Logo Studenta

DE_M22_JDI_U1_S4_TA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Módulo #. Nombre 
Unidad #. Nombre 
Sesión #. Nombre 
Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo 
Elegido: Derecho Informático 
 
Unidad 1 
Derecho Penal en materia informática 
 
Sesión 4 
Delincuencia organizada en línea 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Delincuencia organizada en el ciberespacio .......................................................................................... 4 
Terrorismo .......................................................................................................................................... 5 
Contrabando de armas en internet ..................................................................................................... 7 
Tráfico de migrantes........................................................................................................................... 7 
Tráfico de órganos ............................................................................................................................. 9 
Trata de personas ............................................................................................................................ 10 
Narcotráfico ......................................................................................................................................... 12 
Cierre ................................................................................................................................................... 14 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 15 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Delincuencia organizada en línea 
Fuente: Pixbay 
 
A pesar de que la mayoría de la gente utiliza la tecnología para el beneficio común, hay quienes la 
utilizan en agravio de los otros, incluso contra el propio Estado. Ante ello, en la presente sesión se 
analizarán las diversas modalidades de la delincuencia organizada en el ciberespacio. 
 
Quienes utilizan la tecnología informática para cometer delitos representan una amenaza para la 
sociedad global, por ello, para poder enfrentarlos resultan esenciales las características de sus 
principales actividades. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Delincuencia organizada en el ciberespacio 
 
Cuando las organizaciones de tres o más personas lleven a cabo de forma permanente o reiterada los 
delitos de terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos, corrupción de 
menores, trata de personas, contrabando, se habla de delincuencia organizada (LFCDO, art. 2). 
 
En estas organizaciones existe dependencia jerárquica, estructuras predeterminadas, intervención de 
personas con diversos perfiles (profesionales, económicos y de personalidad), tanto del mundo de la 
delincuencia como de otros sectores. 
 
 
Dentro del ámbito financiero pueden existir personas que se dediquen al lavado de 
dinero, así como cuerpos policiacos para la coordinación de actividades ilícitas o 
especialistas en informática para la comisión de delitos en el ciberespacio. 
 
El tipo penal convencional de este delito (es decir, delincuencia organizada), de acuerdo con el Código 
Penal Federal, es el siguiente: 
 
…cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, 
conductas que, por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los 
delitos señalados específicamente en la ley para este tema. 
 
 Sujetos: Por lo que se refiere al sujeto pasivo, por tratarse de un delito complementario, la 
legislación lo ha dejado totalmente abierto a cualquier posibilidad. En cuanto al sujeto activo, en la 
legislación se establece que pudiera ser cualquier persona física, siempre y cuando haya actuado 
en común con tres o más personas. Esto sucede en la mayoría de los casos. 
 
 
No obstante, cabe señalar que en entidades como el estado de Jalisco se requieren 
mínimo cuatro personas, las cuales hayan cometido alguna de las conductas 
específicamente establecidas en la ley. 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Para la atención a este delito, es importante señalar la existencia del principio de “Unidad del Ministerio 
Público”, de tal suerte que las actuaciones realizadas por un agente del Ministerio Público ya sea 
federal, local o militar, son perfectamente válidas en otra jurisdicción, ya sea territorial o de 
competencia. 
 
Adicionalmente, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer su derecho de atracción, a efecto 
de conocer sobre delitos de otra jurisdicción, en los casos en los que por la trascendencia de los 
hechos investigados se haga necesario ejercer este poder. 
 
 
Algunos de estos delitos ya se han tratado en la sesión anterior. Otros tantos serán 
analizados a continuación en los siguientes apartados en razón de su frecuencia en 
el contexto del ciberespacio. 
 
Terrorismo 
 
Este delito, en su forma convencional, es definido de la siguiente forma por el Código Penal Federal: 
 
I.- A quien […] por cualquier otro medio violento, intencionadamente realice actos en contra de bienes o 
servicios, ya sean públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de 
personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para 
atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que 
tome una determinación (art. 139). 
 
En la actualidad, las amenazas que representa el terrorismo para las naciones ya no son sólo físicas, 
pues se han expandido al mundo digital en donde, las fronteras nacionales y legales son difusas y 
dada esta indefinición, pueden causar importantes pérdidas materiales. 
 
Asimismo, el terrorismo informático se encuentra mayormente vinculado a dañar la información, los 
sistemas informáticos y los datos respecto a determinados objetivos. Con base en lo anterior, los 
límites entre los actos de terrorismo cibernético, los delitos informáticos y el activismo virtual pueden 
llegar a ser difusos. Estos ataques son amenazas directas para la seguridad de los ciudadanos y/o el 
funcionamiento del Estado, los cuales pueden clasificarse por la dirección de sus objetivos (cuadro 1). 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 
Cuadro 1. Clasificación de los actos terroristas por la direcciónde sus objetivos 
No dirigidos Dirigidos 
 Phishing: Generalmente se centran en correos 
electrónicos para enviar mensajes fraudulentos y 
obtener información privada, como contraseñas, 
información bancaria, etcétera. 
 Agujero de seguridad: Compromete el 
funcionamiento y/o seguridad de un dispositivo, 
plataforma o sistema informático. 
 Ransomware: Consiste en el bloqueo de archivos, 
sistemas informáticos o bases de datos completas 
y que, a cambio de volver a tener acceso a las 
mismas, los delincuentes exigen un rescate. 
 Spear-phishing: Se diferencia del phishing por la 
focalización en usuarios específicos, por ejemplo, 
los que conforman una organización. 
 Denegación de servicio distribuido: Son ataques 
en los que se implementa una cantidad masiva de 
solicitudes de datos para sobrecargar el sistema y 
evitar el acceso regular de usuarios legítimos. 
 Cadena de suministro: Embiste el eslabón de una 
organización antes de que llegue a su destino 
final. 
 
