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Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal 
Sesión 3. Los actos procesales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 
Proceso, procedimiento y juicio 
 
Unidad 2 
Preparación y desarrollo del acto 
procesal 
 
Sesión 3 
Los actos procesales 
 
Texto de apoyo 
Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal 
Sesión 3. Los actos procesales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Condiciones de tiempo, forma y lugar del Acto procesal ........................................................................ 3 
Actos procesales de las partes .............................................................................................................. 5 
Actos procesales del órgano jurisdiccional ............................................................................................. 7 
Notificaciones ..................................................................................................................................... 8 
Cierre ....................................................................................................................................................10 
Fuentes de consulta .............................................................................................................................11 
Legislación ........................................................................................................................................11 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad 2. Preparación y desarrollo del acto procesal 
Sesión 3. Los actos procesales 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Los actos procesales 
Fuente: http://bit.ly/2crRSXd 
 
Genéricamente, la relevancia de los actos procesales radica en la acreditación de las afirmaciones. En 
esta sesión conocerás las condiciones (tiempo, forma y lugar), los elementos de los que pueden disponer 
cada una de las partes y las acciones que puede llevar a cabo el órgano jurisdiccional. 
 
Condiciones de tiempo, forma y lugar del acto procesal 
 
El proceso jurisdiccional se encuentra dividido en varias etapas, las cuales tienen tiempos específicos 
para el deshago y la integración. Estos tiempos son indicados en las leyes procesales. 
 
Esquema 1. Etapas de un juicio 
 
 
Las partes tienen la carga de hacer valer sus derechos procesales dentro de los plazos que la ley les 
otorga; de no hacerlo, precluirá el derecho. La preclusión se puede definir como “la pérdida de una 
facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para el ejercicio de esa facultad en 
el juicio o fuera de él…” (TCC, 1989:554). 
Postulatoria Probatoria Preconclusiva Sentencia
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La preclusión se encuentra señalada en el artículo 1020 del Código de Procedimientos 
Civiles del Distrito Federal, en su artículo VIII. Para consultar los términos, se 
proporciona la siguiente liga a la Gaceta Oficial del Distrito Federal: 
 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo96095.p
df 
 
Para que se puedan hacer valer los derechos procesales, es importante que éstos reúnan todas las 
condiciones del acto procesal: 
 
 Forma: Entendida como la exteriorización de los actos procesales. Sus requisitos en términos 
generales son: 
 
- Todos los actos de las partes deben encontrarse en castellano y los documentos extranjeros que 
se presenten en otro idioma, deben presentarse con su traducción al castellano. 
- Las fechas y cantidades deben escribirse con letra. 
- Los escritos de las partes deben presentarse firmados por ellas. 
 
Las actuaciones judiciales deben estar debidamente autorizadas, de lo contrario serán investidas 
de nulidad por el funcionario público que tenga como función dar fe en el órgano jurisdiccional. 
 
 Tiempo: Es de gran importancia, ya que regula el momento en que se pueden y deben practicar 
diversos actos procesales para ejercitarlos en los plazos legales pues, de no cumplirse, precluye 
el derecho. Los aspectos regulados por la ley en cuanto al tiempo son los siguientes: 
 
- Los días y horas hábiles: Se consideran por la ley días hábiles todos los días del año menos 
sábados y domingos y aquéllos que la ley declare como festivos. Las horas hábiles dependerán 
de las que establezca el código procesal de la localidad donde se lleve a cabo el juicio. 
- El establecimiento de los plazos y términos: Comúnmente estas acepciones se confunden y 
son usadas indistintamente como sinónimos; sin embargo, es importante señalar que la 
doctrina los ha diferenciado. Por un lado, plazo es “un periodo de tiempo a todo lo largo del 
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo96095.pdf
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito%20Federal/wo96095.pdf
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cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal”; 
mientras que término es “el momento (día y hora) señalado para el comienzo de un acto 
procesal” (Ovalle, 2005:287). 
- El cómputo de los plazos: Existen diversas reglas para computar los plazos. En resumen, se 
pueden señalar aquéllas en donde los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente al que 
fueron notificados; que los días inhábiles no pueden contarse al momento de computar los 
plazos, que los meses son regulados conforme al calendario del año y los días deben 
entenderse de 24 horas. 
 
