Logo Studenta

DE_M18_U1_S2_TA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Módulo #. Nombre 
Unidad #. Nombre 
Sesión #. Nombre 
Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18 
Sistema penal acusatorio y oral 
 
Unidad 1 
Inicio del proceso penal 
 
Sesión 2 
Fase de investigación 
 
Texto de apoyo 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Etapa de investigación inicial ................................................................................................................. 4 
Teoría del caso .................................................................................................................................. 7 
Audiencia inicial ................................................................................................................................... 11 
Control de legalidad de la detención ................................................................................................ 12 
Formulación de la imputación ........................................................................................................... 15 
Medidas Cautelares ......................................................................................................................... 17 
Solicitud de vinculación o no a proceso ............................................................................................ 21 
Etapa de investigación complementaria ............................................................................................... 24 
Cierre ................................................................................................................................................... 26 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 27 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Fases de investigación inicial y complementaria 
Fuente: Pixabay 
 
Como has estudiado en otros módulos, el sistema de justicia penal acusatorio y oral se encuentra 
integrado por una serie de fases y etapas. Dicho sistema, comienza a trabajar a partir de la 
presentación de la noticia criminal que recibe la autoridad persecutora del delito (Ministerio Público), la 
cual abre una carpeta de investigación para recopilar los medios de prueba, a efecto de acreditar la 
comisión del delito, así como la determinación de la o las personas responsables en el mismo. 
 
Una vez que el Ministerio Público concluye sus investigaciones y considera que ha podido acreditar los 
hechos, procede a la judicialización de la carpeta de investigación, poniendo el caso a la vista de la 
autoridad jurisdiccional competente, que se convierte en responsable de preparar todo lo necesario y 
dar forma a las actuaciones en las etapas inicial e intermedia, para finalmente, llegar a la fase de juicio 
oral como momento culminante del proceso penal. 
 
A efecto de conocer detalladamente la forma en la que todo este proceso se desarrolla, en esta sesión 
analizarás la etapa de investigación y la fase inicial en la que se presenta la primera audiencia, la cual 
tiene como finalidad realizar la calificación de la detención, la imposición de medidas cautelares, la 
formulación de la imputación y la vinculación o no a proceso. 
 
Por otra parte, conocerás la figura del juez de control que será el primer juez en contacto con el caso y 
que atenderá todo lo relacionado con la tramitación de la audiencia inicial. 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Etapa de investigación inicial 
 
Una vez que se conoce la noticia criminal, la autoridad persecutora del delito tomará la responsabilidad 
de iniciar la investigación que resulte procedente aplicando los diferentes mecanismos que la ley 
establece al efecto. 
 
Esa autoridad puede ser el Ministerio Público o la fiscalía, dependiendo del estado en donde se 
cometa el ilícito penal, pues en algunas entidades federativas se realizó la migración a fiscalía y en 
algunos otros está en este proceso. 
 
 
Conforme a lo expuesto y para efectos didácticos, en esta sesión se hará referencia 
invariablemente a Ministerio Público, no obstante que las actuaciones que se 
indiquen sean propias de ambas figuras. 
 
La noticia criminal será entonces el detonante que propicie el inicio de un proceso que puede 
involucrar infinidad de personas e instituciones, según las particularidades del caso, cuyo desarrollo 
estará bajo la responsabilidad y dirección del Ministerio Público, además del involucramiento de 
policías, peritos y otros auxiliares de la impartición de justicia, tales como directores de todo tipo de 
registros públicos, dependencias públicas, testigos, etcétera. 
 
Artículo 212. Deber de investigación penal. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la 
existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda 
suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma (CNPP). 
 
Por lo tanto, la etapa preliminar o de investigación será dirigida por el Ministerio Público en uso de las 
facultades que el Estado le ha depositado. Es importante hacer notar que, en dicha fase, el Ministerio 
Público se encuentra investido de autoridad y será quien dirija todos los trabajos de la policía y los 
peritos, enfocados al esclarecimiento de los hechos investigados para determinar si existe o no una 
conducta delictiva, los responsables de la misma y los grados de participación de cada uno de los 
involucrados. El artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece el 
objeto de la investigación en los siguientes términos: 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los 
hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación 
contra el imputado y la reparación del daño. 
 
Por lo anterior, el Ministerio Público integrará una carpeta de investigación, en la que asentará todas 
sus actuaciones, así como las llevadas a cabo por la policía y los peritos, a efecto de mantener un 
registro de las investigaciones en cuanto a los resultados, indicios y medios de prueba que se vayan 
reuniendo. La investigación deberá llevarse a cabo en los siguientes términos: 
 
…de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y 
discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de 
datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien 
lo cometió o participó en su comisión (CNPP, art. 212). 
 
El Ministerio Público, la policía ministerial y los peritos deberán actuar de manera inmediata en el 
momento en el que reciban noticia de la probable comisión de hechos aparentemente delictivos, 
basándose siempre en los principios indicados en el artículo 214 del CNPP: 
 
Artículo 214. Principios que rigena las autoridades de la investigación. Las autoridades encargadas de 
desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, 
profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y 
en los Tratados. 
 
Durante el transcurso de la investigación inicial, el imputado podrá ser llamado por el Ministerio Público 
para rendir declaración sobre los hechos investigados, la realización de algún peritaje, entre otras 
solicitudes. Sin embargo, cabe señalar que no es una obligación en todas las carpetas de investigación 
llamar al imputado, debido a la reserva con la que deben desarrollarse las investigaciones. 
 
