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Contrato de Cesion de Derechos Parcelarios

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Contrato de Cesión de Derechos Parcelarios a título gratuito que celebran por una
parte el C. Hilario de la Cruz Juan a quién en lo sucesivo se le conocerá cómo EL
CEDENTE en favor de la C. Gyseli Yadira Castagné Domínguez a quien en lo
sucesivo se le denominará cómo LA CESIONARIA, con el objeto de transferir los
derechos parcelarios de la parcela número 97 Z-1 P1/1 (NOVENTA Y SIETE, Z,
GUIÓN, UNO, P, UNO, DIÁGONAL, UNO) ubicada en el Ejido "San Mateo"
perteneciente al municipio de Amanalco de Becerra, quienes se sujetan al tenor de
las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- DECLARA EL CEDENTE.
I.- Que bajo protesta de decir verdad son sus generales de ley los siguientes:
Ser un hombre mexicano, mayor de edad, casado, de ocupación campesino, quién
se identifica con su credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral con
número de folio 1836577717 (UNO, OCHO, TRES, SEIS, CINCO, SIETE, SIETE,
SIETE, UNO, SIETE) además de presentar su Clave Única de Registro de
Población (CURP) siguiente CUJH380128MEMRNL05 ( C, U, J, H, TRES, OCHO,
CERO, UNO, DOS, OCHO, M, E, M, R, N, L, CERO, CINCO).
II. Que se notificó del derecho del tanto bajo el artículo 80 inciso B de la Ley Agraria.
III.- Que el presente contrato lo suscribe consciente y voluntariamente, señalando
como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el
domicilio conocido ubicado en el Ejido "San Mateo”, Amanalco de Becerra, Estado
de México, donde reside con calidad de Ejidatario de acuerdo a la Asamblea
General del ejido y que acredita con el Certificado de Derechos Parcelarios número
000000139827 (CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, UNO, TRES,
NUEVE, OCHO, DOS, SIETE) y de conformidad con el Acta de Asamblea con fecha
del 14 de octubre de 1995 (CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO) inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio
15FD00139786 (UNO, CINCO, F, D, CERO, CERO, UNO, TRES, NUEVE, SIETE,
OCHO, SEIS) siendo el lugar del registro la ciudad de Toluca, Estado de México con
fecha del 30 de noviembre de 1995 (TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) amparando de esta forma la parcela 97 Z-1
P1/1 (NUEVE, SIETE, Z, GUIÓN, UNO, P, UNO, DIÁGONAL, UNO) y que dicha
parcela cuenta con la superficie de 0 HA 53 A 05 CA 05 DA(CERO HECTÁREAS,
CINCUENTA Y TRES ÁREAS, CERO CINCO CENTIÁREAS, PUNTO CERO
CINCO DECIÁREAS) con las siguientes medidas y colindancias:
NOROESTE: 42.17 metros (CUARENTA Y DOS PUNTO DIECISIETE) que colinda
con uso común zona 6 (SEIS)
SURESTE: 75.93 metros (SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES) que
colinda con Isaías Herrera Gomeztagle
SUROESTE: 85.61 metros (OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN) con
parcela 106 (CIENTO SEIS)
NOROESTE: 38.82 metros (TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y DOS) con
parcela 91 (NOVENTA Y UNO); 51.16 (CINCUENTA Y UNO PUNTO DIECISÉIS)
metros con uso común zona 6 (SEIS)
SEGUNDA.- DECLARA EL CESIONARIO.
I.- Que bajo protesta de decir verdad son sus generales de ley los siguientes:
La C. Gyseli Yadira Castagne Domínguez, ser de Nacionalidad Mexicana, soltera,
que cuenta con la mayoría de edad, de ocupación campesina, originaria e integrante
del núcleo ejidal que cuenta con su credencial expedida por el Instituto Nacional
Electoral con folio 1560103253 (UNO, CINCO, SEIS, CERO, UNO, CERO, TRES,
DOS, CINCO, TRES) además de su Clave del Registro Único de Población
CADG980828MVZSMY02 (C, A, D, G, NUEVE, OCHO, CERO, OCHO, DOS,
OCHO, M, V, Z, S, M, Y, CERO, DOS) con los cuales ampara su identidad.
II.- Que es su voluntad e interés adquirir mediante el presente contrato, los derechos
parcelarios respecto de la parcela descrita en la declaración tercera por parte del
CEDENTE de este documento, acorde con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley
Agraria Vigente.
TERCERA.- DE AMBOS
I.- Ambas partes en pleno uso de sus facultades mentales, aceptan recíprocamente
la responsabilidad con que realizan y suscriben el presente contrato de CESIÓN DE
DERECHOS PARCELARIOS, expresan y reconocen que en la realización no existe
DOLO, LESIÓN, MALA FE, NI VICIO ALGUNO del consentimiento que pudiera
afectar la nulidad, siendo su voluntad la celebración del mismo.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Es objeto del presente contrato, el fijar las bases para la Cesión de los
Derechos de Parcelarios respecto a la parcela No. 97 Z-1 P1/1 del ejido San Mateo
del municipio de Amanalco de Becerra, del Estado de México.
SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que dicha Cesión de Derechos se celebrará a
título gratuito
TERCERA.- Que de conformidad con el artículo 80 inciso C de la Ley Agraria EL
CEDENTE se compromete a dar aviso por escrito al Comisariado Ejidal del Ejido
San Mateo, municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México.
