Logo Studenta

resolucion 2-A3-S6

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 QUEJA CIVIL: Q.C. 231/2016.
2
3 QUEJOSO Y RECURRENTE:
4 **.
5
6 MAGISTRADA:
7 ELISA MACRINA ÁLVAREZ CASTRO.
8
9 SECRETARIA:
10 RUTH EDITH PACHECO ESCOBEDO.
11
12
13 Ciudad de México. Acuerdo del Séptimo Tribunal Colegiado 
14 en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al día nueve de 
15 noviembre de dos mil dieciséis.
16
17 V I S T O S, los autos del toca Q.C. 231/2016, para 
18 resolver el recurso de queja interpuesto por *, por propio derecho, 
19 contra las sentencias dictadas en las audiencias incidentales de doce 
20 de agosto de dos mil dieciséis, autorizadas el veinticinco del mismo 
21 mes y año, por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad 
22 de México, derivadas del incidente de suspensión relativo al juicio de 
23 amparo indirecto, expediente ******, que resolvieron los incidentes 
24 por defecto y exceso en el cumplimiento de la suspensión definitiva 
25 (hechos valer por el quejoso y los terceros interesados, 
26 respectivamente); y, 
27
28 R E S U L T A N D O:
29
Q.C. 231/2016
1 PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de abril de 
2 dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los 
3 Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, *, por 
4 propio derecho, promovió demanda de garantías contra el acto que 
5 reclamó del Juez Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior 
6 de Justicia de la Ciudad de México, consistente en lo siguiente:
7
8 “IV. ACTO RECLAMADO. - - - AUTO DE 29 DE marzo DE 
9 2016, emitido en el Expediente número *; relativo al juicio de Controversia 
10 del Orden Familiar, Alimentos, promovido bajo el rubro * VS. **, su 
11 ejecución y todas sus consecuencias legales.”
12
13 SEGUNDO. Por cuestión de turno, tocó el conocimiento de 
14 la demanda al Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de 
15 México, que la admitió por acuerdo de cinco de abril de dos mil 
16 dieciséis (fojas 1 a 3 del legajo de copias certificadas); en proveído de 
17 la misma fecha, pidió el informe previo a la autoridad responsable, fijó 
18 fecha para la celebración de la audiencia incidental, y negó la medida 
19 cautelar provisional del acto reclamado1, por estimar que no traía 
20 aparejado un principio de ejecución sino que tenía efectos meramente 
21 declarativos (fojas 29 y 30 del legajo de copias certificadas).
22
1 Inconforme con la negativa de la suspensión provisional, *, por propio derecho, interpuso recurso de queja, cuyo 
conocimiento correspondió a este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que mediante 
ejecutoria dictada el doce de abril de dos mil dieciséis, en el expediente Q.C. *, lo declaró sin materia por virtud 
del dictado de la interlocutoria que resolvió sobre la medida suspensional definitiva –en la misma fecha- (fojas 61 a 
65 del legajo de copias certificadas).
2
Q.C. 231/2016
1 En audiencia incidental de doce de abril de dos mil dieciséis 
2 (fojas 53 a 56 del legajo de copias certificadas), el juez Federal dictó 
3 resolución interlocutoria, en la cual negó la suspensión definitiva del 
4 acto reclamado.
5
6 TERCERO. Inconforme con esa resolución, **, por propio 
7 derecho, interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento 
8 correspondió a este órgano jurisdiccional, en el expediente R.C. **; y, 
9 mediante sentencia de nueve de junio de dos mil dieciséis, revocó la 
10 resolución recurrida y concedió la suspensión definitiva solicitada por 
11 el quejoso, contra el acto reclamado del Juez Vigésimo Cuarto de lo 
12 Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (fojas 
13 91 a 101 del legajo de copias certificadas).
