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Examen-juridico-social-de-la-recuperacion-de-la-patria-potestada-a-la-luz-del-Codigo-Vivil-vigente-en-el-Distrito-Federal

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DEDICATORIA. 
 
Esta tesis esta dedicada especialmente a mi Madre 
GUADALUPE FLORES NÚÑEZ, a quién gracias a su buen 
ejemplo he logrado cumplir muchas metas en la vida. 
 
A mi Padre JOSE CONCEPCIÓN SÁNCHEZ CUEVAS, 
quién falleció cuando yo apenas contaba con once años de 
edad, y de quién recuerdo su bondad, nobleza y ternura 
hacia mi. 
 
A mi Hermano MARIO SÁNCHEZ FLORES, por ser un 
hombre integro, recto , y por haberme alentado a superarme 
en lo profesional y en lo personal. 
 
A mi Hermana IRMA SÁNCHEZ FLORES, A quién le 
agradezco su apoyo incondicional y protección en todos los 
momentos de mi vida. 
 
A mis Sobrinas ARELI LUCERO SÁNCHEZ Y LORENA 
LETICIA SÁNCHEZ, quiénes desde que nacieron me 
alegraron aún más mi vida. 
 
AGRADECIMIENTOS. 
A DIOS Y A LA VIRGEN DE GUADALUPE. 
 POR PERMITIRME LLEGAR HASTA ESTE MOMENTO 
 DE MI VIDA. 
A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO: 
 POR HABERME PERMITIDO ESTUDIAR EN ELLA, Y POR 
DEJARME EL ORGULLO DE SER UNIVERSITARIA. 
A LA FACULTAD DE DERECHO: 
POR HABERME BRINDADO LA OPORTUNIDAD DE 
APRENDER Y DESARROLLARME EN EL ESTUDIO DEL 
DERECHO. 
A LOS PROFESORES DEL HONORABLE SINODO Y ASESOR. 
DE ANTEMANO, MI AGRADECIMIENTO A SU 
REPRESENTATIVIDAD Y ADMIRABLE EXCELENCIA 
ACADEMICA. 
A TODOS Y CADA UNO DE MIS PROFESORES Y 
COMPAÑEROS EN LA FACULTAD DE DERECHO. 
A CARLOS MAYOLO ALVA JUÁREZ: 
 POR ENSEÑARME A SER OPTIMISTA EN LA VIDA. 
A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO. 
AL C. LICENCIADO GREGORIO AGUILAR CORNEJO: 
 POR SER UN GRAN COMPAÑERO EN EL AMBITO 
LABORAL. 
AL C. LICENCIADO LUIS GUSTAVO ARRATIBEL SALAS: 
MI RESPETO Y ADMIRACIÓN POR SU ESPIRITU 
PROFESIONAL CON QUE DIRIGE EL SEMINARIO DE 
DERECHO CIVIL. 
A MI FAMILIA: 
 POR SER ELLOS MI FUENTE DE INSPIRACIÓN Y EL 
PRINCIPAL MOTIVO DE MI ESFUERZO, GRACIAS POR 
SU CARIÑO, POR SU APOYO. LOS QUIERO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE GENERAL. 
 
 Páginas. 
 
INTRODUCCIÓN.................................................................. 1 
 
CAPITULO PRIMERO 
LA PATRIA POTESTAD 
 
1.1 CONCEPTO.................................................................. 2 
1.2 EVOLUCION HISTORICA........................................... 5 
1.3 SUJETOS.................................................................... 10 
1.4 SUSPENSION, PERDIDA Y EXTINCIÓN....................13 
1.5 EMANCIPACION........................................................ 19 
1.6 MAYORIA DE EDAD.................................................. 20 
 
 
CAPITULO SEGUNDO 
LOS ALIMENTOS 
 
2.1 DEFINICION..............................................................26 
2.2 FUNDAMENTACION.............................................. 28 
2.3 DESARROLLO HISTORICO....................................32 
2.4 FUENTES................................................................36 
2.5 CARACTERISTICAS...............................................37 
2.6 FORMAS DE CUMPLIMIENTO..............................41 
2.7 FORMAS DE GARANTIZARLA.............................44 
2.8 CAUSAS DE TERMINACIÓN.................................47 
CAPITULO TERCERO. 
EL DIVORCIO NECESARIO. 
 
 
3.1 GENERALIDADES.............................................. 52 
3.2 CAUSALES DE DIVORCIO................................ 56 
3.2.1. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES...................... 57 
3.3 EFECTOS PROVISIONALES Y 
DEFINITIVOS DEL DIVORCIO.................................72 
 
 
CAPITULO CUARTO. 
EXAMEN JURÍDICO SOCIAL DE LA RECUPERACIÓN DE LA 
PATRIA POTESTAD A LA LUZ DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA 
EL DISTRITO FEDERAL. 
 
4.1 CONTENIDO DEL ARTICULO 283 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE 
PARA EL DISTRITO FEDERAL.............. ………… 86 
4.2 ANÀLISIS..........................................................89 
4.3 CONSECUENCIAS FAMILIARES.....................98 
4.4 EFECTOS SOCIALES......................................102 
 
PROPUESTA..........................................................104 
 
CONCLUSIONES.................................................. 106 
 
BIBLIOGRAFÍA ………………………………………110 
INTRODUCCIÓN 
 
 Generar un Examén Jurídico Social de la 
Recuperación de la Patria Potestad a la luz de la Reforma del Código 
Civil en el Distrito Federal, de fecha 6 de Septiembre del año 2004, es 
llevar acabo un análisis sobre el artículo 283 del citado Código; el cuál 
entre otras cosas establece una acción indefinida de recuperación de 
Patria Potestad, sometiéndola a situaciones exclusivamente sobre 
cuestiones alimentarías. 
 
 Razón por la cuál, pues evidentemente se va a 
requerir que inicialmente debamos de analizar el concepto de patria 
potestad en el primer capítulo, toda vez que aquí, se hace necesario 
iniciar estableciendo la idea doctrinal de la patria potestad en la que se 
deriva el derecho de los padres sobre los hijos para representarlos en 
su persona y administrar sus bienes. 
 
 Así mismo, la contraprestación que genera la patria 
potestad, desde el hecho de que los padres tienen el deber de 
proteger los derechos de sus hijos, incluidos en éste el otorgamiento 
de alimentos. 
 
 El vínculo que se genera a raíz de la filiación nos va a 
dar por resultado la congregación de derechos y obligaciones entre 
padres e hijos. Esto nos conduce a subrayar el derecho de alimentos 
como la situación más importante entre la relación filial. 
 
 Anteriormente a la reforma que estudiamos en esta 
tesis, se establecía solamente la perdida de la patria potestad, sin 
señalar alguna acción respecto de su recuperación. 
 
 En dicha reforma, se fija un cierto derecho de 
recuperación que surge por la perdida de la patria potestad, que es por 
la falta de ministración de alimentos, sin duda, el hecho de que se 
establezca ahora la posibilidad de la recuperación por esta causa 
implica regularla, no solamente otorgando la acción sino que se 
requiere de una legislación que reglamente algunos otros aspectos de 
la recuperación y hacer esta acción autónoma y establecida más que 
nada en el capítulo de la perdida de la patria potestad, para que pueda 
ser eficaz no solamente en los casos de divorcio, sino en cualquier 
otra situación. 
 
 Para esto, en el capitulo primero, analizamos a la 
patria potestad , señalando su concepto, su evolución histórica, así 
como un análisis de los sujetos que intervienen en ella. 
En este mismo capitulo, se establecen las situaciones extraordinarias 
de la suspensión, perdida, extinción de la patria potestad, lo que nos 
permitirá tener una idea generalizada de la patria potestad. 
 En el capitulo segundo, separamos el concepto de 
alimentos para hacer su estudio, y como consecuencia consideramos 
que una de las principales obligaciones de la paternidad es ofrecerles 
a los hijos la posibilidad de protección y desarrollo de los mismos. 
 
 Un tercer elemento, que hemos desglosado de este 
estudio, lo significa sin lugar a dudas el análisis de divorcio necesario, 
que es en dónde va a operar el texto del artículo 283 reformado del 
Código Civil en el Distrito Federal, de fecha 6 de Septiembre del año 
2004, que definitivamente es la columna vertebralde nuestro estudio. 
 
 Todo lo anterior, nos permitirá lograr un examén 
jurídico social de la recuperación de la patria potestad a la luz de la 
reforma de fecha 6 de Septiembre del año 2004. 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO PRIMERO. 
LA PATRIA POTESTAD. 
 
 El objetivo principal de este primer capitulo, 
es observar a partir del concepto y evolución histórica de la patria 
potestad, como es que esta institución ha venido desarrollándose 
a través de las diversas organizaciones sociales que la han 
contemplado como una regulación dentro de lo que es la 
organización familiar. 
 
Lo anterior en virtud de que el objetivo principal de este estudio, es 
realizar un examen jurídico social de la recuperación de la patria 
potestad en virtud de que a la luz de las nuevas reformas en el 
Código Civil Vigente en el Distrito Federal, de fecha 6 de 
Septiembre del año 2004, se esta permitiendo únicamente la 
recuperación de la patria potestad, en aquellos casos que por 
cuestiones alimentarías se haya perdido. 
 
Consideramos que la acción de recuperación tendría que ser 
muchas más ampliada, y no solamente reducirse a lo que la nueva 
reforma al código civil establece. 
 
De ahí, la necesidad de hacer un análisis de la patria 
potestad desde su aspecto conceptual. 
 
 2
 
1.1. - CONCEPTO. 
 
