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Dr. Ricardo J. G. Harvey MANUAL deHISTORIACONSTITUCIONALARGENTINA ISDN N" 987-98466-5-6 Queda licclio el depósito que previene la Ley 11.723 Prohibida su reproducción (.'onltol fie edición: Arturo Zamndio ''dilado por M OGLIA EDICIONES - Impreso en MOGLEA S.R.L. i a Rio ja 755 - 3400 Corrientes, Argentina moglin@gigared.com lincro de 2005 mailto:moglin@gigared.com Para mis queridos nietos, María Denise, Ricardo Eduardo, María Cecilia, María Emilia, .José Adolfo, Bárbara, Edwin Guillermo, María Elvira, '■María Elis* ' Benjamín Juan Alberto hermosas reclidades de hoy maravillosa esperan. :a del mañana. PROLOGO Este MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCÍO NAL ARGENTINA ha sido elaborado siguiendo en forma total la metodología impuesta en el Programa de Estudios aprobado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste que ha sido adoptado, sin mayores modificaciones, por la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la Cuenca del Plata. Me propuse satisfacer un permanente redamo de nuestros alumnos que aspiran a contar con un texto que guíe su aprendizaje y que, en líneas generales, se ajuste a las exigencias requeridas por nuestras Casas de Altos Estudios. Me apresuro a advertir que, como l o señala s i i Ulu lo, no se trata sino de un Manual que aspira a facilitar el estudio de nuestros educandos recién iniciadas en las au las de la Facultad de Derecho que no han logrado desa rrollar aún la técnica de un estudio de mayor profundi dad, consultando la numerosa bibliografía genera! y espe cial que le sugiere el programa o ficial. Si bien estas páginas pueden orientarlos en el cono cimiento de la materia, no serán ellas suficientes para un estudio profundo de un tema tan atrapante como lo es >.! de nuestra Historia Constitucional, y la consulta de las tratadistas sugeridos, será el medio adecuado para cum plir cabalmente con aquél fin. He tratado de volcar en este Manual la experiencia de más de 40 años de cátedra, adquirida como profesor adjunto del amigo Dr. Carlos María Vargas Gómez, y más adelante ya como titular de la materia. He recorrido durante mi carrera docente gran parte de la nutrida bibliografía sugerida, tanto aquella de vieja data como la recientemente publicada, realizando el fi- chaje y guías que me permitieron el desarrollo de las cla ses; esa información me ha servido para ordenar las pá ginas que siguen de tal manera que el alumno tenga un medio rápido de ir tomando conocimiento de los temas que deberán desarrollarse en los cursos regulares y en la oportunidad de rendir los exámenes pertinentes. Confio en que esta obra será de utilidad para nues tros alumnos, especialmente aquéllos que residiendo en el interior de las provincias de nuestra región tienen mayor dificultad para obtener material de estudio que los resi dentes en nuestra ciudad. El recuerdo de mis propias difi cultades para lograr el material bibliográfico necesario cuando debía concurrir a rendir exámenes libres en la querida Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral en Santa Fe, me inspiran en esta etapa de mi vida a dejar este trabajo que espero logre cumplir el ob jetivo propuesto: facilitar el estudio de nuestros educan dos universitarios. Corrientes, Febrero de 2001. *• MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J . G. H an ey PROLOGO A LA SEGUNDA EDICION Las Facultades de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste y la de Abogacía de la Universidad de la Cuenca del Plata, ambas con asiento en la ciudad de Corrientes, han hecho reformas para ajustar sus pro gramas de estudio a las exigencias de los nuevos tiempos. La asignatura "Historia Constitucional Argentina" ha sido una de las que ha experimentado algunos cambios especial mente referidos a las enmiendas constitucionales producidas en el siglo XX, a la inclusión de los partidos políticos nacionales como tema de estudio, y a una mejor estructuración de los ante riores contenidos del programa. Mantengo en esta segunda edición el propósito inicial que me propuse, esto es facilitar el estudio de los educandos univer sitarios que recién se inician en la carrera de Abogacía, me diante un Manual ágil y ordenado según las exigencias del pro grama. Reitero lo que también manifestara en el sentido de que pa ra un estudio más profundo será necesario recurrir a otras fuentes, para lo cual he ampliado considerablemente la biblio grafía adecuada de carácter general y especial, que los alumnos pueden consultar. A un año y medio de la Primera Edición que tuvo favorable acogida en el estudiantado pongo a consideración de los mis mos esta nueva edición que espero sea una valiosa herramienta para la mejor y más rápida comprensión de los temas exigidos en los respectivos programas. 1 MANUAL DE HISTORIA CONSTTTt,'C1 ON.VL ARGENTINA Dr. Ricardo J. C. lU rrcr No puedo más que agradecer la muy valiosa y eficiente predisposición de Xfoglia Ediciones para la elaboración de esta segunda edición, empresa que se destaca en nuestra región por su permanente apoyo a la difusión de autores locales, entre los cuales están, naturalmente, los estudiosos del Derecho. Corrientes, Julio de 2002. MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. A 'oW ., J. G. lU rrrr CAPITULO 1 1. Introducción. Abordaje de la Historia, La palabra ‘"Historia” significa, etim ológicamente, la informa ción obtenida mediante búsqueda. Búsqueda de los hechos ocurridos. Si se entiende por “hecho” lo que sucede, es decir algo dinámico, his toria tiene un significado de descripción de los diversos estadios por los que ha pasado una realidad determ inada hasta llegar a su situación presente. En este sentido, la realidad cuya, dinám ica es más interesante para el hombre es su propia realidad como ser humano, la cual sólo se da como tal en un contexto social. Por ello, la historia ha venido a sig nificar casi exclusivamente “ la narración y exposición de los hechos pasados" de la humanidad (Historia Universal), de un determinado ■¡jrjpo social ( por ejemplo la Historia de Roma), o de un determinado .ispéelo de la actividad del hombre (por ejemplo Historia del Dere cho). lil contenido de esta asignatura, según lo desarrolla el Programa vigente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste y en la Universidad de la Cuenca del Plata, comprende el estudio de los antecedentes constitucionales y políticos que sirvieron de base a nuestra Organización Nacional plasm ada en la Carta Fun damental de 1853 y las reformas que posteriorm ente le fueron intro ducidas, especialmente la de 1860 que posibilitó la unión definitiva de la República Argentina. La denominación de “Historia Constitucional"’ resulta insufi- . I cíente en relación al contenido de dicho program a de estudios, ya que este se refiere a objetos más amplios. Pareciera querer referirse a un •ana determinado que seria la historia de la Constitución de nuestro pjis. o si se lo prefiere, como la génesis histórica de la ley fundamen ta!, cuando hoy, con el avance de la ciencia política, se iia ampliado considerablemente el terreno de su contenido. MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ocnrdo J . C. ílunrcy Se trata de una historia “constitucional” y “política" , lo cual nos obliga a prescindir de la narrativa de hechos que no tienen una directa relación con los aspectos mencionados, los que -p o r otra parte- se consideran adecuadam ente estudiados en el nivel secundario. Se ha estudiado la génesis y evolución de nuestras instituciones políticas y, por ello, en m uchos casos, el programa no sigue el método cronológi co, que es dejado de lado, por ejemplo, en el tratamiento de las algu nas Bolillas referidas al Federalismo Argentino y a la G eneración del 37, respectivam ente. El estudio de la H istoria Constitucional estará directam ente inte- rrelacionado con el Derecho Constitucional, alque necesariam ente habrá que referirse en el desarrollo de este curso, de la m isma m anera que en m uchos casos habrá que hacerlo con el Derecho Político y con el Derecho Público Provincial y Municipal. Al final del estudio de cada una de las Bolillas que com ponen el Program a de Estudio, señalam os las fuentes bibliográficas consultadas y utilizadas que han servido de guía para la confección de este M a nual, procurando en todos los casos recom endar al alumno textos cuya obtención sea accesible, a los que deberá recurrir en todos los casos para obtener una más am plia y profunda información. D igam os, para term inar esta introducción, que el historiador debe m anejarse con la m ayor objetividad posible, lo cual no le quita en ma nera alguna su posición filosófica en la valoración de los hechos y fuentes que m aneje, pero sin que por ello caiga en la posición negativa de las pasiones que ensalzan a unos para denigrar a otros. La adopción de una determ inada posición por parte del autor no significa dejar de lado la posibilidad de otros enfoques, y el alumno tiene la más amplia libertad para em plear los métodos, fuentes y bibliografía que conside re más adecuados a su personal punto de vista, que perm anentem ente tratamos de incentivar en la Cátedra. En tal sentido resulta oportuno recordar las palabras de S.S. el papa Paulo VI hablando sobre la “ Dignidad de la H istoria”, señalando como cualidad fundamental para el historiador el espíritu critico, que le perm ite discernir, apreciar, comparar, dar su justo valor a cada do cum ento, utilizar sin forzar sus límites el argumento del silencio, im poniéndose una lealtad intelectual absoluta para el logro de la verdad histórica. Y recordaba acertadamente que la “verdad histórica” no es la verdad m atem ática de las ciencias exactas, porque ella no reposa en 10 m a n u a l d e h i s t o r i a c o n s t i t u c i o n a l a r g e n t i n a a -, « w » j . a ¡U rrrr la demostración sino en el testimonio y en la interpretación de ese tes timonio. Y precisamente la búsqueda de esa verdad es el nobilísimo elemento de la dignidad de la Historia. 