Logo Studenta

CASO 2 GRUPOS 2 FLAGRANCIA

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

TP Procesal Penal
Caso 2 Flagrancia
CASO PRACTICO – PROCESO DE FLAGRANCIA (Ley 13.811):
Que el día 10 de noviembre del año 2021, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en el interior del Supermercado “EL SUPER”, sito en la calle Las Heras n° 2020, de la localidad y partido de Avellaneda, una persona de sexo femenino, mayor de edad, posteriormente identificada como Sara Guchi, intentó apoderarse ilegítimamente de seis paquetes Fiedos, marca “Lamonica”, 4 paquetes de quesos, marca La Vendimia, un paquete de salame marca Bolati, un protector solar, marca “La Piel”, todos estos elementos los cuales se encontraban a la venta en el referido comercio por la suma total de 5.500 pesos, los cuales llevaba ocultos en un doble fondo de su cartera y al traspasar la linea de alarmas de la salida provocaron su activación, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad siendo aprehendida en el lugar.-
Las pruebas existentes en su contra y que a continuación se enuncian: acta de procedimiento de fs. 2/7, declaración testimonial de los empleados Ali a fs. 11 y vta., de Cazudo a fs. 12 y vta., y Frias a fs. 13 y vta.; testimoniales del personal de seguridad privada, Juarez a fs. 14/vta., y Jerez a fs. 15/vta.; testimonios de los Policías Peralta de fs. 16/vta., y Rosas de fs. 17; informe de los objetos incautados de fs. 20; acta de entrega y de visu de fs. 21, fotografiás de fs. 22/24; video-filmación del local comercial de fs. 29, inspección ocular de fs. 33, croquis ilustrativo de fs. 35. 
a) Tópicos a tener en cuenta en el caso:
La mujer cuenta con antecedentes penales (su última condena fue de cumplimiento efectivo de fecha 9 de noviembre de 2011, no debe pena) por lo que se rechazó su excarcelación y llega detenida a la audiencia de finalización, que se celebra dentro de los 20 días, desde la fecha del hecho y detención. 
1) Calificación legal del hecho
Hurto simple en grado de tentativa en los términos de los artículos 42, 44 y 162 del Código Penal, por cuanto nuestra defendida, Sara Guchi, tomó 6 paquetes de fideos, 4 paquetes de queso, un paquete de salame y un protector solar del Supermercado “EL SUPER”, los cuales fueron colocados en un bolso con el forro del mismo roto, malinterpretando que se trataba de un bolso con doble fondo, no pudiendo lograr llevárselos del lugar porque fue aprehendida in situ.
2) Estrategia de defensa sobre el pedido de requerimiento de elevación a juicio. Planteos posibles
Pedimos el sobreseimiento en los términos de los artículos 1, 321, 322 y 323 inciso 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Justificaciones
· Mujer con antecedentes conlleva una dificultad máxima para conseguir trabajo en una situación generalizada de falta de oportunidades del mismo.
· Situación económica de vulnerabilidad por ser madre sola con hijos, sostén de familia.
· Los productos que sustrajo son de primera necesidad, alimentos, e incluso el protector solar que tomó, fue con la intención de proteger a sus hijos de las inclemencias climáticas al pasar la mayor parte del día expuestos a la luz solar.
· Principio de insignificancia, ya que por la cantidad y tipo de cosas sustraídas no se encuentra afectado el bien jurídico protegido.
· Estado de necesidad justificante en los términos del artículo 34, inciso tercero del Código Penal de la Nación.
En el marco de un sistema patriarcal, queremos demostrar como las desigualdades estructurales de género tienen impacto directo en la vida de las mujeres. Sus perfiles confirman que la mayoría son pobres, que participan de delitos de menor peligrosidad, que son madres, en nuestro caso madre soltera sostén de hogar; el ingreso al circuito penal las hace más vulnerables. Este panorama refuerza la asociación de la prisión y criminalización a la desigualdad social, a la discriminación y a la selectividad del sistema penal que acaba puniendo a las más vulnerables, de acuerdo a la raza, clase social y género. Por lo expuesto solicitamos a la hora de evaluar el hecho, se tenga presente el sopesar desde la perspectiva de género la situación y a la persona concreta, así como el contexto social en que se ha producido el hecho, como condicionante del comportamiento humano. Considerar que el derecho es una institución dinámica e integral lo que implica que para su manejo y correcta aplicación es necesario conocer y aplicar normas de derecho nacional e internacional. Particularmente cuando se trata de defensa de mujeres en conflicto con la ley penal, se debe conocer la normativa de protección internacional de derechos humanos de las mujeres. Por sobre todo, porque no debemos olvidar que la Ley trata a las mujeres como los hombres VEN y TRATAN a las mujeres (Mackinnon, 1995: 288). 