CUARTA. - En el presente contrato EL CEDENTE se compromete a ceder los
derechos y obligaciones respecto de la parcela descrita en la declaración tercera por
parte del mismo, para que EL CESIONARIO tome plena facultad como el
posesionario y se haga cargo sobre los mismos derechos y obligaciones respecto a
la parcela.
QUINTA.- Por su parte EL CESIONARIO acepta la responsabilidad que emana
respecto de la posesión de la parcela que se cede a su favor mediante el presente
contrato.
SEXTA.- AMBAS PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento por casos de
fuerza mayor o caso fortuito, el presente contrato quedará sin efectos legales.
SÉPTIMA.- La presente cesión surtirá sus efectos a partir de la fecha en que las
Partes hayan ratificado el presente contrato ante fedatario público, respecto de sus
firmas, personalidad y el contenido del mismo.
OCTAVA.- Este contrato será interpretado y regido conforme a la Legislación
Mexicana vigente que haga referencia en su debido caso, bajo la competencia de
las autoridades correspondientes.
NOVENA.- Ambas partes solicitan que el presente contrato de cesión de derechos
parcelarios a título gratuito se inscriba en el Registro Agrario Nacional para la
cancelación y expedición del certificado parcelario correspondiente.
Leído el presente contrato ambas partes, manifiestan la conformidad con su
contenido, el cual se firma por los mismo ante dos testigos que al final suscriben, sin
que exista DOLO, ERROR, MALA FE o cualquier vicio del consentimiento que
pudiera afectar su validez, el día 3 de mayo de 2023 (TRES DE MAYO DE DOS MIL
VEINTITRÉS), en la ciudad de TOLUCA, Estado de México, México.
RATIFICA:
C. HILARIO DE LA CRUZ JUAN
CEDENTE
C. GYSELI YADIRA CASTAGNE
DOMÍNGUEZ
CESIONARIA
C. ARIEL MARIARTH CAMACHO
HERNÁNDEZ
TESTIGO
JOSÉ DÍAZ LÓPEZ
TESTIGO
NOTIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TANTO
El que suscribe C.Hilario de la Cruz Juan, por mi propio derecho y en mi carácter
de ejidatario sobre de de la parcela número 97 Z-1 P1/1 (NOVENTA Y SIETE, Z,
GUIÓN, UNO, P, UNO, DIÁGONAL, UNO) perteneciente al Ejido “San Mateo”,
Municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, con una superficie de 0 HA
53 A 05 CA 05 DA (CERO HECTÁREAS, CINCUENTA Y TRES ÁREAS, CERO
CINCO CENTIÁREAS, PUNTO CERO CINCO DECIÁREAS) con las siguientes
medidas y colindancias:
NOROESTE: 42.17 metros (CUARENTA Y DOS PUNTO DIECISIETE) que colinda
con uso común zona 6 (SEIS)
SURESTE: 75.93 metros (SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES) que
colinda con Isaías Herrera Gomeztagle
SUROESTE: 85.61 metros (OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN) con
parcela 106 (CIENTO SEIS)
NOROESTE: 38.82 metros (TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y DOS) con
parcela 91 (NOVENTA Y UNO); 51.16 (CINCUENTA Y UNO PUNTO DIECISÉIS)
metros con uso común zona 6 (SEIS)
Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y
documentos, el domicilio conocido ubicado en el municipio de Amanalco de Becerra,
Estado de México, que acredito con el Certificado de Derechos Parcelarios número
000000139827 (CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, UNO, TRES,
NUEVE, OCHO, DOS, SIETE) y de conformidad con el Acta de Asamblea con fecha
del 14 de octubre de 1995 (CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTAY CINCO) inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio
15FD00139786 (UNO, CINCO, F, D, CERO, CERO, UNO, TRES, NUEVE, SIETE,
OCHO, SEIS) siendo el lugar del registro la ciudad de Toluca, Estado de México con
fecha del 30 de noviembre de 1995 (TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) amparando de esta forma la parcela 97 Z-1
P1/1 (NUEVE, SIETE, Z, GUIÓN, UNO, P, UNO, DIÁGONAL, UNO) mi calidad de
ejidatario.
Que hago la presente notificación de derecho del tanto para la C. MARYCRUZ
HERNÁNDEZ PÉREZ la cual se encuentra en calidad de ESPOSA del que suscribe,
todo esto respecto del artículo 80 inciso B de la Ley Agraria vigente, sobre la
intención de enajenación respecto de dicha parcela a celebrar con la C. Gyseli
Yadira Castagne Domínguez.
De esta manera la ciudadana queda notificada del derecho del tanto que posee y
cuenta con 30 días naturales contados a partir de la presente notificación cuya
caducidad sobre el derecho parcelario será hasta que pase el plazo mencionado
según lo establecido en el artículo 80 inciso B de la Ley Agraria vigente.
La presente notificación se lleva a cabo el día 1 de abril de 2023 (PRIMERO DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS) bajo la firma del que suscribe y la de dos
testigos.
RATIFICA
C. HILARIO DE LA CRUZ JUAN
Ejidatario
C. MARIO TÉLLEZ LEÓN
TESTIGO
C. DANIEL VÁZQUEZ GUTIÉRREZ
TESTIGO

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