 Sujetos: Por lo que se refiere al sujeto activo y al vincularse con delincuencia organizada, puede 
tratarse de cualquier persona física, siempre y cuando haya actuado en común con tres o más 
personas. Cabe tomar en cuenta, además, que se debe legislar sobre el tipo penal específico y la 
calidad de los sujetos activos. Mientras que el sujeto pasivo puede tratarse de la sociedad en 
general. 
 Objeto: Puede recaer en la información o datos de un grupo de personas o de una organización, 
incluso del propio Estado. 
 
Además del artículo 139 citado del Código Penal Federal, se indica lo siguiente del artículo 2º de la 
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO): 
 
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o 
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos 
de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia 
organizada: 
 
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 
139 quáter y 139 quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 bis al 148 quáter; 
contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 ter; falsificación, uso de moneda 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones 
con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; y en materia de derechos de autor 
previsto en el artículo 424 bis, todos del Código Penal Federal. 
 
Contrabando de armas en internet 
 
El contrabando de armas en internet es un mercado en crecimiento que tiene entre sus características 
la generación de confianza por quien vende y quien compra, debido a la facilidad de desarrollar las 
negociaciones bajo el anonimato. 
 
Resulta de difícil monitoreo por las autoridades de muchos países debido, principalmente, a la 
ausencia de sistemas capaces de recopilar y analizar información sobre el comercio de armas, así 
como a la ausencia de mecanismos de control efectivos sobre su uso. 
 
Si bien, propiamente no se tipifica el contrabando de armas en internet, en la Ley Federal de 
Delincuencia Organizada, en su artículo 2°, fracción segunda, se hace referencia al acopio y tráfico de 
armas, el cual también se encuentra señalado en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 
(LFAFE) en los artículos 83 bis y 84. En ambos cuerpos normativos se encuentra abierto el medio 
comisivo. 
 
 
Por otra parte, es importante revisar los artículos 82, 83, 83 quintus, 84 bis y 84 ter 
de la LFAFE. 
 
Tráfico de migrantes 
 
Hoy en día, los contrabandistas suelen reclutar personas por la web, ya sea a través de foros, chats o 
redes sociales, con la propuesta de introducirlos a otro territorio a cambio de dinero y con las cuales se 
fija fecha y lugar para concretar el trato. Sobre este delito, se señala lo siguiente en el artículo 159 de 
la Ley de Migración (LM): 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días 
de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien: 
 
I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación 
correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro. 
II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con 
objeto de obtener directa o indirectamente un lucro. 
III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un 
lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria. 
 
Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede 
demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, 
cierto, actual o inminente. 
 
No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral que, por razones estrictamente 
humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de 
manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria. 
 
Por otra parte, el artículo 2° del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, 
que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada 
Transnacional, define el tráfico ilícito de migrantes de la siguiente manera: 
 
…la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea 
nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u 
otro beneficio de orden material. 
 
 
Para conocer más sobre el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, 
Mar y Aire de las Naciones Unidas, se presenta la siguiente dirección: 
 
 Organización de las Naciones Unidas (ONU) (2004). Convención de las Naciones 
Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Nueva 
York: ONU. Disponible en: 
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conventi
on/TOCebook-s.pdf 
 
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
Tráfico de órganos 
 
El trasplante de órganos es reconocido en todo el mundo como un tratamiento eficaz para la 
insuficiencia orgánica. Sin embargo, debido al aumento en el número de pacientes que requieren un 
trasplante y la escasez de órganos adecuados para este tratamiento, se ha propiciado su comercio. 
 
Al ser una práctica ilegal, este comercio se ha vuelto un problema global condenado en la mayoría de 
los países, dado que la utilización de las TIC para su comisión permite un alcance global. Así, resulta 
cada vez más fácil que los órganos se oferten en línea. 
 
Respecto a este delito, la Ley General de Salud (LGS) lo señala en los siguientes artículos: 
 
Artículo 461.- Al que traslade o realice actos tendientesa trasladar fuera del territorio nacional, órganos, 
tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de 
Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a 
setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. 
 
Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional 
tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para 
estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 bis y 317 bis 1 de esta ley. 
 
Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior 
se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años. 
 
Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a 
diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate: 
 
I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, 
cadáveres o fetos de seres humanos. 
II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa 
de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos. 
III. Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases 
de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional a que se refiere el artículo 336 de esta ley. 
IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de 
órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos. 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito. 
VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el 
procedimiento establecido para tal efecto. 
VII. Aquella persona que con intención cause infección de receptores por agentes transmisibles por 
transfusión de sangre y sus componentes. 
 
En el caso de las fracciones III, IV, V y VI se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a 
diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, 
se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y 
hasta seis años más, en caso de reincidencia. 
 
Artículo 462 bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales 
destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, 
II, III, IV y V del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se 
le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil días de 
salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. 
 
Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, 
además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco 
años más en caso de reincidencia. 
 
Se impondrá la sanción a que se refiere el presente artículo, al responsable del establecimiento de la 
salud que no inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes al receptor y/o donador extranjero al que se 
refiere la parte final del artículo 333 de esta ley. 
 
Trata de personas 
 
La trata es un problema que afecta las vidas de millones de personas en el mundo, cuyas principales 
afectaciones son la privación de la libertad y la trasgresión a la dignidad. Uno de los principales medios 
por los que este delito obtiene sus víctimas es a través del uso de las TIC y el internet, valiéndose de 
la coerción y el engaño a mujeres, hombres y niños. 
 
Si bien, la forma más conocida de trata es la explotación sexual, también existen miles de personas 
sometidas a trabajos forzados, esclavitud, servidumbre y a la extracción de sus órganos. La definición 
de trata de personas más citada universalmente, se encuentra en el “Protocolo para prevenir, reprimir 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, que complementa la Convención de 
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su artículo 3: 
 
a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción 
de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al 
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción 
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, 
con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u 
otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas 
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 
 
Por otra parte, en la legislación nacional en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los 
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos 
Delitos, se señala lo siguiente: 
 
Artículo 32. Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier 
medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la 
publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de 
facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la 
presente ley. 
 
Artículo 33. Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija, 
gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta ley, 
publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas 
delictivas objeto de la misma. 
 
Artículo 34. Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con 
conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el 
presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa. 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Narcotráfico 
 
El mercado de los narcóticos se ha desarrollado en el tiempo a través de diversos modos de 
operación, siendo su comercialización por internet en sus diversas plataformas uno de los medios más 
importantes en la actualidad. 
 
Sobre este término, el artículo 193 del Código Penal Federal señala su definición para efectos legales: 
 
Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que 
determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria 
en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia. 
 
 
Por otra parte, en el capítulo IV de la Ley Generalde Salud, denominado: 
“Substancias psicotrópicas”, en su artículo 245 se encuentra un extenso y 
pormenorizado listado de productos considerados ilegales. 
 
Además, las conductas que el mismo Código Penal Federal considera delictivas se 
encuentran establecidas en el artículo 194, mismo que detalladamente da una 
explicación de lo que se entiende por cada una de las figuras delictivas. De éste, se 
recomienda su consulta. 
 
Asimismo, en la LGS se contempla lo siguiente: 
 
Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a 
quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en 
cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla. 
 
Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la 
relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los 
mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días 
multa. 
 
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando: 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las 
sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se 
impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena 
de prisión impuesta. 
II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio 
comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del 
mismo con quienes a ellos acudan. 
III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las 
disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En 
este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio 
profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión 
definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial. 
 
Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que 
posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por 
mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta ley, 
siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente. 
 
Es importante hacer notar que, en la persecución de estos delitos, existe jurisdicción concurrente, toda 
vez que para el caso del narcomenudeo, puede conocer la autoridad local o la federal (según sea el 
caso), reservándose para conocimiento exclusivo de la federación los siguientes casos establecidos en 
el artículo 474 de la LGS: 
 
Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes: 
 
I. En los casos de delincuencia organizada. 
II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo. 
III. El narcótico no esté contemplado en la tabla. 
IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación: 
a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o 
b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación. 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
En México los legisladores han aumentado el catálogo de tipos penales en el ámbito federal y local, 
considerando, en algunos casos, conductas que tienen como medio comisivo las tecnologías de la 
información y la comunicación. 
 
No obstante, nuestro país aún se encuentra en una transformación jurídico-penal, por lo que continúa 
en el camino de establecer tipos penales específicos en la materia informática y definir la calidad de 
los sujetos activos y pasivos en beneficio de la sociedad actual. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 4. Delincuencia organizada en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Arreola, J. I. (2019). Tráfico de órganos tejidos y células humanas. La bioviolencia exteriorizada 
por la trata de personas. México: Flores. 
 Arreola, J. I. (2019). La mendicidad. Una modalidad de la trata de personas. México: Flores. 
 Bruccet, L. A. (2003) Instrumentos jurídicos internacionales en materia de terrorismo: compilación 
de textos y tratados multilaterales. México: Porrúa. 
 
Legislación 
 
 Código Penal Federal (CPF). 
 Ley de Migración (LM). 
 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO). 
 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE). 
 Ley General de Salud (LGS). 
 Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la 
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 
 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, Palermo, 2000. 
 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, 
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 
Transnacional. 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

Continuar navegando