Logo Studenta

DE_M6_U2_S5_TA

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 
Proceso, procedimiento y juicio 
 
Unidad 2 
Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
 
Sesión 5 
Etapa probatoria 
 
Texto de apoyo 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación ............................................................................................................................................................. 3 
La prueba .................................................................................................................................................................. 4 
Teoría y concepto de la prueba en el proceso civil .................................................................................... 4 
¿Quién prueba? ................................................................................................................................................... 6 
Procedimiento probatorio, ¿cómo se prueba? .................................................................................................... 7 
Medios probatorios, ¿con qué se prueba? .......................................................................................................... 8 
Ofrecimiento ...................................................................................................................................................11 
Preparación .....................................................................................................................................................11 
Desahogo ........................................................................................................................................................11 
Electrónica ......................................................................................................................................................12 
Ofrecimiento ...................................................................................................................................................13 
Desahogo ........................................................................................................................................................13 
Objeción e impugnación de los documentos .............................................................................................13 
Ofrecimiento ...................................................................................................................................................16 
Desahogo ........................................................................................................................................................16 
Prueba testimonial .............................................................................................................................................17 
Ofrecimiento ...................................................................................................................................................19 
Preparación .....................................................................................................................................................19 
Prueba presuncional .........................................................................................................................................19 
Prueba instrumental ..........................................................................................................................................20 
Inspección judicial ..............................................................................................................................................20 
Desahogo ........................................................................................................................................................21 
Cierre ........................................................................................................................................................................22 
Fuentes de consulta ..................................................................................................................................................23 
Legislación ..........................................................................................................................................................23 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Manejo de las pruebas 
Fuente: http://bit.ly/1MIGnmn 
 
En esta sesión analizarás la conformación de la etapa probatoria y conocerás la implicación de la 
noción de prueba utilizada en el proceso. La correcta utilización de los medios de prueba se trata de 
algo sumamente importante en el proceso, teniendo en cuenta que las partes muchas veces se 
encuentran convencidas de tener la razón y su debido manejo es determinante para el cumplimiento o 
no de una obligación o el respeto de un derecho. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
La prueba 
 
Teoría y concepto de la prueba en el proceso civil 
 
En la recopilación de significados jurídicos presentados por Ovalle encontramos sobre la prueba lo 
siguiente: 
 
 Obtención del cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la 
resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido, la prueba es la verificación o confirmación 
de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes. 
 
Esta verificación se produce en el conocimiento del juzgador, una vez que tiene la certeza de los 
hechos. Si bien la certeza o el cercioramiento del juzgador tienen un carácter subjetivo –en cuanto que 
se dan dentro de un sujeto–, se manifiestan, sin embargo, en forma objetiva en lo que se denomina 
motivación de la sentencia, en la cual el juzgador debe expresar su juicio sobre los hechos, así como 
las razones y los argumentos con base en los cuales llegó a formarse tal juicio. 
 
Para Wroblewski, la prueba –en este sentido– es un razonamiento (del juzgador) dentro del cual el 
demostrandum (la demostración o el juicio sobre los hechos) es justificado por el conjunto de 
expresiones lingüísticas de las que se deduce por una serie acabada de operaciones. 
 
Por su parte, Denti señala que con la palabra prueba se “designa el resultado del procedimiento 
probatorio, o sea, el convencimiento al que el juzgador llega mediante los medios de prueba (éste es un 
significado próximo al de proof)” 
 
 En sentido amplio, también se designa prueba a todo el conjunto de actos desarrollados por las partes, 
los terceros y el propio juzgador con el fin de lograr el cercioramiento de éste sobre los hechos 
controvertidos u objeto de prueba. En este sentido, ya hemos aludido a los actos de prueba tanto de las 
partes como de los terceros (2005:314). 
 
Las pruebas son la demostración de las afirmaciones señaladas en los hechos y que fundan las 
pretensiones contenidas en la demanda, a la vez que motivan las excepciones y defensas plasmadas 
en el escrito de contestación de demanda y respecto de los cuales existe controversia. En éstos se 
encuentra concordancia con la carga procesal que se impone a las partes de realizar voluntariamente 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyoDivisión de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
una conducta en beneficio propio, cuya omisión produce consecuencias perjudiciales a sus intereses 
en el proceso. 
 
