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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo 
Elegido: Derecho Ambiental 
 
Unidad 2 
Abordaje metodológico 
 
Sesión 5 
Estatuto jurídico de las partes 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .................................................................................................................................... 3 
Autoridades competentes ................................................................................................................ 4 
Generador del daño ambiental ......................................................................................................... 9 
Terceros afectados ........................................................................................................................ 12 
Cierre ............................................................................................................................................. 15 
Fuentes de consulta ...................................................................................................................... 16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Estatuto jurídico de las partes involucradas en el caso 
Fuente: Pixabay 
 
El régimen jurídico al que están sometidas las personas involucradas en un asunto en materia 
ambiental dependerá de la naturaleza jurídica a la cual pertenezcan, ya que el tratamiento suele 
ser diferente para los sujetos regulados por el Derecho Público (autoridades) y para los regulados 
por el Derecho Privado (gobernados). 
 
Como se ha señalado en otras sesiones, los primeros deben ajustarse a las atribuciones 
conferidas en la norma que, de no cumplirse, violarían el principio de legalidad. Por su parte, los 
destinatarios de las leyes deben ajustar sus conductas de conformidad con el operador deóntico 
aplicable, que les permite realizar o no lo prescrito con anterioridad por el legislador, ya sea exigir 
un derecho o cumplir con una o varias obligaciones. 
 
En la presente sesión continuarás con el análisis sobre los residuos peligrosos y la contaminación 
de suelos para determinar el ordenamiento aplicable que permite a la Procuraduría Federal de 
Protección Ambiental iniciar y proseguir procesos administrativos en la materia. También 
identificarás, las características de las personas involucradas para quedar obligados por su 
regulación y, en su caso, los derechos de terceros para hacer valer sus prerrogativas. 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Autoridades competentes 
 
Es necesario recordar algunos datos que se desprenden de nuestro caso de estudio para 
identificar a los sujetos implicados en el mismo, pues independientemente del orden en que dichas 
personas jurídicas sean mencionadas en relación con los hechos narrados anteriormente, resulta 
viable comenzar por la autoridad implicada, toda vez que el Estado está obligado a garantizar el 
derecho a un medio ambiente adecuado. 
 
Cuadro 1. Personas implicadas en el caso de estudio 
Sujetos Datos relativos 
Presunto 
infractor 
La sociedad mercantil denominada Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. se constituyó el 09 
de julio de 1980, mediante la escritura pública 58 769 pasada ante la fe del Lic. Juan José 
Medina Villela, titular de la Notaría Pública Número 765 del Estado de Guerrero. Dicha 
sociedad fue inscrita en el Registro Público de Comercio con el folio 128 911 de fecha 09 de 
enero de 1981. Su duración es por 99 años, su domicilio social está en el Estado de Guerrero 
y entre algunas actividades que válidamente puede realizar de conformidad con su objeto 
social, se encuentra la fabricación y comercialización al mayoreo y menudeo de todo tipo de 
hilos y telas. Dentro de su activo, se encuentra un título de concesión otorgado por la Comisión 
Nacional del Agua para extracción del subsuelo y otro para la descarga de aguas residuales 
previo tratamiento. 
Autoridad 
En el año 2011 recibió una visita de inspección de la Procuraduría Federal de Protección al 
Ambiente (Profepa), Delegación Estado de Guerrero, motivada por una denuncia popular por 
la cual se emite la orden de visita GR0283VII2011. Derivado de ello, se instaura en su contra 
un procedimiento administrativo por los hechos y omisiones circunstanciados en el acta de 
inspección número 18-028-202-WO/2011, por lo que la persona moral referida, a través de su 
representante legal, fue notificada de las presuntas infracciones señaladas de dicha acta de 
inspección, en materia de residuos peligrosos y contaminación de suelos, de conformidad con 
la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Reglamento del 
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley 
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la NOM-133-
SEMARNAT-2000. 
Terceros 
afectados 
La visita de inspección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), 
Delegación Estado de Guerrero, fue motivada por una denuncia popular. 
 
