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M16 U2 S5 VEVF - Demanda de los conflictos
practica forense laboral (Universidad Abierta y a Distancia de México)
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
PRÁCTICA FORENCE LABORAL
DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDA EN LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL
DOCENTE: LIC. AURORA PALACIOS CAMACHO
ALUMNA: VERA VALDÉS FUENTES
MATRICULA: ES172018284
AGOSTO 2020
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Actividad 1. Procedimientos de los conflictos individuales de Seguridad Social.
PROCEDICIMIENTO LABORAL ESPECIAL
CONCLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
La C. Auxiliar, declara abierta la audiencia. En esta fase del procedimiento, se presentaron
ambas partes, a petición de la parte actora para llegar a un acuerdo con base a los
requerimientos para obtener mejores condiciones laborales, sobre todo de carácter económico.
DEMANDA
Se presentan los datos del actor y del demandado, nombre de la empresa, dirección. Se redactan las prestaciones y
los hechos. Se redactan las condiciones laborales: horarios de trabajo, sueldo y prestaciones.
EXCEPCIONES
El patrón opone sus defensas respecto a todos los puntos de la demanda, ya sea afirmándolos, negándolos o
explicándolos. Como no conteste algún punto, ese punto se tomará como si hubiera admitido.
RESOLUCIÓN
Certificación, ya no hay nada que desahogar y se pasa a proyecto de laudo. Proyecto de laudo. Sentencia. Cierre de
instrucción. Puede haber un amparo adhesivo en quince días.
ALEGATOS
Desahogo de pruebas, confesionales y testimoniales, peritaje para firmarse, presentación de testigos. Certificación
de los alegatos, presentando dos promocionales, donde ya no hay que desahogar.
PRUEBAS
Se presentan las pruebas de la parte actora y demandada, como son: recibos, credenciales y todos aquellos
documentos que prueban la relación laboral entre las partes en contienda.
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Actividad 2. Redacción de acuerdo admisorio
JUNTA ESPECIAL No. 23
Exp. No. 374/2013
DAVID CARDONA ARIAS
VS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO ADMISORIO
EN LA TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO; A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL
TRECE.
Con el Oficio, en fojas que al mismo se comparan recibidos con el número y en las fechas consignadas
en la razón de cuenta que antecede, fírmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno
correspondiente. Con fundamento en los Artículos 685,892 al 899 y de los Artículos 899-A al G, de la Ley
Federal del Trabajo, se admite la demanda laboral interpuesta en vía especial por:
DAVID CARDONA ARIAS, en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en
consecuencia y no habiendo en concepto de esta Junta deficiencias que hagan necesaria la suplencia de
la demanda ni irregularidades que requieran aclaración previa, cítense a las partes para que concurran
ante esta Junta para la celebración de la Audiencia de DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y
RESOLUCIÓN, prevista por el Artículo 893 de la Ley Federal del Trabajo, misma que tendrá lugar a las:
11:30 horas, debiéndose de apercibir a la Institución del Gobierno Federal de que en caso de no concurrir
sus representantes, peritos en medicina laboral, se le tendrá por CONTESTADA LA DEMANDA
entablada en su contra en sentido afirmativo, y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 894 de la citada Ley Laboral. Con fundamento en lo que
dispone el Artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, se conoce la personalidad legal y jurídica como
apoderado legal de la parte actora la de la Licenciada en Derecho: ALEXA CHÁVEZ VALDÉS, con
domicilio señalado para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Luis Donaldo Colosio número 4758,
fraccionamiento Colosio, Jilotepec, Estado de México.
Y la de los, como apoderados de la parte demandada, a todos con las facultades inherentes al mandato
que se les confiere y por señalado de esta parte, domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad
el ubicado en: Leandro Valle número 859, colonia Jalpa, Jilotepec, Estado de México.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE este acuerdo a las partes con diez días de anticipación a la fecha y
hora señaladas, por conducto de sus apoderados legales en esta Ciudad y quedando comisionado para
tales efectos el C. Secretario y Notificador de esta Junta, debiendo inclusive de entregar copia del presente
acuerdo. Así lo acordó y firma la H. JUNTA FEDERAL, ante el C. Secretario que autoriza y
da fe, DOY FE.
