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M16 U1 S4 VEVF
practica forense laboral (Universidad Abierta y a Distancia de México)
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
PRÁCTICA FORENCE LABORAL
PROCEDIMIENTO LABORAL
PROCEDIMIENTO LABORAL ESPECIAL
DOCENTE: LIC. AURORA PALACIOS CAMACHO
ALUMNA: VERA VALDÉS FUENTES
MATRICULA: ES172018284
JULIO 2020
INTRODUCCIÓN
El procedimiento paraprocesal o voluntario, está fundamentado o en el título quince, capítulo III de los
artículos 982 al 991 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 982.- Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos
que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la
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intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes
determinadas. 
Artículo 983.- En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, el trabajador, sindicato o patrón
interesado podrá concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención
de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se
pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo. 
La Junta acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso,
señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas
cuya declaración se pretende.
Este procedimiento nace por la reforma laboral del 1 de mayo de 1980. Doctrinalmente se defina
como “el procedimiento de jurisdicción voluntaria dentro del Derecho Procesal del Trabajo”
(Bermúdez, 2000).
Cabe mencionar que corresponde utilizar este procedimiento, cuando sin existir promovido
jurisdiccionalmente conflicto alguno, se requiere la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje,
por así desearlo las partes interesadas o una sola de ellas, por la naturaleza del asunto o petición, o
por disposición expresa de la Ley Laboral. 
FORMATO PARAPROCESAL
EXPEDIENTE PARAPROCESAL No. 2098/2020
EL ESPOLON DORADO
VS
ANDREA SERNA RODRÍGUEZ
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJEDE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E
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C. LIC. RODRIGO CASTRO PIÑA, en mi carácter de apoderado legal de la empresa EL ESPOLÓN DORADO, tal y
como lo acredito con la Escritura Pública No. 846576 pasada ante la fe del Notario Público No. 52 C. LIC. MIGUEL
RAMÍREZ DÍAZ, con ejercicio y residencia en CIUDAD DE MÉXICO, y que contiene la constitución de la persona
moral que represento y de la cual se desprenden mis facultades de representación de la misma, anexando copia
simple de dicha documental a efecto de que me sea devuelta la original una vez cotejada por necesitarla para otros
usos legales, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el Despacho ubicado en: Minerales 21-
B, Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 982, 983, 991 y demás relativos aplicables de la Ley Federal
del Trabajo, vengo a promover procedimiento PARAPROCESAL, para efecto de que por conducto del Actuario de
éste Tribunal, se haga entrega y se notifique a la persona que enseguida se indica en el domicilio escrito en el escrito
rescisorio que para tal efecto se acompaña, debiendo el C. Actuario levantar el acta circunstanciada correspondiente: 
Trabajador a notificar: ANDREA SERNA RODRÍGUEZ, con domicilio en: HIDALGO # 365 Colonia Lindavista,
Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
H E C H O S:
1.- Debido a que el día ocho de Mayo pasado se presentó a laborar en estado de ebriedad e insulto a varios de sus
compañeros, lo cual implico alterar el orden y disciplina dentro del restaurante, además de que implicaba también una
falta que ponía en riesgo su integridad física y la de sus demás compañeros; cabe indicar que se presentó la policía y
levanto un reporte de lo ocurrido.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a esa H. junta pido: Se me tenga por presentado en los términos de este
escrito, solicitando se notifique el Aviso al trabajador, ANDREA SERNA RODRÍGUEZ para todos los efectos legales
conducentes, de conformidad con la carta que se adjunta a la presente promoción, manifestando que la recisión fue
con fecha de: 8 de Mayo de 2020.
CIUDAD DE MÉXICO, 17 DE MAYO DE 2020
PORTESTO LO NECESARIO
LIC. RODRIGO CASTRO PIÑA
AVISO DE RESCISIÓN
A la atención del 
C. ANDREA SERNA RODRÍGUEZ 
P R E S E N T E.