14
15 CUARTO. La anterior determinación se hizo del 
16 conocimiento del Juez Vigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal 
17 Superior de Justicia de la Ciudad de México -autoridad responsable-, 
18 que a efecto de cumplir con la misma, dictó un acuerdo el cuatro de 
19 julio de dos mil dieciséis (fojas 168 y 169 del legajo de copias 
20 certificadas), que es del tenor literal siguiente:
21 “Ciudad de México, a cuatro de julio del año dos mil dieciséis. - 
22 - - Dada cuenta con los presentes autos, y visto el CUADERNO DE 
23 AMPARO * así como el oficio número 8614/2016 y copias simples recibidas 
24 en este Juzgado el día veintiocho de junio de dos mil dieciséis que remite el 
3
Q.C. 231/2016
1 H. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, para 
2 que obre y surta, por medio del cual quedamos enterados que el H. Séptimo 
3 Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia con 
4 fecha nueve de junio de dos mil dieciséis en el RC. **, en los autos del 
5 incidente de suspensión del amparo que nos ocupa, y en su primer resolutivo 
6 REVOCA la interlocutoria recurrida y en el segundo resolutivo CONCEDE 
7 LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por el quejoso * contra el acto 
8 reclamado al Suscrito para los efectos y en los términos expuestos en la parte 
9 final de la ejecutoria de amparo. - - - En consecuencia, y no obstante que 
10 mediante oficio 8016/2016 recibido en este Juzgado el día dieciséis de junio 
11 de dos mil dieciséis, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la 
12 Ciudad de México, remitió copia certificada de la sentencia de fecha quince 
13 de junio del año en curso en la cual la Justicia de la Unión resolvió sobreseer 
14 el juicio de garantías ** interpuesto por *, sin embargo la misma fue 
15 impugnada mediante recurso de revisión, en virtud de lo cual la mencionada 
16 resolución se encuentra subjudice y por lo tanto la suspensión definitiva 
17 concedida a ** debe surtir plenos efectos hasta en tanto se resuelva el 
18 recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución de fecha quince de 
19 junio del año dos mil dieciséis, en consecuencia, gírese atento oficio a la H. 
20 Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que se sirva dejar sin 
21 efecto lo ordenado en diverso oficio número 765 de fecha dieciséis de 
22 febrero de dos mil dieciséis, y en su lugar continúe realizando el descuento 
23 que venía realizando a los ingresos de la C. * tal y como le fue ordenado en 
24 diverso oficio número 783 de fecha nueve de febrero dos mil quince, hasta 
25 en tanto se tenga conocimiento de la resolución que resuelva el fondo del 
4
Q.C. 231/2016
1 asunto. - - - NOTÍFIQUESE…”
2
3 QUINTO. Por escrito presentado el cuatro de julio de dos 
4 mil dieciséis, el peticionario del amparo solicitó al juez responsable, en 
5 cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Séptimo Tribunal 
6 Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente R.C. ** 
7 –que le concedió la suspensión definitiva-, se girara oficio al 
8 Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que 
9 reanudara el pago de la pensión alimenticia decretada a su favor y a 
10 cargo de la demandada, incluso la correspondiente a los meses 
11 vencidos, es decir, en forma retroactiva a partir de la fecha en que 
12 dejó de percibirla; y que la cantidad resultante se le depositara en la 
13 cuenta bancaria que al efecto señaló. Asimismo, pidió la devolución 
14 del billete de depósito que exhibió para suspender la ejecución de la 
15 sentencia definitiva (fojas 170 y 171 del legajo de copias certificadas).
16
17 A dicha petición recayó el auto de ocho de julio de dos mil 
18 dieciséis (fojas 172 y 173 del legajo de copias certificadas), en el que 
19 el juez de origen consideró lo siguiente:
20
21 “CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE JULIO DEL AÑO 
22 DOS MIL DIECISÉIS. - - - A sus autos del CUADERNO DE EJECUCIÓN 
23 el escrito del C. * por hechas las manifestaciones que indica y atendiendo a 
24 las constancias de autos, en cuanto a su solicitud de girar oficio a la 
5
Q.C. 231/2016
1 Comisión Nacional de Derechos Humanos para que reanude el pago de la 
2 pensión alimenticia decretada a favor del ocursante, dígasele que ello fue 
3acordado en el proveído dictado el cuatro del mes actual. - - - Ahora bien, en 
4 cuanto a su solicitud relativa a que el descuento de la pensión alimenticia se 
5 realice en forma retroactiva a partir de la fecha en la que se le dejó de pagar, 
6 y de conformidad con la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil 
7 dieciséis en el RC. **, en los autos del incidente de suspensión del amparo ** 
8 en el que en el primer resolutivo REVOCA la interlocutoria recurrida y en el 
9 segundo resolutivo CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada 
10 por el quejoso * contra el acto reclamado al Suscrito para los efectos, se 
11 advierte que la SUSPENSIÓN DEFINITIVA se concedió para el efecto de que 
12 ‘…la autoridad responsable mantenga las cosas en el estado que actualmente 
