Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 22 Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2 Abordaje metodológico Sesión 5 Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .................................................................................................................................... 3 Autoridades competentes ................................................................................................................ 4 Generador del daño ambiental ......................................................................................................... 9 Terceros afectados ........................................................................................................................ 12 Cierre ............................................................................................................................................. 15 Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 16 Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Estatuto jurídico de las partes involucradas en el caso Fuente: Pixabay El régimen jurídico al que están sometidas las personas involucradas en un asunto en materia ambiental dependerá de la naturaleza jurídica a la cual pertenezcan, ya que el tratamiento suele ser diferente para los sujetos regulados por el Derecho Público (autoridades) y para los regulados por el Derecho Privado (gobernados). Como se ha señalado en otras sesiones, los primeros deben ajustarse a las atribuciones conferidas en la norma que, de no cumplirse, violarían el principio de legalidad. Por su parte, los destinatarios de las leyes deben ajustar sus conductas de conformidad con el operador deóntico aplicable, que les permite realizar o no lo prescrito con anterioridad por el legislador, ya sea exigir un derecho o cumplir con una o varias obligaciones. En la presente sesión continuarás con el análisis sobre los residuos peligrosos y la contaminación de suelos para determinar el ordenamiento aplicable que permite a la Procuraduría Federal de Protección Ambiental iniciar y proseguir procesos administrativos en la materia. También identificarás, las características de las personas involucradas para quedar obligados por su regulación y, en su caso, los derechos de terceros para hacer valer sus prerrogativas. Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Autoridades competentes Es necesario recordar algunos datos que se desprenden de nuestro caso de estudio para identificar a los sujetos implicados en el mismo, pues independientemente del orden en que dichas personas jurídicas sean mencionadas en relación con los hechos narrados anteriormente, resulta viable comenzar por la autoridad implicada, toda vez que el Estado está obligado a garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado. Cuadro 1. Personas implicadas en el caso de estudio Sujetos Datos relativos Presunto infractor La sociedad mercantil denominada Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. se constituyó el 09 de julio de 1980, mediante la escritura pública 58 769 pasada ante la fe del Lic. Juan José Medina Villela, titular de la Notaría Pública Número 765 del Estado de Guerrero. Dicha sociedad fue inscrita en el Registro Público de Comercio con el folio 128 911 de fecha 09 de enero de 1981. Su duración es por 99 años, su domicilio social está en el Estado de Guerrero y entre algunas actividades que válidamente puede realizar de conformidad con su objeto social, se encuentra la fabricación y comercialización al mayoreo y menudeo de todo tipo de hilos y telas. Dentro de su activo, se encuentra un título de concesión otorgado por la Comisión Nacional del Agua para extracción del subsuelo y otro para la descarga de aguas residuales previo tratamiento. Autoridad En el año 2011 recibió una visita de inspección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Delegación Estado de Guerrero, motivada por una denuncia popular por la cual se emite la orden de visita GR0283VII2011. Derivado de ello, se instaura en su contra un procedimiento administrativo por los hechos y omisiones circunstanciados en el acta de inspección número 18-028-202-WO/2011, por lo que la persona moral referida, a través de su representante legal, fue notificada de las presuntas infracciones señaladas de dicha acta de inspección, en materia de residuos peligrosos y contaminación de suelos, de conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la NOM-133- SEMARNAT-2000. Terceros afectados La visita de inspección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Delegación Estado de Guerrero, fue motivada por una denuncia popular. En tanto las autoridades competentes pueden generar afectaciones reales en la esfera jurídica de los implicados por medio de una intervención fundada, motivada, imperativa y coercitiva, las preguntas que se podrían formular respecto a su competencia para el análisis del caso, son las siguientes: Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 1. ¿Por qué la Profepa es la autoridad competente para realizar una visita de inspección, tratándose de residuos peligrosos y contaminación de suelos? 