteriormente para incluir a representantes de Australia, Chile, Francia, Reino Unido y la Unión Soviética, lo que permitió que el documento se beneficiara de aportaciones de Estados de todas las regiones y de su diversidad de contextos religiosos, políticos y culturales. Después, la Declaración fue debatida por todos los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y, finalmente, fue adoptada por la Asamblea General en 1948.
Es por esta razón la importancia de llevar cuán importante y valioso hecho no solo dentro de unas leyes como tal sino abarcar este tema desde la raíz, que seas parte de la educación del hombre no limitarlo a un contexto jurídico universal tratados, convenios, normas, etc., sino enseñarlo como el inglés, la historia, la química, física, matemática entre muchas otras cátedras, área, materia, asignatura, etc.
Partiendo pues de la premisa que se desprende del pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar “por la ignorancia nos han dominado más que por la fuerza”, es imperativa la cuestión de los derechos humanos en lo que respecta a su enseñanza. Se concibe este planteamiento, como uno de los grandes retos y problemas de las sociedades, sobre todo en cuanto a las relaciones entre gobernantes y gobernados. Tomando en consideración que la educación permite empoderarnos de todo lo que la racionalidad del pensamiento conlleva a un juicio donde se producen efectos adversos en el conjunto asociado; de modo que el desconocimiento por ausencia de fundamentaciones críticas que adjudica el estudio, hace víctimas de diferentes abusos que vulnera la dignidad de las personas. 
Siendo así la educación un propósito de emancipación y desarrollo, pero en el contexto de regular la sociedad más importante de la humanidad en el entendido de que se fundamente como característica una cesión parcial de derechos a un ente jurídico que es el Estado. No puede ser una relación en donde uno de los actores instrumente un compendio que subyugue al otro participante, sino que ambas partes deben conocer cuáles son los derechos y deberes que equilibran la relación del ciudadano común como ser gregario dentro de una sociedad, actores políticos y jurídico que gobiernan un Estado y para esto es importante plantear la pedagogía en todos los niveles educativos del sistema de enseñanza venezolano el tema sobre derechos humanos.
 No circunscribirse en reforma y normas estrictas, que para el que la quiere conocer tiene que investigar; pues es aquí la idea, aunque ambiciosa pero no imposible de ir, de trascender dentro del sistema educativo venezolano de seguro la sociedad sería más consciente del daño cuando se violan sus derechos humanos o sencillamente se desconocen, porque en su momento quizás no hacen falta, pero se saben de ellos cuando se está en una situación que de pronto se vulneren los derechos humanos y que por falta de conocimiento perdemos mucho y somos sometidos a ciertas injusticias que perjudica la estabilidad emocional, física y social del hombre o de la sociedad como tal.
	Según la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), marca un hito. Por primera vez, el mundo tenía un documento acordado globalmente que señalaba que todos los seres humanos son libres e iguales con independencia de su sexo, color, creencias, religión u otras características. Los 30 derechos y libertades contenidosen la DUDH incluyen el derecho a no ser sometido a tortura, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la educación y el derecho a buscar asilo. La Declaración Incluye derechos civiles y políticos, como los derechos a la vida, a la libertad y a la vida privada. También incluye derechos económicos, sociales y culturales, como los derechos a la seguridad social, la salud y a una vivienda adecuada.
	Si bien es cierto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) hace obligatoria la educación primaria gratuita y universal, y existe una tendencia de pensar que es un derecho para los niños. Pero como Maruge mostró, personas de cualquier edad pueden buscar y beneficiarse de la educación y el alfabetismo. No sólo se hizo una película sobre su vida, sino que su historia inspiró a muchas personas que habían abandonado la escuela a regresar y acabar sus estudios. Pero se hace necesario resaltar que si es un derecho la educación sería conveniente y oportuno que dentro de ese mismo derecho se incluya la importancia obligatoria que el hombre se eduque en derechos humanos, que conozca del mismo como cualquier otra cátedra de estudio, no se entiende porque siendo tan importante que el hombre aprenda de sus derechos valga la redundancia como hombre no se incluya la obligatoriedad de conocer los derechos humanos como una cátedra, materia, asignatura o área dentro de los cronogramas de estudio de todos los niveles educativos y de cierto la sociedad sería otra, porque es como la parte ética del hombre o que es lo mismo como la religión al hombre de tal modo que se debiera tomar en cuenta porque de proponer esta idea ya sea a corto o a mediano plazo el mismo. 
	El problema se fundamenta en que el funcionamiento del Estado respecto a sus gobernados se planifica en su derecho positivo como un sujeto activo violentador de derechos fundamentales, y en consecuencia de los derechos que trascienden a la conformación de un Estado los cuales son los inherentes a la persona humana. En muchos ámbitos de la sociedad él venezolano ha institucionalizado como costumbre ser sujetos pasivos donde reciben de manera deliberada o solapada la restricción de estos derechos y garantías. 
Es la educación en ese contexto los que permitirá una emancipación y un desarrollo pleno en el cual se reconozca el significado de lo que representa un verdadero Estado de derecho, es tener las herramientas a través del conocimiento de plantear situaciones y proponer soluciones frente a un ente desconocedor de los Derechos Humanos, de forma tal que cuando frente a este ente el ciudadano sustente argumentos de un nivel intelectual en cuanto a sus pretensiones, será reducido el efecto del sujeto activo. 
Esto posibilitará la educación en Derechos Humanos en un sistema social y democrático de avanzada que aceptara progresar a niveles de calidad humana y desarrollo dinámico del conocimiento. El sistema educativo en toda su extensión es el ámbito idóneo en consecuencia con el social; siendo el marco que garantiza una efectiva institucionalización del conocimiento de modo donde el alcance pueda ser a corto plazo; es importante considerar todo lo que proporcionaría construir una sociedad equilibrada y respetuosa de los Derechos Humanos en cuanto a una transformación de un sistema judicial, económico y político. Es pues de consideración esquematizar en el nivel de aprendizaje la implementación de la cátedra para que genere los efectos necesarios y pertinentes a cada nivel.
1.2 Interrogantes de la investigación.
De todo lo expuesto anteriormente surgen las siguientes interrogantes: 
¿El por qué la importancia de los derechos humanos dentro del sistema educativo venezolano en los cronogramas y planificación de estudios de todos los niveles de enseñanza? 
¿Cuáles son los instrumentos jurídicos y mecanismos fundamentales que legalmente inciden sobre las limitaciones que permita llevar a cabo este proyecto? 
¿Cuál es la influencia de los derechos humanos como limitación para educar en los mismos dentro del sistema educativo venezolano? 
