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Presentación sin título - Abigail Castillo

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Trabajo Practico N°2
De Seguridad e Higiene
▫️Nombres: Abigail Castillo 
 Rocio Morán
 Brayam Escudero
▫️Curso: 6 “B”
▫️Fecha de entrega: 28/08/2019
LEY CITES N°22.344
La convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) es un Tratado Internacional firmado en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973.
Nace a raíz de la preocupación por el impacto del comercio internacional en la flora y fauna silvestre y de reconocer que la cooperación internacional para su control es fundamental para proteger especies que son o pueden ser afectados por el comercio.
El objetivo de la cites es la regulación del comercio internacional, al mismo tiempo promueve la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Actualmente la CITES es uno de los acuerdos más grandes e importantes, y cuenta con 162 países miembros.
 Cites proporciona un marco jurídico internacional en el cual se establecen los procedimientos que deben seguir los países para la regulación efectiva del comercio Internacional , esto significa que la convención no prohíbe como tal comercio internacional de plantas y animales silvestres, sino que regula, sometiendo el comercio de las especies más amenazados a regulación más estrictas .
Además garantizar que el comercio internacional sea sostenible, trazable y respetuoso con el ordenamiento jurídico vigente y también estable la obligatoriedad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino para que asi se produzca un tráfico ilegal.
2. El Apéndice II incluirá:
a)todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
b) aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.
3.El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
La ley 22421 “conservación de la fauna silvestre” 
Denominada conservación de la fauna silvestre fue sancionada el 5 de marzo de 1981 con el objetivo de resguardar la importante reserva natural que significa la fauna silvestre frente a la constante depredación de la que es objeto.
El régimen establecido por la ley 22421 tiende principalmente a la protección cualitativa y cuantitativa de la fauna silvestre, a la que se la declara de interés público al mismo tiempo que se establece un sistema de adhesión que permite la incorporación de las provincias al sistema
La argentina es uno de los principales proveedores de cuero, pieles y animales, comercio que si bien está revestido de forma legal, también se utilizan métodos fuera de los cánones de la ley como los tráficos ilegales: falsificación de documentos oficiales, soborno a las autoridades, evasión a impuestos, etc.
La ley 22421 protege a:
1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o Artificiales.
2. Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad.
3. Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje Convirtiéndose en cimarrones.
Quedan excluidos del régimen de la presente ley los animales comprendidos en las leyes sobre Pesca. 
 Para conservar la fauna silvestre la ley regula: 
La caza
La captura o destrucción de las crías, huevos y guaridas.
La tenencia, posesión, tránsito y comercio de los animales y sus productos.
La prohibición de importar e introducir animales vivos, semen o embriones, huevos o larvas que puedan ser perjudiciales.
La prohibición de dejar en libertad sin autorización a animales silvestres en cautiverio.
El Estado debe fomentar: 
La creación de reservas de fauna silvestre autóctona con fines de conservación.
El establecimiento de reservas de fauna silvestre con fines deportivos, culturales, recreativos o turísticos, que pueden tener o no fines de lucro.
El establecimiento de cotos de caza oficiales y privados.
El establecimiento de jardines zoológicos.
La crianza en cautiverio de especies silvestres, con fines de lucro.
EL DELITO DE CAZA FURTIVA: Será reprimido con prisión de un mes a un año y con inhabilitación especial de hasta tres años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin autorización.
 EL DELITO DE DEPREDACION DE FAUNA: será reprimido con prisión de dos meses a dos años y con inhabilitación especial de hasta tres años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización este prohibida o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. La pena será de cuatro meses a tres años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez años, cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres o más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
 EL DELITO DE CAZA CON PROCEDIMIENTOS PROHIBIDOS: será reprimido con prisión de dos meses a dos años y con inhabilitación especial de hasta cinco años, el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.
La Ley sarmiento N°14346 o ley de protección de animales
🔸Para muchos denominada Sarmiento castiga el maltrato y los actos de crueldad contra animales en Argentina. Fue aprobada a fines de 1954.
