Logo Studenta

HARVEY - Manual de Historia Constitucional Argentina

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Dr. Ricardo J. G. Harvey
MANUAL
deHISTORIACONSTITUCIONALARGENTINA
ISDN N" 987-98466-5-6
Queda licclio el depósito que previene la Ley 11.723
Prohibida su reproducción
(.'onltol fie edición: Arturo Zamndio
''dilado por M OGLIA EDICIONES - Impreso en MOGLEA S.R.L.
i a Rio ja 755 - 3400 Corrientes, Argentina
moglin@gigared.com
lincro de 2005
mailto:moglin@gigared.com
Para mis queridos nietos,
María Denise, 
Ricardo Eduardo, 
María Cecilia, 
María Emilia, 
.José Adolfo, 
Bárbara, 
Edwin Guillermo, 
María Elvira, '■María Elis* ' 
Benjamín Juan Alberto
hermosas reclidades de hoy 
maravillosa esperan. :a del mañana.
PROLOGO
Este MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCÍO 
NAL ARGENTINA ha sido elaborado siguiendo en forma 
total la metodología impuesta en el Programa de Estudios 
aprobado por la Facultad de Derecho de la Universidad 
Nacional del Nordeste que ha sido adoptado, sin mayores 
modificaciones, por la Facultad de Ciencias Sociales de la 
Universidad de la Cuenca del Plata.
Me propuse satisfacer un permanente redamo de 
nuestros alumnos que aspiran a contar con un texto que 
guíe su aprendizaje y que, en líneas generales, se ajuste a 
las exigencias requeridas por nuestras Casas de Altos 
Estudios.
Me apresuro a advertir que, como l o señala s i i Ulu­
lo, no se trata sino de un Manual que aspira a facilitar el 
estudio de nuestros educandos recién iniciadas en las au­
las de la Facultad de Derecho que no han logrado desa­
rrollar aún la técnica de un estudio de mayor profundi­
dad, consultando la numerosa bibliografía genera! y espe­
cial que le sugiere el programa o ficial.
Si bien estas páginas pueden orientarlos en el cono­
cimiento de la materia, no serán ellas suficientes para un 
estudio profundo de un tema tan atrapante como lo es >.! 
de nuestra Historia Constitucional, y la consulta de las 
tratadistas sugeridos, será el medio adecuado para cum­
plir cabalmente con aquél fin.
He tratado de volcar en este Manual la experiencia 
de más de 40 años de cátedra, adquirida como profesor 
adjunto del amigo Dr. Carlos María Vargas Gómez, y más 
adelante ya como titular de la materia.
He recorrido durante mi carrera docente gran parte 
de la nutrida bibliografía sugerida, tanto aquella de vieja 
data como la recientemente publicada, realizando el fi- 
chaje y guías que me permitieron el desarrollo de las cla­
ses; esa información me ha servido para ordenar las pá­
ginas que siguen de tal manera que el alumno tenga un 
medio rápido de ir tomando conocimiento de los temas 
que deberán desarrollarse en los cursos regulares y en la 
oportunidad de rendir los exámenes pertinentes.
Confio en que esta obra será de utilidad para nues­
tros alumnos, especialmente aquéllos que residiendo en el 
interior de las provincias de nuestra región tienen mayor 
dificultad para obtener material de estudio que los resi­
dentes en nuestra ciudad. El recuerdo de mis propias difi­
cultades para lograr el material bibliográfico necesario 
cuando debía concurrir a rendir exámenes libres en la 
querida Facultad de Derecho de la Universidad Nacional 
del Litoral en Santa Fe, me inspiran en esta etapa de mi 
vida a dejar este trabajo que espero logre cumplir el ob­
jetivo propuesto: facilitar el estudio de nuestros educan­
dos universitarios.
Corrientes, Febrero de 2001.
*•
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J . G. H an ey
PROLOGO A LA SEGUNDA EDICION
Las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 
de la Universidad Nacional del Nordeste y la de Abogacía de la 
Universidad de la Cuenca del Plata, ambas con asiento en la 
ciudad de Corrientes, han hecho reformas para ajustar sus pro­
gramas de estudio a las exigencias de los nuevos tiempos.
La asignatura "Historia Constitucional Argentina" ha sido 
una de las que ha experimentado algunos cambios especial­
mente referidos a las enmiendas constitucionales producidas en 
el siglo XX, a la inclusión de los partidos políticos nacionales 
como tema de estudio, y a una mejor estructuración de los ante­
riores contenidos del programa.
Mantengo en esta segunda edición el propósito inicial que 
me propuse, esto es facilitar el estudio de los educandos univer­
sitarios que recién se inician en la carrera de Abogacía, me­
diante un Manual ágil y ordenado según las exigencias del pro­
grama.
Reitero lo que también manifestara en el sentido de que pa­
ra un estudio más profundo será necesario recurrir a otras 
fuentes, para lo cual he ampliado considerablemente la biblio­
grafía adecuada de carácter general y especial, que los alumnos 
pueden consultar.
A un año y medio de la Primera Edición que tuvo favorable 
acogida en el estudiantado pongo a consideración de los mis­
mos esta nueva edición que espero sea una valiosa herramienta 
para la mejor y más rápida comprensión de los temas exigidos 
en los respectivos programas.
1
MANUAL DE HISTORIA CONSTTTt,'C1 ON.VL ARGENTINA Dr. Ricardo J. C. lU rrcr
No puedo más que agradecer la muy valiosa y eficiente 
predisposición de Xfoglia Ediciones para la elaboración de esta 
segunda edición, empresa que se destaca en nuestra región por 
su permanente apoyo a la difusión de autores locales, entre los 
cuales están, naturalmente, los estudiosos del Derecho.
Corrientes, Julio de 2002.
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. A 'oW ., J. G. lU rrrr
CAPITULO 1
1. Introducción. Abordaje de la Historia,
La palabra ‘"Historia” significa, etim ológicamente, la informa­
ción obtenida mediante búsqueda. Búsqueda de los hechos ocurridos. 
Si se entiende por “hecho” lo que sucede, es decir algo dinámico, his­
toria tiene un significado de descripción de los diversos estadios por 
los que ha pasado una realidad determ inada hasta llegar a su situación 
presente. En este sentido, la realidad cuya, dinám ica es más interesante 
para el hombre es su propia realidad como ser humano, la cual sólo se 
da como tal en un contexto social. Por ello, la historia ha venido a sig­
nificar casi exclusivamente “ la narración y exposición de los hechos 
pasados" de la humanidad (Historia Universal), de un determinado 
■¡jrjpo social ( por ejemplo la Historia de Roma), o de un determinado 
.ispéelo de la actividad del hombre (por ejemplo Historia del Dere­
cho).
lil contenido de esta asignatura, según lo desarrolla el Programa 
vigente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del 
Nordeste y en la Universidad de la Cuenca del Plata, comprende el 
estudio de los antecedentes constitucionales y políticos que sirvieron 
de base a nuestra Organización Nacional plasm ada en la Carta Fun­
damental de 1853 y las reformas que posteriorm ente le fueron intro­
ducidas, especialmente la de 1860 que posibilitó la unión definitiva de 
la República Argentina.
La denominación de “Historia Constitucional"’ resulta insufi-
. I
cíente en relación al contenido de dicho program a de estudios, ya que 
este se refiere a objetos más amplios. Pareciera querer referirse a un 
•ana determinado que seria la historia de la Constitución de nuestro 
pjis. o si se lo prefiere, como la génesis histórica de la ley fundamen­
ta!, cuando hoy, con el avance de la ciencia política, se iia ampliado 
considerablemente el terreno de su contenido.
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ocnrdo J . C. ílunrcy
Se trata de una historia “constitucional” y “política" , lo cual nos 
obliga a prescindir de la narrativa de hechos que no tienen una directa 
relación con los aspectos mencionados, los que -p o r otra parte- se 
consideran adecuadam ente estudiados en el nivel secundario. Se ha 
estudiado la génesis y evolución de nuestras instituciones políticas y, 
por ello, en m uchos casos, el programa no sigue el método cronológi­
co, que es dejado de lado, por ejemplo, en el tratamiento de las algu­
nas Bolillas referidas al Federalismo Argentino y a la G eneración del 
37, respectivam ente.
El estudio de la H istoria Constitucional estará directam ente inte- 
rrelacionado con el Derecho Constitucional, alque necesariam ente 
habrá que referirse en el desarrollo de este curso, de la m isma m anera 
que en m uchos casos habrá que hacerlo con el Derecho Político y con 
el Derecho Público Provincial y Municipal.
Al final del estudio de cada una de las Bolillas que com ponen el 
Program a de Estudio, señalam os las fuentes bibliográficas consultadas 
y utilizadas que han servido de guía para la confección de este M a­
nual, procurando en todos los casos recom endar al alumno textos cuya 
obtención sea accesible, a los que deberá recurrir en todos los casos 
para obtener una más am plia y profunda información.
D igam os, para term inar esta introducción, que el historiador debe 
m anejarse con la m ayor objetividad posible, lo cual no le quita en ma­
nera alguna su posición filosófica en la valoración de los hechos y 
fuentes que m aneje, pero sin que por ello caiga en la posición negativa 
de las pasiones que ensalzan a unos para denigrar a otros. La adopción 
de una determ inada posición por parte del autor no significa dejar de 
lado la posibilidad de otros enfoques, y el alumno tiene la más amplia 
libertad para em plear los métodos, fuentes y bibliografía que conside­
re más adecuados a su personal punto de vista, que perm anentem ente 
tratamos de incentivar en la Cátedra.