2. ¿Cómo es que la Delegación del Estado de Guerrero puede fundamentar su debida actuación? 3. ¿También está facultada para iniciar y ejecutar procedimientos administrativos de esta índole? 4. ¿Qué papel desempeña la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en este tipo de asuntos? 5. ¿Quiénes están obligados a cumplir con las disposiciones relacionadas con residuos peligrosos? 6. ¿El titular de un terreno puede excluir su responsabilidad respecto a la contaminación de suelos por residuos peligrosos? 7. ¿Por qué no se especifica de manera clara quiénes son los terceros afectados por los hechos? Para dar respuesta a estas preguntas, en este apartado nos enfocaremos en las primeras cuatro interrogantes. En primer lugar, es necesario centrarse en la SEMARNAT al ser la encargada de dirigir toda la Administración Pública en materia ambiental, en donde quedan incluidos los residuos peligrosos y la contaminación de suelos. Así, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, art. 32 bis) a esta secretaría corresponden varias atribuciones entre las que se destacan, para efectos del caso de estudio, las siguientes: Tratándose de materiales y residuos peligrosos, establecer Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones administrativas de carácter general parala interpretación y aplicación de las mismas (fracción IV). En nuestro caso, la NOM-133-SEMARNAT-2000 que se establecía en el momento de suscitarse los hechos para la protección del ambiente, las especificaciones relativas al manejo (uso, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, transporte y disposición final), Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 de los bifenilos policlorados, que son sustancias químicas altamente contaminantes que se encuentran en los capacitores y transformadores eléctricos, así como los poseídos por la sociedad anónima referida en nuestro caso de análisis. Vigilar, promover y estimular el cumplimiento de las leyes, las NOM, los programas y demás materias de su competencia, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales. En su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes (fracción V). En este sentido, la SEMARNAT al ser una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, además de las atribuciones que le confiere la LOAPF, debe considerar las señaladas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u órdenes del Presidente de la República, por lo que en su reglamento interior (RISMARN), señala que cuenta con un órgano desconcentrado denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que tiene las facultades atribuidas a una Dirección General, por lo que el artículo 41 de dicho reglamento claramente específica que todo lo realizado por esta Procuraduría se entenderá realizado por la propia SEMARNAT: Artículo 41. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones aplicables. El titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados. “Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo […] de suelos” (fracción XIV): Así, también de conformidad con el artículo 29 del RISMARN, se establece que la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas tendrá, entre otras atribuciones, la aplicación de la política general sobre residuos peligrosos y la remediación de sitios contaminados por los mismos. Promover la participación social en la aplicación y vigilancia de la política ambiental, así como concertar acciones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente (fracción XVII). De esta manera y de conformidad con el artículo 29 del RISMARN, la Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Dirección ya citada es la encargada de coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, respecto a la promoción ante los gobiernos de las entidades federativas y municipios el fortalecimiento institucional en materia de manejo de residuos peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental. “Establecer y operar un sistema de administración para autorizar, evaluar y monitorear a las personas morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los procesos de inspección y verificación en la materia” (fracción XXXVI): De esta manera, el artículo 40 del RISMARN, fracción IX, en sus incisos f y g, señala que las delegaciones federales de la SEMARNAT tendrán, entre otras atribuciones dentro de su circunscripción territorial, la de otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, respecto a la recolección, almacenamiento y transporte de residuos peligrosos, así como los biológicos-infecciosos, incluyendo la prestación de servicios de terceros para tal fin. “Formular y conducir la política nacional en materia de residuos, así como elaborar los programas nacionales en la materia” (fracción XXXVIII). “Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones y reconocer derechos, según corresponda, en materia [ecológica]” (fracción XXIX): De conformidad con la fracción II del artículo 29 del