Este concepto ha tenido una verdadera evolución histórica, ya que 
como veremos en el inciso siguiente, en el Derecho Romano 
Arcaico, los padres podían disponer completamente de los hijos y 
no había ningún problema, se podían vender, alquilar, e inclusive 
hasta matar, ya la patria potestad del padre son los hijos; y esta 
evolución ha generado un sentimiento de piedad bastante superior 
a cualquier expectativa del Derecho Romano, al grado de que en 
la actualidad, los hijos ahora son intocables, y es una obligación 
de los padres en satisfacer los intereses de los hijos 
principalmente el de alimentación y cultura. 
 
 Así tenemos como vamos a partir 
estableciendo uno de nuestros conceptos principales que es el de 
la patria potestad, en voz de los autores Fernando Flores Gómez 
González y Gustavo Carvajal Mórelo quiénes nos dicen: “ La patria 
potestad es el conjunto de derechos, con sus obligaciones 
correlativas, que tienen los ascendientes sobre la persona y 
bienes de sus descendientes, en tanto que estos son menores. 
Son poderes de duración temporal, ya que se suspenden cuando 
el hijo es mayor de edad o antes si se enajena, o bien por muerte;” 
1 
 
 1 Flores Gómez González, Fernando y Carvajal Mórelo, Gustavo: “ Nociones de 
Derecho Positivo Mexicano “; México, Editorial Porrúa, 42ª, edición, 2002, Página 290 y 
291. 
 3
 
Inicialmente, podemos observar una cierta potestad de los 
ascendientes sobre los descendientes; de tal forma, que se va a 
limitar la libertad en decisión tanto en lo que es la persona de los 
hijos como en sus bienes. 
 
Otro autor que nos ofrece una definición de la patria potestad, es 
Edgar Baqueiro Rojas, quién nos comenta: “ La institución nacida 
en el derecho romano como un verdadero poder del pater familias 
ha evolucionado hasta nuestros días, hasta constituir una sumisión 
de los padres a las necesidades del hijo y de la sociedad. La 
entendemos como una función en la que los padres y abuelos 
tienen determinadas facultades ò derechos concedidos por la ley 
para que cuiden de la persona y los bienes de sus descendientes, 
administren sus bienes y los representen. “ 2 
 
La generación del concepto va a estar significando la 
potestad; pero en un momento determinado, esta potestad se 
convierte en una obligación dentro de la familia, y por tal razón, 
debemos cuando menos de tener un concepto de lo que debemos 
de entender por El Derecho Familiar, y para esto, vamos a utilizar 
las palabras de los autores Miguel Ángel Ochoa Sánchez, Jacinto 
Valdés Martínez y María Hernány Veytia Palomino, quién sobre lo 
particular nos dice: 
 
 
 2 Baqueiro Rojas, Edgard: “ Derecho Civil “; México, Editorial Oxford,1ª. edición,2002, 
página 79. 
 4
 “ El Derecho Civil Mexicano ha sido el encargado de regular las 
relaciones derivadas de la familia; la familia es la base de la 
pirámide social; en ella se educa el carácter y se forma la 
personalidad social de los jóvenes que con el tiempo serán los 
conductores y lideres de la sociedad; figuras tales como la patria 
potestad, la tutela, adopción , el parentesco, el matrimonio, el 
patrimonio familiar, son instituciones típicas derivadas de la 
relación de familia que el derecho estudia y protege. “ 3 
 
Nótese como, en una expectativa generalizada, la idea de la patria 
potestad va a quedar sumisa a cuestiones del derecho familiar. 
 
Como consecuencia de lo anterior, a través de esta institución 
como lo han referido los autores citados, hemos de encontrar una 
facultad que en la actualidad genera una obligación de los padres 
hacia los hijos de protegerles, de darles una cierta seguridad, para 
garantizar su sano desarrollo. 
 
 Es importante considerar también a la patria 
potestad dentro de lo que seria la institución familiar y ésta última 
como dijeron los últimos tres autores citados que es la base 
piramidal de la estructura social. 
 
1.2.- EVOLUCION HISTORICA. 
 
3 Ochoa Sánchez, Miguel Ángel; Valdés Martínez, Jacinto y Veytia Palomino, María 
Hernány:“Derecho Positivo Mexicano “; México, McGreevy, 2ª. edición, 2002,página 
122. 
 5
 
Desde el punto de vista histórico, la patria potestad tiene su base 
en diversos derechos, especialmente en el derecho romano. 
 
No debemos de olvidar, que en nuestro derecho ésta basado en 
todo lo que fue el Derecho Romano, filtrándose por el derecho 
francés y el español. 
 
Así tenemos, como en el Derecho Romano Arcaico, como lo 
habíamos visto, el pater familias va a ser aquélla persona que 
tenga la potestad no solamente sobre la persona y bienes del 
menor de edad, sino más que nada de su propio destino. 
 
El autor Eugenio Pettit, en el momento en que alude a la patria 
potestad, eleva los siguientes comentarios: “ Durante los primeros 
siglos, la potestad paternal hizo del jefe de familia, un verdadero 
magistrado doméstico, rindiendo decisiones sin número y 
pudiendo ejecutar sobre sus hijos las penas más rigurosas. Tienen 
sobre de ellos el poder de vida y de muerte, puede emanciparlos 
aún tercero y abandonarlos; “ 4 
 
En el Derecho Romano, ésta potestad pertenecía exclusivamente 
al padre sobre los descendientes, y tal como lo asegura el Autor 
 
 4 Pettit, Eugenio: “ Tratado Elemental del Derecho Romano “; México, Editora Nacional, 
13ª edición, 2000, página 101. 
 6
citado, éste tenía poder sobre la vida y el destino directo de sus 
hijos. 
 
Otro Autor que nos habla sobre las circunstancias de Derecho 
Romano, es Sócrates Jiménez Santiago Tiana quién al explicarnos 
la patria potestad dice : “ En el Derecho Romano la patria potestad 
es ejercida por el jefe de la familia sobre los descendientes que 
forman parte de su familia civil; siendo éstos designados con las 
expresiones: “ fillius familias y fillias familias “. 
 
No es, como la autoridad del señor, una Institución del derecho de 
gentes, sino del derecho civil que se ejerce por un ciudadano 
romano, sobre un hijo también ciudadano, si bien encontramos los 
principales rasgos de la misma normatización entre los hebreos, 
los persas, los galeos, y en general en todos los pueblos sea 
practicado el régimen patriarcal, es en Roma donde mejor se 
organiza “. 5 
 
La autoridad paterna es en sí la fuente principal que genera la 
actividad hacia los hijos en relación directa a el control de ellos en 
sus personas y en un momento determinadosobre de sus bienes. 
 
Otra autora que nos habla sobre el particular, es Lilian Lora quién 
cuando se refiere a España, dice: “ En la familia primitiva 
 
 5 Jiménez Santiago, Tiana Sócrates: “ El Derecho Romano ”; México, Editorial Sista, 1ª. 
Edición,2005, página 2003. 
 7
española, el padre llevaba la dote, y los hijos debían casar a sus 
hermanas. La invasión visidora introdujo nuevas costumbres, la 
patria potestad no era tan rigurosa como en Roma, aunque el 
padre conservaba amplio poder sobre su esposa e hijos, 
continuando la mujer ligada a su antigua familia. Las partidas, a 
pesar de configurar el cuerpo legal más ventado, no siempre regía 
en la practica. Así, la patria potestad fue acordada 
subsidiariamente a la madre por el fuero juzgo. “ 6 
 
Nótese como para la sociedad en general debería de existir una 
persona mayor que se hiciera cargo de los menores. De tal 
manera, que se fue regulando estas circunstancias, para generar 
el poder de los padres sobre los hijos, pero de una manera no tan 
absoluta pudimos observarlo en el derecho romano. 
 
Tenemos como el Autor Morgan Arias, al explicarnos la situación 
en Francia Considera : “ Después del código civil, en la segunda 
mitad del siglo XIX, el industrialismo y la inmigración variaron 
fundamentalmente la fisonomía de la familia en Francia; el 
industrialismo al establecerse, despobló los campos y produjo la 
concentración de los centros urbanos, llevando a los componentes 
de la familia cada vez más lejos del hogar, sin dependencias 
morales ni económicas con su jefe, provocando, en consecuencia, 
un debilitamiento en las relaciones de familia, y por ende un 
cambio fundamental en la forma de ejercer la patria potestad; 
 
 6 Gurfinkel, Liliana Lora: “ Derecho de Familia ”; Buenos Aires, Argentina, Editorial, 
Kratos Astrea,3ª edición, 2000, página 93. 
 8
ahora correspondía al padre y a la madre no como poder absoluto 
sino como obligación de proteger a los hijos : “ 7 
 
Se nota un largo trecho respecto de la institución, y 
evidentemente, en la forma en que la propia sociedad, va 
generando para cada uno de sus componentes, esa concepción 
de patria potestad que va a regir hasta nuestros días. 
 
Evidentemente, que en el derecho nacional, vamos a encontrar 
circunstancias totalmente parecidas a el Derecho Francés y por 
supuesto del Derecho Español. 
 
Recordemos que nuestro código se inspira en el código Napoleón, 
de 1903; por tal motivo, tiene influencia totalmente de Francia y 
ésta última, tiene influencias españolas por supuesto y romanas. 
 
Como consecuencia de lo anterior; la patria potestad en México, 
no va a tener una distinción diferente a lo que se pudo apreciar en 
su desarrollo histórico en Roma, Francia y España principalmente. 
 