13 guardan, esto es, para que se abstenga de enviar oficio tendente a dejar sin 
14 efectos el descuento, que por concepto de pensión alimenticia provisional se 
15 fijó sobre los ingresos de la enjuiciada en el procedimiento de origen; hasta 
16 en tanto se resuelva el fondo del amparo indirecto promovido por el 
17 impetrante…’, aún y cuando en la fecha en que se emitió la resolución antes 
18 aludida, incluso con anterioridad a que se interpusiera el juicio de amparo 
19 del que deriva la misma, este Órgano Jurisdiccional ya había girado oficio a 
20 la Comisión Nacional de Derechos Humanos a efecto de que se dejara sin 
21 efectos el descuento ordenado hacer a los ingresos de *, a efecto de acatar la 
22 suspensión definitiva concedida a **, como lo solicita el ocursante en alcance 
23 al oficio ordenado en el proveído dictado el día cuatro del mes actual, 
24 hágasele saber a la H. Comisión Nacional de Derechos Humanos que el 
25 descuento de la pensión alimenticia a favor del ocursante lo deberá realizar 
6
Q.C. 231/2016
1 con efectos retroactivos a la fecha en que recibió el diverso oficio número 
2 765 de fecha dieciséis de febrero dos mil dieciséis, y en su lugar continúe 
3 realizando el descuento que venía realizando a los ingresos de la C. ** tal y 
4 como le fue ordenado en diverso oficio número 783 de fecha nueve de 
5 febrero de dos mil quince, debiendo, de no existir inconveniente legal alguno 
6 depositar la cantidad resultante del descuento de la pensión alimenticia 
7 provisional deberá depositarse (sic) en la cuenta bancaria * CLABE * de ** 
8 los días de pago acostumbrados, hasta en tanto se tenga conocimiento de la 
9 resolución que resuelva el fondo del asunto. - - - Por otra parte, en cuanto a 
10 la devolución del billete que refiere exhibió como garantía al habérsele 
11 concedido la suspensión definitiva, y atendiendo a las consideraciones 
12 expuestas en la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil dieciséis en el 
13 RC. *, en los autos del incidente de suspensión del amparo *, en la que se 
14 concedió al quejoso la suspensión definitiva, como lo solicita póngase a su 
15 disposición el billete de depósito * por la cantidad de $* (* PESOS **/100 
16 MONEDA NACIONAL), previo endoso correspondiente y razón que por 
17 recibo obre en autos. - - - Por otra parte, mediante oficio, hágasele saber a la 
18 H. Cuarta Sala Familiar en relación con el toca *, la resolución de fecha 
19 nueve de junio de dos mil dieciséis dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado 
20 en Materia Civil del Primer Circuito en el Recurso de Revisión *, 
21 relacionado con el JUICIO DE AMPARO * promovido por **, contra actos 
22 del Suscrito, y en la cual se concede la suspensión del acto reclamado, 
23 remitiendo copia certificada de dicha sentencia, para su conocimiento y 
24 efectos legales a que haya lugar. - - - NOTÍFIQUESE…”
25
7
Q.C. 231/2016
1 SEXTO. Por ocurso presentado el ocho de julio de dos mil 
2 dieciséis (fojas 110 a 115 del legajo de copias certificadas), el quejoso 
3 * promovió incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión 
4 definitiva; el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de 
5 México, lo admitió a trámite mediante acuerdo de once del mismo mes 
6 y año (foja 116 del legajo de copias certificadas); y señaló fecha y 
7 hora para la audiencia prevista en el artículo 208 de la Ley de Amparo, 
8 que previo diferimiento, se celebró el doce de agosto de dos mil 
9 dieciséis (fojas 199, 200 y 203 a 214 del legajo de copias certificadas), 
10 y en la misma dictó sentencia autorizada el veinticinco siguiente, en la 
11 cual resolvió lo siguiente:
12
13 “PRIMERO. Se declara fundado el incidente por defecto en el 
14 cumplimiento de la suspensión definitiva promovido por el quejoso *, por su 
15 propio derecho, por las razones precisadas en el último considerando de esta 
16 resolución. - - - SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 128, 146, 147, 
17 158 y 209 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable JUEZ 
18 VIGÉSIMO CUARTO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para 
19 que tomando en consideración lo resuelto en este incidente, dentro del 
20 término de veinticuatro horas informe sobre el cabal cumplimiento dado a la 
21 resolución de fecha nueve de junio del presente año, dictada por el Séptimo 
22 Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente 
23 R.C. **, en la cual se concedió al quejoso la suspensión definitiva para el 
24 efecto de que la autoridad responsable mantenga las cosas en el estado que 
25 actualmente guardan; esto es, para que se abstenga de enviar ningún oficio 
8
Q.C. 231/2016
1 tendente a dejar sin efectos el descuento, que por concepto de pensión 
2 alimenticia provisional se fijó sobre los ingresos de la enjuiciada en el 
3 procedimiento de origen; hasta en tanto se resuelva el fondo del amparo 
4 indirecto promovido por el impetrante; y, por consiguiente, deje insubsistente 
5 los autos de fechas cuatro y ocho de julio de dos mil dieciséis; apercibida que 
