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Módulo 15 
Internacionalización del Derecho 
en su ámbito Privado 
 
Unidad 1 
Aspectos generales 
 
Sesión 1 
Introducción al estudio del Derecho 
Internacional Privado 
 
Texto de apoyo 
Módulo 15. Internacionalización del Derecho en su ámbito privado 
Unidad 1. Aspectos generales 
Sesión 1. Introducción al estudio del Derecho Internacional Privado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .............................................................................................................................. 3 
El Derecho Internacional Privado .............................................................................................. 4 
La ubicación del Derecho Internacional en el ámbito privado ................................................ 5 
El Derecho Internacional y su relación con el Derecho Interno .............................................. 6 
Características del Derecho Internacional .............................................................................. 7 
El análisis de los elementos del Derecho Internacional ............................................................. 8 
Los sujetos del Derecho Internacional Privado ................................................................... 8 
Funciones jurídicas ................................................................................................................ 9 
Diferencias de contenido entre Derecho Internacional Privado 
y Derecho Internacional Público .............................................................................................. 11 
Los avances del Derecho Internacional Privado ...................................................................... 13 
Cierre ....................................................................................................................................... 15 
Fuentes de consulta ................................................................................................................ 16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 15. Internacionalización del Derecho en su ámbito privado 
Unidad 1. Aspectos generales 
Sesión 1. Introducción al estudio del Derecho Internacional Privado 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Derecho Internacional Privado 
Fuente: Pixabay 
 
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas destinadas a la resolución de los conflictos 
de leyes, derivados de la multiplicidad de los sistemas jurídicos internacionales, ya sea entre 
particulares o en donde existe un interés privado. Por ello, se dedica, entre otras cosas, a dar solución 
a los problemas que se suscitan entre particulares, como por ejemplo, los problemas de nacionalidad o 
la condición de los extranjeros. 
 
En esta sesión conocerás el ámbito de validez del Derecho Interno, su relación con el Derecho 
Internacional, la ubicación de este último en el ámbito privado, identificando a su vez las 
características, elementos y funciones que lo distinguen, delimitando además las diferencias que tiene 
respecto al Derecho Internacional Público. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 15. Internacionalización del Derecho en su ámbito privado 
Unidad 1. Aspectos generales 
Sesión 1. Introducción al estudio del Derecho Internacional Privado 
Texto de apoyo 
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El Derecho Internacional Privado 
 
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas que establecen de qué forma deben 
resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de 
legislaciones que intervienen en casos concretos, mediante la elección de un juez competente para 
dirimir las controversias, la ley aplicable o la aplicación de la norma que dará solución directa a las 
mismas. 
 
En este sentido, el Derecho Internacional Privado indica la manera en que deben solucionarse los 
problemas de aplicación de leyes en el espacio, cuando los actos jurídicos realizados por las personas 
no se desenvuelvan dentro de las fronteras del Estado de origen. 
 
Algunos de los asuntos que trata son en materia de extranjería y delitos internacionales. Para alcanzar 
sus fines, el Derecho Internacional Privado estudia las normas internas de los Estados en materia civil, 
los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre naciones, considerando también el papel 
que desempeñan los organismos internacionales en relación la regulación del derecho de las 
personas. 
 
Sobre los orígenes de esta disciplina, González y Rodríguez señalan lo siguiente: 
 
Esta disciplina se llamó International Private Law desde 1834 y fue una denominación de gran éxito. No 
obstante, el término no respondía fielmente a la realidad que regulaba. Así la inclusión del adjetivo 
“internacional” hacía esperar que se regularan relaciones entre Estados y nada más lejos de la realidad 
(2010:20). 
 
Por otra parte, Ricardo Zuccherino plantea lo siguiente sobre su definición: 
 
La rama del Derecho Internacional Privado tiene por objeto el estudio y la regulación de todas aquellas 
relaciones jurídicas que tienen uno o más elementos extraños a la órbita de la soberanía legislativa 
nacional (Zuccherino, 1976:9). 
 
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Conforme a esta definición, se puede decir que esta rama busca resolver conflictos de soberanía; por 
lo tanto, las resoluciones destinadas a dar solución a los conflictos de leyes dependen en gran parte en 
la conservación de la misma. 
 
La ubicación del Derecho Internacional en el ámbito privado 
 
Cuando se habla de Derecho Privado, se hace referencia a las relaciones jurídicas de los particulares; 
mientras que el Derecho Internacional Privado implica la regulación de esta clase de relaciones fuera 
de las fronteras nacionales. 
 