En ese sentido, en los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de los estados se 
establece que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus 
pretensiones, estableciendo al respecto que el que niega sólo será obligado a probar: 
 
 Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. 
 Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante. 
 Cuando se desconozca la capacidad. 
 Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. 
 
Las pruebas son necesarias ya que para dictarse una sentencia a favor de una parte, a través de 
estos elementos, se confirman los hechos señalados o bien, derecho extranjero o usos y costumbres 
en que se funde determinado derecho. 
 
El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén permitidas por la ley 
y se refieran a los puntos cuestionados. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos 
que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o 
dudosos. Los elementos que no son considerados prueba son los siguientes: 
 
 Los hechos confesados 
 Los hechos notorios 
 Los hechos presumidos 
 Los hechos irrelevantes 
 Los hechos imposibles 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
¿Quién prueba? 
 
Para poder determinar quién debe probar, es pertinente señalar los principios rectores de los medios 
de prueba, que son los siguientes: 
 
 Contradicción de la prueba: La parte contra quien se ofrece una prueba debe tener el derecho de 
replicarla. 
 Carga de la prueba: Ovalle (2005:322) menciona que es la situación jurídica en la que la ley 
coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar determinados hechos en 
su propio interés, de tal modo que si no cumplen con ese imperativo se ubicarán en una situación 
de desventaja respecto de la sentencia que se espera con arreglo a derecho (es decir, en una 
perspectiva de sentencia desfavorable). Existen dos reglas señaladas en los códigos de procesos 
penales tanto del Distrito Federal como de los estados: 
 
1. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. 
2. El que niega sólo será obligado a probar: I) cuando la negación envuelva la afirmación 
expresa de un hecho; II) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el 
colitigante; III) cuando se desconozca la capacidad; IV) cuando la negativa fuere elemento 
constitutivo de la acción. 
 
Valoración de la prueba 
 
Es la operación que realiza el juzgador para determinar la fuerza o alcance de los medios de prueba 
aportados por las partes en el proceso y, con base en ello, tener por demostrados los hechos que son 
materia de controversia, o bien, negarles eficacia probatoria. Es posible observar lo anterior en los 
considerandos de una sentencia, ya que es la parte de su estructura en donde hace esa valoración 
concediendo o negando valor convictivo a los instrumentos, dando razones lógico-jurídicas. Esa 
operación es realizada por el juzgador bajo determinados sistemas, como son: 
 
 El tasado o legal: El valor de la prueba se encuentra determinado por la legislación procesal civil y 
únicamente corresponde determinar el alcance de la prueba en relación con los hechos materia de 
controversia. 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 De libre apreciación: Contrario al anterior, el valor del instrumento lo va a determinar el juez de 
acuerdo con su criterio, el cual no debe apartarse de las reglas generales, de la lógica ni de la 
razón. 
 La mixta: Combina la valoración tasada y libre, señalándose determinados parámetros o valores 
para apreciar un medio convictivo, a la vez que da la oportunidad de realizar una libre apreciación 
de determinadas pruebas. 
 
 
Consulta el Código de Procedimientos Civiles de tu localidad para conocer los 
establecimientos al respecto, así como los medios de impugnación y la 
jurisprudencia aplicada. 
 
Procedimiento probatorio, ¿cómo se prueba? 
 
En los procedimientos ordinarios, una vez que se ha fijado la litis y se han depurado las excepciones 
procesales, se abre periodo probatorio. El procedimiento probatorio se conforma por cuatro etapas: 
 
1. Ofrecimiento de pruebas: El juez, una vez que ha celebrado la audiencia de conciliación, dicta un 
acuerdo mediante el cual abre el periodo probatorio y otorga a las partes el término de 10 días 
comunes para que ofrezcan pruebas. Éstas se deben ofrecer expresando con claridad los hechos 
que se pretenden demostrar con dicha probanza, así como las razones por las que el oferente 
considera se demostrarán los hechos que afirma. 
2. Admisión o desechamiento de las pruebas por parte del juzgador: Una vez que termina el periodo 
de ofrecimiento de pruebas, al día siguiente el juez debe dictar un auto en el que señale las 
pruebas que admite, así como las que desecha. En el caso de pruebas testimoniales el juez 
podrá limitar el número de testigos. 
 