1.3 Definición del problema.
	El presente estudio está dirigido al sistema educativo venezolano, con el fin de vincular o dar carácter obligatorio la enseñanza en derechos humanos como cátedra o área dentro del diseño curricular y pensum de los mismos; de manera que este sea parte del aprendizaje del individuo como cualquier otra área, materia o asignatura de estudio que el mismo se lleve a cabo con el propósito de que los derechos humanos no sean solamente normas expuestas o tratados internacionales, que se saben que están ahí pero que muchas personas tiene desconocimiento y por ende se comenten violaciones o se vulneran los mismos; por lo tanto, educar en derechos humanos es un complemento más eficaz que solo saber que existen pero que descocemos en su totalidad.
1.4 Justificación e importancia del estudio:
	El sistema internacional de protección de los derechos humanos se encuentra vinculado con el Estado de Derecho, si bien en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están consagrados un conjunto de principios que garantizan el ejercicio de los Derechos Humanos, la importancia de estos derechos trasciende el ordenamiento interno, por lo que se han creado sistemas de protección a nivel internacional con la finalidad de reforzar su defensa y protección. ¿Pero será esto suficiente como para que el hombre sepa y tome conciencia de que sus derechos tienen que ser exigidos? ¿Sabe el mismo de que derecho se le pueden vulnerar a parte de los esenciales que ya los conocemos? por medios de información, pero la esencia misma, de apropiarnos del significado y la magnitud que representa los Derechos Humanos en una sociedad donde se comenten infinidad de violaciones que muchas veces no se le hacen justicias, una sociedad, donde cada día se escucha y se ve discriminación tanto de género, políticos, civiles y económicos para culminar cabe citar una cita de la Biblia.
 Reina Valera Óseas 4-6: “Mi pueblo perece por falta de conocimiento” quizás en lo espiritual el termino es profundo, pero si lo llevamos a este contexto no es descabellada dicha frase como lo son los Derechos Humanos, ya que no está lejos de la realidad.
	Por lo tanto, es evidente que desde que se institucionalizo los derechos humanos desde organismos Internacionales no se le ha dado el valor correcto a los ciudadanos no solo de Venezuela sino del mundo, no se conocen sino a nivel Superior en algunas carreras y postgrado, pero la inquietud es que estos se conozca desde temprana edad, pero pareciera que los gobiernos no están muy interesados en que esto sea parte de la formación del hombre, por la sencilla razón de que los gobiernos del mundo están plagado de corrupción y por ende injusticia que de mala manera e ilícitamente se llenan los bolsillo. En fin un pueblo desconocedor es un pueblo que sufre y es esclavo en las manos de los que gobiernan, quizás esta propuesta sea un poco ambiciosa, pero no imposible creo que el hombre tiene, debe y tiene derecho de conocer valga la redundancia sus derechos y la única forma es impartiendo como cátedra o asignatura dicho tema que muchos desconocen, si se aprende la historia, la matemática, la física, química, los valores, las normas del buen hablante y buen oyente, de cortesía, sus Símbolos Patrios, entre otras áreas para su desarrollo cognitivo, cuanto más importante que se tome en cuenta el aprender y conocer los Derechos Humanos.
OBJETIVOS.
1.5 Objetivos de la Investigación
1.5.1 Objetivo General: Proponer de Carácter vinculante la enseñanza como cátedra los Derechos Humanos en el Currículo del Sistema Educativo venezolano.
1.5.2 Objetivos Específicos: 
· Identificar la inclusión del tema de Derechos Humanos como cátedra, materia, área o asignatura dentro de los contenidos de los diseños, programas y pensum educativo venezolano.
· Desarrollar contenidos programáticos dentro del sistema educativo venezolano tema sobre los derechos humanos, con el fin de educar en losmismos durante o a partir de la primera etapa de educación básica hasta nivel universitario en todas las carreras.
· Establecer como electiva de evaluación a la población estudiantil cátedra o asignatura sobre los derechos humanos para que tenga conocimiento de la importancia, enseñanza y valor del mismo.
CAPÍTULO II 
MARCO TEÓRICO 
2.1 Antecedentes relacionados con la investigación.
 Una vez teniendo claro la presente investigación, es importante detallar diversos trabajos que estén relacionado con el tema en cuestión u objeto de estudio del mismo, se acordó algunos de suma importancia de manera que los mismo sirvan como base referencial en el capítulo a continuación como el marco teórico, encausado al tema principal sobre vincular la enseñanza de la cátedra de Derechos Humanos en el currículo del sistema educativo venezolano.
 A continuación, se señala dichos antecedentes de la investigación, que sirvan de referencia y soporte al trabajo que se está investigando.
1.- Judith Arrazola Carballo (2016), Tesis doctoral “La Educación en Derechos Humanos como elemento de Cohesión social. Estudio de un caso” presentado en la Universidad de Barcelona, Madrid España, Facultad de Educación programa de doctorado educación y sociedad. La investigación que se presenta tiene como foco: 
· La educación en Derechos Humanos y su introducción en las políticas sociales y educativas como posible catalizador de una sociedad más cohesionada.
· La educación en Derechos Humanos como práctica educativa y sus posibilidades de facilitar el cambio social y la promoción de valores y actitudes que favorecen la cohesión.
· La concreción de metodologías y materiales sobre la educación en derechos humanos.
 En este apartado según Judith En el año 2012, Amnistía Internacional lanza una guía “Convertirse en un colegio amigo de los Derechos Humanos. Guía para los colegios de todo el mundo, Surge la fase piloto (2009.2011) del proyecto “ Colegios amigos de los Derechos Humanos” se destacan algunas propuestas educativas que existen en torno a la EDH como: el proyecto que la autora ha seleccionado porque permite incidir en distintos ámbitos de aplicación, en este trabajo la autora dedica promover la EDH, en las escuelas o colegios cuyo objetivo es “empoderar a la juventud y promover la participación activa de todos los miembros de la comunidad escolar en la tarea de integrar los principios y valores de los derechos humanos en todas las áreas de la vida escolar” (pág. 2).
2.- Lic. Mónica Beltrán Gaos (2003). “La importancia de la educación en los Derechos Humanos” Especial referencia a América Latina. Fuente: VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Universidad de Sevilla, España. En: http://www.congreso.us.es/cidc/Ponencias/humanos/ MonicaBeltran.pdf 1. La interrelación entre Educación-Derechos Humanos. 2. La Educación en Derechos Humanos: breves reflexiones acerca de su aplicación en los países latinoamericanos. 3. La CNDH como ejemplo latinoamericano en la tarea de difusión y enseñanza en los Derechos Humanos. La protección de los Derechos Humanos y la educación de la sociedad en la “Cultura de los Derechos Humanos”, es esencial para que la democracia halle su espacio.