 
Se considera que los Estados pueden ser parte de este Derecho, siempre y 
cuando actúen como particulares. 
 
Al pretender ubicar las normas del Derecho Internacional en el ámbito privado, es necesario señalar 
las distintas características que pueden presentar las normas con las que interactúa. A continuación, 
se presenta una clasificación de éstas: 
 
 Por el sistema al que pertenecen: Considerando que un sistema jurídico es un conjunto de figuras 
e instituciones jurídicas vigentes establecidas por el Estado, pueden ser parte del ámbito nacional, 
extranjero o de Derecho uniforme, siendo estos últimos comunes a varios Estados soberanos. 
 Por su fuente: Tomando en cuenta que existen Estados en donde predomina el derecho escrito o 
al derecho consuetudinario. 
 Por su ámbito de validez: Que puede ser, tal como se ha visto en otros módulos, espacial, 
temporal, material o personal. 
 Por su jerarquía: Al tratarse el sistema jurídico de un sistema complejo, su organización se 
conforma en una estructura jerarquizada, cuyas normas pueden organizarse teniendo relaciones 
de coordinación, supraordinación o subordinación respecto a otros cuerpos normativos. 
 Por sus sanciones: En tanto existen leyes coercibles, otra que definen conceptos y otras tantas 
que complementan disposiciones o nulifican aquellas que las vulneran, también existen las que 
aplican sanciones y se subclasifican en las siguientes: 
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- Leyes perfectas: La sanción consiste en nulificar los efectos que el acto vulneran. 
- Leyes más que perfectas: Además de castigarexigen una reparación pecunaria. 
- Leyes menos que perfectas: Si bien no impiden que el acto produzca efectos jurídicos, castigan 
a quien viole la ley. 
- Leyes imperfectas: Se encuentran desprovistas de sanción. 
 
 Por su cualidad: Pueden tratarse de normas permisivas o prohibitivas de acción u omisión. 
 Por sus relaciones de complementación: Tomando en cuenta que dentro de un sistema jurídico, 
existen cuerpos normativos que tiene sentido por sí mismos (normas jurídicas primarias), así como 
también cuerpos normativos que dependen de otros para tenerlo (normas jurídicas secundarias). 
 Por sus relaciones con la voluntad de los particulares: Considerando que dentro de la norma 
existe un margen de actuación voluntaria para los particulares, las normas se clasifican de la 
siguiente forma: 
 
- Taxativas: El establecimiento es de observancia obligatoria para los sujetos. 
- Dispositivas: Se aplican en ausencia de la voluntad de los sujetos. 
 
Considerando la clasificación anterior, las relaciones jurídicas internacionales privadas suelen rebasar 
los ámbitos de validez de las normas, en donde cabe la posibilidad de no poderse aplicar las leyes 
internas. Ante ello, es necesario que junto al Derecho Público y al Derecho Privado Interno o Nacional, 
exista un Derecho Internacional Público y un Derecho Internacional Privado, con la finalidad de regular 
dichas relaciones. Por esta razón, el Derecho Internacional en el ámbito privado se ubica dentro de las 
disciplinas jurídicas especiales. 
 
El Derecho Internacional y su relación con el Derecho Interno 
 
Mientras que el Derecho Internacional Privado se dedica a regular las relaciones internacionales entre 
personas, el Derecho Interno regula las relaciones entre personas como ciudadanos, lo cual también 
es conocido como Derecho Nacional. En la relación entre estos campos del Derecho suelen 
presentarse las siguientes problemáticas de aplicación de la norma: 
 
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 La validez del Derecho Internacional en el Derecho Interno de un Estado: Entre algunas de las 
cuestiones que se plantean, se señala la necesidad o no de efectuar actos de recepción especial o 
conversión para su validez. 
 La aplicación de alguno de los sistemas jurídicos nacionales en disputa en caso de conflicto: Lo 
cual es el centro mismo de las actividades del Derecho Internacional Privado. 
 
Al respecto, las dos teorías más importantes que explican la relación entre ambos Derechos, son la 
monista y la dualista. La primera señala que el Derecho Interno y el Derecho Internacional son un 
mismo sistema, mientras que la segunda refiere que el Derecho interno y el Derecho Internacional son 
dos sistemas totalmente diferentes. 
 
