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Módulo #. Nombre 
Unidad #. Nombre 
Sesión #. Nombre 
Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 2 
Abordaje metodológico 
 
Sesión 6 
La vinculación jurídica de las partes 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La vinculación jurídica de las partes 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Vinculación procedente del Derecho Público ................................................................................... 4 
Vínculos de Derecho Público entre la PROFEPA e Hilos y telas de San Valentín, S.A. de C.V. .. 8 
Vínculos procedentes de Derecho Privado ................................................................................... 9 
Esquematización general ........................................................................................................... 10 
Cierre ............................................................................................................................................. 11 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 12 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La vinculación jurídica de las partes 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
La vinculación jurídica de las partes 
Fuente: Pxhere 
 
Cuando se analiza un caso para proponer soluciones viables, suele ser de gran utilidad visualizar 
las relaciones existentes entre las personas involucradas, ya que esto permite comprender los 
vínculos que se desarrollan entre las mismas y, por lo tanto, las afectaciones jurídicas que surgen 
de dichas interacciones. Para ello, se debe repasar cómo sucedieron en el tiempo, además de 
determinar la naturaleza jurídica básica de las obligaciones legales detectadas. 
 
En el caso de estudio referido a Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., se sabe que un tercero 
desconocido realiza una denuncia popular ante la Procuraduría de la Defensa del Ambiente 
(Profepa), lo que incita a esta dependencia pública a iniciar una visita de inspección y, 
posteriormente, un procedimiento administrativo por infracciones. 
 
En relación con lo anterior, en esta sesión se analizará la existencia de vínculos de Derecho 
Público y Privado entre los sujetos implicados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La vinculación jurídica de las partes 
Texto de apoyo 
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Vinculación procedente del Derecho Público 
 
El vínculo jurídico es una relación abstracta entre dos o más sujetos de Derecho que surge, en 
primer lugar, de una norma jurídica que obliga a una persona a realizar una determinada conducta 
a favor de otra. 
 
Cabe recordar que los preceptos legales determinan el curso de acción de los individuos respecto 
a sus interacciones sociales y, por lo tanto, marcan pautas de conducta a seguir (sean facultades, 
prohibiciones o permisiones), generando nexos que sólo el Derecho puede, en un momento dado, 
llegar a deshacer. Así, las normas son fuente de sujeciones jurídicas cuando se ha verificado una 
situación de hecho que coincide plenamente con el supuesto previsto en la norma, generando con 
ello consecuencias que deben observarse por todo aquel señalado en la misma. 
 
En relación con lo anterior, las normas ambientales son una fuente de obligaciones y vínculos 
jurídicos. Cuando estos vínculos involucran al Estado para garantizar su observancia a través de 
alguna de sus entidades, nos encontraremos frente a relaciones de carácter público. En el caso de 
estudio, se ha analizado que las actuaciones de la Profepa no son arbitrarias, pues estuvieron 
basadas en diversos ordenamientos tales como lo son: 
 
 El acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las 
delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades 
federativas y en la zona metropolitana del Valle de México. 
 La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 
 La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). 
 El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
(RLGPGIR). 
 El Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (RISMARN). 
 
Ahora bien, derivado de los hechos, los únicos vínculos jurídicos que podemos detectar son los 
siguientes: 
 
 Entre el tercero y la Profepa. 
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Derecho Ambiental 
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Sesión 6. La vinculación jurídica de las partes 
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 Entre la Profepa e Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. 
 
 
En el caso en estudio, no existe ni existirá una vinculación entre el tercero que 
realizó la denuncia popular e Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., ya que, 
como se menciona en la sesión anterior, el último párrafo del artículo 190 de la 
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), 
determina que: 
 
Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés 
particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las 
atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le 
otorgan. 
 
Este supuesto se dio a conocer a la representante legal de la visitada, cuando le 
pregunta a la autoridad sobre las circunstancias que habían motivado la visita 
de inspección. Asimismo, en el expediente respectivo se especifica tal situación. 
 
No debe olvidarse que la protección al ambiente tiene una naturaleza colectiva, ya que es un 
derecho humano contemplado en el artículo 4º de la Constitución, por lo que el denunciante puede 
ser cualquier persona, incluyendo trabajadores u habitantes de la comunidad posiblemente 
afectada, por lo que la autoridad competente está obligada a dar una respuesta jurídicamente 
adecuada y, por lo tanto, a seguir los principios de oficiosidad y precaución. 
 