Los autos de la carpeta de investigación deberán siempre mantenerse en estricta reserva, por lo que 
solamente tendrán acceso a los mismos la víctima u ofendido y su abogado, así como el imputado y su 
abogado defensor. Estos últimos, solamente cuando la persona se encuentre detenida o hasta 
después de que sea llamada por primera vez a comparecer por el Ministerio Público, o bien, al 
presentarse de manera libre y voluntaria ante la autoridad. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
Artículo 218. Reserva de los actos de investigación. Los registros de la investigación, así como todos los 
documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e 
imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las 
partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás 
disposiciones aplicables. 
[…] 
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para 
comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a 
partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su defensor 
a fin de no afectar su derecho de defensa (CNPP). 
 
Al comparecer el imputado ante el Ministerio Público, el defensor podrá presentar una defensa pasiva 
en la que solamente busque controvertir los medios de prueba y hechos que el Ministerio Público haya 
reunido, o bien, una defensa activa en la que adicional a lo anterior, presente sus propios medios de 
prueba. Esto conforme a lo que el defensor considere pertinente como estrategia de defensa. 
 
 
Se dice que podrá presentarse el defensor ante la autoridad persecutora del delito 
para iniciar con la defensa si así lo considera conveniente, ya que no existe 
obligación procesal de hacerlo. De acuerdo al caso en particular, ésta podrá decidir 
esperar hasta encontrarse ante la autoridad jurisdiccional para iniciar con la 
defensa. No obstante, sí es una obligación de la defensa estar presente en todas 
aquellas actuaciones en las que se requiera la presencia del imputado. 
 
Existen carpetas de investigación en las que el imputado participa desde su inicio, como cuando es 
detenido en flagrancia, por lo que el Ministerio Público inicia la carpeta de investigación al momento en 
que se le pone a disposición de la autoridad aprehensora. 
 
En casos en los que no existe flagrancia, el Ministerio Público llama al imputado para llevar a cabo 
actuaciones; en otros casos no lo llama en ningún momento, por lo que el imputado se entera de la 
existencia de la investigación cuando se cumplimenta una orden de aprehensión. De esta manera, no 
existe obligación por parte de la autoridad persecutora del delito a llamar a comparecer al imputado, 
por lo que, solamente en los casos en los que el Ministerio Público considere pertinente, el imputado 
será llamado. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
Lo anterior no significa de ninguna manera que se estén transgrediendo los derechos humanos o sus 
garantías procesales del imputado, debido que existe el principio de secrecía de las investigaciones, 
en cuyo caso, el Ministerio Público podrá o no mantener detenida a una persona que haya sido 
descubierta en flagrancia, o bien, podrá tener todos los elementos para poder solicitar a la autoridad 
jurisdiccional la orden de aprehensión y en caso de que el juez de control la otorgue, proceder a la 
búsqueda y captura de esta persona. 
 
Una vez que el Ministerio Público considera que ya ha reunido todos los indicios, pruebas y demás 
medios de convicción suficientes que fortalezcan su acusación, acreditando de manera fehaciente que 
la conducta investigada es realmente constitutiva de delito conforme a la ley, además del grado de 
participación de una o varias personas con nombre y apellido, se procederá a dar por concluida esta 
etapa de investigación inicial y se procederá a consignar la carpeta de investigación ante el juez de 
control en turno, lo cual se conoce como judicialización de la carpeta de investigación. 
 
En México encontramos que existen partidos judiciales (fuero común) en los que, por el tamaño de la 
localidad y de la población atendida, existe un solo juzgado, pero se tiene en otras que existen varios. 
En el último caso, siempre habrá un juzgado llamado “de guardia”, encargado de recibir todas las 
judicializaciones (con o sin detenido) durante el periodo que permanezcan de guardia tanto el juez 
como el personal que ahí labora, por lo que no se podrá elegir qué juzgado conocerá de determinado 
caso en particular. 
 
 
En el Estado de Jalisco las judicializaciones sin detenido se realizan los días viernes, 
de tal suerte que siempre será un juzgado diferente el que vaya recibiendo las 
consignaciones. 
 
Teoría del caso 
 
Desde que la noticia criminal es conocida, el Ministerio Público iniciará con las investigaciones 
pertinentes respecto al caso, dando inicio además con la elaboración de su teoría, la cual irá 
desarrollando, perfeccionando e integrando desde el primer momento y culminará en la audiencia de 
juicio oral. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
La defensa, desde el momento en que es conocedora de la existencia de una carpeta de investigación 
por la detención de su cliente o por que éste haya sido citado por el Ministerio Público, también dará 
inicio a la elaboración de su propia teoría del caso y la perfeccionará a efecto de enfrentarla en la 
audiencia de juicio oral respecto a la de su contraria. 
 
Sobre la teoría del caso, González Obregón menciona que es: 
 
…la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la teoría legal y 
los hechos de la causa, sino que vincula la evidencia tanto como es posible dentro de un todo coherente y 
creíble (González, 2016:381). 
 
Por otra parte, la Organización de los Estados Americanos señala que se entiende por teoría del caso 
al: 
 
…conjunto de hechos que el fiscal y el defensor han reconstruido en la actividad probatoria y han 
subsumido dentro de la norma penal aplicable, de un modo que pueda ser probado (OEA, s.a.) 
 