Así tenemos , que en nuestro país, cuando surge nuestro primer 
código en 1870, y luego el de 1884, se van a establecer 
 
7 Arias, Morgan: “ Derecho en la Familia ” ; Buenos Aires ,Argentina, Editorial Palma, 
4ª Edición, 1998, Página 79. 
 9
parámetros nacionales a través de los cuáles, se logra una 
identidad de la patria potestad hacia nuestra legislación. 
De estas circunstancias, nos habla el autor Ignacio Galindo 
Garfias diciendo lo siguiente: “ El código civil de 1928, vigente en 
el Distrito Federal, establece que el ejercicio de la patria potestad, 
competente conjuntamente al padre y a la madre en primer lugar; 
a falta de ambos la patria potestad será ejercida por el abuelo y 
abuela paternos, y a falta de éstos por el abuela y abuelos 
maternos. Nuestro código, organiza a la patria potestad, como un 
cargo de derecho privado y de interés público. “ 8 
 
Llega un momento determinado, en que la patria potestad va a 
surgir necesariamente por la protección y seguridad de los 
menores de edad; para el hecho de que éstos no queden en un 
estado de indefensión, que sean victimas de la crueldad social en 
la que vivimos. 
 
De ahí, que desde el punto de vista de la recuperación de la patria 
potestad, que es la hipótesis principal de este trabajo, pues 
evidentemente si las causas que se fijaron para perderla 
desaparecen hay un arrepentimiento y se le puede brindar esa 
seguridad que se busca a través de la propia norma, por que no 
establecer una acción de recuperación para lograr los 
objetivos directos y además históricos de la patria potestad. 
 
 
 8 Galindo Garfías, Ignacio: “ Derecho Civil “; México, Editorial Porrúa, 15ª. edición, 
2001,página 659. 
 10
 
 
 
1.3.- SUJETOS. 
 
Dentro de lo que sería ya la naturaleza jurídica de la patria 
potestad, es importante subrayar los sujetos que son parte de ella. 
 
De tal manera, que el autor Ignacio Galindo Garfias, al hablarnos 
de los sujetos dice: 
 
“ En el complejo de relaciones jurídicas que forman el contenido 
de la patria potestad, encontramos una situación de autoridad de 
los padres y de correlativa subordinación de los hijos. Este 
estado de sumisión en que se encuentran los hijos menores de 
edad respecto de quiénes ejercen la patria potestad. Comprende 
el deber de respeto y obediencia, el deber de atención y socorro 
hacia los padres y el deber de convivencia. “ 9 
 
Invariablemente, que los sujetos de la relación de la patria 
potestad, no nada más surge por una cierta relación contractual, 
sino básicamente es la ley natural de la vida, y del nacimiento y 
procreación, lo que va a distinguir este tipo de vinculo que se 
forma entre padre e hijos. 
 
 
 9 Idem, página 665. 
 11
Sin lugar a duda , esta seria una de la circunstancias 
transcendentales y además fundamentales, a través, de las 
cuáles, el propio parentesco filial será la fórmula esencial a través 
de la cuál, la integración de la paternidad se va a dar. 
 
De esto, es importante fijar el concepto de la filiación. 
Sobre de éste concepto, el autor Rafael Rojina Villegas, nos 
comenta lo siguiente: 
 
“ El término filiación tiene en el derecho dos connotaciones, una 
amplísima, que comprende el vinculo jurídico que existe entre 
ascendientes y descendientes, sin limitación de grado; es decir, 
entre personas que descienden unas de las otras; y de esta 
manera se puede hablar de la filiación no solamente referida en 
las líneas ascendientes de los padres, abuelos, bisabuelos, 
tatarabuelos, etc., sino también en la línea de descendientes, para 
tomar como punto de partida la relación con los hijos, nietos, 
bisnietos, y tataranietos; además de este sentido amplio, por 
filiación se entiende, en una connotación estricta: La relación de 
derecho que existe entre el progenitor y el hijo. Por lo tanto, va 
implicar un conjunto de derechos y obligaciones que 
respectivamente se crean entre el padre y el hijo y que 
generalmente constituyen, tanto una filiación legitima como 
natural, un estado jurídico: 10 
 
 
 10 Rojina Villegas, Rafael, “ Compendio de Derecho Civil ”; México, Editorial Porrúa,28ª. 
edición, tomo 1, 2003, página 451. 
 12
Evidentemente que una de las primeras fuerzas que vamos a 
encontrar es el vinculo de la procreación, esto es el parentesco 
filial. 
 
Claro esta, que no debemos de olvidar que a través de la adopción 
se forma un parentesco civil, y por supuesto se genera una patria 
potestad entre lo que será el adoptante y el adoptado. 
 
 En términos generales, estas circunstancias van 
desarrollándose y logrando en el interés de cada uno de los 
sujetos que forman la familia, la necesidad de su propia 
reglamentación. 
 
 De lo anterior, pues resulta trascendental, el 
hecho de que la relación que va a surgir, se basa en un hecho 
natural de procrear.Evidentemente, que este laso no esta hecho por la legislación, es 
un laso natural, a través de la procreación que definitivamente, 
genera una circunstancia muy particular , y como consecuencia de 
esto, se va a lograr una mayor y mejor expectativa de vida que 
ofrecerá a la relación de patria potestad, la protección del interés 
del mas débil como es el menor de edad en relación directa con 
las obligaciones de los padres frente a los hijos. 
 
Razón por la cuál, en la actualidad, podemos encontrar en el texto 
del artículo 4º Constitucional, este tipo de obligaciones 
 13
establecidas en los tres últimos párrafos de dicho artículo cuarto 
constitucional que dicen a la letra: 
 
“ Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de su 
necesidades de alimentación, salud, educación y sano 
esparcimiento para su desarrollo integral. 
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar 
estos derechos. El Estado proveerá la necesidad para propiciar el 
respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus 
derechos. 
 
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que 
coadyuven en el cumplimento de los derechos de la niñez. “ 11 
 
Es interesante como desde el punto de vista evolutivo, en el 
Derecho Romano el padre podría matar hasta los hijos, y en la 
actualidad, ya es un deber y obligación de los padres el preservar 
y asegurar el desarrollo integral de sus hijos. 
 
 
1.4.- SUSPENSION, PERDIDA, Y EXTINCIÓN. 
 
Desde lo que el código civil establece, la patria potestad en la 
actualidad, puede suspenderse, perderse, extinguirse, o bien con 
la reforma de fecha 6 de Septiembre del año 2004, puede 
limitarse. 
 
11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, 2005,página 
9. 
 14
 
De tal manera, que nuestra legislación previene estos casos, 
principalmente en el contenido del articulo 443 del código civil, en 
el cuál se establece las formas a través de las cuáles se acaba la 
patria potestad. 
 
Dentro de estas fórmulas, vamos a encontrar , la muerte de quién 
la ejerce, la emancipación la mayoría de edad, y por supuesto la 
adopción. 
 
 
Ahora bien, el interés principal y fundamental es el hecho de 
observar la suspensión, pérdida y extinción de la patria potestad; 
así tenemos como el texto actual del artículo 444 establece en 
sus fórmulas de perdida de la patria potestad las siguientes: 
 
Articulo 444: 
 
L a Patria Potestad se pierde, por resolución judicial: 
 
I.- Cuando el que la ejerce sea condenado expresamente a la 
pérdida de ese derecho; 
 
II.- En los casos de divorcio. 
 
III.- En los casos de violencia familiar en contra del menor, siempre 
que esta constituya una causa suficiente para su pérdida. 
 
 15
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por mas de 
noventa días, sin causa justificada; 
 
V. Por el abandono que el padre o la madre hiciere de los hijos por 
mas de tres meses, sin causa justificada; 
 
VI.- Cuando el que la ejerce hubiera cometido en contra de la 
persona o bienes de los hijos, un delito doloso , por el cual haya 
sido condenado por sentencia ejecutoriada; 
 
VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos ò mas veces por 
delitos graves. “ 12 
 
 
Estas son causas de pérdida de la patria potestad; estas causas 
básicamente las vamos a criticar en el capitulo cuarto; por el 
momento, es necesario decir, la gran mayoría son transitorias, y 
además como lo dice el preámbulo del artículo 444, deben 
necesariamente perderse por resolución judicial; esto presupone 
un litigio en donde sea oído aquella persona que va posiblemente 
a perder la patria potestad. 
 
 El artículo 447, nos habla de las causas de suspensión 
diciéndonos: 
 
La patria Potestad se suspende: 
 
12 Código Civil para el Distrito Federal, México, Editorial Porrúa, edición, 2005,página 
346. 
 16
 
I.- Por incapacidad declarada judicialmente; 
 
II.- Por la ausencia declarada en forma; 
III.- Cuando el consumo del alcohol, el habito de juego, el uso no 
terapéutico de sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley 
General de Salud y de las licitas no destinadas a ese uso, que 
produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causar algún perjuicio 
cualquiera que este sea al menor; 
 
 
IV.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta 
suspensión. 
 
V.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el 
estado emocional, incluso su vida de o de los descendientes 
menores por parte de quien conserva la custodia legal o de 
pariente por consaguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado; 
 
VI.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias 
decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado 
judicialmente. 
 
Nótese como ya en la nueva reforma, encontramos diversas 
sanciones respecto de lo que sería la custodia compartida en las 
diversas convivencias decretadas por la autoridad en el convenio 
que haya sido aprobado judicialmente. 
 
 17
Así, tenemos por un lado, las pérdidas, por el otro lado las 
situaciones de suspensión, y la manera en que se acaba que nos 
señala el artículo 443 del propio código civil, pues bien, ahora en 
la actualidad existe todavía una posibilidad limitativa que fija el 
articulo 444 Bis. del código civil al decirnos que la patria potestad 
podrá ser limitada en los casos de divorcio o de separación 
tomando en cuenta lo que dispone este código. 
 