 
Estas situaciones han sido reconocidas en las siguientes tesis aisladas: 
 
 Tesis: XXVII.3o.29 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la 
Federación. Décima época, l. 37, diciembre de 2016, T. II, p. 1839. 
Disponible en: https://bit.ly/2Vgrfey 
 Tesis: XXVII.3o.28 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la 
Federación. Décima época, l. 37, diciembre de 2016, T. II, p. 1840. 
Disponible en: https://bit.ly/2GCpxMs 
 
https://bit.ly/2Vgrfey
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Sesión 6. La vinculación jurídica de las partes 
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Para efectos de nuestro caso de estudio y como se ha expuesto desde la sesión anterior, se 
señala al denunciante como “tercero”, ya que éste no se encuentra presente ni es parte en la visita 
de inspección, así como tampoco en el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio. 
 
 
Cabe aclarar que la protección de la identidad del denunciante sólo se hace a 
petición de éste, lo cual noocurre en todos los casos, por lo que éste podría 
participar activamente en un procedimiento, tal como se reconoce en el artículo 
193 de la LGEEPA al establecer que el denunciante podrá coadyuvar con la 
Profepa. Por otra parte, se presenta la siguiente tesis: 
 
 Tesis: XXVII.3o.30 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la 
Federación, l. 37, diciembre de 2016, T. II, p. 1841. Disponible en: 
https://bit.ly/2UMS5v6 
 
Ahora bien, todas las denuncias populares deben realizarse por escrito, debiendo contener lo 
siguiente: 
 
 Nombre, domicilio y teléfono (si lo tiene) del denunciante. 
 Datos de su representante legal. 
 Hechos denunciados (actos u omisiones). 
 Datos de identificación del presunto infractor. 
 Localización de la fuente contaminante. 
 Pruebas. 
 
La Profepa, de conformidad con la LGEEPA, puede aceptar de primera instancia denuncias por 
medios digitales o telefónicos, sin embargo, es necesario su ratificación por escrito dentro del 
término de tres días hábiles posteriores a su realización. En caso de denuncias notoriamente 
improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o 
inexistencia de petición, la Profepa no las admitirá y notificará sus motivos a la persona que la 
interpuso. 
 
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Sesión 6. La vinculación jurídica de las partes 
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Por otra parte, cuando proceda la instancia, la Procuraduría deberá hacer del conocimiento del 
denunciante que los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita no afectarán el ejercicio 
de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponderle y que no suspenderán ni 
interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Ahora bien, para efectos del 
caso en cuestión, dicha denuncia inició un procedimiento similar al que se muestra en el esquema 
1. 
 
Esquema 1. Procedimiento llevado a cabo en el caso de estudio 
 
 
Lo anterior concuerda con lo preceptuado en el artículo 199, fracción VII de la LGEEPA, que 
señala las diversas formas en que puede concluir un procedimiento abierto en la Profepa a partir 
de una denuncia popular: 
 
Artículo 199.- Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos podrán ser concluidos 
por las siguientes causas: 
 
I.- Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la 
denuncia popular planteada. 
Recepción de la 
denuncia
Acuse de recibido de 
recepción (registro y 
asignación de 
expediente)
Acuerdo de calificación 
(es decir, qué tipo de 
trámite se dio a la 
denuncia). Estos 
después de 10 días 
hábiles del acuse de 
recibido
Admisión de la instancia 
(identificación del 
denunciantes)
Procedimiento de 
inspección y vigilancia
Resolución
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II.- Por haberse dictado la recomendación correspondiente. 
III.- Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental. 
IV.- Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo. 
V.- Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes. 
VI.- Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes. 
VII.- Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección. 
VIII.- Por desistimiento del denunciante. 
 
 
La página electrónica de la Profepa cuenta con información útil para realizar 
denuncias ambientales, por lo cual es importante revisar la siguiente información: 
 
 Profepa (2018). ¿Cómo realizar una denuncia ante PROFEPA? Disponible en: 
https://www.gob.mx/profepa/articulos/como-realizar-una-denuncia-ante-
profepa?idiom=es 
 
Por otra parte, en el siguiente vínculo puedes acceder a un formato de ejemplo 
para realizar una denuncia: 
 
Recuerda que este tipo de documentos unicamente sirven de referencia, ya que 
es responsabilidad de cada abogado estudiar los casos que son sometidos a su 
estudio para elaborar los escritos que se ajusten a los mismos, sin que éstos sean 
meras repeticiones de otros realizados previamente. 
 
Vínculos de Derecho Público entre la Profepa e Hilos y Telas San Valentín, S.A. de 
C.V. 
 
