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PARCIAL DE PRACTICA PROFESIONAL-1 - Daiana mailen Cornejo

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PARCIAL DE PRÁCTICA PROFESIONAL
1) DEFINA Y EXPLIQUE EL TERMINO “PROSEFION” MENCIONE Y EXPLIQUE 3 CARACTERISTICAS DE UN PROFESIONAL
Es una actividad licita, públicamente conocida q permite la subsistencia de la persona y su grupo familiar. Es una capacidad calificada. Este termino se refiere a un profesional graduado de una carrera universitaria reconocida oficialmente.
Características:
Independencia de criterio, no tener compromisos
Responsabilidad, hacerse cargo y responder por los catos realizados
Objetividad, las decisiones q toma un profesional no deben estar vinculadas al interés personal
Humanismo, el profesional debe tener presente que frente de el hay otra persona y no solamente un cliente
Competencia, actuar en el ámbito de nuestra incumbencia
2) QUE ACTOS DEBEN SER CONSIDERADOS COMO EJERCICIO PROFESIONAL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 20488?
Articulo 3 Ley 20488 
a) El ofrecimiento o realización de servicios profesionales. 
b) El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes. 
c) La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares, destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares o entidades públicas, mixtas o privadas. 
3) MENCIONE BAJO QUE CIRCUNSTANCIASPUEDE DENEGARSE LA INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA SEGÚN LA LEY 10620? 
ART 25 LEY 10620 
A) El solicitante no acredite su estado profesional y demás requisitos establecidos con carácter general por el Consejo Directivo. La circunstancia de que el profesional se encuentre ya inscripto en la matrícula de otro Consejo o Colegio Profesional, no obligará necesariamente a su matriculación, cuando su petición no se ajuste a los recaudos prescriptos. 
B) El peticionante esté alcanzado por alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 24 de esta ley. 
C) Existan antecedentes de inconducta grave del peticionante o ejerciere actividades consideradas contrarias al decoro profesional, que hagan inconveniente su deberá adoptarse por el voto de los dos tercios de sus miembros. 
D) No hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha en que quedó firme la resolución de cancelación de matrícula por causas disciplinarias o por las previstas en el inciso b), art. 36° de la presente ley.
3) MENCIONE CUALES SON LAS PRESTACIONES QUE OTORGA LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL Y QUE REQUISITOS DEBEN REUNIRSE PARA ACCEDER A ELLA? 
ARTICULO 36 LEY 12724: La Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires otorgará las siguientes prestaciones que conforman su Sistema de Previsión Social:
a) Jubilación Ordinaria.
b) Jubilación Parcial.
c) Jubilación por Invalidez.
d) Pensión.
e) Beneficio Anual Complementario
Requisitos: 
· Edad minina de 65 años y un mínimo de 30 años de ss profesional con aportes previsionales.
En caso de contar con la edad y no acreditar los años de ss profesional, por cada 2 años que excedan el límite fijado por la jubilación ordinaria se reconocerá 1 año adicional de ejercicio profesional.
· Edad mínima de 65 años y un mínimo de 10 años de aportes previsionales. Para obtener este beneficio se deberá aportar de forma ininterrumpida los años inmediatos anteriores al de la solicitud
· Corresponderá conceder jubilación por invalidez al afiliado que quede incapacitado en forma absoluta y permanente para ejercer la profesión. Tal incapacidad podrá ser justificada con un certificado médico y será verificada, mediante exámenes médicos y estudios a los que estará obligado a someterse.
· El fallecimiento del profesional, o la declaración judicial de su fallecimiento presunto, genera el derecho a pensión de los siguientes causahabientes: 
1. La viuda o el viudo en concurrencia con los hijos e hijas solteras, y las hijas viudas, todos los menores de veintiún (21) años de edad y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda a presente.
2. Los hijos y las hijas en las condiciones del inciso anterior.
3. Los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que estos no tuvieren ingresos propios, ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
4. Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, menores de dieciocho (18) años, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.
La precedente enumeración es taxativa. El orden de prelación establecido entre los incisos 1 a 4 es excluyente.
5. QUE ES EL CAF Y SUS ATRIBUCIONES.
CAF = es el coite de acción fiscalizadora del ejercicio ilegal de la profesión en ciencias economicas
 
Funciones Ley 12724 ART 24
a) EVALUAR el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente Ley y por la Asamblea, como así analizar los desvíos que advirtiere.
b) Verificar el cumplimiento del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Anuales y Plurianuales.
c) Evaluar en forma sistemática la situación económico financiera de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
d) Informar al Consejo Directivo y a la Asamblea de las desviaciones e incumplimientos advertidos.
e) Observar los actos del Consejo Directivo cuando contraríen o violen disposiciones legales o las decisiones de las Asambleas.
f) Requerir al Consejo Directivo el llamado a Asamblea Extraordinaria cuando a su juicio, los actos u omisiones del Consejo Directivo pudieren implicar una grave responsabilidad civil o penal.
g) Producir un informe anual para ser presentado a la Asamblea Ordinaria. 
h) Requerir al Consejo Directivo el llamado a Asamblea Ordinaria cuando éste omitiera hacerlo. De no prosperar los requerimientos a llamado de Asambleas deberá proceder a convocarlas.