El auto admisorio de pruebas se encuentra regulado en el artículo 298 del Código de 
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual debe, en resumen, someterse a las 
siguientes reglas: 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
- El auto admisorio de pruebas debe dictarse al día siguiente en que termine el periodo de 
ofrecimiento de pruebas. 
- El juez puede limitar el número de testigos. 
- El juez no admitirá pruebas que hayan sido ofrecidas de forma extemporánea. 
- El juez no admitirá pruebas que sean contra la moral. 
- No se admitirán pruebas sobre hechos que no sean controvertidos. 
- No se admitirán pruebas sobre hechos imposibles. 
 
Contra este auto procede el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la 
definitiva. 
 
3. Preparación de las pruebas: Las pruebas de acuerdo a su naturaleza deben prepararse de la 
siguiente forma: 
 
- Citar personalmente a las partes en caso de prueba confesional. 
- Citar a los testigos en caso de prueba testimonial. 
- Señalar los peritos y los puntos sobre los que versará la prueba, en caso de prueba pericial. 
- Diligenciar los exhortos, en caso de pruebas que se deben celebrar en otra jurisdicción. 
 
4. Desahogo de las pruebas: Una vez que las pruebas se han preparado, el desahogo de las 
mismas se realizará en una audiencia, la cual deberá celebrarse acudan o no las partes, 
quedando a salvo el derecho de que se designe nueva fecha para su celebración. 
 
Medios probatorios, ¿con qué se prueba? 
 
Es un derecho fundamental de las partes en un proceso civil el recibimiento de los medios probatorios 
que se ofrecen y desahoguen, así como que sean valorados debidamente por el juzgador al momento 
de emitir su decisión final. Ello corresponde al debido proceso, pues a toda persona que tiene que 
intervenir en un proceso le asiste el derecho a ser oída y vencida con la oportunidad de demostrar a 
través de los medios de prueba reconocidos por los códigos de procedimientos civiles, los argumentos 
que hizo ver, y que sean valorados bajo las reglas y principios que las delimitan y dan sentido para que 
se emita una sentencia justa. 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Socialesy Administrativas / Derecho 9 
 
Lo anterior se encuentra en los artículos constitucionales 8, 14 y 17, que en esencia establecen que 
los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se 
formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; que nadie podrá ser privado de la libertad o de 
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente 
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las 
leyes expedidas con anterioridad al hecho; que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, 
ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Y que toda persona tiene derecho a que se le administre 
justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, 
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. 
 
Prueba confesional 
 
Es de las pruebas consideradas personales indirectas y por constituir. Se define como la declaración 
vinculativa de una de las partes, que contiene la admisión de determinados hechos imputados como 
ciertos. Éstos contienen consecuencias jurídicas desfavorables en el proceso para el que declara. Se 
puede dividir en judicial espontánea y provocada. 
 
 Judicial espontánea: Se formula de manera voluntaria, ya en la demanda o en la contestación, o 
en cualquier parte del proceso, sin que su contrario lo hubiese instado. 
 Provocada: Se actualiza cuando una de las partes ofrece la prueba confesional de su contraparte 
y se practica cumpliendo las formalidades legales; de igual forma, en confesión judicial expresa y 
tácita o ficta. 
 
- Expresa: Se formula con palabras, respondiendo a las posiciones que hace el juez a instancia 
de la parte interesada o mediante escrito. 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
- Tácita o ficta: Se produce como sanción de la ley por la actualización de los supuestos que 
contempla respecto de la omisión de la parte a cuyo cargo se ofreció, puede ocurrir en los 
siguientes casos: 
 
o No comparezca sin causa justa. 
o Compareciendo, se niegue a declarar. 
o Declarando, insista en no responder afirmativa o negativamente. 
 
La confesión puede clasificarse de la siguiente forma: 
 
 Confesión judicial espontánea y provocada: La confesión espontánea es en la que una de las 
partes formula una confesión, ya sea en el escrito inicial de demanda o en la contestación a la 
misma, sin que la otra parte la haya requerido. Por otro lado, la confesión provocada es aquélla 
que la contraparte ofrece y se desahoga cumpliendo con las formalidades legales. 
 