6 de no hacerlo, dentro de dicho término, este Juzgado de Distrito procederá en 
7 términos del artículo 209 de la Ley de Amparo, al actualizarse ante su 
8 contumacia la hipótesis prevista en el numeral 262, fracción III, de ese mismo 
9 ordenamiento. - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS 
10 PARTES.” 
11
12 SÉPTIMO. A través de escrito presentado el quince de 
13 julio de dos mil dieciséis (fojas 118 a 134 del legajo de copias 
14 certificadas), los terceros interesados *, *,*, por propio derecho, y**, 
15 por conducto de su representante legal, promovieron incidente por 
16 exceso en el cumplimiento de la suspensión definitiva; el Juez Octavo 
17 de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, lo admitió a 
18 trámite en proveído de dieciocho del mismo mes y año (foja 146 del 
19 legajo de copias certificadas); y señaló fecha y hora para la audiencia 
20 prevista en el artículo 208 de la Ley de Amparo, que previo 
21 diferimiento, se celebró el doce de agosto de dos mil dieciséis (fojas 
22 201, 202 y 216 a 226 del legajo de copias certificadas), y en la misma 
23 dictó sentencia autorizada el veinticinco siguiente, en la cual resolvió 
24 lo siguiente: 
9
Q.C. 231/2016
1
2 “PRIMERO. Se declara fundado el incidente por exceso en el 
3 cumplimiento de la suspensión definitiva promovido por la tercera 
4 interesada *, así como **, **, por su propio derecho y *, por conducto de su 
5 representante legal, por las razones precisadas en el último considerando de 
6 esta resolución. - - - SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 128, 146, 
7 147, 158 y 209 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable 
8 JUEZ VIGÉSIMO CUARTO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 
9 para que tomando en consideración lo resuelto en este incidente, dentro del 
10 término de veinticuatro horas informe sobre el cabal cumplimiento dado a la 
11 resolución de fecha nueve de junio del presente año, dictada por el Séptimo 
12 Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el expediente 
13 R.C. **, en la cual se concedió al quejoso la suspensióndefinitiva para el 
14 efecto de que la autoridad responsable mantenga las cosas en el estado que 
15 actualmente guardan; esto es, para que se abstenga de enviar ningún oficio 
16 tendente a dejar sin efectos el descuento, que por concepto de pensión 
17 alimenticia provisional se fijó sobre los ingresos de la enjuiciada en el 
18 procedimiento de origen; hasta en tanto se resuelva el fondo del amparo 
19 indirecto promovido por el impetrante; y, por consiguiente, deje insubsistente 
20 los autos de fechas cuatro y ocho de julio de dos mil dieciséis; apercibida que 
21 de no hacerlo, dentro de dicho término, este Juzgado de Distrito procederá en 
22 términos del artículo 209 de la Ley de Amparo, al actualizarse ante su 
23 contumacia la hipótesis prevista en el numeral 262, fracción III, de ese mismo 
24 ordenamiento. - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS 
25 PARTES.” 
10
Q.C. 231/2016
1
2 OCTAVO. Inconforme con las sentencias que resolvieron 
3 los incidentes por defecto y exceso en el cumplimiento de la 
4 suspensión definitiva, el quejoso *, por propio derecho, interpuso 
5 recurso de queja; el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la 
6 Ciudad de México, recibió el escrito de agravios y remitió su original, 
7 conjuntamente con su informe materia de la queja y copias 
8 certificadas de lo actuado, a la Oficina de Correspondencia Común de 
9 los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito.