2. Historia en general. La primera aproximación al tema de la Historia, en su más am plio sentido, es el de llamar así a la narración de los hechos humanos. Como se advierte, tres son los contenidos: 1) la narración elaboracla_£n- base a distintos elementos que luego estudiaremos como “ fuentes ’’; 2) esta narración jfi-tgfiere a “hechos” o acontecimientos ya j 3cmriiÍQ¿_y. finalmente, 3) que estos hechos han sídS'prodücidos por el hombre. A lo anterior debemos agregar que la Historia o narración de los hechos humanos del pasado, está realizada por hombres, quienes in vestigan y exponen los acontecimientos que han ocurrido a través del tiempo, que han tenido alguna importancia o repercusión colectiva pa ra que la Humanidad, así, considere necesario recordarlos. Como los hechos motivo de la Historia son acontecimientos del pasado, qué no pueden volver a repetirse físicamente, al historiador le corresponde indagar cómo han ocurrido, quiénes han sido sus actores, .|ué causas los han determinado, que trascendencia han tenido en la marcha de la humanidad, y para realizar esa tarea tendrá que valerse de un método que le permita, con relativa certeza, “recrear intelec- ;ualmente‘’ ese pasado. Esa es en definitiva la labor de la Historia: re creación intelectual del pasado humano trascendente. Se ha señalado que la primera forma de la Historia ha sido la na rración, y de allí el nombre con que se caracteriza ese periodo, o sea el de "historia narrativa”. Se trata por lo general de una mera narración de los hechos ocurridos, y aún de anécdotas, a los que muchas veces se adornaba con aspectos poéticos, épicos, para ensalzar un.determ i nado héroe o conjunto de héroes, la tradición de un pueblo, etc., y en los que parecen tomar intervención junto a los hechos puramente hu manos el accionar de dioses y semidioses, a los que el historiador les atribuye una divina voluntad capaz de torcer la marcha de tales acon tecimientos. Pueden citarse como ejemplos “La lliada” o “La Odisea” . Por eso también esta etapa es llamada “poética” . En un prim er momento de la historia narrativa o poética, por lo general se refieren leyendas, se formulan cronologías, listas de gober nantes y la narración de los principales acontecimientos referidos a sus 11 MANUAL DE ¡flSTORIA CONSTITUCIONALARGENTINA Dr. M om io J. G. / k i t y vidas, pero esto se hace sin una valoración específica de los hechos, sin resaltar unos hechos sobre los otros; es historia original de escrito res que, por sobre todo, han venido observando acciones y situaciones que pasan bajo sus propios ojos. Pero en el avance de esta etapa, como dice Galletti, va apare ciendo un carácter nuevo dentro de la narrativa, que es el nexo de cau salidad. Se com ienza a analizar los hechos y a estudiar la influencia que ellos tienen sobre otros acontecimientos contem poráneos o poste riores. Asi, se señalan las obras de Julio César “ Las Guerras de las G alias” y "La G uerra C ivil” en las que el historiador, además de rela tar las acciones bélicas, formula com entarios o anotaciones que van más allá de la m era narrativa. De la misma m anera, se menciona a autores como Tucidides y Cornelio Tácito, que además de sus valiosas descripciones form ulan valoraciones de los hechos narrados. Hasta el Siglo XIV perduraba la noción del tiempo propia de la Edad Media en !a que los historiadores se limitaban a hacer cronolo gía, sumando hechos cada año, sin darles otra significación. Con el Renacimiento, com ienza a darse un quiebre a esta concepción y los pensadores hum anistas retomaron el pasado griego y reflexionaron sobre el destino humano. Vino después la filosofía de la Ilustración en el Siglo XVIII, que entronizó a la razón como instancia definitoria de la naturaleza hum ana. Y, el romanticismo, de fines del siglo XVIII y ,-comienzos del XIX, abrazando la ¡dea de la razón la instaló en la his toria. Una segunda etapa, podríamos decir, referida a la concepción de la Historia, ya no se limita a una mera relación de hechos humanos; ahora se busca obtener del conocimiento del pasado humano una ex periencia aleccionadora para mejor orientar el accionar dé los hombres en el presente y con proyección hacia el futuro. A esta etapa de la Historia se la conoce como f'Pragm ática” o "D idáctica” . Partiendo del falso supuesto de que los hechos humanos se repi ten, los acontecim ientos del pasado servirían d e lecc ió n para evitar in currir en los m ism os errores y, así se ha dicho que la Historia era “maestra de la vida”. Se afirmaba tam bién que los buenos ejemplos de la antigüedad y, especialmente de sus “arquetipos”, sus héroes, sus grandes hom bres, eran la mejor referencia para el buen gobierno y manejo de los pueblos. Hasta hoy se sigue discutiendo si la Historia, como tal, debe enseñar por la vía de la exaltación del espíritu cívico, la; MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RU^rdo J. G. ftx r,r r glorificación de las virtudes y el destaque de ¡os hechos más signifi cativos y heroicos. Las historias de uso escolar de cada nación, tien den a orientarse por lo general en ese sentido. Los nuevos países que buscan afirmar el sentimiento de nacionalidad recurren a este expe diente de exaltación patriótica, especialm ente cuando describen vida y obra de sus padres fundadores. El Dr. Ricardo Levene ha dicho a su respecto que esta historia no debe ocultar el conocimiento de las fuertes pasiones humanas que han sacudido aún a los héroes -pero pasiones al servicio de ideales- evo cando la emoción del pasado con elevación y serenidad, sirviendo como substancia para la cultura de un pueblo. El profesor Sigfrido Radaelli nos dice que la Historia sirve a los hombres para dos cosas: para entretenerlos o para que hagan política. En el primer caso, la historia esun espectáculo sumamente interesan te, apreciando objetos y sucesos ocurridos hace muchos o muchísimos artos, ver como obraban las sociedades antiguas, algo así como inter namos en la visión de un álbum de viejas fotografías. En el segundo aspecto, el espectador no mira ni piensa simplemente en las reliquias ^ue se le exhiben, sino que se entrega a desentrañar todos los signos Jel pasado que se refieren a la com unidad de que forma parte. Co mienza a advertir que ese conocimiento de la historia le permite expli carse mejor la vida de hoy y entender si ese pueblo cumple o no su destino. Explicamos este vivir nuestro de hoy y quizá algo del que nos socará vivir mañana. En este sentido, afirma que la obra histórica hace política, en el mejor de los sentidos del término. Dice este autor que esta seria una variante de la historia ' ‘m agistra vitae” (maestra de la vida). Termina aseverando que la política utiliza de la historia aqué llos elementos que le sirven. Típico ejemplo de la Historia Pragmática <> Didáctica, es decir la búsqueda del conocim iento del pasado, humano y la mcmoración de los hechos brillantes o heroicos ocurridos, para exhibirlos como fuente de lecciones morales, políticas o estéticas. Una tercera etapa es aquella que considera a la Historia como 'evolutiva'’ o “genética”, situación que conduce a tratar el carácter científico de la misma. Sobre este aspecto muchas han sido las discu siones entre quienes le atribuían el carácter de ciencia y quienes se lo negaban. La controversia tuvo su origen en la circunstancia de que se consideraba ciencia a aquéllos conocim ientos susceptibles de ser em píricamente comprobables y por m edio de los cuales podían formular se leyes, que invariablem ente debían cumplirse. Estas son las así lla m adas ciencias de la naturaleza, cuyas leyes absolutas, han com enzado a ponerse en duda en m uchos casos, con los adelantos de este siglo. Esa discusión acerca del carácter científico de la H istoria ya no tiene razón de ser, pues -com o lo expresa Galletti- esta es una ciencia perteneciente al sector de las culturales o del espíritu, totalm ente ale jadas tanto en sus finalidades como en sus métodos de las ciencias fí- sico-naturales. Explica este autor que les ciencias pueden distinguirse unas de otras, no sólo por los objetos de que tratan, sino tam bién por los m étodos que aplican. Puede, entonces, señalarse un m étodo natu ralista y un m étodo histórico. Marca la diferencia entre la naturaleza y la cultura, significando que lo primero es aquello que ha nacido por sí, oriundo de sí y entregado a su propio crecimiento y lo cultural es lo producido directam ente por el hombre actuando según fines por él valorados. Hay por lo tanto objetos naturales y objetos culturales, cada uno de los cuales es m ateria de ciencias diferenciadas. El ejem plo de una piedra encontrada en el camino, que no es más que un objeto de la naturaleza; pero si a esa piedra el hombre le ha dado una transform a ción, la ha labrado im poniéndole algún sentido, la ha convenido en su elem ento de defensa o agresión, le ha incorporado a ella un valor. Deja de ser así un objeto puramente natural para convertirse en objeto “cultural". La Historia entonces se encontraría dentro de las ciencias del es píritu, y sería necesario determ inar si como tal, ciencia, busca la obje tividad y la verdad con referencia a los’ objetos de que ella trata, para lo cual el prim er planteo será determinar cuales son los objetos de que se ocupa la H istoria. Necesario es recalcar que la Historia se m aneja con conceptos ideográficos, y no con leyes invariables como las cien cias naturales, aún cuando algunas corrientes históricas han querido encontrar ciertas analogías con estas últimas. Sin embargo, la Historia como ciencia cultural no puede formular leyes a la m anera deJ a s x ie n - cias naturales. ^Dentro de lo que llamamos historia evolutiva o genética debemos considerar el origen o génesis y la evolución de los hechos del hom bre, considerados dentro del ámbito social y geográfico en que el m ism o se ha desenvuelto a través del tiempo, y esa consideración de berá hacerse con sentido dinámico, a través de los sucesivos cambios. No estáticam ente, com o dice Galletti, como si se tratara de una línea MANUAL DE HISTORIA CONSTITUaONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. Ummrr V» V>v' 14 MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJcmrx/a J. G. fU rrcr horizontal, sin quiebras, que se limitaría a catalogarlos y colocarlos, como si se tratara de un fichero mental, dentro de un orden cronológi co. ‘ ..................... 