En los casos en que la ley no señale un plazo en específico para desahogar cierto acto procesal, 
señala plazos genéricos para los casos de esas omisiones. 
 
 Lugar: Se debe entender como el espacio físico donde se llevan a cabo los actos procesales. 
Generalmente será la sede del órgano jurisdiccional (el juzgado o tribunal). Hay casos en los que 
los actos procesales se llevan a cabo fuera del mismo, por ejemplo, la diligencia para emplazar al 
demandado, la cual se lleva a cabo en el domicilio que se señaló del demandado. 
 
 
A propósito de aspectos tales como las preclusiones, se recomienda la lectura “Teoría 
de las nulidades e ineficacias del acto jurídico”, en el siguiente material de consulta: 
 
Sánchez Barroso, J. (2011). Cien años de Derecho Civil en México 1910-2010. México: 
UNAM. Recuperado de http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3834 
 
Actos procesales de las partes 
 
Los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal son: la parte actora (la que 
reclama), la parte demandada (de quien se reclama) y el órgano jurisdiccional (representado por el 
juez, a quien le corresponde conocer y resolver la controversia surgida entre las partes). 
 
Asimismo, como parte en el proceso se define al que reclama para sí, o en nombre de otro, la 
intervención del órgano jurisdiccional para la tutela de una pretensión, aplicando la ley al caso concreto 
y aquel de quien se reclama la satisfacción de la pretensión. Empero, es necesario distinguir la parte 
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3834
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material y formal dentrodel proceso, la primera se refiere a que la sentencia que ponga fin al proceso 
le afectará en su esfera jurídica ya que opera sobre sus bienes o derechos, además, requiere ser 
titular del derecho reclamado, mientras que para la parte formal su esfera jurídica permanecerá 
inalterada, en razón de que actúa en representación y no en nombre propio. 
 
Para que las partes puedan actuar deben estar legitimadas. Se entiende por legitimación la facultad 
que la ley concede a un sujeto de derecho para desarrollar una actividad o conducta procesal; puede 
ser en la causa o procesal. La primera corresponde al titular de un derecho y la segunda a los sujetos 
a quienes la ley faculta para actuar en un proceso por sí o a nombre de otros. 
 
Una vez legitimadas las partes, se encuentran facultadas para poder actuar en el proceso, realizando 
algunos de los siguientes actos: 
 
 Actos de petición: Las partes manifiestan al juzgador sus pretensiones; solicitan que, agotándose 
los actos necesarios, se dicte sentencia. En estos actos las partes reclaman algo al juzgador. 
 Actos de prueba: Las partes buscan dar certeza al juzgador sobre los fundamentos de derecho y 
hecho, respecto a su acción o petición. 
 Actos de alegación: Las partes argumentan los fundamentos de hecho y de derecho que tienen 
para sostener su pretensión. 
 Actos de impugnación: Las partes combaten la validez de los actos jurisdiccionales, así como los 
actos u omisiones del órgano jurisdiccional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Actos procesales del órgano jurisdiccional 
 
 Resoluciones judiciales: Son los actos procesales mediante los cuales el órgano jurisdiccional 
resuelve las peticiones de las partes. La resolución judicial más importante en todo proceso es la 
sentencia. 
 Audiencia: Tiene diversos significados, en esta ocasión la entenderemos como 
 
…el acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano 
jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea 
necesaria para la celebración del acto (Ovalle, 2005:296). 
 
 Actos de ejecución: Son los actos procesales mediante los cuales el órgano jurisdiccional hace 
que se cumplan sus determinaciones. Para esto es importante diferenciar entre los actos de 
ejecución para hacer cumplir los actos que se dictan durante el procedimiento y el acto de 
ejecución en contra de la sentencia definitiva. 
 Multa: Se cuantifica conforme al salario mínimo y se determina en mínimos y máximos. 
 Uso de la fuerza pública: Mediante la cual el órgano jurisdiccional solicita el apoyo de elementos 
de seguridad pública (policía). Un ejemplo es cuando se usa la fuerza pública para que un testigo 
que sistemáticamente se niega acudir a declarar, comparezca. 
 Rompimiento de cerraduras: En caso que la determinación ordene el acceso a un inmueble, pero 
se le niegue el acceso, se puede autorizar que se rompan las cerraduras. 
 Arresto: Consiste en privar a la persona de su libertad por determinadas horas, mismas que no 
pueden exceder de 36. 
 