RISMARN podrá “expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, autorizaciones y registros” para el manejo de materiales y residuos peligrosos, tratamiento de suelos contaminados en suelos y la prestación de los servicios correspondientes, además de autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las mismas. “Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos” (fracción XLII). En este caso, son las facultades previstas para la SEMARNAT en las leyes citadas por la autoridad: - Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR): De acuerdo con el artículo 7, en sus fracciones VII al XI le corresponde a la Federación, a través de la SEMARNAT, lo relativo a la regulación, control, transporte, manejo integral y prestación de servicios relacionados con residuos peligrosos, lo que incluye el otorgamiento de una serie de autorizaciones al respecto. - Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR): En su artículo 10 determina que su interpretación para efectos administrativos, Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 corresponde a la SEMARNAT y especifica normas relativas a su identificación, la categorización y obligaciones de los generadores, criterios de manejo (almacenamiento, recolección, transporte, reutilización, reciclaje, importación, exportación y disposición final), inscripción de los planes de manejo y otras autorizaciones, así como la remediación de sitios contaminados. - Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): De conformidad con su artículo 6°, establece que las atribuciones que correspondan a la Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal a través de la SEMARNAT, que puede ejercer sus atribuciones en coordinación con otras dependencias, siendo que, de acuerdo con la fracción VI del artículo 5º, son facultades de la federación la regulación y el control de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales. Así, la SEMARNAT en este tipo de asuntos juega un doble papel: por un lado, ante ella deberán realizarse los trámites para la debida gestión y manejo de residuos peligrosos; por otro, tiene funciones de inspección y vigilancia, sólo que estas últimas las desarrolla a través de la Profepa, de conformidad con el artículo 45 del RISMARN, que establece que la Procuraduría podrá programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación de suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, así como todo lo relativo al manejo integral de este tipo de residuos de conformidad con las disposiciones aplicables. Esto conlleva a su vez que cuente con atribuciones para: X. Determinar e imponer las medidas técnicascorrectivas, de urgente aplicación, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y sanciones que sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o bien, hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican. […] XVI. Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan (RISMARN, art. 45). Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Por último, para agilizar sus funciones, la SEMARNAT y sus órganos desconcentrados están facultados por su reglamento interno para establecer delegaciones en las diversas entidades federativas, por lo que cuenta con una Unidad Coordinadora de Delegaciones (art. 16), una vasta regulación de sus atribuciones (art. 38 al 44) y disposiciones respecto a la organización y funcionamiento de la Profepa. De igual forma, para evitar cualquier tipo de conflictos respecto a las sedes y ámbito territorial de validez de sus actuaciones, se emitió el “Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 14 de febrero del 2013, en el que se contempla la: 11.- Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero, con sede en la ciudad de Acapulco, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Guerrero. Cabe señalar que este acuerdo abrogó el publicado en el DOF el 27 de marzo del 2003, en donde también se contemplaba esta delegación en el momento en que sucedieron los hechos narrados en el caso estudiado. Generador del daño ambiental Para responder a la pregunta sobre quiénes están obligados a cumplir con las disposiciones relacionadas con los residuos peligrosos, es necesario revisar las disposiciones aplicables para determinar por qué razón Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. debió cumplir con las irregularidades señaladas por la Profepa en la visita de inspección realizada a sus instalaciones. La LGPGIR define las responsabilidades de los productores y comerciantes respecto a la generación de residuos derivados de las actividades productivas. Así, la fracción IV de su artículo 2º establece que: “Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños”, mientras que el Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 artículo 5 de la fracción IX señala que un generador es la: “Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo”. Conforme con lo anterior, todos somos generadores de residuos. Ahora bien, dependiendo de la cantidad de residuos que una persona genere, se clasificará en micro, pequeño