Los casos de patria potestad , realmente son trascendentales, y 
por consecuencia, pues son de interés de la propia familia, y 
como lo hemos visto, básicamente las causas a través de las 
cuáles se pierde el derecho a la patria potestad realmente son 
transitorias. 
 
En primer lugar se requiere de una resolución judicial. 
Luego el hecho de que sea condenado una persona expresamente 
a la pérdida de este derecho requiere una gran motivación que 
puede ser la de divorcio que es la que nos interesa para esta parte 
de nuestro estudio. 
 
Por lo que, en este momento nos la reservamos para analizarla 
después en el tercer y cuarto capítulos. 
 
En el caso de la violencia familiar en contra del menor pues puede 
ser que un padre sea agresivo con sus hijos menores de edad, y 
luego pues le vaya bien en la vida y los quiera tanto que pretenda 
posteriormente recuperar la patria potestad y no hay en sí una 
acción que le permita recuperarla. 
 18
 
En los casos de incumplimiento de la obligación alimentaría, 
vamos a encontrar que ya existe esta posibilidad de recuperación 
en nuestra legislación, en las nuevas reformas, pero a nuestra 
consideración hipotética es que se amplié esta posibilidad de 
recuperación puesto que las demás causas son igual de 
transitorias, como el hecho de dejar de incumplir con la obligación 
alimentaría. 
 
El abandono por más de tres meses no es justificante para 
ninguna persona, pero llegará el momento, en que pueda 
arrepentirse y lograr una mayor fraternidad con sus hijos. 
 
El hecho de que se hubiera cometido un delito doloso , por el cual 
sea condenado en contra de la persona o bienes de los hijos, no 
quiere decir que siempre vaya a estar igual, o que no pueda 
cambiar el culpable de delito. 
 
O bien, cuando el que ejerza la patria potestad sea condenado dos 
ò mas veces por delitos graves, que pueda ser un delincuente 
habitual al cuál se le quite la patria potestad, pero llegado el 
momento puede llegar a rehabilitarse. 
 
De ahí, que en términos generales, resulta el examen jurídico 
social de la recuperación de la patria potestad a la luz de las 
reformas del Código Civil Vigente en el Distrito Federal , de las 
que seguiremos hablando en la secuela de este estudio. 
 
 19
 
1.5.- EMANCIPACION. 
 
Una de las situaciones clásicas a través de las cuáles se va a 
acabar la patriapotestad, es la emancipación; de esta figura nos 
hablan los autores Edgar Baqueiro Rojas, y Buen Rostro Báez 
Rosalía diciéndonos: “ La emancipación constituye el final 
anticipado de la patria potestad, que el menor obtiene por el solo 
hecho de contraer matrimonio, adquiriendo así el gobierno de su 
persona y la administración de sus bienes. En nuestra legislación, 
el menor de 18 años que contrae matrimonio se emancipa; esto 
es, adquiere una capacidad menos plena pero que le autoriza a 
manejar sus asuntos, como si fuera mayor, con excepción de dos 
limitantes: 
 
A ) Necesita un tutor para atender sus asuntos judiciales, incluido 
el divorcio. 
 
B ) Requiere autorización judicial para enajenar y gravar sus 
bienes raíces. 13 
 
A través de la emancipación, se va a generar para el menor de 
edad esa posibilidad de lograr una decisión propia en todo lo 
concerniente a su estatus de vida, permitiéndole incluso 
administrar sus propios bienes. 
 
 
13 Baqueiro Rojas, Edgard y Buen Rostro Báez, Rosalía: “ Derecho de Familia y 
Sucesiones “ México, Editorial Oxford, 4ª. edición 2001, página 233. 
 20
 La emancipación se da ya sea por contraer matrimonio, o bien 
por haber cumplido los dieciocho años de edad. 
 
Sin duda, esta es una circunstancia importante para todo lo que 
sería el ejercicio de la patria potestad, que termina puesto que la 
ley entiende que ya no es un menor de edad, y que de alguna 
manera o en algún momento, puede la persona ya depender de sí 
misma sin necesidad de la protección paternal. 
 
 
1.6.- MAYORIA DE EDAD. 
 
El lograr una mayoría de edad, es una de las causas de 
emancipación, y con esto, también se va a conllevar, el hecho de 
que la persona, nazca a la luz pública como un ciudadano. 
 
Esto lo decimos en virtud de que el artículo 34, de la propia 
constitución establece lo siguiente: 
 
“ Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres ,que 
teniendo la calidad de mexicanos, reúnan , además los siguientes 
requisitos: 
 
I.- Haber cumplido dieciocho años , y; 
 
II.- Tener un modo honesto de vivir; “ 14 
 
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, 2005, página 
36. 
 21
 
Evidentemente que la edad va a determinar la forma en que la 
persona ya puede entrar a un mundo de ciudadanos, en los que 
incluso debe de contribuir fiscalmente. 
 
Por otro lado, empiezan a nacer diversas obligaciones que 
definitivamente, tienen que estar debidamente satisfechas para 
lograr la convivencia honesta. 
 
Sobre de este particular, quisiéramos citar las palabras de los 
autores Emilio Rabasa y Gloria Caballero, quiénes en lo particular 
opinan: 
 
“ Nuestra Constitución presupone que los dieciocho años, sea cual 
fuere el estado civil de la persona, constituye el límite inferior a 
partir de la cual el Mexicano esta preparado física y 
psicológicamente así como emocional y culturalmente para ejercer 
lo que sería su responsabilidad que entraña la ciudadanía. “ 15 
 
Si nos ponemos a ser algo de memoria, vamos a encontrar que 
anteriormente era a los veintiún años la edad promedio en la cual 
se consideraba que la persona ya podía ser ciudadano sujeto de 
derechos y obligaciones, un ser independiente, y además con la 
posibilidad de administrarse por sí mismo. 
 
 
15 Rabasa, Emilio y Caballero, Gloria: “ Mexicano ésta es tu Constitución “; México, 
Editorial Miguel Ángel Porrúa, 15ª edición, 2001, página 132. 
 22
Pero, con el devenir del tiempo, ahora se ha considerado, que esta 
mayoría de edad, se lleve acabo desde los dieciocho años, y en la 
actualidad todavía, hay otro tipo de circunstancias e ideas que 
presupone que esta mayoría de edad, sea a los dieciséis años, de 
hecho desde el punto de vista laboral, los menores de dieciséis 
años hasta los catorce años pueden trabajar con el permiso de 
sus padres; pero los mayores de dieciséis años adelante pueden 
trabajar sin el permiso de sus padres; lo que hace que a través de 
dicho trabajo pueda empezar a adquirir sus bienes y empezar a 
formarse un cierto patrimonio. 
 
 Otro autor que nos habla sobre la mayoría de 
edad desde el punto de vista constitucional, es Eduardo Andrade 
Sánchez, quién considera: “ La edad mínima para la ciudadanía 
varia en distintos países y a cambiado también a lo largo de la 
historia. La constitución de 1917, al ser promulgada, señalaba la 
edad de veintiún años para ser ciudadano en el caso de ser 
soltero, y de el de dieciocho años para los casados. Esta 
distinción fue eliminada a partir de la reforma e introducida por el 
decreto publicado con fecha 18 de diciembre de 1969 que señala 
de manera general la edad de dieciocho años. Se recogió así en la 
constitución la demanda juvenil de participación política que había 
tenido expresiones incontroladas en el movimiento estudiantil de 
1968 y se adapto la constitución a la realidad de un país 
constituido en su mayoría por jóvenes; se observa de forma 
general, que el mundo que los dieciocho años constituyen el limite 
de edad para el otorgamiento de ciudadanía. Algunas 
constituciones conservan el de los veintiún años, Un caso 
 23
excepcional es el de Cuba que a reducido su edad a la de los 
dieciséis años para conceder la ciudadanía. “ 16 
 
Conforme a lo establecido por el Doctor citado, pues 
evidentemente que la idea de la edad, va a estar íntimamente 
relacionada con circunstancias de la formación de la personalidad 
en relación directa con el ejercicio y potestad de sus propios 
derechos. 
 
Esto es, que la mayoría de edad conlleva esa facultad de ejercicio 
y la formación de una personalidad jurídica capaz de ser sujeto de 
derechos y obligaciones. 
 
Sin duda, este es otro de los efectos que vamos a encontrar 
derivado de lo que la mayoría de edad es, esto es las 
obligaciones. 
 
Sobre de esta conceptuación de las obligaciones, es importante 
establecer algún concepto, puesto que, la obligación, genera 
diversos derechos y la necesidad de cumplir con tales 
circunstancias. 
 
Así tenemos como Manuel Bejarano Sánchez, dice lo siguiente: “ 
La obligación clásica de la obligación, pone el acento en la 
relación que el derecho constituye entre ambos sujetos, el vínculo 
 
16 Andrade Sánchez, Eduardo: Comentarios al artículo 34 Constitucional, dentro de: “ 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada, “ México, 
Universidad Nacional Autónoma de México, 14ª edición, 2000, página 93. 
 24
jurídico, que constriñe a la necesidad de entregar alguna cosa a 
otro, según el derecho constituido; “17 
 
Nótese como la situación de contar con la mayoría de edad, es 
acrecentar la capacidad jurídica en el sujeto, y a partir de esta, 
lograr mayores y mejores expectativas en lo que es la calidad de 
vida de cada uno de los individuos, que llevamos acabo la relación 
social y por supuesto la relación contractual que de la cuál van a 
surgir las diversas obligaciones. 
 
Como consecuencia de lo anterior, pues el concepto de la patria 
potestad que hemos visto, va a terminar con la formación de una 
cierta entidad nueva sujeta de derechos y obligaciones. 
 
