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Sanciones, Acciones en los profesionales de Educación Física y Deporte

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UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Sanciones/Acciones (ilegales) en los profesionales de Educación Física y Deporte
Alumno: Cesar Guillermo Limones Calderón
Materia: Legislación De La Cultura Física Y Deporte
Semestre: “8” Grupo: “B”
Profesor: Eduardo Enrique Villarreal Morales 
En términos generales, las sanciones aplicables a estos profesionales pueden variar según el tipo y la gravedad de la infracción cometida. Algunas sanciones típicas pueden incluir la suspensión temporal o permanente de la certificación profesional, la cancelación de licencias y permisos para ejercer, multas, y en casos extremos, la pérdida del empleo o la acción legal. Es importante que las sanciones sean justas y proporcionales a la infracción cometida y que se sigan los procedimientos legales y éticos establecidos.
En general, cualquier profesional en México que incumpla alguna normativa en materia de deporte, puede recibir sanciones que pueden incluir multas, suspensión temporal del ejercicio de la profesión e incluso la revocación de su licencia para trabajar en el ámbito deportivo. Estas sanciones pueden ser aplicadas por las autoridades deportivas, las instituciones educativas y los organismos gubernamentales correspondientes.
En caso de que un profesional de educación física o deporte en México sea descubierto haciendo algo ilícito, las acciones a tomar pueden incluir la denuncia ante las autoridades correspondientes, la sanción o despido por parte de su empleador y la imposición de cargos criminales. Además, es importante que se realicen investigaciones exhaustivas para determinar la responsabilidad de la persona involucrada y se tomen medidas para proteger a los afectados y prevenir futuros actos ilegales.
Las sanciones disciplinarias a deportistas y a clubes son aplicadas a los que han cometido una infracción o ha incumplido con los reglamentos establecidos. La sanción a aplicar será de acuerdo a la gravedad de la infracción y lo determinará un árbitro.
Las sanciones disciplinarias a deportistas y a clubes son impuestas por los órganos competentes. Los cuales se encargan de regular y desarrollar un proceso sancionador a nivel administrativo y jurídico, estos por lo general son aplicados por incumplimientos de las reglas e infracciones.
¿Cómo se determinan las sanciones disciplinarias deportivas?
La forma como se determinan las sanciones disciplinarias deportivas es de acuerdo con ciertas reglas establecidas, ellas son las siguientes:
Las sanciones personales son multas, que sólo pueden imponerse cuando los jueces, técnicos, árbitros o deportistas reciben alguna remuneración por la labor que desempeñan. La cantidad de la multa debe figurar en los reglamentos o estatutos disciplinarios de las diferentes entidades de la organización deportiva.
La misma infracción puede tener multas de manera simultánea y sanciones de diferente naturaleza. Lo único es que la sanción debe estar prevista en la categoría de infracción de la que se trate y debe resultar adecuada con la gravedad de la misma.
Cuando no se hace el pago de las sanciones monetarias son consideradas como una transgresión de la sanción.
Las sanciones también deben estar fijadas en los reglamentos y estatutos de la entidad deportiva, de acuerdo con el tipo de infracción. 
Tipos de sanciones disciplinarias a deportistas
Sanciones por infracciones deportivas muy graves
Las infracciones muy graves son las violaciones a las reglas de la competición o del juego, y el no cumplimiento de las normas generales deportivas. Las sanciones a aplicar son las siguientes:
Pérdida de puestos o puntos en la clasificación, descenso de división o categoría.
Celebración de la competición deportiva o prueba a puerta cerrada.
La prohibición para acceder a los lugares o estadios donde se desarrollen las competiciones o pruebas. Esta sanción se aplica por un tiempo máximo de cinco años.
La pérdida irreversible de los derechos que le correspondan como socio de la referida asociación deportiva. Existen excepciones para los infractores que son accionistas de una Sociedad Anónima Deportiva.
La clausura de la sede deportiva por cuatro partidos de una temporada.
Se inhabilita al infractor para que ocupe cargos en la organización deportiva, se le priva o suspende la licencia federativa. Esta sanción es por un plazo que varía entre dos y cinco años, de acuerdo con la infracción cometida.
La inhabilitación permanente para ocupar cargos en organizaciones deportivas o privación de licencia federativa. Estas sanciones sólo se aplican cuando el sancionado es reincidente en infracciones de suma gravedad.
Sanciones por infracciones deportivas graves:
Las infracciones deportivas graves se dan cuando la conducta del deportista es reiterativa al no cumplir con las instrucciones y órdenes dadas por los órganos competentes, comete actos que atentan contra el decoro o la dignidad deportiva, entre otras.
Las sanciones a aplicar son las siguientes:
Aplicación de una amonestación pública.
El infractor podrá perder puestos o puntos en la clasificación.
El recinto deportivo puede ser clausurado por un máximo de tres encuentros o partidos o hasta por dos meses.
Se le priva de los derechos como asociado, por un tiempo que varía entre un mes y dos años.
El infractor puede ser inhabilitado para ocupar cargos o privar y suspender la licencia federativa. Esta inhabilitación puede ser de un mes a dos años o sancionar por cuatro o más encuentros en la misma temporada.
Sanciones por infracciones deportivas leves
Las infracciones deportivas leves son conductas que contradicen las normas deportivas que no son consideradas como graves o muy graves. Esto de acuerdo con lo establecido en las normas estatutarias o reglamentarias perteneciente a la organización deportiva.
Las sanciones a aplicar son las siguientes:
El sancionado será objeto de una advertencia.
Puede ser Inhabilitado para ocupar cargos o se le puede suspender por un tiempo máximo de un mes, o por uno y tres pruebas o encuentros.
Sanciones por racismo, intolerancia, xenofobia y violencia en el deporte
La Comisión Estatal contra racismo, intolerancia, xenofobia y violencia en el deporte es un órgano colegiado que se encarga de formular políticas para evitar estos hechos. Está adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, mediante el Consejo Superior de Deportes.
Este organismo actúa por iniciativa propia o cuando es requerido por el Ministerio del Interior o el Consejo Superior de Deportes.
Sanciones por dopaje
Las sanciones por dopaje se rigen por la Ley General de Educación Física y Deporte.
¿Qué recursos a las sanciones disciplinarias se pueden usar?
Las sanciones disciplinarias serán de inmediata ejecución. Esto sin que los recursos y reclamaciones que procedan contra las mismas suspendan o paralicen su ejecución.
Las sanciones impuestas no serán suspendidas por ningún Tribunal, cuando la parte afectadas solicita medidas cautelares o algún recurso. Estas solo serán suspendidas por situaciones excepcionales.
El recurso que también se puede usar para las sanciones disciplinarias a deportistas es el administrativo, el cual se interpone en el Tribunal Administrativo del Deporte. Este es un organismo de ámbito estatal, adscrito al Consejo Superior de Deportes.
Este organismo actúa con independencia y es el encargado de decidir por la vía administrativa asuntos de su competencia. Para ello utiliza el siguiente procedimiento:
Cuando existe un pronunciamiento de los comités disciplinarios de la Federación deportiva española respectiva, el Tribunal Administrativo del Deporte como última instancia de la materia disciplinaria deportiva estudiará la resolución.
La resolución que tome el Tribunal Administrativo del Deporte, será la definitiva por la vía administrativa. Su cumplimiento debe hacerlo la Federación Deportiva correspondiente y lo que se puede hacer es recurrir a la vía contenciosa administrativa.
FIN

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