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UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIA. Esta tesis esta dedicada especialmente a mi Madre GUADALUPE FLORES NÚÑEZ, a quién gracias a su buen ejemplo he logrado cumplir muchas metas en la vida. A mi Padre JOSE CONCEPCIÓN SÁNCHEZ CUEVAS, quién falleció cuando yo apenas contaba con once años de edad, y de quién recuerdo su bondad, nobleza y ternura hacia mi. A mi Hermano MARIO SÁNCHEZ FLORES, por ser un hombre integro, recto , y por haberme alentado a superarme en lo profesional y en lo personal. A mi Hermana IRMA SÁNCHEZ FLORES, A quién le agradezco su apoyo incondicional y protección en todos los momentos de mi vida. A mis Sobrinas ARELI LUCERO SÁNCHEZ Y LORENA LETICIA SÁNCHEZ, quiénes desde que nacieron me alegraron aún más mi vida. AGRADECIMIENTOS. A DIOS Y A LA VIRGEN DE GUADALUPE. POR PERMITIRME LLEGAR HASTA ESTE MOMENTO DE MI VIDA. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO: POR HABERME PERMITIDO ESTUDIAR EN ELLA, Y POR DEJARME EL ORGULLO DE SER UNIVERSITARIA. A LA FACULTAD DE DERECHO: POR HABERME BRINDADO LA OPORTUNIDAD DE APRENDER Y DESARROLLARME EN EL ESTUDIO DEL DERECHO. A LOS PROFESORES DEL HONORABLE SINODO Y ASESOR. DE ANTEMANO, MI AGRADECIMIENTO A SU REPRESENTATIVIDAD Y ADMIRABLE EXCELENCIA ACADEMICA. A TODOS Y CADA UNO DE MIS PROFESORES Y COMPAÑEROS EN LA FACULTAD DE DERECHO. A CARLOS MAYOLO ALVA JUÁREZ: POR ENSEÑARME A SER OPTIMISTA EN LA VIDA. A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO. AL C. LICENCIADO GREGORIO AGUILAR CORNEJO: POR SER UN GRAN COMPAÑERO EN EL AMBITO LABORAL. AL C. LICENCIADO LUIS GUSTAVO ARRATIBEL SALAS: MI RESPETO Y ADMIRACIÓN POR SU ESPIRITU PROFESIONAL CON QUE DIRIGE EL SEMINARIO DE DERECHO CIVIL. A MI FAMILIA: POR SER ELLOS MI FUENTE DE INSPIRACIÓN Y EL PRINCIPAL MOTIVO DE MI ESFUERZO, GRACIAS POR SU CARIÑO, POR SU APOYO. LOS QUIERO. INDICE GENERAL. Páginas. INTRODUCCIÓN.................................................................. 1 CAPITULO PRIMERO LA PATRIA POTESTAD 1.1 CONCEPTO.................................................................. 2 1.2 EVOLUCION HISTORICA........................................... 5 1.3 SUJETOS.................................................................... 10 1.4 SUSPENSION, PERDIDA Y EXTINCIÓN....................13 1.5 EMANCIPACION........................................................ 19 1.6 MAYORIA DE EDAD.................................................. 20 CAPITULO SEGUNDO LOS ALIMENTOS 2.1 DEFINICION..............................................................26 2.2 FUNDAMENTACION.............................................. 28 2.3 DESARROLLO HISTORICO....................................32 2.4 FUENTES................................................................36 2.5 CARACTERISTICAS...............................................37 2.6 FORMAS DE CUMPLIMIENTO..............................41 2.7 FORMAS DE GARANTIZARLA.............................44 2.8 CAUSAS DE TERMINACIÓN.................................47 CAPITULO TERCERO. EL DIVORCIO NECESARIO. 3.1 GENERALIDADES.............................................. 52 3.2 CAUSALES DE DIVORCIO................................ 56 3.2.1. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES...................... 57 3.3 EFECTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS DEL DIVORCIO.................................72 CAPITULO CUARTO. EXAMEN JURÍDICO SOCIAL DE LA RECUPERACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD A LA LUZ DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL. 4.1 CONTENIDO DEL ARTICULO 283 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL.............. ………… 86 4.2 ANÀLISIS..........................................................89 4.3 CONSECUENCIAS FAMILIARES.....................98 4.4 EFECTOS SOCIALES......................................102 PROPUESTA..........................................................104 CONCLUSIONES.................................................. 106 BIBLIOGRAFÍA ………………………………………110 INTRODUCCIÓN Generar un Examén Jurídico Social de la Recuperación de la Patria Potestad a la luz de la Reforma del Código Civil en el Distrito Federal, de fecha 6 de Septiembre del año 2004, es llevar acabo un análisis sobre el artículo 283 del citado Código; el cuál entre otras cosas establece una acción indefinida de recuperación de Patria Potestad, sometiéndola a situaciones exclusivamente sobre cuestiones alimentarías. Razón por la cuál, pues evidentemente se va a requerir que inicialmente debamos de analizar el concepto de patria potestad en el primer capítulo, toda vez que aquí, se hace necesario iniciar estableciendo la idea doctrinal de la patria potestad en la que se deriva el derecho de los padres sobre los hijos para representarlos en su persona y administrar sus bienes. Así mismo, la contraprestación que genera la patria potestad, desde el hecho de que los padres tienen el deber de proteger los derechos de sus hijos, incluidos en éste el otorgamiento de alimentos. El vínculo que se genera a raíz de la filiación nos va a dar por resultado la congregación de derechos y obligaciones entre padres e hijos. Esto nos conduce a subrayar el derecho de alimentos como la situación más importante entre la relación filial. Anteriormente a la reforma que estudiamos en esta tesis, se establecía solamente la perdida de la patria potestad, sin señalar alguna acción respecto de su recuperación. En dicha reforma, se fija un cierto derecho de recuperación que surge por la perdida de la patria potestad, que es por la falta de ministración de alimentos, sin duda, el hecho de que se establezca ahora la posibilidad de la recuperación por esta causa implica regularla, no solamente otorgando la acción sino que se requiere de una legislación que reglamente algunos otros aspectos de la recuperación y hacer esta acción autónoma y establecida más que nada en el capítulo de la perdida de la patria potestad, para que pueda ser eficaz no solamente en los casos de divorcio, sino en cualquier otra situación. Para esto, en el capitulo primero, analizamos a la patria potestad , señalando su concepto, su evolución histórica, así como un análisis de los sujetos que intervienen en ella. En este mismo capitulo, se establecen las situaciones extraordinarias de la suspensión, perdida, extinción de la patria potestad, lo que nos permitirá tener una idea generalizada de la patria potestad. En el capitulo segundo, separamos el concepto de alimentos para hacer su estudio, y como consecuencia consideramos que una de las principales obligaciones de la paternidad es ofrecerles a los hijos la posibilidad de protección y desarrollo de los mismos. Un tercer elemento, que hemos desglosado de este estudio, lo significa sin lugar a dudas el análisis de divorcio necesario, que es en dónde va a operar el texto del artículo 283 reformado del Código Civil en el Distrito Federal, de fecha 6 de Septiembre del año 2004, que definitivamente es la columna vertebralde nuestro estudio. Todo lo anterior, nos permitirá lograr un examén jurídico social de la recuperación de la patria potestad a la luz de la reforma de fecha 6 de Septiembre del año 2004. CAPITULO PRIMERO. LA PATRIA POTESTAD. El objetivo principal de este primer capitulo, es observar a partir del concepto y evolución histórica de la patria potestad, como es que esta institución ha venido desarrollándose a través de las diversas organizaciones sociales que la han contemplado como una regulación dentro de lo que es la organización familiar. Lo anterior en virtud de que el objetivo principal de este estudio, es realizar un examen jurídico social de la recuperación de la patria potestad en virtud de que a la luz de las nuevas reformas en el Código Civil Vigente en el Distrito Federal, de fecha 6 de Septiembre del año 2004, se esta permitiendo únicamente la recuperación de la patria potestad, en aquellos casos que por cuestiones alimentarías se haya perdido. Consideramos que la acción de recuperación tendría que ser muchas más ampliada, y no solamente reducirse a lo que la nueva reforma al código civil establece. De ahí, la necesidad de hacer un análisis de la patria potestad desde su aspecto conceptual. 2 1.1. - CONCEPTO. Este concepto ha tenido una verdadera evolución histórica, ya que como veremos en el inciso siguiente, en el Derecho Romano Arcaico, los padres podían disponer completamente de los hijos y no había ningún problema, se podían vender, alquilar, e inclusive hasta matar, ya la patria potestad del padre son los hijos; y esta evolución ha generado un sentimiento de piedad bastante superior a cualquier expectativa del Derecho Romano, al grado de que en la actualidad, los hijos ahora son intocables, y es una obligación de los padres en satisfacer los intereses de los hijos principalmente el de alimentación y cultura. Así tenemos como vamos a partir estableciendo uno de nuestros conceptos principales que es el de la patria potestad, en voz de los autores Fernando Flores Gómez González y Gustavo Carvajal Mórelo quiénes nos dicen: “ La patria potestad es el conjunto de derechos, con sus obligaciones correlativas, que tienen los ascendientes sobre la persona y bienes de sus descendientes, en tanto que estos son menores. Son poderes de duración temporal, ya que se suspenden cuando el hijo es mayor de edad o antes si se enajena, o bien por muerte;” 1 1 Flores Gómez González, Fernando y Carvajal Mórelo, Gustavo: “ Nociones de Derecho Positivo Mexicano “; México, Editorial Porrúa, 42ª, edición, 2002, Página 290 y 291. 