10
11 Por razón de turno, correspondió conocer del presente 
12 recurso a este Tribunal Colegiado, el que lo admitió por auto de 
13 Presidencia de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis. La Agente 
14 del Ministerio Público de la Federación adscrita, no formuló pedimento; 
15 y en proveído de cinco de octubre del mismo año, se ordenó turnar los 
16 autos a la Magistrada Elisa Macrina Álvarez Castro, con lo que el 
17 asunto se puso en estado de resolución.
18
19 C O N S I D E R A N D O:
20
21 PRIMERO. La competencia de este órgano colegiado 
22 quedó establecida en el auto de veintidós de septiembre de dos mil 
23 dieciséis, por el que se admitió el presente recurso.
24
11
Q.C. 231/2016
1 SEGUNDO. Colmados los aspectos formales en el presente 
2 asunto, se procede a su examen, para lo cual la Magistrada relatora, 
3 entrega a los integrantes de este tribunal, adjunto al proyecto 
4 respectivo, copia del escrito de expresión de agravios, así como de las 
5 resoluciones recurridas; agregándose copia certificada de las mismas, 
6 a los autos del toca en que se actúa.
7
8 TERCERO. El recurrente **, por propio derecho, expresó 
9 los agravios que se encuentran contenidos de la foja seis a la catorce 
10 del presente toca.
11
12 CUARTO. Resulta innecesaria la transcripción y el análisis 
13 de las resoluciones recurridas, así como el estudio y resolución de los 
14 agravios del recurrente, debido a que el presente recurso de queja 
15 debe quedar sin materia.
16
17 Lo anterior es así, en razón de que ya se resolvió el juicio 
18 de amparo indirecto **, promovido por *, del que se deriva el 
19 incidente de suspensión, en el cual se dictaron las interlocutorias que 
20 se combaten con el presente recurso de queja, en torno del defectuoso 
21 y/o excesivo cumplimiento de la medida cautelar definitiva.
22
23 En efecto, se invoca como hecho notorio en términos de lo 
24 dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos 
12
Q.C. 231/2016
1 Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, conforme a su 
2 numeral 2°, que este Tribunal Federal dictó ejecutoria de veintidós de 
3 septiembre pasado, al resolver el juicio de amparo en revisión R.C. 
4 **/*, interpuesto por *, en contra de la sentencia dictada en la 
5 audiencia constitucional celebrada el quince de junio de dos mil 
6 dieciséis, por el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de 
7 México, en el juicio de amparo indirecto **, promovido por el propio 
8 recurrente, en la cual sobreseyó en el juicio constitucional.
9
10 Así, en la sentencia a que se ha hecho mérito, se resolvió lo 
11 siguiente: 
12
13 “ÚNICO. Se confirma la sentencia recurrida, dictada por el 
14 Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en la 
15 audiencia constitucional celebrada el quince de junio de dos mil dieciséis, 
16 autorizada el mismo día, en el juicio de amparo indirecto, expediente **, que 
17 sobreseyó en el juicio de amparo promovido por *, contra el acto de la 
18 autoridad responsable que quedó precisada en el resultando primero de esta 
19 ejecutoria; por los motivos y fundamentos expuestos a lo largo de la 
20 presente.”
21
22 Resulta aplicable la jurisprudencia2 que dice: 
2 Época: Octava Época. Registro: 394768. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 1995. Tomo VI, Parte TCC. Materia(s): 
Común. Tesis: 812. Página: 552. 
13
Q.C. 231/2016
1 “HECHO NOTORIO. PARA LOS MAGISTRADOS DE UN 
2 COLEGIADO QUE RESOLVIÓ UN JUICIO DE AMPARO, LO 
3 CONSTITUYE LA EJECUTORIA CULMINATORIA DE ÉSTE. Se 
4 considera que son notorios para un tribunal, los hechos de que tenga 
5 conocimiento por razón de su actividad jurisdiccional. Por consiguiente, por 
6 ser quienes intervinieron en la discusión y votación de una ejecutoria de 
7 amparo, los Magistrados integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, 
8 como medios de convicción y en términos del artículo 88 del Código Federal 
9 de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, pueden oficiosamente 
10 invocar e introducir esa ejecutoria en un diverso juicio de garantías, aun 
11 cuando no se haya ofrecido ni alegado por las partes.”
