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Contrato de Cesión de Derechos Parcelarios a título gratuito que celebran por una parte el C. Hilario de la Cruz Juan a quién en lo sucesivo se le conocerá cómo EL CEDENTE en favor de la C. Gyseli Yadira Castagné Domínguez a quien en lo sucesivo se le denominará cómo LA CESIONARIA, con el objeto de transferir los derechos parcelarios de la parcela número 97 Z-1 P1/1 (NOVENTA Y SIETE, Z, GUIÓN, UNO, P, UNO, DIÁGONAL, UNO) ubicada en el Ejido "San Mateo" perteneciente al municipio de Amanalco de Becerra, quienes se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: D E C L A R A C I O N E S PRIMERA.- DECLARA EL CEDENTE. I.- Que bajo protesta de decir verdad son sus generales de ley los siguientes: Ser un hombre mexicano, mayor de edad, casado, de ocupación campesino, quién se identifica con su credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral con número de folio 1836577717 (UNO, OCHO, TRES, SEIS, CINCO, SIETE, SIETE, SIETE, UNO, SIETE) además de presentar su Clave Única de Registro de Población (CURP) siguiente CUJH380128MEMRNL05 ( C, U, J, H, TRES, OCHO, CERO, UNO, DOS, OCHO, M, E, M, R, N, L, CERO, CINCO). II. Que se notificó del derecho del tanto bajo el artículo 80 inciso B de la Ley Agraria. III.- Que el presente contrato lo suscribe consciente y voluntariamente, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el domicilio conocido ubicado en el Ejido "San Mateo”, Amanalco de Becerra, Estado de México, donde reside con calidad de Ejidatario de acuerdo a la Asamblea General del ejido y que acredita con el Certificado de Derechos Parcelarios número 000000139827 (CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, UNO, TRES, NUEVE, OCHO, DOS, SIETE) y de conformidad con el Acta de Asamblea con fecha del 14 de octubre de 1995 (CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 15FD00139786 (UNO, CINCO, F, D, CERO, CERO, UNO, TRES, NUEVE, SIETE, OCHO, SEIS) siendo el lugar del registro la ciudad de Toluca, Estado de México con fecha del 30 de noviembre de 1995 (TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) amparando de esta forma la parcela 97 Z-1 P1/1 (NUEVE, SIETE, Z, GUIÓN, UNO, P, UNO, DIÁGONAL, UNO) y que dicha parcela cuenta con la superficie de 0 HA 53 A 05 CA 05 DA(CERO HECTÁREAS, CINCUENTA Y TRES ÁREAS, CERO CINCO CENTIÁREAS, PUNTO CERO CINCO DECIÁREAS) con las siguientes medidas y colindancias: NOROESTE: 42.17 metros (CUARENTA Y DOS PUNTO DIECISIETE) que colinda con uso común zona 6 (SEIS) SURESTE: 75.93 metros (SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES) que colinda con Isaías Herrera Gomeztagle SUROESTE: 85.61 metros (OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN) con parcela 106 (CIENTO SEIS) NOROESTE: 38.82 metros (TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y DOS) con parcela 91 (NOVENTA Y UNO); 51.16 (CINCUENTA Y UNO PUNTO DIECISÉIS) metros con uso común zona 6 (SEIS) SEGUNDA.- DECLARA EL CESIONARIO. I.- Que bajo protesta de decir verdad son sus generales de ley los siguientes: La C. Gyseli Yadira Castagne Domínguez, ser de Nacionalidad Mexicana, soltera, que cuenta con la mayoría de edad, de ocupación campesina, originaria e integrante del núcleo ejidal que cuenta con su credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral con folio 1560103253 (UNO, CINCO, SEIS, CERO, UNO, CERO, TRES, DOS, CINCO, TRES) además de su Clave del Registro Único de Población CADG980828MVZSMY02 (C, A, D, G, NUEVE, OCHO, CERO, OCHO, DOS, OCHO, M, V, Z, S, M, Y, CERO, DOS) con los cuales ampara su identidad. II.- Que es su voluntad e interés adquirir mediante el presente contrato, los derechos parcelarios respecto de la parcela descrita en la declaración tercera por parte del CEDENTE de este documento, acorde con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Agraria Vigente. TERCERA.- DE AMBOS I.- Ambas partes en pleno uso de sus facultades mentales, aceptan recíprocamente la responsabilidad con que realizan y suscriben el presente contrato de CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, expresan y reconocen que en la realización no existe DOLO, LESIÓN, MALA FE, NI VICIO ALGUNO del consentimiento que pudiera afectar la nulidad, siendo su voluntad la celebración del mismo. C L Á U S U L A S PRIMERA.- Es objeto del presente contrato, el fijar las bases para la Cesión de los Derechos de Parcelarios respecto a la parcela No. 97 Z-1 P1/1 del ejido San Mateo del municipio de Amanalco de Becerra, del Estado de México. SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que dicha Cesión de Derechos se celebrará a título gratuito TERCERA.