Por otra parte, se solicita tener en cuenta que la crisis económica que estamos atravesando desde la llegada de la pandemia, generó nuevas causas a personas en situación de marginalidad, que hurtan alimentos u objetos de escaso valor para poder alimentarse. Nuestra defendida se encuentra la situación mencionada ya que junto a sus 4 hijes (todos menores de edad) , viven en una pieza prestada por un familiar en el Barrio Villa Azul, en la calle Caviglia 4123, confirmando así que el Estado falló en proveer la contención adecuada a su situación de marginalidad.
En los pasillos de los tribunales algunos los llaman los "crímenes de la miseria", la lucha de pobres contra pobres, registrada en decenas de nuevos expedientes que se abren cada día en la fiscalía de turno por delitos que incluyen condenas cuya pena es algunas semanas tras las rejas o absoluciones por insignificancia.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Ministerio Público Fiscal aplicar el principio de oportunidad, principio éste que al decir de Gimeno Sendra: “Es la facultad otorgada al titular de la acción penal para, bajo determinadas condiciones, disponer de su ejercicio con independencia de que se tenga probada la existencia de un hecho punible contra un autor determinado”. Según Adrián Marchisio, este principio “consiste en la facultad que posee el órgano público encargado de la persecución penal, de prescindir de ella por motivos de utilidad social o razones de política criminal”. Para Enrique Bacigalupo, es “todo tratamiento penal diferenciado del conflicto social representado por el hecho delictivo”.
Bibliografia: 
Ángela David “ Mujeres, Raza y Clase”
“Mujeres imputadas en contextos de violencia o vulnerabilidad. Hacia una teoría del delito con enfoque de género” de: PATRICIA LAURENZO COPELLO, RITA LAURA SEGATO, RAQUEL ASENSIO, JULIETA DI CORLETO y CECILIA GONZÁLEZ.
“El Martillo de las Brujas” traductor Miguel Jiménez Monteserin
“Derecho Procesal – Procesal Penal” de : Gimeno Sendra, Moreno Catena y Cortés Dominguez, Valencia 1993
“El juicio abreviado y la instrucción sumaria” Adrisan Marchisio, Ed Ad-Hoc 1998, pag. 14.
“Discriminilización y prevención” Bacigalupo Enrique, en Poder Judicial, Número Especial, Madrid 1987, pag. 14
3) Pedido de la defensa sobre la situación de detención de la imputada
Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos, solicitamos al Sr Juez la inmediata excarcelación de nuestra defendida.
La Sra. Sara Guchi fue detenida y llega privada de su libertad a la audiencia de finalización de causa, aun cuando, en primer lugar, el delito que se le imputa es excarcelable; en segundo lugar, no pueden tomarse sus antecedentes en cuenta ya que han prescripto; y por último, no existe riesgo de fuga ni entorpecimiento de la causa.
Todo esto vulnerando sus derechos de acuerdo al artículo 18 de la Constitución Nacional, el cual tiene como objetivo resguardar el debido proceso, el artículo 51, inciso 2 del Código Penal sobre prescripción de antecedentes, y artículo 169 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires atinente a la procedencia de excarcelación y eximición de prisión.
4) Salidas alternativas al juicio oral
· Suspensión de juicio a prueba (Probation) en los términos del art 404 del Código Procesal Penal dela Provincia de Buenos Aires.
· Solicitar al Ministerio Público Fiscal arbitre Mediación Penal en los términos de la Ley de Mediación Penal N° 13.433 de la provincia de Buenos Aires.
CASO PRACTICO – PROCESO DE FLAGRANCIA (Ley 13.811):
Que el día 10 de noviembre del año 2021, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en el interior del Supermercado “EL SUPER”, sito en la calle Las Heras n° 2020, de la localidad y partido de Avellaneda, una persona de sexo femenino, mayor de edad, posteriormente identificada como Sara Guchi, intentó apoderarse ilegítimamente de seis paquetes Fiedos, marca “Lamonica”, 4 paquetes de quesos, marca La Vendimia, un paquete de salame marca Bolati, un protector solar, marca “La Piel”, todos estos elementos los cuales se encontraban a la venta en el referido comercio por la suma total de 5.500 pesos, los cuales llevaba ocultos en un doble fondo de su cartera y al traspasar la linea de alarmas de la salida provocaron su activación, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad siendo aprehendida en el lugar.-
Las pruebas existentes en su contra y que a continuación se enuncian: acta de procedimiento de fs. 2/7, declaración testimonial de los empleados Ali a fs. 11 y vta., de Cazudo a fs. 12 y vta., y Frias a fs. 13 y vta.; testimoniales del personal de seguridad privada, Juarez a fs. 14/vta., y Jerez a fs. 15/vta.; testimonios de los Policías Peralta de fs. 16/vta., y Rosas de fs. 17; informe de los objetos incautados de fs. 20; acta de entrega y de visu de fs. 21, fotografiás de fs. 22/24; video-filmación del local comercial de fs. 29, inspección ocular de fs. 33, croquis ilustrativo de fs. 35. 