En tanto las autoridades competentes pueden generar afectaciones reales en la esfera jurídica de 
los implicados por medio de una intervención fundada, motivada, imperativa y coercitiva, las 
preguntas que se podrían formular respecto a su competencia para el análisis del caso, son las 
siguientes: 
 
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Derecho Ambiental 
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Sesión 4. Estatuto jurídico de las partes 
Texto de apoyo 
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1. ¿Por qué la Profepa es la autoridad competente para realizar una visita de inspección, 
tratándose de residuos peligrosos y contaminación de suelos? 
2. ¿Cómo es que la Delegación del Estado de Guerrero puede fundamentar su debida 
actuación? 
3. ¿También está facultada para iniciar y ejecutar procedimientos administrativos de esta índole? 
4. ¿Qué papel desempeña la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 
(SEMARNAT) en este tipo de asuntos? 
5. ¿Quiénes están obligados a cumplir con las disposiciones relacionadas con residuos 
peligrosos? 
6. ¿El titular de un terreno puede excluir su responsabilidad respecto a la contaminación de 
suelos por residuos peligrosos? 
7. ¿Por qué no se especifica de manera clara quiénes son los terceros afectados por los 
hechos? 
 
 
Para dar respuesta a estas preguntas, en este apartado nos enfocaremos en las 
primeras cuatro interrogantes. 
 
En primer lugar, es necesario centrarse en la SEMARNAT al ser la encargada de dirigir toda la 
Administración Pública en materia ambiental, en donde quedan incluidos los residuos peligrosos y 
la contaminación de suelos. 
 
Así, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, art. 32 bis) 
a esta secretaría corresponden varias atribuciones entre las que se destacan, para efectos del 
caso de estudio, las siguientes: 
 
 Tratándose de materiales y residuos peligrosos, establecer Normas Oficiales Mexicanas y 
otras disposiciones administrativas de carácter general parala interpretación y aplicación de 
las mismas (fracción IV). En nuestro caso, la NOM-133-SEMARNAT-2000 que se establecía 
en el momento de suscitarse los hechos para la protección del ambiente, las especificaciones 
relativas al manejo (uso, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, transporte y disposición final), 
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de los bifenilos policlorados, que son sustancias químicas altamente contaminantes que se 
encuentran en los capacitores y transformadores eléctricos, así como los poseídos por la 
sociedad anónima referida en nuestro caso de análisis. 
 Vigilar, promover y estimular el cumplimiento de las leyes, las NOM, los programas y demás 
materias de su competencia, en coordinación con las autoridades federales, estatales y 
municipales. En su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las 
sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes (fracción V). En este 
sentido, la SEMARNAT al ser una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, además de las 
atribuciones que le confiere la LOAPF, debe considerar las señaladas en otras leyes, 
reglamentos, decretos, acuerdos u órdenes del Presidente de la República, por lo que en su 
reglamento interior (RISMARN), señala que cuenta con un órgano desconcentrado 
denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), que tiene las 
facultades atribuidas a una Dirección General, por lo que el artículo 41 de dicho reglamento 
claramente específica que todo lo realizado por esta Procuraduría se entenderá realizado por 
la propia SEMARNAT: 
 
Artículo 41. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará 
con los órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones 
específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las 
disposiciones aplicables. 
 
El titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos 
y resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados. 
 