Asimismo, es importante decir que el órgano jurisdiccional para hacer cumplir sus determinaciones 
hace valer las medidas de apremio previstas en el artículo 73 del Código de Procedimientos 
Civiles del Distrito Federal e incluso éstos pueden también ser solicitados por las partes (actor o 
demandado). Así, el mencionado precepto señala: 
 
o La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá 
duplicarse en caso de reincidencia. 
o El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario. 
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o El cateo por orden escrita. 
o El arresto hasta por treinta y seis horas. 
o La presentación de los testigos por la fuerza pública. 
 
Notificaciones 
 
La notificación es el conducto mediante el cual el órgano jurisdiccional hace saber a las partes o 
terceros los actos procesales o el contenido de las resoluciones dictadas. El emplazamiento es la 
primera comunicación que tiene el órgano jurisdiccional con la parte demandada, por este medio da a 
conocer la admisión de una demanda presentada en su contra, concediéndole un plazo para 
contestarla con las consecuencias legales correspondientes al hacerlo o no hacerlo. 
 
Las notificaciones pueden ser de la siguiente forma: 
 
 Personal: Consiste en la entrega directa de la comunicación a la persona interesada. Quien acude 
a entregarla siempre es un empleado del órgano jurisdiccional, denominado procesalmente 
notificador o actuario. Esta notificación se realiza mediante un documento denominado cédula de 
notificación, la cual deberá contener el nombre de la persona a la que se dirige, la hora y fecha en 
la que se entrega, el tipo de procedimiento, los nombres de las partes, el órgano jurisdiccional que 
ordenó la notificación y copia de la resolución que se ordena notificar. 
 Boletín judicial: Las notificaciones que no son personales se harán en el Boletín judicial que es 
una especie de periódico que cada órgano jurisdiccional publica diariamente y mediante el cual se 
da a conocer a las partes que existe un nuevo acto procesal dictado en su expediente. 
 Por edictos: Se utiliza este medio de notificación para emplazar a personas inciertas o cuyo 
domicilio se desconoce. Esto se realiza mediante la publicación del auto o resolución que se 
pretende notificar en periódicos de circulación local y en el boletín judicial de la entidad del órgano 
jurisdiccional. 
 Correo certificado o telégrafo: Algunas leyes procesales permiten que estos medios sean 
utilizados para realizar diversas notificaciones. 
 
Para lo anterior, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que todos los 
litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben: 
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o Designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se 
practiquen las diligencias que sean necesarias. Si no lo hacen, las notificaciones –aun las 
personales– se harán por medio de boletín judicial. 
o Designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra 
quienes promuevan. No se hace notificación alguna a la persona contra quien se promueva 
hasta que se subsane la omisión. Y que si un litigante cambiare de domicilio sin informar al 
juzgado o el designado fuere incorrecto o en el proporcionado se negaren a recibir las 
diligencias y notificaciones personales, se le seguirán haciendo en el que proporcionó y, como 
consecuencia, las notificación se le harán por boletín judicial, así como las subsecuentes, 
además, las diligencias donde deba participar se practicarán en el juzgado sin su presencia. 
 
 
Se recomienda la consulta de los artículos 110 y 112 del Código de Procedimientos 
Civiles del Distrito Federal, para profundizar en esta tema de las notificaciones. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Para concluir, Ovalle señala sobre los actos lo siguiente: 
 
Sin desconocer la naturaleza, el contenido y el sentido específico de la acción y de la excepción, se 
puede afirmar que ambas derivan de un derecho genérico que tiene toda persona para acceder a los 
tribunales, con el fin de plantear unapretensión o defenderse de ella, a través de un proceso justo y 
razonable, en el que se respeten los derechos que corresponden a las partes (2005:175-176). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) (1989, enero-junio). Semanario Judicial de la Federación. 
Octava Época. Tomo III, Segunda parte. Recuperado de 
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/228/228845.pdf 
 Ovalle Fabela, J. (2005). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press. 
 
Legislación 
 
 Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/228/228845.pdf

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