3. Objeto de la Historia. De lo que se viene expresando podemos desprender que el objeto de la historia es el saber qué hicieron o qué pensaron antes otros hom bres que actuaban, igual que nosotros, integrando una organización social, dice Zonraquin Becú. para agregar seguidamente que la historia no se limita sólo a conocer el pasado sino que. además, necesita cono cer ¡os hechos, explicarlos, investigar sus motivaciones y sus finalida d e s /) ' sobre todo, extraer de ellos ideas generales que permitan com prender un proceso o una época, para juzgar tales acontecimientos y su tiempo, con arreglo a ciertos ideales superiores. El objeto, entonces, es el pasado humano en general que ha teni do trascendencia social o repercusión colectiva. La Historia se ocupa de objetos reales, que han ocurrido en el tiempo y en el espacio, pero que hoy no existen. Son hechos pasados e irreversibles, trascendentes, que han gravitado hacia el futuro. Y serán tanto más importantes cuanto mayores hayan sido sus consecuencias. Es necesario remarcar aquí que el objeto de la Historia no se li mita a un simple relato o al comentario de docum entos u otras fuentes, sino que forma parte del objeto la determinación de los motivos que produjeron tales sucesos y cuales fueron losjpropósitos que sus autores tuvieron al realizarlos, para entenderlos cabalmente. De esta manera la historia se transforma en una obra del intelec to, pues el historiador debe tratar de pensar e interpretar como pensa ron los hombres del pasado. 4. Concepto moderno. No existe una única definición para conceptualizar a la historia desde el punto de vista actual. Muchas son las escuelas que se dispu tan la apreciación acerca de lo que debe considerarse Historia, desde el punto de vista científico. Para Berheim, la historia es la ciencia que investiga y expone los fechos del pasado humano, en el espacio y en el tiempo, en sus accio nes como seres sociales, y de la relación psico-fisica de causalidad que entre ellos existe. Tal conceptualización no difiere demasiado de lo 15 MANUAL DE HISTORIA CONSTriL’aO N A L ARGENTINA Dr. Ricardo J . G. lU m rr que hemos venido exponiendo anteriormente, salvo en lo relativo -a la relación o nexos causales, que entre los hechos humanos existen. Bauer, otro estudioso de la Historia, dice a su vez que es la cien- ein que trata de describir, explicar y com prender los fenómenos de la vida de los pueblos, en cuanto a los cambios que lleva consigo en las distintas sociedades y analizando aquéllos fenómenos desde el punto de vista de sus efectos sobre las épocas sucesivas o la consideración de sus propiedades típicas, pero dirigiendo su atención especialmente sobre los cambios que no se producen. V*Para Ricardo Zorraquin Becú es el conocimiento del pasado hu mano para explicarlo, ordenar sus variadas estructuras, discernir las razones de sus cambios y juzgarlos con arreglo a ideales superiores y, en lo posible, permanentes. Como se advierte hay gran similitud con los anteriores, aunque aquí se incorpora el concepto de “estructura'’, que es una forma de encarar el estudio de la Historia, analizando el conjunto de hechos vinculados entre sí, cuyas íntimas relaciones for man un proceso orgánico. Cassani y Pérez Amuchástegui, la definen como la re-creación intelectual del pasado humanomediante la búsqueda de los hechos, realizada sobre la base de testimonios .y la exposición congruente de sus resultados. El Dr. Levene señala que la historia integral analiza la sociedad en todos sus aspectos, desde lo económico y jurídico hasta sus más J^rillantes expresiones culturales y científicas, pero no es la suma o la .?-yuxtaposición, sino la síntesis de las descripciones laterales. Y el crite rio de la historia genética reclama la organización de las series históri cas. vinculando las de un país con las series universales y desterrando de la interpretación toda especie de historia m icroscópica y catastrófi ca. Finalmente, señalemos que Carlos Marx con su visión m ateria lista de la Historia, interpreta los hechos del pasado humano como la adaptación de sus actores al mundo y a la sociedad. Dice que ésta avanza mediante una serie de luchas de clases, que se originan en las desigualdades económicas fundamentales. Así la marcha de la civili zación tiene por bases fundamentales a los procesos y cambios eco nómicos, siendo efectos secundarios de ese proceso el arte, las letras, la filosofía, 1a religión y las instituciones jurídicas y políticas. A po yándose en el concepto de ley natural, Marx ha establecido una con MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Riairdo J. G. lU m rr cepción científica de !a Historia, según la cual las relaciones sociales resultan de las relaciones económicas. La actividad material humana revela las leyes.de la Historia (M aterialismo Histórico). 5. Método. Toda ciencia dispone de un método que le permite arribar co rrectamente al conocimiento del objeto de que se trata. Las ciencias naturales cuentan con métodos que le permiten la comprobación de la certeza de sus afirmaciones, que son consagradas como leyes inmuta bles. en los que dado un hecho antecedente debía necesaria e inevita blemente producirse un resultado consecuente. La Historia como ciencia del espíritu o cultural tiene también su propio método, que le es indispensable para confirmar la veracidad de sus afirmaciones. Afirma Zorraquin Becú que la metodología histórica que predominaba hasta hace poco tiempo se refería a las causas de los acontecimientos, creyendo que en todo hecho era posible descubrir una causa determinante. Para llegar al conocimiento histórico es necesario contar con un método que nos permita su comprobación mediante los instrumentos Je investigación adecuados y de principios que guíen la selección de! material. El método histórico, según cita Galletti, no es otra cosa que los medios de que se vale el historiador para transformar el frío y mu do testimonio en fuente de información y posibilitarla transformación del hecho pasado en actualidad presente. | — La primera parte del proceso metodológico es la “heurística” , que nos da las normas para el adecuado tratamiento de las fuentes históri cas. La palabra heurística viene del griego y significa “hallar”, y en consecuencia la primera tarea del método consiste en el hallazgo de los testimonios que van a servir de fuentes, tarea en la que ciencias auxiliares como la museología, la archivística o la bibliotecología, nos brindarán una ayuda inapreciable. Obviamente, lo primero es determi nar la temática y el alcance que se aspira a dar a la tarea de investiga ción. y lo segundo verificar la bibliografía existente sobre el tema, pa ra evitar realizar una tarea que ha sido hecha antes por otros historia dores. En esta primera parte se trabajará con medios científicos hacien do uso de ciencias como la paleografía, diplomática, epigrafía, etc., y la investigación se realiza a través del método inductivo a la manera MANUAL DE HISTORIA CONSTTTUCiaNALARGENTINA Dr. Riemrdo J. G. ¡binrcr de las ciencias naturales, partiendo de lo particular para llegar a lo ge neral. S intetizando, la heurística tiende a la búsqueda y hallazgo de tes tim onios que pueden convertirse en fuentes del conocimiento, a la re unión de antecedentes, elección del tema, etc., seleccionando ese ma terial y realizando la diagnosis y el fichado correspondiente. | | — ■ El segundo paso es el de la crítica, Esta crítica se realiza de dos m aneras, esto es, desde el punto de vista externo e interno. La primera com probación que el historiador debe realizar es la verificación acerca de la autenticidad del testim onio del que pretende valerse. Es decir, realizar por los m edios científicos a su alcance, si el testimonio co- . rresponde al tiem po en que se pretende originado, para no correr el riesgo de trabajar con un m aterial falsificado, para lo cual la química, ia física y otras ciencias resultan de un valor inestimable. Se logrará a través de este procedim iento la determ inación de los caracteres exter nos de los antecedentes hallados y reunidos como propios de la época de origen, del autor, del lugar, etc. en suma, la autenticidad del testi monio. V erificada la autenticidad del testimonio, corresponde realizar b-' una tarea m ucho m ás difícil que es la de la critica interna, para deter m inar en forma fehaciente que el hecho histórico contenido en el tes tim onio refleja la verdad histórica. ¡Cuántas veces una carta, un diario, un docum ento, que son auténticos de su época, sin embargo, no refle jan la realidad de los acontecim ientos ocurridos, que son distorsiona dos por m últiples razones! Es m uy fácil que las circunstancias hicieran torcer la voluntad de decir la verdad. Entonces la tarea más ardua del h istoriador es la de desentrañar la veracidad del contenido de un tes tim onio, y nos encontrarem os aquí con el problem a fundamental de la crítica histórica, que es el de la objetividad. III Una vez cum plida esta etapa, viene la tarea de la ordenación de los hechos. Una vez elegido el o los temas que le interesan, agrupa los datos que le parecen más característicos para ordenarlos, darles una estructura y constru ir con ellos el proceso que es su propósito descri bir. U na de las formas de esta ordenación era el de construir series