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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE - CECAR
Taller - Electiva III 
ASIGNATURA: Notariado y Registro
JORNADA: Diurna 
DOCENTE: JESÚS DAVID TIRADO MONTIEL
GRUPO No: 1
NOMBRE ESTUDIANTE: Paola Andrea Salazar Almanza
1.En qué consiste la Unión Internacional del Notariado Latino e indique si Colombia es miembro o no de ella.
 Es un organización de carácter no gubernamental de tipo internacional que se creó buscando la finalidad de promover, coordinar y desarrollar la función notarial a nivel mundial. cuenta con un Consejo de dirección de 28 consejeros. Y fue fundada en 1948 en la ciudad de Buenos Aires Argentina. 
 Son varias las funciones que realiza la UINL, entre estas, la representación del notariado ante organizaciones internacionales, La colaboración con los organismos nacionales, especialmente los del Notariado, La difusión de los principios que inspiran al Notariado Latino, entre otras. Actualmente son 120 países miembros, entre estos nuestra Nación Colombia se encuentra incluida. 
2)Explique el concepto del Notario de tipo latino
   Es un profesional de derecho encargado de una función pública que se encarga de conferir autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos. Tiene su base en los principios y reglas del Derecho Romano. 
3)Requisitos para ser notario; Nombramiento y posesión; Permanencia y pérdida de la calidad de Notario; Licencias y reemplazos. 
 El notario deberá acreditar unos Requisitos Generales, entre estos: ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación, tener más de 30 años de edad, en virtud del artículo 132 del Estatuto de Notariado y Registro. 
 En cuanto al Nombramiento, dependerá la calidad serán nombrados, los de primera categoría por el Gobierno Nacional, segunda y tercera categoría será por los Gobernadores respectivos.
 Frente al acto de Posesión, el notario deberá acreditar ciertos requisitos dependiendo del caso en concreto. Este estos: primero en propiedad, haber sido confirmado en el cargo, previo el lleno de los requisitos legales. Segundo en interinidad: además de los generales deberá proporcionar Certificación sobre conducta, antecedentes penales y declaración juramentada de ausencia de todo impedimento. Por último, Por encargo, deberá cumplir con los generales.
 En virtud del Decreto 2148 de 1983, el notario tomará posesión del cargo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que reciba la confirmación del nombramiento, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.
 Por otro lado, la Permanencia del notario lo facultará para: Derecho a permanecer en la misma Notaría dentro de las condiciones del presente estatuto, Derecho a participar en concursos de ascenso, preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaria de la misma categoría que se encuentre vacante. Y por último, Prelación en los programas de bienestar social general y en los de becas y cursos de capacitación y adiestramiento.
 La permanencia en la carrera está subordinada a la continuidad en el servicio, salvo el caso de licencia. Lo anterior, en aras del art 178 de Estatuto de notariado y Registro. 
 Un notario podrá perder el cargo en distintos eventos, entre estos: Por aceptación de renuncia, Por ejercer otro cargo público, excepto cuando, ejerciendo el cargo de notario en propiedad, fuere designado interinamente o por encargo para desempeñarse en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público, o en otra notaría o en Oficina de Registro, por no presentarse a ejercer el cargo vencido el término de la licencia que se le haya concedido y por destitución decretada en providencia debidamente ejecutoriada. Esto, en virtud del artículo 144 del Estatuto de notariado y Registro.
 En virtud del art 188 los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencias hasta por 90 días continuos o discontinuos en cada año calendario, y a obtener licencia por enfermedad o incapacidad física temporal hasta por 180 días, en cada caso. Los Notarios de carrera, además tendrán derecho a licencia hasta por 2 años, pero solo para proseguir cursos de especialización o actividades de docencia o investigación. Para el caso de los notarios de primera categoría serán otorgadas por la Superintendencia de Notariado y Registro. Y en caso de los de segunda y tercera categoría, por el Gobernador, sin embargo cuando la licencia no exceda de 15 días y el notario no resida en la capital de la república, podrá ser concedida por el Alcalde.
4.Explique las formas permitidas por la ley, en que se puede ejercer el cargo de Notario en Colombia.
 Aterrizando en el art. 65 del decreto 2148 de 1983, los notarios pueden ser de carrera o de servicio. Es notario de carrera quien desempeñe el cargo en propiedad y conforme a la ley es debidamente escalonado. Es notario de servicio quien desempeña el cargo sin estar escalafonado
 Los notarios pueden desempeñar cargo en propiedad, en interinidad o por encargo. Para el caso En propiedad es el que ha sido seleccionado mediante concurso. Para los casos en interinidad, cuando ha sido designado como tal: Por no realizarse el concurso convocado o éste se declarare desierto; Por encargo superior a tres meses, y por falta absoluta del titular. Por último por encargo será designado para suplir faltas del titular, este tiene derecho a permanecer en el cargo hasta el vencimiento del período, salvo que se provea en propiedad o asuma sus funciones el titular.
5. Grafique en un cuadro las diferencias entre las Notarías de primera, segunda y tercera categoría. Adicionalmente indique las calidades que se exigen para poder ser nombrado como Notario Público en cada una de las diferentes categorías. 
	
	Notaría de primera categoría 
	Notaría de segunda categoría
	Notaría de tercera categoría 
	R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S 
	Serán nombrados por el gobierno nacional 
Ser abogado titulado
Haber ejercido el cargo de notario o el de registrador de instrumentos públicos por un término no menor de 4 años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera por 6 años, o la profesión por 10 años a los menos.
No siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de notario o el de registrador en un círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de 8 años, o en uno de inferior categoría siquiera por 12 años.
	Serán nombrados por los gobernadores, intendentes y comisarios respectivos.
Ser abogado titulado y haber sido notario durante 2 años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por 3 años, o la profesión con buen crédito por término no menor de 5 años, o haber tenido experiencia notarial o registral por espacio de 4 años.
No siendo abogado, haber ejercido el cargo en círculo de igual o superior categoría durante 6 años, o en uno de inferior categoría por un término no menor de 9 años.
	Serán nombrados por los gobernadores, intendentes y comisarios respectivos.
Ser abogado titulado.
No siendo abogado, haber sido notario por tiempo no inferior a 2 años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de 3 años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de 5 años.

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