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Habeas Corpus

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TRABAJO PACTICO SOBRE “HABEAS CORPUS”
“Habeas Corpus”
El “Habeas Corpus” en latín significa “tengas del cuerpo” es una garantía constitucional que protege y ampara la libertad física, corporal o de locomoción, frente a restricciones arbitrarias, o perturbaciones ilegitimas, mediante un proceso breve y rápido. 
Es una garantía que constituye un medio o instrumento de protección que defiende derechos y libertades especificas como la libertad física, corporal, o de locomoción. Se constituye un bien jurídico de particular jerarquía por referirse a uno de los atributos más preciados y valorados como lo es la libertad y dignidad de la persona. Nuestra Constitución a partir de la reforma de 1994 contempla expresamente este instituto. Como también en la Ley Nacional Nº23.098 de Procedimiento de Habeas Corpus de 1984. El habeas corpus es una garantía que busca proteger a los ciudadanos de detenciones y arrestos ilegales y/o arbitrarios. 
El habeas Corpus se ejecuta mediante un proceso que tendrá como finalidad llegar a una rápida solución judicial, cuando la libertad física de una persona se ve amenazada, atacada, o restringida de forma ilegal por una autoridad pública, sea esta nacional o provincial, si resulta ilegitima, entonces el juez ordenará que inmediatamente cese dicha perturbación y le concederá la libertad al individuo, por ejemplo: arresto arbitrario, amenazas ilegitimas a la libertad, restricciones a la libertad.
Según lo que establece el art 405 del CPP de la provincia de Buenos Aires, señala la procedencia que será contra toda acción u omisión que, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal.
Especialmente procederá el Hábeas Corpus contra toda prisión preventiva que no respete las disposiciones constitucionales o aquellas que regulan la materia en el Código (artículo 144º y siguientes Titulo VI Medidas de Coerción- Capítulo I Reglas Generales) o que no emane de autoridad competente. También corresponderá en caso de agravamiento de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas.
En el párrafo 3º del artículo 405 del CPP establece la procedencia del Habeas Corpus en el supuesto de: “que se considera ilegal o arbitraria a los efectos de la procedencia del Hàbeas Corpus toda detención o prisión preventiva dictada:
1. Cuando se pretenda imputar dos veces el mismo delito. 
2. En contra de una persona que, con relación al hecho imputado, se encuentre amparada por una ley de amnistía o de indulto.
3. En los casos en que "prima facie" aparece prescripta la acción o la pena.
4. En materia contravencional, cuando la ley no la autoriza.
5. Cuando proceda, en cualquier etapa del proceso, la excarcelación o la eximición de prisión y al imputado se le hubiere negado ese derecho.
6. En los casos en que se mantenga la privación de la libertad sin presentación o puesta a disposición de la autoridad judicial competente (artículos 155 y 161 de este Código) El Hábeas Corpus contra el auto de prisión preventiva procederá hasta la iniciación de la audiencia de debate”.
Puede iniciarse el habeas corpus mediante una denuncia ante el juez competente de cada jurisdicción, ante los supuestos que establece la ley Nº 23 098 en sus arts. 3° y 4°. En su art 3° inc. 1º) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente, inc. 2°) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere, o (art 4º) mediante la declaración prevista en el art. 23 de la Constitución Nacional, es decir, en la declaración del Estado de Sitio. Teniendo en cuenta que durante el Estado de Sitio se suspenden las garantías constitucionales. Este régimen es de excepción ya que se puede declarar en situaciones de invasión, guerra externa o guerra civil.
El art 5º de la nombrada ley establece que las personas facultadas para realizar la denuncia de habeas corpus ante el juez, es la misma persona quien padece la amenaza o cualquier otra persona a su favor, solicitando la inmediata puesta en libertad; el cese de las amenazas de los hostigamientos o persecuciones; o el mejoramiento de las condiciones carcelarias 
No tiene formalidades, puede hacerse por escrito o de manera oral en cualquier día sea hábil o no y en cualquier horario ante el secretario del tribunal, y no se necesita de abogado para la interponer del habeas corpus. El art 9° de la Ley 23.098 y el art 407 del CPP de la Provincia de Buenos Aires, establecen formalidades mínimas de la denuncia como: nombre y domicilio del real denunciante / peticionante, nombre domicilio real y demás datos personales conocidos de la persona en cuyo favor se denuncia/ peticiona (en caso de que no sea el propio perjudicado), la autoridad de quien emana el acto denunciado como lesivo, causa o pretexto del acto denunciado como lesivo en la medida del conocimiento del denunciante, y expresara además en que consiste la ilegitimidad del acto. 