 
La teoría del caso será entonces la estrategia que cada una de las partes ponga 
en práctica para obtener la finalidad que persigue, es decir, el Ministerio Público 
una condena y la defensa la absolución de su cliente. 
 
Esta teoría no debe entenderse como un mecanismo estático e inquebrantable, ya 
que se va construyendo poco a poco durante el transcurso de las diferentes fases 
del proceso, adaptándola a las realidades cambiantes del proceso, de acuerdo a la 
manera en que se vayan conociendo los hechos y a la maneraen que se va 
observando el actuar de la contraria. 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a este respecto a través de la siguiente 
contradicción de tesis: 
 
SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. TEORÍA DEL CASO. El nuevo sistema procesal penal, a través del 
principio de contradicción, garantiza la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 20, apartado 
A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en la medida en que se les permite 
escuchar de viva voz las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el 
inicio la manera como formulan sus planteamientos en presencia del juzgador. Así, tanto el Ministerio 
Público como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base 
en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión, la cual ha sido 
denominada en la literatura comparada como "teoría del caso", que puede definirse como la idea central 
o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y 
determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal 
que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los 
datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de 
manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y 
demostración. En otras palabras, la teoría del caso se basa en la capacidad argumentativa de las partes 
para sostener que está acreditado un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el 
imputado lo haya cometido o haya participado en su comisión, o bien, que existe alguna excluyente de 
responsabilidad o la destrucción de la proposición que se realiza contra el imputado y que desvirtúa las 
evidencias en que se apoya (Tesis: 1a. CCXLVIII/2011 [9a]). 
 
La teoría del caso se elabora durante la fase de investigación, se depura en la etapa intermedia y se 
desahoga en la etapa de juicio oral; debe realizarse mediante el análisis de los siguientes tres niveles: 
 
1. Nivel fáctico: Se realiza mediante la elaboración de proposiciones fácticas que permitan conocer a 
detalle el suceso materia de la imputación penal, identificando los hechos relevantes que permitan 
establecer la responsabilidad o no del imputado. 
2. Nivel jurídico: Mediante la determinación de la teoría jurídica a ser empleada en el caso, se 
analizan los elementos de la conducta punible, esto es, la subsunción de los hechos a cada uno 
de los elementos de la teoría jurídica que son: conducta, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. 
3. Nivel probatorio: Establece las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones 
fácticas que configuran o descartan los elementos de la teoría del delito. 
 
Por lo anterior, la teoría del caso debe cumplir las siguientes características: 
 
 Sencillez: A efecto de poder ser transmitida de manera entendible al juzgador. 
 Lógica: Ya que requiere una concatenación coherente y fluida de los hechos. 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
 Credibilidad: Ya que debe estar dotada de hechos basados en medios de prueba reales y 
suficientemente sólidos para soportar el escrutinio del juzgador. 
 Suficiencia jurídica: Invariablemente deben estar fundados en derecho. 
 Flexibilidad: Toda vez que durante el transcurso del proceso debe estar adaptándose a las 
circunstancias que se vayan presentando. 
 
 
Para conocer más sobre la audiencia inicial, se facilitan a continuación los siguientes 
recursos: 
 
 Adalid Abogados (2015). Audiencia inicial. Control detención [video]. Disponible 
en: https://www.youtube.com/watch?v=_KZQBgDbTvE 
 Asnchez, D. (s. a.). 2 Etapa de investigación. Apertura de audiencia inicial 
[video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=JxyTlKoS5Ok 
 Nuevo Sistema Penal Mexicano (2016). 2. Audiencia inicial. Ejemplo práctico del 
sistema acusatorio en México [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=RbrHwxubtkU 
 JusticiapenalGTO (2011). Audiencia 2: Formulación de imputación. Parte 1.mov 
[video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Lr758WBQogo 
 JusticiapenalGTO (2011). Audiencia 2: Formulación de imputación. Parte 2.mov 
[video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=g6TLY9TRX28 
 JusticiapenalGTO (2011). Audiencia 2: Formulación de imputación. Parte 3 
[video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=dCQsw2ss-pE 
 Carla Pratt Sistema Acusatorio (2014). La etapa de investigación en el sistema 
acusatorio, Carla Pratt [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=8PbljOIdCs4 
 Actualidad jurídica (2016). Sistema acusatorio: Etapa de investigación y 
audiencia inicial penal en México –Por Iván Fuentes– [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=CXM1QYnUB1I 
 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=_KZQBgDbTvE
https://www.youtube.com/watch?v=JxyTlKoS5Ok
https://www.youtube.com/watch?v=RbrHwxubtkU
https://www.youtube.com/watch?v=Lr758WBQogo
https://www.youtube.com/watch?v=8PbljOIdCs4
https://www.youtube.com/watch?v=CXM1QYnUB1I
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
Audiencia inicial 
 
La fase inicial del proceso será la que abre el procedimiento penal ante el órgano jurisdiccional al ser 
judicializada la carpeta de investigación. Por lo tanto, será el primer contacto que las partes tendrán 
con el juez de control (encargado de atender esta fase procesal desde el momento en el que una 
carpeta de investigación es judicializada hasta la emisión del auto de apertura de la audiencia de juicio 
oral). 
 