ATRIBUCIONES: resolución 2708 articulo 5
A) Controlar e investigar el ejercicio ilegal de las profesiones de Ciencias Económicas, realizado por quienes no tuvieren título habilitante en las condiciones de la Ley 10.620 o por profesionales no matriculados en el C.P.C.E.P.B.A., en violación de la legislación vigente. 
B) Ordenar la instrucción de las actuaciones que correspondan para la comprobación de los ilícitos y de las personas responsables, cualesquiera fuera la forma en que tuviere conocimiento de su comisión.
C) Solicitar a entidades públicas o privadas o a terceros, informes o documentación que pueda resultar útil al esclarecimiento de los hechos.
D) Solicitar a los profesionales matriculados en el C.P.C.E.P.B.A., la producción de informes, la entrega o exhibición de documentación, la comparecencia como testigos y todo otro acto de colaboración que se considere conducente al mejor cumplimiento de sus fines. El profesional que se negare sin justa causa, podrá ser pasible de las sanciones previstas en el Código de Ética, si el Consejo Directivo, al tomar conocimiento, elevara el caso al Honorable Tribunal de Ética y éste considerara procedente sancionar.
E) Controlar el cumplimiento de los actos y plazos previstos en la presente, debiendo observar a los responsables cuando se produjeren omisiones o atrasos injustificados en los trámites, debiendo elevar el informe pertinente al Consejo Directivo
ORGANOS DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CS ECONOMICAS (ART 52 LEY 10620)
a) La Asamblea;
b) El Consejo Directivo;
c) El Tribunal de Ética;
d) La Comisión Revisora de Cuentas;
e) Los Comités Regionales;
f) Los Cuerpos de Delegados
A) DE LA ASAMBLEA
· ARTICULO 53°: La Asamblea se reunirá en la forma que establezca la reglamentación debiendo celebrarse la ordinaria dentro de los seis meses de cerrado el ejercicio.
· ARTICULO 54°: La Asamblea se integrarácon tres representantes por cada delegación. Las delegaciones cuyos miembros superen, al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la celebración de la Asamblea, el cinco por ciento del padrón general de matriculados de la Provincia de Buenos Aires, acrecerán a cinco su número de representantes. En ambos casos se elegirá igual número de suplentes. Los representantes deberán sostener en la Asamblea la posición mayoritaria que surja en la reunión de matriculados en la respectiva delegación.
· ARTICULO 55°: Será competencia de la Asamblea Ordinaria considerar: 
a) La memoria anual y los estados contables;
b) La memoria del Tribunal de Ética;
c) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) La fijación de las pautas de carácter general, para la confección del presupuesto anual;
e) La fijación de asignaciones compensatorias a determinados integrantes de la Mesa Directiva y miembros de comisiones especiales, a propuesta fundamentada del Consejo Directivo.
· ARTICULO 56°: Será competencia de la Asamblea extraordinaria considerar:
a) La reforma de la ley del ejercicio profesional y de su reglamentación, para su elevación a las autoridades correspondientes.
b) La creación, supresión y/o modificación de la conformación de regiones y delegaciones del Consejo Profesional.
c) La modificación del número de miembros del Tribunal de Ética.
d) El dictado del código de ética.
e) El otorgamiento de matrículas honorarias.
f) La aceptación de las donaciones que se reciban con cargo.
g) El dictado de la reglamentación del reconocimiento del ejercicio de las especialidades y la autorización del uso del título correspondiente.
h) El dictado de reglamentos internos y en particular el referido al otorgamiento de donaciones.
i) Cualquier otro tema relativo al bienestar de los profesionales o de interés profesional.
j) Los planes de actualización profesional continua y su programación, y fijar las pautas para su reglamentación por parte del Consejo Directivo.
Asambleas ordinaria y extraordinaria: convocadas por el consejo directivo o la comisión revisadora de cuentas
B) CONSEJO DIRECTIVO 
· ARTICULO 63°: El Consejo Directivo se integrará con un representante por cada una de las regiones, más diez representantes provinciales, teniendo igual número de suplentes. En caso de vacancia, asumirá el suplente de la respectiva región o el provincial, según el caso. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere un mínimo de cinco años de inscripción en la matrícula, al momento del cierre del padrón electoral, no siendo computables los periodos de suspensión.