 
Recuerda que estudiaste estas teorías en el módulo anterior, por lo que es 
importante repasar lo visto en el texto de apoyo de la primera sesión. 
 
Características del Derecho Internacional 
 
Las características que el Derecho Internacional Privado posee son las siguientes: 
 
 Se basa en derechos nacionales: Pues se sustenta en los sistemas jurídicos determinados por los 
Estados, apegándose a las costumbres o a las necesidades del mismo. 
 Se basa en normas positivas: Recordando que las normas positivas son el conjunto de normas o 
reglas jurídicas que se encuentran en vigor en un país determinado, por encontrarse establecidos 
en los Códigos Civiles nacionales y los tratados firmados entre naciones. 
 Se basa en las relaciones jurídico-privadas internacionales entre Estados: El Derecho aplicable se 
regula conforme al tráfico jurídico externo, de acuerdo con las interacciones de las personas 
nacionales y extranjeras entre naciones, que determinan principalmente el ámbito espacial y 
material de las normas que las regulan. 
 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil
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El análisis de los elementos del Derecho Internacional Privado 
 
En términos generales, los elementos que componen al Derecho Internacional Privado son los 
siguientes: 
 
1) Los sujetos: Pueden tratarse de personas naturales o jurídicas de distintos Estados, las cuales 
poseen derechos u obligaciones. 
2) El objeto: Es el presupuesto indispensable para la aplicación del Derecho Internacional Privado, 
porque en la relación jurídica tiene que estar presente al menos un elemento extranjero para que 
sea posible la aplicación de leyes distintas. 
3) El lugar: Consiste en el espacio en el que surgen los conflictos de leyes en cuanto a la aplicación 
de la norma por el ámbito de validez de la misma. 
 
 
El objeto y lugar serán elementos a tratar en otras sesiones del módulo al ser claves 
en el Derecho Internacional Privado. Por otra parte, para profundizar en los sujetos 
que intervienen en este campo del Derecho, se presenta a continuación el siguiente 
apartado. 
 
Los sujetos del Derecho Internacional Privado 
 
Las personas son los únicos posibles sujetos del Derecho, recordando que la persona es el ente con 
existencia física o legal poseedor de derechos y obligaciones. Éstas son las siguientes: 
 
a) Físicas: Es el hombre y la mujer como sujeto jurídico individual, con derechos y obligaciones al 
que también se le llama persona natural. 
b) Morales: Son las asociaciones dotadas de personalidad. En otros términos, es la entidad que 
cualquier ser humano constituye con sujeción al Derecho con fines colectivos (tal como los 
sindicatos o las sociedades mercantiles). A esta clase de personas también se les conoce como 
personas civiles, personas colectivas y personas incorporales. 
 
Para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas, es necesario tener la capacidad jurídica, 
que se divide en la capacidad de derechos o aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, así 
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como la capacidad de hecho para obrar o dar vida a los actos jurídicos. 
 
Por otra parte, existe una diferencia entre capacidad y personalidad, la cual radica en que la 
capacidad es la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones, mientras que la personalidad se 
compone por derechos y obligaciones necesariamente determinados. 
 
 
Recuerda que la capacidad de las personas físicas encuentra limitaciones 
establecidas en la legislación, como en el caso de los menores de edad o los 
incapacitados, en quienes se consideran restricciones en el obrar. Sin embargo, 
cabe recordar que los incapaces pueden ejercer sus derechos o contraer 
obligaciones mediante sus representantes. 
 
Mientras tanto, la capacidad de las personas morales se encuentra regida por las normas legales 
generales o especiales, así como por los estatutos que regulen sus actos, ejerciendo los derechos 
que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, tomando en cuenta además que estas 
personas se rigen por las normas del Derecho que han permitido su creación. 
 
Funciones jurídicas 
 
De manera general, el Derecho Internacional Privado tiene como funciones dirimir o solucionar 
conflictos a nivel internacional, pero no hay que olvidar que también tiene sus funciones jurídicas, las 
cuales son tres: 
 
1) Asegurar el respeto de la personalidad del individuo en un mundo jurídicamente separado por los 
gobiernos estatales. 
2) Coadyuvar de unmodo activo a la consolidación de la paz internacional. 
3) Desempeñar un papel no sólo informativo sino formativo en la educación de los operadores 
jurídicos y en la comprensión del mundo que los rodea. 
 