cronológicas, m ostrando de esta manera, cómo unos hechos eran con secuencia de otros anteriores; hoy prefiere hablarse de estructuras o conjuntos de hechos vinculados entre sí, cuyas íntimas relaciones for m an un proceso orgánico. La más importante función del historiador consiste en presentar los resultados de su investigación y sus reflexiones sobre el tema estu diado, como también el juicio que surja de ese conjunto de hechos. No una mera relación o comentario de los documentos, sino la investiga ción de los motivos que produjeron tales sucesos, para lograr expli carlos cabalmente. Y en esa tarea deberá el historiador tratar de pensar como pensaron los hombres del tiempo o la época motivo de su estu dio. y no tratar de explicar el pasado con ideas actuales, como si los hombres de entonces hubieran podido pensar de la misma manera que los de ahora. Pretender que los acontecimientos pretéritos se ajusten a los criterios contemporáneos resultaría anacrónico e injusto. Zorraquin Becú, a quien seguimos, dice que el juicio histórico tiene siempre una gran importancia, ya que al valorar una situación determinada deberá analizarse si se ha producido o no un perfeccio namiento de los hombres y de los pueblos, es decir los objetivos supe riores que toda sociedad debe proponerse, tales como el asegurar a to dos sus libertades y sus derechos naturales para que puedan realizar sus tiñes lícitos, el perfeccionamiento moral, el adelanto de la cultura. Je la técnica y de la ciencia, el aumento de los niveles de vida, el pro greso material y el establecimiento de un orden social justo que con tribuya a la obtención de todos esos fines. El juicio histórico, por lo :anto, debe analizar la realización de esos valores universales y conve nientes. y no fundarse sólo en ideologías transitorias o parciales. 6. División. -v Seguimos en este punto los lineamientos expuestos por Carlos Sánchez Viamonte referidos alas Edades Históricas. A la clásica divi sión de Prehistoria e Historia, y a esta última dividida en Edad Anti gua. Edad Media. Edad M oderna y Edad Contemporánea, teniendo en cuenta la contemplación de la Historia Universal desde el punto de vista de las “ Instituciones Políticas” se inclina a replantear el proble ma de las Edades y su clasificación, pues el aspecto institucional de la '•ida humana es el único que puede suministrar jalones ciertos para la cronología de la sociedad. En principio no encuentra ninguna dificultad para aceptar el nombre de Edad Antigua, aplicado a los pueblos de Oriente y también a Grecia y Roma, porque esa etapa abarca todo un ciclo que se cierra con la caída del mundo romano por efecto de las “invasiones de los JIANUAL DE H1ST0 RIA CONSTITUCIONAL ARGENTITiV Dr. U J . O. H*m r, 19 MA-NUAI. DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJc*rdo J. G. tlir-rry bárbaros”. Grecia y Roma pertenecen al Mundo A ntiguo y aun cuando actúan en el escenario geográfico de Europa, constituyen el corona m iento de un proceso histórico de origen oriental, y nunca dejaron de tener sus ojos puestos en aquél Oriente, que constituía todo el pasado para la civilización y la cultura. El fin del M undo Antiguo es el comienzo de una nueva edad. En Historia nada term ina sin el hecho o los hechos nuevos por los cuales adquirim os la convicción de que algo empieza y de que ese algo es distinto de lo anterior. Así el mundo europeo, con el que se inicia la JEdad M edia, adquiere una personalidad propia como consecuencia de dos hechos capitales que señalan el fin de la edad anterior, el triunfo del Cristianism o y las m igraciones o invasiones de los bárbaros. No obstante su origen oriental, el Cristianismo va a constituir el rasgo primordial de una nueva cultura que com ienza su ciclo cuando se inicia la decadencia de la cultura romana, construyendo un sistem a poHtico, religioso y social, con una moral propia, que va a dar su fiso nom ía y carácter a todo Occidente. Esta revolución profunda que significó el Cristianism o se verá com plem entada con las invasiones de los bárbaros, que traen consigo el problema de una sociedad primitiva,tprgamzada-tedavía_enjilaQ£¡Ly _tribus, y dominan y ocupan las regiones que los rom anos habían po blado y organizado. Estos “bárbaros” se incorporan a la cultura ante- rior de ¡os pueblos invadidos, como ha ocurrí do liTempre en las inva siones. Una vez com pletada la irrupción buscan en la cultura romana los frutos de una experiencia humana que era ineludible aprovechar-?- La calificación de “Edad M edia” para esta etapa, que es la época inicial de la vida europea propiam ente dicha, responde a un criterio sim plista que consiste en contem plar la Historia como una pura cro nología. Ei nombre de Edad M edia indica un m om ento histórico que, dentro de una evolución apreciable en conjunto, sirve de pasaje o de tránsito de un estado anterior a otro ulterior. En realidad, a la Edad M edia se ¡a puede considerar como el momento inicial del ciclo euro peo propiam ente dicho, no sólo por su alcance geográfico, sino por sus características propias, que le dan hom ogeneidad al conjunto y conservan sus rasgos esenciales hasta nuestros días. El nuevo ciclo de cultura que los europeos com enzaron a crear tem a sus fuentes en el Cristianism o y en el Derecho Romano,, que se MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. R i^rdo J. G. / /« r^ r conjugaron para servir de fundamento y punto de partida a un nuevo espíritu, con el cauce común y materno de la lengua latina. La llamada Edad Moderna ha merecido ese calificativo para ca racterizar una etapa que se suponía comenzada en la Edad Antigua y que, pasando por la Edad Media, clausuraba un gran proceso evoluti vo, en el cual era conveniente hacer aquella separación. La Edad M o derna fue “moderna” para los hombres que vivieron en ella y también para los que luego entraron en una nueva época a la que se vieron en la necesidad de llamar “Edad Contemporánea”, y la que hoy comienza 3 llamarse “Edad Atómica”. Durante la llamada ;Edad Moderna subsisten, en trance de des composición, las formas feudales de organización social, pero los es fuerzos realizados para lograr el cambio se verán cristalizados con el constitucionalismo, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la forma de gobierno republicano-democrática. Son sus características, además de la descomposición política del feudalismo con la afirmación y acentuación centralista de la monarquía, y el pre dominio de la vida urbana sobre la rural o campesina, el poderío cre ciente de la burguesía, el desarrollo del comercio interurbano e inter nacional y las industrias, las ciencias y las artes, los inventos, los des cubrimientos y el influjo cada vez mayor de ia cultura en todas sus formas. Se sale de la Edad Moderna para entrar en la Contemporánea con la Revolución Francesa, cuyo punto de partida, para nuestro Conti nente, puede señalarse en la Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica. La marcha de la historia, que se acelera progresiva mente, ha sido dividida en periodos o edades que se acortan en el üempo a medida que aumenta la densidad de su contenido. El autor señala el error de perspectiva en que se incurrió cuando se hizo esa clasificación en Edades, como si los historiadores que la efectuaron hubieran partido del supuesto de que la Historia terminaba con ellos. Primero fueron tres Edades para los hombres que inventaron ¡a clasificación; pero todavía quedaba un nuevo tiempo, que fue trans curriendo con caracteres propios y distintos de los anteriores. Ante la necesidad de clasificarlo y denominarlo lo llamaron “Edad Contempo ránea”. sin advertir que toda edad es contemporánea para quien perte nece a ella, y que tal cualidad contingente y transitiva es susceptible 21 ) ) MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. lU m r de ser invocada para cada época, con igual derecho por cada genera ción. 7 .Fuentes. El conocim iento de los hechos históricos se adquiere mediante la investigación de las fuentes que reflejan lo que se hizo en el pasado, sean éstos vestigios, docum entos, escritos de toda índole, m onum en tos, utensilios, armas, etc. Señala Galletti que se han establecido dife rentes divisiones de las fuentes historiográficas, siendo una de las más conocidas la que distingue entre “ restos” y “tradiciones” . Los “restos” pueden ser los de las obras producidas por el hom bre, los modos de vida de las com unidades, los ordenam ientos juríd i cos, las obras literarias o filosóficas y los documentos en general: y las “tradiciones”, que pueden clasificarse en orales y escritas, por las cuales se transm ite la m em oria de los hechos pasados. Bauer hace un cuadro más im portante de las fuentes históricas, señalando entre otras a las “etnológicas” (antigüedades, m onedas, se llos); las transm itidas oralm ente (que pueden ser atribuidas a persona lidades); las que no tienen origen personal ( informes orales, mitos y leyendas, rumores, anécdotas, proverbios, canciones populares, etc.). Hay otras fuentes basadas en la tradición oral ( testigos presenciales de los hechos); y otras, de im portancia mucho más considerable, transm itidas por escrito. En este último caso, los docum entos ocupan el prim er lugar, tam bién los escritos juríd icos, la convención, la costumbre, la ley, co mo fundamentos del derecho; ias actas o generalidades, los informes diplom áticos, las actas de la adm inistración, las militares y las deriva das de la vida parlam entaria o social. Tam bién m erecen especial referencia los registros y libros ofi ciales, las exposiciones históricas, las fuentes autobiográficas, los dia rios, mem orias, cartas, publicaciones a través de los distintos medios de expresión, los libelos, periódicos, y, finalmente, la opinión pública como fuente historiográfica. Las fuentes se han enriquecidocon la incorporación de nuevos m edios técnicos de expresión o difusión, como las reproducciones fo tográficas, cartográficas, fonográficas, etc. (microfilmes, facsímiles, alam bres, cintas m agnéticas, discos, C .D ., Internet, etc. 22 MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Jücmrdo J. G. H *m r Frente a ias fuentes, el investigador tendrá que determinar su fe cha originaria, sus caracteres externos, lugar de origen, determinación del autor y Verificar su autenticidad, y cum plida esta tarea, comprobar la veracidad de su contenido. Estos pasos, como ya dijimos, corres ponden a la tarea heurística y crítica. 