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Módulo 6 / Unidad 1. Elementos y figuras del Derecho 
Procesal en general 
Sesión 2. Sujetos que intervienen en proceso 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 6 
Proceso, procedimiento y juicio 
 
Unidad 1 
Elementos y figuras del Derecho Procesal 
en general 
 
Sesión 2 
Sujetos que intervienen en proceso 
 
Texto de apoyo 
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Procesal en general 
Sesión 2. Sujetos que intervienen en proceso 
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Índice 
 
Presentación ................................................................................................................................................ 3 
Las partes .................................................................................................................................................... 3 
Capacidad para ser parte y capacidad procesal ....................................................................................... 4 
Litisconsorcio ........................................................................................................................................ 4 
Terceros como auxiliares en la administración de justicia ..................................................................... 5 
El juez (imparcialidad, impedimentos, recusas y excusas) ........................................................................... 6 
Impedimentos, recusación y excusas ....................................................................................................... 6 
Cierre ........................................................................................................................................................... 7 
Fuentes de consulta .................................................................................................................................... 8 
Legislación ............................................................................................................................................... 8 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Presentación 
 
 
Las partes del proceso 
Fuente: http://bit.ly/2dJ6GyX 
 
Después de ver el panorama histórico y doctrinal del Derecho Procesal Civil en la sesión 1, es momento 
de conocer los sujetos que intervienen en él. En esta sesión, estudiarás las características de cada uno, 
así como el papel que desarrollan. A partir de este momento –sin desatender la doctrina– comenzarás a 
involucrarte en los Códigos de Procedimientos Civiles que regulan el proceso. 
 
Las partes 
 
En todo proceso jurisdiccional civil de naturaleza contenciosa participan principalmente tres personas: el 
actor o demandante, el demando y el juzgador. Al actor y al demandado en su conjunto se les conoce 
procesalmente como las partes. 
 
Las partes necesariamente deben ser personas en el concepto jurídico de la acepción, siendo el actor 
aquella persona que a través del ejercicio del derecho de acción demanda o reclama de otra(s) persona(s) 
ciertas prestaciones (consistentes en un dar, un hacer o un no hacer), siendo el juzgador quien dirige el 
proceso jurisdiccional y, envestido de jurisdicción, decide a través de una sentencia quién tiene la razón. 
 
 
 
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Capacidad para ser parte y capacidad procesal 
 
Para poder integrarse al proceso jurisdiccional, las personas que pretenden intervenir en él deben tener 
capacidad jurídica (ser titular de derechos y obligaciones) y capacidad procesal. 
 
En Derecho Sustantivo las personas tienen dos clases de capacidad: la de goce y la de ejercicio, esta 
última se ejerce a través de quienes tienen la representación legal de la persona: padres o tutores (en el 
caso de personas físicas) y el o los representantes legales (en el caso de las personas morales). 
 
En Derecho Procesal Civil, las dos clases de capacidad que existen son: 
 
 La capacidad de ser parte, que consiste en la facultad de una persona (física o moral) para ser parte 
en un proceso (en su carácter de actor o de demandado). 
 La capacidad procesal, entendida como la aptitud que tiene un sujeto para comparecer a un proceso 
y realizar actos procesales. 
 
Litisconsorcio 
 
En un proceso jurisdiccional puede haber pluralidad de partes, sea de actores o de demandados. Cuando 
existe pluralidad de partes, procesalmente se llama litisconsorcio, el cual puede ser activo (pluralidad de 
actores) o pasivo (pluralidad de demandados). La ley adjetiva o procesal determina cuándo debe existir 
esa pluralidad de partes, denominándose litisconsorcio necesario. 
 
La palabra litisconsorcio tiene su origen en la locución latina litis consortium, que significan “litigio en 
comunidad”. 
 
Se debe entender al litisconsorcio como la situación jurídica que surge cuando dos o más personas 
ocupan la posición de parte actora o demandada. 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
El artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala en qué caso existe 
litisconsorcio: “Existirá litisconsorcio necesario, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas 
ejerzan una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una 
misma representación”. 
 
Terceros como auxiliares en la administración de justicia 
 
Es importante diferenciar y comprender los conceptos de tercero y tercerista. Por un lado, podemos definir 
al tercero como lo hace Ovalle (2005:276) “aquellas personas que no han participado en el proceso, como 
aquéllas que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte, por ejemplo, los testigos, 
peritos, etcétera”. 
 