y gran generador, lo cual se traduce en una variación en cuanto a las obligaciones que se deben cumplir respecto a los residuos de acuerdo con las disposiciones aplicables. A partir de los datos brindados en el caso, no se señala la categorización de Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V., por lo que se ha hecho constancia de su omisión, no obstante, por lo narrado en el caso de estudio, presumiremos que se trata de un pequeño generador, ya que dentro de las infracciones previstas en el acta correspondiente, no se encuentra el deber de contar con un plan de manejo integral para todos sus residuos, obligación que está destinada a los grandes generadores, en términos del artículo 20, fracción III. En este sentido, prevemos que genera una cantidad igual o mayor a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año (art. 5, fracción XX). Así, es importante recordar las conductas con las que presuntamente se han violado diversas disposiciones de la LGPGIR y su reglamento, por lo que es necesario revisar el texto de apoyo de la sesión 4, donde fueron indicadas. De los diversos residuos que Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. generó al momento de la infracción, la Profepa únicamente se focalizó en los que tienen el carácter de peligrosos conforme a su competencia, es decir: …aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio (art. 5, fracción XXXII). Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Cabe señalar que en caso de que algún generador llegue a tener duda si está frente a un residuo peligroso o no, deberán realizar los estudios de laboratorio que consideren pertinentes para verificar tal situación (art. 22), a fin de validar sus características respecto a los lineamientos señalados en las NOM aplicables. En este sentido, se puede señalar que el manejo integral de los residuos peligrosos para los pequeños generadores incluye las obligaciones básicas previstas en el artículo 47 de la ley en comento, las cuales se ven complementadas por otras disposiciones, como, por ejemplo, el Reglamento correspondiente al cual no entraremos, toda vez que éste no puede ir más allá de las obligaciones previstas en ley. Entre tales obligaciones básicas se encuentran: Registrarse en la SEMARNAT (categorización de acuerdo al volumen de generación). Identificación, señalamiento y confinamiento especial. Evitar mezclar los residuos peligrosos entre sí o con los de otro tipo. Contar con una bitácora en la que llevará el registro del volumen anual de los residuos peligrosos que genere y sus modalidades de manejo. Tratándose de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las NOM y los planes de manejo correspondientes (art. 49). Su almacenaje temporal no podrá ser mayor a seis meses. Cabe señalar que todo lo anterior puede realizarse por sí mismo o complementarlo con servicios de terceros autorizados por la secretaría, como lo son su transporte y disposición final. Estas relaciones deben documentarse debidamente, por ejemplo, con el manifiesto de disposición final, el cual debe ser firmado por todas las personas que intervengan en el manejo. Respecto a la contaminación de suelos, cabe destacar que las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos, como lo es Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. y que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación, conforme a lo dispuesto en la Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 LGPGIR y demás disposiciones aplicables, sin importar que el terreno donde se dio la presunta contaminación, sea de carácter privado, pues en el artículo 68 de la ley así lo determina, ya que en su estructura no se hizo tal distinción: Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes. Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Esta disposición se ve reforzada por las subsecuentes cuando se hace referencia a la responsabilidad solidaria por contaminación a un predio causada por terceros, la prohibición de transferir la propiedad del mismo sin autorización de la Secretaría y la obligación de hacerse la anotación sobre la contaminación del predio en el Registro Público de la Propiedad. Recordemos que los mantos acuíferos que están en el subsuelo se pueden contaminar por infiltraciones y son considerados bienes de interés nacional, de ahí la relevancia de prevenir la contaminación de terrenos, no importando que pertenezcan a particulares. Terceros afectados De conformidad con los principios ambientales, todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, por lo que la afectación en esta materia se considerará de alguna forma colectiva y difusa, es decir, no es necesario que de manera muy precisa se determine quiénes están siendo afectados por la contaminación, tal y como se establece en la siguiente tesis aislada: PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA. SU FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental surgió en el marco de los principios 10, 13 y 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Ambiente y el