En la audiencia inicial se debaten y resuelven principalmente los siguientes puntos, conforme a lo 
indicado por el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales: 
 
Artículo 307. Audiencia inicial. En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos 
constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el 
control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad 
de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares 
y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. 
 
 
Durante el procedimiento penal bajo el sistema acusatorio y oral nos encontraremos 
con dos jueces o tribunales diferentes. Es importante hacer notar que el Código 
Nacional de Procedimientos Penales establece la oportunidad para que cada 
Estado adopte el sistema de juez único para cada fase del procedimiento, o bien, 
para que establezca un tribunal colegiado de tres jueces a su elección de acuerdo a 
las necesidades propias de cada entidad federativa. 
 
Ésta, al igual que todas las audiencias, será pública, estará presidida por el juez de control, 
presentándose el imputado, su abogado (particular o de oficio), el Ministerio Público, la víctima u 
ofendido y su asesor jurídico (sí así lo desea, ya que no existe obligación para ello). La figura del juez 
de control encuentra su sustento jurídico en el artículo 16 constitucional, que en lo tocante a este tema 
establece a la letra: 
 
Los PoderesJudiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por 
cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y 
de las víctimas u ofendidos… 
 
Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo tercero, fracción 
VII lo siguiente: 
 
VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el 
principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal. 
 
 
En la audiencia de control de legalidad de la detención o audiencia de control de la 
detención (que es el primer momento de la audiencia inicial), solamente se permitirá 
tocar los temas directamente relacionados con la detención, por lo que el juez 
impedirá que se debatan temas concernientes a culpabilidades o temas probatorios. 
 
Adicional a esta audiencia inicial, el juez de control deberá citar y presidir todas aquellas necesarias 
que hayan sido solicitadas por las partes, tales como la solicitud de la defensa para modificar el monto 
de una fianza o la solicitada por el Ministerio Público para la modificación de una medida cautelar. Lo 
anterior, en virtud de que todas las solicitudes realizadas por las partes deberán ser resueltas por el 
juez de control mediante una audiencia en la que escuchará a ambas partes, antes de tomar una 
determinación. 
 
El desarrollo de las audiencias en todo el procedimiento es el mismo en cuanto al formato utilizado, 
cambiando solamente en las fases que las integran y los temas a tratar, por lo que el Código Nacional 
de Procedimientos Penales establece los lineamientos generales para todo tipo de audiencias en su 
capítulo II del título cuarto, a partir del artículo 52. 
 
Control de legalidad de la detención 
 
La audiencia inicial, al igual que todas las audiencias, dará inicio con la individualización de las partes 
que intervendrán en la audiencia. Esto quiere decir que todos los intervinientes deberán identificarse 
ante el juez. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
Posteriormente, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 307, el juez de control procederá a informar 
claramente al imputado cuáles son sus derechos constitucionales y legales preguntándole si cuenta 
con abogado que lo represente. En caso de no contar con uno, el juez ordenará el nombramiento 
inmediato de uno público, a efecto de poder continuar con la audiencia. 
 
Una vez realizado lo anterior, se dará inicio a la etapa de control de la detención, que solamente se 
llevará a cabo en el caso de que se haya logrado la detención de alguna persona, ya que también 
existe el caso de que el imputado se presente de manera voluntaria mediante el cumplimiento de 
alguna citación por parte de la autoridad. El control de legalidad de la detención se encuentra regulado 
por el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra señala en su parte 
conducente: 
 
Inmediatamente después de que el imputado es detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a 
disposición del juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la 
detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación… 
 
Con respecto a este tema y con el propósito de clarificar el alcance del mismo, el máximo tribunal de la 
nación se ha pronunciado mediante la siguiente tesis: 
 
CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN. COMPRENDE LA DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE 
APREHENSIÓN, EN ARAS DE PREVENIR SU REALIZACIÓN ARBITRARIA, CON TORTURA Y/O MALOS TRATOS (SISTEMA 
DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO). El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece 
el control de legalidad de la detención respecto de los casos de flagrancia delictiva o caso urgente; sin 
embargo, esas hipótesis de detención deben ser enunciativas y no restrictivas con base en los principios 
establecidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos, pues dicho control de la detención involucra la verificación del cumplimiento de obligaciones 
y deberes constitucionales de protección de los derechos humanos e internacionales, así como de 
prevención de todo posible contexto de detención arbitraria, tortura o malos tratos hacia el imputado por 
las autoridades del Estado, que eventualmente pueden tener efectos procesales y probatorios; de ahí 
que comprenda además la detención derivada de la ejecución de órdenes de aprehensión, en aras de 
prevenir que se realice ilegalmente (Tesis: XXII.P.A.11 P [10a]). 
 
En la audiencia, el Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención mediante la 
argumentación basada en las constancias existentes en el sumario, así como los medios que 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
considere oportunos para su acreditación. El juez abrirá el debate a efecto de que la defensa pueda 
contestar las aseveraciones de la representación social. Concluida ésta, calificará la detención y, de 
encontrarla apegada a derecho, la confirmará. En caso contrario, ordenará la inmediata puesta en 
libertad del imputado. 
 
Artículo 308. Control de legalidad de la detención. […] El Ministerio Público deberá justificar las razones 
de la detención y el juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo 
constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse 
ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código (CNPP). 
 