 Confesión judicial expresa o tácita: La confesión judicial expresa es la que se formula 
respondiendo a las posiciones (preguntas) que hace la contraparte; mientras que la confesión 
tácita es la que presume la ley cuando se cita a una parte para confesar y se da alguno de los 
supuestos establecidos en los artículos correspondientes a los códigos de procedimientos civiles 
para el Distrito Federal y para los estados, estableciendo respectivamente que quien deba 
absolver posiciones será declarado confeso, de acuerdo con los siguientes puntos: 
 
- Cuando se abstenga sin justa causa de comparecer cuando fue citado para hacerlo, en cuyo 
caso la declaración se hará de oficio, siempre y cuando se encuentre exhibido con 
anterioridad al desahogo de la prueba el pliego de posiciones. 
- Cuando se niegue a declarar. 
- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente. En el primer caso, el 
juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración. 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
Ofrecimiento 
 
La prueba confesional se puede ofrecer de las siguientes formas: 
 
 Agregando al escrito de ofrecimiento de pruebas el pliego de posiciones, en sobre cerrado. De 
acuerdo con Arguelles (2013), “la prueba será admisible aunque no se exhiba el pliego pidiendo 
tan sólo la citación, pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba no podrá ser 
declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieran formulado”. 
 Ofreciendo por escrito el pliego de posiciones, siempre y cuando sea presentado antes de la 
audiencia señalada para su desahogo. 
 
Preparación 
 
Se requieren tres cosas: 
 
 Que se tenga exhibido el pliego de posiciones que deberá desahogar el absolvente, mínimo 
antes de la audiencia. 
 Que el absolvente sea citado de forma personal. 
 Que se aperciba al absolvente que en caso de que no comparezca será declarado como confeso. 
 
Desahogo 
 
 Cuando el absolvente sea persona física deberá desahogar la prueba de forma personal. 
 Cuando el absolvente sea persona moral, deberá hacerlo mediante apoderado que cuente con 
facultades para absolverlas, imposibilitando al oferente que señale a un representante específico 
para hacerlo. 
 Antes del desahogo de la prueba, el juez deberá tomar al absolvente protesta de decir verdad y 
ordenar se asienten los datos generales del mismo. 
 El juez deberá calificar las posiciones que se encuentren en el pliego ofrecido en sobre cerrado, 
mismas que deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos correspondientes de 
los códigos respectivos de procedimientos civiles . 
 El absolvente deberá contestar las posiciones en sentido afirmativo o negativo, con la posibilidad 
de agregar las explicaciones que considere pertinentes. 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
 
Prueba documental 
 
Esta prueba se divide en dos categorías: documental pública y documental privada. 
 
 Documentales públicas: Los documentos públicos son los expedidos por algún funcionario 
público. 
 Documentales privadas: Los documentos privados por exclusión se definen como los que no 
han sido expedidos por funcionarios públicos. 
 
 
Para conocer los documentos que se señalan como públicos en tu localidad, 
consulta el Código de Procedimientos Civiles correspondiente. 
 
Electrónica 
 
Se puede definir como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, 
ópticos o en cualquier otro soporte tecnológico. Para determinar su valor probatorio, es primordial 
atender a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada. En 
concordancia con lo anterior, existen criterios federales que se han emitido, entre otros, los que se 
identifican bajo los siguientes rubros: 
 
 Factura electrónica comercial obtenida vía internet. Salvo prueba en contrario, tiene valor 
probatorio para demostrar la propiedad de un vehículo a favor de la persona que en ella se indica, 
aunque sea exhibida en copia simple. 
 Interés jurídico en el amparo promovido por el tercero extraño en un juicio ejecutivo mercantil 
contra la desposesión de sus bienes muebles. La constancia impresa o copia simple de la factura 
electrónica expedida a su nombre que identifica aquéllos y que contiene, entre otros elementos, el 
sello digital, es apta para acreditarlo, salvo prueba en contrario. 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 Constancias enviadas por fax entre los órganos del poder judicial de la federación. Si está 
certificada la hora y fecha de su recepción, así como el órgano que las remite por el secretario de 
acuerdos del tribunal judicial que las recibe, tienenpleno valor probatorio. 
 
Ofrecimiento 
 
Las pruebas documentales deben ofrecerse en los escritos iniciales de demanda o en la contestación 
a la misma, después de este momento sólo pueden admitirse las siguientes documentales: 
 
 Las que se hayan pedido anteriormente y conste que fueron solicitadas antes. 
 Las que justifiquen hechos que hayan ocurrido posteriores al escrito inicial de demanda o 
contestación. 
 Los que su existencia haya sido ignorada al momento de presentar la demanda o contarla. 
 
