Logo Studenta

DE_M6_U3_S6_TA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 
Proceso, procedimiento y juicio 
 
Unidad 3 
Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
 
Sesión 6 
Las conclusiones en el proceso 
y su resolución 
 
Texto de apoyo 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Alegatos y citación a sentencia .............................................................................................................. 3 
Citación a sentencia .............................................................................................................................. 5 
Sentencia ............................................................................................................................................... 5 
Requisitos de la sentencia .................................................................................................................. 7 
Requisitos de validez de la sentencia interlocutoria ........................................................................ 8 
Estructura de la sentencia .................................................................................................................. 9 
Ejecución de sentencia .......................................................................................................................... 9 
Embargo .......................................................................................................................................... 10 
Remate ............................................................................................................................................ 11 
Gastos y costas ................................................................................................................................ 12 
La calidad de cosa juzgada.................................................................................................................. 13 
Cierre ................................................................................................................................................... 14 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 15 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Conclusiones del proceso 
Fuente: http://bit.ly/2cQs7kt 
 
Ovalle indica que en este momento del proceso “las partes expresan sus alegatos o conclusiones 
respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones 
en la sentencia, con la que pone término al proceso en su primera instancia” (2003:38). En este 
momento del módulo estudiarás la etapa conclusiva y resolutoria del proceso, tomando como 
referencia el artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 
Alegatos y citación a sentencia 
 
Los alegatos son las argumentaciones, en forma de conclusión, que realizan las partes una vez que 
ha terminado la etapa probatoria, con la finalidad de demostrar al juzgador que las pruebas 
desahogadas han demostrado los hechos afirmados por las partes. 
 
Los alegatos dentro del proceso son importantes para las partes, ya que a través de ellos en forma 
lógica y razonada le hacen saber al juzgador que les asiste el derecho para reclamar las pretensiones 
o para que se les absuelva de lo pretendido, exponiendo con argumentos jurídicos que los hechos que 
narraron en su demanda o contestación fueron demostrados con los instrumentos de prueba que 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
aportaron y que los fundamentos legales que invocaron son aplicables al derecho pretendido o a las 
causas de improcedencia que se hicieron valer como excepciones. 
 
Al respecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal refiere que, concluida la 
recepción de las pruebas, las partes pueden alegar por quince minutos por sí mismas o a través de 
sus abogados o apoderados, iniciando el actor y luego el demandado, procurando la mayor brevedad 
y concisión. Los alegatos son verbales o por escrito, no se pueden dictar; los debates se deben 
concentrar exclusivamente en los puntos controvertidos, evitando digresiones; el juzgador puede 
interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones, e interrogarlos sobre los puntos que estimen 
convenientes, ya sea sobre las constancias de autos o sobre otros particulares relativos al negocio 
(art. 393, 394 y 395). 
 
Los alegatos deben contener: 
 
 Una relación breve de los hechos controvertidos. 
 Una relación detallada de las pruebas aportadas. 
 La relación de los hechos y las pruebas aportadas para probarlos. 
 La argumentación de la aplicabilidad de los preceptos jurídicos señalados por la parte que 
alega. 
 
Se pueden presentar de forma escrita u oral. Una vez que termina la audiencia de pruebas, se debe 
otorgar el uso de la voz a las partes para que formulen los alegatos de forma verbal. El artículo 394 
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los alegatos deben 
formularse de forma oral; sin embargo, se pueden presentar las conclusiones de alegatos por escrito. 
Una vez concluido el plazo para alegar, la legislación procesal determina que se citará para 
sentencia. 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
Citación para sentencia 
 
La citación para sentencia es el acto procesal por el cual el juzgador da por terminada la actividad 
procesal de las partes y procede a formular la sentencia. Ésta tiene los siguientes efectos procesales: 
 
 Se da por terminada la actividad procesal de las partes. 
 Ya no opera la caducidad de la instancia. 
 El juzgador debe pronunciar la sentencia en el plazo que la ley otorgue. 
 Se impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales. 
 