Una vez calificada la detención, el imputado quedará detenido durante la audiencia, ya que más 
adelante en la misma, se debatirá sobre las medidas cautelares que solicite el Ministerio Público o la 
víctima u ofendido y la defensa en caso de acusaciones privadas. 
 
Es importante hacer notar que sin la presencia de las partes que deben acudir de manera obligatoria a 
una audiencia, ésta no puede llevarse a cabo, por lo que en la audiencia de calificación de la detención 
es indispensable la presencia del Ministerio Público y que, al no presentarse, el juez ordenará que se 
comuniquen con su superior jerárquico, a efecto de que lo haga comparecer o que lo sustituya, para lo 
cual esperarán una hora. En caso de que transcurrido este tiempo no se presente, el juez ordenará la 
inmediata liberación del imputado, incurriendo el Ministerio Público y su superior jerárquico en las 
responsabilidades penales a que haya lugar, tal como lo señala el mismo artículo 308 en su cuarto 
párrafo: 
 
En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de 
control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder 
Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga 
comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata 
liberación del detenido. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 
Es importante señalar que en el caso de que una detención haya sido declarada por 
el juez decontrol como ilegal y ordene la inmediata libertad del detenido, no quiere 
decir que la persona ya no responda por el delito que se le imputa. Quiere decir que, 
por el momento y en vista de que el elemento aprehensor actuó de manera incorrecta 
al momento de la detención, esta persona permanecerá en libertad mientras no se 
decida sobre las medidas cautelares que solicite el Ministerio Público, lo cual se 
denomina libertad con las reservas de ley, pero continuará adelante el procedimiento 
en sus siguientes etapas procesales de ley. 
 
Formulación de la imputación 
 
La siguiente parte de la audiencia inicial será precisamente la correspondiente a la imputación, que se 
da de manera inmediata a la de control de la detención, formando parte de una misma audiencia, toda 
vez que no en todos los casos se presenta una detención. 
 
La formulación de la imputación es realizada de manera oral por el Ministerio Público al imputado y en 
presencia del juez de control, en ella se le notifica la existencia de una investigación en su contra con 
relación a los hechos que la ley reputa como delictivos. El Código Nacional de Procedimientos Penales 
establece lo siguiente en su artículo 311: 
 
Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación. Una vez que el imputado esté presente en la 
audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una 
orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado el juez de control 
que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, 
después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que 
éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y 
modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su 
acusador, salvo que, a consideración del juez de control sea necesario reservar su identidad en los 
supuestos autorizados por la Constitución y por la ley. 
 
La formulación de la imputación será entonces la notificación oficial que realiza el Ministerio Público a 
la persona sobre la existencia de una investigación en su contra. En ésta deberá mencionarse 
claramente el hecho que se le atribuye, la clasificación jurídica preliminar, fecha, lugar y modo de su 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
comisión, forma de intervención y el nombre de su acusador (a menos que el juez considere que debe 
ser reservado con base en lo establecido por la Constitución). 
 
Al momento de realizar la imputación, el Ministerio Público realizará una redacción sucinta de todos los 
puntos que mencionamos, para que el ahora imputado los comprenda. Posterior a esto, tanto el juez 
como el imputado podrán solicitar todas las aclaraciones que consideren necesarias a efecto de que la 
imputación sea lo suficientemente clara, precisa y para que la defensa pueda enderezar una estrategia 
de defensa adecuada, tutelando así el derecho del procesado a una adecuada defensa. 
 
 
Al poder solicitar tanto el juez como la defensa las aclaraciones que consideren 
necesarias, esto no debe entenderse como una explicación, ya que de ninguna 
manera el Ministerio Público está obligado a dar explicaciones sobre las razones 
que lo llevaron a formular la imputación, pero sí a realizar las aclaraciones de datos 
o circunstancias que no estén lo suficientemente claras o sean obscuras o 
confusas. 
 
Una vez que el Ministerio Público ha realizado la imputación y ha dado respuesta a las aclaraciones 
solicitadas por el juez y la defensa, el juez de control preguntará al imputado si es su deseo dar 
contestación a la imputación. En caso de que sean varios los imputados, y si éstos desean declarar, se 
proveerá lo necesario para que no exista comunicación entre ellos y se les reciban sus declaraciones, 
siguiendo la regla para la declaración de testigos: 
 
Oportunidad para declarar formulada la imputación, el juez de control le preguntará al imputado si la 
entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser 
utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá 
conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán 
recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas (art. 
312, CNPP). 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
 
El término por el que se le designa a la persona que está siendo enjuiciada va 
cambiando a lo largo del procedimiento. De esta manera, se tiene que a partir de 
este momento la persona detenida será conocida como imputado, hasta la fase 
intermedia en la que se realiza la acusación. 
 
En el caso de que el ahora imputado decida declarar, se continuará con el siguiente procedimiento, 
señalado en el artículo 309, sexto y séptimo párrafos, que a la letra señala: 
 
Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus 
derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se 
le cuestionará si ha sido asesorado por su defensor y si su decisión es libre. 
 
Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el asesor jurídico de la víctima u 
ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, 
pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su contra. 
 
Conforme a lo anterior, al decidir declarar el imputado, abre la posibilidad para que todas las partes 
puedan realizar las preguntas que consideren pertinentes sobre el contenido de la declaración que ha 
realizado. Por otro lado, en caso de que el imputado decida no declarar, no podrán las partes realizarle 
preguntas en este momento procesal. 
 