🔸Esta ley reprime con prisión de 15 días a un año al que maltrate animales o los someta a actos de crueldad.
🔸Tipifica los actos de “maltrato”: no dar alimentos suficientes, azuzar con instrumentos que provoquen castigo y dolor, hacer trabajar en exceso o cuando el animal no se encuentre en buen estado físico, estimularlo con drogas sin fines terapéuticos, y usarlos para el tiro de vehículos que los excedan en fuerzas.
🔸Actos de “crueldad”: practicar la vivisección con fines no científicos, mutilar cualquier parte del cuerpo, cirugías sin anestesia, experimentos y abandono posterior, matanza, tortura o sufrimiento innecesario, riñas y acciones de hostilidad manifiesta.
🔸Esta norma hace a la conservación de las especies y una ley de protección a los animales penalizando conductas mal tratantes y crueles contra los animales, estén o no en peligro de extinción.
🔸Esta ley es importantísima porque considera que los animales son víctimas y porque a través de toda la evolución jurisprudencial se determinó que los animales eran sujetos de derechos
Oso hormiguero.
🔸En la Argentina habita en los pastizales, sabanas, bosques y selvas, desde Jujuy a Misiones, hasta el norte de Santiago del Estero, de Santa Fe y posiblemente de Corrientes.Está en peligro de extinción y, por eso, se lo ha protegido en todo el país. Incluso fue declarado Monumento Natural en las Provincias de Misiones y Chaco. Sus principales amenazas son la deforestación de los bosques y selvas, y también su caza. A pesar que su piel, su cuero y su carne no tienen valor, se lo persigue porcuriosidad, y a veces por el peligro que representa para los perros de los campesinos. También se lo captura vivo (ilegalmente) para abastecer a zoológicos y colecciones privadas.
Yaguareté
🔸 En la Argentina se encuentra en pequeñas poblaciones en las provincias de Salta, Jujuy, Formosa, Chaco, Santiago del Estero y Misiones (en la Selva Paranaense o Misionera). 
Los yaguaretés regulan a las poblaciones de todas las especies que constituyen sus presas, impidiendo sus excesos poblacionales y manteniendo su vigor al eliminar ejemplares viejos y enfermos. La especie se encuentra en una situación crítica. La pérdida de hábitat, la caza ilegal de animales silvestres y los conflictos con animales domésticos son las principales amenazas de la población de yaguaretés. 
YAGUARETE
OSO HORMIGUERO
Venado de las pampas
Ha sido identificado como una de las especies emblemáticas.En la actualidad, ha sido categorizado a nivel nacional como “en peligro” y su área de distribución en la Argentina se restringe a cuatro sitios conocidos: Bahía Samborombón (Buenos Aires), centro-sur de San Luis, malezales del Aguapey (Corrientes) y Bajos Submeridionales (norte de Santa Fe). Estas cuatro áreas han sido señaladas como Áreas Valiosas de Pastizal (AVPs) en la identificación ecorregional de áreas de pastizales en buen estado de conservación realizada por el Programa Pastizales de la Fundación Vida Silvestre Argentina.
Ballena Franca Austral
Su población actual se divide en cuatro sub poblaciones: la de Sudáfrica, la de Sudamérica, la de Australia y la de Nueva Zelanda. Se reproduce en zonas costeras, siendo Península Valdés la segunda área más importante del mundo, y luego migra a las zonas de alimentación en la región su antártica y centro del atlántico..
Sus principales amenazas son: 
1) El movimiento portuario crece sostenidamente y cada vez hay más barcos que ingresan al área, de mayor porte y a mayor velocidad. La tendencia de esta especie a acercarse a áreas de uso humano, es innegable la presencia de un escenario de conflicto en el futuro por la colisión con embarcaciones, tanto en áreas de alimentación como de reproducción.
2) El acoso de las gaviotas cocineras en la Península Valdés, que producen lesiones visibles en las ballenas y una modificación en su comportamiento. 
