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DE_M22_JDI_U1_S3_TA

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Módulo #. Nombre 
Unidad #. Nombre 
Sesión #. Nombre 
Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo 
Elegido: Derecho Informático 
 
Unidad 1 
Derecho Penal en materia informática 
 
Sesión 3 
Delitos sexuales en línea 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 3. Delitos sexuales en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Los delitos sexuales en línea ................................................................................................................. 4 
Acoso sexual en línea ........................................................................................................................ 4 
Cibersexismo .................................................................................................................................. 5 
Delitos en línea cometidos contra menores de edad .......................................................................... 5 
Grooming ........................................................................................................................................ 6 
Pornografía infantil virtual ............................................................................................................... 7 
Turismo sexual en línea .................................................................................................................. 8 
Pornografía de venganza ................................................................................................................... 8 
Cierre ..................................................................................................................................................... 8 
Fuentes de consulta .............................................................................................................................. 9 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 3. Delitos sexuales en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Delitos sexuales en línea 
Fuente: Pixabay 
 
Todos los seres humanos tenemos derecho a una vida libre de violencia y al sano desarrollo 
psicosexual. Al hablar de violencia, se habla de cualquier agresión de una persona hacia otra, lo cual 
también es observable en los delitos cometidos en línea que serán abordados a continuación. 
 
Algunos de estos ilícitos involucran a personas menores de edad; al respecto, se analizan parte de los 
mismos, tomando en consideración que no son los únicos y que su abordaje se realiza con base en su 
tipificación en la que, al igual que otros bienes jurídicos tutelados en la modalidad en línea, no existe 
pleno consenso. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 3. Delitos sexuales en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Los delitos sexuales en línea 
 
Los delitos sexuales, por su naturaleza, dejan profunda huella psicológica en el sujeto pasivo, además 
de afectar a su familia y al núcleo social más cercano. 
 
En esta sesión, llamaremos delitos sexuales a las “conductas tipificadas en la ley penal que vulneran 
sustancialmente bienes jurídico-penalmente relevantes relacionados con la sexualidad, tales como la 
libertad, indemnidad, integridad o formación sexual” (Fuenmayor, 2009:2). 
 
 
Para que se conforme un delito sexual en línea, debe estar involucrada cualquier 
actividad realizada a través de la utilización de dispositivos y al uso del internet, 
como la posesión o la distribución de imágenes o videos de contenido sexual. 
 
Acoso sexual en línea 
 
Refiere el envío de mensajes soportados en diversos formatos (audio, video o texto), con contenido 
sexual, a través de diversos medios. Éstos son amenazantes, insultantes, degradantes o humillantes 
para quien los recibe, pues su propósito consiste en socavar su dignidad. Su carácter intimidatorio, 
además de la trasmisión del mensaje en sí, radica en su reiteración. 
 
El acoso electrónico o cibernético o crueldad social en línea se define como el acoso a través de la 
difusión maliciosa de información en la red, en mensajes de texto, redes sociales, correos electrónicos, 
en páginas web, blogs, salas de chat, etc. Puede ser información en texto, fotografías o imágenes 
modificadas o editadas. Todo a través de una computadora o teléfono móvil (Kowalski, Limber y 
Agatston, 2010:79). 
 
Es común que se perpetre por internet en plataformas tales como sitios web, blogs, foros, redes 
sociales, correo electrónico o juegos en línea multijugador, entre otros. 
 
 
Su punibilidad depende principalmente de la edad del acosador y de la víctima. 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 3. Delitos sexuales en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Mientras el sujeto activo es toda persona que realice actos lascivos de índole sexual en línea, 
(valiéndose de un perfil falso o no), el sujeto pasivo será toda persona que sufra un acto lascivo de 
índole sexual en línea. 
 
Además, el sujeto activo puede ser cualquier persona que divulgue videos y/o imágenes sexuales o 
mostrando el cuerpo desnudo de otra persona sin su consentimiento. Por lo tanto, el sujeto pasivo será 
aquella persona exhibida en el material sexual divulgado sin su consentimiento. 
 