3 Inicialmente, podemos observar una cierta potestad de los ascendientes sobre los descendientes; de tal forma, que se va a limitar la libertad en decisión tanto en lo que es la persona de los hijos como en sus bienes. Otro autor que nos ofrece una definición de la patria potestad, es Edgar Baqueiro Rojas, quién nos comenta: “ La institución nacida en el derecho romano como un verdadero poder del pater familias ha evolucionado hasta nuestros días, hasta constituir una sumisión de los padres a las necesidades del hijo y de la sociedad. La entendemos como una función en la que los padres y abuelos tienen determinadas facultades ò derechos concedidos por la ley para que cuiden de la persona y los bienes de sus descendientes, administren sus bienes y los representen. “ 2 La generación del concepto va a estar significando la potestad; pero en un momento determinado, esta potestad se convierte en una obligación dentro de la familia, y por tal razón, debemos cuando menos de tener un concepto de lo que debemos de entender por El Derecho Familiar, y para esto, vamos a utilizar las palabras de los autores Miguel Ángel Ochoa Sánchez, Jacinto Valdés Martínez y María Hernány Veytia Palomino, quién sobre lo particular nos dice: 2 Baqueiro Rojas, Edgard: “ Derecho Civil “; México, Editorial Oxford,1ª. edición,2002, página 79. 4 “ El Derecho Civil Mexicano ha sido el encargado de regular las relaciones derivadas de la familia; la familia es la base de la pirámide social; en ella se educa el carácter y se forma la personalidad social de los jóvenes que con el tiempo serán los conductores y lideres de la sociedad; figuras tales como la patria potestad, la tutela, adopción , el parentesco, el matrimonio, el patrimonio familiar, son instituciones típicas derivadas de la relación de familia que el derecho estudia y protege. “ 3 Nótese como, en una expectativa generalizada, la idea de la patria potestad va a quedar sumisa a cuestiones del derecho familiar. Como consecuencia de lo anterior, a través de esta institución como lo han referido los autores citados, hemos de encontrar una facultad que en la actualidad genera una obligación de los padres hacia los hijos de protegerles, de darles una cierta seguridad, para garantizar su sano desarrollo. Es importante considerar también a la patria potestad dentro de lo que seria la institución familiar y ésta última como dijeron los últimos tres autores citados que es la base piramidal de la estructura social. 1.2.- EVOLUCION HISTORICA. 3 Ochoa Sánchez, Miguel Ángel; Valdés Martínez, Jacinto y Veytia Palomino, María Hernány:“Derecho Positivo Mexicano “; México, McGreevy, 2ª. edición, 2002,página 122. 5 Desde el punto de vista histórico, la patria potestad tiene su base en diversos derechos, especialmente en el derecho romano. No debemos de olvidar, que en nuestro derecho ésta basado en todo lo que fue el Derecho Romano, filtrándose por el derecho francés y el español. Así tenemos, como en el Derecho Romano Arcaico, como lo habíamos visto, el pater familias va a ser aquélla persona que tenga la potestad no solamente sobre la persona y bienes del menor de edad, sino más que nada de su propio destino. El autor Eugenio Pettit, en el momento en que alude a la patria potestad, eleva los siguientes comentarios: “ Durante los primeros siglos, la potestad paternal hizo del jefe de familia, un verdadero magistrado doméstico, rindiendo decisiones sin número y pudiendo ejecutar sobre sus hijos las penas más rigurosas. Tienen sobre de ellos el poder de vida y de muerte, puede emanciparlos aún tercero y abandonarlos; “ 4 En el Derecho Romano, ésta potestad pertenecía exclusivamente al padre sobre los descendientes, y tal como lo asegura el Autor 4 Pettit, Eugenio: “ Tratado Elemental del Derecho Romano “; México, Editora Nacional, 13ª edición, 2000, página 101. 6 citado, éste tenía poder sobre la vida y el destino directo de sus hijos. Otro Autor que nos habla sobre las circunstancias de Derecho Romano, es Sócrates Jiménez Santiago Tiana quién al explicarnos la patria potestad dice : “ En el Derecho Romano la patria potestad es ejercida por el jefe de la familia sobre los descendientes que forman parte de su familia civil; siendo éstos designados con las expresiones: “ fillius familias y fillias familias “. No es, como la autoridad del señor, una Institución del derecho de gentes, sino del derecho civil que se ejerce por un ciudadano romano, sobre un hijo también ciudadano, si bien encontramos los principales rasgos de la misma normatización entre los hebreos, los persas, los galeos, y en general en todos los pueblos sea practicado el régimen patriarcal, es en Roma donde mejor se organiza “. 5 La autoridad paterna es en sí la fuente principal que genera la actividad hacia los hijos en relación directa a el control de ellos en sus personas y en un momento determinadosobre de sus bienes. Otra autora que nos habla sobre el particular, es Lilian Lora quién cuando se refiere a España, dice: “ En la familia primitiva 5 Jiménez Santiago, Tiana Sócrates: “ El Derecho Romano ”; México, Editorial Sista, 1ª. Edición,2005, página 2003. 7 española, el padre llevaba la dote, y los hijos debían casar a sus hermanas. La invasión visidora introdujo nuevas costumbres, la patria potestad no era tan rigurosa como en Roma, aunque el padre conservaba amplio poder sobre su esposa e hijos, continuando la mujer ligada a su antigua familia. Las partidas, a pesar de configurar el cuerpo legal más ventado, no siempre regía en la practica. Así, la patria potestad fue acordada subsidiariamente a la madre por el fuero juzgo. “ 6 Nótese como para la sociedad en general debería de existir una persona mayor que se hiciera cargo de los menores. De tal manera, que se fue regulando estas circunstancias, para generar el poder de los padres sobre los hijos, pero de una manera no tan absoluta pudimos observarlo en el derecho romano. Tenemos como el Autor Morgan Arias, al explicarnos la situación en Francia Considera : “ Después del código civil, en la segunda mitad del siglo XIX, el industrialismo y la inmigración variaron fundamentalmente la fisonomía de la familia en Francia; el industrialismo al establecerse, despobló los campos y produjo la concentración de los centros urbanos, llevando a los componentes de la familia cada vez más lejos del hogar, sin dependencias morales ni económicas con su jefe, provocando, en consecuencia, un debilitamiento en las relaciones de familia, y por ende un cambio fundamental en la forma de ejercer la patria potestad; 6 Gurfinkel, Liliana Lora: “ Derecho de Familia ”; Buenos Aires, Argentina, Editorial, Kratos Astrea,3ª edición, 2000, página 93. 8 ahora correspondía al padre y a la madre no como poder absoluto sino como obligación de proteger a los hijos : “ 7 Se nota un largo trecho respecto de la institución, y evidentemente, en la forma en que la propia sociedad, va generando para cada uno de sus componentes, esa concepción de patria potestad que va a regir hasta nuestros días. Evidentemente, que en el derecho nacional, vamos a encontrar circunstancias totalmente parecidas a el Derecho Francés y por supuesto del Derecho Español. Recordemos que nuestro código se inspira en el código Napoleón, de 1903; por tal motivo, tiene influencia totalmente de Francia y ésta última, tiene influencias españolas por supuesto y romanas. Como consecuencia de lo anterior; la patria potestad en México, no va a tener una distinción diferente a lo que se pudo apreciar en su desarrollo histórico en Roma, Francia y España principalmente. Así tenemos , que en nuestro país, cuando surge nuestro primer código en 1870, y luego el de 1884, se van a establecer 7 Arias, Morgan: “ Derecho en la Familia ” ; Buenos Aires ,Argentina, Editorial Palma, 4ª Edición, 1998, Página 79. 