Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
INTRODUCCIÓN Siguiendo a Gisbert Calabuig cuando en su obra "Medicina Legal y Toxicología" se refiere al método médico-legal puede decirse que la tarea, labor o actividad en el ámbito de la especialidad es desarrollada por los peritos médicos siendo acreditada y documentada en el informe pericial o pericia médi- ca pe -̂to~qTie~Ie~TesTuTaiqfánJos temas-sn-ese orden. Capítulo 1 — EL PERITO MÉDICO A) Concepto Recibe el nombre de perito la persona que tiene conocimientos especiales sobre un determinado tema. En nuestro medio diversos tratadistas en Derecho han dado definiciones sobre el particular siendo de utilidad médico-legal las de Soler y Núñez. El primero dice que perito "es un tercero llamado al juicio para suministrar esclarecimiento sobre hechos cuya verificación e interpretación requieren cono- cimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria". Por su parte Núñez dice que "son las personas ajenas al objeto de un juicio que informan en él sobre elementos probatorios cuya verificación o valoración requieren conoci- mientos especiales en una ciencia, arte, industria o técnica. En nuestro caso particular, el perito médico es el profesional médico que es designado por la autoridad judicial con el fin de asesorar sobre aspectos vincu- lados a los conocimientos que posee constituyéndose así en auxiliar de la justi- cia. Dentro del proceso judicial en perito es un tercero ajeno al hecho que se investiga que por aptitud, idoneidad técnica, científica o artística es convocado por el juez para emitir una opinión fundada acerca de hechos controvertidos o dudosos cuya resolución requiere conocimientos especiales o sea que es quien asesora al magistrado desde su saber específico. A diferencia del testigo, perito no trae al proceso las percepciones sobre el hecho investigado, sino que "a posteriori", del hecho, es llamado para analizar con metodología y procedi- mientos que son propios de su saber, los hechos y circunstancias que son some- tidos a su consideración y que por su naturaleza escapan al conocimiento del juzgador. MEDICINA LEGAL B) Clasificación Hay diversas formas de clasificar o categorizar a los peritos según desde el punto de vista que se los considere. Expondremos a continuación una propuesta de clasificación cuyas categorías no son excluyentes sino complementarias: Puede clasificarse a los peritos de la siguiente forma: 1) según quien lo designe o se proponga; 2) según su carácter o procedencia; 3) según el Fuero en que actúen, y, 4) según la especialidad sobre la que asesoran. 1) Teniendo en cuenta quien designe o propone el perito puede ser de oficio o designado por el juez, o, a propuesta de las partes. a) Designado por el juez: En este aspecto Código de procedimiento en mate- ria penal en el artículo 258 dice que "El juez designará de oficio a un perito salvo que considere indispensable que sean más" mientras que la norma civil en el artículo 458 dice que "la prueba pericial estará a cargo de un perito único de oficio designado por el juez". b) Las partes involucradas en un juicio tienen la facultad de designar sus propios peritos llamándose en el fuero Penal Peritos de parte o propuestos por las partes y en el fuero Civil consultores técnicos. 2) Los peritos pueden ser clasificados según su carácter o bien su procedencia en: a) Oficiales: revisten el carácter de funcionarios y son los médicos de Tribuna- les (Médicos Forenses) y los Médicos de Policía (Médicos Legistas de la Policía). b) No oficiales: son los peritos designados de oficio, los propuestos por las partes y los procedentes de universidades, academias, corporaciones, institutos y entidades públicas o privadas de carácter científico o técnico. 3) Los peritos pueden ser clasificados según el fuero en que actúan ya que pue- den participar dilucidando cuestiones de índole penal, civil, laboral, previsional entre las más frecuentes. 