Según la Lic. Mónica Beltrán Gaos, en su introducción cita a: Dr. Colomer Viadel: El mundo iberoamericano vive en este momento una dramática disyuntiva: algunos consideran que la necesidad de un salto hacia delante que permita un desarrollo eficaz y una superación de la crisis, exige un motor fuerte y concentrado en un ejecutivo eficiente, pero al mismo tiempo, la conciencia de la incapacidad de la mayoría de los Estados de la región para cumplir con el mínimo de las funciones y servicios sociales, el grado de descomposición de éstos, la corrupción de la burocracia, el endeudamiento gigante, la enorme inflación, el ahondamiento de la brecha social y económica entre sectores dominantes y mayorías populares se ha producido bajo regímenes políticos de poderosos presidencialismos, en cualquiera de sus modalidades. Esta desconfianza histórica hacia los abusos de las presidencias y sus camarillas convierte la limitación y el debilitamiento del Ejecutivo en una de las tendencias recientes del constitucionalismo latinoamericano.
 La misma hace un énfasis, en la comunicación que presenta en este VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional que tiene como finalidad, o al menos intentar que así sea, el hacer hincapié en la idea de que, para que un Estado alcance un nivel de democracia que le permita identificarse como Estado Democrático, no puede olvidar que en sus cimientos constructivos deben coincidir elementos plurales, y de entre éstos, sin lugar a dudas, encontraríamos el referente a la protección y defensa de los Derechos Humanos, tanto a nivel nacional como internacional.
 Un Gobierno, una sociedad, que no contemple como prioridad la causa de los Derechos Humanos, se convierte en enemigo de su propia existencia y en una amenaza para el desarrollo de cualquier intento de democratización posible. En la medida en que un país no invierta en lo que se ha llamado “capital humano”, se quedará regazado de los procesos de desarrollo.
.3.- Ana Laura Piñeyro Jardim (2016), Tesis: “La incorporación de la Educación en Derechos Humanos en el Sistema de Educación Pública, sector de primaria en el Uruguay.” Universidad Nacional de la Plata (UNLP), Uruguay Instituto de Derechos Humanos Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Maestría en Derechos Humanos (2013). La Educación en Derechos Humanos (en adelante EDH) conlleva, a nuestro entender, no solo una tarea de transformación de los educandos, sino, y sobre todo, una actividad de mutua transformación entre todos los sujetos parte del proceso educativo.
Según la autora Ana Laura Piñeyro, Esta presentación da cuenta de la investigación de tesis de Maestría, del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídica y Sociales (UNLP) que propone una evaluación de la política pública educativa, a partir de la incorporación de la Educación en Derechos Humanos (EDH) en la Ley General de Educación, N° 18.437, de diciembre 2008. Comprende a la EDH como una disciplina compleja y busca identificar fortalezas y debilidades a partir de su instauración como eje transversal. Se describen las relaciones entre la ley, el currículo y las prácticas educativas - los tres elementos que hacen a la incorporación de los derechos humanos en la educación.
4.- Msc. Doris Colina de Andrade (2013) “Políticas Pública para la promoción de Derechos Humanos en la Educación Básica Venezolana. Maracaibo Venezuela. Se lleva a cabo la presente investigación con el interés de incorporar en el sistema educativo la enseñanza de los Derechos humanos, tuvo como propósito reflexionar sobre las políticas públicas para la promoción de los Derechos Humanos en la educación básica venezolana.
La autora de este proyecto hace énfasis también en crear políticas públicas educativas enfocadas en la promoción de la enseñanza en derechos humanos en la educación básica del sistema educativo venezolano, donde la misma señala que: Corresponde al Estado venezolano diseñar políticas públicas en materia educativa para permitir la promoción de los derechos humanos, así como en todos los niveles de educación, dicho que como a medida que el ser humano empieza a recibir preparación desde temprana edad desde cómo defender sus derechos humanos y porque la razón de los mismos, de manera que se puedan convertir en defensores de los mismos valga la redundancia, desde el entorno donde se encuentre enmarcado ( colegio, familia). Página 1-2.
2.2 Breve evolución histórica de los derechos humanos.
 Los Derechos Humanos ha sido parte de la evolución histórica del hombre, en sus innumerables trágicas luchas y batalla que el mismo ha tenido a lo largo de su existencia, y a medida que el tiempo transcurría el hombre empezó ver las innumerables injusticias, lucha de hombres y mujeres por lograr el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, esdecir, de aquellos que les corresponden por el simple hecho de ser personas, miembros de la gran familia humana A esos derechos los llamamos hoy día "Derechos Humanos". Si quisiéramos tan sólo mencionar algunos testimonios antiguos, en abono de lo antes afirmado, correspondería recordar, como lo suelen hacer los tratadistas, el Código de Hammurabi, los Mandamientos de Moisés, las enseñanzas contenidas en los Evangelios de Jesucristo, etc. Más recientemente, podrían añadirse a la lista de instrumentos, que de alguna manera contribuyeron a definir y proteger esos derechos, la Carta Magna inglesa de 1215, base del Derecho Constitucional de Inglaterra; la Petition of Rights de 1628 y el Bill of Rights de 1689, de la misma Inglaterra; las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio, las Leyes de Indias, tan irrespetadas por los gobernadores y encomenderos españoles en tierras americanas, hasta llegar a la "Declaración de Independencia" de las trece colonias de Norteamérica, del 4 de Julio de 1776, antecedente inmediato de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
 Se ha dicho que, en la historia cultural de Occidente, las grandes declaraciones de los Derechos Humanos se han formulado, invariablemente, en períodos de profundas transformaciones sociales Tal sucedió con la Declaración francesa, que se produce en el contexto de la Revolución de 1789, y con la "Declaración Universal de Derechos del Hombre", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 1948 precisamente en París, la ciudad donde se había hecho la primera proclamación, como para subrayar el nexo histórico entre ambas, y que, en cierto modo, representa una reiteración de fe de la humanidad en los Derechos Humanos tras la hecatombe de la Segunda Guerra Mundial Como se sabe, el nombre de esta Declaración se cambió, por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada en 1952, por el de "Declaración Universal de Derechos Humanos", para que estuviera acorde con su contenido y, sobre todo, para indicar claramente que corresponde al hombre y a la mujer. 