Por otro lado, podemos entender a los terceristas como las personas “que originalmente no figuraron como 
parte en el proceso, pero que comparecen espontáneamente en éste o son llamadas al mismo a defender 
sus propios intereses o coadyuvar con los intereses de algunas de las partes originales” (Ovalle, 
2005:276). 
 
En los procedimientos jurisdiccionales hay ocasiones en los que existe la necesidad de que intervengan 
terceros especializados que coadyuven en el desarrollo del procedimiento. Las diversas legislaciones 
procesales de los estados, y en particular las Leyes Orgánicas de los Tribunales de Justicia, establecen 
con mayor o menor precisión estos órganos auxiliares, como lo son los peritos oficiales (en muy diversas 
ramas de estudio), los síndicos (en el caso de juicios concursales civiles), etcétera. 
 
 
Puedes consultar la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 
para profundizar sobre los terceros y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito 
Federal, en su artículo 652, para el caso de los terceristas. 
 
 
 
 
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El juez (imparcialidad, impedimentos, recusas y excusas) 
 
Tanto las partes como el juez integran una relación procesal tripartita, mediante la cual las primeras 
someten sus pretensiones y defensas ante el juzgador, quien como órgano del Estado: 
 
 Estáinvestido del poder de resolver, apegado a derecho, el conflicto jurídico que se le somete y en 
caso de no cumplirse su resolución, ejecutarla por la fuerza. 
 Está obligado a actuar de forma totalmente imparcial. 
 
La imparcialidad como lo menciona Ovalle (2005:147) “es una condición esencial para el ejercicio de la 
función jurisdiccional, que debe satisfacer no el órgano en sí, sino la persona o las personas que sean 
titulares de aquél: el juez o los magistrados”. 
 
Para evitar que los juzgadores actúen con parcialidad las leyes procesales establecen lo que se conoce 
como impedimentos, recusaciones y excusas. 
 
Se puede entender al impedimento como toda circunstancia o vínculo que puede llegar a afectar la 
imparcialidad del juzgador; por ejemplo: el parentesco con alguna de las partes. 
 
Cuando en cualquier litigio el juzgador advierte tener algún impedimento, tiene la obligación de excusarse 
de conocer del asunto. En caso que el juzgador no se excuse, la parte afectada puede solicitar la 
recusación del juez en la que deberá comprobar la existencia del impedimento. 
 
Impedimentos, recusación y excusas 
 
Todo órgano jurisdiccional tiene una persona física al frente para poder desenvolver sus funciones 
públicas, a quien se le denomina juez. Debe ser imparcial, en efecto, para que se materialice el principio 
de igualdad de las partes ante el juzgador. De acuerdo con Ovalle (2005:148) “para evitar que un juez o un 
magistrado que no tengan esa condición de ajeneidad respecto de un litigio determinado conozca del 
mismo, las leyes procesales suelen regular los impedimentos, la excusa y recusación. Los impedimentos 
son todos aquellos vínculos y circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juzgador, 
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como el parentesco, la amistad, los vínculos profesionales y societarios con las partes, etcétera y que 
describen detalladamente las leyes procesales.” 
 
Asimismo menciona que “cuando en un litigio determinado se presenta una causa de impedimento, el juez 
o el magistrado tienen el deber de excusarse”, ante lo cual el titular del órgano jurisdiccional debe 
apartarse del conocimiento del asunto, tan pronto se avoque al conocimiento del negocio o dentro 
de las veinticuatro horas siguientes de que haya acontecido el hecho, declarando el impedimento 
que pudiera tener, ya que de no hacerlo la parte afectada puede recusarlo, expresando la causa y 
pidiéndole al juzgador que deje de conocer del asunto.” 
 
 
Para tratar a mayor detalle los temas relacionados a los sujetos que intervienen en el 
proceso, consulta el material de apoyo en la plataforma. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Para una profundización sobre las facultades de las partes, es necesaria la revisión del Código de 
Procedimientos Civiles de los estados así como el código indicado a nivel federal. 
 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Ovalle Fabela, J. (2005). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press. 
 
Legislación 
 
 Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. 
 Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982

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