En tal sentido resulta oportuno recordar las palabras de S.S. el 
papa Paulo VI hablando sobre la “ Dignidad de la H istoria”, señalando 
como cualidad fundamental para el historiador el espíritu critico, que 
le perm ite discernir, apreciar, comparar, dar su justo valor a cada do­
cum ento, utilizar sin forzar sus límites el argumento del silencio, im­
poniéndose una lealtad intelectual absoluta para el logro de la verdad 
histórica. Y recordaba acertadamente que la “verdad histórica” no es 
la verdad m atem ática de las ciencias exactas, porque ella no reposa en
10
m a n u a l d e h i s t o r i a c o n s t i t u c i o n a l a r g e n t i n a a -, « w » j . a ¡U rrrr
la demostración sino en el testimonio y en la interpretación de ese tes­
timonio. Y precisamente la búsqueda de esa verdad es el nobilísimo 
elemento de la dignidad de la Historia.
2. Historia en general.
La primera aproximación al tema de la Historia, en su más am­
plio sentido, es el de llamar así a la narración de los hechos humanos. 
Como se advierte, tres son los contenidos: 1) la narración elaboracla_£n- 
base a distintos elementos que luego estudiaremos como “ fuentes ’’; 2) 
esta narración jfi-tgfiere a “hechos” o acontecimientos ya j 3cmriiÍQ¿_y. 
finalmente, 3) que estos hechos han sídS'prodücidos por el hombre.
A lo anterior debemos agregar que la Historia o narración de los 
hechos humanos del pasado, está realizada por hombres, quienes in­
vestigan y exponen los acontecimientos que han ocurrido a través del 
tiempo, que han tenido alguna importancia o repercusión colectiva pa­
ra que la Humanidad, así, considere necesario recordarlos.
Como los hechos motivo de la Historia son acontecimientos del 
pasado, qué no pueden volver a repetirse físicamente, al historiador le 
corresponde indagar cómo han ocurrido, quiénes han sido sus actores, 
.|ué causas los han determinado, que trascendencia han tenido en la 
marcha de la humanidad, y para realizar esa tarea tendrá que valerse 
de un método que le permita, con relativa certeza, “recrear intelec- 
;ualmente‘’ ese pasado. Esa es en definitiva la labor de la Historia: re­
creación intelectual del pasado humano trascendente.
Se ha señalado que la primera forma de la Historia ha sido la na­
rración, y de allí el nombre con que se caracteriza ese periodo, o sea el 
de "historia narrativa”. Se trata por lo general de una mera narración 
de los hechos ocurridos, y aún de anécdotas, a los que muchas veces 
se adornaba con aspectos poéticos, épicos, para ensalzar un.determ i­
nado héroe o conjunto de héroes, la tradición de un pueblo, etc., y en 
los que parecen tomar intervención junto a los hechos puramente hu­
manos el accionar de dioses y semidioses, a los que el historiador les 
atribuye una divina voluntad capaz de torcer la marcha de tales acon­
tecimientos. Pueden citarse como ejemplos “La lliada” o “La Odisea” . 
Por eso también esta etapa es llamada “poética” .
En un prim er momento de la historia narrativa o poética, por lo 
general se refieren leyendas, se formulan cronologías, listas de gober­
nantes y la narración de los principales acontecimientos referidos a sus
11
MANUAL DE ¡flSTORIA CONSTITUCIONALARGENTINA Dr. M om io J. G. / k i t y
vidas, pero esto se hace sin una valoración específica de los hechos, 
sin resaltar unos hechos sobre los otros; es historia original de escrito­
res que, por sobre todo, han venido observando acciones y situaciones 
que pasan bajo sus propios ojos.
Pero en el avance de esta etapa, como dice Galletti, va apare­
ciendo un carácter nuevo dentro de la narrativa, que es el nexo de cau­
salidad. Se com ienza a analizar los hechos y a estudiar la influencia 
que ellos tienen sobre otros acontecimientos contem poráneos o poste­
riores. Asi, se señalan las obras de Julio César “ Las Guerras de las 
G alias” y "La G uerra C ivil” en las que el historiador, además de rela­
tar las acciones bélicas, formula com entarios o anotaciones que van 
más allá de la m era narrativa. De la misma m anera, se menciona a 
autores como Tucidides y Cornelio Tácito, que además de sus valiosas 
descripciones form ulan valoraciones de los hechos narrados.
Hasta el Siglo XIV perduraba la noción del tiempo propia de la 
Edad Media en !a que los historiadores se limitaban a hacer cronolo­
gía, sumando hechos cada año, sin darles otra significación. Con el 
Renacimiento, com ienza a darse un quiebre a esta concepción y los 
pensadores hum anistas retomaron el pasado griego y reflexionaron 
sobre el destino humano. Vino después la filosofía de la Ilustración en 
el Siglo XVIII, que entronizó a la razón como instancia definitoria de 
la naturaleza hum ana. Y, el romanticismo, de fines del siglo XVIII y 
,-comienzos del XIX, abrazando la ¡dea de la razón la instaló en la his­
toria.
Una segunda etapa, podríamos decir, referida a la concepción de 
la Historia, ya no se limita a una mera relación de hechos humanos; 
ahora se busca obtener del conocimiento del pasado humano una ex­
periencia aleccionadora para mejor orientar el accionar dé los hombres 
en el presente y con proyección hacia el futuro. A esta etapa de la 
Historia se la conoce como f'Pragm ática” o "D idáctica” .
Partiendo del falso supuesto de que los hechos humanos se repi­
ten, los acontecim ientos del pasado servirían d e lecc ió n para evitar in­
currir en los m ism os errores y, así se ha dicho que la Historia era 
“maestra de la vida”. Se afirmaba tam bién que los buenos ejemplos de 
la antigüedad y, especialmente de sus “arquetipos”, sus héroes, sus 
grandes hom bres, eran la mejor referencia para el buen gobierno y 
manejo de los pueblos. Hasta hoy se sigue discutiendo si la Historia, 
como tal, debe enseñar por la vía de la exaltación del espíritu cívico, la;
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RU^rdo J. G. ftx r,r r
glorificación de las virtudes y el destaque de ¡os hechos más signifi­
cativos y heroicos. Las historias de uso escolar de cada nación, tien­
den a orientarse por lo general en ese sentido. Los nuevos países que 
buscan afirmar el sentimiento de nacionalidad recurren a este expe­
diente de exaltación patriótica, especialm ente cuando describen vida y 
obra de sus padres fundadores.
El Dr. Ricardo Levene ha dicho a su respecto que esta historia no 
debe ocultar el conocimiento de las fuertes pasiones humanas que han 
sacudido aún a los héroes -pero pasiones al servicio de ideales- evo­
cando la emoción del pasado con elevación y serenidad, sirviendo 
como substancia para la cultura de un pueblo.
El profesor Sigfrido Radaelli nos dice que la Historia sirve a los 
hombres para dos cosas: para entretenerlos o para que hagan política. 
En el primer caso, la historia esun espectáculo sumamente interesan­
te, apreciando objetos y sucesos ocurridos hace muchos o muchísimos 
artos, ver como obraban las sociedades antiguas, algo así como inter­
namos en la visión de un álbum de viejas fotografías. En el segundo 
aspecto, el espectador no mira ni piensa simplemente en las reliquias 
^ue se le exhiben, sino que se entrega a desentrañar todos los signos 
Jel pasado que se refieren a la com unidad de que forma parte. Co­
mienza a advertir que ese conocimiento de la historia le permite expli­
carse mejor la vida de hoy y entender si ese pueblo cumple o no su 
destino. Explicamos este vivir nuestro de hoy y quizá algo del que nos 
socará vivir mañana. En este sentido, afirma que la obra histórica hace 
política, en el mejor de los sentidos del término. Dice este autor que 
esta seria una variante de la historia ' ‘m agistra vitae” (maestra de la 
vida). Termina aseverando que la política utiliza de la historia aqué­
llos elementos que le sirven. Típico ejemplo de la Historia Pragmática 
<> Didáctica, es decir la búsqueda del conocim iento del pasado, humano 
y la mcmoración de los hechos brillantes o heroicos ocurridos, para 
exhibirlos como fuente de lecciones morales, políticas o estéticas.
Una tercera etapa es aquella que considera a la Historia como 
'evolutiva'’ o “genética”, situación que conduce a tratar el carácter 
científico de la misma. Sobre este aspecto muchas han sido las discu­
siones entre quienes le atribuían el carácter de ciencia y quienes se lo 
negaban. La controversia tuvo su origen en la circunstancia de que se 
consideraba ciencia a aquéllos conocim ientos susceptibles de ser em ­
píricamente comprobables y por m edio de los cuales podían formular­
se leyes, que invariablem ente debían cumplirse. Estas son las así lla­
m adas ciencias de la naturaleza, cuyas leyes absolutas, han com enzado 
a ponerse en duda en m uchos casos, con los adelantos de este siglo.
Esa discusión acerca del carácter científico de la H istoria ya no 
tiene razón de ser, pues -com o lo expresa Galletti- esta es una ciencia 
perteneciente al sector de las culturales o del espíritu, totalm ente ale­
jadas tanto en sus finalidades como en sus métodos de las ciencias fí- 
sico-naturales. Explica este autor que les ciencias pueden distinguirse 
unas de otras, no sólo por los objetos de que tratan, sino tam bién por 
los m étodos que aplican. Puede, entonces, señalarse un m étodo natu­
ralista y un m étodo histórico. Marca la diferencia entre la naturaleza y 
la cultura, significando que lo primero es aquello que ha nacido por sí, 
oriundo de sí y entregado a su propio crecimiento y lo cultural es lo 
producido directam ente por el hombre actuando según fines por él 
valorados. Hay por lo tanto objetos naturales y objetos culturales, cada 
uno de los cuales es m ateria de ciencias diferenciadas. El ejem plo de 
una piedra encontrada en el camino, que no es más que un objeto de la 
naturaleza; pero si a esa piedra el hombre le ha dado una transform a­
ción, la ha labrado im poniéndole algún sentido, la ha convenido en su 
elem ento de defensa o agresión, le ha incorporado a ella un valor. 
Deja de ser así un objeto puramente natural para convertirse en objeto 
“cultural".