Cibersexismo 
 
Para comprender el concepto de cibersexismo, resulta clave la comprensión del término sexismo: 
 
El sexismo es un tipo de discriminación por razón de sexo resultante de la desigual relación de poder 
entre hombres y mujeres. Su forma de expresión más común es la misoginia, es decir, el rechazo y el 
odio hacia las mujeres. Por tanto, el cibersexismo no es más que la certificación de que este sexismo se 
da también en otro espacio: el virtual. Y tal y como señalan expertas en la materia, éste puede traducirse 
en abusos, discurso de odio misógino e incluso, ciberacoso (Díaz, 2018). 
 
Así, esta forma de acoso puede estar soportada en diversos formatos de audio, imagen y video y 
pueden centrarse en la forma de vestir, la apariencia física, entre otros aspectos de la víctima. 
 
Delitos en línea cometidos contra menores de edad 
 
Tanto niños como adolescentes que están conectados en internet son propensos a ser trasgredidos en 
su privacidad y pudor. 
 
 
Para la identificación jurídica de los menores de edad, se señala lo siguiente: 
 
Del latín minor natus referido al menor de edad, al joven de pocos años, al pupilo no 
necesariamente huérfano, sino digno de protección, pues esta última voz proviene a 
su vez de pupus que significa niño y que se confunde con la amplia aceptación 
romana del hijo de familia sujeto a patria potestad o tutela. 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 3. Delitos sexuales en línea 
Texto de apoyo 
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Desde el punto de vista biológico se llama menor a la persona que por efecto del 
desarrollo gradual de su organismo no ha alcanzado una madurez plena, y desde el 
punto de vistajurídico es la persona que por la carencia de plenitud biológica, que 
por lo general comprende desde el momento del nacimiento viable hasta cumplir la 
mayoría de edad, la ley le restringe su capacidad dando lugar al establecimiento de 
jurisdicciones especiales que lo salvaguardan (DJM, 1993:2111-2112). 
 
En este apartado se presentarán algunas modalidades de agresión a este grupo de edad respecto a la 
temática sexual. 
 
Grooming 
 
El término proviene del inglés groom que significa “acicalar” o “cepillar”; es utilizado al referirse a 
animales, mientras que en el campo informático se vincula al contacto de adultos con menores de 
edad en internet. En este contexto, los primeros –a través de la seducción y la manipulación 
psicológica– preparan al menor para responder más adelante a solicitudes sexuales. 
 
Cuando un adulto busca seducir a un menor de edad, parte de la atención y el afecto, que suele 
acompañar con el envío de regalos. A través de estas estrategias, el sujeto activo intenta reducir las 
inhibiciones del menor para incorporar gradualmente el contenido sexual en sus conversaciones y, así, 
realizar solicitudes al menor como, por ejemplo, el envío de fotografías y videos mostrándose sin ropa 
y/o en poses sugerentes. 
 
Concretamente, [el grooming] se refiere a acciones realizadas deliberadamente para establecer una 
relación y un control emocional sobre un niño o una niña con el fin de preparar el terreno para el abuso 
sexual del menor, incluyéndose en éste desde el contacto físico hasta las relaciones virtuales y la 
obtención de pornografía infantil (ITECO, 2017:5). 
 
Los ciberdelincuentes a menudo buscan aprovecharse de la inocencia de los menores, a partir de la 
ingeniería social, es decir, la manipulación psicológica y la persuasión, para que las víctimas 
voluntariamente den información o realicen actos que los pongan en riesgo. 
 
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Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 3. Delitos sexuales en línea 
Texto de apoyo 
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Entre algunas de estas estrategias se encuentra el sexting que se refiere a “la 
difusión o publicación de contenidos (principalmente fotografías y videos) de tipo 
sexual producidos por el propio remitente, utilizando para ello el teléfono móvil o 
cualquier otro dispositivo tecnológico” (Ibarra, 2014:85). 
 
Pornografía infantil virtual 
 
Es una modalidad de la trata de personas que constituye una forma moderna de esclavitud. Parte del 
reclutamiento, transporte y alojamiento de menores de edad, con el propósito de la explotación sexual 
a cambio de un lucro. En la mayor parte de los casos se desarrolla bajo amenaza, coerción y violencia. 
De acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, en lo relativo a 
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la pornografía infantil 
es entendida como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades 
sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con 
fines primordialmente sexuales” (art. 2). 
 
