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Código de ética

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Código de ética 
Ley 435 del 1998
Para el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares 
Capítulo 1 
Disposiciones generales 
Los profesionales de arquitectura deben guiarse por los criterios, fines nobles que ostentan a elevar su profesión, por lo tanto, deberán adaptar su actividad profesional a las condiciones de las normas, del código ético.
Capítulo 2
Deberes que impone la ética a los profesionales para con la sociedad.
ARTICULO 16 
a) Prestar sus conocimientos y capacidades para hacer el bien público que beneficie a la población.
 B) contribuir al desarrollo de la sociedad con los intelectualidad e investigaciones de carácter científico. 
c) aportar el mayor esfuerzo en el ejercicio de la profesión en aspectos técnicos para el apoyo de la comunidad.
d) analizar el ecosistema con el fin de minimizar el impacto ambiental que presenta 
la propuesta arquitectónicas y urbanística para mejor a calidad de vida de los habitantes. 
E) no realizar trabajos que involucren afectaciones a entorno natural tanto espacios públicos o construcciones.
f) practicar la profesión con el cumplimento de las normas en las de actividades laborales.
g) buscar el bien colectivo desinteresadamente ofreciendo sus capacidades ante alguna calamidad pública.
h) priorizar la vida y salud de los habitantes ante algun riesgo en la ejecución del trabajo.
i)no realizar opiniones profesionales sin tener certeza o conocimiento del tema.
j) proteger los patrimonio naciones que poseemos. 
DEBERES DE LOS PROFESIONALES PARA CON LA DIGNIDAD DE SUS PROFESIONES 
Capítulo III
ARTICULO 17
A) para que el profesional exprese directamente su profesión, debe contribuir con su conducta profesional y todos los medios a su alcance, para el final obtener la dignidad y el alto respeto que se les merece.
B) dar a respetar las reglas que incidan en actos de estas profesiones.
C) velar por el prestigio de sus profesiones.
D) sus profesiones deben ayudar a favor de los órganos de divulgación técnica y científica, mediante intercambio de informaciones sobre sus conocimientos.
E) No acceder rotundamente un trabajo en contra de las disposiciones legales vigentes, y ningún otro tipo de actividades que puedan quitarle su título profesional.
F) no prestar su firma de profesional para algún trabajo que no haya sido controlado o ejecutado por ellos.
G) no contribuir en la falsificación de títulos profesionales a personas que no reúnan los requisitos indispensables para ejercer profesiones.
H) no promocionar o dar propaganda a su nombre con personas que no sean profesionales.
I) La publicidad debe ajustarse a reglas de la prudencia y al decoro profesional, no deben exceder el desempeño profesional por medios de comunicación.
J) No contrarrestar ni obtener comisiones que obtengan designaciones de índole profesional o de índole de trabajo profesional.
deberes de los Profesionales para con los demás profesionales de esas áreas, del capítulo IV
artículo 18.
a) No utilizar sin autorización alguna trabajo o documento
b) No difamar o deshonrar a sus compañeros de trabajo 
c) No usar competencias desleales.
d) No influir o realizar alguna acción para que no sean designados en cargos técnicos.
e) Cuidarse de emitir públicamente juicios.
f) actuar con prudencia y diligencia en el ámbito profesional 
g) retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de las profesiones.
h) No presentar servicios con reducción de precios 
 i) no cerciorase de los trabajos de otro profesional sin conocimiento y aceptación previa de aquéllos.
j) Respetar y reconocer la propiedad intelectual.
- Los profesionales deben respetar y colaborar con sus colegas, independientemente de su raza, género, orientación sexual, religión o nacionalidad.
- Deben fomentar y mantener un clima de trabajo respetuoso, buscando evitar cualquier tipo de discriminación o acoso hacia sus colegas.
- Deben compartir y difundir información relevante y actualizada con sus colegas, con el fin de mejorar su desempeño y actualización profesional en la materia que ejerzan.
- Deben colaborar en la formación y capacitación de los profesionales más jóvenes, ofreciendo orientación y apoyo en caso de ser necesario.
- Deben abstenerse de competir deslealmente con sus colegas, actuando siempre con ética y lealtad en todas sus relaciones laborales y profesionales.
RESUMEN:
Los profesionales deben respetar y colaborar con sus colegas, fomentando un clima de trabajo respetuoso y evitando cualquier tipo de discriminación o acoso hacia ellos. Deben compartir información relevante y actualizada, colaborar en la formación y capacitación de los profesionales más jóvenes, y abstenerse de competir deslealmente con sus colegas. Es importante que actúen siempre con ética y lealtad en todas sus relaciones laborales y profesionales.
Conclusión:
En conclusión, los deberes de los profesionales para con sus colegas incluyen el respeto, la colaboración, la no discriminación, el intercambio de información y la lealtad ética. Estos deberes buscan fomentar un ambiente laboral y profesional sano y colaborativo, donde los profesionales puedan trabajar juntos para ofrecer la mejor atención y servicio posible a sus clientes o pacientes. Es importante que todos los profesionales actúen de manera ética y respetuosa, y trabajen juntos para fomentar el crecimiento y la mejora continua dentro de su campo de trabajo.
Capitulo V
Deberes de los profesionales y el público en general
Art19
 el codigo trata de los deberes de los profesionales para con sus clientes y publico
a) no ofrecer prestación de servicios cuyo objeto sea de dudoso cumplimiento
B) no aceptar beneficios o descuentos ofrecidos por proveedores de materiales
C) mantener confidencialidad de trabajo con el cliente, salvo obligación legal
D) manejar de manera adecuada los fondos del cliente por los trabajos del profesional y rendir cuentas claras y frecuentes
E) dedicar y atender con diligencia y probidad los asuntos del cliente
F) los profesionales deben actuar de manera que aseguren los intereses del cliente ante terceras personas
Art 20
Son deberes de los profesionales que se desempeñen en funciones públicas o privadas
A) los profesionales ejercidos en función pública no deberán intervenir con actividades de colegas de trabajo
B) los profesionales en función pública o privada deberán actuar siempre de forma imparcial sobre la preparación y evaluación de condiciones de licitaciones o concursos
C) todo profesional en función pública o privada se deben por encima de la jerarquía estipulada en orden administrativo, respeto y el trato debido por la condición de colegas
D) los profesionales de mayor rango jerárquico deberán abstenerse de tratos que menosprecien a los profesionales de menor rango
E) los profesionales superiores jerárquicamente no deberán discriminar de ninguna forma despectiva a sus subordinados
F) todo profesional debe abstenerse de permitir que se cometan actos de injusticia que perjudiquen a otro profesional, tales como destitución, reemplazo entre otras, sin causa demostrada y justa
LOS DEBERES PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS
Capítulo VI
A) Los profesionales que quieran participar en el Concurso por invitación pública o privada y que consideren que las Bases del Concurso pueden infringir el Código Ético tendrán que declarar la infracción de las infracciones anteriores ante el Consejo de la Comisión Profesional correspondiente;
B) Los profesionales que participan en el Concurso deben observar la máxima disciplina y mostrar el máximo respeto a los jueces, miembros del jurado y otros participantes en el Concurso;
C) Los profesionales que actúen como asesores del concurso deberán abstenerse de interferir directa o indirectamente en el desempeño de sus funciones profesionales, que sean necesarias para el desarrollo del trabajo que fue base del concurso, salvo que su intervención esté prevista en las normas del concurso.

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