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RICARDO LORENZETTI EL ARTE DE HACERJSTICIA La intimud delos casos más dificiles de ie torteSuprema SUDAMERICANA Todas las familiasfelices se parecen unas a otras; pero cada familia infeliz tiene un motivo especial para sentirse desgraciada." LEON ToLSTOI Terminar "en la calle". El derecho a la viviendas Durante un tiempo, solía ir a la Corte todos los días por el mismo camino. Y un día de pleno invierno vi a un hombre sentado sobre una vereda junto a tres pequeñas niñas que hacían los deberes, cuaderno y lápiz en mano. La escena, que se repitió durante semanas, era tan tierna como doloro- Sa. Y tanto me afectó, que enseguida pensé en el modo de ayudarlos. Entonces pregunté en la Corte y me comunicaron que habia una vacante como personal de maestranza; era una oportunidad para este hombre y sus hijas. lpoco tiempo volví a pasar por el mismo lugar para ofre- cerle el trabajo, pero ya no estaba; preguntamos a distintas pErSonas y nadie sabía nada de ellos. En ese momento, pensé lo trágica que a veces puede ser la suerte en el destino de una persona.0 Caso QC.S.Y. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo. Allen; la suerte puede ser moral o inmoral. re este tema, es interesante la película Match Point, de Woody Sobre este 171 Pasaron los meses y una mafñana finalmente volví a verlos. Detuvimos el vehículo y cuando le preguntamos a él por su situación nos contó que era del interior del país, que había venido a la ciudad en busca de trabajo y que lo que le habían ofrecido le había fallado. Fue así como había terminado en la calle. Le ofrecimos el trabajo y lo aceptó con alegría, com- partida con los empleados del tribunal que habían interveni- do ayudándolo con gran entusiasmo solidario. La solución de un caso como este n0 sólo no es trecuen- te, sino que es limitada, y de ninguna manera puede ser tenida como una regla general. Yo ya había escrito un libro sobre el problema de la satisfacción de derechos económicos y sociales?" como la vivienda, y había asistido a un evento en Ginebra del comité económico y social para hablar jus- tamente de estos temas. Fue en ese contexto que legó el caso de Sonia. Un país lindo, donde se gana bien" Sonia Yolanda Quisberth Castro había nacido en 1976 en Bolivia, y en 2000 viajó a Buenos Aires desde Santa Cruz de la Sierra en busca de trabajo y de mejores condiciones de vida. Había escuchado decir a alguien que la Argentina era un país lindo, donde se ganaba bien", lo que la llevó a dejarlo todo y llegar sola. Terminó trabajando dieciséis horas por día en un taller de costura durante casi cuatro años, hasta que renunció, se puso en pareja y quedó embarazada. En 2005 nació Jordy, quien sufría una enfermedad inca pacitante. Por corto tiempo, Sonia convivió con el padre del niño y su familia en Laferrere, provincia de Buenos Aires. Luego, el hombre la abandonó tras acusarla de los problemas de nacimiento del bebé. Ella regresó a la ciudad de Buenos 91 Teoría de la decisión judicial, Santa Fe, Rubinzal y Culzoni, 2005. 172 Aires en compañía de su hijo y, de ahí en más, se alojaron en diversos paradores, hogares y hoteles hasta que finalmente quedaron viviendo en la calle. En marzo de 2008, cuando se encontraba pernoctando con su hijo en la esquina de las calles Pichincha y Brasil, So- nia tomó contacto con la Defensoría General de la Ciudad, que llevó su caso a la justicia. La mujer parecía encerrada en ese círculo de la exclusión en el que todo se entrelaza siempre para peor: sin trabajo, sin vivienda, en la calle y con un nifño cuyas graves incapacidades requerían tratamiento urgente. Tenía subsidios, pero "el problema es que en el día, cuando tenía que salir a los hospitales, nos robaban mucho. Dos ve- ces perdí los documentos. Y como soy extranjera, no me lo entregaban al rato. El de mi hijo sí, pero el mío se demoraba y no podía cobrar nada, tenía que presentar actas por mesa de entraday por eso me fui. Pero terminé en un criadero de gatos, otro hotel con el baño muy asqueroso". Frente a la pregunta acerca de si alguna vez había pen- sado en volver a Bolivia, ella contestó que permanecía en la Argentina por la salud de su hijo. "Acá se atiende en el Hos- pital Tobar García con un psiquiatra, en el Santojanni con un alergista, en el Roca con un traumatólogo y un otorrino, porque también tiene una disminución del oído. Al Garra- han vamos por genética, neurología y endocrinología'". Jordy Heraldo era argentino, y su enfermedad crónica, de- TIvada de una encefalopatía congénita no evolutiva, le afec- taba la visión, la audición y la motricidad. Los cuidados a los que debía someterse eran múltiples y obligaban a la mamá a acompañiarlo a cada uno de los especialistas que se encar- gaban de su caso. Pasaba mañana y tarde en un colegio es- pecial, en el que había mejorado mucho, según ella aseguró. rero a los seis años no sabía masticar, pese a tener la denta- dura completa. El caso era desesperante. 