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Ensayo-Responsabilidad Estatal

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CRONOLOGÍA Y EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL CON RELACIÓN A LA CORRUPCIÓN DE LA ACTUAL PANDEMIA (COVID-19).
Autor: Luis Alfredo Gaviria Arenas
La palabra responsabilidad comprende un concepto muy amplio, ya que vislumbra o abarca varios tipos de obligaciones como en el ámbito del derecho civil, penal, laboral, y para este ensayo en concreto, una responsabilidad estatal o meramente del Estado, la cual recae en este mismo ente como persona de derecho público al ocasionar un perjuicio de manera directa o indirecta, por una entidad pública o un agente del Estado a una persona natural o jurídica y de ese cometido se derivan unos elementos que veremos en el desarrollo de este ensayo para que se le pueda atribuir una sanción al Estado y, de igual forma, observaremos el avance o evolución que ha tenido la concepción de responsabilidad estatal desde sus orígenes hasta nuestra actualidad. Asimismo, en tratándose de la situación que vivimos hoy en día respecto a la pandemia, no cabe duda alguna que la corrupción en Colombia se ha tornado con más impulso, ya que la perversión se ha evidenciado o se ha visto reflejada en asuntos de contratación pública, irregularidad en la no entrega de subsidios, denuncias por sobrecostos y repartición anormal de mercados aprovechándose de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, algo que se comprobará del mismo modo en el transcurso de la lectura. 
Por otra parte, etimológicamente hablando, se puede argüir que existen tres etapas en las que ha ido evolucionando la definición de “Responsabilidad Estatal”. La primera fase, considerada como el periodo de la irresponsabilidad, la cual, data a mediados del siglo IX, época en la que no se podía declarar al Estado como responsable por ocasionar un daño en el ejercicio de sus funciones, fundándose esencialmente en la idea de supremacía o soberanía y por ese motivo debían acogerse al régimen de gobierno en el que las acciones del Estado eran incuestionables. Más tarde, en épocas posteriores al siglo IX fue evolucionando el concepto y hubo reconocimientos de algunas restricciones impuestas al Estado tales como responsabilizar a los agentes de la entidad si estos cometían algún tipo de infracción que causaran directamente o declarar responsablemente a la persona de derecho público cuando una ley preexistente así lo declarara. La segunda etapa, también llamada como la fase de responsabilidad, la cual se inauguró por el famoso fallo Blanco a partir del año 1873 del Tribunal de Conflictos de Francia, por medio de este veredicto se instauró la responsabilidad del Estado independientemente de que se encontrara establecida en las leyes expresas y libre de su función o poder de mandato que estos desarrollaran. No obstante, el popular fallo Blanco nunca modificó totalmente el pensamiento anterior de irresponsabilidad estatal, porque si bien, la decisión del fallo fue uno de los principales orígenes del derecho administrativo, ésta misma no adoptó la idea de imponer una regla general al concebir al Estado como responsable, solo a excepción de ciertos casos legales previstos, lo cuales eran en términos limitados. La tercera etapa, constituyó una responsabilidad creciente “Si bien, la idea de responsabilidad estatal concebida en el fallo blanco fue de carácter restrictivo, la evolución del Derecho Administrativo ha mostrado a partir de ese momento, una tendencia evidente hacia una mayor responsabilidad del Estado cada día”. (Rodríguez, 1999)
Para nadie es un secreto, que el Estado puede ser objetivamente responsable en muchos sentidos y, actualmente, en esta época de pandemia, la relación de garante que tiene el Estado con los ciudadanos colombianos es ineludible por la situación que se vive en esta época. En este orden de ideas, se ha evidenciado en medio de la emergencia salubre un manejo inadecuado acerca de los recursos públicos y un uso indebido de contratación de urgencia, lo cual, acarrea una causal de mala gestión con sanciones disciplinarias, fiscales, administrativas y penales, como sucedió en el caso fáctico del alcalde Andrés Gómez Martínez, quien fue suspendido y está siendo procesado en Sincelejo, Sucre, por motivos de irregularidades en materia de contratación por sobrecostos en más de 26.000 mercados, valiéndose de la situación en la que se presenta en el país y siendo los ciudadanos colombianos los principales afectados por este tipo de corrupción. En el ejemplo anterior, se observa claramente la forma en que se ocasiona un detrimento a la población, esto es, una responsabilidad estatal indirecta, realizada por un agente del Estado en el ejercicio de sus funciones. Pero una responsabilidad que no se le puede atribuir directamente al Estado, ya que la ilicitud del acto cometido fue realizada por un funcionario público en virtud de sus funciones, algo que deberá enmendar el alcalde si el juez falla en su contra. En ese sentido, para que se pueda declarar a la entidad como responsable debe existir previamente un daño; que se concibe como un perjuicio o mal causado, debe existir una imputación; fáctica y jurídica, y, por último, el fundamento o deber de reparar. Tres elementos que se ven evidenciados por las acciones realizadas por el funcionario.
En desarrollo de lo manifestado anteriormente, se puede aducir, que la situación que se vivencia hoy día, requiere una vigilancia más rigurosa por parte de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación con el objetivo de garantizar a la población colombiana sus derechos y brindar un apoyo a las personas de escasos recursos afectadas por la corrupción en esta etapa de cuarentena por el Covid-19 y, de igual manera, garantizar que este tipo de crímenes no vuelva a ocurrir.

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