 “Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, 
que incluirá los sistemas de monitoreo […] de suelos” (fracción XIV): Así, también de 
conformidad con el artículo 29 del RISMARN, se establece que la Dirección General de 
Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas tendrá, entre otras atribuciones, la 
aplicación de la política general sobre residuos peligrosos y la remediación de sitios 
contaminados por los mismos. 
 Promover la participación social en la aplicación y vigilancia de la política ambiental, así como 
concertar acciones con los sectores social y privado para la protección y restauración del 
ambiente (fracción XVII). De esta manera y de conformidad con el artículo 29 del RISMARN, la 
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Dirección ya citada es la encargada de coadyuvar con las unidades administrativas y órganos 
desconcentrados competentes, respecto a la promoción ante los gobiernos de las entidades 
federativas y municipios el fortalecimiento institucional en materia de manejo de residuos 
peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental. 
 “Establecer y operar un sistema de administración para autorizar, evaluar y monitorear a las 
personas morales que coadyuven en el cumplimiento de obligaciones y en los procesos de 
inspección y verificación en la materia” (fracción XXXVI): De esta manera, el artículo 40 del 
RISMARN, fracción IX, en sus incisos f y g, señala que las delegaciones federales de la 
SEMARNAT tendrán, entre otras atribuciones dentro de su circunscripción territorial, la de 
otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus modificaciones, suspensiones, 
cancelaciones, revocaciones o extinciones, respecto a la recolección, almacenamiento y 
transporte de residuos peligrosos, así como los biológicos-infecciosos, incluyendo la 
prestación de servicios de terceros para tal fin. 
 “Formular y conducir la política nacional en materia de residuos, así como elaborar los 
programas nacionales en la materia” (fracción XXXVIII). 
 “Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones y reconocer 
derechos, según corresponda, en materia [ecológica]” (fracción XXIX): De conformidad con la 
fracción II del artículo 29 del RISMARN podrá “expedir, suspender, revocar o anular, total o 
parcialmente, autorizaciones y registros” para el manejo de materiales y residuos peligrosos, 
tratamiento de suelos contaminados en suelos y la prestación de los servicios 
correspondientes, además de autorizar la transferencia, modificación o prórroga de las 
mismas. 
 “Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos” (fracción XLII). En este 
caso, son las facultades previstas para la SEMARNAT en las leyes citadas por la autoridad: 
 
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR): De acuerdo 
con el artículo 7, en sus fracciones VII al XI le corresponde a la Federación, a través de la 
SEMARNAT, lo relativo a la regulación, control, transporte, manejo integral y prestación de 
servicios relacionados con residuos peligrosos, lo que incluye el otorgamiento de una serie 
de autorizaciones al respecto. 
- Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
(RLGPGIR): En su artículo 10 determina que su interpretación para efectos administrativos, 
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corresponde a la SEMARNAT y especifica normas relativas a su identificación, la 
categorización y obligaciones de los generadores, criterios de manejo (almacenamiento, 
recolección, transporte, reutilización, reciclaje, importación, exportación y disposición final), 
inscripción de los planes de manejo y otras autorizaciones, así como la remediación de 
sitios contaminados. 
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): De 
conformidad con su artículo 6°, establece que las atribuciones que correspondan a la 
Federación, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal a través de la SEMARNAT, que puede 
ejercer sus atribuciones en coordinación con otras dependencias, siendo que, de acuerdo 
con la fracción VI del artículo 5º, son facultades de la federación la regulación y el control 
de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el 
ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales. 
 
Así, la SEMARNAT en este tipo de asuntos juega un doble papel: por un lado, ante ella deberán 
realizarse los trámites para la debida gestión y manejo de residuos peligrosos; por otro, tiene 
funciones de inspección y vigilancia, sólo que estas últimas las desarrolla a través de la Profepa, 
de conformidad con el artículo 45 del RISMARN, que establece que la Procuraduría podrá 
programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el 
cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la 
contaminación de suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, así como todo lo 
relativo al manejo integral de este tipo de residuos de conformidad con las disposiciones 
aplicables. Esto conlleva a su vez que cuente con atribuciones para: 
 
X. Determinar e imponer las medidas técnicascorrectivas, de urgente aplicación, de restauración y 
las acciones para subsanar irregularidades; así como las medidas de seguridad y sanciones que 
sean de su competencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, en 
términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 
XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental, o bien, hacer del 
conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su 
competencia, solicitando ante dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna 
o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que aquéllas aplican. 
[…] 
XVI. Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan (RISMARN, art. 45). 
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Por último, para agilizar sus funciones, la SEMARNAT y sus órganos desconcentrados están 
facultados por su reglamento interno para establecer delegaciones en las diversas entidades 
federativas, por lo que cuenta con una Unidad Coordinadora de Delegaciones (art. 16), una vasta 
regulación de sus atribuciones (art. 38 al 44) y disposiciones respecto a la organización y 
funcionamiento de la Profepa. 
 