173 Petición denegada Sonia Yolanda Quisberth Castro (QC.S.Y.) presentó una acción de amparo, en su nombre y en el de su hijo, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que se les garantizara su derecho a una vivienda adecuada, Asimismo, en su escrito establecía que, en caso de que se los incorporara a un plan habitacional por el que se les otorgase un subsidio, el importe de este les debería permitir cubrir íntegramente el costo de un lugar de alojamiento. Si bien en el marco de los programas sociales vigentes ellos percibían un subsidio del gobierno porteño, tenía un limite tanto en el tiempo como en el monto que se otorgaba, y de acuerdo con las limitaciones impuestas en los artículos 5y6 del decreto 690/06 lo habrían cobrado en su totalidad. Así, al cumplirse el plazo reglamentario el plan cesó. La mujer solicitó la prórroga ante la justicia, y obtuvo una sentencia a favor en primera y segunda instancia. Llegado el caso al Superior Tribunal de la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires, se rechazó la petición, con el argu- mento de que el derecho a una vivienda digna no implicaba reconocer el derecho a obtener en forma inmediata una casa, y podía ser sustituido por paliativos económicos. Y que ha- bia materias que debían ser decididas por el Gobierno de la Ciudad y no por los jueces. Vulnerabilidad por tres: el caso en la Corte Una vez llegado el caso a la Corte, decidimos hacer una au- diencia pública para debatir la solución, que era necesaria, ur gente, pero también muy difícil y con numerosas implicancias El 15 de septiembre de 2011 se realizó la audiencia para escuchar a las partes.2 Ante la convocatoria del Tribuna El registro de la audiencia pública está disponible en www.cij.gov. 174 comparecieron, por la parte actora, la Defensora General Adjunta del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires y el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de usticia de la Nación. Por la parte demandada, el Procurador General y la Ministra de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La defensa de Sonia y Jordy hizo llegar los agradecimien- tos de su defendida por poder estar presente y ser protago- nista con su propia historia. Expresó que la mujer pertenecía a los grupos de pobreza crítica a los que hacía referencia el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, grupos que debían ser priorizados. Personas de pobre- za estructural con problemas habitacionales, excluidos de los planes de vivienda e imposibilitados de obtener créditos por carecer de ingresos suficientes. También consideró que los "paradores" no constituían una solución definitiva. Asimis- mo, resaltó que se presentaba en esta causa una triple situa- ción de vulnerabilidad, dada por la condición de niñez, de discapacidad y de pobreza. Esa vulnerabilidad, entonces, de- bía ser contemplada junto con el derecho a la vivienda, dán- dole al caso un contenidoaún más sofisticado y profundo. Por dicho motivo, se requería una vivienda permanente que pudiera garantizar los servicios indispensables. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad presentó un in torne en el que se identificaban 50.000 familias en Buenos Aires con problemas habitacionales, y en el que se afirmaba ue, en los últimos diez años, el número de personas que Via cn villas había crecido el 20 por ciento. Además, el úl- no censo, de octubre de 2010, había mostrado que existían 900 personas en situación de calle. En ese sentido, indicó que no había duda sobre el derecho a la vivienda, pero que Reconoció el derecho a la vivienda para quienes vivían "en ue estaba en discusión era cómo este se implementaba. n de calle", pero aseguró que ese no era el caso de 175 Sonia y su hijo ya que en ese momento ambos se alojaban en un hotel del barrio de Floresta y recibían un subsidio de 1700 pesos para cubrir los gastos de alojamiento, además de un subsidio por discapacidad. Se señaló también que la mujer y su hijo habían sido "asis- tidos en el marco de la normativa vigente, que no puede ser tachada de inconstitucional en tanto el