Medidas cautelares 
 
Siguiendo con la audiencia inicial, el juzgador resolverá sobre las medidas cautelares que solicite el 
Ministerio Público, por lo que el juez de control preguntará al imputado si desea acogerse a su derecho 
de solicitar la ampliación del término constitucional conforme a lo señalado por el artículo 313 del 
Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra señala: 
 
Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso. Después de que el 
imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio 
Público solicitará al juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y 
posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Antes de escuchar al agente del Ministerio Público, el 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Juez de control se dirigirá al imputado y le explicará los momentos en los cuales puede resolverse la 
solicitud que desea plantear el Ministerio Público. 
 
El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en 
esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo… 
 
El término que tiene el juez de control para resolver sobre la situación jurídica del imputado es de 72 
horas, el cual podrá ser ampliado por una única ocasión a 144 horas a petición de la defensa. A esto 
se le denomina ampliación del término constitucional o duplicidad del término constitucional y es un 
derechoque todo imputado tiene para permitir que su defensa se imponga de autos y prepare 
adecuadamente su defensa. 
 
 
En el caso de que el imputado se haya acogido a su derecho para la ampliación del 
plazo constitucional (de 72 a 144 horas), el juez deberá decretar un receso y señalar 
nueva fecha para la continuación de esta audiencia, siempre dentro del plazo 
señalado. 
 
El maestro Eduardo López Betancourt define las medidas cautelares de la siguiente manera: 
 
… se dictan con carácter de providencias judiciales, con el fin de asegurar que un derecho se haga 
efectivo. Dichas medidas reconocen la existencia y legitimidad de los derechos, pero no implican una 
sentencia y están orientadas y concedidas como medidas judiciales que eventualmente se consideran 
útiles (López, 2013:81). 
 
Por su parte, el artículo 153 del citado código señala: 
 
Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares. Las medidas cautelares serán impuestas 
mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el 
procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización 
del procedimiento. 
 
Las medidas cautelares solamente podrán ser dictadas por un juez de control y tendrán como 
finalidad: 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
 
 Evitar que el sujeto activo huya y, por lo tanto, se sustraiga de la acción de la justicia. 
 Evitar la desaparición u ocultamiento de medios probatorios. 
 Evitar que el imputado se coloque en estado de insolvencia. 
 
Para el logro de las anteriores finalidades, las medidas cautelares se han dividido en dos grandes 
tipos, las medidas cautelares personales y las medidas cautelares reales: 
 
1. Medidas cautelares personales están destinadas a garantizar que el imputado acuda a juicio y no 
se sustraiga a la acción de la justicia, por lo que solamente podrán ser dictadas si concurren estas 
dos circunstancias: 
 
a) La existencia de una imputación real y debidamente apoyada, que permita asegurar un 
juicio y la seria posibilidad de que se pueda imponer sentencia definitiva. 
b) Que exista una necesidad real que justifique la adopción de tal medida extrema para evitar 
que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. 
 
Las medidas cautelares personales deberán cumplir invariablemente con dos principios básicos. 
 
 De excepcionalidad, lo cual significa que estas medidas solamente serán aplicadas en casos 
de necesidad absoluta y por periodos determinados, intentando que sean lo más breves 
posible. 
 De legalidad, que implica que la medida se encuentre específicamente señalada por la ley, en 
el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 
 
2. Medidas cautelares reales están diseñadas para garantizar el aspecto patrimonial del proceso, 
por lo tanto, tienen como finalidad la inmovilización de bienes, propiedades y recursos propiedad 
del imputado, a efecto de garantizar la reparación del daño y el pago de multas. 
 
El juez de control podrá, si es solicitado por alguna de las partes, realizar una medida real (como un 
embargo precautorio, la inmovilización de bienes, etcétera), a efecto de evitar que el inculpado se 
coloque en estado de insolvencia. 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
 
Estas medidas precautorias serán de carácter provisional hasta en tanto sea dictada la sentencia 
definitiva en el juicio que, en caso de resultar condenatoria, se garantizarán las obligaciones 
pecuniarias como reparaciones, multas, entre otras. En el caso de resultar absolutoria la sentencia, la 
o las medidas cautelares serán levantadas, pudiendo regresar las cosas al estado en que se 
encontraban. 
 
El caso de la prisión preventiva es el más llamativo de las medidas cautelares. Sobre ella se señala en 
el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales su aplicación exclusiva para delitos que 
merezcan penas privativas de libertad: 
 
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que 
motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al 
ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, 
el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para 
imponer otras medidas cautelares. 
 
Por otra parte, en lo que respecta a las excepciones de esta medida se indica lo siguiente: 
 
Artículo 166. Excepciones en el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de 
edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la 
prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro 
médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan. 
 
 
Las medidas cautelares que se mencionan en el artículo 155 del CNPP pueden ser 
combinadas tantas como sea necesario, conforme al criterio del juez de control y la 
situación específica del caso. No obstante, según el dictado del artículo 157, en su 
segundo párrafo, la prisión preventiva no puede ser combinada con ninguna otra 
medida cautelar. 
 
Asimismo, el artículo 167 en su párrafo tercero señala lo siguiente: 
 
El juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los 
casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley 
contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. 
 
Adicionalmente a lo anterior, en el mismo artículo se encuentra el catálogo de delitos por los cuales se 
decretará la prisión preventiva oficiosa. 
 