De igual forma, para evitar cualquier tipo de conflictos respecto a las sedes y ámbito territorial de 
validez de sus actuaciones, se emitió el “Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y 
circunscripción territorial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 
en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México”, publicado en el Diario 
Oficial de la Federación (DOF) el día 14 de febrero del 2013, en el que se contempla la: 
 
11.- Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero, con 
sede en la ciudad de Acapulco, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene 
establecido el Estado de Guerrero. 
 
 
Cabe señalar que este acuerdo abrogó el publicado en el DOF el 27 de marzo del 
2003, en donde también se contemplaba esta delegación en el momento en que 
sucedieron los hechos narrados en el caso estudiado. 
 
Generador del daño ambiental 
 
Para responder a la pregunta sobre quiénes están obligados a cumplir con las disposiciones 
relacionadas con los residuos peligrosos, es necesario revisar las disposiciones aplicables para 
determinar por qué razón Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. debió cumplir con las 
irregularidades señaladas por la Profepa en la visita de inspección realizada a sus instalaciones. 
 
La LGPGIR define las responsabilidades de los productores y comerciantes respecto a la 
generación de residuos derivados de las actividades productivas. Así, la fracción IV de su artículo 
2º establece que: “Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del 
manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños”, mientras que el 
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artículo 5 de la fracción IX señala que un generador es la: “Persona física o moral que produce 
residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo”. Conforme con lo anterior, 
todos somos generadores de residuos. 
 
Ahora bien, dependiendo de la cantidad de residuos que una persona genere, se clasificará en 
micro, pequeño y gran generador, lo cual se traduce en una variación en cuanto a las obligaciones 
que se deben cumplir respecto a los residuos de acuerdo con las disposiciones aplicables. 
 
A partir de los datos brindados en el caso, no se señala la categorización de Hilos y Telas San 
Valentín, S.A. de C.V., por lo que se ha hecho constancia de su omisión, no obstante, por lo 
narrado en el caso de estudio, presumiremos que se trata de un pequeño generador, ya que 
dentro de las infracciones previstas en el acta correspondiente, no se encuentra el deber de contar 
con un plan de manejo integral para todos sus residuos, obligación que está destinada a los 
grandes generadores, en términos del artículo 20, fracción III. 
 
En este sentido, prevemos que genera una cantidad igual o mayor a 400 kilogramos y menor a 
10 toneladas en peso bruto total de residuos al año (art. 5, fracción XX). 
 
 
Así, es importante recordar las conductas con las que presuntamente se han 
violado diversas disposiciones de la LGPGIR y su reglamento, por lo que es 
necesario revisar el texto de apoyo de la sesión 4, donde fueron indicadas. 
 
De los diversos residuos que Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. generó al momento de la 
infracción, la Profepa únicamente se focalizó en los que tienen el carácter de peligrosos conforme 
a su competencia, es decir: 
 
…aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, 
toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así 
como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran 
a otro sitio (art. 5, fracción XXXII). 
 
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Cabe señalar que en caso de que algún generador llegue a tener duda si está 
frente a un residuo peligroso o no, deberán realizar los estudios de laboratorio 
que consideren pertinentes para verificar tal situación (art. 22), a fin de validar 
sus características respecto a los lineamientos señalados en las NOM aplicables. 
 