La primera función intenta proteger los derechos del hombre como persona, procurando que éste no 
sea despojado de sus derechos, respetando con ello sus derechos y garantías, evitando que sea 
objeto de incapacidades absurdas o sin fundamento. Trata de asegurar que el Estado proteja las 
garantías de las personas cuando éstas quieran ejercer el derecho de amparo o su defensa en 
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conflictos concretos. El Derecho Internacional Privado logra complementar dicha protección a través 
de las figuras de competencia internacional, ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, 
además de la cooperación procesal internacional. 
 
La segunda de las funciones anteriormente descritas, refiere a que el Derecho Internacional Privado 
espera establecer la paz mundial, tratando de llegar a arreglos pacíficos como lo son la conciliación, 
mediación y arbitraje, tratando que los conflictos sean lo menos posible o en su caso desaparezcan y 
con ello exista la paz internacional. 
 
La tercera pretende que sea posible la coexistencia de los diferentes ordenamientos jurídicos, sin 
excluir ninguna, tratando que las sociedades se integren y exista un mundo estable reduciendo los 
conflictos. Esto lo realiza mediante la figura de cooperación procesal internacional, es decir, 
coadyuvando con diversos Estados para que se apliquen determinadas leyes y junto con ello, cumple 
su función primordial de solucionar los conflictos de aplicación de leyes. 
 
 
Cuando un mexicano quiere contraer matrimonio con una ciudadana española, pero 
antes quiere divorciarse de su anterior unión, la primera pregunta es en dónde se 
pueden divorciar, ¿en España o en México? 
 
La segunda cuestión sería que suponiendo que los tribunales españoles tengan 
competencia para declarar el divorcio, ¿qué Derecho aplicará el juez español?, ¿el 
Derecho español o el Derecho mexicano? 
 
Y en tercer lugar, imaginando que se tiene una sentencia que declara el divorcio en 
España y se busca su aplicación en México, ¿se pueden aplicar sentencias 
extranjeras en México? 
 
 
Otro ejemplo: un contrato de compraventa de un bien inmueble, en donde debe 
considerarse que el bien se encuentra en México, el vendedor es de nacionalidad 
estadounidense domiciliado en Perú y el contrato fue celebrado en aquel país. 
 
El problema surge cuando el comprador no cumple con el pago total del 
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inmueble, así que la problemática en cuanto a la aplicación de leyes 
consiste en conocer, a qué juez se interpondrá la demanda y qué ley se 
aplicará para resolver la controversia. 
 
Por otra parte, Biocca et al. señala que otro de sus propósitos consiste en la protección de los 
intereses nacionales: 
 
Los intereses protegidos son tanto los intereses públicos como los privados; los intereses del Estado y 
los de las personas privadas, bastando que los intereses sean nacionales; es decir, aquellos intereses 
constitutivos del proyecto nacional, que no son sino los que se adecúan a la escala jerárquica de los 
valores asumidos por cada comunidad nacional (1997:40). 
 
Como se puede observar, los alcances del Derecho Internacional Privado son demasiado extensos y 
de vital importancia, toda vez que las relaciones jurídicas objeto de esta rama no se desarrollan 
dentro de un solo ordenamiento jurídico, sino que se extiende a diversos sistemas jurídicos, 
rebasando las fronteras o límites territoriales de las naciones, teniendo como resultado que las 
relaciones se vinculen con una gran diversidad de sistemas jurídicos. 
 
Diferencias de contenido entre Derecho Internacional Privado y Derecho 
Internacional Público 
 
Antiguamente, el Derecho Internacional era conocido en el Derecho Romano con el nombre de 
Derecho de Gentes (ius gentium), el cual surge con la idea de regular las relaciones entre los pueblos, 
mismo que en la actualidad ha tomado el nombre de Derecho Internacional y que, en el caso del 
Derecho Internacional Privado, determina la autoridad extraterritorial de cada ley entre particulares y si 
éstas deben extenderse a otros territorios sujetos a otras leyes por pertenecer a otros Estados, 
mientras que el Derecho Internacional Público se ocupa de los negocios de interés público de las 
naciones. 
 
En otras palabras, puede decirse que el Derecho Internacional Público regula las relaciones del Estado 
y los particulares sometiéndose éstos a la realización y cumplimiento de deberes sin que sea tomada 
en cuenta su voluntad o consentimiento. En cambio, el Derecho Internacional Privado contempla las 
relaciones derivadas del acuerdo de las partes abarcando su ámbito familiar y patrimonial. 
 