9 parámetros nacionales a través de los cuáles, se logra una identidad de la patria potestad hacia nuestra legislación. De estas circunstancias, nos habla el autor Ignacio Galindo Garfias diciendo lo siguiente: “ El código civil de 1928, vigente en el Distrito Federal, establece que el ejercicio de la patria potestad, competente conjuntamente al padre y a la madre en primer lugar; a falta de ambos la patria potestad será ejercida por el abuelo y abuela paternos, y a falta de éstos por el abuela y abuelos maternos. Nuestro código, organiza a la patria potestad, como un cargo de derecho privado y de interés público. “ 8 Llega un momento determinado, en que la patria potestad va a surgir necesariamente por la protección y seguridad de los menores de edad; para el hecho de que éstos no queden en un estado de indefensión, que sean victimas de la crueldad social en la que vivimos. De ahí, que desde el punto de vista de la recuperación de la patria potestad, que es la hipótesis principal de este trabajo, pues evidentemente si las causas que se fijaron para perderla desaparecen hay un arrepentimiento y se le puede brindar esa seguridad que se busca a través de la propia norma, por que no establecer una acción de recuperación para lograr los objetivos directos y además históricos de la patria potestad. 8 Galindo Garfías, Ignacio: “ Derecho Civil “; México, Editorial Porrúa, 15ª. edición, 2001,página 659. 10 1.3.- SUJETOS. Dentro de lo que sería ya la naturaleza jurídica de la patria potestad, es importante subrayar los sujetos que son parte de ella. De tal manera, que el autor Ignacio Galindo Garfias, al hablarnos de los sujetos dice: “ En el complejo de relaciones jurídicas que forman el contenido de la patria potestad, encontramos una situación de autoridad de los padres y de correlativa subordinación de los hijos. Este estado de sumisión en que se encuentran los hijos menores de edad respecto de quiénes ejercen la patria potestad. Comprende el deber de respeto y obediencia, el deber de atención y socorro hacia los padres y el deber de convivencia. “ 9 Invariablemente, que los sujetos de la relación de la patria potestad, no nada más surge por una cierta relación contractual, sino básicamente es la ley natural de la vida, y del nacimiento y procreación, lo que va a distinguir este tipo de vinculo que se forma entre padre e hijos. 9 Idem, página 665. 11 Sin lugar a duda , esta seria una de la circunstancias transcendentales y además fundamentales, a través, de las cuáles, el propio parentesco filial será la fórmula esencial a través de la cuál, la integración de la paternidad se va a dar. De esto, es importante fijar el concepto de la filiación. Sobre de éste concepto, el autor Rafael Rojina Villegas, nos comenta lo siguiente: “ El término filiación tiene en el derecho dos connotaciones, una amplísima, que comprende el vinculo jurídico que existe entre ascendientes y descendientes, sin limitación de grado; es decir, entre personas que descienden unas de las otras; y de esta manera se puede hablar de la filiación no solamente referida en las líneas ascendientes de los padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, etc., sino también en la línea de descendientes, para tomar como punto de partida la relación con los hijos, nietos, bisnietos, y tataranietos; además de este sentido amplio, por filiación se entiende, en una connotación estricta: La relación de derecho que existe entre el progenitor y el hijo. Por lo tanto, va implicar un conjunto de derechos y obligaciones que respectivamente se crean entre el padre y el hijo y que generalmente constituyen, tanto una filiación legitima como natural, un estado jurídico: 10 10 Rojina Villegas, Rafael, “ Compendio de Derecho Civil ”; México, Editorial Porrúa,28ª. edición, tomo 1, 2003, página 451. 12 Evidentemente que una de las primeras fuerzas que vamos a encontrar es el vinculo de la procreación, esto es el parentesco filial. Claro esta, que no debemos de olvidar que a través de la adopción se forma un parentesco civil, y por supuesto se genera una patria potestad entre lo que será el adoptante y el adoptado. En términos generales, estas circunstancias van desarrollándose y logrando en el interés de cada uno de los sujetos que forman la familia, la necesidad de su propia reglamentación. De lo anterior, pues resulta trascendental, el hecho de que la relación que va a surgir, se basa en un hecho natural de procrear.Evidentemente, que este laso no esta hecho por la legislación, es un laso natural, a través de la procreación que definitivamente, genera una circunstancia muy particular , y como consecuencia de esto, se va a lograr una mayor y mejor expectativa de vida que ofrecerá a la relación de patria potestad, la protección del interés del mas débil como es el menor de edad en relación directa con las obligaciones de los padres frente a los hijos. Razón por la cuál, en la actualidad, podemos encontrar en el texto del artículo 4º Constitucional, este tipo de obligaciones 13 establecidas en los tres últimos párrafos de dicho artículo cuarto constitucional que dicen a la letra: “ Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de su necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá la necesidad para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven en el cumplimento de los derechos de la niñez. “ 11 Es interesante como desde el punto de vista evolutivo, en el Derecho Romano el padre podría matar hasta los hijos, y en la actualidad, ya es un deber y obligación de los padres el preservar y asegurar el desarrollo integral de sus hijos. 1.4.- SUSPENSION, PERDIDA, Y EXTINCIÓN. Desde lo que el código civil establece, la patria potestad en la actualidad, puede suspenderse, perderse, extinguirse, o bien con la reforma de fecha 6 de Septiembre del año 2004, puede limitarse. 11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, 2005,página 9. 14 De tal manera, que nuestra legislación previene estos casos, principalmente en el contenido del articulo 443 del código civil, en el cuál se establece las formas a través de las cuáles se acaba la patria potestad. Dentro de estas fórmulas, vamos a encontrar , la muerte de quién la ejerce, la emancipación la mayoría de edad, y por supuesto la adopción. Ahora bien, el interés principal y fundamental es el hecho de observar la suspensión, pérdida y extinción de la patria potestad; así tenemos como el texto actual del artículo 444 establece en sus fórmulas de perdida de la patria potestad las siguientes: Articulo 444: L a Patria Potestad se pierde, por resolución judicial: I.- Cuando el que la ejerce sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II.- En los casos de divorcio. III.- En los casos de violencia familiar en contra del menor, siempre que esta constituya una causa suficiente para su pérdida. 15 IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por mas de noventa días, sin causa justificada; V. Por el abandono que el padre o la madre hiciere de los hijos por mas de tres meses, sin causa justificada; VI.- Cuando el que la ejerce hubiera cometido en contra de la persona o bienes de los hijos, un delito doloso , por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos ò mas veces por delitos graves. “ 12 Estas son causas de pérdida de la patria potestad; estas causas básicamente las vamos a criticar en el capitulo cuarto; por el momento, es necesario decir, la gran mayoría son transitorias, y además como lo dice el preámbulo del artículo 444, deben necesariamente perderse por resolución judicial; esto presupone un litigio en donde sea oído aquella persona que va posiblemente a perder la patria potestad. El artículo 447, nos habla de las causas de suspensión diciéndonos: La patria Potestad se suspende: 12 Código Civil para el Distrito Federal, México, Editorial Porrúa, edición, 2005,página 346. 16 I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la ausencia declarada en forma; III.- Cuando el consumo del alcohol, el habito de juego, el uso no terapéutico de sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las licitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor; IV.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión. V.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional, incluso su vida de o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal o de pariente por consaguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado; VI.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente. Nótese como ya en la nueva reforma, encontramos diversas sanciones respecto de lo que sería la custodia compartida en las diversas convivencias decretadas por la autoridad en el convenio que haya sido aprobado judicialmente. 17 Así, tenemos por un lado, las pérdidas, por el otro lado las situaciones de suspensión, y la manera en que se acaba que nos señala el artículo 443 del propio código civil, pues bien, ahora en la actualidad existe todavía una posibilidad limitativa que fija el articulo 444 Bis. del código civil al decirnos que la patria potestad podrá ser limitada en los casos de divorcio o de separación tomando en cuenta lo que dispone este código. Los casos de patria potestad , realmente son trascendentales, y por consecuencia, pues son de interés de la propia familia, y como lo hemos visto, básicamente las causas a través de las cuáles se pierde el derecho a la patria potestad realmente son transitorias. En primer lugar se requiere de una resolución judicial. Luego el hecho de que sea condenado una persona expresamente a la pérdida de este derecho requiere una gran motivación que puede ser la de divorcio que es la que nos interesa para esta parte de nuestro estudio. Por lo que, en este momento nos la reservamos para analizarla después en el tercer y cuarto capítulos. En el caso de la violencia familiar en contra del menor pues puede ser que un padre sea agresivo con sus hijos menores de edad, y luego pues le vaya bien en la vida y los quiera tanto que pretenda posteriormente recuperar la patria potestad y no hay en sí una acción que le permita recuperarla. 