Los derechos humanos. Evolución histórica y reto educativo por: Carlos Túnnermann Bernheim, UNESCO-Caracas (2a. edición) Caracas, 1997. Digitalizado por: Enrique Boloña
El reto educativo de los Derechos Humanos. La enseñanza de los Derechos Humanos en el contexto internacional:
 La primera referencia contemporánea a la enseñanza de los Derechos Humanos la encontramos en la propia Carta de las Naciones Unidas de 1945 y, más concretamente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en cuyo preámbulo se dice que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la Declaración.
 "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades" Luego, en su Artículo 26, inciso 2, la Declaración subraya que "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la composición, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz" Pág. 33.
	Siendo este artículo una referencia de lo importante que es educarse, si bien decía en una frase muy famosa de Simón Bolívar, “la educación nos hará libre”, aunque directamente, no nos hace ver estudiar o vincular la enseñanza de los Derechos Humanos como una cátedra este artículo nos hace referencia cuán importante es la educación, ya que ciertamente el mismo abre la luz del conocimiento y entendimiento ya como lo menciona anteriormente “ La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos”.
 En la Décima Octava Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París, del 17 de octubre al 23 de noviembre de 1974, los Estados Miembros de la Organización aprobaron la "Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales, y la educación relativa a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales" En virtud de dicha recomendación, los Estados adquirieron el compromiso de introducir, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, la enseñanza de los Derechos Humanos. Es por ello, que la UNESCO no está lejos y exento de fomentar la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales, y la educación relativa a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales". 
Actas de la Conferencia General 18a reunión París, 17 de octubre - 23 de noviembre de 1974 Volumen 1 Resoluciones Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-
Los Derechos Humanos.
 Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
 Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los Derechos Humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
 El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos consignados en favor del individuo.
Los Derechos Humanos son inalienables: No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Los Derechos Humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos incluyen tanto derechos como obligaciones: Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los Derechos Humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los Derechos Humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.
El principio de la universalidad: Todas las personas son titulares de todos los Derechos Humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. 
Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los Derechos Humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Principio de Indivisibilidad: Implica que los Derechos Humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. 
Principio de interdependencia e indivisibilidad:Todos los Derechos Humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los Derechos Humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
Derechos fundamentales: Los Derechos Fundamentales cumplen una importantísima función en el constitucionalismo contemporáneo. Las normas que comprenden a tales derechos, junto con las que consagran la forma de Estado y el sistema económico, son básicas para establecer el modelo constitucional de sociedad. Las transformaciones del Estado de Derecho han determinado una ampliación en el ámbito de eficacia de los Derechos Fundamentales, y a su vez han contribuido a un ensanchamiento de su contenido. El tema de los Derechos Fundamentales es de plena vigencia. Esta época signada por graves problemas, que tienen como causa-efecto la crisis de la humanidad, se caracteriza por grandes dificultades sociales, económicas y políticas, generadas principalmente por la pérdida de los valores humanos, y de esta forma, todas las personas no tienen garantizada una vida digna y decorosa. La garantía efectiva de los Derechos Humanos se extiende más allá de una declaración universal (Declaración Universal sobre los Derechos del Hombre, ONU, 1948), y de encontrarse éstos plasmados en otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA, 1969.
Libertades fundamentales: Deriva de la naturaleza social y política de los seres humanos. La libertad supone la posibilidad de que los individuos, como expresión de su voluntad y de su libre determinación, realicen una serie de acciones sin impedimento estatal, gozando para su disfrute de la protección del mismo Estado. Esta noción incluye la libertad de elegir y ser electo como autoridad, de promover proyectos de leyes, de criticar políticas de gobierno, de acceder a fuentes de información, de profesar la religión de preferencia, de reunirse con amigos, etc. Comprende la libre expresión de las ideas y pensamientos y tiene además alcance social, a través del derecho de asociación, que se expresa en la formación de grupos intermedios que son creados para satisfacer necesidades e intereses diversos: religiosos, políticos, económicos, culturales, etc.
Carta de las Naciones Unidas: La Carta se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. Debido a su singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, las Naciones Unidas puede adoptar decisiones sobre la amplia variedad de problemas que enfrenta la humanidad en el siglo XXI. Como tal, La Carta de las Naciones Unidas, considerada un tratado internacional, le otorga estos poderes. Como tal, es un instrumento de derecho internacional y es vinculante para los Estados Miembros de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas recoge los principios de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados, hasta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Desde la fundación de la ONU en 1945, la misión y el trabajo de la Organización se han guiado por los propósitos y principios contenidos en su Carta fundacional, que ha sido enmendada tres veces en 1963, 1965 y 1973. La Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, funciona de acuerdo con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que se adjunta a la Carta de las Naciones Unidas y forma parte integrante de ella. (Ver Capítulo XIV, Artículo 92)
Carácter Vinculante: La palabra vinculante se encuentra definida en el Diccionario de la Real Academia Española, así: vinculante, Del ant. Part. Act. De vincular-1. Adj. Que vincula (‖ sujeta a una obligación). (DRAE, 2014). El carácter vinculante, es por lo tanto la obligatoriedad de llevar a cabo una tarea o labor, de cumplir un principio establecido que antecede. Por lo tanto, cuando se habla del carácter vinculante se habla de una obligación de llevar al a cabo. El carácter vinculante consiste entonces en la obligación de cumplir con unos pasos o procesos que se encuentran establecidos de antemano, por otro u otros y que es necesario cumplir. En el ámbito jurídico, esta expresión se usa para indicar “obligatoriedad.
Carácter vinculante de la enseñanza de los Derechos Humanos a través del Sistema educativo venezolano. Si bien es cierto que la palabra vinculante denota obligación a algo o alguien de llevar a cabo una tarea o labor, en este mismo sentido cuando se refiere a este término, es porque el tema amerita una transformación en el sistema educativo venezolano y en el mundo, los Derechos Humanos son una esencia natural que corresponde por el simple hecho de ser humanos, si esto no existiera y aun existiendo el mundo es un caos el hombre uno a otros se destruirían y aplicarían el refrán la ley es para el más fuerte solo estos sobrevivirían. Es por consiguiente plantear la desesperada importancia de vincular como cualquier otra cátedra la enseñanza de los Derechos Humanos en todos los niveles educativos de Venezuela y el mundo.
Sistema educativo venezolano: El Sistema Educativo Venezolano comprende 4 niveles y 6 modalidades. Son niveles, la educación Preescolar, la educación Básica, la Educación Media Diversificada y Profesional y la Educación Superior. Se consideran oficialmente modalidades la Educación Especial, la Educación para las Artes, la Educación Militar, la Educación para la Formación de Ministros del Culto, la Educación de Adultos y la Educación Extraescolar.