Esta circunstancia es de lo mas importante , en virtud de que esta 
ultima entidad que ha sido procreada que existe entre dicha 
entidad y los padres una relación natural de procreación que los 
obliga a satisfacer y a proteger los intereses del menor de edad, 
hasta que este ultimo llegue a su mayoría de edad, pues es una 
circunstancia por demás de suma importancia, que definitivamente 
no podemos de perder de vista en la secuela del presente trabajo, 
en virtud de que la recuperación de la patria potestad, debe de 
atender siempre a que estos objetivos se vayan lograndoa fin de 
proteger y preparar a un individuo que llegada su mayoría de 
edad, logre ser una entidad capaz de tener derechos y 
obligaciones, y más que eso , responder a sus obligaciones. 
 
17 Bejarano Sánchez, Manuel: “ Obligaciones Civiles “ ; México, Editorial Oxford, 6ª 
Edición, 2001, página 4. 
 25
 
De ahí , la importancia de que haya una conducción, y que esta 
conducción sea basada a través de una fuerza coercitiva que le 
permita al conductor someter al conducido que en este caso es su 
propia procreación. 
 
Así tenemos que ahora que el concepto de patria potestad, ya no 
es en sí una potestad ni mucho menos el ejercicio de una patria, 
sino más que nada , ahora pudiésemos considerarla como la 
obligación paterna de dirigir y educar a su procreación para crear o 
para formar mejores individuos para que al llegar a su mayoría de 
edad, se conviertan en entidades independientes y soberanas que 
respondan a sus diversos derechos y obligaciones. 
 
A la luz de esta idea que hemos derivado de lo que hemos dicho 
hasta este momento, vamos a generar ahora los conceptos de 
alimentos en el segundo capitulo. 
 
 26
CAPITULO SEGUNDO. 
LOS ALIMENTOS. 
 
 
 Uno de los elementos indispensables que 
necesitamos estudiar en forma aislada en un capitulo aparte son 
los alimentos. 
 
Lo anterior, en virtud de que la reforma de fecha 6 de Septiembre 
del año 2004, al articulo 283 al Código Civil del Distrito Federal, 
establece el proceso de recuperación únicamente por cuestiones 
alimentarías que se hayan perdido y siempre y cuando se acredite 
que se ha cumplido con dicha obligación. 
 
Como consecuencia de lo anterior, es indispensable llevar a cabo 
un análisis aislado de la situación y circunstancia de los alimentos, 
para estar en aptitud de considerar en términos generales los 
lineamientos conceptuales que conllevan el derecho de los 
alimentos y la forma en que se deben de hacer valer 
especialmente, en el contexto de la legislación del Distrito Federal. 
 
 
2.1.- DEFINICIÓN. 
 
Sin duda alguna, hablar de alimentos es hablar de la 
supervivencia humana; el autor SALVADOR ORIZABA MONROY, 
cuando nos habla de lo que los alimentos son, hace alusión a lo 
siguiente: “ Entendemos por obligación alimentaría el conjunto de 
 27
cargas que la ley finca a una o varias personas de ministrar a otra 
ú otras todo aquello que sea a éstas indispensables para subsistir; 
en la obligación alimenticia, como obligación jurídica que es, se 
dan los tres elementos que son comunes a toda relación de esta 
naturaleza; del sujeto activo que exige , por que tiene derecho: 
acreedor alimentista, el sujeto pasivo de quien se exige, por que 
esta obligado, el deudor alimentista, el objeto o contenido de la 
relación jurídica: pensión alimenticia. 1 
 
Todo individuo, desde que es concebido requiere de una cierta 
alimentación para estar nutrido . 
 
Una vez que es viable y existe en el mundo, pues entonces, los 
progenitores, serán los responsables de su manutención. 
 
Otra definición que podemos tomar sobre el concepto de 
alimentos, es la que nos proporciona el autor ALBERTO 
PACHECO ESCOBEDO, al decir lo siguiente “ Los alimentos 
consisten en asistencias debidas y que deben prestarse para el 
sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal, 
siendo recíproca la obligación correspondiente; comprenden la 
comida , el vestido, la habitación y la asistencia en caso de 
enfermedad; en el caso de los menores los alimentos también 
comprenden los gastos necesarios para la educación primaria, y 
 
1 Orizaba Monroy, Salvador. “ Nociones de Derecho Civil “; México, Editorial Sista, 2ª 
edición, 2004, página 87. 
 28
para proporcionarle algún arte oficio ò profesión honestos y 
adecuados a su sexo y circunstancias personales. 2 
Desde una óptica generalizada , el autor citado, se adhiere casi a 
la definición legal en relación a la obligación de otorgar la 
alimentación, y la naturaleza de la misma desde el punto de vista 
de la reciprocidad. 
 
Así, los cónyuges en un momento determinado están obligados a 
proporcionarse alimentos; la misma legislación establece cuando 
queda subsistente esta obligación por casos de separación, 
divorcio ò nulidad, como consecuencia de lo anterior, resulta 
evidente como es que la diversas necesidades respecto de las 
cuales se va a lograr la subsistencia, estarán dirigidas hacia los 
responsables de la procreación como son los padres 
principalmente o aquellas personas que reconozcan la paternidad 
de un menor de edad. 
 
 
2.2.- FUNDAMENTACION. 
 
Corresponderá al artículo 301 del Código Civil para el Distrito 
Federal establecer la obligación alimenticia en el sentido de fijar la 
naturaleza recíproca de la misma, y establecer que los que dan 
los alimentos tienen a su vez derecho de pedirlos. 
 
 
2 Pacheco Escobedo, Alberto: “ La Familia en el Derecho Civil “; México, Editorial 
Panorama, 3ª. Edición, 2001, página 169. 
 29
Ahora bien, es importante citar el contexto del articulo 308 del 
Código Civil para el Distrito Federal, en virtud de que en este 
último tema , se desglosa ya la forma y elementos que contienen 
los alimentos. 
Así , dicho articulo 308 dice a la letra: “ Los alimentos 
comprenden: 
 
I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica. La 
hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; 
 
II.- Respecto de los menores, además, los gastos para su 
educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión 
adecuados a sus circunstancias personales; 
 
III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o 
declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en 
lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y 
 
IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de 
capacidad económica, además de todo lo necesario para su 
atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les 
proporcionen, integrándolos a la familia. 3 
 
El objetivo fundamental de los alimentos, consisten en 
proporcionar al acreedor lo necesario para que pueda subsistir. 
 
3 Código Civil para el Distrito Federal, México, Editorial Sista, edición 2005, página 158. 
 30
Tenemos que cuando la persona nace, simplemente no tiene las 
posibilidades de subsistencia sino es por ayuda de aquellos que lo 
procrearon. 
 
 
Evidentemente, que en la época en la que vivimos, tenemos 
casos en que la madre abandona al recién nacido, pero llega a 
encontrarse a otra persona que ayude a ese ser a sobrevivir. 
 
De tal manera, que básicamente los que necesitan alimentos son 
aquéllas personas que no pueden lograr por sí solos este tipo de 
necesidades biológicas. 
 
Ahora bien , para fundamentar el objetivo de los alimentos 
quisiéramos citar la siguiente Jurisprudencia: 
 
 ALIMENTOS, OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LOS.–
“ El objetivo fundamental de la figura de los alimentos, consiste 
proporcionar al acreedor lo necesario para su propia subsistencia 
cotidiana en forma integral, entendiéndose por esta, el sustento, el 
vestido, la habitación, el entretenimiento, la educación el caso de 
los hijos, etc., de acuerdo a las necesidades prioritarias del 
derechohabiente y las posibilidades de quién los debe de dar, 
pero de ninguna manera pretende mantener un alto nivel de vida 
dedicado al óseo, status económico o social de alguien, quién así 
haya estado acostumbrado sino solamente para que viva con 
decoro, ya que de lo contrario, de distorsionaría el verdadero y 
noble fin ético moral de la institución que es el de proteger y 
 31
salvaguardar la supervivencia de quién no esta en la posibilidad 
de allegarse por sus propios medios, los recursos indispensablespara el desarrollo normal de ese valor primario como es la vida. “ 
( amparo directo. 1776/95. Ponente: Ana María Ulloa de Rebollo, 
Novena Época, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del 
Primer Circuito. Semanario Judicial de la Federación en su 
gaceta. Tomo II. Junio de 1995, página 208 “ 4 
 
Evidentemente que la fundamentaciòn por la cuál existe la 
obligación alimentaría, esta identificándose con la supervivencia 
de un sujeto, evidentemente, que este sujeto no puede 
mantenerse por sí mismo, ya sea por que sea un menor de edad, 
ya sea por que esta incapacitado para ello. 
 
Si nos ponemos a observar en la realidad, pues hay muchos niños 
en la calle, que por diversas circunstancias, ya no están en su 
casa, o bien han sido abandonados y pues ahora ellos se 
mantienen a como de lugar y a toda costa aún a pesar, de tener 
el derecho a la protección y a su seguridad para poderse 
desarrollar completamente . 
 
De ahí, que básicamente la fundamentaciòn de los alimentos, es 
de derecho natural, para el efecto de que la procreación que se 
deja, tenga posibilidades de desarrollo. 
 
 
 
4 Jurisprudencia visible en: Arratíbel Salas, Luis Gustavo Y Hubert Olea, José 
Francisco; “ Código Civil para el Distrito Federal, comentado, concordado y con tesis 
Jurisprudencia “, Editorial Sista, 1ª edición, 2004, página 258 y 259. 
 32
2.3.- DESARROLLO HISTORICO. 
 