La Historia entonces se encontraría dentro de las ciencias del es­
píritu, y sería necesario determ inar si como tal, ciencia, busca la obje­
tividad y la verdad con referencia a los’ objetos de que ella trata, para 
lo cual el prim er planteo será determinar cuales son los objetos de que 
se ocupa la H istoria. Necesario es recalcar que la Historia se m aneja 
con conceptos ideográficos, y no con leyes invariables como las cien­
cias naturales, aún cuando algunas corrientes históricas han querido 
encontrar ciertas analogías con estas últimas. Sin embargo, la Historia 
como ciencia cultural no puede formular leyes a la m anera deJ a s x ie n - 
cias naturales.
^Dentro de lo que llamamos historia evolutiva o genética debemos 
considerar el origen o génesis y la evolución de los hechos del hom­
bre, considerados dentro del ámbito social y geográfico en que el 
m ism o se ha desenvuelto a través del tiempo, y esa consideración de­
berá hacerse con sentido dinámico, a través de los sucesivos cambios. 
No estáticam ente, com o dice Galletti, como si se tratara de una línea
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUaONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. Ummrr
V» V>v'
14
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJcmrx/a J. G. fU rrcr
horizontal, sin quiebras, que se limitaría a catalogarlos y colocarlos, 
como si se tratara de un fichero mental, dentro de un orden cronológi­
co. ‘ .....................
3. Objeto de la Historia.
De lo que se viene expresando podemos desprender que el objeto 
de la historia es el saber qué hicieron o qué pensaron antes otros hom ­
bres que actuaban, igual que nosotros, integrando una organización 
social, dice Zonraquin Becú. para agregar seguidamente que la historia 
no se limita sólo a conocer el pasado sino que. además, necesita cono­
cer ¡os hechos, explicarlos, investigar sus motivaciones y sus finalida­
d e s /) ' sobre todo, extraer de ellos ideas generales que permitan com ­
prender un proceso o una época, para juzgar tales acontecimientos y 
su tiempo, con arreglo a ciertos ideales superiores.
El objeto, entonces, es el pasado humano en general que ha teni­
do trascendencia social o repercusión colectiva. La Historia se ocupa 
de objetos reales, que han ocurrido en el tiempo y en el espacio, pero 
que hoy no existen. Son hechos pasados e irreversibles, trascendentes, 
que han gravitado hacia el futuro. Y serán tanto más importantes 
cuanto mayores hayan sido sus consecuencias.
Es necesario remarcar aquí que el objeto de la Historia no se li­
mita a un simple relato o al comentario de docum entos u otras fuentes, 
sino que forma parte del objeto la determinación de los motivos que 
produjeron tales sucesos y cuales fueron losjpropósitos que sus autores 
tuvieron al realizarlos, para entenderlos cabalmente.
De esta manera la historia se transforma en una obra del intelec­
to, pues el historiador debe tratar de pensar e interpretar como pensa­
ron los hombres del pasado.
4. Concepto moderno.
No existe una única definición para conceptualizar a la historia 
desde el punto de vista actual. Muchas son las escuelas que se dispu­
tan la apreciación acerca de lo que debe considerarse Historia, desde 
el punto de vista científico.
Para Berheim, la historia es la ciencia que investiga y expone los 
fechos del pasado humano, en el espacio y en el tiempo, en sus accio­
nes como seres sociales, y de la relación psico-fisica de causalidad que 
entre ellos existe. Tal conceptualización no difiere demasiado de lo
15
MANUAL DE HISTORIA CONSTriL’aO N A L ARGENTINA Dr. Ricardo J . G. lU m rr
que hemos venido exponiendo anteriormente, salvo en lo relativo -a la 
relación o nexos causales, que entre los hechos humanos existen.
Bauer, otro estudioso de la Historia, dice a su vez que es la cien- 
ein que trata de describir, explicar y com prender los fenómenos de la 
vida de los pueblos, en cuanto a los cambios que lleva consigo en las 
distintas sociedades y analizando aquéllos fenómenos desde el punto 
de vista de sus efectos sobre las épocas sucesivas o la consideración 
de sus propiedades típicas, pero dirigiendo su atención especialmente 
sobre los cambios que no se producen.
V*Para Ricardo Zorraquin Becú es el conocimiento del pasado hu­
mano para explicarlo, ordenar sus variadas estructuras, discernir las 
razones de sus cambios y juzgarlos con arreglo a ideales superiores y, 
en lo posible, permanentes. Como se advierte hay gran similitud con 
los anteriores, aunque aquí se incorpora el concepto de “estructura'’, 
que es una forma de encarar el estudio de la Historia, analizando el 
conjunto de hechos vinculados entre sí, cuyas íntimas relaciones for­
man un proceso orgánico.
Cassani y Pérez Amuchástegui, la definen como la re-creación 
intelectual del pasado humanomediante la búsqueda de los hechos, 
realizada sobre la base de testimonios .y la exposición congruente de 
sus resultados.
El Dr. Levene señala que la historia integral analiza la sociedad 
en todos sus aspectos, desde lo económico y jurídico hasta sus más 
J^rillantes expresiones culturales y científicas, pero no es la suma o la 
.?-yuxtaposición, sino la síntesis de las descripciones laterales. Y el crite­
rio de la historia genética reclama la organización de las series históri­
cas. vinculando las de un país con las series universales y desterrando 
de la interpretación toda especie de historia m icroscópica y catastrófi­
ca.
Finalmente, señalemos que Carlos Marx con su visión m ateria­
lista de la Historia, interpreta los hechos del pasado humano como la 
adaptación de sus actores al mundo y a la sociedad. Dice que ésta 
avanza mediante una serie de luchas de clases, que se originan en las 
desigualdades económicas fundamentales. Así la marcha de la civili­
zación tiene por bases fundamentales a los procesos y cambios eco­
nómicos, siendo efectos secundarios de ese proceso el arte, las letras, 
la filosofía, 1a religión y las instituciones jurídicas y políticas. A po­
yándose en el concepto de ley natural, Marx ha establecido una con­
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Riairdo J. G. lU m rr
cepción científica de !a Historia, según la cual las relaciones sociales 
resultan de las relaciones económicas. La actividad material humana 
revela las leyes.de la Historia (M aterialismo Histórico).
5. Método.
Toda ciencia dispone de un método que le permite arribar co­
rrectamente al conocimiento del objeto de que se trata. Las ciencias 
naturales cuentan con métodos que le permiten la comprobación de la 
certeza de sus afirmaciones, que son consagradas como leyes inmuta­
bles. en los que dado un hecho antecedente debía necesaria e inevita­
blemente producirse un resultado consecuente.
La Historia como ciencia del espíritu o cultural tiene también su 
propio método, que le es indispensable para confirmar la veracidad de 
sus afirmaciones. Afirma Zorraquin Becú que la metodología histórica 
que predominaba hasta hace poco tiempo se refería a las causas de los 
acontecimientos, creyendo que en todo hecho era posible descubrir 
una causa determinante.
Para llegar al conocimiento histórico es necesario contar con un 
método que nos permita su comprobación mediante los instrumentos 
Je investigación adecuados y de principios que guíen la selección de! 
material. El método histórico, según cita Galletti, no es otra cosa que 
los medios de que se vale el historiador para transformar el frío y mu­
do testimonio en fuente de información y posibilitarla transformación 
del hecho pasado en actualidad presente.
| — La primera parte del proceso metodológico es la “heurística” , que 
nos da las normas para el adecuado tratamiento de las fuentes históri­
cas. La palabra heurística viene del griego y significa “hallar”, y en 
consecuencia la primera tarea del método consiste en el hallazgo de 
los testimonios que van a servir de fuentes, tarea en la que ciencias 
auxiliares como la museología, la archivística o la bibliotecología, nos 
brindarán una ayuda inapreciable. Obviamente, lo primero es determi­
nar la temática y el alcance que se aspira a dar a la tarea de investiga­
ción. y lo segundo verificar la bibliografía existente sobre el tema, pa­
ra evitar realizar una tarea que ha sido hecha antes por otros historia­
dores.
En esta primera parte se trabajará con medios científicos hacien­
do uso de ciencias como la paleografía, diplomática, epigrafía, etc., y 
la investigación se realiza a través del método inductivo a la manera
MANUAL DE HISTORIA CONSTTTUCiaNALARGENTINA Dr. Riemrdo J. G. ¡binrcr
de las ciencias naturales, partiendo de lo particular para llegar a lo ge­
neral.
S intetizando, la heurística tiende a la búsqueda y hallazgo de tes­
tim onios que pueden convertirse en fuentes del conocimiento, a la re­
unión de antecedentes, elección del tema, etc., seleccionando ese ma­
terial y realizando la diagnosis y el fichado correspondiente.
| | — ■ El segundo paso es el de la crítica, Esta crítica se realiza de dos 
m aneras, esto es, desde el punto de vista externo e interno. La primera 
com probación que el historiador debe realizar es la verificación acerca 
de la autenticidad del testim onio del que pretende valerse. Es decir, 
realizar por los m edios científicos a su alcance, si el testimonio co- 
. rresponde al tiem po en que se pretende originado, para no correr el 
riesgo de trabajar con un m aterial falsificado, para lo cual la química, 
ia física y otras ciencias resultan de un valor inestimable. Se logrará a 
través de este procedim iento la determ inación de los caracteres exter­
nos de los antecedentes hallados y reunidos como propios de la época 
de origen, del autor, del lugar, etc. en suma, la autenticidad del testi­
monio.
V erificada la autenticidad del testimonio, corresponde realizar 
b-' una tarea m ucho m ás difícil que es la de la critica interna, para deter­
m inar en forma fehaciente que el hecho histórico contenido en el tes­
tim onio refleja la verdad histórica. ¡Cuántas veces una carta, un diario, 
un docum ento, que son auténticos de su época, sin embargo, no refle­
jan la realidad de los acontecim ientos ocurridos, que son distorsiona­
dos por m últiples razones! Es m uy fácil que las circunstancias hicieran 
torcer la voluntad de decir la verdad. Entonces la tarea más ardua del 
h istoriador es la de desentrañar la veracidad del contenido de un tes­
tim onio, y nos encontrarem os aquí con el problem a fundamental de la 
crítica histórica, que es el de la objetividad.