Según lo establece el CPP de la Provincia de Bueno Aires en su art 406 el Hàbeas Corpus podrá presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional de la Provincia. Dentro de 24 horas el juez pide que se presente la persona afectada y la autoridad que dicto la medida, una vez finalizada la audiencia el juez toma una decisión. Si el juez considera que la detención es legal deja si efecto el pedido de habeas corpus, pero en caso de que considere que es ilegal, se ordena la inmediata libertad de la persona afectada. 
El Habeas Corpus se encuentra regulado dentro del campo del Derecho Procesal Penal de Buenos Aires en su art 405 y siguientes en la Ley Nacional N.º 23.098 y en el art. 43 ultimo párrafo de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales. 
Si bien, hasta el año 1994, el Habeas corpus no se encontraba en el texto de la Constitución, siempre se lo considero como una garantía con jerarquía constitucional, ya que por un lado surgía del art 18, 33 y 43 de la Constitución Nacional. Art 18 CN “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente¨. Art 33 CN (derechos implícitos) “las declaraciones 
derecho y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados”. La Reforma del 94 incorporo el Habeas Corpus al texto de la Constitución Nacional, a través del Art. 43 (último párrafo) establece que: “cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”. La regulación legal está dada en el marco de la Ley 23.098.
El Habeas Corpus también se encuentra consagrado en El Pacto de San José de Costa Rica (art.7.6) Derecho a la libertad personal “toda persona privad de la libertad tiene derecho a recurrir ante el juez o tribunal competente, a finde que este decid, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 9.4 y 5) inc. 4 “toda persona que sea privada de la libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decidaa la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal”. Inc. 5 “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. 
En el fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1999 “Gallardo, Juan Carlos s/ Habeas Corpus” también hace referencia al segundo párrafo del art XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre estableciendo que “todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano 
durante la privación de su libertad”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Art 10 y Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art 5º derecho a la integridad personal. Dicha jurisprudencia 
El Habeas Corpus suelen clasificarse en: 
Clásico o reparador: se usa para hacer cesar la detención ilegal en el caso de inexistencia de orden escrita que ordene la detención o cuando la autoridad de la cual emano no es competente en el caso. 
Preventivo: tiende a asegurar la libertad frente a la amenaza real e inminente contra la libertad física, por ejemplo, una orden de arresto ilegal que esta pronta a ejecutarse. 
Restringido: Se usa para los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación efectiva de la libertad, sino que la ponen en peligro, esto pretende cesar las amenazas contra la libertad, ataques o limitaciones de la misma. No llega a constituir una privación efectiva de esta, la ponen en peligro, por ejemplo: la vigilancia excesiva, seguimientos, restricción para concurrir a determinados sitios, etc. 
Correctivo: Se usa a favor de las personas detenidas en forma legal, en caso de agravamiento en las condiciones de detención de una persona ya sea condenada o está cumpliendo prisión preventiva Su objeto es corregir las condiciones de detención legal cuando no fueran las que corresponden. Por ejemplo, si a una persona detenida no se le da de comer, entonces puede interponer el ¨habeas corpus correctivo¨, para que se le de comer.
Colectivo: cuando un grupo de personas se encuentran en alguna de las situaciones mencionadas. 
 
Habeas Corpus Correctivo
(petición del perjudicado directo)
Perni Sofia Belén, DNI 32.0177.771, con domicilio real en 9 de Julio 109 de la cuidad de Avellaneda, estado civil casada con Pérez Ramiro, me encuentro cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. Al Señor Juez, por medio de la presente pido interponer una acción de Habeas Corpus a mi favor.
Paso a relatar los hechos por los cuales pido tal medida. Hace tres meses que me encuentro privada de la libertad, cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario federal IV de Ezeiza. En reiteradas ocasiones he sufrido mal trato por parte de las compañeras de celda y también por parte del personal penitenciario, agravando mi salud. Soy paciente oncológica y desde hace 3 meses que no recibo ninguna clase tratamiento. 
Alojada en el pabellón H del Complejo Penitenciario con 4 compañeras de celda sufro maltrato por las mismas, haciéndome dormir en el piso, siendo que este se inunda de manera constante y también recibiendo amenazas de muerte de manera verbal durante el día y la noche no dejándome descansar por el temor que estas me provocan. 
Como dicho antes, sufro constantes agresiones por parte del personal penitenciario, como encierros de 23 hs diarias, y en ocasiones me han prohibido el acceso a las duchas, no dejándome asearme con regularidad y me han obligado a comer basura y carne en mal estado. 