8. Las Ciencias Auxiliares de la Historia. La ciencia de la Historia o la técnica de la investigación histórica necesitan del apoyo de las disciplinas o ciencias auxiliares, en su pri mera fase de investigación, la que tiene cierta similitud con la investi gación “científica” ya que el investigador deberá trabajar con medios provenientes de esas disciplinas a las que se denomina, por ello, como “auxiliares” . En esta fase de la investigación se trabaja con el método inductivo a la manera de las ciencias naturales, partiendo de lo parti cular para llegar a lo general, aunque buscando conexiones causales y no leyes generales. En sentido estricto se incluyen como “ciencias auxiliares”, entre otras, a la Diplomática (Ciencia que estudia los diplomas u otros do cum entos oficiales); la Biografía (H istoria de la vida de una persona); la Genealogía (Ciencia que estudia los ascendientes de cada individuo o de una familia); la Num ism ática (Ciencia que se dedica al estudio de monedas y medallas antiguas); la Iconografía (Ciencia de las imáge nes y pinturas); Paleografía (Ciencia o arte de descifrar las escrituras antiguas) y la Cronología ( o Ciencia de las fechas históricas). En un sentido más general, se ubica a la Arqueología (Ciencia que estudia los monumentos y cosas de la antigüedad); la Etnología (Ciencia que estudia la formación y los caracteres físicos de las razas humanas); la Antropología (Ciencia que estudia al hombre y su evolu ción como ser físico), el Folklore (C iencia de las tradiciones y cos'- tumbres de un país); la Paleontología (Ciencia que estudia los fósiles animales y vegetales); la Filosofía (Ciencia general de los seres, de los principios y de las causas); Arte (Aplicación del entendimiento a la realización de una concepción.); la Religión (Estudio de los cultos con que se tributa a la Divinidad); la Geografía (Ciencia que estudia la tie rra desde el punto de vista del suelo, el clima, las producciones del suelo, de las razas, las lenguas, los límites de los pueblos, la forma del globo y su posición en el sistema solar, etc.), el Derecho (Conjunto de leyes y disposiciones que determ inan las relaciones sociales, desde el 23 punto de vista de las personas y de la sociedad); la Estadística (C ien cia que tiene por objeto agrupar metódicamente todos los hechos que se prestan a una valuación numérica, ya sea población, riqueza, im puestos, cosechas, etc.); la Econom ía (Ciencia que trata de 1a produc ción, la repartición y el consum o de la riqueza), etc. Guillermo B auer ha distinguido las ciencias de las cuales la H is toria toma conocim ientos auxiliares de carácter general y las ciencias y conocim ientos relacionados más íntimamente con ella. También se ha hecho una distinción entre las ciencias que auxilian a la H istoria y las que están a su servicio, señalándose como ejemplos a la geografía en el primer caso, y a la cronología y paleografía en el segundo. La ta rea fundamental de estas.ciencias será el estudio de los testimonios y fuentes que sirven de base a la Historia. 9. H istoria del D erecho . La Historia del Derecho comprende el estudio de los sistemas j u rídicos del pasado y su posterior evolución, abarcando a la vez al de recho público y ai privado, pero formando parte de la Historia de la Civilización, no se circunscribe a la dogmática jurídica, sino que abar ca el horizonte de 1o económ ico y espiritual conexo, como lo afirma el Dr. Ricardo Levene. Es ia disciplina fundamental que estudia uno de los aspectos del Derecho, que es ei origen y proceso formativo del fenómeno y de las instituciones jurídicas, de la m isma manera que la Ciencia, la Filosofía y la Sociología del Derecho, se ocupan de otras manifestaciones del mismo fenómeno. Sigue diciendo que la H istoria del Derecho, como ciencia del es píritu, mdaga las fuentes del Derecho y todo lo concerniente al desa rrollo y transform ación de las instituciones jurídicas, formando parte integrante del dilatado dom inio de la Historia Universal y del campo más circunscripto de la H istoria de la Civilización y la Cultura. Es el estudio de la convivencia organizada, las normas éticas, religiosas, etc. Dice este autor que en las entrañas del fenómeno jurídico se des cubre la psicología de un pueblo, las ideas y sentimientos dom inantes, sus arraigados intereses, los residuos tradicionales del pasado, la lenta penetración del porvenir; en sum a, la continuidad de la Historia. MANUAL D E HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTELA Dr. Ricardo J. G. ffurrer 24 MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. K avdo J . G. Hmrrer A través de la vida del derecho, y su interpretación por la Histo ria y la Sociología, se pulsa el ritmo regular y se ausculta el proceso de formación gradual de la coexistencia organizada, conforme a los fi nes de justicia y bienestar colectivos, sin cesar renovados. Lo permanente y orgánico constituye su contenido, que se es tructura y sedimenta en el derecho consuetudinario, en ia jurispruden cia de los Tribunales, en la Ley y en la doctrina científica. La vida del Derecho resulta dinámica y funcional, Cuando un derecho nuevo es reconocido o uno revolucionario es impuesto avasalladoramente por la lucha, es porque anteriormente la revolución se ha impuesto en los es píritus. Podemos sintetizar el concepto diciendo que es el estudio de la convivencia organizada, las normas éticas, religiosas, morales y ju rí dicas que han existido y rigieron la conducta humana. No puede reali zarse ningún estudio sobre la actividad del hombre, especialmente en su vida de relación, sin conocer primero cuáles son o han sido las norm as éticas reguladoras de esa actividad. Las normas religiosas y morales permanecen generalmente in mutables, aunque tengan una vitalidad cambiante según las épocas, m ientras que el derecho está en constante evolución, sobre todo en los aspectos que no derivan de la ley natural, es decir, del contenido ético que guía y orienta a las instituciones. Así, la Historia del Derecho es una disciplina que investiga los sistem as jurídicos del pasado y su evolución respectiva, proponiéndo se conocer las estructuras políticas, sociales y económicas que cada com unidad ha tenido en las distintas etapas de su existencia. Este es tudio requiere, para ser completo, analizar las razones de sus cambios, la aparición de nuevas normas e instituciones, el contenido jurídico de estas últimas, su vigencia y las consecuencias de su aplicación. No hay dudas de que el conocimiento de los sistemas jurídicos antiguos es indispensable para com prender las formas de vida y las instituciones que han regulado la existencia de una sociedad en el pa sado. Pero si el análisis del derecho que ha regido en el pasado es in dispensable para comprender la evolución social y la cultura de un pueblo, estas circunstancias no deben hacer perder de vista el objetivo fundamental de la Historia del Derecho, que es eminentemente juríd i co. Por ello, conviene acentuar el enfoque jurídico. La circunstancia de que integre los planes de nuestra Facultad de Derecho muestra cla 25 ) MANUAL DE HISTORIA CONSTTTUaONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J . G. lU rnrr ram ente que está destinado a com pletar la formación de los abogados, jueces y juristas, aum entando y profundizando la cultura jurídica, en cuantopermite superar la m era contem plación estática de las norm as vigentes para ofrecer un panoram a completo de las doctrinas y de las realidades que han contribuido a su elaboración y a sus transform acio nes. Hay una estrecha relación entre la Historia y el Derecho, pues este último se m odifica y evoluciona a través del tiempo y es, gene ralmente. consecuencia de los cambios que ocurren en una sociedad. La religión, la moral, los problemas económicos y las condiciones po líticas influyen y determ inan esos cambios. De tal m anera un sistema jurídico no puede nunca ser bien comprendido sino en función de los antecedentes históricos que nos explican las razones de su evolución y e! sentido de sus normas. 10. Sujeto y O bjeto de la H isto ria del D erecho. El objeto de la Historia del Derecho, ya se ha dicho, es el estudio de los sistemas juríd icos del pasado y su evolución. El derecho ha existido y existe en todas las sociedades, porque toda com unidad hu mana necesita un sistem a de normas que regule la actividad de sus miembros e imponga sanciones a los transgresores, corrigiendo así las debilidades de la naturaleza del hombre en su vida de relación. En doctrina se habla de un derecho inmutable, conocido como el Derecho Natural, pues se ajusta a la naturaleza física y espiritual del hombre, a sus instintos y apetencias como ser biológico y como ente racional. La otra pane del derecho suele reformarse para que responda a las necesidades, tendencias o ideales que predominan, y se lo llama Derecho Positivo. Ese estudio de la evolución jurídica de una com unidad, no debe limitarse a las leyes sancionadas o a las doctrinas expuestas, pues ese estudio sistem ático nos daría una visión incom pleta del panorama ju rídico. Debe analizarse, especialm ente, la entidad productora del dere cho que es la com unidad que se da tales normas, estudiar las razones de 'os cambios, buscando los motivos que los determinaron y los fines que se propusieron sus autores, que en definitiva son los sujetos de la Historia del Derecho, a fin de lograr una explicación cabal del proceso histórico. Bien entendido que el derecho no siempre es la expresión de una sola voluntad, llámese Rey, Presidente, Congreso o Parlamento, 26 MANUAL DE ÍUSTORLV CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJardo J. G. JUrrcr sino que en la mayor parte de los casos responde a verdaderas necesi dades de la comunidad, verdadero sujeto de esta disciplina. 