Por este medio, me dirijo a usted para informarle que con base a lo establecido en la Legislación Laboral Vigente, la cual
otorga la facultad de rescindir la relación laboral por motivos justificados, se ha tomado la decisión irrevocable de dar por
terminado su contrato laboral. Nos vemos obligados a tomar esta decisión con base a los siguientes hechos ocurridos
el día 8 de Mayo de 2020, los cuales se narran a continuación:
Se presento a su centro de trabajo en estado de ebriedad, insultando a sus compañeros, lo cual implica una falta de
respeto y conducta, ya que no solo dicha conducta la presenciaron los comensales presentes; sino que se tuvo que
solicitar la presencia de la policía. Este comportamiento está tipificado como causa justificada de despido, en los
Artículos 46 y 47 fracciones II, III, VII, XIII y XV, de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que de la manera más atenta, se le
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hace saber que a partir del día 9 de Mayo de 2020, se tendrá por terminada la relación laboral. Por lo cual, se solicita
que en la misma fecha se presente al lugar en donde ha presentado sus servicios para llevar a cabo el proceso de
liquidación conforme a la Ley.
CIUDAD DE MÉXICO, A 8 DE MAYO DE 2020
C. LIC. RODRIGO CASTRO PIÑA
REPRESENTANTE LEGAL
En nombre y representación de
EL ESPOLÓN DORADO
 
RECIBÍ ORIGINAL
ANDREA SERNA RODRÍGUEZ
Credencial de elector número: 0958668594
Actividad 2.
VISTOS
Se tiene por presentado a Lic. Vera Valdés Fuentes, representantelegal de Instituto Estatal Electoral,
Promoviendo procedimiento paraprocesal o voluntario en contra del Servidor Público Ingeniero Israel
Tena Villaseñor, de quién solicita por esta vía la rescisión laboral. 
CONSIDERANDO 
PRIMERO 
El actual sistema procesal del trabajo, está regido inspirado por principio de inmediación, oralidad,
concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; así mismo como principios generales
recoge, como fundamento del proceso laboral donde los jueces deben evitar que la desigualdad entre
las partes afecta el desarrollo resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad
real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos
procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela
jurisdiccional y el principio de razonabilidad. 
SEGUNDO 
Visto el escrito y promoviendo procedimiento para procesarlo voluntario en contra del Servidor
Público Ingeniero Israel Tena Villaseñor, al respecto se acuerda lo siguiente:
Registros e informes el expediente respectivo con el número 1294/2020 y con fundamento en los
artículos 982, 983, 985, 986, 988, 991 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo y
toda vez que el presente procedimiento reúne los requisitos de ley para su debida tramitación, se
admite a trámite, por lo que se señalan las 12:00 hrs del día 16 de Julio del año 2020 para que tenga
verificativo la diligencia correspondiente a que alude el artículo 983 de la ley en materia, y en su caso
cítese a las partes involucradas. se otorga un plazo de 3 días hábiles a partir de qué surta efectos la
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notificación para qué el C. Israel Tena Villaseñor, manifieste lo que a su derecho convenga, lo anterior
con las debidas copias de traslado que adjunta el promovente.
TERCERO 
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE ACTORA Y CUMPLASE.
Así lo acordó y firmó el Lic. Roberto González Pedraza.
Titular de este Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje
de Cuernavaca, Morelos.
Actividad integradora. Diligencias de notificación
Consulta el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo. Redacta el aviso de rescisión y adjunta copia
del auto de radicación.
1.- Consulta el artículo 743 de la Ley Federal del trabajo. 
2.- Redacta el aviso de rescisión y adjunta copia del auto de radicación. 
Auto de radicación. 
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y 
ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO 
EXPEDIENTE: No.765/2020 
PARAPROCESAL 
En la Ciudad de México a 3 de julio del 2020, se da cuenta con DEMANDA PARAPROCESAL
recibida en esta H.Junta el 2 de julio del 2020.- CONSTE- - - - -EN LA CIUDAD DE MEXICO A 3
DE JULIO DEL 2020. Con el escrito y anexas a qué se refiere la razón de cuenta que antecede,
fórmese el expediente respectivo y regístrese en el libro de Gobierno, EXPEDIENTE
PARAPROCESAL No.1286/2020, RECISIÓN DE CONTRATO LABORAL cómo lo solicita el
ocursante Lic. VERA VALDÉS FUENTES, quién primeramente viene acreditando su personalidad como
apoderado legal, mediante Escritura Pública Número 3575, pasado ante la fe del notario público
número 11, Lic. VICTOR ROJAS CRAVIOTO, con ejercicio y residencia en La Ciudad de México, ahora
bien una vez analizada dicha documental pública esta H. Junta acuerda de conformidad la
personalidad con que se ostenta y con fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del trabajo,
asimismo se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el
señalado en dicho escrito paraprocesal.- Por otra parte, por razones que expresa y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 47 párrafo penúltimo, 991 y demás relativos y aplicables de la ley que
nos ocupa, notifíquese a la C. ANDREASERNA RODRÍGUEZ la terminación del contrato de trabajo que
tenía celebrado con la empresa EL ESPOLÓN DORADO, por la rescisión de contrato; córrase traslado
con el presente escrito a la trabajadora, en el entendido de que puede ser notificada en el domicilio
que viene proporcionado por la promovente el cual es el ubicado en HIDALGO # 365 Colonia
Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Comisionándose desde estos momentos al C. Actuario Notificador adscrito a esta H. Junta a fin de
que lleve a cabo dicha notificación, debiendo levantar acta circunstanciada de dicha diligencia.