12
13 Es de aplicarse también la jurisprudencia sustentada por la 
14 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación3, que reza:
15
16 “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO TAL 
17 LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO 
18 ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS 
19 CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE. Conforme al 
20 artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación 
21 supletoria a la Ley de Amparo, los órganos jurisdiccionales pueden invocar 
22 hechos notorios aun cuando no hayan sido alegados ni demostrados por las 
23 partes. Así, los titulares de los órganos jurisdiccionales pueden válidamente 
3 Época: Novena Época. Registro: 1003243. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: 
Jurisprudencia. Fuente: Apéndice 1917-Septiembre 2011. Tomo II. Procesal Constitucional 
1. Común Primera Parte - SCJN Décima Primera Sección - Sentencias de amparo y sus 
efectos. Materia(s): Común. Tesis: 1364. Página: 1532.
14
Q.C. 231/2016
1 invocar como hechos notorios las resoluciones que hayan emitido, sin que 
2 resulte necesaria la certificación de las mismas, pues basta con que al 
3 momento de dictar la determinación correspondiente la tengan a la vista.”
4
5 Entonces, siendo la suspensión del acto reclamado una 
6 medida cautelar cuyo propósito es conservar la materia del juicio de 
7 amparo, evitando que al ejecutarse el acto se ocasionen perjuicios 
8 irreparables al agraviado, resulta evidente que la misma tiene vigencia 
9 hasta el momento en que el fallo que se pronuncia en el juicio de 
10 garantías cause ejecutoria. 
11
12 Por lo tanto, si se advierte que en el juicio constitucional 
13 del que emanó la queja se dictó ejecutoria sobreseyendo, ello trae 
14 como consecuencia que quede sin materia la suspensión entonces 
15 decretada, pues el fin buscado por el promovente del recurso carece 
16 ya de objeto, en virtud de lo cual procede declararlo sin materia.
17
18 Lo anterior se afirma, si se considera que la suspensión del 
19 acto reclamado es una medida provisional que surte efectos mientras 
20 no se falle en definitiva el juicio de garantías, una vez resuelto éste, la 
21 queja que tiene por objeto examinar la legalidad de alguna o algunas 
22 determinacionestomadas en el incidente respectivo, carece de 
23 materia.
24
15
Q.C. 231/2016
1 Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia sustentada 
2 por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito4, que este Tribunal 
3 comparte, que dice:
4
5 “INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SIN MATERIA. CUANDO 
6 SE FALLA EL JUICIO PRINCIPAL. Como la suspensión tiene por objeto 
7 mantener viva la materia del amparo, e impide que se consuma, en perjuicio 
8 del agraviado, el acto materia de la queja, si se resuelve en cuanto al fondo o 
9 se sobresee en el juicio y se decreta ejecutoriadamente la sentencia del juicio 
10 principal, es indudable que debe declararse sin materia el incidente de 
11 suspensión.”
12
13 No pasa inadvertido para el Tribunal que ahora 
14 resuelve la reciente publicación de la jurisprudencia del Pleno de 
15 la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 21/20165, 
4 Época: Octava Época. Registro: 394784. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. 
Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Apéndice de 1995. Tomo VI, Parte TCC. Materia(s): 
Común. Tesis: 828. Página: 564. 
5 Época: Décima Época. Registro: 2012800. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: 
Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 14 de 
octubre de 2016 10:24 h. Materia(s): (Constitucional). Tesis: P./J. 21/2016 (10a.). 
“RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE 
RESUELVE EL INCIDENTE PROMOVIDO POR EXCESO O DEFECTO EN EL 
CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA 
SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CAUSA EJECUTORIA. De la interpretación 
sistemática de los artículos 206 a 209 de la Ley de Amparo se sigue que el recurso de queja 
interpuesto contra la interlocutoria que resuelve el incidente promovido por exceso o 
defecto en la ejecución del acuerdo en el que se haya concedido la suspensión definitiva 
del acto reclamado en amparo indirecto, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso g), de 
la referida legislación, no debe declararse sin materia cuando la sentencia dictada en el 
juicio de amparo causa ejecutoria, pues la materia y la finalidad de dicho recurso 
consisten en analizar la legalidad de la resolución emitida en el referido incidente, lo cual 
implica verificar si la suspensión se cumplió o no en sus términos y si la autoridad 
responsable estuvo en aptitud de rectificar los errores en que pudo haber incurrido lo cual 
podría incidir con el resultado de la denuncia que, en su caso, se haga sobre la posible 
16
Q.C. 231/2016
1 emitida por contradicción de tesis de rubro: “RECURSO DE 
2 QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE 
3 RESUELVE EL INCIDENTE PROMOVIDO POR EXCESO O 
4 DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. NO 
5 QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA SENTENCIA DEL JUICIO 
6 DE AMPARO CAUSA EJECUTORIA.”, en virtud que de 
7 conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del 
8 artículo 217 de la Ley de Amparo6, la jurisprudencia en 
9 ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de 
10 persona alguna.