11. Importancia de la Historia del Derecho como disciplina social, filosófica, cultural y jurídica. La Historia del Derecho, como ciencia, ilustra sobre los princi pios que presiden el desenvolvimiento general del derecho y el propio de cada pueblo o Nación, ofreciendo enseñanzas provechosas para la reforma y mejoras progresivas de las instituciones jurídicas. Desde el punto de vista científico la Historia del Derecho de cada pueblo repre senta un valor notable como contribución a la evolución integral del Derecho y como conocimiento básico en la evolución nacional de ca da país. La Historia de! Derecho constituye una ciencia sociai con plena vigencia, ya que estudia la realidad plena del derecho a través de la evolución en el tiempo y en el espacio, además de analizar la entidad creadora, que es el pueblo, colectividad o Nación, que resulta el sujeto activo y propulsor de esa evolución, es decir lo que llamamos “dere cho en acción". Como disciplina filosófica presupone el conocimiento puro de la naturaleza y finalidad del Derecho, como también de la trabazón de los hechos sociales que le dan nacimiento y sustento. La Historia del Derecho nos permite com prender la noción de las causas objetivas y subjetivas que dieron nacimiento y le dan fundamento a las institucio nes jurídicas. Finalmente, esta disciplina nos permite apreciar la uni dad de los valores superiores del espíritu de la Historia. Tal como se ha venido expresando la Historia en general y la Historia del Derecho en particular, es una disciplina cultural vigente, una ciencia del espíritu, por contraposición a las ciencias que se ocu pan de los fenómenos físico-naturales. Estas últimas se explican por las leyes generales de la causación exterior al hombre. La Historia del Derecho, al evocar los cuadros encendidos de la vida humana, nos muestra al hombre y a la sociedad o com unidad en la que actuó a tra vés de los tiempos, señalándonos el grado de avance o retroceso, de civilización o barbarie en que se desenvolvía, según los sistemas ju rí dicos que regulaban su vida. También hemos señalado que la Historia del Derecho estudia la convivencia organizada, las norm as éticas, religiosas y jurídicas que 27 MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. H * m j han existido, el derecho consuetudinario, los fallos de los tribunales y la opinión de los tratadistas. Es el conocimiento del origen y evolución de las instituciones jurídicas. Desde este punto de vista científico, la Historia del Derecho de cada pueblo representa un valor notable como contribución a la evolución integral del Derecho y como conocimiento básico en la evolución nacional de cada país, abarcando la crónica m uerta y la historia viva del pasado jurídico que sobrevive en la Constitución, las leyes, el pensam iento y la creencia del pueblo. El de recho contem poráneo es original, como lo es el que corresponde a ca da época nueva, pero no se lo com prende sin la indagación de la His toria y la com paración de sus instituciones pretéritas, como lo afirma el m aestro Dr. Levene. ^ 12. División de la Historia del Derecho. G odofredo Leibniz, filósofo alemán, dividió a la historia del de recho en externa e interna. La historia extem a debía abarcar todo lo que no fuera estrictam ente jurídico, es decir era materia de su estudio las fuentes materiales que preceden y provocan las transformaciones del derecho, o sea los m otivos que han promovido su creación, tales como los cambios ideológicos, políticos, sociales o económicos. La historia interna com prendía el proceso subsiguiente, es decir la aparición de las.nuevas norm as a través de las fuentes formales, como las leyes, costum bres, jurisprudencia, etc. y el contenido in stitu í cional de las mismas. El Dr. Ricardo Levene, por su parte, ha hecho también una divi sión de la Historia del D erecho en extem a e interna, comprendiendo en la prim era a las fuentes y en la segunda el estudio de las institucio nes juríd icas, siguiendo en esto la nueva orientación dada por los se guidores de Leibniz y los expositores de la Escuela Histórica. El Dr. Levene sostiene que no es posible establecer una diferencia científica entre am bos aspectos de la H istoria del Derecho, aunque considera que la distinción tiene im portancia didáctica, porque impulsa las in vestigaciones históricas en forma metódica, comenzando por las fuentes del derecho y los sucesos políticos y sociales, para conocer en seguida las instituciones juríd icas. El estudio de la historia externa o de las fuentes (materiales y form ales) tiene básicam ente un interés histórico, ya que aspira a cono MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. U J. G. /fcm y cer como se han ido creando las normas, las causas de sus transforma ciones y los modos de su elaboración. j^La historia interna, por su parte, penetra en el análisis del conte nido de aquellas fuentes, para^desentrañar de ellas el origen y evolu ción de las instituciones jurídicas^ Busca señalar la evolución de los sistemas jurídicos para explicar el derecho actual como un resultado de ese proceso. Este aspecto de la Historia del Derecho tiene un senti do predominantemente jurídico, interesa sobre todo al estudioso del derecho y debe ser tratado con el método que utilizan los juristas en sus estudios doctrinarios. Por ello se ha dicho que para la tarea de recopilación de las ' g e n te s formales se requiere fundamentalmente de los conocimientos propios del historiador, pero paradesentrañar de tales fuentes el ori gen y evolución de las instituciones jurídicas, hace falta un conoci miento profundo del derecho. 13. Historia del Derecho Argentino. Contrariamente a lo que alguna vez sostuvo Alberdi y algunos otros publicistas, para estudiar la Historia del Derecho Argentino, de be partirse del estudio de los sistemas jurídicos que precedieron a nuestra Nación como Estado independiente. En tal sentido se señala que debe considerarse formando parte de la historia de tal derecho al Derecho Castellano, al derecho de los aborígenes americanos, al Dere cho Indiano y, finalmente, al Derecho Argentino propiamente dicho. No existe una división tajante entre los derechos mencionados, en orden a las etapas de la evolución histórica, ya que las normas del derecho castellano tuvieron vigencia en los territorios americanos, pe ro debieron necesariamente acomodarse a las nuevas circunstancias que enfrentaban los conquistadores y colonizadores, dando lugar a un derecho propio al que llamamos Indiano; recordando por otra parte que m uchas instituciones que los naturales de estas tierras observaban, terminaron siendo aceptadas por la legislación. Digamos también, que ya constituido el gobierno patrio y posteriorm ente declarada la inde pendencia, las disposiciones que mayores modificaciones sufrieron fueron las del derecho público lo que resultaba lógico pues se trataba de una nueva Nación Soberana, pero en cambio las disposiciones del derecho privado, continuaron vigentes en gran medida hasta la sanción MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJcmrdo J. G. iU rrcr de los C ódigos Nacionales, y aún a través de ellos se conservan m u chísim as disposiciones provenientes del viejo derecho español. 14. División. Por razones metodológicas se divide el estudio de la Historia del Derecho Argentino en la siguiente forma: a) Derecho Castellano; b) Derecho Indiano; c) Derecho Indígena y d) Derecho Argentino pro piam ente dicho. El Derecho Castellano era el que regia en gran parte de España, a la fecha del descubrimiento. Era el derecho propio de los conquistado res y con él iban a tratar de manejarse en el gobierno y en las relacio nes con ios habitantes del Nuevo Mundo. España había iniciado con la Edad M oderna un nuevo periodo, caracterizado por la política unifica- dora de los Reyes Católicos y con ella la formación de un derecho na cional com o resultado de la expansión del derecho castellano en la pe nínsula y su posterior expansión a las Indias. La penetración jurídica castellana se prolongó durante centurias hasta dictarse los Códigos Nacionales en la segunda mitad del Siglo XIX. Com o las Indias, o América como se dio en llamar después, fue ron incorporadas en 1519 a ¡a Corona de Castilla y León como verda deros reinos y no como factorías o colonias, se mandó aplicar en ellas las Leyes de Castilla, según un orden de prelación que comprendía desde las más modernas recopilaciones de leyes castellanas hasta los fueros, com o el Fuero Juzgo del Siglo VII y el Fuero Real del Siglo XIII, e inclusive las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, que llegó a te ner mayor vigencia en América que en España, además de dictarse normas propias para ser aplicadas exclusivamente en el Nuevo M un do, a las que clasificamos como Derecho Indiano. Cabe señalar aquí que las instituciones del Derecho Castellano provienen en muchos casos de otros sistemas que sucesivamente lo in fluenciaron, como los derechos romano, germánico, musulmán y ca nónico, producto de la evolución general del derecho en la Europa oc cidental. Pero iniciada la conquista y colonización, se puso de manifiesto que en m últiples aspectos la legislación Castellana era inaplicable o no respondía cabalm ente a las exigencias jurídicas y políticas de la nueva sociedad en formación. En su reemplazo una nueva legislación espe cialm ente dictada para Indias se fue enriqueciendo sin cesar, m odifi 30 MANUAL DE ÍÍ1ST0RU CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Rh*rdo