a) Tópicos a tener en cuenta en el caso:
La mujer cuenta con antecedentes penales (su ultima condena fue de cumplimiento efectivo de fecha 9 de noviembre de 2011, no debe pena) por lo que se rechazó su excarcelación y llega detenida a la audiencia de finalización, que se celebra dentro de los 20 días, desde la fecha del hecho y detención. 
b) Sobre la realización de la Audiencia de Finalización en Proceso de Flagrancia:
* Grupo de la Fiscalía:
- Calificación legal del hecho.
- Requerimiento de elevación a juicio.
- Requerimiento Fiscal sobre la situación de detención de la imputada.
- Salida alternativas al juicio oral.
* Grupo de Defensa: 
- Calificación legal del hecho.
Tentativa de hurto 42 44 y 162 cp 
- Estrategia de Defensa sobre el pedido de Requerimiento de elevación a juicio. Planteos posibles.
 Sobreseimiento art 1 323 323 324 cpppba 
Excarcelación inmediata, 
Una mujer cona tecedentes le cuesta conseguir empleo, esta condicionada, la situación económica y vulnerabilidad, madre soltera cabeza de familia, sustrajo productos de primera necesidad, por las inclemencias de pasar mayor parte del dia a la luz solar. Por el estado de necesidad justificante art 34 ter 
-Pedidos de la Defensa sobre la situación de detención de la imputada. 
Conforme a los hechos y derecho exponemos a continuación solicitamos el pedido de excarcelación inmediata, 
No hay riesgo de entorpecimiento de la causa, no hay peligros procesales todo esto vulnerado el derecho al debido proceso art 18 cn el cual tiene ell objetivo al debido fallo Artiaga proceso de protección del reo ante las autoridades publicas. art 51 inc2 de nuestra defendida por el 51 inc 2 ha sido injustamente detenida en los termin del 51 inc2 cod penal 
- Salida alternativas al juicio oral. 
Recurso de apelación 
Art 319 codigo procesal
ARTICULO 323.-: Procedencia: El sobreseimiento procederá cuando:
1) La acción penal se ha extinguido.
2) El hecho investigado no ha existido.
3) El hecho atribuido no encuadra en una figura legal.
4) El delito no fue cometido por el imputado.
5) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.
6) Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo.
7) En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326.
En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional.
ARTICULO 327.- Efectos.- Dispuesto el sobreseimiento, se ordenará la libertad del imputado, si estuviere detenido; se efectuarán las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y si aquel fuere total, se archivará el expediente y las piezas de convicción que no corresponda restituir.
TENTATIVA
ARTICULO 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
ARTICULO 43.- El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito.
ARTICULO 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente
 Hecho 10 de noviembre 2021
9 de noviembre 2011 (su ultima condena fue de cumplimiento efectivo, no debe pena)
Se rechazo la excarselacion por haber cumplido pena efectiva.
Buscar principio de oportunidad 
Audio 14- Procedimiento acusatorio que rige en la provincia de Bs As
Este proceso acusatorio está en cabeza del agente fiscal que es el director de la investigación. (art 266 y siguientes del Código Procesal Penal) quien actúa en primera persona o bien puede delegar sus tareas en la policía. Tiene obligación de actuar en todo delito de orden público. Es importante tener en cuenta el famoso procedimiento de flagrancia, a partir del año 2008 haciéndose un laboratorio primero en la ciudad de Mar del Plata, se instauro en la provincia de Bs As el procedimiento de flagrancia se encuentra en la ley 13.811, en el CPP lo vamos a encontrar en el art 284 bis y siguientes, donde establecen un procedimiento especial. Este procedimiento de flagrancia se entiende conforme al art 154 del CPP, en aquellos delitos donde la persona, el sujeto activo, es detenido en flagrancia, se entiende como los actos preparatorios, durante o inmediatamente
después del delito cuando es perseguido y aprehendido, puede ser incluso tanto por personal policial como por la propia víctima o un tercer ciudadano que lo socorre, pero con comunicación inmediata a la policía o la justicia. La mayoría de los casos que nosotros como defensores podríamos a llegar a ver serán con delitos in fraganti.