18 En los casos de incumplimiento de la obligación alimentaría, vamos a encontrar que ya existe esta posibilidad de recuperación en nuestra legislación, en las nuevas reformas, pero a nuestra consideración hipotética es que se amplié esta posibilidad de recuperación puesto que las demás causas son igual de transitorias, como el hecho de dejar de incumplir con la obligación alimentaría. El abandono por más de tres meses no es justificante para ninguna persona, pero llegará el momento, en que pueda arrepentirse y lograr una mayor fraternidad con sus hijos. El hecho de que se hubiera cometido un delito doloso , por el cual sea condenado en contra de la persona o bienes de los hijos, no quiere decir que siempre vaya a estar igual, o que no pueda cambiar el culpable de delito. O bien, cuando el que ejerza la patria potestad sea condenado dos ò mas veces por delitos graves, que pueda ser un delincuente habitual al cuál se le quite la patria potestad, pero llegado el momento puede llegar a rehabilitarse. De ahí, que en términos generales, resulta el examen jurídico social de la recuperación de la patria potestad a la luz de las reformas del Código Civil Vigente en el Distrito Federal , de las que seguiremos hablando en la secuela de este estudio. 19 1.5.- EMANCIPACION. Una de las situaciones clásicas a través de las cuáles se va a acabar la patriapotestad, es la emancipación; de esta figura nos hablan los autores Edgar Baqueiro Rojas, y Buen Rostro Báez Rosalía diciéndonos: “ La emancipación constituye el final anticipado de la patria potestad, que el menor obtiene por el solo hecho de contraer matrimonio, adquiriendo así el gobierno de su persona y la administración de sus bienes. En nuestra legislación, el menor de 18 años que contrae matrimonio se emancipa; esto es, adquiere una capacidad menos plena pero que le autoriza a manejar sus asuntos, como si fuera mayor, con excepción de dos limitantes: A ) Necesita un tutor para atender sus asuntos judiciales, incluido el divorcio. B ) Requiere autorización judicial para enajenar y gravar sus bienes raíces. 13 A través de la emancipación, se va a generar para el menor de edad esa posibilidad de lograr una decisión propia en todo lo concerniente a su estatus de vida, permitiéndole incluso administrar sus propios bienes. 13 Baqueiro Rojas, Edgard y Buen Rostro Báez, Rosalía: “ Derecho de Familia y Sucesiones “ México, Editorial Oxford, 4ª. edición 2001, página 233. 20 La emancipación se da ya sea por contraer matrimonio, o bien por haber cumplido los dieciocho años de edad. Sin duda, esta es una circunstancia importante para todo lo que sería el ejercicio de la patria potestad, que termina puesto que la ley entiende que ya no es un menor de edad, y que de alguna manera o en algún momento, puede la persona ya depender de sí misma sin necesidad de la protección paternal. 1.6.- MAYORIA DE EDAD. El lograr una mayoría de edad, es una de las causas de emancipación, y con esto, también se va a conllevar, el hecho de que la persona, nazca a la luz pública como un ciudadano. Esto lo decimos en virtud de que el artículo 34, de la propia constitución establece lo siguiente: “ Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres ,que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan , además los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido dieciocho años , y; II.- Tener un modo honesto de vivir; “ 14 14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Sista, 2005, página 36. 21 Evidentemente que la edad va a determinar la forma en que la persona ya puede entrar a un mundo de ciudadanos, en los que incluso debe de contribuir fiscalmente. Por otro lado, empiezan a nacer diversas obligaciones que definitivamente, tienen que estar debidamente satisfechas para lograr la convivencia honesta. Sobre de este particular, quisiéramos citar las palabras de los autores Emilio Rabasa y Gloria Caballero, quiénes en lo particular opinan: “ Nuestra Constitución presupone que los dieciocho años, sea cual fuere el estado civil de la persona, constituye el límite inferior a partir de la cual el Mexicano esta preparado física y psicológicamente así como emocional y culturalmente para ejercer lo que sería su responsabilidad que entraña la ciudadanía. “ 15 Si nos ponemos a ser algo de memoria, vamos a encontrar que anteriormente era a los veintiún años la edad promedio en la cual se consideraba que la persona ya podía ser ciudadano sujeto de derechos y obligaciones, un ser independiente, y además con la posibilidad de administrarse por sí mismo. 15 Rabasa, Emilio y Caballero, Gloria: “ Mexicano ésta es tu Constitución “; México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 15ª edición, 2001, página 132. 22 Pero, con el devenir del tiempo, ahora se ha considerado, que esta mayoría de edad, se lleve acabo desde los dieciocho años, y en la actualidad todavía, hay otro tipo de circunstancias e ideas que presupone que esta mayoría de edad, sea a los dieciséis años, de hecho desde el punto de vista laboral, los menores de dieciséis años hasta los catorce años pueden trabajar con el permiso de sus padres; pero los mayores de dieciséis años adelante pueden trabajar sin el permiso de sus padres; lo que hace que a través de dicho trabajo pueda empezar a adquirir sus bienes y empezar a formarse un cierto patrimonio. Otro autor que nos habla sobre la mayoría de edad desde el punto de vista constitucional, es Eduardo Andrade Sánchez, quién considera: “ La edad mínima para la ciudadanía varia en distintos países y a cambiado también a lo largo de la historia. La constitución de 1917, al ser promulgada, señalaba la edad de veintiún años para ser ciudadano en el caso de ser soltero, y de el de dieciocho años para los casados. Esta distinción fue eliminada a partir de la reforma e introducida por el decreto publicado con fecha 18 de diciembre de 1969 que señala de manera general la edad de dieciocho años. Se recogió así en la constitución la demanda juvenil de participación política que había tenido expresiones incontroladas en el movimiento estudiantil de 1968 y se adapto la constitución a la realidad de un país constituido en su mayoría por jóvenes; se observa de forma general, que el mundo que los dieciocho años constituyen el limite de edad para el otorgamiento de ciudadanía. Algunas constituciones conservan el de los veintiún años, Un caso 23 excepcional es el de Cuba que a reducido su edad a la de los dieciséis años para conceder la ciudadanía. “ 16 Conforme a lo establecido por el Doctor citado, pues evidentemente que la idea de la edad, va a estar íntimamente relacionada con circunstancias de la formación de la personalidad en relación directa con el ejercicio y potestad de sus propios derechos. Esto es, que la mayoría de edad conlleva esa facultad de ejercicio y la formación de una personalidad jurídica capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones. Sin duda, este es otro de los efectos que vamos a encontrar derivado de lo que la mayoría de edad es, esto es las obligaciones. Sobre de esta conceptuación de las obligaciones, es importante establecer algún concepto, puesto que, la obligación, genera diversos derechos y la necesidad de cumplir con tales circunstancias. Así tenemos como Manuel Bejarano Sánchez, dice lo siguiente: “ La obligación clásica de la obligación, pone el acento en la relación que el derecho constituye entre ambos sujetos, el vínculo 16 Andrade Sánchez, Eduardo: Comentarios al artículo 34 Constitucional, dentro de: “ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada, “ México, Universidad Nacional Autónoma de México, 14ª edición, 2000, página 93. 24 jurídico, que constriñe a la necesidad de entregar alguna cosa a otro, según el derecho constituido; “17 Nótese como la situación de contar con la mayoría de edad, es acrecentar la capacidad jurídica en el sujeto, y a partir de esta, lograr mayores y mejores expectativas en lo que es la calidad de vida de cada uno de los individuos, que llevamos acabo la relación social y por supuesto la relación contractual que de la cuál van a surgir las diversas obligaciones. Como consecuencia de lo anterior, pues el concepto de la patria potestad que hemos visto, va a terminar con la formación de una cierta entidad nueva sujeta de derechos y obligaciones. Esta circunstancia es de lo mas importante , en virtud de que esta ultima entidad que ha sido procreada que existe entre dicha entidad y los padres una relación natural de procreación que los obliga a satisfacer y a proteger los intereses del menor de edad, hasta que este ultimo llegue a su mayoría de edad, pues es una circunstancia por demás de suma importancia, que definitivamente no podemos de perder de vista en la secuela del presente trabajo, en virtud de que la recuperación de la patria potestad, debe de atender siempre a que estos objetivos se vayan lograndoa fin de proteger y preparar a un individuo que llegada su mayoría de edad, logre ser una entidad capaz de tener derechos y obligaciones, y más que eso , responder a sus obligaciones. 