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Limitaciones a la potestad nominadora

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Limitaciones a la potestad nominadora
Cuando hablamos de limitaciones nos referimos a esos impedimentos o prohibiciones para realizar una acción, y cuando hablamos de potestad nominadora nos referimos a esa potestad valga la redundancia que tenemos para nominar a una persona o varias para desarrollar cierta tarea u objetivo.
Pero cuando nos referimos a esas limitaciones de la potestad nominadora en temas de derecho administrativo y en especial en el caso para nombrar ciertas personas en un cargo de carácter público administrativo, nos referimos a esas prohibiciones que tiene el nominador para nombrar en cargos públicos, ya que este debe cumplir ciertos requisitos que establece la norma para desempeñarse en un cargo público, tales limitaciones aluden al régimen de calidades y requisitos mínimos, como a las incompatibilidades o las inhabilidades, o bien a los impedimentos.
Las limitaciones instrumentan diferentes conceptos como son los siguientes
Nacionalidad, ciudadanía, edad, titularidad profesional, parentesco, idoneidad, experiencia, ejercicio simultáneo de funciones públicas, desempeño anterior de cierto cargos, relaciones profesionales con la administración, inhabilitación disciplinaria, interdicción judicial para el ejercicio de funciones públicas, condena penal, incapacidad física etc..
Dentro de los postulados anteriores se encuentra una serie de requisitos, prohibiciones y limitaciones e impedimentos para aspirar a un cargo público. Por ejemplo si quiero ser un asesor jurídico de una administración en este caso de una alcaldía, además de cumplir con los requisitos profesionales, tengo que pasar el filtro de inhabilidades, impedimentos, interdicción, experiencia, nacionalidad, etc.
Todo lo anterior son requisitos que debe tener en cuenta el nominante, para no incurrir en delitos o investigaciones disciplinarias, por parte del ministerio público. 
Todo lo anterior se hace con el propósito de que estos cargos sean ocupados por las personas más idóneas.
Clases de nombramientos
.la legislación actual establece las siguientes clases de nombramientos.
Ordinario, en periodo de prueba y excepcionalmente nombramiento provisional
Dentro de su clasificación según su naturaleza y la forma como deben ser provisto, se dividen en dos grandes grupos. De libre nombramiento y remoción, y de carrera administrativa, este punto relativo a esta gran división de los empleos públicos, cobra gran importancia particularmente al momento de saber qué tipo de nombramiento corresponde.
De libre nombramiento y remoción 
Según lo dispuesto en la carrera administrativa y dentro de la clasificación de empleos, los cargos de libre nombramiento y remoción son aquellas asignaciones laborales realizadas a discreción del empleador o nominador y que se rigen por el criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional de una persona. Los anteriores elementos contribuyen a individualizar las capacidades y las aptitudes en los procesos de selección del personal que integra la función pública.
Los cargos de libre nombramiento y remoción son únicamente los creados de manera específica, de conformidad con el catálogo de funciones del organismo o la entidad territorial, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional.
En dicha labor se ejecutarán funciones políticas como el desarrollo de directrices fundamentales. Estos tipos de cargos de la administración pública implican el otorgamiento de una gran proporción de confianza por parte de quien tiene a su cargo dichas responsabilidades.
Lo anterior manifiesta que estos funcionarios tienen que reunir dos tipos de consideraciones: de una parte, el propósito de su contratación debe tratarse o referirse al cumplimiento de funciones directivas, de manejo, de conducción u orientación institucional; de otra parte, ha de dirigirse o destinarse a aquellos cargos en los cuales es necesaria la confianza de los servidores que tienen a su cargo esa clase de responsabilidades.
La remoción de estos empleados procederá cuando la persona que posea autoridad disponga prescindir del funcionario, pues, el nominador posee facultad discrecional, lo que le permite dictaminar libremente sobre el cargo, ya sea confirmando o removiendo al encargado.
De carrera administrativa 
Los empleos de carrera son aquellos que se ejercen en los órganos y entidades del Estado, a los cuales se accede a través de un proceso de selección conocido como Concurso de Méritos.
El ingreso, ascenso o retiro en un empleo de carrera se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que motivos como raza, religión, género, afinidad política o consideraciones de otra índole, puedan tener alguna influencia.
Para garantizar la eficiencia en la administración pública, la igualdad de acceso al servicio público y la estabilidad y el ascenso de los empleos, se utiliza el denominado Sistema de Carrera Administrativa, gestionado, vigilado y protegido por la Comisión Nacional del Servicio Civil (o CNSC).
Clasificación de los empleos de carrera
Según la naturaleza de las funciones, las competencias que se requieren para ejercerlas y los requisitos exigidos para su desempeño, en los empleos de carrera podemos encontrar los siguientes niveles:
Nivel Directivo, al que le corresponden funciones de dirección general, formulación de políticas públicas, adopción de planes y proyectos.
Nivel Asesor, al que le corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar a los empleados públicos de alta dirección.
Nivel Profesional, en el que se agrupan los empleos que requieren la aplicación de conocimientos propios de una carrera profesional a través de la ejecución de funciones de dirección, coordinación, supervisión o ejecución de los planes políticas o proyectos formulados desde el nivel directivo.
Nivel Técnico, en el cual se ejercen funciones que implican el desarrollo de labores técnicas y de apoyo en el marco del cumplimiento misional de la entidad.
Nivel Asistencial, el cual implica actividades de apoyo, de simple ejecución y complementarias de las funciones de los demás niveles superiores.

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