otorgamiento del subsidio referido y su monto se encuentran sujetos a la dispo- nibilidad de los recursos del ejercicio presupuestario corres- pondiente'. Además el Gobierno de la Ciudad remarcó que un eventual "aumento del monto del subsidio por parte del Poder Judicial implicaría invadir competencias privativas de la administración". Respecto de la política para dar respuesta al déficit habitacional, indicó que los paradores, junto con los "hogares y los "refugios" existentes, estaban proscriptos por la Ley 3706, y remarcó que había alrededor de 1200 causas iniciadas por esa misma problemática. La ciudad tenía siete paradores propios y quince concesionados, en los que podian encontrar albergue personas en situación de calle. Era dificil imaginar un estado más desesperante. La decisión En la Corte Suprema consideramos que el caso era excep cional porque Sonia, además de encontrarse en una situación de extrema pobreza, era madre de un niño afectado por una severa discapacidad, aspectos que en su conjunto exigían una especial consideración. Así las cosas, la ciudad debió haber tratado a Sonia y a su hijo de un modo distinto al establecido en el régimen general, en atención a las graves patologías que este padecía. Asimismo, consideramos que el menú de solu- ciones que ofrecía el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar el derecho a la vivienda en casos de extre ma vulnerabilidad era insuficiente y desconocía los derechos económicos, sociales y culturales básicos. 176 situa de inmediatez, dada la extrema vulnerabilidad, de- bido a que la circunstancia personal, económica y social de A través del fallo, consideramos que en el caso existía una Sania v Jordy no les permitía, pese a razonables esfuerzos, acceder a un lugar para vivir con las condiciones mínimas de salubridad, higiene y seguridad necesarias para garantizar su integridad fisica, psiquica y moral. Por ello, ordenamos al gobierno local que interviniera para asegurar al niño la atención y el cuidado que su estado requería, y a la madre, el asesoramiento y orientación para la solución de las causas de su problemática habitacional. Ello suponia también que Sonia pudiera ejercer alguna actividad rentable sin poner en riesgo a su hijo. Por medio de la sentencia, entonces, dispusimos que se garantizara, aun en forma no definitiva, un alojamiento en condiciones edilicias adecuadas, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad. lodo el mundo puede reclamar una vivienda? Es posible conmoverse personalmente y ayudar a alguien, como sucedió en este caso, pero eso no es suticiente: hay que buscar soluciones generales. Y no son sencillas. ror otra parte, uno puede ayudar una vez, pero la segunda la tercera se harán imposibles. Es claro que el problema no puede depender de la buena voluntad individual. TdcnemOs nuestro pensamiento razonando sobre el caso. ) Es posible afirmar que hay un derecbo a lu vvIendu En el fallo de la Corte, se dice claramente que nuestra Onstitución Nacional ha reconocido que el Estado debe Constitució arácter de integ e irrenunciable", y en especial se previó orgar los beneficios de la seguridad social, "que tendrá 177 qac ia iey establecerá "el acceso a una vivicnda digna""A u Ez, la rehorma de 1994 reforzó el mandato constitucional de tutela para situaciones de vulnerabilidad como la que es objeto de cxamen, al advertir que el Congreso debe "legislar y pronovermedidas de acción positiva que garanticen |..l pleno goce y cjercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por kos tratados internacionales vigentes so bre derechos humanos, en particular respecto de los niños Hy las personas con discapacidad ..]".* A cllo podemos agregar la Declaración Universal de De- rechos Humanos, que en su artículo 25 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi cono a su familia, la salud y el bienestar, y en especial a alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médi- ay los servicios sociales necesarios. También el Pacto In- ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice que los Estados Partes "reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una meyora continua de las condiciones de existencia", y asumen d conpromiso de tomar "medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto im- portancia eencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". En el caso de los niños, cste derecho está reforzado por la Convención sobre los Derechos del Niño, y se estipula que los Eatados partes "adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por e nifo dar cfectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, Aricuo 14 bis, tercer párrafo, tributario en este punto del articulo 3 de la Constitución de 1949 Primer pásrafo del articulo 75, incio 23. 