III Una vez cum plida esta etapa, viene la tarea de la ordenación de 
los hechos. Una vez elegido el o los temas que le interesan, agrupa los 
datos que le parecen más característicos para ordenarlos, darles una 
estructura y constru ir con ellos el proceso que es su propósito descri­
bir. U na de las formas de esta ordenación era el de construir series 
cronológicas, m ostrando de esta manera, cómo unos hechos eran con­
secuencia de otros anteriores; hoy prefiere hablarse de estructuras o 
conjuntos de hechos vinculados entre sí, cuyas íntimas relaciones for­
m an un proceso orgánico.
La más importante función del historiador consiste en presentar 
los resultados de su investigación y sus reflexiones sobre el tema estu­
diado, como también el juicio que surja de ese conjunto de hechos. No 
una mera relación o comentario de los documentos, sino la investiga­
ción de los motivos que produjeron tales sucesos, para lograr expli­
carlos cabalmente. Y en esa tarea deberá el historiador tratar de pensar 
como pensaron los hombres del tiempo o la época motivo de su estu­
dio. y no tratar de explicar el pasado con ideas actuales, como si los 
hombres de entonces hubieran podido pensar de la misma manera que 
los de ahora. Pretender que los acontecimientos pretéritos se ajusten a 
los criterios contemporáneos resultaría anacrónico e injusto.
Zorraquin Becú, a quien seguimos, dice que el juicio histórico 
tiene siempre una gran importancia, ya que al valorar una situación 
determinada deberá analizarse si se ha producido o no un perfeccio­
namiento de los hombres y de los pueblos, es decir los objetivos supe­
riores que toda sociedad debe proponerse, tales como el asegurar a to­
dos sus libertades y sus derechos naturales para que puedan realizar 
sus tiñes lícitos, el perfeccionamiento moral, el adelanto de la cultura. 
Je la técnica y de la ciencia, el aumento de los niveles de vida, el pro­
greso material y el establecimiento de un orden social justo que con­
tribuya a la obtención de todos esos fines. El juicio histórico, por lo 
:anto, debe analizar la realización de esos valores universales y conve­
nientes. y no fundarse sólo en ideologías transitorias o parciales.
6. División. -v
Seguimos en este punto los lineamientos expuestos por Carlos 
Sánchez Viamonte referidos alas Edades Históricas. A la clásica divi­
sión de Prehistoria e Historia, y a esta última dividida en Edad Anti­
gua. Edad Media. Edad M oderna y Edad Contemporánea, teniendo en 
cuenta la contemplación de la Historia Universal desde el punto de 
vista de las “ Instituciones Políticas” se inclina a replantear el proble­
ma de las Edades y su clasificación, pues el aspecto institucional de la 
'•ida humana es el único que puede suministrar jalones ciertos para la 
cronología de la sociedad.
En principio no encuentra ninguna dificultad para aceptar el 
nombre de Edad Antigua, aplicado a los pueblos de Oriente y también 
a Grecia y Roma, porque esa etapa abarca todo un ciclo que se cierra 
con la caída del mundo romano por efecto de las “invasiones de los
JIANUAL DE H1ST0 RIA CONSTITUCIONAL ARGENTITiV Dr. U J . O. H*m r,
19
MA-NUAI. DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJc*rdo J. G. tlir-rry
bárbaros”. Grecia y Roma pertenecen al Mundo A ntiguo y aun cuando 
actúan en el escenario geográfico de Europa, constituyen el corona­
m iento de un proceso histórico de origen oriental, y nunca dejaron de 
tener sus ojos puestos en aquél Oriente, que constituía todo el pasado 
para la civilización y la cultura.
El fin del M undo Antiguo es el comienzo de una nueva edad. En 
Historia nada term ina sin el hecho o los hechos nuevos por los cuales 
adquirim os la convicción de que algo empieza y de que ese algo es 
distinto de lo anterior. Así el mundo europeo, con el que se inicia la 
JEdad M edia, adquiere una personalidad propia como consecuencia de 
dos hechos capitales que señalan el fin de la edad anterior, el triunfo 
del Cristianism o y las m igraciones o invasiones de los bárbaros.
No obstante su origen oriental, el Cristianismo va a constituir el 
rasgo primordial de una nueva cultura que com ienza su ciclo cuando 
se inicia la decadencia de la cultura romana, construyendo un sistem a 
poHtico, religioso y social, con una moral propia, que va a dar su fiso­
nom ía y carácter a todo Occidente.
Esta revolución profunda que significó el Cristianism o se verá 
com plem entada con las invasiones de los bárbaros, que traen consigo 
el problema de una sociedad primitiva,tprgamzada-tedavía_enjilaQ£¡Ly 
_tribus, y dominan y ocupan las regiones que los rom anos habían po­
blado y organizado. Estos “bárbaros” se incorporan a la cultura ante- 
rior de ¡os pueblos invadidos, como ha ocurrí do liTempre en las inva­
siones. Una vez com pletada la irrupción buscan en la cultura romana 
los frutos de una experiencia humana que era ineludible aprovechar-?-
La calificación de “Edad M edia” para esta etapa, que es la época 
inicial de la vida europea propiam ente dicha, responde a un criterio 
sim plista que consiste en contem plar la Historia como una pura cro­
nología. Ei nombre de Edad M edia indica un m om ento histórico que, 
dentro de una evolución apreciable en conjunto, sirve de pasaje o de 
tránsito de un estado anterior a otro ulterior. En realidad, a la Edad 
M edia se ¡a puede considerar como el momento inicial del ciclo euro­
peo propiam ente dicho, no sólo por su alcance geográfico, sino por 
sus características propias, que le dan hom ogeneidad al conjunto y 
conservan sus rasgos esenciales hasta nuestros días.
El nuevo ciclo de cultura que los europeos com enzaron a crear 
tem a sus fuentes en el Cristianism o y en el Derecho Romano,, que se
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. R i^rdo J. G. / /« r^ r
conjugaron para servir de fundamento y punto de partida a un nuevo 
espíritu, con el cauce común y materno de la lengua latina.
La llamada Edad Moderna ha merecido ese calificativo para ca­
racterizar una etapa que se suponía comenzada en la Edad Antigua y 
que, pasando por la Edad Media, clausuraba un gran proceso evoluti­
vo, en el cual era conveniente hacer aquella separación. La Edad M o­
derna fue “moderna” para los hombres que vivieron en ella y también 
para los que luego entraron en una nueva época a la que se vieron en 
la necesidad de llamar “Edad Contemporánea”, y la que hoy comienza 
3 llamarse “Edad Atómica”.
Durante la llamada ;Edad Moderna subsisten, en trance de des­
composición, las formas feudales de organización social, pero los es­
fuerzos realizados para lograr el cambio se verán cristalizados con el 
constitucionalismo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del 
Ciudadano y la forma de gobierno republicano-democrática. Son sus 
características, además de la descomposición política del feudalismo 
con la afirmación y acentuación centralista de la monarquía, y el pre­
dominio de la vida urbana sobre la rural o campesina, el poderío cre­
ciente de la burguesía, el desarrollo del comercio interurbano e inter­
nacional y las industrias, las ciencias y las artes, los inventos, los des­
cubrimientos y el influjo cada vez mayor de ia cultura en todas sus 
formas.
Se sale de la Edad Moderna para entrar en la Contemporánea con 
la Revolución Francesa, cuyo punto de partida, para nuestro Conti­
nente, puede señalarse en la Independencia de los Estados Unidos de 
Norteamérica. La marcha de la historia, que se acelera progresiva­
mente, ha sido dividida en periodos o edades que se acortan en el 
üempo a medida que aumenta la densidad de su contenido.
El autor señala el error de perspectiva en que se incurrió cuando 
se hizo esa clasificación en Edades, como si los historiadores que la 
efectuaron hubieran partido del supuesto de que la Historia terminaba 
con ellos. Primero fueron tres Edades para los hombres que inventaron 
¡a clasificación; pero todavía quedaba un nuevo tiempo, que fue trans­
curriendo con caracteres propios y distintos de los anteriores. Ante la 
necesidad de clasificarlo y denominarlo lo llamaron “Edad Contempo­
ránea”. sin advertir que toda edad es contemporánea para quien perte­
nece a ella, y que tal cualidad contingente y transitiva es susceptible
21
)
)
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. lU m r
de ser invocada para cada época, con igual derecho por cada genera­
ción.
7 .Fuentes.
El conocim iento de los hechos históricos se adquiere mediante la 
investigación de las fuentes que reflejan lo que se hizo en el pasado, 
sean éstos vestigios, docum entos, escritos de toda índole, m onum en­
tos, utensilios, armas, etc. Señala Galletti que se han establecido dife­
rentes divisiones de las fuentes historiográficas, siendo una de las más 
conocidas la que distingue entre “ restos” y “tradiciones” .
Los “restos” pueden ser los de las obras producidas por el hom­
bre, los modos de vida de las com unidades, los ordenam ientos juríd i­
cos, las obras literarias o filosóficas y los documentos en general: y las 
“tradiciones”, que pueden clasificarse en orales y escritas, por las 
cuales se transm ite la m em oria de los hechos pasados.
Bauer hace un cuadro más im portante de las fuentes históricas, 
señalando entre otras a las “etnológicas” (antigüedades, m onedas, se­
llos); las transm itidas oralm ente (que pueden ser atribuidas a persona­
lidades); las que no tienen origen personal ( informes orales, mitos y 
leyendas, rumores, anécdotas, proverbios, canciones populares, etc.). 
Hay otras fuentes basadas en la tradición oral ( testigos presenciales 
de los hechos); y otras, de im portancia mucho más considerable, 
transm itidas por escrito.
En este último caso, los docum entos ocupan el prim er lugar, 
tam bién los escritos juríd icos, la convención, la costumbre, la ley, co­
mo fundamentos del derecho; ias actas o generalidades, los informes 
diplom áticos, las actas de la adm inistración, las militares y las deriva­
das de la vida parlam entaria o social.