Sentencia 
 
La sentencia es la resolución a través de la cual el órgano jurisdiccional decide la controversia 
planteada por las partes y con la que se concluye la actividad de las partes en el proceso. Esta 
actividad procesal del juzgador tiene como efectos imponer el dictado de la sentencia dentro del plazo 
que marca la ley procesal civil. 
 
Como se mencionó, da por terminada la actividad procesal de las partes y la no operación de la 
caducidad de la instancia, porque el acto procesal corresponde únicamente al juez y no a las partes. 
 
Los tipos de sentencia se dividen: 
 
 Por su finalidad: Pueden ser meramente declarativas, constitutivas y de condena. En las primeras 
se declaran la existencia o no de un derecho; las segundas son las que crean, modifican o 
extinguen un estado jurídico, y las sentencias de condena imponen al vencido una conducta de 
dar, hacer o no hacer. 
 Por su resultado: Pueden ser estimatoria(en el caso de que la sentencia sea favorable para la 
parte accionante) o desestimatoria (cuando en la sentencia se absuelve al pretendido o se 
considera no probada la acción ejercitada). 
 Por su función en el proceso: Pueden ser sentencias interlocutorias (a través de las cuales se 
resuelve un incidente surgido en el proceso) o sentencias definitivas (que deciden el fondo de la 
controversia sometida a la jurisdicción y que pone fin al proceso). 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
 Por su impugnabilidad: Donde se atiende a la posibilidad de impugnación de la sentencia, es 
decir, la sentencia definitiva es susceptible de ser recurrida o impugnada a través de algún 
recurso o proceso impugnativo que puede la confirmar, modificar, revocar o anular; mientras que 
la sentencia firme no puede recurrirse por ningún medio ya que posee la calidad de cosa juzgada. 
 
La sentencia es, por excelencia, la forma natural de terminación del proceso. Couture la define como 
“el acto procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o 
punto sometido a su conocimiento" (citado en Ovalle, 2005:188). 
 
Es importante precisar que existen diversas formas de terminar el procedimiento. Si bien, la sentencia 
es la forma natural de terminar el procedimiento, muchas veces el procedimiento termina antes de 
que se dicte sentencia; algunos ejemplos de los casos en los que el procedimiento termina sin 
sentencia son los siguientes: 
 
 Desistimiento: La parte actora renuncia a los actos del proceso (medio de terminar el litigio por 
autocomposición). 
 Caducidad de la instancia: Extinción del procedimiento por la inactividad procesal de las partes 
por más de 120 días. 
 Muerte de alguna de las partes: El procedimiento termina con la muerte de las partes sólo en el 
caso que el proceso afecte derechos personalísimos. 
 Suspensión o interrupción del procedimiento: En caso de la muerte de alguna de las partes, en 
caso que no se afecten derechos personalísimos, el procedimiento se puede interrumpir mientras 
se designa albacea en la sucesión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
Requisitos de la sentencia 
 
La sentencia debe reunir ciertos requisitos; a saber: 
 
 Congruencia: Este principio se refiere a que el juzgador debe resolver únicamente sobre las 
prestaciones y las excepciones planteadas por las partes, prohibiéndose que el juzgador resuelva 
más allá de lo planteado por las partes en el juicio. 
 Motivación: Este principio tiene su fundamento en el artículo 16 constitucional. Este principio se 
puede entender en dos sentidos, en motivar y en fundar. 
El deber de motivar por parte del juzgador se refiere a que éste se encuentra obligado a precisar 
los hechos y pruebas en los que funde su decisión. 
El deber de fundar tiene su fundamento en el artículo 14 constitucional. Este deber se refiere a 
que el juzgador debe exponer los preceptos jurídicos por los cuales estime su decisión. 
 Exhaustividad: Este principio se refiere a que el juzgador se encuentra obligado a resolver todo lo 
pedido por las partes. Además, se exige que todas las resoluciones de primera y segunda 
instancia deben ser autorizadas por jueces, secretarios y magistrados con firma entera, así como 
que las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el 
boletín judicial, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación, 
del auto en que se hubiere citado para dictarse (art. 80-87). 
 