178 particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda" En el caso especifico, la Constitución de la Ciudad Au- tonoma de Buenos Aires reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, y para ello se obliga a "[resol- verl progresivamente el déficit habitacional, de infraestruc- tura y servicios, dando prioridad a las personas de los secto- res de pobreza erítica y con necesidades especiales de escasos recursos..(artículo 31). La Ciudad de Buenos Aires dictó numerosas leyes y decre- tos que la obligaban a cumplir con este derecho. Por ejemplo, la Ley 341 estableció que el Poder Ejecutivo instrumentaría politicas de acceso a la vivienda para uso exclusivo y per manente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional, y la Ley 1251 creó el "Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto de eje- cutar políticas de vivienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución local (confr. artículo 3°); y de acuerdo con la Ley 3706, es deber del Estado de la Ciudad la formulación e implementación de políticas públicas en mate- ria de salud, educación y vivienda. Además, hay numerosos programas establecidos por decreto (1234/04; 690/06). b) Es dificil determinar el contenido Es relativamente sencillo dictar leyes que declaren dere- chos; el problema es que esas leyes luego se cumplan. Por eso, la Corte sostuvo que "la primera característica de esos dere- chos y deberes es que no son meras declaraciones, sinonor- nas jurídicas operativas con vocación de efectividad". Cuál Cs el significado de esas declaraciones? Los interrogantes son numerosos y complejos. 2Quiere decir que todos podemos reclanmar una casa? Qué tipo de casa? ;Debería tener elementos especiales para na persona enferma? Puede darse una suma de dinero en 179 lugar de una casa? ;Y si se gasta esa suma y se vuelve ala calle, hay que volver a darla? Quiénes pueden pedir una vi- vienda: los habitantes de la ciudad de Buenos Aires, los que no son habitantes pero tienen domicilio, todos los habitantes del país, los extranjeros? Supongamos que una ciudad o un país reconoce el derecho a una vivienda y las personas que viven en otras ciudades se mudan para obtenerlo, no que- brarían el presupuesto municipal o incluso el nacional? El gobernante de una ciudad o de un país podría decidir darles vivienda a todos los ciudadanos que la pidan, pero en- tonces tendría que aumentar los impuestos para poder satis- facer ese derecho. En este caso, habría numerosos ciudada- nos que cuestionarían esa decisión argumentando que ellos tuvieron que pagar su casa y aportar para las de los demás. El problema se agravaría si, como es probable, los ciudadanos dijeran que no tienen dinero para pagar esa carga. La conclusión es que una solución individual, cuando es aplicada a una multiplicidad de casos, presenta complejos problemas de equilibrio, y puede provocar una crisis presu- puestaria o aun el enojo de muchos que la consideren injusta.Por esta razón es que no es posible que un juez imponga su opinión a los demás de modo general: se necesita de un de- bate democrático. Este es el fundamento de la opinión de la Corte, que dice La mencionada operatividad tiene un carácter derivado en la medida en que se consagran obligaciones de hacer a car- go del Estado. Este grado de operatividad significa que, en principio, su implementación requiere una ley del Congresoo una decisión del Poder Ejecutivo que provoque su imple- mentación. Ello es así porque existe la necesidad de valorarde modo general otros derechos, como por ejemplo la salud, 5 Este considerando está basado en mi libro sobre la decisión judicial, pero es claro que es un tema muy dificil y, por lo tanto, controvertido. 180 las prestaciones jubilatorias, lOs salarios, y otros, así como los recursos necesarios. En estos supuestos, hay una relación compleja entre el ti- rutlar de la pretensión, el legitimado pasivo directo que es el Estadoyel legitimado pasivo indirecto que es el resto de la comunidad que, en definitiva, soporta la carga y reclama otros derechos. Por esta razón, esta Corte no desconoce las facultades que la Constitución les asigrna tanto al Poder Eje- cutivo como al Poder Legislativo locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para implementar los programas o alternativas destinadas a hacer operativo el derecho a la vivienda y al hábitat adecuado. Es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno. Por eso, "todo ello significa que las normas mencionadas no consagran una operatividad directa, en el sentido de que, en principio, todos los ciudadanos puedan solicitar la provi sión de una vivienda por la vía judicial". 