J. G. Hmrrcr cando en forma lenta pero inexorable el derecho público y privado castellano. Para ello hay que tener presente el inmenso escenario hispanoa mericano y las profundas diferencias que separaban las culturas de sus pueblos, para interpretar el significativo hecho de la “Legislación In diana" desde el punto de vista de su cambiante m ovilidad por una pane y su orientación social por la otra. El Derecho Indiano fue for mado y acumulado durante la pacificación y población del Nuevo Mundo. La Legislación Indiana, que no debe confundirse con el Derecho Indígena, pretendía continuar en América el espíritu y tendencia del Derecho Castellano, porque -com o afirmaba el jurista Juan de Ovan- do- “siendo de una corona los reinos de Castilla y de las Indias, las le yes y maneras de gobierno de los unos y los otros debe ser lo más se mejante y conforme que se pueda". Pero, la diversa realidad de los he chos en su natural desenvolvimiento, determinaba la elaboración de un derecho nuevo, con caracteres propios. En principio y siempre hubo un trasvasamiento hacia las Indias de las instituciones castellanas, pero también emanaba vigorosa de los órganos locales con potestad legislativa. El Dr. Levene, a quien se guimos, señala que el Derecho Indiano se constituyó sobre nuevas ba ses políticas, administrativas, jurídicas, económicas y éticas, creándo se en cada una de ellas instituciones propias. Fue armándose una com pleja estructura política que hizo imposible el ejercicio del gobierno absoluto. Ninguna autoridad detentaba todo el poder y éste se des prendía de la fuente de la Monarquía, am pliándose en una vasta orga nización. El Dr. José María Ots, refiriéndose a los períodos históricos del Derecho Indiano, admite la existencia de una etapa insular caracteri zada por las grandes experiencias iniciales, muchas veces de carácter contradictorio frente a una realidad social y geográfica desconocida, y de una etapa continental en la que se perfilan los grandes descubri mientos y conquistas y la acción individual predomina todavía sobre la acción oficial del Estado, y un tercer período en el que van apare ciendo las distintas instituciones jurídicas con la presencia enérgica del Estado Español en esos territorios, por medio de una nutrida buro cracia. 31 MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. lU rrcr A m edida que se extendía la administración, creándose institu ciones desconocidas hasta entonces, las leyes y ordenamientos arre batan a los V irreyes im portantes facultades para distribuirlas en las entidades de nueva creación. Las instituciones centrales o m etropoli tanas y las locales o indianas se desenvolvían en órbitas propias, en el juego de las funciones respectivas. Puede afirm arse que todo el Derecho Indiano es esencialmente de naturaleza social, abarcando no sólo la vasta esfera de los derechos Penal, Político, Internacional, Eclesiástico, sino también al propio de recho privado, que m odificó en m uchos aspectos al derecho castella no. Se pueden señalar en tal sentido las disposiciones referidas a la com posición de la familia, al m atrim onio del español con indias y la form ación de una nueva raza, disposiciones referidas a la capacidad ju ríd ica de indios, negros y mestizos; disposiciones referidas al dere cho sucesorio, disposiciones testamentarias, un régimen distinto del derecho de propiedad, en un continente casi desierto, que se caracteri za por el principio de la regalía. Las tierras, las minas, las aguas, etc. pertenecían al M onarca y era éste quien daba las concesiones de la propiedad y era él quien imponía la obligación del trabajo y las m últi ples restricciones al dom inio, tanto en la manera de cultivar las tierras y laborar las m inas, beneficiar estancias de ganados, y la inversión de las rentas; pero ninguna de sus ramas tiene un carácter tan entraña- sr'b lem ente social, com o la regulación del trabajo de los indios,conteni do en el Libro VI de la Recopilación de 1680, gloria ju ríd ica de Espa ña. El "D erecho Indígena” preexistía al descubrimiento y conquista de España. Cada una de las etnias que habitaban las Indias, tenía su propia organización juríd ica de m ayor o menor com plejidad, según el grado de evolución cultural de cada una de ellas. Se conocen grados de civilización destacables entre algunos pueblos americanos, como los M ayas y los Aztecas, que tenían adelantados regím enes jurídicos, aunque debe recordarse que es la zona geográfica que corresponde hoy a nuestra Nación, las tribus que la poblaban no eran de las más evolucionadas. El Derecho Indígena, o de los aborígenes, sobrevivió en muchos aspectos a la colonización española e inspiró la sanción de leyes que se integraron a la legislación indiana. Se recom endaba a los gober nantes en Indias que no entraran de inmediato a m udar las costumbres MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. H*rr*r y hacer nuevas leyes y ordenanzas hasta conocer suficientemente las costum bres y condiciones de los naturales de la tierra y de los espa ñoles que en ella se habían asentado. Cabe señalar, entre otras institu ciones aborígenes subsistentes al Cacicazgo, el Ayllú, la Mita, el Ya- naconazgo, etc., que estudiaremos en el capítulo correspondiente. 15. El Derecho Patrio Argentino. Finalmente, en esta clasificación corresponde referimos al Dere cho Patrio Argentino, que es un derecho nuevo, fonmativo de la nacio nalidad, elaborado durante el proceso histórico que se cumplió en el Virreynato del Río de la Plata y creado por la Revolución de Mayo que tuvo como finalidad la Independencia y la Libertad. Las revoluciones que en forma sincrónica se producen en toda América hispana constituyen la ruptura con el pasado y la afirmación de nuevos principios sociales del derecho en todas sus ramas. El Derecho Patrio Argentino comprende dos etapas: Ia) La etapa del derecho pre-codificado desde 1810 hasta 1853 y los Códigos N a cionales. 2a) La etapa del derecho codificado, con los Códigos Nacio nales de Comercio en 1862, Civil en 1871, Penal en 1886 y de M ine ría en 1887. Después de la revolución de 1810 las normas del derecho indiano fueron perdiendo rápidamente vigencia, especialmente en las materias de Derecho Público, mientras que en Derecho Privado subsistieron las normas del Derecho Castellano hasta la sanción de los Códigos. El sistema jurídico argentino queda elaborado cabalmente en la época de la Organización Nacional, esto es, desde 1853 en adelante. Dice el Dr. Levene que los diferentes antecedentes históricos de nuestro ordenamiento jurídico son demostrativos de que nuestra Re volución de 1810 no es un epifenómeno de otras revoluciones, sino que se trata de un proceso elaborado durante la dominación española, proceso de formación de naciones independientes y libres común a to da Hispanoamérica, que encontró su oportunidad histórica -agrega mos por nuestra parte- como consecuencia del proceso de descompo sición a que asistió la Madre Patria entre 1808 y 1814. Termina el au tor citado expresando que la Constitución y los Códigos nacionales, sin desconocer las influencias exteriores universales, no son copia de Canas y legislaciones extranjeras. MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. tU rrcy 16. Historia Constitucional Argentina. Objeto particular. Aristóbulo del Valle delim itaba la materia Historia C onstitucio nal como la génesis del derecho constitucional positivo, esto es la su ma de los antecedentes históricos necesarios para com prender nuestra Carta M agna. Las palabras “ Historia” y “Constitucional” se aparecen com o formando una sim biosis. que daría por resultado un cam po de trabajo y de estudio referidos sólo a la historia de la Constitución. Pe ro el término resultaría restringido, desactualizado, frente a las nuevas corrientes e ideas en ios ám bitos de la historia y del constitucionalis mo. De tal m anera quedaban delimitados dos campos: uno que se ocupaba del estudio de los antecedentes y de la génesis de la Constitu ción, que seria la "H istoria Constitucional” propiam ente dicha, y el otro que se ocupaba del estudio de las normas constitucionales positi vas vigentes en el Estado. Linares Q uintana anota sobre otros intentos de sistem atización, pareciendo inclinarse por la anexión de la Historia Constitucional al cam po del derecho constitucional, como génesis de éste, estudio histó rico de los precedentes constitucionales, organización constitucional a través de la historia o, tam bién, como historia de las instituciones po líticas. El Dr. Galletti apunta que a partir de 1930, el profesor Emilio Ravignani intentó dar un contenido efectivo a la materia, sistem ati zando con claridad los elem entos informativos, afirmando que la H is toria Constitucional no es pura y simplemente historia de las constitu ciones. Sostenía que en m uchas ocasiones las normas legislativas y proyectos de constituciones sin sentido de la realidad a la que se pre tendía aplicar, sin adecuarse a las circunstancias históricas, sociales o políticas, resultaba un instrum ento meramente teórico que era recha zado o bien m erecía el desprecio de sus destinatarios. Para Ravignani, entonces, la H istoria Constitucional es el estudio de un proceso que tiene por finalidad la organización política de la República. Es decir, que debía estudiarse lo que denom inaba la vida constitucional dei pa ís, cuya estructura interna consideraba aún en formación. Entendía que se trataba de un proceso dinámico en el cual había que tener presente la historia de las ideas políticas y los procesos de canalización de las mismas a través de las facciones, grupos y parti dos. El estudio de la Historia Constitucional no puede ni debe pres- ü t : cindir de la faz documental, pero al hacerlo deben tenerse presentes dos vertientes: la de la historia y la de la constitución, con los apones . nacionales y extranjeros consiguientes. Pero