17 Bejarano Sánchez, Manuel: “ Obligaciones Civiles “ ; México, Editorial Oxford, 6ª Edición, 2001, página 4. 25 De ahí , la importancia de que haya una conducción, y que esta conducción sea basada a través de una fuerza coercitiva que le permita al conductor someter al conducido que en este caso es su propia procreación. Así tenemos que ahora que el concepto de patria potestad, ya no es en sí una potestad ni mucho menos el ejercicio de una patria, sino más que nada , ahora pudiésemos considerarla como la obligación paterna de dirigir y educar a su procreación para crear o para formar mejores individuos para que al llegar a su mayoría de edad, se conviertan en entidades independientes y soberanas que respondan a sus diversos derechos y obligaciones. A la luz de esta idea que hemos derivado de lo que hemos dicho hasta este momento, vamos a generar ahora los conceptos de alimentos en el segundo capitulo. 26 CAPITULO SEGUNDO. LOS ALIMENTOS. Uno de los elementos indispensables que necesitamos estudiar en forma aislada en un capitulo aparte son los alimentos. Lo anterior, en virtud de que la reforma de fecha 6 de Septiembre del año 2004, al articulo 283 al Código Civil del Distrito Federal, establece el proceso de recuperación únicamente por cuestiones alimentarías que se hayan perdido y siempre y cuando se acredite que se ha cumplido con dicha obligación. Como consecuencia de lo anterior, es indispensable llevar a cabo un análisis aislado de la situación y circunstancia de los alimentos, para estar en aptitud de considerar en términos generales los lineamientos conceptuales que conllevan el derecho de los alimentos y la forma en que se deben de hacer valer especialmente, en el contexto de la legislación del Distrito Federal. 2.1.- DEFINICIÓN. Sin duda alguna, hablar de alimentos es hablar de la supervivencia humana; el autor SALVADOR ORIZABA MONROY, cuando nos habla de lo que los alimentos son, hace alusión a lo siguiente: “ Entendemos por obligación alimentaría el conjunto de 27 cargas que la ley finca a una o varias personas de ministrar a otra ú otras todo aquello que sea a éstas indispensables para subsistir; en la obligación alimenticia, como obligación jurídica que es, se dan los tres elementos que son comunes a toda relación de esta naturaleza; del sujeto activo que exige , por que tiene derecho: acreedor alimentista, el sujeto pasivo de quien se exige, por que esta obligado, el deudor alimentista, el objeto o contenido de la relación jurídica: pensión alimenticia. 1 Todo individuo, desde que es concebido requiere de una cierta alimentación para estar nutrido . Una vez que es viable y existe en el mundo, pues entonces, los progenitores, serán los responsables de su manutención. Otra definición que podemos tomar sobre el concepto de alimentos, es la que nos proporciona el autor ALBERTO PACHECO ESCOBEDO, al decir lo siguiente “ Los alimentos consisten en asistencias debidas y que deben prestarse para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal, siendo recíproca la obligación correspondiente; comprenden la comida , el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad; en el caso de los menores los alimentos también comprenden los gastos necesarios para la educación primaria, y 1 Orizaba Monroy, Salvador. “ Nociones de Derecho Civil “; México, Editorial Sista, 2ª edición, 2004, página 87. 28 para proporcionarle algún arte oficio ò profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. 2 Desde una óptica generalizada , el autor citado, se adhiere casi a la definición legal en relación a la obligación de otorgar la alimentación, y la naturaleza de la misma desde el punto de vista de la reciprocidad. Así, los cónyuges en un momento determinado están obligados a proporcionarse alimentos; la misma legislación establece cuando queda subsistente esta obligación por casos de separación, divorcio ò nulidad, como consecuencia de lo anterior, resulta evidente como es que la diversas necesidades respecto de las cuales se va a lograr la subsistencia, estarán dirigidas hacia los responsables de la procreación como son los padres principalmente o aquellas personas que reconozcan la paternidad de un menor de edad. 2.2.- FUNDAMENTACION. Corresponderá al artículo 301 del Código Civil para el Distrito Federal establecer la obligación alimenticia en el sentido de fijar la naturaleza recíproca de la misma, y establecer que los que dan los alimentos tienen a su vez derecho de pedirlos. 2 Pacheco Escobedo, Alberto: “ La Familia en el Derecho Civil “; México, Editorial Panorama, 3ª. Edición, 2001, página 169. 29 Ahora bien, es importante citar el contexto del articulo 308 del Código Civil para el Distrito Federal, en virtud de que en este último tema , se desglosa ya la forma y elementos que contienen los alimentos. Así , dicho articulo 308 dice a la letra: “ Los alimentos comprenden: I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica. La hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II.- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. 3 El objetivo fundamental de los alimentos, consisten en proporcionar al acreedor lo necesario para que pueda subsistir. 3 Código Civil para el Distrito Federal, México, Editorial Sista, edición 2005, página 158. 30 Tenemos que cuando la persona nace, simplemente no tiene las posibilidades de subsistencia sino es por ayuda de aquellos que lo procrearon. Evidentemente, que en la época en la que vivimos, tenemos casos en que la madre abandona al recién nacido, pero llega a encontrarse a otra persona que ayude a ese ser a sobrevivir. De tal manera, que básicamente los que necesitan alimentos son aquéllas personas que no pueden lograr por sí solos este tipo de necesidades biológicas. Ahora bien , para fundamentar el objetivo de los alimentos quisiéramos citar la siguiente Jurisprudencia: ALIMENTOS, OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LOS.– “ El objetivo fundamental de la figura de los alimentos, consiste proporcionar al acreedor lo necesario para su propia subsistencia cotidiana en forma integral, entendiéndose por esta, el sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la educación el caso de los hijos, etc., de acuerdo a las necesidades prioritarias del derechohabiente y las posibilidades de quién los debe de dar, pero de ninguna manera pretende mantener un alto nivel de vida dedicado al óseo, status económico o social de alguien, quién así haya estado acostumbrado sino solamente para que viva con decoro, ya que de lo contrario, de distorsionaría el verdadero y noble fin ético moral de la institución que es el de proteger y 31 salvaguardar la supervivencia de quién no esta en la posibilidad de allegarse por sus propios medios, los recursos indispensablespara el desarrollo normal de ese valor primario como es la vida. “ ( amparo directo. 1776/95. Ponente: Ana María Ulloa de Rebollo, Novena Época, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Semanario Judicial de la Federación en su gaceta. Tomo II. Junio de 1995, página 208 “ 4 Evidentemente que la fundamentaciòn por la cuál existe la obligación alimentaría, esta identificándose con la supervivencia de un sujeto, evidentemente, que este sujeto no puede mantenerse por sí mismo, ya sea por que sea un menor de edad, ya sea por que esta incapacitado para ello. Si nos ponemos a observar en la realidad, pues hay muchos niños en la calle, que por diversas circunstancias, ya no están en su casa, o bien han sido abandonados y pues ahora ellos se mantienen a como de lugar y a toda costa aún a pesar, de tener el derecho a la protección y a su seguridad para poderse desarrollar completamente . De ahí, que básicamente la fundamentaciòn de los alimentos, es de derecho natural, para el efecto de que la procreación que se deja, tenga posibilidades de desarrollo. 4 Jurisprudencia visible en: Arratíbel Salas, Luis Gustavo Y Hubert Olea, José Francisco; “ Código Civil para el Distrito Federal, comentado, concordado y con tesis Jurisprudencia “, Editorial Sista, 1ª edición, 2004, página 258 y 259. 32 2.3.