Desarrollo de 1992, los cuales consignan el compromiso de los Estados de desarrollar una legislación relativa a la responsabilidad y a la indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales y, conforme al artículo 4º, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto legalmente. En estas condiciones, el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental previsto en la ley mencionada, que se sustancia ante los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, tiene como finalidad la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, así como el pago de la sanción económica que corresponda, en aras de garantizar la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para hacer efectivo el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas. Asimismo, constituye una nueva alternativa de acceso a la justicia en materia ambiental, que no pretende ni debe ser excluyente de los mecanismos de justicia administrativos, civiles o penales vigentes, en los casos de daños ambientales; sobre todo, porque la reparación del daño ambiental debe abordarse desde una óptica distinta al sistema de responsabilidad civil ordinario, que resulta para ello ineficaz e insuficiente, porque se trata de un daño social y difuso, ya que recae sobre bienes que son objeto de interés general y colectivo, y que puede o no concretarse sobre derechos individuales, aunado a que mediante dicho procedimiento se busca la restauración o la descontaminación del entorno dañado, y sólo ante su imposibilidad técnica o material, procede una compensación, que no necesariamente debe fijarse en términos pecuniarios, sino en función de los servicios ambientales perdidos (Tesis: II.2o.A.5 A [10a.]). Independientemente de lo anterior, la LGPGIR señala en su artículo 125 que toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad podrá denunciar ante la SEMARNAT (o la Profepa, como se ha explicado), todo hecho y omisión que produzca o pueda producir daños al ambiente a través de denuncias populares, mismas que se encuentran reguladas de forma más exhaustiva en la LGEEPA a partir del artículo 189 hasta el 204, aunque cabe destacar que de acuerdo con la parte final del artículo 191 de dicha ley, la Profepa no deberá admitir denuncias notoriamente improcedentes cuando advierta mala fe, carezca de fundamento o la petición sea inexistente. Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 El denunciante puede solicitar a la Procuraduría que guarde secreto respecto a su identidad, por razones de seguridad e interés particular, por lo que no siempre es posible identificar con precisión la persona o personas que han hecho una denuncia ambiental. Se presentan a continuación los siguientes ejemplos de denuncias populares: Canal 44 (2017). Interponen denuncia popular ante la Profepa por la contaminación de ríos en el país [video]. Disponible en: https://youtu.be/vvowcIMDrkY Canal GEAVIDEO (2014). Fg11. Denuncia popular ante Profepa [video]. Disponible en: https://youtu.be/oBWgdOhpGCc https://youtu.be/vvowcIMDrkY https://youtu.be/oBWgdOhpGCc https://youtu.be/oBWgdOhpGCc Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Cierre Cierre Fuente: Flaticon El Derecho es un instrumento que protege determinados valores sociales y que se impone a las personas para hacerse responsables de sus conductas, manteniendo de esa manera el orden social. Es por ello que, en el análisis de cualquier asunto jurídico, es importante identificar con precisión quiénes intervienen activamente en un caso concreto para, posteriormente, reconocer el marco aplicable a su actuación, subsumiendo su hacer con el cumplimiento de los principios y reglas establecidas en los ordenamientos legislativos y reglamentarios. De esta manera, en materia ambiental es importante distinguir el régimen aplicable a las personas involucradas en un caso, con base en las hipótesis narrativas expuestas de cada asunto en particular, lo cual permite identificar las obligaciones que corresponden a los particulares y la forma en que deberán proceder las autoridades en relación con la normatividad aplicable. Cabe recordar además que, la autoridad ambiental está facultada para actuar de oficio salvaguardando el adecuado cumplimiento del sistema jurídico. Sin embargo, conforme a la CPEUM, al ser el medio ambiente un derecho humano, cualquier persona tiene la facultad de acudir a la autoridad competente y dar a conocer los hechos que se presumen en contra de sus derechos fundamentales. Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: Derecho Ambiental Unidad 2. Abordaje metodológico Sesión 4.Estatuto jurídico de las partes Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Jurisprudencia Tesis: II.2o.A.5 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 59, octubre de 2018, T. III, p. 2442. Recuperado de: https://bit.ly/2W7pdKW Legislación Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR). Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (RISMARN). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 https://bit.ly/2W7pdKW
Compartir