- Que de conformidad con el artículo 80 inciso C de la Ley Agraria EL CEDENTE se compromete a dar aviso por escrito al Comisariado Ejidal del Ejido San Mateo, municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México. CUARTA. - En el presente contrato EL CEDENTE se compromete a ceder los derechos y obligaciones respecto de la parcela descrita en la declaración tercera por parte del mismo, para que EL CESIONARIO tome plena facultad como el posesionario y se haga cargo sobre los mismos derechos y obligaciones respecto a la parcela. QUINTA.- Por su parte EL CESIONARIO acepta la responsabilidad que emana respecto de la posesión de la parcela que se cede a su favor mediante el presente contrato. SEXTA.- AMBAS PARTES acuerdan que en caso de incumplimiento por casos de fuerza mayor o caso fortuito, el presente contrato quedará sin efectos legales. SÉPTIMA.- La presente cesión surtirá sus efectos a partir de la fecha en que las Partes hayan ratificado el presente contrato ante fedatario público, respecto de sus firmas, personalidad y el contenido del mismo. OCTAVA.- Este contrato será interpretado y regido conforme a la Legislación Mexicana vigente que haga referencia en su debido caso, bajo la competencia de las autoridades correspondientes. NOVENA.- Ambas partes solicitan que el presente contrato de cesión de derechos parcelarios a título gratuito se inscriba en el Registro Agrario Nacional para la cancelación y expedición del certificado parcelario correspondiente. Leído el presente contrato ambas partes, manifiestan la conformidad con su contenido, el cual se firma por los mismo ante dos testigos que al final suscriben, sin que exista DOLO, ERROR, MALA FE o cualquier vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, el día 3 de mayo de 2023 (TRES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS), en la ciudad de TOLUCA, Estado de México, México. RATIFICA: C. HILARIO DE LA CRUZ JUAN CEDENTE C. GYSELI YADIRA CASTAGNE DOMÍNGUEZ CESIONARIA C. ARIEL MARIARTH CAMACHO HERNÁNDEZ TESTIGO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ TESTIGO NOTIFICACIÓN DEL DERECHO DEL TANTO El que suscribe C.Hilario de la Cruz Juan, por mi propio derecho y en mi carácter de ejidatario sobre de de la parcela número 97 Z-1 P1/1 (NOVENTA Y SIETE, Z, GUIÓN, UNO, P, UNO, DIÁGONAL, UNO) perteneciente al Ejido “San Mateo”, Municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, con una superficie de 0 HA 53 A 05 CA 05 DA (CERO HECTÁREAS, CINCUENTA Y TRES ÁREAS, CERO CINCO CENTIÁREAS, PUNTO CERO CINCO DECIÁREAS) con las siguientes medidas y colindancias: NOROESTE: 42.17 metros (CUARENTA Y DOS PUNTO DIECISIETE) que colinda con uso común zona 6 (SEIS) SURESTE: 75.93 metros (SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES) que colinda con Isaías Herrera Gomeztagle SUROESTE: 85.61 metros (OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN) con parcela 106 (CIENTO SEIS) NOROESTE: 38.82 metros (TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y DOS) con parcela 91 (NOVENTA Y UNO); 51.16 (CINCUENTA Y UNO PUNTO DIECISÉIS) metros con uso común zona 6 (SEIS) Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el domicilio conocido ubicado en el municipio de Amanalco de Becerra, Estado de México, que acredito con el Certificado de Derechos Parcelarios número 000000139827 (CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, UNO, TRES, NUEVE, OCHO, DOS, SIETE) y de conformidad con el Acta de Asamblea con fecha del 14 de octubre de 1995 (CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTAY CINCO) inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 15FD00139786 (UNO, CINCO, F, D, CERO, CERO, UNO, TRES, NUEVE, SIETE, OCHO, SEIS) siendo el lugar del registro la ciudad de Toluca, Estado de México con fecha del 30 de noviembre de 1995 (TREINTA DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO) amparando de esta forma la parcela 97 Z-1 P1/1 (NUEVE, SIETE, Z, GUIÓN, UNO, P, UNO, DIÁGONAL, UNO) mi calidad de ejidatario. Que hago la presente notificación de derecho del tanto para la C. MARYCRUZ HERNÁNDEZ PÉREZ la cual se encuentra en calidad de ESPOSA del que suscribe, todo esto respecto del artículo 80 inciso B de la Ley Agraria vigente, sobre la intención de enajenación respecto de dicha parcela a celebrar con la C. Gyseli Yadira Castagne Domínguez. De esta manera la ciudadana queda notificada del derecho del tanto que posee y cuenta con 30 días naturales contados a partir de la presente notificación cuya caducidad sobre el derecho parcelario será hasta que pase el plazo mencionado según lo establecido en el artículo 80 inciso B de la Ley Agraria vigente. La presente notificación se lleva a cabo el día 1 de abril de 2023 (PRIMERO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS) bajo la firma del que suscribe y la de dos testigos. RATIFICA C. HILARIO DE LA CRUZ JUAN Ejidatario C. MARIO TÉLLEZ LEÓN TESTIGO C. DANIEL VÁZQUEZ GUTIÉRREZ TESTIGO
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