Solicitud de vinculación o no a proceso 
 
Como se ha mencionado, el imputado podrá acogerse al beneficio de duplicar el término constitucional 
de 72 a 144 horas, a efecto de que pueda contar su defensa con más tiempo para imponerse de autos, 
obtener y presentar pruebas, entre otras acciones. Una vez concluido este término constitucional, el 
juez citará a la continuación de la audiencia inicial. 
 
 
Si el imputado se encuentra privado de su libertad en virtud de una medida cautelar, 
podrá el juez autorizar el desahogo de medios de prueba en la audiencia, si la 
defensa los ha presentado dentro del plazo constitucional y considera que son 
necesarios para la determinación de la vinculación o no a proceso. 
 
La continuación de la audiencia, en caso de que se haya solicitado la duplicidad del término, dará inicio 
con el desahogo de los medios de prueba aportados por la defensa. Durante este término, se le dará la 
palabra al Ministerio Público, al asesor legal de la víctima y luego al imputado, permitiendo el juez de 
control la interacción entre las partes mediante la réplica y contrarréplica de manera prudente para 
resolver sobre la vinculación o no a proceso. 
 
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse exclusivamente por los hechos que fueron motivo de 
la imputación, pudiendo el juez de control otorgarle una clasificación jurídica distinta a la mencionada 
por el Ministerio Público. Si durante el transcurso del proceso apareciera que se ha cometido algún 
otro delito, éste será motivo de una investigación separada, sinperjuicio de que una vez obtenida la 
vinculación a proceso de este nuevo delito se pueda solicitar una acumulación de autos. El artículo 313 
del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su parte conducente establece: 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
…el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la 
misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale 
como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. 
 
En este mismo sentido la Corte se ha pronunciado en la siguiente tesis que en la parte conducente 
señala: 
 
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SU NATURALEZA Y EFECTOS SON DISTINTOS AL DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN 
(NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA). El auto de formal prisión en los 
procedimientos tradicionales y el auto de vinculación a proceso en el procedimiento penal adversarial son 
de naturaleza y efectos distintos, pues el primero no tiene sentido y sustento bajo el nuevo sistema de 
enjuiciamiento oral, de corte garantista, en el que los imputados deberán ser considerados inocentes, 
hasta que se dicte sentencia firme en su contra, además, cuenta con nuevas reglas procesales, ya que 
para dictar un auto de vinculación a proceso únicamente se requiere que los datos (no pruebas 
formalizadas) que fueron recabados en la carpeta de investigación establezcan el delito que se atribuye 
al imputado, el lugar, tiempo y las circunstancias de ejecución, y que exista la probabilidad de que él lo 
cometió o participó en su comisión; incluso se sustituyó la determinación de resolver sobre la libertad del 
imputado, pues eso, en su caso, será motivo de una medida cautelar, la que de manera independiente 
deberá solicitar la autoridad investigadora de los delitos; además, el juez sólo puede decretar la prisión 
preventiva a petición del Ministerio Público cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para 
garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la 
víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado está siendo procesado o haya 
sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; y el juez sólo podrá decretar la prisión 
preventiva de oficio, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, 
delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como en delitos graves que 
determine la ley contra la seguridad de la Nación, y que pongan en riesgo el libre desarrollo de la 
personalidad y la salud (Tesis: XIII.P.A.28 P). 
 
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ELEMENTOS DE FORMA Y FONDO QUE DEBE CONTENER DE ACUERDO CON LOS 
ARTÍCULOS 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 280 DEL CÓDIGO DE 
PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL). En términos de 
los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 280 del Código de 
Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el auto de vinculación a proceso debe contener los 
siguientes elementos de forma: primero, que se haya formulado imputación, según el caso, esto es, que 
exista el comunicado del Ministerio Público en presencia del juez, en el sentido de que desarrolla una 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
investigación en contra del imputado respecto de uno o más hechos determinados, en un plazo que no 
exceda de ocho días, cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley 
señale como delito; exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión y 
considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial; segundo, que el 
imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar, en el 
entendido de que, en la audiencia correspondiente, después de haber verificado el juez que el imputado 
conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o, en su caso, después de habérselos 
dado a conocer, deberá ofrecerse la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente el delito 
que se le imputare, la fecha, el lugar y el modo de su comisión, el grado de intervención que se atribuye 
al imputado, así como el nombre de su acusador; tercero, únicamente podrá dictarse por hechos que 
fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el juez puede otorgarles una clasificación jurídica 
diversa a la asignada por el Ministerio Público y, cuarto, que se establezca el lugar, el tiempo y la 
circunstancia de ejecución de tales hechos. Elementos de fondo: que de los antecedentes de la 
investigación expuestos por el Ministerio Público en la audiencia correspondiente, se adviertan datos que 
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el 
imputado lo cometió o participó en su comisión, y no se encuentre demostrada, más allá de toda duda 
razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación, es decir, que no 
existan elementos objetivos perceptibles y verificables, dentro de la carpeta de investigación, que 
demuestren alguno de esos extremos (Tesis: XVII.1o.P.A. J/26 [9a]). 
 