Los delitos de flagrancia están establecidos en el art 284 bis y siguientes del CPP y son para aquellos casos que la declaración se va a disponer dentro de las 48 hs de que la persona es aprehendida in fraganti, en delitos que no superen como máxima la pena de 15 años, en esos casos se va a declarar el proceso de flagrancia. Declarado el proceso de flagrancia, como defensores dentro de las 24 hs, y va a cuenta en cualquier proceso ordinario, llamaran a la persona detenida a declaración indagatoria en términos del 308 del CCP, y nosotros tendremos una entrevista con él, dentro de las 24 horas que puede ser solo prorrogablepor 24 horas más y no mayor, En esa oportunidad tendremos la entrevista con su asistido y estableceremos los lineamientos que hacen a la defensa del imputado y
vamos a su excarcelación, por lo general tratándose de delitos que no superan en su máximo los 15 años de pena, en principio podríamos estar pidiendo la excarcelación, tenemos que tener en cuenta si esta persona registra o no antecedentes penales, que es otra realidad de nuestro sistema procesal penal, producto de este procedimiento especial de flagrancia lo que se ha notado es el crecimiento exponencial de personas declaradas reincidentes, porque personas que en breve tiempo obtienen un procedimiento rápido que es lo que en principio este procedimiento en flagrancia nos brinda, es decir un procedimiento oral, des formalizado, donde todas las peticiones se realizan en forma ágil a través de correos electrónico y medios no tanto ya en papel si no en manera verbal, telefónicamente incluso, este procedimiento en flagrancia que no dura más de 20 días, prorrogable por única vez por 20 días más, vamos a encontrarnos con una investigación no mayor a 40 días y, en esos 40 días el fiscal debe reunir la prueba de acusación, pero tratándose de un procedimiento de flagrancia tenemos que entender que es un procedimiento sencillo, básicamente, por ejemplo una persona que comete el delito de arrebato de un celular y es detenido por la propia víctima o vecinos, la prueba es inmediata no hay muchas cuestiones que discutir, nos encontramos con una persona que en 40 días recibe una pena de un mes, o dos meses o 15 días de prisión de acuerdo al tipo de delito, tentativa de robo, robo, hurto, tentativa de hurto, y que ocurre, la persona cumple la pena, si la pena es mayor, de unos meses más puede llegar a ir a un establecimiento carcelario y recibir tratamiento de penado, y en ese momento está persona en su segunda condena podría ser declarado reincidente, esto significa ya que la tasa de incidencia en personas reincidentes es cada vez más alta lo cual significa que al ser reincidente no tiene derecho de excarcelación, y esto significa que empieza a haber este problema que actualmente tenemos de superpoblación carcelaria, donde tenemos personas con delitos menores, , delitos correccionales, para llamarlo correctamente, pero todos privados de su libertad porque tienen antecedentes penales computables, es decir sentencias condenatorias anteriores que los convierte en una hipótesis de condena a futuro reincidentes.
Producto de este procedimiento de flagrancia advertimos que muchas personas hoy día se
encuentran detenidas por delitos correccionales y producto de eso se encuentran privados de la libertad. En la entrevista analizaremos el tipo de delito, y si es un delito que permite la excarcelación, presentaremos por escrito la excarcelación de nuestro asistido. En esa oportunidad, el juez debe fijarnos audiencia en el procedimiento de flagrancia, tenemos que tener en cuenta que el procedimiento de flagrancia es un procedimiento oral que se sustancia todas las peticiones que vamos a realizar la haremos en manera oral y en una audiencia, audiencia que va a concurrir el juez de garantías, en una primera etapa, el agente fiscal y nosotros como defensores junto con el imputado. La presencia del imputado es obligatoria y solo con nuestra conformidad puede ser que hagan la audiencia sin su presencia. Cuando la persona está detenida, si o si tiene que estar presente y en forma expresa nosotros diremos, en caso que no concurra, dispensar la presencia del imputado en la audiencia.
Celebrada la audiencia, nosotros pedimos la excarcelación de nuestro asistido, el juez de garantía debe fijar esa audiencia dentro de los 5 días, y en esa audiencia que la encontramos en el art 12 de la ley 13.811 que es la ley especial de flagrancia, vamos a fundamentar el pedido de excarcelación.