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El contenido del Derecho Internacional Privado es muy amplio y se define por las diferentes relaciones 
jurídicas con elemento extranjero, por lo que puede comprender tantas ramas del Derecho como 
relaciones jurídicas puedan darse, en las que deberá determinarse la ley aplicable a la relación jurídica 
que tiene elemento extranjero para resolver el conflicto de leyes. 
 
Existen tres escuelas que explican al Derecho Internacional Privado: 
 
1. Escuela Francesa: Es la que México adoptó; se divide en cuatro partes: 
 
a. Derecho de la nacionalidad: Refiere al conjunto de normas que regulan a una persona 
física o moral, en razón del nexo existente, para vincularla con un Estado determinado 
y establecerle derechos y obligaciones. 
b. Derecho de la condición jurídica de los extranjeros: Es el conjunto de normas que 
establecen los derechos y obligaciones a los que quedan sujetos los extranjeros dentro 
de un determinado territorio o nación. 
c. Conflictos de leyes: Da cuenta del conjunto de normas que establecen el procedimiento 
por medio del cual se trata de solucionar un problema de aplicación de leyes derivado 
de las relaciones jurídicas que establecen los individuos a nivel internacional, 
estableciendo la ley a aplicar, así como el tribunal que la aplicará. 
d. Conflictos de competencia judicial: Determina si los jueces o los tribunales para 
conocer y resolver las controversias de carácter internacional son los adecuados o 
cumplen con la normatividad establecida para la solución del mismo. De igual manera 
se tiene que determinar si la ley a aplicar es la correcta en razón al lugar donde se 
pretenda dar solución al conflicto, tomando en cuenta el lugar en que surge la 
controversia. Esto con la finalidad de emitir el laudo o sentencia que ponga fin a la 
controversia, reconocida en razón a su validez. 
 
2. Escuela anglosajona: Ésta se limita en dos áreas ya analizadas con la escuela anterior. 
 
- Conflictos o convergencias de leyes. 
- Conflictos o convergencias de jurisdicciones. 
 
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3. Escuela alemana: Estudia solamente los conflictos o convergencia de leyes,en ellos abarca a 
los que son de competencia judicial pues los considera conflictos de leyes de carácter 
procesal. 
 
Ahora bien, el Derecho Internacional Público, regula las relaciones que se establecen entre aquellos 
sujetos que cuentan con personalidad jurídica internacional, es decir, regula las relaciones entre 
Estados, pero hay otros sujetos o entes de Derecho Internacional cuya personería depende del 
reconocimiento que se haga. Tenemos entonces como sujetos que cuentan con dicha personalidad 
jurídica internacional a los Estados soberanos, y a los organismos internacionales principalmente, sin 
embargo, existen otros reconocidos por el Derecho Internacional Público y que por consiguiente gozan 
de personalidad jurídica internacional. 
 
Esta rama persigue al igual que el Derecho Internacional Privado la realización de la justicia en una 
situación determinada, pero el Derecho Internacional Público indica las normas que rigen las 
relaciones entre los sujetos internacionales. Las problemáticas de esta rama se resuelven por los 
medios diplomáticos, jurisdiccionales o violentos. En conclusión, se puede decir que el Derecho 
Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones internacionales y 
toda interacción entre dos o más Estados u organismos internacionales. 
 
Los avances del Derecho Internacional Privado 
 
El Derecho Internacional Privado no era conocido en la Antigüedad, puesto que antes la humanidad 
no estaba dividida en naciones, sino en familias; fuera de ellas todos eran extraños y tratados del 
mismo modo. En esos tiempos los grupos de familias eran hospitalarios o recelosos y egoístas, 
dependiendo de su moral. 
 
Los griegos no admitían en sus ciudades a los extranjeros ni los consideraban con derechos. En 
Atenas se les obligaba a comprar una especie de permiso que les permitiera poder disfrutar de las 
cosas y comodidades públicas y, en Esparta, se les expulsaba por miedo a que corrompieran sus 
costumbres y alteraran la unidad política y religiosa del pueblo. 
 
Los romanos tampoco conocían el Derecho Internacional Privado, pues, aunque ellos construyeron la 
noción ius gentium del que deriva el Derecho Internacional, lo entendían como los principios de 
justicia que eran recibidos en todos los pueblos, lo cual se entiende actualmente como derecho 
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natural y que en ese tiempo era común a hombres o animales. 
 
