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MARCO COSNTITUCIONAL Y LEY COLOMBIANA PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS

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MARCO COSNTITUCIONAL Y LEY COLOMBIANA PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS 
Para nadie es un secreto que los indígenas es una de las comunidades que están en el olvido y por ende son vulnerados sus derechos, pero, a saber, existe normas que avalan y respaldan completamente a esta comunidad por ejemplo el 4 de marzo de 1991, mediante la Ley 21, Colombia aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en 1989. El mismo continúa vigente, así como las resoluciones de los comités de quejas de la OIT sobre el cumplimiento del Convenio, ley que respalda a los indígenas por el mero hecho de ser persona y vivir en territorio colombiano.
Por otro lado, la Constitución Colombiana de 1991 es una de las más progresistas del continente en el reconocimiento de los derechos indígenas. Incorpora los elementos principales del Convenio169 de la OIT: los derechos al territorio, a las autoridades tradicionales y a la jurisdicción político administrativa, también existen pactos con específicos destinos como lo son: derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos. De igual manera las naciones unidas realizan una votación para una declaración para los pueblos indígenas en 2007 la cual Colombia se abstuvo de firmar por lo cual denota la falta de compromiso del estado colombiano para con las comunidades indígenas, como dato curioso existen tratados y declaraciones que aún están vigentes y Colombia sigue sin interesarle votar por estas a sabiendas que estas comunidades están en un olvido casi absoluto, y los voceros designados o elegidos desconocen esta información valiosa para ellos.
En conclusión La Constitución señaló como un deber estatal el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, correspondiéndole garantizar la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país, lo cual se complementa con la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, el respeto a la autodeterminación de los pueblos en el manejo de las relaciones exteriores y el reconocimiento de que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios. Así mismo, consagró que las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. De igual modo, les otorga el carácter de nacionales colombianos por adopción a los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos y, en términos de participación política, confiere por derecho propio dos curules en el Senado de la República en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas y un escaño a la Cámara de Representantes, por circunscripción nacional especial.

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