3) La falta de implementación de la regulación existente en el avistaje de ballenas. 
4) La contaminación en las aguas. 
VENADO DE LAS PAMPAS
BALLENA FRANCA AUSTRAL
Tráfico Ilegal de Fauna Silvestre
El tráfico ilegal de fauna silvestre, junto a la pérdida de hábitat y la introducción de especies exóticas invasoras, está llevando a muchas especies de aves a la extinción, como por ejemplo cardenal amarillo.
 Tráfico ilegal de fauna silvestre: Es la captura y comercialización (por medios como ferias, comercios, redes sociales y comercio electrónico, etc.) de especies silvestres para las cuales estas actividades están prohibida.
El comercio de fauna silvestre se encuentra tercero entre las actividades ilegales que mueven más dinero a nivel mundial, solo detrás de las armas y de las drogas. En la Argentina, este flagelo atenta contra las especies en extinción y mueve millones de pesos al año.
Son los cazadores locales que capturan los animales autóctonos para venderlos por poco dinero a quienes finalmente hacen la comercialización final. Son ellos quienes obtendrán la mayor ganancia de la trama. La pirámide comienza en las provincias pobres del noreste, donde la captura de estos animales garantiza la subsistencia a sus habitantes.
La diversidad y belleza de las especies provenientes del Noroeste del país son las que más padecen la espoliación. Las rutas nacionales más utilizadas para el comercio son las N° 9, 11, 14 y 34 y los destinos más habituales son la Unión Europea y países del medio oriente. Sobre el tema, las Naciones Unidas e Interpol estimaron que a nivel mundial el tráfico ilícito de flora y fauna mueve hasta US$ 23.000 millones por año. En Argentina se estima que la cifra ronda por los cincuenta millones de dólares. Especies como el cardenal se lo puede comercializar en el extranjero desde 500 dólares para uso como “mascota”. También existe la comercialización de animales en vía de extinción en el área de Rosario y Buenos Aires.
Las aves representan el 50% de la comercialización ilegal de animales en Argentina. Entre las especies más buscadas por los cazadores se destacan los tucanes, loros, lechuzas, jilgueros y cardenales, para luego comercializarlas como mascotas. De acuerdo con estimaciones de la Dirección de Fauna Silvestre (DFS), 9 de cada 10 animales capturados mueren antes de llegar a ser comercializados.
El caso emblemático es el del yaguareté. Se estima que quedan 250 ejemplares en todo el país y es el valor de su cuero el causante de esta amenaza para su especie. Su distribución está monitoreada por la Red Yaguareté, una organización que lucha contra su matanza y trabaja en conjunto con la autoridad nacional de Ambiente. Es esa cartera la que tiene la potestad de decomisar los ejemplares y articular con la justicia para condenar, con multas de hasta $300.000 pesos a sus comerciantes.
Las aves en extinción batallan contra dos públicos: los coleccionistas excéntricos y las casas de familias. Las especies más buscadas son jilgueros, cabecitas negras y pericos comunes. 
Según la Dirección de Fauna Silvestre del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la tortuga terrestre se encuentra en el primer puesto del ranking de las especies más traficadas, le sigue el loro labrador, en tercer lugar el tucán y es el flamenco y las aves pequeñas quienes se llevan el cuarto y quinto puesto.
Entretanto, cada 10 animales capturados, solo uno sobrevive.
Más de 120 animales fueron decomisados en los alrededores de la Feria de Pompeya en un operativo que se realizó en mayo pasado. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en conjunto con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales de Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), a cargo del fiscal Matías Michienzi, y el Ministerio de Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abordaron un operativo en el que 118 aves y dos reptiles fueron decomisados.
El procedimiento se llevó a cabo en Pompeya, en avenida Sáenz y avenida Perito Moreno, luego de investigación encabezada por la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación. El Ministerio trabaja para combatir el tráfico ilegal de animales en el marco de la ley 22.421, que establece la conservación de la fauna silvestre.

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