Llegamos a una audiencia, nos entrevistamos con nuestro asistido, es importante que el asistido tenga conocimiento de lo que se trata esta audiencia, tenemos que hablar previamente con el imputado que está detenido, que va a ir a una audiencia de excarcelación, es importante que la persona tenga conocimiento de que lo va a entrevistar un juez, que va a haber un fiscal, que le pueden hacer preguntas en cuanto no a los hechos, sino en cuanto a circunstancias personales, que la persona debe brindar que serán tenido en cuenta para el fiscal oponerse a la excarcelación y el juez para darle un beneficio, es importante en la incidencia como la persona responda y que información brinde. Por supuesto que el juez en esta audiencia de excarcelación en principio no se le va a preguntar sobre los hechos al imputado que hasta tanto no haya una condena de sentencia firme es inocente. Y estamos hablando de las primeras actuaciones en lo que se va luego a desarrollar en la investigación. Esta audiencia es oral y la mirada y todos los sentidos están atentos por eso se sugiere que cuando seamos defensores mantengamos una entrevista previa y lo preparemos a nuestro asistido para esta audiencia.
Como les decía, en esta audiencia de excarcelación se llama también audiencia multipropósito, porque nosotros en esta audiencia a los 5 días del hecho estamos en condiciones no solo de pedir por la libertad de nuestro asistido si es que le corresponde, sino negociar, acordar con el fiscal por ejemplo una salida alternativa. si estamos frente a la posibilidad de un delito que no tiene una pena superior a los 6 años como puede ser un robo simple o una tentativa de robo, nosotros en la propia audiencia de excarcelación, podemos pactar una suspensión de juicio a prueba, si es que la persona por ejemplo no tiene antecedentes, entonces esta audiencia que era de excarcelación se convierte
en una audiencia multipropósito, se resuelve la excarcelación y la libertad, y además se otorga la probation al imputado. muy interesante para los casos prácticos de una persona que es la primera vez que ingresa al sistema penal de la provincia de Buenos Aires. Son herramientas muy útiles para todas las personas.
Ahora bien, supongamos que le dan la excarcelación o no a esta persona, nosotros podemos en el caso que el juez nos rechace la excarcelación, nosotros en forma oral debemos presentar recursode apelación, que será tratado por la excelentísima cámara de apelaciones y garantías en lo penal del departamento judicial que intervenga. Esa audiencia será también en un plazo no mayor a 5 días ante la cámara y deberán concurrir en forma oral ante los jueces de la cámara para fundamentar los motivos de su agravio ante la denegatoria de la excarcelación.
Como les dije el procedimiento en flagrancia, tiene un plazo mayor de 20 días que se puede
prorrogar por 20 días más, es decir, nosotros la IPP, será en un plazo no superior a los 40 días. Esa audiencia se llama audiencia de finalización y está en el art 3 de la ley 13811, en esa audiencia de finalización se va a discutir en el caso que la persona esté detenida el dictado de la prisión preventiva o no, o el cese de esta medida de detención, el juez o dicta prisión preventiva conforme así lo establecen los arts. Del código procesal penal, y en todo caso si no, si la persona está en libertad se establece el requerimiento de elevación a juicio en todo caso nosotros podremos, una vez producida la investigación y consideramos que no hay pruebas, solicitemos el sobreseimiento. En el caso que se dicte el sobreseimiento, la causa ahí finaliza, la persona no ha tenido nada que ver con los hechos, o no fue el autor o no se probaron los hechos. Pero como es un delito de flagrancia, lo mas probable es que la persona esté involucrada entonces la causa o se dicta la prisión preventiva, para el caso
que sea una persona detenida, y si no, en todo caso, si es una persona en libertad se produce lo que se conoce como la elevación a juicio. con el requerimiento de elevación a juicio la causa pasa a un juzgado correccional o a un tribunal criminal. En el art 17 se establece que el tribunal criminal o juzgado correccional va allamar a las partes a una audiencia de prueba, donde se puede nuevamente celebrar distintos institutos, ya sea suspensión de juicio a prueba como así también el juicio abreviado, y si no hay acuerdo de partes para una salida alternativa se ira al juicio, se fija fecha de debate. En la parte de etapa de juicio, tanto en un juzgado correccional o un tribunal criminal el plazo del procedimiento de flagrancia no es mayor a 60 días, en 60 días nosotros vamos a tener el debate oral. Esto determina que un procedimiento en flagrancia dura en un plazo no mayor a 100 días nosotros tenemos el proceso finalizado.
(art. 51 inc. 2 del Código Penal).
 Calificación legal de hecho hurto simple en grado de tentativa en los términos de los art 42 42 162 cp 
Estrategia de defensa. Se pide el sobreseimiento 
No hay peligros legales.

Continuar navegando