4) Según la especialidad sobre la que asesoran tenemos los siguientes tipos de peritos: a) Especialistas en medicina legal o médicos legistas cuya incumbencia esta explícitamente contemplada en los planes de estudio de los cursos superiores de la especialidad; b) Especialistas en medicina legal y en otra especialidad médica; c) Especialistas en alguna rama de la medicina que por sus conocimientos, trayectorias y antecedentes son designados por el juez a su criterio, o, a pedido o propuesta de alguna de las partes. C) Condiciones que debe tener un perito médico Uno de los elementos que le da mayor fuerza o valor a la prueba pericial es la condición del perito. En este sentido tanto el código de forma en lo criminal LA ACTIVIDAD O LABOR MÉDICO-LEGAL como el civil hacen mención en los artículos 254 y 464 respectivamente cuando dicen: a) Artículo 254 "... los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse..." b) Artículo 464 : "Idoneidad: si la profesión estuviese reglamentada el perito deberá tener título habilitante de la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse". Desde el punto de vista médico legal podemos sintetizar las condiciones que debe reunir el perito médico como se señala en el cuadro que sigue: a) Técnico-científicas Condiciones del Perito Médico \ b) Éticas Idoneidad Deberá actuar con: Objetividad Imparcialidad Independencia Honestidad D) Los peritos médicos en el fuero penal En el código de Fondo existen disposiciones que contemplan la actuación de los peritos en relación a la obligación de ser veraces en su dictamen. En efecto en el artículo 275 al referirse al falso testimonio se establecen las penalidades de la siguiente forma: Artículo 275: "Será reprimido con prisión de 1 mes a 4 años el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la auto- ridad competente. Si el falso testimonio se cometiera en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de 1 a 10 años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena". Por otra parte en el Código de Procedimientos hay disposiciones atinentes a los peritos siendo de importancia aquellas disposiciones referentes a la excusación, recusación y forma de hacer la labor pericial. En lo referente a la excusación y recusación, el artículo 256 dice que sin perjuicio de las causales de incapacidad e incompatibilidad que establece el artículo 255 son causas de Excusación y recusación de los peritos las mismas que las establecidas para los jueces de los artículos 55 y 58 . Con respecto a la excusación, el perito deberá excusarse cuando, respecto de alguna de las partes: a) fuere pariente, tutor o curador; b) tuviere juicio pendiente iniciado con anterioridad; c) fuere acreedor, deudor o fiador; d) si hubiere manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el caso; e) si tuviere enemistad manifiesta o amistad íntima; f) si hubiere recibido o reciban beneficios. MEDICINA LEGAL, En relación a la recusación de los peritos, el artículo 58 establece que las partes, y sus defensores o mandatarios podrán recusar al perito cuando existan algunos de los motivos enumerados en el artículo 58. Es de hacer notar que en cuando a la excusación la ley es terminante en cuanto impone la obligación de la misma cuando exista algunas de las causales tal como se desprende de la lectura del artículo cuando dice "deberá inhibirse" mientras que con respecto a la recusación, la misma es privativa de las partes que efectúen dicha presentación tal como se desprende del artículo 58 cuando dice: "podrán recusar..." En cuanto a cómo debe efectuarse la labor pericial el artículo 262 al referirse a la ejecución del trabajo dice que los peritos deben actuaren forma conjunta: los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que solo podrá asistir el juez y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario harán por separado sus respectivos dictámenes. E) Los peritos médicos en el fuero civil También resultan de aplicación las normas respecto del falso testimonio a las que nos referimos anteriormente mientras que en código de Procedimientos hay disposiciones relativas al quehacer pericial siendo de importancia las siguien- tes: a) En este fuero los peritos propuestos por las partes reciben el nombre de consultores técnicos; b) En cuanto a la práctica de la pericia el artículo 471 establece que la pericia estará a cargo del perito designado por el juez mientras que los consul- tores técnicos solo podrán presenciar las operaciones técnicas que se realicen y formular las observaciones que se consideraren pertinentes. En el artículo 472 se establece que el "perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes el que deberá contener la explicación deta- llada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde. Los Consultores técnicos de las partes podrán presentar por sepa- rado sus respectivos informes cumpliendo con los mismos requisitos". c) Las causales de excusación y recusación son conceptualmenfe las mismas que las establecidas en el fuero penal. Capítulo 2 — LA PERICIA MÉDICA En este capítulo veremos los diversos aspectos de la pericia médica que son los siguientes: a) definición b) diferentes denominaciones c) formas de presentación d) estructura e) valor de la pericia médica
Compartir