Niveles que conforman el sistema educativo venezolano:
Educación Preescolar: constituye el primer nivel obligatorio del sistema educativo y la atención pedagógica durará un año escolar. Los niños ingresan a estos establecimientos educativos preferiblemente a los cinco años. 
La Educación Básica: es el segundo nivel obligatorio del sistema educativo; comprende tres etapas con duración de tres años cada una y se cursa preferentemente a partir de los seis años de edad. La primera etapa es de primero a tercer grado, la segunda etapa de cuarto a sexto grado y la tercera etapa de séptimo a noveno grado. 
La Educación Media Diversificada y Profesional: es el tercer nivel del sistema educativo; constituye el nivel siguiente al de Educación Básica y previo al de Educación Superior, con los cuales este articulado curricular y administrativamente. 
La Educación Superior: tiene como base los niveles precedentes y comprende la formación profesional y de postgrado, y puede cursarse en las Universidades, los Institutos Universitarios Pedagógicos, Politécnicos, Tecnológicos y Colegios Universitarios y en los Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas; los Institutos Especiales de Formación Docente, de Bellas Artes y de Investigación; los Institutos Superiores de Formación de Ministros del Culto; y en general, aquellos que tengan los objetivos señalados en la Ley y se ajusten a sus requerimientos.
En la Décima Octava Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París, del 17 de octubre al 23 de noviembre de 1974, los Estados Miembros de la Organización aprobaron la "Recomendación sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y la educación relativa a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales" En virtud de dicha Recomendación, los Estados adquirieron el compromiso de introducir, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo,la enseñanza de los derechos humanos. Pág. 35.
Derechos Humanos debe ser un instrumento infalible de empoderamiento social: Primero es importante resaltar el término “empoderamiento” Adquisición de poder e independencia por parte de un grupo social desfavorecido para mejorar su situación. Siendo de suma importancia para sembrar los Derechos Humanos dentro del sistema educativo venezolano, y ser este como instrumento de transformación para una sociedad con base y conocimiento de dicho tema. Adquisición de poder e independencia por parte de un grupo social desfavorecido para mejorar su situación en este caso vincular la enseñanza de los derechos humanos en el sistema educativo venezolano.
Base o sustento Legal:
Los Derechos Humanos en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 La Constitución Nacional de un Estado es el máximo instrumento en el que se consagran normas y principios que van a permitir su organización, en ella se establecen limitaciones al ejercicio del poder público y se reconocen derechos superiores con respecto al mismo, como lo son los derechos humanos, los cuales están fundamentados a su vez, en una serie de principios enunciativos que tienen como fin universal el respeto a la dignidad humana; de manera que se podría aseverar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV 1999) tiene un carácter principista, porque en ella se contemplan valores supremos que sirven de base y orientación al Estado, fijando restricciones a este en preservación de aquellos. En efecto, el Preámbulo de la CRBV (1999) predice los empíreos valores que la sustentan, entre los que destacan la garantía universal e indivisible de los Derechos Humanos, lo cual es transversalidad a lo largo de su articulado, así en sus artículos 2 y 3 se impone al Estado, la obligación de actuar propugnando la preeminencia de los Derechos Humanos, teniendo siempre como fin la defensa y el desarrollo de la persona humana. Luego, en el Titulo III, De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo I, Disposiciones Generales, se formulan armónicamente una serie de normas y principios que instituyen su prevalencia, comenzando con el: 
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
 Se observa que efectivamente, la norma constitucional impone al Estado la obligación de garantizar a toda persona el goce y disfrute de los derechos humanos, teniendo como eje el principio de progresividad, uno de los principios más importantes que le informan, sobre el cual se ha referido Bidart citado por Terriles (2001), en los siguientes términos: 
Una vez que el sistema ha engrosado la constelación de derechos mediante el agregado de derechos nuevos, o por la ampliación con contenidos nuevos de derechos viejos, el “plus” acumulado no puede desaparecer en el futuro, así desaparezca la fuente que expresamente les confirió el ingreso. (p. 215)
 De las normas transcritas, se aprecia que por un lado, la Constitución no es taxativa respecto a que no solo los derechos reconocidos en ella como humanos tienen vigencia en el orden interno, sino que también lo tendrán aquellos que no estén previstos en forma directa, reafirmando que los preceptos internacionales en relación con los derechos humanos son igualmente de obligatoria observancia para el Estado, primer llamado a garantizarlos, destacando en todo caso, la aplicación de las normas más favorables a la persona para su ejercicio, por tanto, su protección igualmente trasciende hacia la esfera internacional. La correlación existente entre la normativa interna y externa, así como los mecanismos que se disponen para el amparo de los Derechos Humanos, supone un gran avance para su consolidación, en virtud de que se produce una simbiosis necesaria que permite protegerlos con una mayor amplitud, al extremo que el pueblo venezolano está constitucionalmente facultado para desconocer todo aquello que represente un riesgo para su vigencia efectiva, al señalar en el artículo 350 que:
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
 Lo cual supone una subordinación del Estado frente a tan esenciales derechos, es decir, por mandato constitucional le está vedado contrariarlos y en caso de que ello ocurra, tales actos serian nulos según lo dispuesto en su artículo 25:
Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
 Es claro que aparte de la nulidad absoluta, la norma in comento impone responsabilidad personal a los funcionarios que ordenen o ejecuten actos transgresores que afecten los Derechos Humanos. En consecuencia, la obediencia y custodia de los Derechos Humanos debe ser el propósito fundamental del Estado venezolano en atención a su Constitución Nacional, esto es, no interferir en su goce legítimo y asegurar su satisfacción. De igual forma, la CRBV (1999), en su artículo 20 y 21 garantiza el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y de igualdad ante la ley, respectivamente, así como la prohibición de aplicación retroactiva de esta, excepto cuando sea más beneficiosa para la persona, según lo dispone el artículo 24, garantizando a su vez a todas las personas, conforme al artículo 26, el acceso a los órganos de administración de justicia, a ser amparada por estos artículo 27, a acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes, consten en registros oficiales y privados, con las excepciones de ley artículo 28. Mientras que el artículo 29 impone la obligación al Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades, los cuales son imprescriptibles, teniendo el Estado que indemnizar integralmente a las víctimas artículo 30.