Tam bién m erecen especial referencia los registros y libros ofi­
ciales, las exposiciones históricas, las fuentes autobiográficas, los dia­
rios, mem orias, cartas, publicaciones a través de los distintos medios 
de expresión, los libelos, periódicos, y, finalmente, la opinión pública 
como fuente historiográfica.
Las fuentes se han enriquecidocon la incorporación de nuevos 
m edios técnicos de expresión o difusión, como las reproducciones fo­
tográficas, cartográficas, fonográficas, etc. (microfilmes, facsímiles, 
alam bres, cintas m agnéticas, discos, C .D ., Internet, etc.
22
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Jücmrdo J. G. H *m r
Frente a ias fuentes, el investigador tendrá que determinar su fe­
cha originaria, sus caracteres externos, lugar de origen, determinación 
del autor y Verificar su autenticidad, y cum plida esta tarea, comprobar 
la veracidad de su contenido. Estos pasos, como ya dijimos, corres­
ponden a la tarea heurística y crítica.
8. Las Ciencias Auxiliares de la Historia.
La ciencia de la Historia o la técnica de la investigación histórica 
necesitan del apoyo de las disciplinas o ciencias auxiliares, en su pri­
mera fase de investigación, la que tiene cierta similitud con la investi­
gación “científica” ya que el investigador deberá trabajar con medios 
provenientes de esas disciplinas a las que se denomina, por ello, como 
“auxiliares” . En esta fase de la investigación se trabaja con el método 
inductivo a la manera de las ciencias naturales, partiendo de lo parti­
cular para llegar a lo general, aunque buscando conexiones causales y 
no leyes generales.
En sentido estricto se incluyen como “ciencias auxiliares”, entre 
otras, a la Diplomática (Ciencia que estudia los diplomas u otros do­
cum entos oficiales); la Biografía (H istoria de la vida de una persona); 
la Genealogía (Ciencia que estudia los ascendientes de cada individuo
o de una familia); la Num ism ática (Ciencia que se dedica al estudio de 
monedas y medallas antiguas); la Iconografía (Ciencia de las imáge­
nes y pinturas); Paleografía (Ciencia o arte de descifrar las escrituras 
antiguas) y la Cronología ( o Ciencia de las fechas históricas).
En un sentido más general, se ubica a la Arqueología (Ciencia 
que estudia los monumentos y cosas de la antigüedad); la Etnología 
(Ciencia que estudia la formación y los caracteres físicos de las razas 
humanas); la Antropología (Ciencia que estudia al hombre y su evolu­
ción como ser físico), el Folklore (C iencia de las tradiciones y cos'- 
tumbres de un país); la Paleontología (Ciencia que estudia los fósiles 
animales y vegetales); la Filosofía (Ciencia general de los seres, de los 
principios y de las causas); Arte (Aplicación del entendimiento a la 
realización de una concepción.); la Religión (Estudio de los cultos con 
que se tributa a la Divinidad); la Geografía (Ciencia que estudia la tie­
rra desde el punto de vista del suelo, el clima, las producciones del 
suelo, de las razas, las lenguas, los límites de los pueblos, la forma del 
globo y su posición en el sistema solar, etc.), el Derecho (Conjunto de 
leyes y disposiciones que determ inan las relaciones sociales, desde el
23
punto de vista de las personas y de la sociedad); la Estadística (C ien­
cia que tiene por objeto agrupar metódicamente todos los hechos que 
se prestan a una valuación numérica, ya sea población, riqueza, im­
puestos, cosechas, etc.); la Econom ía (Ciencia que trata de 1a produc­
ción, la repartición y el consum o de la riqueza), etc.
Guillermo B auer ha distinguido las ciencias de las cuales la H is­
toria toma conocim ientos auxiliares de carácter general y las ciencias 
y conocim ientos relacionados más íntimamente con ella. También se 
ha hecho una distinción entre las ciencias que auxilian a la H istoria y 
las que están a su servicio, señalándose como ejemplos a la geografía 
en el primer caso, y a la cronología y paleografía en el segundo. La ta­
rea fundamental de estas.ciencias será el estudio de los testimonios y 
fuentes que sirven de base a la Historia.
9. H istoria del D erecho .
La Historia del Derecho comprende el estudio de los sistemas j u ­
rídicos del pasado y su posterior evolución, abarcando a la vez al de­
recho público y ai privado, pero formando parte de la Historia de la
Civilización, no se circunscribe a la dogmática jurídica, sino que abar­
ca el horizonte de 1o económ ico y espiritual conexo, como lo afirma el 
Dr. Ricardo Levene.
Es ia disciplina fundamental que estudia uno de los aspectos del 
Derecho, que es ei origen y proceso formativo del fenómeno y de las 
instituciones jurídicas, de la m isma manera que la Ciencia, la Filosofía 
y la Sociología del Derecho, se ocupan de otras manifestaciones del 
mismo fenómeno.
Sigue diciendo que la H istoria del Derecho, como ciencia del es­
píritu, mdaga las fuentes del Derecho y todo lo concerniente al desa­
rrollo y transform ación de las instituciones jurídicas, formando parte 
integrante del dilatado dom inio de la Historia Universal y del campo 
más circunscripto de la H istoria de la Civilización y la Cultura. Es el 
estudio de la convivencia organizada, las normas éticas, religiosas, 
etc.
Dice este autor que en las entrañas del fenómeno jurídico se des­
cubre la psicología de un pueblo, las ideas y sentimientos dom inantes, 
sus arraigados intereses, los residuos tradicionales del pasado, la lenta 
penetración del porvenir; en sum a, la continuidad de la Historia.
MANUAL D E HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTELA Dr. Ricardo J. G. ffurrer
24
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. K avdo J . G. Hmrrer
A través de la vida del derecho, y su interpretación por la Histo­
ria y la Sociología, se pulsa el ritmo regular y se ausculta el proceso 
de formación gradual de la coexistencia organizada, conforme a los fi­
nes de justicia y bienestar colectivos, sin cesar renovados.
Lo permanente y orgánico constituye su contenido, que se es­
tructura y sedimenta en el derecho consuetudinario, en ia jurispruden­
cia de los Tribunales, en la Ley y en la doctrina científica. La vida del 
Derecho resulta dinámica y funcional, Cuando un derecho nuevo es 
reconocido o uno revolucionario es impuesto avasalladoramente por la 
lucha, es porque anteriormente la revolución se ha impuesto en los es­
píritus.
Podemos sintetizar el concepto diciendo que es el estudio de la 
convivencia organizada, las normas éticas, religiosas, morales y ju rí­
dicas que han existido y rigieron la conducta humana. No puede reali­
zarse ningún estudio sobre la actividad del hombre, especialmente en 
su vida de relación, sin conocer primero cuáles son o han sido las 
norm as éticas reguladoras de esa actividad.
Las normas religiosas y morales permanecen generalmente in­
mutables, aunque tengan una vitalidad cambiante según las épocas, 
m ientras que el derecho está en constante evolución, sobre todo en los 
aspectos que no derivan de la ley natural, es decir, del contenido ético 
que guía y orienta a las instituciones.
Así, la Historia del Derecho es una disciplina que investiga los 
sistem as jurídicos del pasado y su evolución respectiva, proponiéndo­
se conocer las estructuras políticas, sociales y económicas que cada 
com unidad ha tenido en las distintas etapas de su existencia. Este es­
tudio requiere, para ser completo, analizar las razones de sus cambios, 
la aparición de nuevas normas e instituciones, el contenido jurídico de 
estas últimas, su vigencia y las consecuencias de su aplicación.
No hay dudas de que el conocimiento de los sistemas jurídicos 
antiguos es indispensable para com prender las formas de vida y las 
instituciones que han regulado la existencia de una sociedad en el pa­
sado. Pero si el análisis del derecho que ha regido en el pasado es in­
dispensable para comprender la evolución social y la cultura de un 
pueblo, estas circunstancias no deben hacer perder de vista el objetivo 
fundamental de la Historia del Derecho, que es eminentemente juríd i­
co. Por ello, conviene acentuar el enfoque jurídico. La circunstancia 
de que integre los planes de nuestra Facultad de Derecho muestra cla­
25
) MANUAL DE HISTORIA CONSTTTUaONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J . G. lU rnrr
ram ente que está destinado a com pletar la formación de los abogados, 
jueces y juristas, aum entando y profundizando la cultura jurídica, en 
cuantopermite superar la m era contem plación estática de las norm as 
vigentes para ofrecer un panoram a completo de las doctrinas y de las 
realidades que han contribuido a su elaboración y a sus transform acio­
nes.
Hay una estrecha relación entre la Historia y el Derecho, pues 
este último se m odifica y evoluciona a través del tiempo y es, gene­
ralmente. consecuencia de los cambios que ocurren en una sociedad. 
La religión, la moral, los problemas económicos y las condiciones po­
líticas influyen y determ inan esos cambios. De tal m anera un sistema 
jurídico no puede nunca ser bien comprendido sino en función de los 
antecedentes históricos que nos explican las razones de su evolución y 
e! sentido de sus normas.
10. Sujeto y O bjeto de la H isto ria del D erecho.
El objeto de la Historia del Derecho, ya se ha dicho, es el estudio 
de los sistemas juríd icos del pasado y su evolución. El derecho ha 
existido y existe en todas las sociedades, porque toda com unidad hu­
mana necesita un sistem a de normas que regule la actividad de sus 
miembros e imponga sanciones a los transgresores, corrigiendo así las 
debilidades de la naturaleza del hombre en su vida de relación.
En doctrina se habla de un derecho inmutable, conocido como el 
Derecho Natural, pues se ajusta a la naturaleza física y espiritual del 
hombre, a sus instintos y apetencias como ser biológico y como ente 
racional. La otra pane del derecho suele reformarse para que responda 
a las necesidades, tendencias o ideales que predominan, y se lo llama 
Derecho Positivo.