De acuerdo con Ovalle, por su función en el proceso, las sentencias pueden clasificarse en 
interlocutorias y definitivas, “las primeras son aquellas que resuelven un incidente planteado en el 
juicio y las segundas, las que deciden sobre el conflicto de fondo sometido a proceso y ponen término 
a éste (…) sólo las definitivas son, en rigor, sentencias; las interlocutorias, por no referirse a la 
controversia principal sino a un incidente, deberían ser consideradas como autos. Sin embargo, el art. 
79 del CPDF las llama sentencias interlocutorias y las somete, por tanto, a las reglas sobre la 
sentencia” (2003:204). 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
Requisitos de validez de la sentencia interlocutoria 
 
Las sentencias deben tener el lugar, la fecha y los datos del juez o tribunal que las pronuncie, los 
nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito. Bastará que 
el juez funde y motive su resolución en preceptos legales, su interpretación o principios jurídicos, de 
acuerdo con el artículo 14 constitucional. 
 
Al respecto, conviene agregar que la exigencia de motivar se traduce en la obligación del órgano 
jurisdiccional de expresar de manera clara y precisa cuáles son los hechos y los medios de prueba en 
que se apoya su decisión, obligación que se encuentra prevista en el artículo 16 constitucional. 
 
Requisitos de validez de la sentencia definitiva 
 
Los requisitos de validez son los que exige la ley procesal, como son los sustanciales: la congruencia, 
la motivación y la exhaustividad, lo cual refiere que también deben ser claras, precisas y congruentes 
con las demandas, las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el 
pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan 
sido objeto del debate. 
 
Cuando éstos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos, 
bastará que el juez funde y motive su resolución en preceptos legales, su interpretación o principios 
jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 constitucional. La exigencia de motivar se traduce en la 
obligación del órgano jurisdiccional de expresar de manera clara y precisa cuáles son los hechos y los 
medios de prueba en que se apoya su decisión, obligación que se encuentra prevista en el artículo 16 
constitucional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
Estructura de la sentencia 
 
La sentencia constituye un silogismo y como tal debe contener ciertos elementos estructurales: 
 
 Preámbulo: Son los datos de identificación del juicio. 
 Resultandos: Descripción de desarrollo del proceso. 
 Considerandos: Valoración de las pruebas y los razonamientos jurídicos. 
 Resolutivos: Puntos concretos que hacen referencia al sentido de la sentencia. 
 
El sentido de la sentencia puede ser favorable o desfavorable a la pretensión del actor (acción) y/o 
favorable o desfavorable a la pretensión del demandado (excepciones). 
 
En ese tenor, las sentencias pueden ser condenatorias o absolutorias. Dentro de las sentencias de 
condena siempre se condenará a un dar, a un hacer o a un no hacer. Ejemplo de la condena de dar 
es pagar una determinada o determinable cantidad; de hacer: restituir un bien o el de rendir cuentas; 
de no hacer: abstenerse de enajenar algo o seguir construyendo algo. 
 
Ejecución de sentencia 
 
Una vez que se dicta sentencia definitiva, la parte condenada debiera cumplirla voluntariamente, 
aunque puede no hacerlo. Por ello, en caso de no cumplirla en el tiempo concedido, la parte 
interesadapuede solicitar al juez que ejecute todas las medidas necesarias para que la parte vencida 
dé cumplimiento a la misma, aun en contra de su voluntad. 
 
Esta ejecución se realiza en la vía de apremio. Esta vía es el procedimiento necesario para llevar a 
cabo la ejecución forzada de una sentencia. 
 
Dependiendo del tipo de sentencia condenatoria (condena de dar y/o hacer y/o no hacer) será la 
particularidad de su ejecución. 
 
Para las sentencias que condenan a un dar, la manera de garantizar que se cumpla es mediante el 
embargo de bienes y/o derechos del condenado, y su eventual remate o adjudicación a la parte 
vencedora. 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
Embargo 
 
El embargo de bienes se entiende como la retención de bienes o derechos del condenado 
(ejecutado), hecha por la autoridad jurisdiccional (a través de un funcionario judicial denominado 
actuario o ejecutor), para con su remate cubrir al vencedor (ejecutante) el importe al que fue 
condenado en la sentencia. 
 