Desahogo 
 
Las pruebas documentales se desahogan por su naturaleza, sólo con presentarlas en el plazo 
establecido para ello. 
 
Objeción e impugnación de los documentos 
 
Se debe distinguir entre la objeción e impugnación, ya que la objeción se presenta cuando se 
pretende refutar el valor probatorio de los documentos y la impugnación se da cuando se ataca la 
falsedad del documento (en su contenido o en su firma). 
 
El periodo para objetar un documento en cuanto a su alcance y valor probatorio es de tres días 
después de que se abra el juicio a prueba. 
 
Cuando se objeta un documento, es suficiente con presentar los argumentos por los cuales se 
considera que con el mismo no se acreditan los hechos planteados por la parte contraria. 
 
La impugnación por falsedad de documento se puede realizar desde la contestación de la demanda, 
hasta seis días antes de la celebración de la audiencia de prueba y alegatos. En el caso de 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
impugnación, la parte que lo hace, además de los argumentos, debe ofrecer las pruebas necesarias 
para acreditar la falsedad del documento, constituyendo la prueba pericial en grafología y/o 
grafoscopía idónea para acreditar la impugnación. 
 
Prueba pericial 
 
De acuerdo con Gómez “la prueba pericial es el medio de confirmación por el cual se rinden 
dictámenes acerca de la producción de un hecho y sus circunstancias conforme a la legalidad causal 
que lo rige” (1998:145). Cuando es técnica o científica, encaja en el concepto de prueba científica, 
que de acuerdo con Briseño Sierra, (citado por Gómez “entraña la producción eficiente de fenómenos 
dentro de las reglas de su propia legalidad científica” (1998:145). 
 
Como el juez sólo es perito en derecho, existen diversas materias en las que se requiere de un 
conocimiento técnico especializado para apreciar ciertos hechos a probar y, por ello, el juez puede 
allegarse de expertos para poder entender y conocer mejor el asunto. 
 
En el caso del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se establece en qué casos 
se debe admitir la prueba pericial: 
 
La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos especiales de la ciencia, arte, 
técnica, oficio o industria de que se trate, más no en lo relativo a conocimientos generales que la ley 
presupone como necesarios en los jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se 
ofrezcan por las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos con otras 
pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o similares. Los peritos deben tener título 
en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su 
parecer, si la ciencia, arte, técnica o industria requieren título para su ejercicio. Si no lo requirieran o 
requiriéndolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas a 
satisfacción del juez, aun cuando no tengan título. El título de habilitación de corredor público acredita para 
todos los efectos la calidad de perito valuador. 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
 
Consulta del Código de Procedimientos Civiles de tu localidad para conocer los 
casos en donde se admiten este tipo de pruebas. 
 
La prueba en comento es de las consideradas personales, indirectas y por constituir; es posible 
definirla como el juicio emitido por personas ajenas al proceso, que poseen una preparación 
especializada en la materia de los hechos controvertidos. 
 
El juez, antes de admitir la prueba pericial, dará vista a la contraria por el término de tres días, para 
que manifieste sobre la pertinencia de tal prueba y para que proponga la ampliación de otros puntos y 
cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen y para que 
designe perito de su parte, debiendo nombrarlo en la misma ciencia, arte, técnica, oficio o industria en 
que la haya propuesto el oferente. Indicará su cédula profesional o documento que acredite su calidad 
de perito, requisito sin el cual no se le tendrá por designado, con la sanción correspondiente. 
 
La substitución de perito sólo podrá hacerse dentro del periodo de ofrecimiento de prueba, pero en 
aquellos casos en que, extinguido ese periodo quede justificada la causa de la substitución, ésta podrá 
hacerse hasta antes de la audiencia. 
 
Cuando los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios, de tal modo que el juez 
considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, 
designará un perito tercero en discordia. A este perito deberá notificársele para que, en un plazo de 
tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño; 
deberá anexar el original o copia certificada de su cédula profesional o documentos que acrediten su 
calidad de perito, manifestando bajo protesta de decir verdad que tiene la capacidad suficiente para 
emitir dictamen sobre el particular. Asimismo, señalará el monto de sus honorarios, en los términos 
fijados en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas o en la 
fecha en que, según las circunstancias del caso, señale el juez y su incumplimiento dará lugar a que el 
tribunal le imponga como sanción pecuniaria en favor de las partes. En tal supuesto, el juez designará 
otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, suspenderá la audiencia para el desahogo de la 
prueba en cuestión. 
 