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NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firmó esta H. Junta por y ante el C. Secretario
General que autoriza y da fe. DOY FE. 
En la misma fecha 17 de Mayo del 2020, se publicó en la lista el acuerdo anterior. - CONSTE
Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas
siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene
su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución,
entregando copia de la misma
III. Si no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier
persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local;
V. Si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su
representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se
hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma
JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y 
ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO 
EXPEDIENTE: No.765/2020 
PARAPROCESAL 
En la Ciudad de México, Siendo las 12:25 horas del día 17 de Mayo del 2020, el suscrito Actuario Notificador
adscrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México se constituyó en el domicilio ubicado
en HIDALGO # 365 Colonia Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, domicilio señalado en los
autos del expediente en que se actúa para notificar y emplazar a la parte demandada C. ANDREA SERNA
RODRÍGUEZ.- una vez cerciorado el suscrito de que efectivamente el domicilio donde me encuentro constituido
es el correcto y que en este lugar habita y tiene su domicilio la parte demandada porque así consta en los
documentos del expediente del área de Recursos Humanos del restaurante EL ESPOLÓN DORADO y se identifica
con credencial vigente del INE, además, porque suscrito el actuario doy fe de que el lugar en que se actúa es el
domicilio correcto por las siguientes razones: concuerda con las características y numero que proporcionó la
parte promovente.- ACTO SEGUIDO procedo a dar cumplimiento al auto de fecha 10 DE AGOSTO DEL 2020
dictado por la Junta local de conciliación y arbitraje de la Ciudad de México, entendiendo la presente diligencia
con la persona de nombre ANDREA SERNA RODRÍGUEZ identificada en los términos antes señalados, a quien en
este momento se le notifica el auto de fecha 10 DE AGOSTO DEL 2020 corriéndole traslado con copia
debidamente autorizada del mismo, así como también copia cotejada del escrito de demanda paraprocesal y
del escrito de rescisión del contrato individual del trabajo, haciendo de su conocimiento que con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 991 y el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la
presente notificación produce el efecto de rescindir la relación de trabajo que se tenía entre patrón y
trabajador, con lo anterior se da por terminada la presente diligencia a las 15:38 horas de la fecha en que se
actúa, firmando al margen y para constancia quienes en ella intervinieron y así quisieron hacerlo.
Descargado por Jessica Garcés (garcesjessicat@gmail.com)
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CONCLUSIÓNLos procedimientos paraprocesales son conocidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje (locales o
federal), las cuales son facultadas para intervenir en actos y trámites de naturaleza administrativa
vigilando el cumplimiento de la ley laboral.
Estos procedimientos inician con la solicitud oral o escrita de la parte interesada, por lo que en esta
actividad redactarás un escrito de promoción sin responsabilidad para el patrón. Con respecto al
procedimiento paraprocesal, ante la acreditación del interés legítimo y la entrega de los documentos
requeridos en el caso, la junta da seguimiento al procedimiento, asignándole un número de
expediente.
Es importante mencionar que en el procedimiento paraprocesal, no basta hacer del conocimiento de
la junta los motivos de una rescisión de la relación laboral, ya que también es necesario ordenar su
trámite y turnar el expediente al actuario, para que se constituya al domicilio del trabajador, a fin de
notificar conforme al artículo 743 de la ley la rescisión y surta la notificación sus efectos jurídicos.
Referencias
UnADMEXICO. (Julio de 2020). Texto de Apoyo. Ciudad de México, México.
Unión, H. C. (Julio de 2020). Cámara de Diputados. Obtenido de Ley Federal del Trabajo: 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
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