En la misma fecha 17 de Octubre de 2013, se publica en lista en acuerdo anterior. CONSTE. EL C.
AUXILIAREL C. SECRETARIO
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Actividad Integradora. Las notificaciones
H. JUNTA ESPECIAL EN TURNO DE LA 
LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
VALLE DE TOLUCA ESTADO DE MEXICO 
EXPEDIENTE: 374 /2013.
ACTOR: C. DAVID CARDONA ARIAS 
DEMANDADO: INSTITUTO MEXICANO
 DEL SEGURO SOCIAL
En la ciudad de VALLE DE TOLUCA ESTADO DE MEXICO, siendo las once horas con
veinticinco minutos del día 22 del mes octubre del año dos mil tres, el actuario adscrito a
la H. Junta de conciliación y arbitraje de Valle de Toluca, Estado de México, hago constar
y doy fe que me constituí en el domicilio señalado en autos sito en de esta ciudad
habiéndome cerciorado que efectivamente es el domicilio de donde habita, trabaja o tiene
su domicilio en la casa o local señalado en autos para notificar al C. REPRESENTANTE
LEGAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, cerciorándome que es el
domicilio correcto por los medios que tengo a la vista y que son oficinas ubicadas en
edificio color durazno con el nombre en fachada de “CONFECCIONES RIB, S.A. DE C.V.,” así
como por el dicho de la persona que me atendió y se encontraba en el interior del
domicilioseñalado en autos y quien dijo llamarse ser LIC. ALEXA CHÁVEZ VALDÉS,
quien se identifica con credencial INE 0948594094639 y toda vez que es la persona que
busco, de CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 741 Y 743 FRACCIONES II Y IV de la
LEY FEDERAL DEL TRABAJO procedí a entender la diligencia con la misma,
notificándole y corriéndole traslado con copia cotejada y autorizada del ACUERDO de
fecha 017 DEL MES OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, dictado por la junta de mi
adscripción; leyéndole el contenido del mismo, corriéndole traslado con copia autorizada
cotejada del escrito inicial de demanda promovido por el C. DAVID CARDONA ARIAS y
de la presente acta; haciéndole saber que se fijaron a las ONCE HORAS CON
VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA 22 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DE DOS MIL
TRES para que tenga verificativo la audiencia EN LA JUNTA ESPECIAL DE
CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y DEBERA COMPARECER ANTE LA
AUTORIDAD LABORAL ubicada en Calle Manuel Arias, Cuauhtémoc, 02130 Toluca de
Lerdo, Méx., para hacer valer sus derechos, pues de lo contrario, se le tendrá por
inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por
perdido su derecho para ofrecer pruebas en el juicio al que se le emplaza apercibiéndole
igualmente para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad en
su primera comparecencia, ya que en caso omiso, las subsecuentes notificaciones, aun
las de carácter personal, se le harán por lista de estrados de la junta de mi adscripción, de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 739 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Manifestándome que recibe la notificación que se relaciona, dándose por enterado,
notificado y apercibido en sus términos. Por lo que di por terminada esta diligencia,
levantando la presenta acta para debida constancia, firmando en ella los que intervinieron
y quisieron hacerlo.
CONSTE
ATENTAMENTE EL ACTUARIO ADSCRITO A LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA
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LIC. ISAAC FRANCES REYES
CONCLUSIÓN
De acuerdo con el artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo, los conflictos individuales de seguridad social
tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie derivadas de los diversos
seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, organizado y administrado por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y las administradoras de fondos para el retiro, así como las que resulten
aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de
seguridad social.
Referencias
UnADMEXICO. (Agosto de 2020). Texto de Apoyo. Ciudad de México, México.
Unión, H. C. (Agosto de 2020). Cámara de Diputados. Obtenido de 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_010519.pdf
Unión, H. C. (Agosto de 2020). Cámara de Diputados. Obtenido de 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
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