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El acto administrativo Mag. Miguel Angel Rojas Ríos Logro de la sesión Al finalizar la sesión el estudiante reconoce e identifica la naturaleza y efectos del acto administrativo conforme al ordenamiento jurídico peruano. 3 ¿Acto administrativo? De acuerdo con lo señalado por el artículo 1 del TUO de la Ley 27444 se resume el concepto de actos administrativos como las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Juan Carlos Morón señala que, considerando el concepto de acto administrativo, el mismo tiene los siguientes elementos: • Una declaración de cualquiera de las entidades. • Destinada a producir efectos jurídicos externos. • Sus efectos recaen sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados. • En una situación concreta. • En el marco del derecho público. • Puede tener efectos individualizados o individualizables. 4 ¿Qué son actos de administración interna? Estos actos son regulados por cada entidad, y a lo señalado por el artículo 7 de la Ley 27444. Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente; su objeto debe ser física y jurídicamente posible, y su motivación es facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. En ese marco, se diferencia del acto administrativo en que éste está referido a regular su propia administración, su organización o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad. 5 M o d al id ad es d el a ct o ad m in is tr at iv o Plazo Condición Carga o modo 5 Requisitos de validez del acto administrativo Competencia Motivación Finalidad pública Objeto y contenido} Procedimiento regular 5 La validez del acto administrativo • De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 27444, la validez consiste en que el acto administrativo esté dictado conforme al ordenamiento jurídico. • Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. • De acuerdo a lo señalado por el artículo 15 de la Ley 27444, los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo o, en su notificación a los administrados, son independientes de su validez. C au sa le s d e n u lid ad La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 de la Ley 27444. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la misma. 6 Ef ec to s d e la d ec la ra ci ó n d e n u lid ad Declarativo y retroactivo, salvo derechos adquiridos de buena fe por parte de los administrados. Los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos pueden oponerse a su ejecución fundando y motivando su negativa. Si el acto no se puede retrotraer, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dicto el acto y en su caso, a la indemnización al afectad 5 ¿Se puede conservar el acto administrativo? Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto y se procede a su enmienda por la propia autoridad emisora, conforme a lo señalado por el artículo 14 de la Ley 27444. Sin perjuicio de la conservación, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. De acuerdo a lo señalado por la ley, los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes son los siguientes: • El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. • El emitido con una motivación insuficiente o parcial. • Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. • Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. • Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 5 Eficacia del acto administrativo La eficacia de los actos administrativos es de dos clases: Eficacia anticipada: • Si bien la regla general, con base en la seguridad jurídica, es la irretroactividad de los actos administrativos, en determinadas circunstancias el acto puede tener efecto retroactivo, lo cual se manifiesta en la generación de efectos de modo anticipado, lo cual podemos observar en el artículo 17 del TUO de la LPAG; por ejemplo, en casos de licencias y permisos. Eficacia diferida: • Se da en el caso de un acto administrativo que, a pesar de haberse emitido o incluso notificado, no genera efectos inmediatos, dado que estos se hallan sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones. 5 Validez vs eficacia Fuente: LP Derecho 5 La notificación del acto administrativo De acuerdo al artículo 18 de la Ley 27444, la notificación del acto es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó. La notificación debe realizarse en día y hora hábil, salvo regulación especial diferente o naturaleza continuada de la actividad. En este procedimiento, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática, debiendo sólo realizar la fiscalización posterior. La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. Esto es señalado en el artículo 19 de la Ley 27444. También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente. https://lpderecho.pe/aprueban-tuo-ley-27444-ley-procedimiento-administrativo-general/ 5 M o d al id ad es d e n o ti fi ca ci ó n (A rt . 2 º Le y 2 7 4 4 4 ) Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. 5 Notificación defectuosa y saneamiento De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 27444, en caso de que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado.La desestimación del cuestionamiento a la validez de una notificación causa que dicha notificación opere desde la fecha en que fue realizada. La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario, conforme al artículo 27 de la Ley 27444. También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin de que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. ¿Qué aprendimos? • ¿Qué entendemos por acto administrativo? • ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo? • ¿Cuáles son las causales de nulidad del acto administrativo? • ¿Cuándo se constituye la eficacia del acto administrativo? • ¿Cuáles son los modalidades de notificación? Muchas gracias. Miguel Angel Rojas Ríos 966685000 rojasr.miguel@pucp.edu.pe www.hgpublica.blogspot.com mailto:rojasr.miguel@pucp.edu.pe http://www.hgpublica.blogspot.com/ Diapositiva 1 Diapositiva 2: Logro de la sesión Diapositiva 3 Diapositiva 4 Diapositiva 5 Diapositiva 6 Diapositiva 7 Diapositiva 8 Diapositiva 9 Diapositiva 10 Diapositiva 11 Diapositiva 12 Diapositiva 13 Diapositiva 14 Diapositiva 15: ¿Qué aprendimos? Diapositiva 16: Muchas gracias.
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