- DESARROLLO HISTORICO. Sin lugar a duda, desde el punto de vista histórico , los alimentos han sido principalmente un efecto de tipo natural guiados necesariamente por el instinto. Dicho de otra manera, que incluso dentro de la fauna animal, la madre protege a sus críos para que estos puedan sobrevivir. De ahí, que el sentido natural en la protección de los derechos de alimentos, se conoce desde mucho tiempo atrás. Por ejemplo, en el Derecho Romano, el Autor Arturo Carlo Jemolo , al comentarnos como se establecía este derecho, menciona los siguiente: “ Desde el Derecho Romano los alimentos comprendían la comida, la bebida, el vestido, la habitación ,así como también los cuidados que fuesen necesarios para la conservación de la salud, de la instrucción y de la educación. Y de tales alimentos debían proporcionarse en relación a las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor alimentario, obligación que también podría variar según las circunstancias. Y en lo que ve a la perdida de este derecho, el mismo derecho romano ya preveía, que el debía de recibirlo fuere culpable de hecho grave en relación a los parientes, o con respecto de la persona que debía de recibirlos.5 5 Jemolo, Arturo Carlo: “ El Matrimonio “; Buenos Aires, Argentina, Ediciones Jurídicas Europa América, 15ª, edición, 2000, página 425. 33 En todo lo que fue el Derecho Romano, las situaciones y circunstancias de los alimentos se fueron estableciendo en virtud de la necesidad de mantenimiento hacia las diversas personas que en un momento determinado, requerían de dicho alimento para poder seguir subsistiendo. Luego, en El Derecho Francés, se van a fijar los lineamientos a través de los cuáles, se consolida el derecho de alimentos desde el punto de vista legislativo. Sobre de esto, el Autor Fernando Barrera Zamora nos comenta lo siguiente: “ La Revolución Francesa creó la necesidad de un instrumento legislativo que reemplazase las antiguas costumbres de las provincias, y el cuál sirviera también para consolidar los principios reclamados por la propia revolución ; el 3 de agosto de 1800 se nombró una comisión de cuatro juristas para la redacción del Código Civil Napoleónico. A consecuencia de esto, se pensó elaborar dicho código en el cuál, se empezó a advertir un cuerpo de reglas sobre el derecho familiar en donde se establecían los regímenes matrimoniales y los derechos de la personalidad en el nombre y apellido, y por supuesto en las reglas sobre los alimentos; en el antiguo derecho francés se estatuye sobre los alimentos, por lo que se refiere únicamente como un derecho natural, al igual que en el derecho romano y el derecho canónico.” 6 6 Barrera Zamora, Fernando: “ Estudios Jurídicos en homenaje a Antonio Ibarrola Aznar “; Universidad Nacional Autónoma de México, 5ª edición, 2001, página 183. 34 A raíz de las diversas situaciones que se van estableciendo, vamos a encontrar como la obligación de dar alimentos, se va consolidando y estableciéndose como una fórmula adecuada que sobreviene del derecho natural. Como consecuencia de lo anterior, la legislación en España llega a nuestro país a través de la novísima recopilación, y como consecuencia de esto, hasta nuestros códigos de 1870 y 1884. En estos, se va fijando la obligación hacia los padres para dar alimentos. De hecho en el momento en que evoluciona la sociedad mexicana, y se termina la revolución mexicana, surge un cuerpo de leyes para todo lo que es la familia denominada Ley de Relaciones Familiares. En esta legislación , se pueden observar en sus artículos 51, 52, 53, las reglas y normas a través de las cuáles se fijaba la obligación alimentaría. Estos artículos decían a la letra: “ Artículo 51.- La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. 35 Artículo 52.- Los cónyuges, además de la obligación general que impone el matrimonio, tienen la de darse alimentos en los casos de divorcio y otros que señala la Ley. Artículo 53.- Los padres están la obligación de dar alimentos. A falta o a imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes, por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado. ” 7 A partir de 1928, se va a empezar a fijar en nuestro país un nuevo código civil, a través del cuál se van a establecer diversas normas por medio de las cuáles, se fijaban los derechos de alimentos. De tal manera, que hasta la fecha, esta forma de arreglar las situaciones alimentarías, todavía sigue su propia evolución. Esto en virtud, de que como estamos observando, en las nuevas reformas publicadas en la gaceta oficial de fecha 06 de septiembre del año 2004, todavía se fijan otro tipo de circunstancias adecuadas a la sociedad actual, y una de ellas, es la recuperación de la patria potestad por causa de la ministración de los alimentos. 7 “ Ley de Relaciones Familiares “; México, Ediciones Andrade, 2000, página 21. 36 2.4.- FUENTES. Pues evidentemente, que una de las principales fuentes de obligación alimenticia, es la filiación. Sin lugar, a dudas, a través de lo que es el concepto de filiación, se va dando un vinculo especial, que va a ligar a la paternidad frente a los hijos. La filiación, genera un vinculo, a través del cuál, surgen deberes y derechos recíprocos entre padres y los hijos. Sobre de este concepto el Autor Manuel Chávez Asencio, nos comenta lo siguiente: “ Paternidad y maternidad forman parte de la relación jurídica filiación, es decir, de la relación jurídica paterno filial. No son sinónimos paternidad , maternidad y filiación , pero hacen referencia a los sujetos entre los cuáles generan deberes, derechos y obligaciones. En realidad creemos que ello no es más que cuestión de palabras; se trata de dos ideas que constituyen una relación lógica y además necesaria, pues la una supone y lleva consigo a la otra, ya que el padre supone al hijo y no puede existir hijo sin padre. Son, pues, los dos términos jurídicos de una misma relación. Los dos nombres de las puntas del eje paterno filial; una están los 37 padres y por ello se llama paternidad, y en la otra están los hijos y por eso se llama filiación.“ 8 La fuente misma de el derecho a los alimentos, la va a constituir necesariamente ese vinculo que se forma desde el momento del nacimiento como lo es la filiación. A través de este vinculo, no solamente surge la obligación alimentaría, sino también, la paternidad y por supuesto el parentesco con los diversos derechos hereditarios y las posibilidades de todo el derecho de familia. Así, en términos generales, a través de la filiación, se genera para los sujetos de la relación alimentaría tanto acreedor como deudor alimentario, ese vinculo que hace que de alguna manera, se pueda llevar acabo la demanda consiguiente, para obligar al deudor a liquidar los alimentos correspondientes. 2.5.- CARACTERÍSTICAS. Derivado de lo que hasta este momento hemos podido observar, es necesario decir, que la obligación de dar alimentos toma su fuerza a través de la ley; evidentemente y podemos señalar incluso la ley natural a través de la cuál por simple instinto el padre protege al hijo o la madre a sus hijos. 8 Chávez Asencio, Manuel: “ La Familia en el Derecho, Relaciones Jurídico Paterno Filiales “; México, Editorial Porrúa, 41ª edición, 2002, página 11. 38 Como consecuencia de lo anterior, pues las situaciones y circunstancias que se va dando en relación directa con lo que sería el alimento y su obligación se encontrará características esenciales a través de las cuáles se distingue la obligación. Así pues, podemos señalar las siguientes: 1.- Es recíproca; 2.- Es proporcional; 3.- Es irrenunciable. Sobre de estas situaciones el autor Juan Antonio González, nos explica lo siguiente: “ Distinguen a la obligación alimenticia las siguientes notas que le son características: Es recíproca, lo que significa que quién ministra la pensión, o sea el deudor, tiene derecho a recibirla en caso de necesidad, convirtiéndose en acreedor; es proporcional, esto es, que debe existir adecuada relación entre la posibilidad económica de quién debe ministrarla y la necesidad de quién debe recibirla; por la naturaleza de esta obligación, en la que esta interesado el orden público y social, no es renunciable, ni tampoco puede ser materia del contrato de transacción. 9 Esa obligación de alimentos que constituye un conjunto de cargas que la ley establece claramente, va a subsistir hasta en tanto el acreedor alimentista, pueda depender por sí solo. 9 González, Juan Antonio: “ Elementos de Derecho Civil “; México, Editorial Trillas, 8ª. edición, 2001, páginas 95 y 96. 