Sin lugar a duda, desde el punto de vista histórico , los alimentos 
han sido principalmente un efecto de tipo natural guiados 
necesariamente por el instinto. 
 
Dicho de otra manera, que incluso dentro de la fauna animal, la 
madre protege a sus críos para que estos puedan sobrevivir. 
 
De ahí, que el sentido natural en la protección de los derechos de 
alimentos, se conoce desde mucho tiempo atrás. 
 
Por ejemplo, en el Derecho Romano, el Autor Arturo Carlo Jemolo 
, al comentarnos como se establecía este derecho, menciona los 
siguiente: “ Desde el Derecho Romano los alimentos comprendían 
la comida, la bebida, el vestido, la habitación ,así como también 
los cuidados que fuesen necesarios para la conservación de la 
salud, de la instrucción y de la educación. Y de tales alimentos 
debían proporcionarse en relación a las posibilidades del deudor y 
las necesidades del acreedor alimentario, obligación que también 
podría variar según las circunstancias. 
 
Y en lo que ve a la perdida de este derecho, el mismo derecho 
romano ya preveía, que el debía de recibirlo fuere culpable de 
hecho grave en relación a los parientes, o con respecto de la 
persona que debía de recibirlos.5 
 
5 Jemolo, Arturo Carlo: “ El Matrimonio “; Buenos Aires, Argentina, Ediciones 
Jurídicas Europa América, 15ª, edición, 2000, página 425. 
 33
En todo lo que fue el Derecho Romano, las situaciones y 
circunstancias de los alimentos se fueron estableciendo en virtud 
de la necesidad de mantenimiento hacia las diversas personas 
que en un momento determinado, requerían de dicho alimento 
para poder seguir subsistiendo. 
Luego, en El Derecho Francés, se van a fijar los lineamientos a 
través de los cuáles, se consolida el derecho de alimentos desde 
el punto de vista legislativo. 
 
Sobre de esto, el Autor Fernando Barrera Zamora nos comenta lo 
siguiente: “ La Revolución Francesa creó la necesidad de un 
instrumento legislativo que reemplazase las antiguas costumbres 
de las provincias, y el cuál sirviera también para consolidar los 
principios reclamados por la propia revolución ; el 3 de agosto de 
1800 se nombró una comisión de cuatro juristas para la redacción 
del Código Civil Napoleónico. 
 
A consecuencia de esto, se pensó elaborar dicho código en el 
cuál, se empezó a advertir un cuerpo de reglas sobre el derecho 
familiar en donde se establecían los regímenes matrimoniales y 
los derechos de la personalidad en el nombre y apellido, y por 
supuesto en las reglas sobre los alimentos; en el antiguo derecho 
francés se estatuye sobre los alimentos, por lo que se refiere 
únicamente como un derecho natural, al igual que en el derecho 
romano y el derecho canónico.” 6 
 
 
6 Barrera Zamora, Fernando: “ Estudios Jurídicos en homenaje a Antonio Ibarrola 
Aznar “; Universidad Nacional Autónoma de México, 5ª edición, 2001, página 183. 
 34
A raíz de las diversas situaciones que se van estableciendo, 
vamos a encontrar como la obligación de dar alimentos, se va 
consolidando y estableciéndose como una fórmula adecuada que 
sobreviene del derecho natural. 
 
Como consecuencia de lo anterior, la legislación en España llega 
a nuestro país a través de la novísima recopilación, y como 
consecuencia de esto, hasta nuestros códigos de 1870 y 1884. 
 
En estos, se va fijando la obligación hacia los padres para dar 
alimentos. 
 
De hecho en el momento en que evoluciona la sociedad 
mexicana, y se termina la revolución mexicana, surge un cuerpo 
de leyes para todo lo que es la familia denominada Ley de 
Relaciones Familiares. 
 
En esta legislación , se pueden observar en sus artículos 51, 52, 
53, las reglas y normas a través de las cuáles se fijaba la 
obligación alimentaría. 
 
Estos artículos decían a la letra: 
 
 “ Artículo 51.- La obligación de dar alimentos es reciproca. El que 
los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. 
 
 35
Artículo 52.- Los cónyuges, además de la obligación general que 
impone el matrimonio, tienen la de darse alimentos en los casos 
de divorcio y otros que señala la Ley. 
 
Artículo 53.- Los padres están la obligación de dar alimentos. A 
falta o a imposibilidad de los padres, la obligación recae en los 
demás ascendientes, por ambas líneas, que estuvieren más 
próximos en grado. ” 7 
 
A partir de 1928, se va a empezar a fijar en nuestro país un nuevo 
código civil, a través del cuál se van a establecer diversas normas 
por medio de las cuáles, se fijaban los derechos de alimentos. 
 
De tal manera, que hasta la fecha, esta forma de arreglar las 
situaciones alimentarías, todavía sigue su propia evolución. 
 
Esto en virtud, de que como estamos observando, en las nuevas 
reformas publicadas en la gaceta oficial de fecha 06 de 
septiembre del año 2004, todavía se fijan otro tipo de 
circunstancias adecuadas a la sociedad actual, y una de ellas, es 
la recuperación de la patria potestad por causa de la ministración 
de los alimentos. 
 
 
 
 
 
7 “ Ley de Relaciones Familiares “; México, Ediciones Andrade, 2000, página 21. 
 36
 
2.4.- FUENTES. 
 
Pues evidentemente, que una de las principales fuentes de 
obligación alimenticia, es la filiación. 
 
Sin lugar, a dudas, a través de lo que es el concepto de filiación, 
se va dando un vinculo especial, que va a ligar a la paternidad 
frente a los hijos. 
 
 
La filiación, genera un vinculo, a través del cuál, surgen deberes y 
derechos recíprocos entre padres y los hijos. 
 
Sobre de este concepto el Autor Manuel Chávez Asencio, nos 
comenta lo siguiente: “ Paternidad y maternidad forman parte de 
la relación jurídica filiación, es decir, de la relación jurídica paterno 
filial. No son sinónimos paternidad , maternidad y filiación , pero 
hacen referencia a los sujetos entre los cuáles generan deberes, 
derechos y obligaciones. 
 
En realidad creemos que ello no es más que cuestión de palabras; 
se trata de dos ideas que constituyen una relación lógica y 
además necesaria, pues la una supone y lleva consigo a la otra, 
ya que el padre supone al hijo y no puede existir hijo sin padre. 
Son, pues, los dos términos jurídicos de una misma relación. Los 
dos nombres de las puntas del eje paterno filial; una están los 
 37
padres y por ello se llama paternidad, y en la otra están los hijos y 
por eso se llama filiación.“ 8 
 
La fuente misma de el derecho a los alimentos, la va a constituir 
necesariamente ese vinculo que se forma desde el momento del 
nacimiento como lo es la filiación. 
 
A través de este vinculo, no solamente surge la obligación 
alimentaría, sino también, la paternidad y por supuesto el 
parentesco con los diversos derechos hereditarios y las 
posibilidades de todo el derecho de familia. 
Así, en términos generales, a través de la filiación, se genera para 
los sujetos de la relación alimentaría tanto acreedor como deudor 
alimentario, ese vinculo que hace que de alguna manera, se 
pueda llevar acabo la demanda consiguiente, para obligar al 
deudor a liquidar los alimentos correspondientes. 
 
 
2.5.- CARACTERÍSTICAS. 
 
Derivado de lo que hasta este momento hemos podido observar, 
es necesario decir, que la obligación de dar alimentos toma su 
fuerza a través de la ley; evidentemente y podemos señalar 
incluso la ley natural a través de la cuál por simple instinto el 
padre protege al hijo o la madre a sus hijos. 
 
 
8 Chávez Asencio, Manuel: “ La Familia en el Derecho, Relaciones Jurídico Paterno 
Filiales “; México, Editorial Porrúa, 41ª edición, 2002, página 11. 
 38
Como consecuencia de lo anterior, pues las situaciones y 
circunstancias que se va dando en relación directa con lo que 
sería el alimento y su obligación se encontrará características 
esenciales a través de las cuáles se distingue la obligación. 
 
Así pues, podemos señalar las siguientes: 
 
1.- Es recíproca; 
2.- Es proporcional; 
3.- Es irrenunciable. 
 
Sobre de estas situaciones el autor Juan Antonio González, nos 
explica lo siguiente: 
“ Distinguen a la obligación alimenticia las siguientes notas que le 
son características: Es recíproca, lo que significa que quién 
ministra la pensión, o sea el deudor, tiene derecho a recibirla en 
caso de necesidad, convirtiéndose en acreedor; es proporcional, 
esto es, que debe existir adecuada relación entre la posibilidad 
económica de quién debe ministrarla y la necesidad de quién 
debe recibirla; por la naturaleza de esta obligación, en la que esta 
interesado el orden público y social, no es renunciable, ni 
tampoco puede ser materia del contrato de transacción. 9 
 
Esa obligación de alimentos que constituye un conjunto de cargas 
que la ley establece claramente, va a subsistir hasta en tanto el 
acreedor alimentista, pueda depender por sí solo. 
 
9 González, Juan Antonio: “ Elementos de Derecho Civil “; México, Editorial Trillas, 8ª. 
edición, 2001, páginas 95 y 96. 
 39
Evidentemente que, la legislación señala también causas legales 
a través de las cuáles se terminan, todo de estas causas hemos 
abierto un inciso en el numero ocho de este capítulo, y por el 
momento solamente vamos a considerar que se termina cuando 
el que tiene obligación carece de medios para cumplirla, o que el 
alimentista deja de necesitar los alimentos. 
Pero como hemos dicho, de estas circunstancias hablaremos en 
el inciso ocho. 
 
