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TALLER DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO (CASUISTICAS)
GLORIA CRISTINA LABORDE MARTINEZ 
MARIANELLA URZOLA MORALES 
ALEXANDRA MARTINEZ MEZA 
SAIME FERNAN SANDOVAL ESQUIVEL
ELIZABETH PEREZ MERCADO 
CARLOS MARIO DE LA ESPRIELLA 
OCTAVO SEMESTRE, GRUPO A 
		CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE (CECAR)
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS 
SINCELEJO-SUCRE 
25-03-2019
Primer caso
Un juez con función de control de garantías de Bogotá, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra el señor Pedro Pérez por su presunta comisión del delito de hurto calificado agravado en concurso con el delito de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas. El señor Pedro Pérez |es capturado en la ciudad de Cartagena, al momento de su captura estaba domiciliado en Sincelejo, cuando es capturado en Cartagena fue internado en la cárcel de máxima seguridad de Valledupar, por falta de cupos en la cárcel la ternera de Cartagena.
Luego fue trasladado a la cárcel de Combita, Boyacá, el señor Pedro Pérez permaneció privado de la libertad tres (3) años, finalmente es absuelto mediante providencia judicial, que se encuentra debidamente ejecutoriada, en la demanda el señor Pedro Pérez, formula las siguientes pretensiones:
1. Por perjuicios morales pide una indemnización de 1.000 (mil) SMLMV
2. Por daño emergente pide una indemnización de 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) equivalentes a los honorarios profesionales que tuvo que pagar al abogado que asumió su defensa en el proceso penal
3. Por lucro cesante pide una indemnización de 70.000.000 ( setenta millones de pesos) equivalente a los salarios y prestaciones sociales que dejo de percibir durante el tiempo que estuvo privado de la libertad
¿Si usted fuera el abogado litigante contratado por el señor Pedro Pérez ante qué juez o tribunal dirigiría usted la demanda?
La demanda la dirigiríamos ante el juez administrativo, puesto que, se trata de una demanda de reparación directa y esta no excede los 500 SMLMV, como lo establece el artículo 155 del CPACA sobre la competencia de los jueces administrativos.
“ De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no excede de 500 SMLMV”.
Las pretensiones que se acumulan a la demanda son setenta millones de pesos (70) por lucro cesante, cincuenta millones de pesos (50) por daño emergente, en este caso no se tomaría en cuenta los 100 SMLMV que se piden por perjuicios morales basándonos en el artículo 157 del CPACA “ para efectos de competencia cuando sea del caso, la cuantía se determinara por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que reclamen.
Se presentaría ante un juez administrativo del distrito capital de Bogotá, porque allá queda la sede principal de las entidades que se van a demandar: rama judicial y la fiscalía general de la nación. Artículo 156, numeral 6 del CPACA
Numeral 6. En los de reparación directa se determinará por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante.
Segundo caso
La señora Emergilda se inscribió en una convocatoria de concurso público para proveer el cargo de procuradora judicial, mediante acto administrativo la procuraduría inadmite su inscripción argumentando que la aspirante no aporto los documentos que acreditan su experiencia mínima para el cargo ahora ella presenta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del mencionado acto administrativo.
En la demanda la actora no estimo cuantía porque a su juicio ese asunto carece de cuantía.
¿Quién es el competente para conocer de esa demanda?
Artículo 149, numeral 2
El competente para conocer de esa demanda, sería el consejo de estado facultado para conocer acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades de orden nacional.
Aspectos a tener en cuenta:
· La señora Emergilda esta domiciliada en la ciudad de Sincelejo
· El cargo al que aspira es en Sincelejo
· La procuraduría tiene sede en Bogotá
Tercer caso
A María Clementina la UGPP le reconoció la pensión de vejez en un SMLMV, ella considera que su pensión está mal liquidada por eso decide presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que le reconoció la pensión, formula las siguientes pretensiones:
1. Pide la nulidad parcial del acto administrativo que le reconoció la pensión en lo que atañe única y exclusivamente con el monto de la mesada pensional
El último cargo que ocupo la señora fue el de auxiliar de servicios generales en el departamento de sucre, el retroactivo de diferencia de mesadas pensionales causadas desde enero de 2009 hasta enero de 2019 son quinientos millones de pesos (500.000.000)
¿Si usted fuera el abogado litigante ante qué juez o tribunal presentaría la demanda y en qué lugar?