En esta cultura todo era permitido contra lo extranjeros quienes eran llamados enemigos por las Doce 
Tablas, por lo que los derechos de ciudadanía estuvieron reservados sólo para los habitantes de 
Roma que no eran esclavos. 
 
Estos derechos fueron concediéndose después con el paso del tiempo a algunas ciudades 
conquistadas concebidas como provincias y, por último, a los súbditos del imperio. El que perdía la 
ciudadanía, perdía casi todos los derechos civiles, hasta los de familia, porque dejaba de ser persona 
para convertirse en cosa. 
 
En Roma también existían tratados, y eran evaluados por un magistrado (denominado proetor 
peregrinus), mientras que los encargados de vigilar su cumplimiento eran nombrados recuperatores, 
quienes, además, también eran los encargados de formular las extradiciones y examinar las 
cuestiones internacionales entre Roma y otras naciones para que el senado decidiera la paz o la 
guerra. Asimismo, los Recuperatores pedían la reparación de las ofensas que la nación recibía. 
 
Los diversos cambios que ha sufrido el Derecho Internacional Privado a través del tiempo son 
demasiados y, como se ha planteado, los extranjeros eran tratados de diferente manera respecto a 
los ciudadanos. Sin embargo, por motivos fiscales y de interés privado del jefe de la nación, se les 
dieron ciertos derechos con la finalidad de cobrar ciertas pensiones. 
 
Por otra parte, en Inglaterra no era permitido que los extranjeros poseyeran bienes raíces, sólo los 
súbditos del Reino Unido podían ser dueños de tales bienes. Es hasta 1870 que se logra cambiar 
esta disposición. 
 
Como se aprecia, en la Antigüedad no existía el Derecho Internacional Privado propiamente dicho, 
pero si sus orígenes más remotos, pues con la caída del Imperio Romano, los pueblos iban 
adquiriendo poco a poco costumbres pacíficas con individuos de diversas razas y leyes con las que 
establecían relaciones jurídicas en un mismo territorio, surgiendo con ello la necesidad de regular 
estas relaciones, formándose así un conjunto de principios que ahora conocemos como Derecho 
Internacional Privado. 
 
 
 
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Sin embargo, el Derecho Internacional Privado como tal es muy moderno. Algunas de las 
instituciones que influyeron para su surgimiento fueron los tratados, extradiciones, arbitrajes y 
misiones diplomáticas. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
La relación entre el Derecho Interno y Derecho Internacional es muy importante, puesto que la eficacia 
y efectividad del Derecho Internacional depende del Derecho Interno, el cual si no está bien 
conformado, impide que el Derecho Internacional cumpla con su finalidad, que consiste en regular las 
relaciones jurídicas suscitadas a nivel internacional. 
 
En esta sesión has observado que aunque a veces existen confusiones entre el Derecho Internacional 
y Derecho Interno, estas ramas no son exactamente iguales: el Derecho Internacional se dedica a 
regular las relaciones entre los distintos sujetos de derecho internacional, y el Derecho Interno es el 
conjunto de normas o leyes que en un Estado regulan las relaciones entre sus ciudadanos. 
 
Para entender mejor esta relación fue necesario analizar los orígenes del Derecho Internacional 
Privado, así como estudiar los elementos y sujetos que lo integran. De igual manera, hicimos 
referencia a las diferencias que existen entre el Derecho Internacional Privado y el Público, con la 
finalidad de no confundir estas dos ramas y comprenderlas mejor. 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Arellano, C. (1974). Derecho Internacional Privado. México: Porrúa. 
 Biocca, S. M. et al. (1997). Lecciones de Derecho Internacional Privado (2ª ed.). Buenos Aires: 
Universidad. 
 De Pina, R. (1984). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. 
 González, N. y Rodríguez, S. (2010). Derecho Internacional Privado. Parte general. México: 
UNAM. 
 Pereznieto, L. (2000). Derecho Internacional Privado. Parte general (9ª ed.). México: Oxford. 
 Pereznieto, L. (2009). Derecho Internacional Privado. Parte especial (9ª ed.). México: Oxford. 
 Zuccherino, R. (1976). Derecho Internacional Privado. La Plata: Lex. 
 
Legislación 
 
 Carta de la Organización de las Naciones Unidas. 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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