Por el momento, es necesario desprender la razón de las 
necesidades y la determinación de los individuos a cumplir con la 
obligación en ministrar lo necesario para la vida. 
 
Es muy importante en considerar en que la administración de 
alimentos, se identifica con la posibilidad de subsistencia, y esto 
hace que este tipo de derechos, sea necesariamente preferencial 
a cualquier otro tipo de derechos, esto es que en el momento que 
hay una prelación de los pagos, siempre lo que es el pago de 
alimentos, tendrá la prioridad indispensable, para que, se liquide 
en forma privilegiada antes que cualquier otro crédito. 
 
 Esta sería otra característica más de la 
obligación alimentaría, que revela claramente la naturaleza de 
dicha obligación y por supuesto la forma solidaria en que la 
legislación genera a los diversos responsables como son los 
padres para proporcionar el socorro en ala medida de sus 
posibilidades. 
Este sin lugar a duda, es la característica de proporcionalidad . 
 40
De esta característica, nos habla el auto Ignacio Galindo Garfías 
diciendo : “ Los alimentos y el patrimonio de la familia, son los dos 
pilares del sustento económico del grupo de la familia. Así, es 
elemental obligación de carácter ético, proporcionar socorro en la 
medida de nuestras posibilidades, a quiénes formando parte del 
grupo familiar, la necesitan. A este aspecto, en la obligación y el 
deber de ayuda recíproca entre cónyuges y parientes, se aprecia 
con suficiente claridad y fuerza, como en este caso las reglas 
loables sirven de base o de punto de partida, a las normas 
jurídicas. 10 
 
 
Hay una proporción fundamental, que incluso forma parte de lo 
que es la cuantificación de la propia pensión alimenticia; esto es, 
que los alimentos en cuanto a su cantidad, obedecen a la relación 
que existe entre la posibilidad de quién va a darlos frente a la 
necesidad de quién debe de recibirlos. 
 
Este principio de proporcionalidad, pues se refleja claramente en 
todo lo que es, el otorgamiento de la pensión alimenticia, y como 
consecuencia de esto, es importante subrayarlo. 
 
Además, de que hay que señalar en principio la posibilidad de 
quién deba de darlos. 
 
 
10 Obra Citada, Op. Cit,. página 444. 
 41
No debemos de olvidar que en primer lugar, se cuenta este 
concepto en el sentido de que la persona obligada al pago de la 
pensión alimenticia, deba necesariamente tener la posibilidad de 
entregar cantidades por concepto de alimentos. 
 
Frente a esto, la necesidad de quién deba de recibirlos. 
Ahora bien, respecto de la imprescriptibilidad de este derecho, 
pues definitivamente este es en sí una de las características de 
mayor trascendencia, que permite que este derecho, pueda ser 
reclamable en cualquier tiempo dependiendo siempre de la 
existencia de la necesidad de quién deba de recibirlos. 
 
 
2.6.- FORMAS DE CUMPLIMIENTO. 
 
 Una de las principales formas a través de las cuáles se cumple 
con la pensión alimenticia, es el hecho de ingresar al acreedor al 
hogar del deudor alimentista. 
 
Dicho de otra manera, que el sostenimiento y otorgamiento de los 
alimentos se entenderán ofrecidos en el momento en que el 
acreedor entra al hogar o a la casa donde habita el deudor 
alimentista. 
 
De esto el Autor Froylan, Bañuelos Sánchez, nos explica los 
siguiente: “ La obligación familiar de alimentos, descansa en forma 
esencial en los lazos de vínculos de consaguinidad, en la cuál se 
supone descansa un interés de ayuda recíproca, cuando por 
 42
circunstancias especiales alguno de ellos carece de medios 
esenciales para la vida; entratándose descendientes, los padres 
están obligados a dar alimentos a sus hijos; tal obligación se 
cumple en el momento en que entran al hogar y conviven en el 
mismo techo; o bien cuando son vidas separadas, a través del 
pago ya sea en especie o en liquido hacia el acreedor que 
necesitando alimentos, tiene el derecho de pedirlos. “ 11 
 
Desde lo que es el principio fundamental en el ofrecimiento de 
alimentos, vamos a denotar que para cumplirlo, es necesario dotar 
al acreedor de todos los elementos que conlleva el otorgamiento 
de alimentos. 
 
Como consecuencia de lo anterior, resulta evidente, que cuando 
el acreedor entra a vivir al domicilio del deudor, entonces se ve 
cumplida la prestación. 
 
Frente a esto, hemos de encontrar situaciones extraordinarias 
cuando las personas viven separadas, o de alguna manera no hay 
una cierta cohabitación en el mismo lugar. 
 
Entonces, el acreedor puede demandar su respectiva pensión 
alimenticia solicitando su aseguramiento. 
 
 
 
11 Bañuelos Sánchez, Froylan: “ El Derecho de Alimentos y tesis Jurisprudenciales“; 
México, Orlando Cárdenas, Librero editor, 5ª. edición, 2000, página 110. 
 43
 El artículo 323 del Código Civil para el Distrito Federal 
establece: 
 
 “ Que en casos de separación o de abandono de los 
cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar 
al Juez de lo Familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo 
con los gastos del hogar durante la separación, en la proporción 
en la que lo venía haciendo hasta antes de ésta; así como 
también, satisfaga los adeudos contraídos en los términos 322. Si 
dicha proporción no se pudiera determinar, el juez de lo familiar 
fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas 
necesarias para asegurar su entrega y el pago de lo que ha 
dejado de cubrir desde la separación. 
 
Toda persona a quién por su cargo, corresponda proporcionar 
informes sobre la capacidad económica de los deudores 
alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le 
solicite el juez de lo Familiar; de no hacerlo, será sancionada en 
los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles 
y responderá solidariamente con los obligados directos de los 
daños y perjuicios que cause el acreedor alimentista por sus 
omisiones o informes falsos. 
 
Las personas que resistan a acatar las órdenes judiciales de 
descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a 
eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son 
responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de 
otros ordenamientos legales. 
 44
 
El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo 
Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la 
denominación ó razón social se nueva fuente de trabajo, la 
ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto 
de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada 
y no incurrir en alguna responsabilidad. 
 
 
2.7.- FORMAS DE GARANTIZARLA. 
 
Evidentemente, que la confianza, la convivencia entre los hijos y 
padres, genera entre ellos, aspectos de confianza que 
definitivamente deben de prevalecer en la relación que se lleva a 
cabo y por consecuencia, cuando el acreedor esta ingresado al 
hogar del deudor no hay motivo de aseguramiento. 
 
Por eso decimos , que debido a la confianza y circunstancias 
parecidas , pues no hay lugar a exigir una fianza o un tipo de 
garantía a través de la cuál, se pueda garantizar el otorgamiento 
de esta prestación. 
 
De ahí, que principalmente cuando no se viven juntos, cuando 
hay situaciones de incumplimiento, pues entonces, es factible 
solicitar el aseguramiento de este tipo de prestaciones. 
 
De esto, nos explica el Autor Ignacio Galindo Garfias nos dice lo 
siguiente: “ Desde el punto de vista jurídico y atendiendo a la 
 45
finalidad de la deuda alimenticia, el pago de esta obligación es 
garantizable a solicitud del propio acreedor, de sus ascendientes 
que le tengan bajo su patria potestad, del tutor, de los hermanos y 
de los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado y aún 
a petición del Ministerio Público. 
 
El aseguramiento del pago de alimentos debe hacerse por medio 
de: 
 
B) Hipoteca; 
C) Prenda; 12 
D) Fianza ó depósito, en cantidad bastante a cubrir los alimentos.” 
 
A la luz de lo que establece la propia legislación, hemos de en 
contra de que existirán titulares de la acción en el aseguramiento 
de alimentos como son el acreedor alimentario, el que ejerza la 
patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor, el 
tutor, los hermanos y demás parientes colaterales dentro del 
cuarto grado , la persona que tenga bajo su custodia el acreedor 
alimentario y el mismo Agente del Ministerio Público. 
 
De hecho, la legislación exige que toda persona que tenga 
conocimiento de la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda 
aportar datos de quiénes este obligado a proporciónalos, podrá 
acudir ante el Ministerio Público ó el Juez de lo Familiar 
indistintamente a denunciar esta situación. 
 
12 Obra citada, op cit, página 454 y 455. 
 46
 
Ahora bien, el aseguramiento se lleva acabo a través de los 
diversos medios de otorgamiento de garantías, como es la 
hipoteca, la prenda , la fianza o el depósito de cantidad 
bastante para asegurar los alimentos, así como es aceptable 
cualquier otro medio o tipo de garantía, siempre y cuando esta 
última sea eficaz, pueda darse de una manera rápida, y que con 
esta posibilidad, se pueda lograr la satisfacción de la alimentación 
en forma puntual. 
 
No debemos de olvidar en ningún momento, que las diversas 
circunstancias que se van planteando, van generando para cada 
uno de los sujetos de la relación filial, esa obligación de existencia 
a través de la cuál, se logrará el desarrollo de lo procreado. 
 
Como consecuencia de lo anterior, las situaciones paternales 
frente a el estado de existencia del producto de esa relación, 
quedará a cargo siempre y en forma especial de los progenitores. 
 
 Nuestra Legislación establece que los padres 
son los que están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o 
por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás 
ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en 
grado. 
 
 De igual forma, los hijos están obligados a dar 
alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo 
están los descendientes más próximos en grado. 
 47
 
 A falta por imposibilidad de los ascendientes o 
descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y 
madre o en los que fueren solamente de madre o de padre. 
 Faltando los parientes que se mencionaron 
anteriormente, tienen obligación de ministrar alimentos los 
parientes colaterales dentro del cuarto grado. 
 