Ese estudio de la evolución jurídica de una com unidad, no debe 
limitarse a las leyes sancionadas o a las doctrinas expuestas, pues ese 
estudio sistem ático nos daría una visión incom pleta del panorama ju ­
rídico. Debe analizarse, especialm ente, la entidad productora del dere­
cho que es la com unidad que se da tales normas, estudiar las razones 
de 'os cambios, buscando los motivos que los determinaron y los fines 
que se propusieron sus autores, que en definitiva son los sujetos de la 
Historia del Derecho, a fin de lograr una explicación cabal del proceso 
histórico. Bien entendido que el derecho no siempre es la expresión de 
una sola voluntad, llámese Rey, Presidente, Congreso o Parlamento,
26
MANUAL DE ÍUSTORLV CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJardo J. G. JUrrcr
sino que en la mayor parte de los casos responde a verdaderas necesi­
dades de la comunidad, verdadero sujeto de esta disciplina.
11. Importancia de la Historia del Derecho como disciplina social, 
filosófica, cultural y jurídica.
La Historia del Derecho, como ciencia, ilustra sobre los princi­
pios que presiden el desenvolvimiento general del derecho y el propio 
de cada pueblo o Nación, ofreciendo enseñanzas provechosas para la 
reforma y mejoras progresivas de las instituciones jurídicas. Desde el 
punto de vista científico la Historia del Derecho de cada pueblo repre­
senta un valor notable como contribución a la evolución integral del 
Derecho y como conocimiento básico en la evolución nacional de ca­
da país.
La Historia de! Derecho constituye una ciencia sociai con plena 
vigencia, ya que estudia la realidad plena del derecho a través de la 
evolución en el tiempo y en el espacio, además de analizar la entidad 
creadora, que es el pueblo, colectividad o Nación, que resulta el sujeto 
activo y propulsor de esa evolución, es decir lo que llamamos “dere­
cho en acción".
Como disciplina filosófica presupone el conocimiento puro de la 
naturaleza y finalidad del Derecho, como también de la trabazón de 
los hechos sociales que le dan nacimiento y sustento. La Historia del 
Derecho nos permite com prender la noción de las causas objetivas y 
subjetivas que dieron nacimiento y le dan fundamento a las institucio­
nes jurídicas. Finalmente, esta disciplina nos permite apreciar la uni­
dad de los valores superiores del espíritu de la Historia.
Tal como se ha venido expresando la Historia en general y la 
Historia del Derecho en particular, es una disciplina cultural vigente, 
una ciencia del espíritu, por contraposición a las ciencias que se ocu­
pan de los fenómenos físico-naturales. Estas últimas se explican por 
las leyes generales de la causación exterior al hombre. La Historia del 
Derecho, al evocar los cuadros encendidos de la vida humana, nos 
muestra al hombre y a la sociedad o com unidad en la que actuó a tra­
vés de los tiempos, señalándonos el grado de avance o retroceso, de 
civilización o barbarie en que se desenvolvía, según los sistemas ju rí­
dicos que regulaban su vida.
También hemos señalado que la Historia del Derecho estudia la 
convivencia organizada, las norm as éticas, religiosas y jurídicas que
27
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. H * m j
han existido, el derecho consuetudinario, los fallos de los tribunales y 
la opinión de los tratadistas. Es el conocimiento del origen y evolución 
de las instituciones jurídicas. Desde este punto de vista científico, la 
Historia del Derecho de cada pueblo representa un valor notable como 
contribución a la evolución integral del Derecho y como conocimiento 
básico en la evolución nacional de cada país, abarcando la crónica 
m uerta y la historia viva del pasado jurídico que sobrevive en la 
Constitución, las leyes, el pensam iento y la creencia del pueblo. El de­
recho contem poráneo es original, como lo es el que corresponde a ca­
da época nueva, pero no se lo com prende sin la indagación de la His­
toria y la com paración de sus instituciones pretéritas, como lo afirma 
el m aestro Dr. Levene. ^
12. División de la Historia del Derecho.
G odofredo Leibniz, filósofo alemán, dividió a la historia del de­
recho en externa e interna. La historia extem a debía abarcar todo lo 
que no fuera estrictam ente jurídico, es decir era materia de su estudio 
las fuentes materiales que preceden y provocan las transformaciones 
del derecho, o sea los m otivos que han promovido su creación, tales 
como los cambios ideológicos, políticos, sociales o económicos.
La historia interna com prendía el proceso subsiguiente, es decir 
la aparición de las.nuevas norm as a través de las fuentes formales, 
como las leyes, costum bres, jurisprudencia, etc. y el contenido in stitu í 
cional de las mismas.
El Dr. Ricardo Levene, por su parte, ha hecho también una divi­
sión de la Historia del D erecho en extem a e interna, comprendiendo 
en la prim era a las fuentes y en la segunda el estudio de las institucio­
nes juríd icas, siguiendo en esto la nueva orientación dada por los se­
guidores de Leibniz y los expositores de la Escuela Histórica. El Dr. 
Levene sostiene que no es posible establecer una diferencia científica 
entre am bos aspectos de la H istoria del Derecho, aunque considera 
que la distinción tiene im portancia didáctica, porque impulsa las in­
vestigaciones históricas en forma metódica, comenzando por las 
fuentes del derecho y los sucesos políticos y sociales, para conocer en 
seguida las instituciones juríd icas.
El estudio de la historia externa o de las fuentes (materiales y 
form ales) tiene básicam ente un interés histórico, ya que aspira a cono­
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. U J. G. /fcm y
cer como se han ido creando las normas, las causas de sus transforma­
ciones y los modos de su elaboración.
j^La historia interna, por su parte, penetra en el análisis del conte­
nido de aquellas fuentes, para^desentrañar de ellas el origen y evolu­
ción de las instituciones jurídicas^ Busca señalar la evolución de los 
sistemas jurídicos para explicar el derecho actual como un resultado 
de ese proceso. Este aspecto de la Historia del Derecho tiene un senti­
do predominantemente jurídico, interesa sobre todo al estudioso del 
derecho y debe ser tratado con el método que utilizan los juristas en 
sus estudios doctrinarios.
Por ello se ha dicho que para la tarea de recopilación de las 
' g e n te s formales se requiere fundamentalmente de los conocimientos 
propios del historiador, pero paradesentrañar de tales fuentes el ori­
gen y evolución de las instituciones jurídicas, hace falta un conoci­
miento profundo del derecho.
13. Historia del Derecho Argentino.
Contrariamente a lo que alguna vez sostuvo Alberdi y algunos 
otros publicistas, para estudiar la Historia del Derecho Argentino, de­
be partirse del estudio de los sistemas jurídicos que precedieron a 
nuestra Nación como Estado independiente. En tal sentido se señala 
que debe considerarse formando parte de la historia de tal derecho al 
Derecho Castellano, al derecho de los aborígenes americanos, al Dere­
cho Indiano y, finalmente, al Derecho Argentino propiamente dicho.
No existe una división tajante entre los derechos mencionados, 
en orden a las etapas de la evolución histórica, ya que las normas del 
derecho castellano tuvieron vigencia en los territorios americanos, pe­
ro debieron necesariamente acomodarse a las nuevas circunstancias 
que enfrentaban los conquistadores y colonizadores, dando lugar a un 
derecho propio al que llamamos Indiano; recordando por otra parte 
que m uchas instituciones que los naturales de estas tierras observaban, 
terminaron siendo aceptadas por la legislación. Digamos también, que 
ya constituido el gobierno patrio y posteriorm ente declarada la inde­
pendencia, las disposiciones que mayores modificaciones sufrieron 
fueron las del derecho público lo que resultaba lógico pues se trataba 
de una nueva Nación Soberana, pero en cambio las disposiciones del 
derecho privado, continuaron vigentes en gran medida hasta la sanción
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJcmrdo J. G. iU rrcr
de los C ódigos Nacionales, y aún a través de ellos se conservan m u­
chísim as disposiciones provenientes del viejo derecho español.
14. División.
Por razones metodológicas se divide el estudio de la Historia del 
Derecho Argentino en la siguiente forma: a) Derecho Castellano; b) 
Derecho Indiano; c) Derecho Indígena y d) Derecho Argentino pro­
piam ente dicho.
El Derecho Castellano era el que regia en gran parte de España, a 
la fecha del descubrimiento. Era el derecho propio de los conquistado­
res y con él iban a tratar de manejarse en el gobierno y en las relacio­
nes con ios habitantes del Nuevo Mundo. España había iniciado con la 
Edad M oderna un nuevo periodo, caracterizado por la política unifica- 
dora de los Reyes Católicos y con ella la formación de un derecho na­
cional com o resultado de la expansión del derecho castellano en la pe­
nínsula y su posterior expansión a las Indias.
La penetración jurídica castellana se prolongó durante centurias 
hasta dictarse los Códigos Nacionales en la segunda mitad del Siglo 
XIX. Com o las Indias, o América como se dio en llamar después, fue­
ron incorporadas en 1519 a ¡a Corona de Castilla y León como verda­
deros reinos y no como factorías o colonias, se mandó aplicar en ellas 
las Leyes de Castilla, según un orden de prelación que comprendía 
desde las más modernas recopilaciones de leyes castellanas hasta los 
fueros, com o el Fuero Juzgo del Siglo VII y el Fuero Real del Siglo 
XIII, e inclusive las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, que llegó a te­
ner mayor vigencia en América que en España, además de dictarse 
normas propias para ser aplicadas exclusivamente en el Nuevo M un­
do, a las que clasificamos como Derecho Indiano.
Cabe señalar aquí que las instituciones del Derecho Castellano 
provienen en muchos casos de otros sistemas que sucesivamente lo in­
fluenciaron, como los derechos romano, germánico, musulmán y ca­
nónico, producto de la evolución general del derecho en la Europa oc­
cidental.
Pero iniciada la conquista y colonización, se puso de manifiesto 
que en m últiples aspectos la legislación Castellana era inaplicable o no 
respondía cabalm ente a las exigencias jurídicas y políticas de la nueva 
sociedad en formación. En su reemplazo una nueva legislación espe­
cialm ente dictada para Indias se fue enriqueciendo sin cesar, m odifi­
30
MANUAL DE ÍÍ1ST0RU CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Rh*rdo J. G. Hmrrcr
cando en forma lenta pero inexorable el derecho público y privado 
castellano.