La internet se ha convertido en una plataforma para el comercio de pornografía infantil, que se 
extiende más allá de las fronteras nacionales. Esto presenta grandes dificultades para las 
investigaciones policiales, a pesar de las diversas restricciones y medidas implementadas para evitar 
dichas prácticas. 
 
 
Algunos buscadores web, como Google, y redes sociales, como Facebook, 
restringen la circulación de materiales (imágenes o video) de pornografía infantil. 
 
 
Cabe señalar que para configurar este ilícito, el sujeto activo deberá haber 
participado en el reclutamiento, transporte, alojamiento, cuidado, explotación de 
menores de edad, así como la distribución de material, compra y/o adquisición de 
material pornográfico infantil. 
 
Incluso, puede establecerse este delito aun si el material no ha sido distribuido y 
se tiene sólo bajo resguardo. 
 
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Turismo sexual en línea 
 
Es promovido por un grupo de personas difundiendo catálogos virtuales en plataformas virtuales como 
sitios web, correos electrónicos, foros virtuales, entre otros, ofertando mujeres y menores de edad para 
la prostitución en sitios turísticos. 
 
 
Para conocer más sobre los delitos perpetrados contra menores de edad, consulta 
el siguiente material: 
 
 Save the Children (2012). Violencia sexual contra los niños y las niñas. Abuso y 
explotación sexual infantil. Guía de material básico para la formación de 
profesionales. España: Save the Children. Disponible en: https://bit.ly/2heuS2v 
 
Pornografía de venganza 
 
Consiste en la exhibición de fotografías o videos sexualmente explícitos en internet, sin el 
consentimiento de alguna de las personas protagonistas del material. La difusión de este material lo 
realiza el sujeto activo, el cual suele ser pareja presente o pasada del sujeto pasivo, motivado por la 
venganza, a menudo después de una separación. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Como has analizado en esta sesión, los ilícitos relacionados con la integridad psicosexual de las 
personas abarcan numerosas actividades vinculadas con diversos dispositivos con acceso a internet y 
a las telecomunicaciones y, por sus características, deben ser tratados por los profesionales del 
Derecho con suma cautela. 
https://bit.ly/2heuS2v
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Informático 
Unidad 1. Derecho Penal en materia informática 
Sesión 3. Delitos sexuales en línea 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Díaz, A. (2018). Cibersexismo y censura en la Red: Cuando internet no es para todo el mundo 
[sitio web]. Recuperado de: https://ajuntament.barcelona.cat/bcnvsodi/es/cibersexismo-y-censura-
red-cuando-internet-no-para-todo-mundo/ 
 Fuenmayor, F. (2009). Consideraciones sobre los cambios introducidos con la ley de reforma 
parcial del Código Penal en materia de delitos sexuales. Revista Capítulo Criminológico, 37(3), 39-
117. 
 Diccionario Jurídico Mexicano (DJM). (1993). Menor. México: IIJ-UNAM. 
 Ibarra, E. (2014). Protección de niños en la red: sexting, ciberbullying y pornografía infantil. Luna, I. 
(Coord.). Estudios aplicados sobre la libertad de expresión y el derecho a la información (pp. 83-
115). México: IIJ-UNAM. Recuperado de: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3646/5.pdf 
 Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación (ITECO) (2017). Guía SOS contra el 
grooming. Padres y educadores. España: ITECO. 
 Kowalski, R., Limber, S. y Agatston, P. (2010). Cyberbullying, el acoso escolar en la er@ digit@l. 
Bilbao: Desclée de Brouwer. 
 
Legislación 
 
 Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, 
la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://ajuntament.barcelona.cat/bcnvsodi/es/cibersexismo-y-censura-red-cuando-internet-no-para-todo-mundo/
https://ajuntament.barcelona.cat/bcnvsodi/es/cibersexismo-y-censura-red-cuando-internet-no-para-todo-mundo/
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3646/5.pdf

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