 Es amplio el elenco de derechos humanos reconocidos en el Texto Constitucional venezolano, atendiendo al hecho de que son indivisibles e interdependientes, en virtud de que se encuentran interrelacionados entre sí, mientras la indivisibilidad implica su singularización en un solo núcleo, Derechos Humanos, independientemente de la denominación que se les asigne, verbigracia, civiles, políticos, etc.; la interdependencia, es la reciprocidad existente entre ellos, en razón de que el ejercicio de un derecho está condicionado por la satisfacción de otro u otros, por ejemplo, no se puede garantizar el derecho a la vida si se conculca el derecho al trabajo. El reconocimiento de los Derechos Humanos, deriva en gran medida de los tratados internacionales ratificados por Venezuela. A continuación, la presente investigación, realiza una identificación de otros derechos reconocidos específicamente en la CRBV (1999), de acuerdo a una clasificación que abarca derechos de nacionalidad y ciudadanía, derechos civiles, derechos políticos, derechos sociales y de las familias, derechos culturales y educativos, derechos económicos, derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales; los cuales se encuentran contenidos en su: 
Título III. 
Capítulo II. De la nacionalidad y de la ciudadanía: 
Sección primera, Artículos 32 al 38: Derecho relativos a la nacionalidad. 
Sección segunda, artículos 39 al 42: Derechos relativos a la ciudadanía.Capítulo III. De los derechos civiles. 
Artículo 43: Derecho a la vida. 
Artículo 44: Derecho a la libertad personal. 
Artículo 45: Prohibición a la desaparición forzada de personas. 
Artículo 46: Derecho a la integridad física, psíquica y moral. 
Artículo 47: Derecho a la inviolabilidad del hogar. 
Artículo 48: Derecho a la intimidad de las comunicaciones privadas. 
Artículo 49: Derecho al debido proceso. Por nombrar algunos, pero los que conocen la CRBV, se sabe que es una constitución completa con leyes correspondiente al Estado de derecho los ciudadanos de esta Nación. Por nombrar algunos
 Por otro lado, la CRBV (1999) no solo obliga al Estado a garantizar el ejercicio de tales derechos, sino que la promoción y defensa de los mismos se extiende a toda persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 132 que reza “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales; promoviendo y defendiendo los derechos humanos...”. De manera que la norma impone un deber a los individuos que en el cumplimiento de sus responsabilidades sociales deben tener siempre presente la prevalencia de los Derechos Humanos. 
 Ahora bien, son los instrumentos jurídicos internacionales de carácter normativo, ratificados por Venezuela los que generan obligaciones, así conforme al artículo 23 de su Constitución Nacional (1999), se otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por ella, lo cual es uno de los grandes avances contemplados en su articulado, en tal sentido dice Cisneros (2004):
...Venezuela se encuentra hoy día, al menos desde el punto de vista teórico y conceptual, de acuerdo con la consagración de la protección que debe el Estado frente al individuo, ajustado a los compromisos internacionales adquiridos voluntariamente ante la sociedad internacional. (p. 8).
Los instrumentos jurídicos y mecanismos fundamentales que legalmente inciden sobre el carácter vinculante de los Derechos Humanos:
 Actualmente existen diversos tratados en materia de derechos humanos, los cuales son nombrados Pactos o Convenios. Dichos instrumentos han derivado de los dos sistemas de Derechos Humanos vigentes en las Américas: el sistema universal y el sistema interamericano.
Sistema Universal: Entiéndase como el conjunto de órganos, documentos normativos (vinculantes y no vinculantes) y mecanismos, mediante los cuales, la ONU busca proteger y promover los derechos humanos de las personas de todo el mundo.
 Precisamente, son esos compromisos internacionales adquiridos voluntariamente por Venezuela que en armonía con su Constitución (1999), los que van a incidir sobre la limitación a la soberanía cuando se procure garantizar la protección y defensa de los derechos humanos por los órganos internacionales respectivos. En primer término, se hace necesario identificar cuáles son algunos de esos instrumentos normativos con repercusión sobre la importancia de vincular los derechos humanos como parte de la educación de la Nación derivados del orden externo, para así enlazarlos con los mecanismos o algunos mecanismos de vigilancia y protección correspondientes. 
A nivel universal los principales son:
· Declaración Universal de Derechos Humanos.
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
· Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
· Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
· Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.
· Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
· Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
· Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
· Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
· Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
· Convención sobre los Derechos del Niño.
· Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.
· Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía.
· Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
· Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.
· Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.
· Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.
Sistema Interamericano: Es un sistema de protección de Derechos Humanos de carácter regional, similar a los constituidos en Europa, África y países árabes, que ha sido creado en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA). Su labor no es contradictoria con el sistema universal, por el contrario, ambos sistemas de complementan.
· Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
· Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José”.
· Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
· Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
· Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará".
· Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
· Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
...durante años, se ha desarrollado un conjunto de instrumentos y mecanismos de derechos humanos para asegurar su primacía y oponerse a sus violaciones dondequiera que ocurran. Los compromisos de derechos humanos contenidos en la Declaración Universal han sido traducidos en obligaciones legales de derechos humanos (tratados y convenciones) para los Estados que los han ratificado. (s/n).
Mecanismos: a Nivel Universal y la Asamblea General. Es el principal órgano deliberativo de la ONU, donde están representados los 192 Estados miembros, cada uno con derecho a un voto. Se reúne a lo largo de todo el año, aunque la mayoría de sus reuniones tienen lugar entre septiembre y diciembre. Aprueba en torno a 300 resoluciones cada año sobre una amplia variedad de temas. Las resoluciones no son legalmente vinculantes para los Estados, pero representan la autoridad moral de la comunidad mundial. 
Derechos fundamentales en Venezuela: Tales derechos se refieren a los más esenciales para el libre desenvolvimiento del ser humano en su país, en su comunidad; como son: el derecho a la vida, al libre tránsito, a la salud, a la educación, a la igualdad, a la libre expresión, al acceso a la justicia, al debido proceso, etc.
Derechos Humanos y las libertades fundamentales: En la Declaración Universal de Derechos Humanos se hace constar en el Preámbulo, lo esencial de la protección de los Derechos Humanos por un Régimen de Derecho "a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión" (Considerando Tercero, ONU). De ahí la necesidad de un sistema que garantice la libertad de las personas, y el pleno ejercicio de sus derechos.
 La Carta Democrática Interamericana juega un importante rol en este sentido, conforme aquella la democracia comprende un derecho humano y una obligación gubernamental, ya que "los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla" (Art. 1), porque ésta se considera esencial "para el desarrollosocial, político y económico de los pueblos de las Américas" (OEA, Carta Democrática Interamericana, Art. 1).
 A su vez, en el mencionado instrumento interamericano reza que la democracia es indispensable para "el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los Derechos Humanos" (Art. 7).
 Los derechos humanos son derechos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas por el mero hecho de existir. Respetarlos permite crear las condiciones indispensables para que los seres humanos vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz. El derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la libertad de opinión y de conciencia, a la educación, a la vivienda, a la participación política o de acceso a la información son algunos de ellos.