39 Evidentemente que, la legislación señala también causas legales a través de las cuáles se terminan, todo de estas causas hemos abierto un inciso en el numero ocho de este capítulo, y por el momento solamente vamos a considerar que se termina cuando el que tiene obligación carece de medios para cumplirla, o que el alimentista deja de necesitar los alimentos. Pero como hemos dicho, de estas circunstancias hablaremos en el inciso ocho. Por el momento, es necesario desprender la razón de las necesidades y la determinación de los individuos a cumplir con la obligación en ministrar lo necesario para la vida. Es muy importante en considerar en que la administración de alimentos, se identifica con la posibilidad de subsistencia, y esto hace que este tipo de derechos, sea necesariamente preferencial a cualquier otro tipo de derechos, esto es que en el momento que hay una prelación de los pagos, siempre lo que es el pago de alimentos, tendrá la prioridad indispensable, para que, se liquide en forma privilegiada antes que cualquier otro crédito. Esta sería otra característica más de la obligación alimentaría, que revela claramente la naturaleza de dicha obligación y por supuesto la forma solidaria en que la legislación genera a los diversos responsables como son los padres para proporcionar el socorro en ala medida de sus posibilidades. Este sin lugar a duda, es la característica de proporcionalidad . 40 De esta característica, nos habla el auto Ignacio Galindo Garfías diciendo : “ Los alimentos y el patrimonio de la familia, son los dos pilares del sustento económico del grupo de la familia. Así, es elemental obligación de carácter ético, proporcionar socorro en la medida de nuestras posibilidades, a quiénes formando parte del grupo familiar, la necesitan. A este aspecto, en la obligación y el deber de ayuda recíproca entre cónyuges y parientes, se aprecia con suficiente claridad y fuerza, como en este caso las reglas loables sirven de base o de punto de partida, a las normas jurídicas. 10 Hay una proporción fundamental, que incluso forma parte de lo que es la cuantificación de la propia pensión alimenticia; esto es, que los alimentos en cuanto a su cantidad, obedecen a la relación que existe entre la posibilidad de quién va a darlos frente a la necesidad de quién debe de recibirlos. Este principio de proporcionalidad, pues se refleja claramente en todo lo que es, el otorgamiento de la pensión alimenticia, y como consecuencia de esto, es importante subrayarlo. Además, de que hay que señalar en principio la posibilidad de quién deba de darlos. 10 Obra Citada, Op. Cit,. página 444. 41 No debemos de olvidar que en primer lugar, se cuenta este concepto en el sentido de que la persona obligada al pago de la pensión alimenticia, deba necesariamente tener la posibilidad de entregar cantidades por concepto de alimentos. Frente a esto, la necesidad de quién deba de recibirlos. Ahora bien, respecto de la imprescriptibilidad de este derecho, pues definitivamente este es en sí una de las características de mayor trascendencia, que permite que este derecho, pueda ser reclamable en cualquier tiempo dependiendo siempre de la existencia de la necesidad de quién deba de recibirlos. 2.6.- FORMAS DE CUMPLIMIENTO. Una de las principales formas a través de las cuáles se cumple con la pensión alimenticia, es el hecho de ingresar al acreedor al hogar del deudor alimentista. Dicho de otra manera, que el sostenimiento y otorgamiento de los alimentos se entenderán ofrecidos en el momento en que el acreedor entra al hogar o a la casa donde habita el deudor alimentista. De esto el Autor Froylan, Bañuelos Sánchez, nos explica los siguiente: “ La obligación familiar de alimentos, descansa en forma esencial en los lazos de vínculos de consaguinidad, en la cuál se supone descansa un interés de ayuda recíproca, cuando por 42 circunstancias especiales alguno de ellos carece de medios esenciales para la vida; entratándose descendientes, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos; tal obligación se cumple en el momento en que entran al hogar y conviven en el mismo techo; o bien cuando son vidas separadas, a través del pago ya sea en especie o en liquido hacia el acreedor que necesitando alimentos, tiene el derecho de pedirlos. “ 11 Desde lo que es el principio fundamental en el ofrecimiento de alimentos, vamos a denotar que para cumplirlo, es necesario dotar al acreedor de todos los elementos que conlleva el otorgamiento de alimentos. Como consecuencia de lo anterior, resulta evidente, que cuando el acreedor entra a vivir al domicilio del deudor, entonces se ve cumplida la prestación. Frente a esto, hemos de encontrar situaciones extraordinarias cuando las personas viven separadas, o de alguna manera no hay una cierta cohabitación en el mismo lugar. Entonces, el acreedor puede demandar su respectiva pensión alimenticia solicitando su aseguramiento. 11 Bañuelos Sánchez, Froylan: “ El Derecho de Alimentos y tesis Jurisprudenciales“; México, Orlando Cárdenas, Librero editor, 5ª. edición, 2000, página 110. 43 El artículo 323 del Código Civil para el Distrito Federal establece: “ Que en casos de separación o de abandono de los cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar al Juez de lo Familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante la separación, en la proporción en la que lo venía haciendo hasta antes de ésta; así como también, satisfaga los adeudos contraídos en los términos 322. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez de lo familiar fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y el pago de lo que ha dejado de cubrir desde la separación. Toda persona a quién por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el juez de lo Familiar; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause el acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos. Las personas que resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de otros ordenamientos legales. 44 El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación ó razón social se nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad. 2.7.- FORMAS DE GARANTIZARLA. Evidentemente, que la confianza, la convivencia entre los hijos y padres, genera entre ellos, aspectos de confianza que definitivamente deben de prevalecer en la relación que se lleva a cabo y por consecuencia, cuando el acreedor esta ingresado al hogar del deudor no hay motivo de aseguramiento. Por eso decimos , que debido a la confianza y circunstancias parecidas , pues no hay lugar a exigir una fianza o un tipo de garantía a través de la cuál, se pueda garantizar el otorgamiento de esta prestación. De ahí, que principalmente cuando no se viven juntos, cuando hay situaciones de incumplimiento, pues entonces, es factible solicitar el aseguramiento de este tipo de prestaciones. De esto, nos explica el Autor Ignacio Galindo Garfias nos dice lo siguiente: “ Desde el punto de vista jurídico y atendiendo a la 45 finalidad de la deuda alimenticia, el pago de esta obligación es garantizable a solicitud del propio acreedor, de sus ascendientes que le tengan bajo su patria potestad, del tutor, de los hermanos y de los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado y aún a petición del Ministerio Público. El aseguramiento del pago de alimentos debe hacerse por medio de: B) Hipoteca; C) Prenda; 12 D) Fianza ó depósito, en cantidad bastante a cubrir los alimentos.” A la luz de lo que establece la propia legislación, hemos de en contra de que existirán titulares de la acción en el aseguramiento de alimentos como son el acreedor alimentario, el que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado , la persona que tenga bajo su custodia el acreedor alimentario y el mismo Agente del Ministerio Público. De hecho, la legislación exige que toda persona que tenga conocimiento de la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar datos de quiénes este obligado a proporciónalos, podrá acudir ante el Ministerio Público ó el Juez de lo Familiar indistintamente a denunciar esta situación. 12 Obra citada, op cit, página 454 y 455. 46 Ahora bien, el aseguramiento se lleva acabo a través de los diversos medios de otorgamiento de garantías, como es la hipoteca, la prenda , la fianza o el depósito de cantidad bastante para asegurar los alimentos, así como es aceptable cualquier otro medio o tipo de garantía, siempre y cuando esta última sea eficaz, pueda darse de una manera rápida, y que con esta posibilidad, se pueda lograr la satisfacción de la alimentación en forma puntual. No debemos de olvidar en ningún momento, que las diversas circunstancias que se van planteando, van generando para cada uno de los sujetos de la relación filial, esa obligación de existencia a través de la cuál, se logrará el desarrollo de lo procreado. Como consecuencia de lo anterior, las situaciones paternales frente a el estado de existencia del producto de esa relación, quedará a cargo siempre y en forma especial de los progenitores. Nuestra Legislación establece que los padres son los que están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. De igual forma, los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. 47 A falta por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o de padre. Faltando los parientes que se mencionaron anteriormente, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tiene la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado. 2.8.