Las partes tendrán derecho a interrogar al (a los) perito(s) que hayan rendido su dictamen y a que el 
juez ordene su comparecencia en la audiencia de pruebas, en la que se lleve a cabo la junta de 
peritos, donde la parte que la haya solicitado o de todos los colitigantes que la hayan pedido podrán 
formular sus interrogatorios. 
 
Ofrecimiento 
 
El artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece la forma en la 
que las partes deben ofrecer esta prueba, la cual se resume en los siguientes puntos: 
 
 Se debe señalar con toda precisión la ciencia, arte u oficio sobre la cual debe practicarse la 
prueba. 
 Se deben señalar los puntos sobre los cuales versará la prueba, planteándose el cuestionario a 
contestar por parte de los peritos. 
 Se debe presentar la cédula profesional o documento que acredite la ciencia, arte u oficio del 
perito como tal. 
 Se deben relacionar los hechos controvertidos, cuyo acreditamiento se dará con la prueba 
pericial. 
 
Desahogo 
 
Una vez que el juez admita la prueba, las partes se encuentran obligadas a presentar a su perito 
dentro de los tres días siguientes al auto referido y una vez que se les tenga designados, cuentan con 
el término de cinco días para rendir su dictamen. En el caso de que los dictámenesrendidos por las 
partes sean contrarios, se faculta al juez para designar a un perito tercero en discordia. 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Prueba testimonial 
 
La prueba testimonial consiste en la declaración judicial de un tercero que es ajeno al juicio sobre 
hechos de los que tiene conocimiento y que forman parte de los hechos controvertidos. 
 
El medio convictivo es de los considerados como indirecto personal y por constituir, definiéndose como 
la declaración procesal que realiza un tercero ajeno a la controversia, acerca de hechos concernientes 
a la misma, que sabe y le constan y que las partes necesitan probar en el proceso. 
 
La probanza se clasifica según el nexo del testigo con el hecho, que puede ser: 
 
 Indirecto: por tener conocimiento del mismo por la información que se le pudo proporcionar; o 
directo: cuando estuvo presente en el lugar del hecho. 
 Por la función que desempeñan. Como narradores, cuando describen o narran los hechos 
sobre los que son interrogados por las partes, los que interesan al proceso; e instrumentales, 
cuando su presencia es necesaria para que tenga validez el acto en el que intervienen. 
 
Para que el medio de prueba sea procedente, es necesario que los terceros (testigos) conozcan de los 
hechos que son materia de la controversia y que las partes deben probar en el proceso. Y en ese 
sentido, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en sus artículos 361-371, refiere 
que para el examen de los testigos se podrán presentar interrogatorios escritos. De no exhibirse, las 
preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los 
puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en 
términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. Contra la 
desestimación de preguntas, será admisible el recurso de apelación en el efecto devolutivo de 
tramitación conjunta con la que se formule en contra de la sentencia definitiva. 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. Interrogará 
el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes. Cuando el testigo resida fuera del 
Distrito Federal deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las 
copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán presentar sus interrogatorios 
de repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán, en pliego 
cerrado, las preguntas y repreguntas. 
 
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que 
incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado, domicilio y ocupación; si es 
pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o 
empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene 
interés directo o indirecto en el pleito; si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A 
continuación se procederá al examen. 
 
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las 
declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos 
que deben declarar, y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la 
diligencia. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se 
suspenderá para continuarla al día siguiente. Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya 
incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención 
del juez para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas. 
 
El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que 
estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos. Si el testigo 
no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el juez. Si el 
testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio 
idioma por él o por el intérprete. Las preguntas formuladas al testigo y sus respuestas se asentarán 
textualmente, siempre que no se presente el interrogatorio por escrito. 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla en todo caso. La 
declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción. En el acto del 
examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, pueden las partes atacar el dicho de aquél 
por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no 
haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente 
y su resolución se reservará para definitiva, debiendo suspenderse mientras tanto el pronunciamiento 
de ésta. 
 