Las denuncias ambientales sirven para dar a conocer a la autoridad uno o varios eventos 
atribuidos a una o varias personas que, presumiblemente, están en disonancia con ciertas 
disposiciones normativas y su fin es impulsar la actuación de la autoridad competente. En este 
caso, se trata de la Profepa quien deberá, a través de los medios legales pertinentes, perfeccionar 
las pruebas para determinar si existen o no infracciones previstas con anterioridad en una ley. Así, 
en este caso la respuesta administrativa se tradujo en una visita de inspección y en el inicio de un 
procedimiento administrativo, surgiendo obligaciones por parte de Hilos y Telas San Valentín, S.A. 
de C.V. al respecto. 
https://www.gob.mx/profepa/articulos/como-realizar-una-denuncia-ante-profepa?idiom=es
https://www.gob.mx/profepa/articulos/como-realizar-una-denuncia-ante-profepa?idiom=es
http://cemda.org.mx/pdfs/machote-denuncia-profepa.doc
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Derecho Ambiental 
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Sesión 6. La vinculación jurídica de las partes 
Texto de apoyo 
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Como se ha mencionado, estas facultades de comprobación son consideradas un acto de 
molestia, por lo que para su ejercicio se requiere la observancia estricta de ciertos requisitos 
legales (CPEUM, art. 16). 
 
 
En materia ambiental esta atribución está a cargo de la SEMARNAT quien la 
ejerce a través de la Profepa, misma que cuenta con una subprocuraduría 
especializada en inspección industrial de conformidad con el organigrama 
localizado en el siguiente vínculo. 
 
Así, como también se ha referido, el procedimiento deberá iniciar con la debida identificación del 
personal encargado de la inspección por parte de la Profepa, así como la exhibición y entrega de 
la correspondiente orden. 
 
 
Debido que en sesiones anteriores se ha expuesto el procedimiento llevado a 
cabo por la autoridad, así como las infracciones registradas por la misma, las 
cuales se encuentran fundadas y motivadas por Derecho Público, resulta 
necesario realizar la recapitulación de ambos aspectos. 
 
Vínculos procedentes de Derecho Privado 
 
En relación con esta clase de vínculos en el caso tratado, si bien no son aplicables, es conveniente 
mencionar no obstante que la inspección fue realizada en las instalaciones de la persona moral 
denominada Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. mismas que se asientan sobre un predio que 
se presume de su propiedad. 
 
Conforme a lo anterior, la naturaleza jurídica del derecho de propiedad corresponde a un derecho 
real, es decir, a un poder de dominio que permite a su titular varias facultades sobre un bien, tales 
como lo son su uso y disfrute. Sin embargo, estas potestades no son ilimitadas y, como se ha 
mencionado en sesiones anteriores, el artículo 27 constitucional señala que el dominio originario 
de las tierras y aguas comprendidas en nuestro país corresponde a la Nación, por lo que cuando 
http://transparencia.profepa.gob.mx/Transparencia/TransparenciaDGP/ORGANIGRAMA/PROFEPA.pdf
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se constituye la propiedad privada o derivada, tendrá en todo momento el derecho de imponerleciertos límites. 
 
 
Como algunas de las infracciones detectadas en la visita de inspección tienen 
que ver precisamente con la contaminación de suelos, poco importa que la 
propiedad del mismo corresponda a una persona moral de naturaleza privada, 
por lo que de cualquier forma estará obligada a reparar el daño ambiental. 
 
Esquema general 
 
Para concluir y contar con un panorama general que englobe todo lo integrado en el análisis del 
caso, observa el siguiente esquema. 
 
Esquema 2. Vinculación jurídica de las partes 
 
 
Tercero
•Ejercicio del derecho de denuncia popular por persona que considera la 
existencia de daños al medio ambiente.
PROFEPA
•Respuesta administrativa por parte de la autoridad a través de una visita de 
inspección e iniciación de un procedimiento administrativo.
Sociedad 
mercantil
•Atención a visita de inspección, seguimiento a procedimiento administrativo y 
medidas impuestas, cumplimiento de sanciones en relación a la generación de 
residuos peligrosos con base en los siguientes cuerpos normativos:
•Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las 
delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las 
entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México.
•Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
•Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
•Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 
(RISMARN).
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Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La vinculación jurídica de las partes 
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Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Al momento de estudiar un caso, resulta de gran utilidad esquematizar las relaciones jurídicas que 
se generan entre los sujetos de derecho involucrados partiendo de la legislación ambiental 
aplicable. Esto nos ayuda a identificar la posición jurídica de cada uno, así como la naturaleza del 
vínculo que los liga, a fin de estar en posibilidad de vislumbrar posibles soluciones o, en su caso, 
medios de defensa o formas legítimas de proceder. 
 
Asimismo, resulta muy didáctico visualizar los problemas que se nos presentan, ya que al 
momento de estar elaborando los esquemas necesarios para comprender el problema que está en 
nuestras manos, se puede sintetizar un gran cúmulo de información, aclarar dudas o revisar datos, 
reflexionando e involucrándonos de forma activa con la situación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). 
 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). 
 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
(RLGPGIR). 
 Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (RISMARN). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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