 Artículo 2. Según la: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
	Toda persona es digna de que se le garantice sus derechos y más aquellos que por naturaleza son esenciales, merecemos conocerlos y a su vez defenderlos eso nos garantizara una vida justa, pero solo queda de parte de los ciudadanos y de los ente que se lleve a cabo esta propuesta.
CAPÍTULO III 
MARCO METODOLOGICO 
3.1 Fundamentación Epistemológica:
 Todo trabajo de investigación reposa sobre una cierta visión del mundo, la reflexión epistemológica es, pues, consustancial a toda investigación que se desarrolla (Martínez, 1990). 
Según Damiani (1997), el significado de una investigación no se comprende si no se esclarece el fondo epistemológico sobre el cual se sustenta, y el conocimiento científico no tiene fundamento en sí mismo si no lo legitima un paradigma.
También dícese que la epistemología se encuentra en la mayoría de los textos y la misma está relacionada como aquella ciencia, o parte de la ciencia encargada de la teoría del conocimiento; caso de Tamayo (1997) que, al citar a Aristóteles, la reconoce como la ciencia que tiene por objeto conocer las cosas en su esencia y en sus causas.
Epistemológicamente la presente investigación se sitúa en la corriente epistémica del constructivismo, en concordancia con los planteamientos derivados que surgen del modelo racionalista, la misma también se centra en una investigación aplicada/explicativa, la primera se encarga de aplicar el conocimiento adquirido, por lo que está estrechamente relacionado con el modelo de investigación básica, ya que depende de sus resultados. Su objetivo es fortalecer el conocimiento cultural y científico, pero se busca que esta sea aplicada para fortalecer los valores, principios y derecho de la sociedad. 
Constructivismo según Lev Vygotsky es considerado el precursor del constructivismo social. A partir de él, se han desarrollado diversas concepciones sociales sobre el aprendizaje. Algunas de ellas amplían o modifican sus postulados, pero la esencia del enfoque constructivista social permanece. Lo fundamental del enfoque de Lev Vygotsky consiste en considerar al individuo como el resultado del proceso histórico y social donde el lenguaje desempeña un papel esencial. Para Lev Vygotsky, el conocimiento es un proceso de interacción entre el sujeto y el medio, pero el medio entendido como algo social y cultural, no solamente físico.
	Dicha investigación busca es el conocimiento sobre diversos temas y que este a su vez sea aplicada en el día, día del individuo que no sea una mera teoría sino que el mismo interactúe y aplique dicho conocimiento para la construcción de la sociedad, por eso que es interesante la teoría de Vygotsky, porque él dice que el ser humano aprende y desaprende en su medio que le rodea interactuando con otros, el conocimiento no es solo un aprendizaje subjetivo que solo queda allí sino que debe ser exteriorizado, ya que lo que se aprende es necesario aplicarlo y practicarlo y para esto es importante la socialización y la interacción de uno o varios individuo para construir una sociedad para la defensa de sus valores morales y derechos, sino conocemos, nuestro construir de la sociedad es pobre necesitamos adquirir el conocimiento y este a su vez aplicarlo de manera colectiva.
El constructivismo es una posición compartida por diferentes tendencias de la investigación psicológica y educativa.
El Constructivismo, dice Méndez (2002) “es en primer lugar una epistemología, es decir una teoría que intenta explicar cuál es la naturaleza del conocimiento humano”.
El constructivismo asume que nada viene de nada. Es decir que conocimiento previo da nacimiento a conocimiento nuevo. El constructivismo sostiene que el aprendizaje es esencialmente activo. Una persona que aprende algo nuevo, lo incorpora a sus experiencias previas y a sus propias estructuras mentales.
Es importante resaltar, que dicha investigación tiene el interés de construir desde la etapa inicial de educación del niño y niña sobre la importancia de los Derechos Humanos en todos los niveles educativos de la República Bolivariana de Venezuela.
La investigación aplicada se encarga de transformar el conocimiento, lo que resulta conveniente para el desarrollo de la sociedad.
Características:
· Este modelo se caracteriza por:
· Necesita un marco teórico
· Se interesa en aplicar el conocimiento
· Busca el conocimiento para entrar en acción
· Su propósito es solucionar los problemas sociales
La segunda a diferencia de los otros modelos, no se encarga únicamente de describir el entorno del fenómeno de estudio, sino que también se centra en definir las causas detrás del fenómeno de estudio.
Su objetivo principal es utilizar métodos de análisis para responder cuestiones o argumentar el porqué de una situación. El objetivo de la investigación explicativa es analizar las interacciones del estudio, respondiendo el ¿por qué? y el ¿para qué?, esto es con el propósito de ampliar la investigación descriptiva y explorativa, para esto, es necesario tener un alto nivel de comprensión previa del fenómeno. Según el autor (Fidias G. Arias (2012)), define: La investigación explicativa se encarga de buscar el porqué de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto.
Características: Algunas características de este modelo son:
· Amplía la comprensión del estudio
· Ofrece múltiples fuentes de información
· Predice los efectos que sufre el estudio al cambiar durante el proceso
· Selecciona a los sujetos de estudio de manera ordenada
Una vez señalada la raíz epistémica de la investigación es conveniente dilucidar, el porqué de la importancia de este tema, ya que el mismo trabaja o se desea trabajar con una población específica para así obtener los resultados esperados. Ahora bien una vez fundamentada la raíz epistémica de la investigación, tenemos que la siguiente investigación, es de tipo documental, La investigación documental intenta obtener, analizar, interpretar y comparar información sobre un objeto de estudio a partir de un cúmulo de fuentes documentales (registros audiovisuales, libros o documentos de archivo). Por ejemplo: Nanuk el esquimal (1922), Los que susurran, de Orlando FIges y Made in L.A (2007).
La investigación documental según Alfonso (1995), la investigación documental es un procedimiento científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e interpretación de información o datos en torno a un determinado tema. No solo la investigación documental necesariamente deben realizarse sobre la base de sólo consultas bibliográficas; se puede recurrir a otras fuentes como, por ejemplo, el testimonio de los protagonistas de los hechos, de testigos calificados, o de especialistas en el tema.
 A nivel metodológico la investigación se desarrolló mediante el método deductivo, en razón de que el estudio tomo como punto de partida un problema existente a fin de llegar a un resultado,Padrón (2006), señala que este método suele comenzar con el análisis de teorías previamente existentes que pudieran tener alguna relación con la clase de fenómenos bajo estudio, lo cual es equivalente a buscar sus posibles estructuras afines. 