Ofrecimiento 
 
El ofrecimiento de la prueba testimonial se debe realizar señalando el nombre y domicilio de los 
testigos desde el escrito inicial de demanda y de contestación. Por regla general las partes tienen la 
obligación de presentar a sus testigos. Sin embargo, cuando las partes manifiesten que se 
encuentran imposibilitadas para hacerlo, el juez ordenará la citación a los testigos con apercibimiento 
de arresto hasta por 36 horas o multa. 
 
Preparación 
 
El desahogo de esta prueba comienza con tomar la protesta de decir verdad del testigo y el 
apercibimiento sobre las penas de rendir un testimonio falso, posteriormente se comienza con la 
formulación de las preguntas, mismas que deben ser verbales y directas. El artículo 360 del Código 
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece las condiciones que deben reunir las 
preguntas. 
 
Prueba presuncional 
 
De acuerdo con Gómez, con este tipo de prueba “se llega al conocimiento indirecto de los hechos 
controvertidos, independientemente que se desconozcan, de que no se pueda comprobar 
directamente su existencia. Desde luego, como inferencia, como conclusiones, las presunciones 
pueden no verse correspondidas en la realidad con la certeza con que se asumen. De aquí que las 
presunciones siempre impliquen márgenes de incertidumbre, probabilidades de error” (1998:167). 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 
En relación con el instrumento, conviene señalar que se divide en legal y humana. La primera surge 
cuando las hipótesis contenidas en la norma procesal se actualizan por la falta o actividad procesal de 
las partes con consecuencias establecidas en la propia ley, normalmente desfavorables a las mismas; 
la segunda se actualiza con el análisis de los hechos de la demanda y contestación, así como de la 
valoración de los medios de prueba aportados y contenido de las actuaciones que realiza el juzgador a 
través de un razonamiento lógico-jurídico para llegar a una conclusión de la existencia de un hecho 
probado deduciéndose otro que es consecuencia de aquél. 
 
 
Consulta del Código de Procedimientos Civiles de tu localidad, para conocer cómo 
se encuentra definido este tipo de prueba. 
 
Las presuncioneslegales pueden ser iuris tantum (admiten prueba en contrario) o iuris et de iure (no 
admiten prueba en contrario). 
 
Prueba instrumental 
 
Esta probanza es de las consideradas como reales preconstituidas indirectas y se refiere a los textos 
escritos públicos o privados mediante los cuales las partes buscan acreditar las afirmaciones 
realizadas en el proceso. En ese sentido, por documento se entiende toda representación objetiva de 
un pensamiento, teniendo la cualidad de ser mueble. 
 
Inspección judicial 
 
Se define como el examen directo del juzgador sobre personas u objetos relacionados con la 
controversia (Ovalle, 2005). Es una prueba de las consideradas como directa y por constituir, 
definiéndose como aquélla que coloca al juez en forma inmediata y directa a través del examen 
sensorial, en contacto con las personas u objetos, o frente a los hechos por probar relacionados con 
la controversia. Se ofrece cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la litis y que no 
requieran conocimientos técnicos especiales. 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones 
que estimen oportunas. También podrán concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren 
necesarios. Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose 
los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para 
esclarecer la verdad. 
 
En el caso en que el juez dicte la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan 
esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado 
su convicción. Cuando fuere necesario se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar 
u objetos inspeccionados. 
 
Desahogo 
 
El juez señalará el día y hora en la que se practicará la diligencia, a la cual pueden acudir las partes y 
de la cual se levantará un acta. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 22 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Como lo has podido apreciar, la prueba pretende la demostración de las afirmaciones señaladas sobre 
los hechos en donde existe controversia por las partes y en su manejo dentro de esta etapa, se 
encuentra la determinación de la sentencia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 / Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
Sesión 5. Etapa probatoria 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 23 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Arguelles Azuara, I. (2013, enero). Desahogo de la prueba confesional. Boletín científico. Ciencia 
Huasteca (1). Recuperado de http://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/huejutla/n1/p1.html 
 Gómez Lara, C. (1998). Derecho Procesal Civil (6ª ed.). México: Oxford University Press. 
 Ovalle Fabela, J. (2005). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press. 
 
Legislación 
 
 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/huejutla/n1/p1.html

Continuar navegando