no debe, de ninguna ma- %■ ñera, detenerse exclusivamente en lo documental y a él debe agregár sele un nuevo tipo de interpretación, en el cual los hechos sociales, económicos y políticos tienen preponderancia. La Historia y la Cons titución, ambas venientes de la Historia Constitucional, toman nuevos aspectos formando pane de una esfera cada vez más amplia y la in- J-ocvlw vestigación tiende a una mejor comprensión de los procesos, la inser ción de los hechos dentro de ellos y su consiguiente valoración. Queda claro, dice el autor, que el documento tendrá primacía en la valora ción. pero nuevas fuentes habrán de incorporarse y nuevas disciplinas ofrecerán sus apones. Más adelante señala que se podría afirmar que la Historia Cons titucional posee un ámbito o campo dentro del cual ejerce cieña auto nomía, aunque se encuentran en ella “zonas interdisciplinarias”, por lo que no pueden señalarse con toda nitidez sus límites. En primer térmi no, si bien en ella participa la Historia en forma activa como motor esencial, se trata primordialmente de una historia política, atinente a las instituciones, y como tal, se acentúa su carácter jurídico. Pero esa historia jurídico política tiene proyecciones o está condicionada por hechos sociales y económicos. Los términos “historia” y “constitución” están bastante delimita- ... dos. La constitución, tomada en sentido estricto, será el resultado de un proceso histórico. Y en este proceso se van dando los pasos para el logro del Estado de Derecho a través de la Constitución. Considerado asi. la Historia Constitucional podría asimilarse a la génesis de la Constitución. Pero aún así, ella no es un todo, una solución que re suelva ios problemas. Pueden haberse elaborado a través de la historia sus grandes te mas: pero será necesario estudiar, sin embargo, a lo largo de la Histo ria. las diferentes manifestaciones de soberanía. la formación del Esta do, los diferentesgrupos y tendencias, los intereses económicos en lu cha, el grado de movilidad social que permita o no llevar adelante pla nes de organización social y política, etc. Sintetizando el pensamiento del M aestro Ravignani, podemos afirmar que la Historia Constitucional no es pura y simplemente la MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. Hmrrr? MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J. G. Hamry historia de las diversas constituciones que pudieron regir en el país o las que no llegaron a tener vigencia, sino que será necesario analizar el divorcio existente entre los textos escritos y la realidad del país, la ac ción de lo que se ha dado en llam ar “fuerzas colectivas" mediante cu yo crecim iento y transform aciones se llega a una norm a juríd ica, có mo se va formando una conciencia común, como las masas populares con sus caudillos van buscando, vagamente en sus com ienzos, y en forma concreta después, una línea de definición. Las tentativas cons tituyentes, textos escritos y no vividos, no pueden ocupar la misma atención que los cuerpos legales definitivamente impuestos a los pue blos. Dice finalm ente que nuestra H istoria Constitucional es un proce so que tiene como fin la organización política de la República, pero term ina reconociendo que el estudio de la vida constitucional de un país, cuya estructura interna sigue en formación, por los constantes cam bios en la conform ación dem ográfica y por el desarrollo económ i co, impone el conocim iento de variantes de interpretación de todo el proceso. El proceso histórico constitucional argentino no ha concluido, es por lo demás, dinám ico y continúa abierto. 17. H isto ria de las In stituciones. En el desarrollo de esta Bolilla hemos empleado muchas veces el térm ino “ Instituciones” e “ Instituciones jurídicas” y hem os insistido en que para com prender y extraer de lás fuentes formales de nuestra investigación la existencia de tales instituciones, su origen y evolu ción, como así su transform ación o desaparición, hacen falta no sólo los conocim ientos propios del historiador sino que a ellos debe agre garse el de los juristas. ¿Pero qué debe entenderse por Institución?. Digamos que puede ser definida, de m anera sintética, como un |sistem a de vigencias^ que tienen actualidad espacio tem poral y ejercen de alguna m anera in fluencia sobre la sociedad. "P recisando un poco*más, diríam os que es una ordenación parcial de la vida del hom bre en sociedad, que ha llegadO cTurTcIesaiíólíos oTí̂ d o y autónom o a través de la actividad desplegada y la renovada adhe sión de muchas generaciones. Las instituciones forman una compleja red que abarca los m ás diversos aspectos de la vida del hombre, repre MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. RJcxrdo J . G. JUrver sentando cada una de ellas sendos ordenam ientos parciales, ya que no existe institución que abarque la integridad del ser humano ni de la so ciedad que él in tegra....................... ~ Para mejor comprender el alcance de lo que es una Institución, es necesario analizar los diversos elementos que la integran y caracteri zan: a) Vigencia, utilización y uso social, que constituyen el fundamento de la Institución. En el uso social, la costumbre, moral y derecho son elementos ideales para descubrir el mecanismo de la Institu ción y analizar su desarrollo. b) La Institución tiene sentido de permanencia. El dinamismo vital de las generaciones es el del cambio. c) La Institución es creada, conservada y transformada por el hombre y está exclusivamente a su servicio. Depende de la actividad hu mana y necesita de su adhesión. d) Los individuos que integran una sociedad tienen relación directa con las Instituciones y resultan agentes pasivos prestando su adhe sión. y agentes activos actuando sobre su vigencia. e) La Institución que no responde a necesidades cesa de ser útil; en tra en crisis y es adecuada, entonces, a las nuevas exigencias del medio social. 0 La generación es la que da fuerza existencial a las Instituciones, que son, en última instancia el producto resultante de la actividad generacional. g) Existen instituciones en los diversos ámbitos de la vida de rela ción. El derecho es uno de los elementos o componentes de la Instituciones, que en tal caso son llamadas Instituciones Jurídicas. El derecho regla su existencia para responder a las necesidades sociales. Por ello no debe confundirse norm ativa con Institución. El Dr. Carlos Sánchez Viam onte refiriéndose al tema dice que cuando las formas jurídicas llegan a convenirse en formas orgánicas se llaman Instituciones, y a eso se llega únicamente cuando la forma adquiere consistencia, rellenada por una conciencia viva y operante que actúa desde adentro hacia fuera. Toda Institución, inclusive las políticas, es la estabilización de formas jurídicas de convivencia. La continuidad no basta por si misma para crear la Institución. Sólo se institucionaliza lo que adquiere vita- 37 MANUAL DE IDSTORLV CONSTITUCIONAL ARGENTINA Dr. Ricardo J . G. Harrcr üdad orgánica, lo que se incorpora a la sociedad con caracteres ana- tom ofisioiógicos. Se podría decir que el material plástico y cambiante de que está form ado el derecho adapta sus formas a las exigencias de un constante fluir, característico de la vida social a lo largo de la Historia. Cuando este m aterial plástico fragua, es decir se solidifica o consolida, sus formas adquieren firmeza definitiva o, por lo menos, durable. En ese m om ento se configura la Institución, que es siempre una estructura. Su durabilidad reposa sobre el acierto con que se plasma la substancia ética m ediante la cual se expresa la voluntad humana de ser y de per sistir. De esa m anera, lo institucional trasciende lo individual y lo efí m ero. y satisface cierta apetencia espiritual de la hum anidad dirigida hacia una finalidad que, por remota, se confunde con valores de impo sible realización completa. i Bibliografía consultada v utilizada. ! ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA. "Historia de la Na- | ción Argentina” Tomo 1°. | BAUER, Wilhem "Introducción al Estudio de la Historia" | BIDART CAMPOS, Germán J. "Historia Política y Constitucional | Argentina” Tomo 1°. ¡ CARR, Edward H. “ ¿Que es la Historia? I CROCCE, Bcnedetto. "La Historia como hazaña de la Libertad" j GALLETTI, Alfredo. “Historia Constitucional Argentina” Tomo Io. I KAHLER, Erich. "Historia Universal del Hombre" í LEVENE, Ricardo. “Manual de Historia del Derecho Argentino” . | LEVENE. Ricardo. “Historia del Derecho Argentino” . Tomo Io. | RADAELLl, Sigfrido. “ El Hombre y la Historia”. ¡ SANCHEZ VIAMONTE, Carlos. “Las Instituciones Políticas en la j Historia Universal”. j SIERRA. Vicente D. “Historia de la Argentina” Tomo Io. | TOYNBEE. Amold J. "Estudio de la Historia" Tomo Io ! ZORRAQUIN BECU, Ricardo. “Historia del Derecho Argentino". | Tomo 1°_____________________________________________________ 38 MANUAL DE HISTORIA CONSTITUCIONAL .\RGENTINA Dr. Ricardo J . G. Ifarrrr CAPITULO 2 1. E spaña y los JustosT ítuIos a la dom inación de Indias. Este es un tema cuyo estudio es esencial para determinar la signi ficación y naturaleza de la conquista y colonización española en in dias. Se trata de los tíralos con los que España pretendía justificar el dominio de aquéllos territorios para incorporarlos a su patrimonio. A ntecedentes históricos: Para m ejor comprender el tema es ne cesario remontamos a antecedentes no muy lejanos en el tiempo del descubrimiento de América referidos a la disputa existente entre los reinos de Castilla por un lado y el de Portugal por el otro. Citamos como tal a la que se suscitara acerca del dominio de las Islas Canarias, reclamadas por ambas potencias, fundamentalmente por la proyección que de su dominio pudiera derivarse respecto al derecho sobre el te rritorio africano, que había sido reconocido especialmente por los portugueses. La cuestión tenia una
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