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PAOLA ANDREA SALAZAR ALMANZA.	
Cuestionario Técnicas de Oralidad (Electiva II)
1.¿Diferencia entre preacuerdo y negociaciones? 
 Primeramente, tanto los acuerdos y negocios son mecanismos judiciales que tienen como finalidad la economía procesal (celeridad procesal). Para su realización se exige dos partes inmersas, por un lado, la Fiscalía que cede en cuanto a la pretensión punitiva (atenuación punitiva), verbigracia, desaparecer un agravante u omitir algún cargo. Y la otra parte es el acusado quien acepta cargos. Terminando esto en sentencia condenatoria anticipada. 
 
 El preacuerdo tiene como fin terminar de manera anticipada un proceso penal. Según la Ley 906 del 2004 en su artículo 350 [footnoteRef:2] nos consagra que los preacuerdos son la oportunidad del procesado para pedirle al fiscal que se le quite un agravante, adecuar la conducta al tipo penal que sea más favorable punitivamente y elimine un cargo especifico. Entendiendo que se le procura aplicar al procesado un tratamiento punitivo menos severo, pero en ninguno de los casos da la renuncia de la potestad punitiva del Estado. Este, se caracteriza por: descongestión el despacho del juez, crean un acercamiento entre la defensa y la fiscalía, en la cual las partes dialogan en plena intimidad sobre la posible pena a la que podría ser condenado el procesado, conocen cuáles son los beneficios que puede tener si se declara culpable del delito (s). Por otro lado, las negociaciones implican un acercamiento entre el procesado, la defensa y la fiscalía, que tiene como objetivo el acuerdo de la aceptación de los cargos y las ventajas que puede recibir. Finalmente, se pretende un dialogo para llegar a la conclusión de los supuestos de hechos (solo se negocia sobre los hechos). Conllevando así, al otorgamiento de beneficios, como lo es la rebaja de pena en proporciones. [2: Ley 906 del 2004en su artículo 350.] 
2. ¿Puede el juez de conocimiento rechazar el preacuerdo realizado entre el fiscal y la defensa?
 El juez de conocimiento si puede rechazar de plano el preacuerdo, en los eventos que exista alguna violación de las garantías procesales (al procesado), entre estas cabe destacar que el preacuerdo se realiza bajo consentimiento libre y expreso del procesado, si no se garantiza esto, será causal de rechazo. Asimismo, los acuerdos que se realicen sin asistencia del defensor serán inexistentes, esto según el art 354 del CPP[footnoteRef:3]. Además, la ley penal es taxativa al referirse a algunos casos, verbigracia, cuando se trate de feminicidio[footnoteRef:4], los preacuerdos serán rechazados, permitiendo que acepte cargo con una rebaja de hasta la mitad. [3: Ley 906 del 2004, ART, 354. Código penal y de procedimiento penal. ] [4: Ley 175 de 2015 en su artículo 5] 
3. ¿El allanamiento a cargos en que fases del proceso se realiza y cuanto es la rebaja a conceder?
 Conceptualmente, El allanamiento a cargos una manifestación unilateral y oral que hace el imputado o acusado de aceptar su responsabilidad, bajo su consentimiento y libertad, dentro de las oportunidades procesales, donde se le garantiza la asistencia de la defensa y se le manifiesta las consecuencias jurídicas debido a tal aceptación[footnoteRef:5]. Cabe destacar que la diferencia de este frente a los preacuerdos, radican en que acá solo hay una atenuación punitiva (no los demás beneficios), lo debe demostrar la fiscalía, Por otro lado, las respectivas rebajas de pena serán hasta del 50% dependiendo de la etapa, así: [5: Corte Suprema de Justicia, 2010 N° 35029.] 
* INDAGACIÓN PRELIMINAR en Audiencia de formulación de imputación: será de hasta ½ rebaja de la pena, es decir, hasta el 50%, para aceptación de cargos. 
* ETAPA DE JUZGAMIENTO en Audiencia preparatoria: para aceptación de cargos será de rebaja hasta 1/3. Y en Audiencia de Juicio Oral: la rebaja de pena será hasta 1/6 (16.6%) para aceptación de cargos. 
4. ¿El interrogatorio en un medio de defensa o medio de prueba?
 En primera medida, el interrogatorio es un medio de prueba. Ya que su fin es encontrar la verdad de los hechos consignados en el escrito de acusación. Esto se deduce a raíz de que es un mecanismo propio de la audiencia de juicio oral, en la cual las partes realizan un debate probatorio y argumentativo en el que se llevan a cabo las declaraciones (del procesado, la víctima, los testigos y peritos), donde se les interroga con preguntas sobre el hecho que se discute.
5. ¿Cuál es la diferencia entre la prueba de refutación y la prueba sobreviniente, donde se decretan y cuál es su finalidad?
 Primero, la prueba e refutación son aquellas que presenta la defensa en la audiencia de preparatoria, aunque sobre el no recae la carga probatoria, su finalidad es refutar, controvertir, rebatir, contradecir e impugnar una prueba que se ha decretado en la audiencia de acusación. Debe argumentar que es un aspecto novedoso y relevante, sustentando que no era previsible conocer el supuesto que motiva tal solicitud antes del juicio oral. El juez dará traslado únicamente a la parte que se pretende refutar. Esta se debe efectuar de forma inmediata y seguida de la prueba refutada. 
 Por otro lado, la prueba sobreviniente son elementos probatorios de vital transcendencia que solo pudo conocerse con posterioridad, puede el fiscal descubrirlas incluso después de su momento procesal idóneo, es decir, audiencia de acusación, siempre y cuando se presente antes de iniciar la audiencia de juicio oral. La parte interesada debe argumentar su pertinencia, conducencia, razonabilidad, necesidad y utilidad, sustentando que la prueba surgió en el curso del juicio, sea porque se derivó de una allí practicada y esta no era previsible Y que la falta de estas perjudica de manera grave el derecho de defensa o la integridad del juicio. Se caracteriza por ser una excepción al principio de la inmediación, por último, el juez debe decretar la prueba solicitada si cumple con la carga jurídica respectiva, previamente corre traslado a las partes, Ministerio publico y víctima. SE PRESENTA ANTE JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS.
6. ¿La entrevista tiene como fines. Dígalos y susténtelos?
 Procesalmente, las entrevistas pueden ser aportadas como pruebas de referencia, en las que el juez no puede basarse para dictar sentencia. Pues estas son un punto de vista de una persona que relata lo acontecido según el. Ella, tiene como fin: primero refrescar la memoria del testigo, a través de un interrogatorio directo, procurando que el testigo recuerde claramente los hechos ocurridos en la escena del crimen. Y por último, se utiliza para impugnar la credibilidad del ismo ante la evidencia de contradicciones contenidas en el testimonio, buscando que lo declarado por el testigo y los hechos narrados en la entrevista guarden una lógica, dando a luz veracidad o falsedad de la declaración. Se logra a través del interrogatorio cruzado.

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