Para ello hay que tener presente el inmenso escenario hispanoa­
mericano y las profundas diferencias que separaban las culturas de sus 
pueblos, para interpretar el significativo hecho de la “Legislación In­
diana" desde el punto de vista de su cambiante m ovilidad por una 
pane y su orientación social por la otra. El Derecho Indiano fue for­
mado y acumulado durante la pacificación y población del Nuevo 
Mundo.
La Legislación Indiana, que no debe confundirse con el Derecho 
Indígena, pretendía continuar en América el espíritu y tendencia del 
Derecho Castellano, porque -com o afirmaba el jurista Juan de Ovan- 
do- “siendo de una corona los reinos de Castilla y de las Indias, las le­
yes y maneras de gobierno de los unos y los otros debe ser lo más se­
mejante y conforme que se pueda". Pero, la diversa realidad de los he­
chos en su natural desenvolvimiento, determinaba la elaboración de un 
derecho nuevo, con caracteres propios.
En principio y siempre hubo un trasvasamiento hacia las Indias 
de las instituciones castellanas, pero también emanaba vigorosa de los 
órganos locales con potestad legislativa. El Dr. Levene, a quien se­
guimos, señala que el Derecho Indiano se constituyó sobre nuevas ba­
ses políticas, administrativas, jurídicas, económicas y éticas, creándo­
se en cada una de ellas instituciones propias. Fue armándose una com­
pleja estructura política que hizo imposible el ejercicio del gobierno 
absoluto. Ninguna autoridad detentaba todo el poder y éste se des­
prendía de la fuente de la Monarquía, am pliándose en una vasta orga­
nización.
El Dr. José María Ots, refiriéndose a los períodos históricos del 
Derecho Indiano, admite la existencia de una etapa insular caracteri­
zada por las grandes experiencias iniciales, muchas veces de carácter 
contradictorio frente a una realidad social y geográfica desconocida, y 
de una etapa continental en la que se perfilan los grandes descubri­
mientos y conquistas y la acción individual predomina todavía sobre 
la acción oficial del Estado, y un tercer período en el que van apare­
ciendo las distintas instituciones jurídicas con la presencia enérgica 
del Estado Español en esos territorios, por medio de una nutrida buro­
cracia.
31
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. lU rrcr
A m edida que se extendía la administración, creándose institu­
ciones desconocidas hasta entonces, las leyes y ordenamientos arre­
batan a los V irreyes im portantes facultades para distribuirlas en las 
entidades de nueva creación. Las instituciones centrales o m etropoli­
tanas y las locales o indianas se desenvolvían en órbitas propias, en el 
juego de las funciones respectivas.
Puede afirm arse que todo el Derecho Indiano es esencialmente 
de naturaleza social, abarcando no sólo la vasta esfera de los derechos 
Penal, Político, Internacional, Eclesiástico, sino también al propio de­
recho privado, que m odificó en m uchos aspectos al derecho castella­
no. Se pueden señalar en tal sentido las disposiciones referidas a la 
com posición de la familia, al m atrim onio del español con indias y la 
form ación de una nueva raza, disposiciones referidas a la capacidad 
ju ríd ica de indios, negros y mestizos; disposiciones referidas al dere­
cho sucesorio, disposiciones testamentarias, un régimen distinto del 
derecho de propiedad, en un continente casi desierto, que se caracteri­
za por el principio de la regalía. Las tierras, las minas, las aguas, etc. 
pertenecían al M onarca y era éste quien daba las concesiones de la 
propiedad y era él quien imponía la obligación del trabajo y las m últi­
ples restricciones al dom inio, tanto en la manera de cultivar las tierras 
y laborar las m inas, beneficiar estancias de ganados, y la inversión de 
las rentas; pero ninguna de sus ramas tiene un carácter tan entraña- 
sr'b lem ente social, com o la regulación del trabajo de los indios,conteni­
do en el Libro VI de la Recopilación de 1680, gloria ju ríd ica de Espa­
ña.
El "D erecho Indígena” preexistía al descubrimiento y conquista 
de España. Cada una de las etnias que habitaban las Indias, tenía su 
propia organización juríd ica de m ayor o menor com plejidad, según el 
grado de evolución cultural de cada una de ellas. Se conocen grados 
de civilización destacables entre algunos pueblos americanos, como 
los M ayas y los Aztecas, que tenían adelantados regím enes jurídicos, 
aunque debe recordarse que es la zona geográfica que corresponde 
hoy a nuestra Nación, las tribus que la poblaban no eran de las más 
evolucionadas.
El Derecho Indígena, o de los aborígenes, sobrevivió en muchos 
aspectos a la colonización española e inspiró la sanción de leyes que 
se integraron a la legislación indiana. Se recom endaba a los gober­
nantes en Indias que no entraran de inmediato a m udar las costumbres
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. H*rr*r
y hacer nuevas leyes y ordenanzas hasta conocer suficientemente las 
costum bres y condiciones de los naturales de la tierra y de los espa­
ñoles que en ella se habían asentado. Cabe señalar, entre otras institu­
ciones aborígenes subsistentes al Cacicazgo, el Ayllú, la Mita, el Ya- 
naconazgo, etc., que estudiaremos en el capítulo correspondiente.
15. El Derecho Patrio Argentino.
Finalmente, en esta clasificación corresponde referimos al Dere­
cho Patrio Argentino, que es un derecho nuevo, fonmativo de la nacio­
nalidad, elaborado durante el proceso histórico que se cumplió en el 
Virreynato del Río de la Plata y creado por la Revolución de Mayo 
que tuvo como finalidad la Independencia y la Libertad.
Las revoluciones que en forma sincrónica se producen en toda 
América hispana constituyen la ruptura con el pasado y la afirmación 
de nuevos principios sociales del derecho en todas sus ramas.
El Derecho Patrio Argentino comprende dos etapas: Ia) La etapa 
del derecho pre-codificado desde 1810 hasta 1853 y los Códigos N a­
cionales. 2a) La etapa del derecho codificado, con los Códigos Nacio­
nales de Comercio en 1862, Civil en 1871, Penal en 1886 y de M ine­
ría en 1887.
Después de la revolución de 1810 las normas del derecho indiano 
fueron perdiendo rápidamente vigencia, especialmente en las materias 
de Derecho Público, mientras que en Derecho Privado subsistieron las 
normas del Derecho Castellano hasta la sanción de los Códigos. El 
sistema jurídico argentino queda elaborado cabalmente en la época de 
la Organización Nacional, esto es, desde 1853 en adelante.
Dice el Dr. Levene que los diferentes antecedentes históricos de 
nuestro ordenamiento jurídico son demostrativos de que nuestra Re­
volución de 1810 no es un epifenómeno de otras revoluciones, sino 
que se trata de un proceso elaborado durante la dominación española, 
proceso de formación de naciones independientes y libres común a to­
da Hispanoamérica, que encontró su oportunidad histórica -agrega­
mos por nuestra parte- como consecuencia del proceso de descompo­
sición a que asistió la Madre Patria entre 1808 y 1814. Termina el au­
tor citado expresando que la Constitución y los Códigos nacionales, 
sin desconocer las influencias exteriores universales, no son copia de 
Canas y legislaciones extranjeras.
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. tU rrcy
16. Historia Constitucional Argentina. Objeto particular.
Aristóbulo del Valle delim itaba la materia Historia C onstitucio­
nal como la génesis del derecho constitucional positivo, esto es la su­
ma de los antecedentes históricos necesarios para com prender nuestra 
Carta M agna. Las palabras “ Historia” y “Constitucional” se aparecen 
com o formando una sim biosis. que daría por resultado un cam po de 
trabajo y de estudio referidos sólo a la historia de la Constitución. Pe­
ro el término resultaría restringido, desactualizado, frente a las nuevas 
corrientes e ideas en ios ám bitos de la historia y del constitucionalis­
mo.
De tal m anera quedaban delimitados dos campos: uno que se 
ocupaba del estudio de los antecedentes y de la génesis de la Constitu­
ción, que seria la "H istoria Constitucional” propiam ente dicha, y el 
otro que se ocupaba del estudio de las normas constitucionales positi­
vas vigentes en el Estado.
Linares Q uintana anota sobre otros intentos de sistem atización, 
pareciendo inclinarse por la anexión de la Historia Constitucional al 
cam po del derecho constitucional, como génesis de éste, estudio histó­
rico de los precedentes constitucionales, organización constitucional a 
través de la historia o, tam bién, como historia de las instituciones po­
líticas.
El Dr. Galletti apunta que a partir de 1930, el profesor Emilio 
Ravignani intentó dar un contenido efectivo a la materia, sistem ati­
zando con claridad los elem entos informativos, afirmando que la H is­
toria Constitucional no es pura y simplemente historia de las constitu­
ciones. Sostenía que en m uchas ocasiones las normas legislativas y 
proyectos de constituciones sin sentido de la realidad a la que se pre­
tendía aplicar, sin adecuarse a las circunstancias históricas, sociales o 
políticas, resultaba un instrum ento meramente teórico que era recha­
zado o bien m erecía el desprecio de sus destinatarios. Para Ravignani, 
entonces, la H istoria Constitucional es el estudio de un proceso que 
tiene por finalidad la organización política de la República. Es decir, 
que debía estudiarse lo que denom inaba la vida constitucional dei pa­
ís, cuya estructura interna consideraba aún en formación.
Entendía que se trataba de un proceso dinámico en el cual había 
que tener presente la historia de las ideas políticas y los procesos de 
canalización de las mismas a través de las facciones, grupos y parti­
dos.