 
 Los hermanos y parientes colaterales a que se 
refiere el artículo anterior, tiene la obligación de proporcionar 
alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto 
incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado. 
 
 
2.8.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. 
 
Para esta parte de nuestro estudio es necesario citar el artículo 
320 del Código Civil del Distrito Federal, que dice a la letra: 
 
“ Se suspende o cesa, según el caso la obligación de dar 
alimentos, por cualquiera de las siguientes causas: 
 
I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; 
II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, 
III.- En caso de violencia familiar ó injurias graves inferidas, por el 
alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; 
 48
IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la 
conducta viciosa ó de la falta de aplicación al estudio del 
alimentista mayor de edad; 
V.- Si el alimentista sin consentimiento del que debe de dar los 
alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables; 
VI.- Las demás que señale este Código ú otras Leyes. “ 13 
 
El hecho de que la Legislación fije algunas formas de terminación 
ó mejor dicho de cesación en el otorgamiento de alimentos, no 
quiere decir que de alguna manera, interrumpa la posibilidad de 
otorgarlos. 
 
En primer lugar, nadie esta obligado a lo imposible, sino tienen 
medios suficientes no se le puede obligar por la insolvencia 
establecida. 
 
Claro ésta, que aquí tendríamos que cuidar el hecho de la 
insolvencia voluntaria, que ese llega a ser un delito penal. 
 
Luego, cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, 
cuando tienen un oficio, cuando tiene una carrera, cuando pueda 
depender de sí mismo entonces, se suspende o se termina la 
obligación. 
 
Cuando hay violencia familiar dentro de la familia, y el alimentista 
como acreedor es mayor de edad; y cuando dicho acreedor, lleva13 Código Civil para el Distrito Federal, Editorial Sista, México 2005. página 40 
 49
a cabo la violencia dentro de la familia estableciendo ó resultando 
de esto injurias graves inferidas hacia el deudor alimentista. 
Pero, la legislación requiere que sea ya un menor de edad. 
 
Dicho de otra manera, que pudiésemos citar aquí todo lo que 
sería el mal agradecimiento de las personas, frente a su desarrollo 
y su posibilidad de subsistencia. 
 
Por otro lado, hemos de observar que también se establece 
cuando el alimentista o acreedor alimentista es mayor de edad, y 
es vicioso y falta al estudio; la legislación , genera para los padres 
esa posibilidad a través de la cuál, puedan dejar de mantener a 
sus hijos, cuando éstos últimos, son viciosos o cuando 
definitivamente no les interesa el poder mantenerse a sí mismos. 
 
El autor MANUEL PEÑA BERNALDO DE QUIROS, cuando nos 
habla de estas circunstancias dice: “ Entre las circunstancias que 
delimitan el supuesto de hecho básico, las causas de cesación 
son circunstancias que no han de concurrir. Más bien éstas 
circunstancias cuando sobrevienen después de alimentos 
constituyen causas de extinción. ” 14 
 
Los supuestos que se van dando a raíz del artículo 320, generan 
como dicen el autor citado circunstancias que van modificando la 
relación. 
 
 
14 Peña Bernaldo de Quiros, Manuel: Derecho de Familia. “ Universidad de Madrid, 
España “, Facultad de Derecho, 3ª. edición, 2000, página 632. 
 50
De tal manera, que dentro de estas causas de cesación se da la 
obligación de dar alimentos cuando se ha terminado la necesidad 
o definitivamente no se tienen posibilidades para subsanarlas. 
 
De ahí, que también existe la circunstancia en el sentido de que la 
improcedencia del derecho a recibir los alimentos puede también 
aplicarse también a la falta de trabajo. 
 
En principio la obligación conyugal de dar alimentos es recíproca 
ambos cónyuges la tienen. 
 
Así, el cónyuge que la reclame debe de demostrar con pruebas 
idóneas los hechos fundatorios de su acción que apoyen la 
existencia de algún impedimento físico o mental para desarrollar 
algún trabajo remunerado. 
 
En caso contrario, entonces, cesa la obligación de dar alimentos 
cuando se advierte que el alimentista falta de aplicación al trabajo, 
y como consecuencia de esto, no procede el derecho de recibir 
los alimentos, puesto que teniendo las posibilidades para llevar 
acabo la labor no se hace, de ahí, que es importante que cuando 
el acreedor llega a la mayoría de edad, o la esposa por ejemplo se 
separa del marido y le pide pensión alimenticia, esta última no 
tenga impedimento físico o mental para desarrollar un trabajo 
remunerado. 
 
 En términos generales vemos como los 
alimentos son parte también de la relación filial paternal, y por 
 51
supuesto es un derecho natural a ser alimentado para poder 
subsistir. 
Y no solamente eso sino también el cuidado en contra de todas 
las vicisitudes y falsedades que rodean nuestra existencia. 
Como consecuencia de lo anterior, la idea fundamental de los 
alimentos, es que los padres puedan ayudar a sus hijos 
principalmente, para que éstos últimos, puedan llegar a depender 
de sí mismos y puedan subsistir con un trabajo remunerado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 52
CAPITULO TERCERO 
EL DIVORCIO NECESARIO. 
 
 
 Este Capítulo sin lugar a dudas es la 
columna vertebral de nuestro estudio, en virtud de que si vamos a 
observar la forma de recuperación de la patria potestad, una de 
las causas principales a través de las cuáles surge la pérdida de 
la patria potestad, es la facultad discrecional que tiene el Juez de 
lo Familiar, en el momento en que va a resolver el juicio de 
divorcio necesario. 
 
Evidentemente, que a la luz del artículo 283 del Código Civil en el 
Distrito Federal, puede validamente, establecer una pérdida de la 
patria potestad, por las causales que hemos observado en el 
inciso 1.4 ya sea de suspensión, pérdida ó extinción. 
 
De tal manera, que vamos a pasar a analizar las situaciones de 
divorcio necesario, y la forma a través de la cuál, esta facultad 
discrecional del juez puede llevarse acabo. 
 
 
3.1.- GENERALIDADES. 
 
Para resolver este inciso, no debemos de olvidar nunca nuestro 
titulo principal y por supuesto la hipótesis que tratamos de 
sustentar en este estudio; como veremos en el capítulo cuarto , 
básicamente hemos elaborado los diversos conceptos para 
 53
realizar un examen jurídico social de la recuperación de la patria 
potestad a luz del Código Civil del Distrito Federal ; igualmente, 
no debemos de olvidar que las reformas del año 2004, de fecha 6 
de Septiembre han establecido en el tercer párrafo del artículo 
283 del código civil, una fórmula para recuperar la patria potestad 
en caso de que ésta última se haya perdido por abandono de las 
obligaciones económicas matrimoniales. 
 
Evidentemente, que la consideración hipotética de este estudio, 
pues realmente va más allá de lo que es la resolución que tiene la 
reforma al artículo 283 que veremos en el capitulo siguiente, de tal 
manera, que el interés es demostrar en términos generales, que 
la gran mayoría de las causas de la pérdida de la patria potestad, 
son transitorias, y por consecuencia, debe existir una forma de 
acción a través de la cuál permita al Juez establecer o declarar la 
recuperación de la patria potestad. 
 
Así, desde ese punto de vista vamos a observar al divorcio 
necesario como fuente de la facultad discrecional del Juez para 
declarar la pérdida de la patria potestad. 
 
Así tenemos como el Autor Manuel Chávez Asencio al establecer 
algunos conceptos de divorcio, genera una idea de tipo social 
diciendo: “ Al hablar de divorcio me refiero al que deja a los 
cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Esto significa 
un fracaso matrimonial. No es objeto de esta obra transcribir 
 54
estadísticas, pero ellas nos revelan un instrumento sensible en 
los divorcios que afecta la estructura familiar; “ 1 
 
Definitivamente la familia surgida del matrimonio, en la actualidad 
esta en una verdadera crisis. 
 
Los malos gobiernos que hemos tenido, la falta de oportunidades, 
el saqueo continuo de nuestras instituciones, ha hecho que los 
padres de familia al no tener medios suficientes para subsistir, 
hayan tomado la decisión incluso hasta de abandonar a sus 
familias, ó irse a los Estados Unidos en busca de trabajo. 
 
Sin duda, esto ha provocado, que se genere en la familias ahora 
el concubinato ó el amasiato, o bien, cualquier otra circunstancia 
que no es en sí el matrimonio. 
 
De tal manera, que ahora el divorcio, que anteriormente se veía 
como un acto maléfico, en la actualidad, el divorcio en si la forma 
de arreglar ese abandono familiar que se ha dado por ser victimas 
de personas sin escrúpulos que llegan al gobierno de la nación. 
 
Otro autor que podemos citar, es Juan Antonio González, quién 
sobre el divorcio dice: “ El divorcio social y familiarmente es un 
mal necesario, el código civil lo define como el medio por el cuál 
se disuelve del matrimonio y se deja a los cónyuges en aptitud de 
contraer otro. Aún cuando lo normal, desde cualquier punto de 
 
1 Chávez Asencio, Manuel: “ La Familia en el Derecho “; Derecho de Familia, 
Relaciones Jurídico- Familiares “; México, Editorial Porrúa, 5ª edición,2000, página 
190. 
 55
vista, es que la vida matrimonial se realice dentro de los causes 
de tranquilidad y de respeto y comprensión mutua, a efecto de 
lograr plenamente las finalidades que persigue el matrimonio.” 2 
 
Nótese como la posibilidad directa del divorcio es que deja en 
aptitud de los cónyuges para contraer uno nuevo. 
 
Esto definitivamente quiere decir, que vamos a encontrar una

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