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. Para esta parte de nuestro estudio es necesario citar el artículo 320 del Código Civil del Distrito Federal, que dice a la letra: “ Se suspende o cesa, según el caso la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas: I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, III.- En caso de violencia familiar ó injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; 48 IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa ó de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; V.- Si el alimentista sin consentimiento del que debe de dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables; VI.- Las demás que señale este Código ú otras Leyes. “ 13 El hecho de que la Legislación fije algunas formas de terminación ó mejor dicho de cesación en el otorgamiento de alimentos, no quiere decir que de alguna manera, interrumpa la posibilidad de otorgarlos. En primer lugar, nadie esta obligado a lo imposible, sino tienen medios suficientes no se le puede obligar por la insolvencia establecida. Claro ésta, que aquí tendríamos que cuidar el hecho de la insolvencia voluntaria, que ese llega a ser un delito penal. Luego, cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos, cuando tienen un oficio, cuando tiene una carrera, cuando pueda depender de sí mismo entonces, se suspende o se termina la obligación. Cuando hay violencia familiar dentro de la familia, y el alimentista como acreedor es mayor de edad; y cuando dicho acreedor, lleva13 Código Civil para el Distrito Federal, Editorial Sista, México 2005. página 40 49 a cabo la violencia dentro de la familia estableciendo ó resultando de esto injurias graves inferidas hacia el deudor alimentista. Pero, la legislación requiere que sea ya un menor de edad. Dicho de otra manera, que pudiésemos citar aquí todo lo que sería el mal agradecimiento de las personas, frente a su desarrollo y su posibilidad de subsistencia. Por otro lado, hemos de observar que también se establece cuando el alimentista o acreedor alimentista es mayor de edad, y es vicioso y falta al estudio; la legislación , genera para los padres esa posibilidad a través de la cuál, puedan dejar de mantener a sus hijos, cuando éstos últimos, son viciosos o cuando definitivamente no les interesa el poder mantenerse a sí mismos. El autor MANUEL PEÑA BERNALDO DE QUIROS, cuando nos habla de estas circunstancias dice: “ Entre las circunstancias que delimitan el supuesto de hecho básico, las causas de cesación son circunstancias que no han de concurrir. Más bien éstas circunstancias cuando sobrevienen después de alimentos constituyen causas de extinción. ” 14 Los supuestos que se van dando a raíz del artículo 320, generan como dicen el autor citado circunstancias que van modificando la relación. 14 Peña Bernaldo de Quiros, Manuel: Derecho de Familia. “ Universidad de Madrid, España “, Facultad de Derecho, 3ª. edición, 2000, página 632. 50 De tal manera, que dentro de estas causas de cesación se da la obligación de dar alimentos cuando se ha terminado la necesidad o definitivamente no se tienen posibilidades para subsanarlas. De ahí, que también existe la circunstancia en el sentido de que la improcedencia del derecho a recibir los alimentos puede también aplicarse también a la falta de trabajo. En principio la obligación conyugal de dar alimentos es recíproca ambos cónyuges la tienen. Así, el cónyuge que la reclame debe de demostrar con pruebas idóneas los hechos fundatorios de su acción que apoyen la existencia de algún impedimento físico o mental para desarrollar algún trabajo remunerado. En caso contrario, entonces, cesa la obligación de dar alimentos cuando se advierte que el alimentista falta de aplicación al trabajo, y como consecuencia de esto, no procede el derecho de recibir los alimentos, puesto que teniendo las posibilidades para llevar acabo la labor no se hace, de ahí, que es importante que cuando el acreedor llega a la mayoría de edad, o la esposa por ejemplo se separa del marido y le pide pensión alimenticia, esta última no tenga impedimento físico o mental para desarrollar un trabajo remunerado. En términos generales vemos como los alimentos son parte también de la relación filial paternal, y por 51 supuesto es un derecho natural a ser alimentado para poder subsistir. Y no solamente eso sino también el cuidado en contra de todas las vicisitudes y falsedades que rodean nuestra existencia. Como consecuencia de lo anterior, la idea fundamental de los alimentos, es que los padres puedan ayudar a sus hijos principalmente, para que éstos últimos, puedan llegar a depender de sí mismos y puedan subsistir con un trabajo remunerado. 52 CAPITULO TERCERO EL DIVORCIO NECESARIO. Este Capítulo sin lugar a dudas es la columna vertebral de nuestro estudio, en virtud de que si vamos a observar la forma de recuperación de la patria potestad, una de las causas principales a través de las cuáles surge la pérdida de la patria potestad, es la facultad discrecional que tiene el Juez de lo Familiar, en el momento en que va a resolver el juicio de divorcio necesario. Evidentemente, que a la luz del artículo 283 del Código Civil en el Distrito Federal, puede validamente, establecer una pérdida de la patria potestad, por las causales que hemos observado en el inciso 1.4 ya sea de suspensión, pérdida ó extinción. De tal manera, que vamos a pasar a analizar las situaciones de divorcio necesario, y la forma a través de la cuál, esta facultad discrecional del juez puede llevarse acabo. 3.1.- GENERALIDADES. Para resolver este inciso, no debemos de olvidar nunca nuestro titulo principal y por supuesto la hipótesis que tratamos de sustentar en este estudio; como veremos en el capítulo cuarto , básicamente hemos elaborado los diversos conceptos para 53 realizar un examen jurídico social de la recuperación de la patria potestad a luz del Código Civil del Distrito Federal ; igualmente, no debemos de olvidar que las reformas del año 2004, de fecha 6 de Septiembre han establecido en el tercer párrafo del artículo 283 del código civil, una fórmula para recuperar la patria potestad en caso de que ésta última se haya perdido por abandono de las obligaciones económicas matrimoniales. Evidentemente, que la consideración hipotética de este estudio, pues realmente va más allá de lo que es la resolución que tiene la reforma al artículo 283 que veremos en el capitulo siguiente, de tal manera, que el interés es demostrar en términos generales, que la gran mayoría de las causas de la pérdida de la patria potestad, son transitorias, y por consecuencia, debe existir una forma de acción a través de la cuál permita al Juez establecer o declarar la recuperación de la patria potestad. Así, desde ese punto de vista vamos a observar al divorcio necesario como fuente de la facultad discrecional del Juez para declarar la pérdida de la patria potestad. Así tenemos como el Autor Manuel Chávez Asencio al establecer algunos conceptos de divorcio, genera una idea de tipo social diciendo: “ Al hablar de divorcio me refiero al que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. Esto significa un fracaso matrimonial. No es objeto de esta obra transcribir 54 estadísticas, pero ellas nos revelan un instrumento sensible en los divorcios que afecta la estructura familiar; “ 1 Definitivamente la familia surgida del matrimonio, en la actualidad esta en una verdadera crisis. Los malos gobiernos que hemos tenido, la falta de oportunidades, el saqueo continuo de nuestras instituciones, ha hecho que los padres de familia al no tener medios suficientes para subsistir, hayan tomado la decisión incluso hasta de abandonar a sus familias, ó irse a los Estados Unidos en busca de trabajo. Sin duda, esto ha provocado, que se genere en la familias ahora el concubinato ó el amasiato, o bien, cualquier otra circunstancia que no es en sí el matrimonio. De tal manera, que ahora el divorcio, que anteriormente se veía como un acto maléfico, en la actualidad, el divorcio en si la forma de arreglar ese abandono familiar que se ha dado por ser victimas de personas sin escrúpulos que llegan al gobierno de la nación. Otro autor que podemos citar, es Juan Antonio González, quién sobre el divorcio dice: “ El divorcio social y familiarmente es un mal necesario, el código civil lo define como el medio por el cuál se disuelve del matrimonio y se deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Aún cuando lo normal, desde cualquier punto de 1 Chávez Asencio, Manuel: “ La Familia en el Derecho “; Derecho de Familia, Relaciones Jurídico- Familiares “; México, Editorial Porrúa, 5ª edición,2000, página 190. 55 vista, es que la vida matrimonial se realice dentro de los causes de tranquilidad y de respeto y comprensión mutua, a efecto de lograr plenamente las finalidades que persigue el matrimonio.” 2 Nótese como la posibilidad directa del divorcio es que deja en aptitud de los cónyuges para contraer uno nuevo. Esto definitivamente quiere decir, que vamos a encontrar una
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