Tesis A 
En calidad de abogado litigante, determinaría que el competente para conocer de dicha demanda vendría siendo la jurisdicción ordinaria laboral, el juez laboral de Sincelejo, debido a la no procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ya que que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los asuntos relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen este administrado por una persona de derecho público. Si bien la UGPP, es una entidad de carácter público, la señora clementina es una ex trabajadora oficial, que era auxiliar de servicios generales, actividad pertinente a la construcción y sostenimiento de obra pública y por ende vinculada mediante contrato de trabajo, lo cual configura una excepción para que no sea competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
 (Artículos 104 y 105, numeral 4 del CPACA) 
Tesis B 
En calidad de abogado litigante, determinaría que el competente para conocer de dicha demanda vendría siendo el tribunal administrativo de la ciudad de Sincelejo, con fundamento en el artículo 156 del CPACA, numeral 3, en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. De igual forma cabe resaltar que en el artículo 152 del CPACA, numeral 2 se establece que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los casos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual encuadra con el caso en concreto ya que el retroactivo de diferencia de mesadas pensionales es de quinientos millones de pesos (500.000.000) 
Cuarto caso
La superintendencia de transporte impuso una multa de veinte millones de pesos (20.000.000) a la empresa de transportes Copetran por estar transitando sin tarjeta de operación en la ciudad de Pasto Nariño, ahora el representante legal de Copetran quiere presentar una demanda de nulidad y restablecimiento contra ese acto administrativo.
¿Ante qué juez o tribunal y de qué lugar presentaría usted la demanda?
El Vehículo de transporte público debe tener una tarjeta de operación la cual tiene vigencia por dos (2) años. Dicha tarjeta la debe gestionar la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo ante la autoridad de transporte competente con dos (2) meses de anticipación a su vencimiento.
DECRETO NUMERO 003366 DE 2003 (21 DE NOV-2003)
“Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de transporte público Terrestre Automotor yse determinan unos procedimientos ”
Parte general, Título I
Articulo 3: Autoridades competentes para investigar e imponer las sanciones aquí señaladas:
INCISO 3:
La jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes o los organismos de transporte o la dependencia en quienes se le delegue esta función.
TITULO I
REGIMEN DE SANCIÓN
CAPITULO I SANCIONES: Las sanciones para los infractores a las normas de transporte público, serán las siguientes:
Numeral 2 MULTA: Es la consecuencia pecuniaria que se le impone a un sujeto de sanción por haber incurrido en una infracción de Transporte Terrestre Automotor.
CAPITULO II
ARTICULO 12: Serán sancionadas las empresas de transporte público colectivo de pasajeros y mixto de radio acción Metropolitana, Municipal o Distrital, con una multa de uno (1) a cinco (5) SMLMV, que incurran en las siguientes infracciones.
LITERAL C: Permitir la prestación del servicio en vehículos sin tarjeta de operación o con esta vencida.
ARTICULO 156 CPACA
Numeral 8: En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción
El juez competente para conocer del asunto es Juez administrativo de Pasto Nariño. Teniendo en cuenta el artículo 155 # 3 CPACA De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Quinto caso
El señor Juan Pérez presenta demanda ejecutiva contra el departamento de sucre, usando como título ejecutivo complejo una sentencia proferida por el tribunal administrativo de sucre con la constancia de estar debidamente ejecutoriada.
La cuantía de la pretensión es la suma cuatrocientos millones de pesos (400.000.000)
¿Ante quien se dirige la demanda, ante un juzgado administrativo o ante el mismo tribunal que dictó la sentencia y por qué?
Esta demanda será dirigida ante el mismo juez que dictó la sentencia bajo el fundamento jurídico consagrado en CPACA en art 156 núm. 9 que dice que el competente para ejecutar las sentencias es el mismo que la profirió, también  es claro precisar que también toman el factor conexión para determinar la competencia en este tipo de demandas,
Por lo tanto el competente seria el tribunal administrativo de Sincelejo con base en el factor conexión.
Numeral 9. En las ejecuciones de las condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o de las obligaciones contenidas en una conciliación aprobada por esta jurisdicción, será competente el juez que profirió la providencia respectiva.
Sexto caso
El procurador general de la nación mediante acto administrativo, destituyo e inhabilito al gobernador del departamento del cesar, el exgobernador lo contrata para que presente nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo de la procuraduría.
¿Cómo abogado ante quien dirigiría la demanda?
Jueces, tribunales o consejo de estado?
El competente para conocer dicha demanda es el consejo de estado con fundamento en el artículo 149 numeral 2 inciso final, el cual refiere, “También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada acción, y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y las demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público”. 
Séptimo caso
Un ciudadano quiere presentar una demanda de nulidad electoral contra el acto de elección del personero del municipio de Cerete Córdoba.
¿Quién será competente para conocer de esa demanda en primera instancia?
En el caso en concreto, si un ciudadano desea presentar una demanda de nulidad electoral contra el acto administrativo de elección del personero municipal de cerete, por considerar que se presenta alguna irregularidad en dicha elección realizada por el consejo municipal, el competente para conocer de esta demanda seria el tribunal administrativo de Montería debido a que este municipio cuenta aproximadamente con un número superior de 70.000 habitantes. (Entre 93.000 para el año 2017 y 94.578 para el 2019)
Con fundamento en el artículo 152 numeral 10 de la ley 1437 del 2011 (CPACA) el cual establece la competencia de los tribunales administrativos en única instancia, donde se estipula que estos conocerán de los casos de la nulidad de los actos de elección expedidos por las asambleas y los concejos municipales en municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más que no sean capital de departamento.

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