Por todo lo expuesto temo por mi seguridad e integridad física y pido que se me conceda la acción de Habeas Corpus. 
Habeas Corpus Correctivo
(Petición por un tercero)
INTERPONE HABEAS CORPUS CORRECTIVO
Señor Juez de Garantía 
 Pérez, Ramiro, DNI 30.047.388, casado con Perni, Sofia Belén DNI 32.017.771 con domicilio en 9 de Julio 109, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. 
I. Objeto:
Que por la presente en cumplimiento de la Ley de la Procuración Penitenciaria N°25.875 y ley 26.827 sobre el Sistema Nacional de prevención de la Tortura, vengo a interponer acción de Habeas Corpus en favor de la Sra. Perni, Sofia Belén, DNI 32.017.771 alojada en el pabellón H del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, en virtud de la violencia sufrida y el agravamiento de las condiciones de detención que padece. Por derecho propio me presento y respetuosamente ante V.E digo: 
II. Hechos 
La razón que motiva a la presente acción se debe a los maltratos recibidos por la Sra. Perni, Sofia Belén alojada en el pabellón H del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. Los maltratos son ocasionados tanto por sus compañeras de celda como el personal penitenciario. La Sra. Perni es una paciente oncológica y durante todo el periodo en el que se encuentra cumpliendo la pena (3 meses), no le han realizado el tratamiento adecuado, en consecuencia, a dicha patología. Por parte del personal penitenciario ha sufrido encierros de 23 hs diarias, como también la han obligado a comer basura y carne en mal estado, y le han prohibido el acceso a las duchas en reiteradas ocasiones. 
Por parte de sus compañeras de celda, como dicho antes también ha sufrido amenazas de manera constante y agresiones, obligándola a dormir en el piso de la celda la cual sufre reiteradas inundaciones por las pérdidas de cañerías sin mantenimiento como también 
Cabe señalar que no solo corre peligro su vida, sino que también sus condiciones físicas, psíquicas y emocionales, en virtud de lo actos lesivos descriptos anteriormente, violan los mandatos establecidos en el art 18 de la Constitución Nacional y en numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos. Por todo lo expuesto amerita intervención de V.E a fin de que aporte una decisión respetuosa de los derechos fundamentales, haciendo lugar a la acción de Habeas Corpus. 
III. Derecho 
 Fundo el derecho que me asiste en los dispuesto el art 20 inc. 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art 43 último párrafo de la Constitución Nacional, por la Ley Nacional N°23.098 que regula el procedimiento de Habeas Corpus y por el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en sus art 405 y siguientes. Y los actos lesivos que motivan la presente resultan agraviantes de los mandatos establecidos por el art 18 de la Constitución Nacional y Tratados internacionales de Derechos Humanos que forman el bloque constitucional. 
IV. Petitorio 
 Por todo lo expuesto solicito que V.E que se haga lugar al pedido de Habeas Corpus a favor de la Sra. Perni, Sofia Belén. 
 
Habeas Corpus Reparador
Señor Juez de Garantía
 Perni, Sofia Belén, DNI 32.017.771 por derecho propio con domicilio en la calle 9 de Julio 109 Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a V. E me presento y digo: 
I. Objeto:
 Que vengo por medio de la presente a interponer una acción de Habeas Corpus contra la medida de coerción personal ilegitima que se ha dispuesto en mi contra.
II. Hechos: 
 El domingo 07/11/2021 luego de salir de tomar algo con amigos en un bar de Lanús, aproximadamente a las 23.40 hs, llego a la parada de colectivo y me siento en el banco de la garita a esperar el colectivo. Al pasar la hora y este no venir me quedo dormida apoyada en la columna del mismo. A los pocos minutos siento que me empujan reacciono asustada tratando de defenderme y cuando me puedo dar cuenta de la situación, me encuentro esposada y forcejeando con el policía queriéndome meter en el patrullero. 
Pregunté reiteradas veces porque me habían esposado y porque me están deteniendo y lo único que recibí por la policía fueron injurias, y me repetían una y otra vez que en la condición en la que yo estaba era unpeligro para todos. Nunca me dieron explicación de lo sucedido, ni tampoco pude ver ninguna orden fundada del juez. Fue un arresto totalmente arbitrario y sin ninguna clase de fundamentación. Me prohibieron durante 25 hs utilizar un teléfono para avisar a mi familia de lo sucedido. Recibí agresiones durante varios días y trato denigrante por parte de todo el personal de la comisaria. 
Por todo lo expuesto pido una acción de Habeas Corpus a mi favor, ante la detención ilegitima y el constante hostigamiento por parte de la policía. 
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