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VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – CASUÍSTICA
( vida universitaria )
Dr. Carlos Iriarte.
PAOLA ANDREA SALAZAR ALMANZA
Grupo 1.
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE – CECAR
PROGRAMA DE DERECHO
SINCELEJO- SUCRE
2020
DERECHO A LA SALUD .
Artículo 49 CN: “Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud…”
Casuística: 
1. Roberto Federico , capturado por comisión de delito NN en la cárcel la Picota, En la ejecución de su cotidianidad, en el trascurso de cuarentena es contagiado con el virus Coronavirus. Quien ha solicitado incontable veces que se le remita a un médico, puesto que, por las noches, debido al frío, se le imposibilita respirar con normalidad. Alega que duerme con la probabilidad de no volver a despertar. 
2. Nahuel Tupak, natal y líder de la tribu indígena, presenta falencias de salud que complican su vida directamente. Por servicio de urgencia asistente al hospital más cercano, sin embargo, al llegar, se le imposibilita expresar sus síntomas, puesto que el no habla la lengua Castellana y en el hospital no se haya algún traductor. 
DERECHO AL TRABAJO Y AL MÍNIMO VITAL. 
Articulo 29 CN: “Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas…”
Casuística:
1. Empleador de la empresa TERNURITA, en épocas de elección política, le manifiesta al trabajador Hernando López, que está en la obligación de facilitarle 200 votos a favor de su candidato. A carencia de estos, será despedido inmediatamente. 
2. María, vendedora informal posicionada en el mercado de Basurto es desalojada del lugar donde desarrolla sus actividades laborales, por parte de la fuerza policiva, de manera brusca, a raíz de la construcción del transporte masivo TRANSCARIBE. Ella alega que fue desalojada sin previo comunicado, que las entidades competentes no se han manifestado al respecto, que NO ha sido favorecida con algún reconocimiento de índole económico, o en su defecto, de reubicación. Esto, a pesar que esta actividad le garantiza el derecho al trabajo, mínimo vital y su sustento familiar. 
DERECHO A LA VIDA: 
Articulo 11: “El derecho a la vida es inviolable”
 Casuística: 
1. Andresito, Menor de edad, oriundo del municipio de las Cascadas, quien presenta problemas del corazón, presenta una crisis de dolor en el pecho, por lo que los padres se trasladan rápidamente a la clínica. Sin embargo, la intención necesaria no fue inmediata debido a que se encontraban adeudados los últimos 5 meses. Minutos después el niño fallece, ( la reacción medida debió ser instantánea ). 
2. Esperanza Flor, líder social y defensora activa de los derechos humanos, residente en la zona rural de Pablo quemadito, luego de la concurrencia a un evento político, se trasladó a su casa. A las 9: 00 pm llegando a su residencia, es interceptada por 3 hombres pertenecientes a grupos al margen de la ley, quienes sin dudarlo y sin motivo, le arrebataron la vida.

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