La legislación procesal prevé, en los capítulos de embargo y remate de bienes, todas las reglas que 
deben seguirse en el embargo y posterior remate, desde qué bienes no son susceptibles de embargo, 
el orden de los bienes que debe seguirse en el embargo de los mismos, el desarrollo de la diligencia 
de embargo, el perfeccionamiento del embargo, la valuación de los bienes embargados y las reglas 
para el remate de los bienes. 
 
Primeramente, y antes de embargar bienes, el ejecutante debe investigar qué bienes tiene el 
ejecutado para, sobre ellos, en una diligencia previamente ordenada por el juez (la diligencia de 
embargo), trabar el embargo sobre los mismos. 
 
En la diligencia de embargo se debe requerir al ejecutado para que pague la cantidad de dinero a la 
que fue condenado y si en ese momento no lo hace, debe señalar bienes para embargo. En caso de 
que no señale bienes o los que señale no siga el orden que marca la ley para el señalamiento de 
bienes (primero deben señalarse los bienes de fácil realización), el derecho de señalar bienes pasa a 
la parte ejecutante. 
 
Existen bienes que no pueden embargarse, los cuales están catalogados en la legislación procesal; 
en general, son aquellos sin los cuales no podría el ejecutado subsistir. 
 
Señalados los bienes, el actuario o ejecutor traba el embargo sobre los mismos, debiendo el que 
señaló los bienes designar la persona que bajo su responsabilidad tendrá en depósito aquellos bienes 
embargados. 
 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
Trabado el embargo, para que el mismo sea efectivo, debe perfeccionarse. En el caso de bienes 
inmuebles, el embargo se perfecciona con su inscripción en el Registro Público de la Propiedad 
correspondiente. En el caso del embargo de derechos (v. g.: derechos al cobro), se perfecciona el 
mismo notificando al deudor que no verifique el pago al ejecutado, sino al ejecutante apercibido de 
doble pago en caso de desobediencia, o si se trata de cuentas bancarias embargadas notificar a la 
institución que retenga el importe de la misma. 
 
Remate 
 
En el remate de bienes se debe: 
 
 Valuar los bienes embargados. 
 Solicitar al juez se ordene sacar a remate los bienes en pública almoneda (subasta pública que 
se lleva en el juzgado en la que los interesados en adquirir el bien embargado [postores] 
depositan primero el importe fijado en la ley, para que puedan pujar por el bien, adquiriéndolo el 
que haga la mejor puja). 
 Se llevarán el número de almonedas que la ley prevea como necesarias hasta que el bien se 
adquiera por el mejor postor, o bien, en caso de que no llegue a haber postores se pueda 
adjudicar el bien en favor del ejecutante. 
 Una vez fincado el remate al mejor postor y cubierto su precio por el mismo, el importe del precio 
que cubra la cantidad sentenciada se entregará al ejecutante y si hubiere remanente quedará a 
disposición del ejecutado o de otros acreedores que hayan embargado el bien rematado en 
grados ulteriores. 
 
En las sentencias condenatorias que impliquen un hacer, en caso de que el ejecutado no la cumpla 
voluntariamente, se aplicarán medidas de apremio como lo pueden ser el uso de la fuerza pública y/o 
rompimiento de cerraduras. Por ejemplo, en una sentencia que ordene la entrega del bien dado en 
arrendamiento, se le constriñe al arrendatario que desocupe el inmueble para poner en posesión al 
arrendador del mismo. De no cumplir la sentencia, se le lanzará usando la fuerza pública, en caso de 
ser necesario, y se ordenará el rompimiento de cerraduras para que el arrendador pueda entrar al 
inmueble y se le pueda dar posesión del mismo. 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Las sentencias que ordenan un no hacer no tienen una ejecución material, pues se trata de que el 
condenado se abstenga de una conducta. Por ejemplo, en una sentencia que ordena dejar de 
construir un edificio, la ejecución de la misma no va a ser material, aunque el incumplimiento de dicha 
sentencia (en el caso seguir construyendo) conllevará el pago de los daños y perjuicios, lo cual sí se 
ejecutará. 
 