En este sentido, se puede señalar que el manejo integral de los residuos peligrosos para los 
pequeños generadores incluye las obligaciones básicas previstas en el artículo 47 de la ley en 
comento, las cuales se ven complementadas por otras disposiciones, como, por ejemplo, el 
Reglamento correspondiente al cual no entraremos, toda vez que éste no puede ir más allá de las 
obligaciones previstas en ley. Entre tales obligaciones básicas se encuentran: 
 
 Registrarse en la SEMARNAT (categorización de acuerdo al volumen de generación). 
 Identificación, señalamiento y confinamiento especial. 
 Evitar mezclar los residuos peligrosos entre sí o con los de otro tipo. 
 Contar con una bitácora en la que llevará el registro del volumen anual de los residuos 
peligrosos que genere y sus modalidades de manejo. 
 Tratándose de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, estarán sujetos a 
las disposiciones contenidas en las NOM y los planes de manejo correspondientes (art. 49). 
 Su almacenaje temporal no podrá ser mayor a seis meses. 
 
 
Cabe señalar que todo lo anterior puede realizarse por sí mismo o 
complementarlo con servicios de terceros autorizados por la secretaría, como lo 
son su transporte y disposición final. 
 
Estas relaciones deben documentarse debidamente, por ejemplo, con el 
manifiesto de disposición final, el cual debe ser firmado por todas las personas 
que intervengan en el manejo. 
 
Respecto a la contaminación de suelos, cabe destacar que las personas responsables de 
actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos, como lo 
es Hilos y Telas San Valentín, S.A. de C.V. y que hayan ocasionado la contaminación de sitios con 
éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación, conforme a lo dispuesto en la 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
LGPGIR y demás disposiciones aplicables, sin importar que el terreno donde se dio la presunta 
contaminación, sea de carácter privado, pues en el artículo 68 de la ley así lo determina, ya que en 
su estructura no se hizo tal distinción: 
 
Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la 
salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las 
disposiciones legales correspondientes. 
 
Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o 
afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o 
incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a 
su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la 
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. 
 
Esta disposición se ve reforzada por las subsecuentes cuando se hace referencia a la 
responsabilidad solidaria por contaminación a un predio causada por terceros, la prohibición de 
transferir la propiedad del mismo sin autorización de la Secretaría y la obligación de hacerse la 
anotación sobre la contaminación del predio en el Registro Público de la Propiedad. 
 
Recordemos que los mantos acuíferos que están en el subsuelo se pueden contaminar por 
infiltraciones y son considerados bienes de interés nacional, de ahí la relevancia de prevenir la 
contaminación de terrenos, no importando que pertenezcan a particulares. 
 
Terceros afectados 
 
De conformidad con los principios ambientales, todas las personas tienen derecho a vivir en un 
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, por lo que la afectación en esta materia 
se considerará de alguna forma colectiva y difusa, es decir, no es necesario que de manera muy 
precisa se determine quiénes están siendo afectados por la contaminación, tal y como se 
establece en la siguiente tesis aislada: 
 
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA 
MATERIA. SU FINALIDAD Y CARACTERÍSTICAS. La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental 
surgió en el marco de los principios 10, 13 y 16 de la Declaración de Río sobre el Medio 
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Ambiente y el Desarrollo de 1992, los cuales consignan el compromiso de los Estados de 
desarrollar una legislación relativa a la responsabilidad y a la indemnización de las víctimas 
de la contaminación y otros daños ambientales y, conforme al artículo 4º, quinto párrafo, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que el daño y deterioro 
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto 
legalmente. En estas condiciones, el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental 
previsto en la ley mencionada, que se sustancia ante los Juzgados de Distrito del Poder 
Judicial de la Federación, tiene como finalidad la reparación y compensación de los daños 
ocasionados al ambiente, así como el pago de la sanción económica que corresponda, en 
aras de garantizar la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para 
hacer efectivo el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de 
las personas. Asimismo, constituye una nueva alternativa de acceso a la justicia en materia 
ambiental, que no pretende ni debe ser excluyente de los mecanismos de justicia 
administrativos, civiles o penales vigentes, en los casos de daños ambientales; sobre todo, 
porque la reparación del daño ambiental debe abordarse desde una óptica distinta al sistema 
de responsabilidad civil ordinario, que resulta para ello ineficaz e insuficiente, porque se trata 
de un daño social y difuso, ya que recae sobre bienes que son objeto de interés general y 
colectivo, y que puede o no concretarse sobre derechos individuales, aunado a que mediante 
dicho procedimiento se busca la restauración o la descontaminación del entorno dañado, y 
sólo ante su imposibilidad técnica o material, procede una compensación, que no 
necesariamente debe fijarse en términos pecuniarios, sino en función de los servicios 
ambientales perdidos (Tesis: II.2o.A.5 A [10a.]). 
 