9El mejor método es respetar el equilibrio de poderes y definir una politica de Estado Empecemos ahora el razonamiento por donde termina- mos en el punto anterior: la población elige a sus gobernantes COnforme a lo que considera que harán, y, entre esos temas, Cncuentra la política de vivienda, así como de salud, edu- Cacion y seguridad, los salarios, la inflación y muchas otras. Esta es la base del funcionamiento de una democracia, y st las mayorías eligen a legisladores, intendentes, gobernadores dicial. Por esta razón, decimos: "La tercera característica de PIcntes, debemos respetar las leyes que estos dicten y las decisiones que adopten. los derechos fundamentales que consagran obligaciones de dicial Pero hay un limite, y debe ser aplicado por el Poder Ju- cargo del Estado con operatividad derivada es que hacer a 181 están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Lo razonable en estos casos está relacionado con el prin cipio que manda 'desarrollar las libertades y derechos indivi- duales hasta el nivel más alto compatible con su igual distri. bución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad dada, así como introducir desigualdades excepcionales con la finalidad de maximizar la porción que corresponde al grupo de los menos favorecidos Estos principios de igualdad de- mocrática y de diferencia con finalidad tuitiva de los sectores excluidos deben ser respetados por quienes deciden políticas públicas. En el campo de las reglas normativas, ello significa que hay una garantía mínima del derecho fundamental que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos. Para que ello sea posible, debe acreditarse una afec- tación de la garantía, es decir, una amenaza grave para la existencia misma de la persona. Estos requisitos se dan en el caso, ya que es dificil imaginar un estado más desesperante hay un niño discapacitado, con una madre en situación de calle. La razonabilidad significa entonces que, sin perjuicio de las decisiones politicas discrecionales, los poderes deben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad. Sta interpretación permite hacer compatible la division de poderes, la discrecionalidad política del Poder Ejecutivo y del Congreso, con las necesidades mínimas de los sectores más desprotegidos cuando estos piden el auxilio de los jueces El fundamento es claro: Los poderes ejecutivos y legistatt vos tienen la facultad de dictar las decisiones que considete en Rawls, John, A Theory of Justice, Harvard, Harvard College, 17** 182 Qonveniente siempre que sean razonables, en el sentido de e se aseguren garantías mínimas. Los jueces pueden exigir el cumplimiento cuando esas garantías mínimas están afec- tadas en un caso particular y, además, hay una vulnerabili- dad extrema. En el caso que juzgamos, había una situación de ese tipo: un niño entermo y sin techo. Por ese motivo, en la sentencia se señaló que no sólo era un simple supuesto de violación al derecho a una vivienda digna, sino que involu- craba a un menor discapacitado, que no sólo exigía atención permanente sino que además vivía con su madre en situación de calle. La regla quedó fijada: "Los derechos fundamentales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado con ope- ratividad derivada están sujetos al control de razonabilidad por parte del Poder Judicial. Que ello significa que, sin per- juicio de las decisiones políticas discrecionales, los poderesdeben atender a las garantías mínimas indispensables para que una persona sea considerada como tal en situaciones de extrema vulnerabilidad". Haciendo visible la invisible desnutrición Tierra con azúcar9" Rosa Molina murió en la ciudad de La Plata a causa del deterioro de su salud: tenía 56 años y pesaba 24 kilos. Su istoria representa un ejemplo de los múltiples casos de mar ginación de las etnias originarias chaqueñas. Otros casos similares son los de Cacho, Ramona y Ra- on Gómez, tres niños que vivían en Machagai, una locali ad ubicada a 45 kilómetros de Resistencia, capital de la pro- Corte Suprema de Justicia de la Nación, 18/09/2007; Defensor del Fueblo de la Nación c/ Estado Nacional y otra 183
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