Gastos y costas 
 
Dentro de una sentencia puede existir la condena para una de las partes de pagar gastos y costas, lo 
cual constituye una sanción para aquella parte que se colocó en los supuestos previstos en la 
legislación procesal respectiva. 
 
Previo a definir los supuestos para la condenación en gastos y costas, hay que distinguir la 
prohibición de las costas judiciales prevista en el artículo 17 constitucional. 
 
 Gastos: El artículo 17 constitucional establece que el servicio de los tribunales debe ser gratuito, 
prohibiendo a los tribunales que soliciten a las partes un pago por sus servicios; sin embargo, se 
considera que los gastos procesales sí se encuentran permitidos. Por gastos procesales se 
entienden las erogaciones susceptibles de comprobación efectuadas durante la tramitación de un 
juicio. Un ejemplo de costas procesales son los gastos que genera la publicación de edictos. 
 Costas: Se debe entender a las costas como los honorarios de los abogados de la contraparte, 
que debe cubrir la parte condenada a ellas. 
 
El artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece: “Cada parte 
será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva”. 
Sin embargo, el artículo 140 del citado código establece los casos en los que el juez podrá condenar al 
pago de gastos y costas. 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
La calidad de cosa juzgada 
 
De acuerdo con Gómez (1998:188): 
 
Podemos definir la cosa juzgada como el atributo, la calidad o la autoridad de definitividad que adquieren 
las sentencias. Con base en esta característica, esencialmente procesal se ha llegado a establecer una 
distinción de la cosa juzgada que nos ha permitido distinguir entre el punto de vista procesal y el punto de 
vista material. 
 
Se dice que la cosa juzgada, desde un punto de vista forma o procesal, significa […] la imposibilidad de 
impugnación de una sentencia. 
 
La cosa juzgada desde el punto de vista material o de fondo alude al carácter irrebatible, indiscutible, 
inmodificablede la decisión de la controversia de intereses a que se ha llegado mediante la aplicación de 
una norma sustantiva general al caso conflictivo y la imputación de las consecuencias jurídicas concretas 
que tal aplicación produce. 
 
Se ha dicho que la cosa juzgada, en el sentido material, consiste en la verdad legal. Es una verdad 
definitiva que ya no puede ser rebatida desde ningún punto de vista y en ninguna oportunidad. 
 
Tiene como finalidad dar certeza a las partes de que la controversia resuelta ya no va ser materia de 
un nuevo proceso. Al respecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su 
artículo 426, establece que: 
 
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria o cuando las partes celebran un convenio 
emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal 
Superior de Justicia del Distrito Federal. 
 
I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo monto sea hasta de doscientos doce mil cuatrocientos 
sesenta pesos. Dichas cantidades se actualizarán en los términos del artículo 62. Se exceptúan los 
interdictos, los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar y los reservados a los jueces del 
arrendamiento inmobiliario. 
II. Las sentencias de segunda instancia; 
III. Las que resuelvan una queja; 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
IV. Las que dirimen o resuelven una competencia; 
V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley; 
VI. Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario y 
VII. Los convenios emanados del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa 
del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.” 
 
Asimismo, en el artículo 427: “Causan ejecutoria por declaración judicial: 
 
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula 
especial; 
II. Las sentencias de que, hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por 
la ley; y 
III. Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma ni términos legales, o desistió 
de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.” 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Además de las sentencias, es necesario tomar en cuenta que existen otras clases de resoluciones, 
tales como los decretos, autos provisionales, autos definitivos, autos preparatorios, sentencias 
interlocutorias, así como sentencias definitivas. 
 
Módulo 6 / Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria 
y medios de impugnación 
Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su resolución 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
A lo largo de tu formación en la licenciatura, abordarás cada uno de estos tipos; si bien se te 
recomienda allegarte de la bibliografía necesaria para conocer los elementos teóricos, así como la 
manera en que es llevada a la práctica en un tribunal. 
 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Ovalle Fabela, J. (2003). Derecho Procesal Civil (9ª ed.). México: Oxford University Press. 
 Gómez Lara, C. (1998). Derecho Procesal Civil (6ª ed.). México: Oxford University Press. 
 
Legislación 
 
 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

Continuar navegando