Independientemente de lo anterior, la LGPGIR señala en su artículo 125 que toda persona, grupo 
social, organización no gubernamental, asociación o sociedad podrá denunciar ante la 
SEMARNAT (o la Profepa, como se ha explicado), todo hecho y omisión que produzca o pueda 
producir daños al ambiente a través de denuncias populares, mismas que se encuentran reguladas 
de forma más exhaustiva en la LGEEPA a partir del artículo 189 hasta el 204, aunque cabe 
destacar que de acuerdo con la parte final del artículo 191 de dicha ley, la Profepa no deberá 
admitir denuncias notoriamente improcedentes cuando advierta mala fe, carezca de fundamento o 
la petición sea inexistente. 
 
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El denunciante puede solicitar a la Procuraduría que guarde secreto respecto a su 
identidad, por razones de seguridad e interés particular, por lo que no siempre es 
posible identificar con precisión la persona o personas que han hecho una 
denuncia ambiental. 
 
 
Se presentan a continuación los siguientes ejemplos de denuncias populares: 
 
 Canal 44 (2017). Interponen denuncia popular ante la Profepa por la 
contaminación de ríos en el país [video]. Disponible en: 
https://youtu.be/vvowcIMDrkY 
 Canal GEAVIDEO (2014). Fg11. Denuncia popular ante Profepa [video]. 
Disponible en: https://youtu.be/oBWgdOhpGCc 
 
 
https://youtu.be/vvowcIMDrkY
https://youtu.be/oBWgdOhpGCc
https://youtu.be/oBWgdOhpGCc
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Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
El Derecho es un instrumento que protege determinados valores sociales y que se impone a las 
personas para hacerse responsables de sus conductas, manteniendo de esa manera el orden 
social. Es por ello que, en el análisis de cualquier asunto jurídico, es importante identificar con 
precisión quiénes intervienen activamente en un caso concreto para, posteriormente, reconocer el 
marco aplicable a su actuación, subsumiendo su hacer con el cumplimiento de los principios y 
reglas establecidas en los ordenamientos legislativos y reglamentarios. 
 
De esta manera, en materia ambiental es importante distinguir el régimen aplicable a las personas 
involucradas en un caso, con base en las hipótesis narrativas expuestas de cada asunto en 
particular, lo cual permite identificar las obligaciones que corresponden a los particulares y la forma 
en que deberán proceder las autoridades en relación con la normatividad aplicable. 
 
Cabe recordar además que, la autoridad ambiental está facultada para actuar de oficio 
salvaguardando el adecuado cumplimiento del sistema jurídico. Sin embargo, conforme a la 
CPEUM, al ser el medio ambiente un derecho humano, cualquier persona tiene la facultad de 
acudir a la autoridad competente y dar a conocer los hechos que se presumen en contra de sus 
derechos fundamentales. 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: II.2o.A.5 A (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 59, 
octubre de 2018, T. III, p. 2442. Recuperado de: https://bit.ly/2W7pdKW 
 
Legislación 
 
 Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las delegaciones 
de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la 
zona metropolitana del Valle de México. 
 Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). 
 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). 
 Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 
(RLGPGIR). 
 Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (RISMARN). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://bit.ly/2W7pdKW

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