· ARTICULO 64°: Son funciones del Consejo Directivo:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y normas reglamentarias.
b) Gobernar la matrícula.
c) Ejercer en todos los casos la representación judicial y extrajudicial del Consejo Profesional, en especial en los supuestos contemplados en el artículo 42, incisos n) y m) y de los matriculados en ejercicio, tomando para ello las disposiciones necesarias para asegurarles su legítimo desempeño.
d) Fijar el monto y forma de pago del derecho de ejercicio profesional, de la cuota de matriculación y de todo otro recurso.
e) Determinar los aranceles profesionales, la actualización del módulo de honorario profesional, sus publicaciones y pertinentes comunicaciones, así como las normas de aplicación referidas a los Títulos III y IV.
f) Convocar las asambleas, redactar el orden del día y asistir a las mismas por intermedio de su Mesa Directiva; cumplir y hacer cumplir sus resoluciones.
g) Administrar y disponer de los bienes del Consejo Profesional, confeccionar anualmente los estados contables y la memoria, que elevará a la Asamblea Ordinaria conjuntamente con la memoria del Tribunal de Ética y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
h) Elaborar y aprobar el presupuesto de la sede central y el correspondiente a las delegaciones, de acuerdo a sus requerimientos de conformidad con las pautas presupuestarias fijadas por la Asamblea.
i) Reglamentar el régimen electoral.
j) Fijar la política de recursos humanos del Consejo Profesional.
k) Enviar al Tribunal de Ética los antecedentes de las faltas previstas en esta ley, violaciones al Código de Ética y normas reglamentarias cometidas por los matriculados en el Consejo Profesional, de las que tomare conocimiento por sí o mediante denuncia, a efectos de su juzgamiento.
l) Designar a los miembros del Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio ilegal de las Profesiones de Ciencias Económicas y remitirle los antecedentes relacionados con los casos de ejercicio ilegal o exorbitado de la profesión.
ll) Promover la superación profesional de los matriculados y su permanente actualización en materia de legislación y doctrina, pudiendo propiciar el funcionamiento de un instituto de post-grado con la finalidad de investigar en profundidad disciplinas relacionadas con el ejercicio profesional y a la vez procurar la integración cultural de los mismos. Aplicar la reglamentación que, sobre especialidades y el uso del título correspondiente dicte la Asamblea.
m) Asesorar a los matriculados en temas de ejercicio profesional, a través de dictámenes e informes no vinculantes.
n) Elevar a consideración de la Asamblea la aceptación de donaciones con cargo; aceptar donaciones sin cargo y otorgar donaciones en las condiciones que fije la Asamblea.
· ARTICULO 66°: El Consejo Directivo deberá constituir de entres sus miembros una Mesa
Directiva, la que estará integrada por el presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo,
Secretario general, secretario de hacienda y secretario de seguridad social, para llevar a cabo todos los actos que hagan a la buena marcha de la institución, dando cuenta de tales gestiones en la primera reunión del órgano.
C) EL TRIBUNAL DE ETICA
· ARTICULO 67°: El Tribunal de Ética estará compuesto por siete miembros titulares, como mínimo, e igual número de suplentes, estableciendo en su primera reunión anual quiénes de sus integrantes ejercerán anualmente la presidencia y vicepresidencia. Para ser miembro se requieren las mismas condiciones que para integrar el Consejo Directivo. Este órgano se constituirá con un representante como mínimo de cada una de las profesiones regladas por esta ley. El número de sus miembros podrá ser modificado por la Asamblea Extraordinaria.
· ARTICULO 68°: La función del Tribunal de Ética es la de juzgar la conducta de los matriculados por aplicación de lo previsto en el capítulo 3, del título II de la presente ley.
· ARTICULO 73°: El Tribunal de Ética deberá redactar su memoria anual que presentará al Consejo Directivo para su elevación a la Asamblea ordinaria del Consejo Profesional, a la que deberá asistir su presidente.
D) DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
· ARTICULO 74°: La revisión interna de la documentación contable, económica y financiera del Consejo Profesional será efectuado por una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros electos que actuarán como cuerpo colegiado.
· ARTICULO 75°: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes, debiendo designar en su primera reunión anual quién de sus integrantes ejercerá la presidencia.
· ARTICULO 77°: Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Asistir e informar por escrito a la Asamblea de representantes acerca de los estados contables y su correlación con la memoria; 
b) Verificar el cumplimiento del presupuesto anual;
c) Conocer y evaluar, en forma sistemática, la situación económico-financiera del Consejo Profesional, comunicando al Consejo Directivo las desviaciones e incumplimientos advertidos; 
d) Requerir al Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea Ordinaria cuando éste omitiere hacerlo. De no prosperar el requerimiento deberá proceder al respectivo llamado.
· ARTICULO 78°: La Comisión Revisora de Cuentas podrá proponer al Consejo Directivo la contratación de la auditoría externa, a los efectos de la revisión de la documentación contable económico-financieraa someter a consideración de la Asamblea y emisión del correspondiente dictamen profesional.

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