Según Gómez (2004) el método deductivo consiste en la totalidad de reglas y procesos, con cuya ayuda es posible deducir conclusiones finales a partir de enunciados supuestos llamados premisas si de una hipótesis se sigue una consecuencia y esa hipótesis se da, entonces, necesariamente, se da la consecuencia.. Se puede decir en el marco de este contexto, la epistemología asume como marco de referencia la observación, interpretación, conclusión, que ayudan a concebir conocimientos que parten desde una realidad concreta como objeto de estudio, características propias del entorno de nuestro país, donde el protagonista de la innovación y el mejoramiento de las condiciones de vida son las personas en un contexto social.
Manual de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL 2016) señala que los estudios documentales son: 
Estudios de desarrollo teórico: presentación de nuevas teorías, conceptualizaciones o modelos interpretativos originales del autor, a partir de análisis crítico de información empírica y teorías existentes.
Estudios de educación comparada: análisis de semejanzas, diferencias y tendencias sobre características o problemas de la educación en el contexto de realidades socioculturales, geográficas o históricas diversas, con fundamento en información publicada. (p. 7) De manera que la investigación se apoya en diversos documentos existentes, tales como trabajos de investigación previos, información y multiplicidad de datos obtenidos de materiales impresos, audiovisuales y/o electrónicos, permitiendo con ello profundizar el análisis crítico del problema y las distintas teorías que lo abordan, todo con el propósito de hacer una interpretación propia que permita llegar a conclusiones y recomendaciones mucho más precisas y concretas. De igual forma esta investigación se caracteriza porque se estudian las variables tal como se presentan en la realidad objeto de estudio sin controlarlas de forma alguna. 
3.2 Diseño de la Investigación. 
 A fin de alcanzar los objetivos específicos propuestos en la presente investigación, se utilizó el diseño bibliográfico, fundamental en las investigaciones documentales. Mediante el estudio y revisión del material documental de forma precisa y sistemática, en la investigación se hace énfasis la vinculación de la enseñanza de los Derechos Humanos dentro del sistema educativo venezolano, teniendo como marco principal de referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) con el fin de determinar la importancia que tiene los Derechos Humanos dentro de las garantías constitucional. En tal la presente investigación se basó en un enfoque jurídico dogmático que:
Según Witker (1999) “es aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructural legal en cuestión”. (p/sn). 
La dogmática jurídica tiene por objeto de estudio el derecho positivo vigente, lo que consiste en describir, a través de la interpretación y sistematización las normas, para ubicarlas en el sitio que les corresponde en construcciones conceptuales que agrupan clases de normas.
 Siendo el diseño del presente trabajo, no experimental transaccional, por cuanto en el estudio objeto de investigación no se construye ninguna situación, sino que se observan las ya existentes, sin ser provocadas o manipuladas por el investigador, lo cual concuerda con lo descrito para los diseños no experimentales y transaccionales por Hernández, Fernández y Baptista (2003).
 La investigación se elaboró utilizando una metodóloga fundamentalmente cualitativa, propia de las ciencias sociales, donde se destaca la apreciación del comportamiento humano, en virtud de que está orientada a la producción de elementos teóricos a través del análisis, interpretación y reconstrucción de la realidad. A tal fin se cumplieron diversas fases mediante un procedimiento ordenado. 
Procedimiento.
El investigador recolectó toda le información necesaria para sustentar el presente estudio, mediante diferentes etapas, previa elaboración del título el cual fue denominado “IMPORTANCIA DE VINCULAR LA ENSEÑANZA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMO CÁTEDRA DENTRO DEL CURRICULO DEL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO”. Para ello se procedió a recurrir a textos y portales electrónicos, indagando acerca de la problemática planteada en el estudio, procurando todos los datos de importancia expuesto en antecedentes de trabajos monográficos no publicados relacionados con temas jurídico Nacionales e Internacionales como carta magna, tratado y convenio que enfatiza la importancia de los Derechos Humanos en la jurisprudencia focalizada con el estudio. Logrando con ello recabar toda la información pertinente para su análisis y posterior realización del trabajo de grado. 
Hernández y Baptista (2.000) señalan “la revisión de la literatura consiste en detectar, obtener y consultar la bibliografía y otros materiales que pueden ser útiles para los propósitos del estudio” (p. 23). 
 Para obtener información sobre un tema se revisan textos donde es importante destacar el nombre del libro, del autor para posteriormente tener disponible la información necesaria. 
La Metodología de la Investigación (M.I.) o Metodología de la Investigación Científica es aquella ciencia que provee al investigador de una serie de conceptos, principios y leyes que le permiten encauzar de un modo eficiente y tendiente a la excelencia el proceso de la investigación científica.
 De lo expuesto anteriormente se puede decir que el método es un conjunto de reglas y ejercicios prácticos de forma sistemática y ordenada para producir efecto sobre el objeto de estudio. Con respecto a lo expresado anteriormente las técnicas vienen hacer un procedimiento basado en instrucciones bien definidas para asegurar su confiabilidad en futuros resultados. Para la recolección de la información, se acudió al uso de técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales tales como: Técnicas de fichaje, subrayado, el resumen y la interpretación jurídica. 
Sabino (1.992), expone que “las fichas bibliográficas son una simple guía para recordar cuáles libros o trabajos han sido consultados o existen sobre un tema” (p. 167). 
 De manera que el fichaje consiste en un conjunto de procedimientos metodológicos que sirve para la recolección de manera organizada. 
Para Morles (1.980), el subrayado es “la técnica de trabajo para centrar la atención en ideas importantes.” (p. 15). 
 La técnica del subrayado es aquella que utiliza el investigador para resaltar todo lo que este considere de mayor relevancia para su investigación. Morles (ob, cit.), define el resumen “como técnica de trabajo para centrar la atención en ideas importantes.” (p. 15). Se puede decir que el resumen afianza las ideas convenientes para lo que se quiere dar a conocer en una investigación. En el tema objeto de estudio, también se aplicaron técnicas que conllevan al análisis interpretativo de normas jurídicas.
En opinión de Bravo (1.987), el análisis jurídico “se aplica a los tratados internacionales, a las constituciones, a las leyes, a los códigos, decretos, reglamentos y demás textos jurídicos. Aunque con algunas precauciones puede aplicársele aquellos textos que de alguna manera se refiere a cuestiones de tipo jurídico, sin serlo totalmente”. (p.63) 
 La interpretación lógica lo que busca es escudriñar cual es el espíritu de la ley, para controlar, completar, restringir o extender su alcance. Por otro lado, la interpretación histórica busca comprender el derecho como fenómeno social, en el cual se hace necesario el estudio de la historia jurídica de la humanidad de un modo comprensivo. Después de aplicar las técnicas

Continuar navegando