El estudio de la Historia Constitucional no puede ni debe pres- 
ü t : cindir de la faz documental, pero al hacerlo deben tenerse presentes 
dos vertientes: la de la historia y la de la constitución, con los apones 
. nacionales y extranjeros consiguientes. Pero no debe, de ninguna ma- 
%■ ñera, detenerse exclusivamente en lo documental y a él debe agregár­
sele un nuevo tipo de interpretación, en el cual los hechos sociales, 
económicos y políticos tienen preponderancia. La Historia y la Cons­
titución, ambas venientes de la Historia Constitucional, toman nuevos 
aspectos formando pane de una esfera cada vez más amplia y la in- 
J-ocvlw vestigación tiende a una mejor comprensión de los procesos, la inser­
ción de los hechos dentro de ellos y su consiguiente valoración. Queda 
claro, dice el autor, que el documento tendrá primacía en la valora­
ción. pero nuevas fuentes habrán de incorporarse y nuevas disciplinas 
ofrecerán sus apones.
Más adelante señala que se podría afirmar que la Historia Cons­
titucional posee un ámbito o campo dentro del cual ejerce cieña auto­
nomía, aunque se encuentran en ella “zonas interdisciplinarias”, por lo 
que no pueden señalarse con toda nitidez sus límites. En primer térmi­
no, si bien en ella participa la Historia en forma activa como motor 
esencial, se trata primordialmente de una historia política, atinente a 
las instituciones, y como tal, se acentúa su carácter jurídico. Pero esa 
historia jurídico política tiene proyecciones o está condicionada por 
hechos sociales y económicos.
Los términos “historia” y “constitución” están bastante delimita- 
... dos. La constitución, tomada en sentido estricto, será el resultado de 
un proceso histórico. Y en este proceso se van dando los pasos para el 
logro del Estado de Derecho a través de la Constitución. Considerado 
asi. la Historia Constitucional podría asimilarse a la génesis de la 
Constitución. Pero aún así, ella no es un todo, una solución que re­
suelva ios problemas.
Pueden haberse elaborado a través de la historia sus grandes te­
mas: pero será necesario estudiar, sin embargo, a lo largo de la Histo­
ria. las diferentes manifestaciones de soberanía. la formación del Esta­
do, los diferentesgrupos y tendencias, los intereses económicos en lu­
cha, el grado de movilidad social que permita o no llevar adelante pla­
nes de organización social y política, etc.
Sintetizando el pensamiento del M aestro Ravignani, podemos 
afirmar que la Historia Constitucional no es pura y simplemente la
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. Hmrrr?
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. Hamry
historia de las diversas constituciones que pudieron regir en el país o 
las que no llegaron a tener vigencia, sino que será necesario analizar el 
divorcio existente entre los textos escritos y la realidad del país, la ac­
ción de lo que se ha dado en llam ar “fuerzas colectivas" mediante cu­
yo crecim iento y transform aciones se llega a una norm a juríd ica, có­
mo se va formando una conciencia común, como las masas populares 
con sus caudillos van buscando, vagamente en sus com ienzos, y en 
forma concreta después, una línea de definición. Las tentativas cons­
tituyentes, textos escritos y no vividos, no pueden ocupar la misma 
atención que los cuerpos legales definitivamente impuestos a los pue­
blos.
Dice finalm ente que nuestra H istoria Constitucional es un proce­
so que tiene como fin la organización política de la República, pero 
term ina reconociendo que el estudio de la vida constitucional de un 
país, cuya estructura interna sigue en formación, por los constantes 
cam bios en la conform ación dem ográfica y por el desarrollo económ i­
co, impone el conocim iento de variantes de interpretación de todo el 
proceso.
El proceso histórico constitucional argentino no ha concluido, es 
por lo demás, dinám ico y continúa abierto.
17. H isto ria de las In stituciones.
En el desarrollo de esta Bolilla hemos empleado muchas veces el 
térm ino “ Instituciones” e “ Instituciones jurídicas” y hem os insistido 
en que para com prender y extraer de lás fuentes formales de nuestra 
investigación la existencia de tales instituciones, su origen y evolu­
ción, como así su transform ación o desaparición, hacen falta no sólo 
los conocim ientos propios del historiador sino que a ellos debe agre­
garse el de los juristas.
¿Pero qué debe entenderse por Institución?. Digamos que puede 
ser definida, de m anera sintética, como un |sistem a de vigencias^ que 
tienen actualidad espacio tem poral y ejercen de alguna m anera in­
fluencia sobre la sociedad.
"P recisando un poco*más, diríam os que es una ordenación parcial 
de la vida del hom bre en sociedad, que ha llegadO cTurTcIesaiíólíos oTí̂ 
d o y autónom o a través de la actividad desplegada y la renovada adhe­
sión de muchas generaciones. Las instituciones forman una compleja 
red que abarca los m ás diversos aspectos de la vida del hombre, repre­
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJcxrdo J . G. JUrver
sentando cada una de ellas sendos ordenam ientos parciales, ya que no 
existe institución que abarque la integridad del ser humano ni de la so­
ciedad que él in tegra....................... ~
Para mejor comprender el alcance de lo que es una Institución, es 
necesario analizar los diversos elementos que la integran y caracteri­
zan:
a) Vigencia, utilización y uso social, que constituyen el fundamento 
de la Institución. En el uso social, la costumbre, moral y derecho 
son elementos ideales para descubrir el mecanismo de la Institu­
ción y analizar su desarrollo.
b) La Institución tiene sentido de permanencia. El dinamismo vital 
de las generaciones es el del cambio.
c) La Institución es creada, conservada y transformada por el hombre 
y está exclusivamente a su servicio. Depende de la actividad hu­
mana y necesita de su adhesión.
d) Los individuos que integran una sociedad tienen relación directa 
con las Instituciones y resultan agentes pasivos prestando su adhe­
sión. y agentes activos actuando sobre su vigencia.
e) La Institución que no responde a necesidades cesa de ser útil; en­
tra en crisis y es adecuada, entonces, a las nuevas exigencias del 
medio social.
0 La generación es la que da fuerza existencial a las Instituciones, 
que son, en última instancia el producto resultante de la actividad 
generacional.
g) Existen instituciones en los diversos ámbitos de la vida de rela­
ción. El derecho es uno de los elementos o componentes de la 
Instituciones, que en tal caso son llamadas Instituciones Jurídicas. 
El derecho regla su existencia para responder a las necesidades 
sociales. Por ello no debe confundirse norm ativa con Institución.
El Dr. Carlos Sánchez Viam onte refiriéndose al tema dice que 
cuando las formas jurídicas llegan a convenirse en formas orgánicas 
se llaman Instituciones, y a eso se llega únicamente cuando la forma 
adquiere consistencia, rellenada por una conciencia viva y operante 
que actúa desde adentro hacia fuera.
Toda Institución, inclusive las políticas, es la estabilización de 
formas jurídicas de convivencia. La continuidad no basta por si misma 
para crear la Institución. Sólo se institucionaliza lo que adquiere vita-
37
MANUAL DE IDSTORLV CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J . G. Harrcr
üdad orgánica, lo que se incorpora a la sociedad con caracteres ana- 
tom ofisioiógicos.
Se podría decir que el material plástico y cambiante de que está 
form ado el derecho adapta sus formas a las exigencias de un constante 
fluir, característico de la vida social a lo largo de la Historia. Cuando 
este m aterial plástico fragua, es decir se solidifica o consolida, sus 
formas adquieren firmeza definitiva o, por lo menos, durable. En ese 
m om ento se configura la Institución, que es siempre una estructura. Su 
durabilidad reposa sobre el acierto con que se plasma la substancia 
ética m ediante la cual se expresa la voluntad humana de ser y de per­
sistir.
De esa m anera, lo institucional trasciende lo individual y lo efí­
m ero. y satisface cierta apetencia espiritual de la hum anidad dirigida 
hacia una finalidad que, por remota, se confunde con valores de impo­
sible realización completa.
i Bibliografía consultada v utilizada.
! ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA. "Historia de la Na- 
| ción Argentina” Tomo 1°.
| BAUER, Wilhem "Introducción al Estudio de la Historia"
| BIDART CAMPOS, Germán J. "Historia Política y Constitucional 
| Argentina” Tomo 1°.
¡ CARR, Edward H. “ ¿Que es la Historia?
I CROCCE, Bcnedetto. "La Historia como hazaña de la Libertad" 
j GALLETTI, Alfredo. “Historia Constitucional Argentina” Tomo Io.
I KAHLER, Erich. "Historia Universal del Hombre" 
í LEVENE, Ricardo. “Manual de Historia del Derecho Argentino” .
| LEVENE. Ricardo. “Historia del Derecho Argentino” . Tomo Io.
| RADAELLl, Sigfrido. “ El Hombre y la Historia”.
¡ SANCHEZ VIAMONTE, Carlos. “Las Instituciones Políticas en la 
j Historia Universal”.
j SIERRA. Vicente D. “Historia de la Argentina” Tomo Io.
| TOYNBEE. Amold J. "Estudio de la Historia" Tomo Io 
! ZORRAQUIN BECU, Ricardo. “Historia del Derecho Argentino". 
| Tomo 1°_____________________________________________________
38
MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL .\RGENTINA Dr. Ricardo J . G. Ifarrrr
CAPITULO 2
1. E spaña y los JustosT ítuIos a la dom inación de Indias.
Este es un tema cuyo estudio es esencial para determinar la signi­
ficación y naturaleza de la conquista y colonización española en in­
dias. Se trata de los tíralos con los que España pretendía justificar el 
dominio de aquéllos territorios para incorporarlos a su patrimonio.
A ntecedentes históricos: Para m ejor comprender el tema es ne­
cesario remontamos a antecedentes no muy lejanos en el tiempo del 
descubrimiento de América referidos a la disputa existente entre los 
reinos de Castilla por un lado y el de Portugal por el otro. Citamos 
como tal a la que se suscitara acerca del dominio de las Islas Canarias, 
reclamadas por ambas potencias, fundamentalmente por la proyección 
que de su dominio pudiera derivarse respecto al derecho sobre el te­
rritorio africano, que había sido reconocido especialmente por los 
portugueses. La cuestión tenia una

Continuar navegando