Logo Studenta

PPT Sexta Semana

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

El acto administrativo
Mag. Miguel Angel Rojas Ríos
Logro de la sesión
Al finalizar la sesión el estudiante reconoce e identifica la
naturaleza y efectos del acto administrativo conforme al
ordenamiento jurídico peruano.
3
¿Acto administrativo?
De acuerdo con lo señalado por el artículo 1 del TUO de la Ley 27444 se resume
el concepto de actos administrativos como las declaraciones de las entidades que, en el
marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre
los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación
concreta.
Juan Carlos Morón señala que, considerando el concepto de acto administrativo, el mismo
tiene los siguientes elementos:
• Una declaración de cualquiera de las entidades.
• Destinada a producir efectos jurídicos externos.
• Sus efectos recaen sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados.
• En una situación concreta.
• En el marco del derecho público.
• Puede tener efectos individualizados o individualizables.
4
¿Qué son actos de administración interna?
Estos actos son regulados por cada entidad, y a lo señalado por el artículo 7 de la Ley
27444. Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los
servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano
competente; su objeto debe ser física y jurídicamente posible, y su motivación es facultativa
cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma
legalmente prevista.
En ese marco, se diferencia del acto administrativo en que éste está referido a regular su
propia administración, su organización o funcionamiento, y se retiene sus efectos
exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal
órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el
ámbito externo de la entidad.
5
M
o
d
al
id
ad
es
 d
el
 a
ct
o
 
ad
m
in
is
tr
at
iv
o Plazo
Condición
Carga o modo
5
Requisitos de 
validez del 
acto 
administrativo
Competencia
Motivación 
Finalidad 
pública
Objeto y 
contenido}
Procedimiento 
regular
5
La validez del acto 
administrativo
• De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 27444, la 
validez consiste en que el acto administrativo 
esté dictado conforme al ordenamiento jurídico.
• Todo acto administrativo se considera válido en 
tanto su pretendida nulidad no sea declarada 
por autoridad administrativa o jurisdiccional, 
según corresponda.
• De acuerdo a lo señalado por el artículo 15 de 
la Ley 27444, los vicios incurridos en la 
ejecución de un acto administrativo o, en su 
notificación a los administrados, son 
independientes de su validez.
C
au
sa
le
s 
d
e 
n
u
lid
ad La contravención a la Constitución, a las leyes o a las 
normas reglamentarias
El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de 
validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de 
conservación del acto a que se refiere el artículo 14 de la 
Ley 27444.
Los actos expresos o los que resulten como consecuencia 
de la aprobación automática o por silencio administrativo 
positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, 
cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando 
no se cumplen con los requisitos, documentación o 
trámites esenciales para su adquisición.
Los actos administrativos que sean constitutivos de 
infracción penal o que se dicten como consecuencia de la 
misma.
6
Ef
ec
to
s 
d
e 
la
 d
ec
la
ra
ci
ó
n
 d
e 
n
u
lid
ad
Declarativo y retroactivo, salvo derechos 
adquiridos de buena fe por parte de los 
administrados.
Los administrados no están obligados a su 
cumplimiento y los servidores públicos 
pueden oponerse a su ejecución fundando 
y motivando su negativa.
Si el acto no se puede retrotraer, sólo dará 
lugar a la responsabilidad de quien dicto el 
acto y en su caso, a la indemnización al 
afectad
5
¿Se puede conservar el acto administrativo?
Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea
trascendente, prevalece la conservación del acto y se procede a su enmienda por la propia autoridad
emisora, conforme a lo señalado por el artículo 14 de la Ley 27444. Sin perjuicio de la conservación,
subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se
produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
De acuerdo a lo señalado por la ley, los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes son
los siguientes:
• El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.
• El emitido con una motivación insuficiente o parcial.
• Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales
aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en
aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
• Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido
el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
• Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.
5
Eficacia del acto administrativo
La eficacia de los actos administrativos es de dos clases:
Eficacia anticipada:
• Si bien la regla general, con base en la seguridad jurídica, es la
irretroactividad de los actos administrativos, en determinadas
circunstancias el acto puede tener efecto retroactivo, lo cual se
manifiesta en la generación de efectos de modo anticipado, lo cual
podemos observar en el artículo 17 del TUO de la LPAG; por ejemplo,
en casos de licencias y permisos.
Eficacia diferida:
• Se da en el caso de un acto administrativo que, a pesar de haberse
emitido o incluso notificado, no genera efectos inmediatos, dado que
estos se hallan sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones.
5
Validez vs eficacia
Fuente: LP Derecho
5
La notificación del acto administrativo
De acuerdo al artículo 18 de la Ley 27444, la notificación del acto es practicada de oficio y su
debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse
en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad.
En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de 
la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior.
La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que 
haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde 
conste la asistencia del administrado. Esto es señalado en el artículo 19 de la Ley 27444. También 
queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo 
mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia 
de esta situación en el expediente.
https://lpderecho.pe/aprueban-tuo-ley-27444-ley-procedimiento-administrativo-general/
5
M
o
d
al
id
ad
es
 d
e 
n
o
ti
fi
ca
ci
ó
n
 
(A
rt
. 2
º 
Le
y 
2
7
4
4
4
)
Notificación personal al administrado interesado o
afectado por el acto, en su domicilio.
Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o
cualquier otro medio que permita comprobar
fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe,
siempre que el empleo de cualquiera de estos medios
hubiese sido solicitado expresamente por el
administrado.
Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los
diarios de mayor circulación en el territorio nacional,
salvo disposición distinta de la ley.
5
Notificación defectuosa y saneamiento
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 27444, en caso de que se demuestre que la notificación se 
ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando 
las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación causa que dicha notificación 
opere desde la fecha en que fue realizada.
La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos 
legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no 
hay prueba en contrario, conforme al artículo 27 de la Ley 27444.
También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones 
procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento 
oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No 
se considera tal la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin de que le sea 
comunicada alguna decisión de la autoridad.
¿Qué aprendimos?
• ¿Qué entendemos por acto administrativo?
• ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo?
• ¿Cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo?
• ¿Cuándo se constituye la eficacia del acto administrativo?
• ¿Cuáles son los modalidades de notificación?
Muchas gracias.
Miguel Angel Rojas Ríos
966685000
rojasr.miguel@pucp.edu.pe 
www.hgpublica.blogspot.com
mailto:rojasr.miguel@pucp.edu.pe
http://www.hgpublica.blogspot.com/
	Diapositiva 1
	Diapositiva 2: Logro de la sesión
	Diapositiva 3
	Diapositiva 4
	Diapositiva 5
	Diapositiva 6
	Diapositiva 7
	Diapositiva 8
	Diapositiva 9
	Diapositiva 10
	Diapositiva 11
	Diapositiva 12
	Diapositiva 13
	Diapositiva 14
	Diapositiva 15: ¿Qué aprendimos?
	Diapositiva 16: Muchas gracias.

Continuar navegando

Otros materiales