De esta manera, una vez analizados los elementos aportados por el Ministerio Público y contestados 
por la defensa, el juez de control deberá resolver sobre la vinculación o no a proceso, debiendo tomar 
en cuenta los puntos señalados por la ley y por el criterio de la corte. De encontrarlos procedentes, 
deberá dictar un auto de vinculación a proceso, que de acuerdo a lo señalado en el Código Nacional 
de Procedimientos Penales contendrá: 
 
Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso. El auto de vinculación a proceso deberá 
contener: 
I. Los datos personales del imputado. 
II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el 
artículo anterior. 
III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa. 
 
Por otra parte, sobre las consecuencias de los autos dictados se citan los siguientes artículos: 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 24 
Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso. El auto de vinculación a proceso establecerá el 
hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas 
anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento. 
 
Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso. En caso de que no se reúna alguno de los requisitos 
previstos en este Código, el juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, 
en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias 
precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado. El auto de no vinculación 
a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule 
nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento. 
 
Artículo 320. Valor de las actuaciones. Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción 
aportados y desahogados, en su caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base 
para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor 
probatorio para fundar la sentencia,salvo las excepciones expresas previstas por este código. 
 
Etapa de investigación complementaria 
 
Una vez desahogados los puntos establecidos en los apartados anteriores, pero antes del cierre de la 
audiencia inicial, el juez de control deberá pronunciarse sobre el plazo para el cierre de la investigación 
complementaria, siempre escuchando la propuesta realizada por el Ministerio Público y la defensa. 
 
El periodo para la investigación complementaria que solicite el Ministerio Público no podrá ser superior 
a dos meses (si se trata de delitos cuya pena máxima sea de hasta dos años de prisión) o a seis 
meses (si la pena excede este término). Esto no impide que el Ministerio Público concluya con dicha 
investigación de manera anticipada, según lo señalado por el artículo 321 del Código Nacional de 
Procedimientos Penales. 
 
La investigación complementaria se podrá prorrogar a petición del Ministerio Público, la víctima u 
ofendido o la defensa si se solicita de manera justificada antes de finalizar el plazo otorgado, siempre y 
cuando también no exceda los plazos ya señalados. Una vez cerrada la investigación complementaria, 
el Ministerio Público deberá optar por alguna de las siguientes opciones: 
 
 Solicitar el sobreseimiento total o parcial. 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 25 
 Solicitar la suspensión del proceso. 
 Formular acusación. 
 
En el caso de incumplimiento por parte del Ministerio Público para el cierre de la investigación 
complementaria, el artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales a la letra establece: 
 
Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo. Cuando el Ministerio Público no 
cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el juez de control pondrá el hecho en 
conocimiento del Procurador o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se 
pronuncie en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el juez de 
control ordenará el sobreseimiento. 
 
Es importante señalar que, de presentarse la situación antes señalada y una vez ordenado el 
sobreseimiento por parte del juez de control, ya no se podrá reactivar nuevamente este juicio, ni se 
podrá realizar imputación alguna por este delito al sujeto que haya sido vinculado a proceso. 
 
Una vez cerrado el periodo otorgado para la investigación complementaria y al no quedar ningún tema 
pendiente de los analizados en la sesión, el juez de control dará por terminada la etapa inicial y 
procederá a ordenar la apertura de la etapa intermedia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 26 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Como has estudiado en esta sesión, durante la fase inicial o de investigación se da el primer contacto 
entre el caso y el sistema judicial, al ser judicializada la carpeta de investigación por parte del 
Ministerio Público. 
 
De esta fase, has analizado las diferentes etapas en las que se divide, las figuras procesales que 
intervienen y, particularmente, cuáles son las resoluciones del juez de control tendientes a garantizar 
los derechos de las partes, tal como lo es el control sobre la legalidad de la detención, la vinculación o 
no a proceso y los términos para la investigación complementaria. 
 
Con lo estudiado en esta sesión nos hemos podido adentrar en la primera parte del procedimiento para 
estar listos para iniciar el estudio de los temas de fondo que se debatirán en la siguiente etapa 
procesal y que se analizarán en la siguiente sesión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 1. Inicio del proceso penal 
Sesión 2. Fase de investigación 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 27 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 González, D. C. (2016). Manual práctico del juicio oral. México: Tirant Lo Blanch. 
 Guerra, A. (2016). Introducción al proceso penal acusatorio. Juicio oral. México: Oxford. 
 López, E. (2013). Juicios orales en materia penal. México: Iure. 
 Organización de los Estados Americanos (OEA). (s. a.). Teoría del caso. Recuperado de: 
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/127_teoria_caso_general.pdf 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: 1a. CCXLVIII/2011 (9a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época. 
Libro VI, marzo de 2012, tomo 1, p. 291. Recuperado de: https://goo.gl/9g34QK 
 Tesis: XVII.1o.P.A. J/26 (9a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época. 
Libro V, febrero de 2012, tomo 3, p. 1940. Recuperado de: https://goo.gl/UvVbgi 
 Tesis: XXII.P.A.11 P (10a). Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 51, febrero 
de 2018, tomo III, p. 1403. Recuperado de: https://goo.gl/XGMYdd 
 Tesis: XIII.P.A.28 P. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época. T. XXXIII, 
febrero de 2011, p. 2253. Recuperado de: https://goo.gl/DEFzdy 
 
Legislación 
 
 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/127_teoria_caso_general.pdf
https://goo.gl/9g34QK
https://goo.gl/XGMYdd
https://goo.gl/DEFzdy

Continuar navegando