11 Lo anterior es así, si se considera que en el caso, ya se 
12 dictó ejecutoria que confirmó el sobreseimiento en el juicio de amparo; 
13 entonces, el recurrente estará en aptitud legal de promover lo que en 
14 derecho proceda en torno de la sentencia que resuelva en definitiva 
15 sobre su pretensión alimentaria.
16
comisión del delito establecido en la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo, 
conclusión que se robustece con el hecho de que, aun cuando la resolución del recurso de 
queja no prejuzga directamente sobre la responsabilidad penal de la autoridad contumaz, 
sí constituye un presupuesto para que la autoridad ministerial pueda integrar la 
averiguación previa correspondiente, máxime que es el órgano de amparo el que dicta y 
conoce los alcances y efectos de la medida suspensional concedida.”
6 “Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en 
pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de 
Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y 
judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, 
locales o federales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y 
unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las 
entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del 
circuito correspondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos 
mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales 
colegiados de circuito.
La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
17
Q.C. 231/2016
1 Máxime si se considera que en la sentencia dictada en el 
2 recurso de queja Q.C. ** del índice de este tribunal colegiado, también 
3 se estimó que no debía aplicarse el referido criterio jurisprudencial en 
4 perjuicio de los ahí recurrentes.
5
6 En las relacionadas circunstancias, lo procedente es 
7 declarar sin materia el presente recurso de queja.
8
9 Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el 
10 artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, se 
11
12 R E S U E L V E:
13
14 ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja 
15 interpuesto por **, en contra de las sentencias dictadas en las 
16 audiencias incidentales de doce de agosto de dos mil dieciséis, 
17 autorizadas el veinticinco del mismo mes y año, por el Juez Octavo de 
18 Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, derivadas del incidente 
19 de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto, expediente **, 
20 que resolvieron los incidentes por defecto y exceso en el cumplimiento 
21 de la suspensión definitiva.
22
18
Q.C. 231/2016
1 Notifíquese; con testimonio de esta resolución; háganse 
2 las anotaciones correspondientes y en su oportunidad archívese el 
3 toca.
4
5 Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados 
6 Roberto Ramírez Ruiz, Presidente, Elisa Macrina Álvarez Castro, y el 
7 licenciado Ricardo López Rodríguez, a quien mediante oficio número 
8 CCJ/ST/2461/2016, de siete de junio de dos mil dieciséis, la Comisión 
9 de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, autorizó que 
10 desempeñe las funciones de magistrado de Circuito, del veinte de junio 
11 del año en curso, hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura 
12 Federal adscriba magistrado que integre este Tribunal, conforme al 
13 artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
14 Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo 
15 General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, lo resolvió el 
16 Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, siendo 
17 ponente la segunda de los nombrados.
18
19 Firman en términos del artículo 41, fracción V, de la Ley 
20 Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los magistrados, con el 
21 secretario en funciones de magistrado, integrantes de este Tribunal, 
22 ante el Secretario de Acuerdos que da fe.
23
24 MAGISTRADO PRESIDENTE.
19
Q.C. 231/2016
1
2
3
4
5 ROBERTO RAMÍREZ RUIZ.
6
7
8
9 MAGISTRADA.
10 
11
12
13
14 ELISA MACRINA ÁLVAREZ CASTRO.
15
16
17
18 SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO.
19
20
21
22
23 RICARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ. 
24
25 EL SECRETARIO DE ACUERDOS.
26
27
28
20
Q.C. 231/2016
1
2 ALEJANDRO ENRIQUE MAYÉN ESPINOSA.
3 Última hoja de la sentenciapronunciada el nueve de noviembre de 
4 dos mil dieciséis, en el recurso de queja QC.231/2016 interpuesto por **, en la 
5 que lo declaró sin materia. Conste.
6 EMAC/Repe/oca
21
El licenciado(a) Ruth Edith Pacheco Escobedo, hago constar y certifico que en 
términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo 
relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 
Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada 
legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento 
mencionado. Conste.