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1 EL CARÁCTER INDÓCIL DE LA POLÍTICA Cada época tiene su tema, y el nuestro bien puede ser el aborto. Este tema ha generado muchos desafíos a la Corte Suprema, especialmente el de revisar su desacreditada doctrina del debido proceso sustantivo. La decisión de 1973 a favor del derecho individual de la mujer a decidir realizarse un aborto dividió al tribunal de modo tajante. Durante las dos décadas siguientes, la Corte tuvo que volver sobre ese tema para decidir si confirmaba su decisión inicial –como, en efecto, lo hizo 1 . Más allá de esto, la Corte tuvo que buscar un lugar, dentro del orden constitucional, para los perdedores ¿Hasta dónde aquellos que están en contra del aborto deben ser autorizados a ventilar su punto de vista y a mantener viva la controversia? Dado que las fuerzas pro life no se han contentado con impulsar su causa solamente a través de las urnas o de los tribunales, sino que, decididamente, han tomado las calles para hacer Título original: “The Unruly Character of Politics”, publicado en McGeorge Law Review 1 (1997). Una primera traducción de este artículo fue publicado en “Lecciones y Ensayos”, Nº 80, Buenos Aires, 2004. Traducción de María Luisa Piqué y María Victoria Ricciardi. Empecé a pensar en la idea de este ensayo en mi curso sobre libertad de expresión en la Universidad de Yale, en la primavera de 1996. Estoy agradecido con los estudiantes de ese curso por haberme ayudado a entender más completamente estos temas. Al año siguiente, uno de esos estudiantes, Benjamín Sachs, trabajó conmigo en estos temas en un proyecto de investigación independiente y escribió un importante artículo sobre el tema, titulado “El piquete residencial y la Primera Enmienda”. A esta altura, ya no sé dónde terminan sus ideas y empiezan las mías. Participar en las conferencias que tuvieron lugar en McGeorge Law School en enero de 1997, significó para mí una nueva ocasión para refinar mis pensamientos. Deseo agradecer a los estudiantes y a la Universidad de McGeorge, especialmente a mi buen amigo Brian K. Landsberg, por su cálida hospitalidad y su discusión apasionada. También deseo reconocer las contribuciones a este ensayo de Bruce A. Ackerman, Patricia L. Cheng, Paul W. Kahn, Tamarra D. Matthews y Gregory S. Silbert. Sus comentarios y críticas me ayudaron enormemente. 1 Véase Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973); Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992). N.T.: A lo largo de este artículo, se llamará pro-life a aquellas personas e instituciones en contra de la despenalización del aborto y pro-choice a aquellas que opinan lo contrario. 2 piquetes en contra de las clínicas abortistas y de los médicos que trabajan en ellas, la controversia del aborto también ha forzado a la Corte Suprema a investigar los límites de la Primera Enmienda y su garantía de la libertad de expresión. Este es mi tema. I.- Algunos autores han definido la función de la Primera Enmienda en términos individualistas, y la han presentado como una protección al derecho de cada persona a la libertad de expresión. Para estos teóricos, hablar es simplemente otra actividad individual, como caminar o trabajar, y, al igual que esas actividades, debe estar libre de la interferencia estatal, a no ser que el Estado pueda alegar una muy buena razón para interferir. Esta teoría, sin embargo, no explica acabadamente el especial compromiso que tiene la Constitución con la protección de la libertad de expresión. Se requiere una razón más importante para proteger la expresión y, en la búsqueda de tal razón, la teoría de la Primera Enmienda dominante vincula el derecho a la libertad expresión con el interés de la sociedad en la democracia 2 . En los términos de la teoría individualista, es difícil entender por qué el interés de los oradores o de quienes protestan debería primar por sobre los intereses de aquellos lesionados u ofendidos por esa expresión o, simplemente, disgustados con ella. Habría un conflicto de intereses individuales pero ningún criterio para preferir uno por sobre el otro. Sin 2 Véase, por ej., Steven H. Shiffrin, The First Amendment, Democracy, and Romance (1990); Lee C. Bollinger, Free Speech and Intellectual Values, 92 Yale L.J. 438 (1983); Robert H. Bork, Neutral Principles and Some First Amendment Problems, 47 Ind. L.J. 1 (1971); Paul J. Stern, Nota, A Pluralistic Reading of the First Amendment and its Relation to Public Discourse, 99 Yale L.J. 925 (1990). 3 embargo, la Constitución no es neutral en este conflicto. Inclina la balanza a favor del orador. La explicación más plausible para esta inclinación surge de la contribución que hace la expresión a la democracia. De acuerdo con esta teoría, predominante en la actualidad, lo que la Primera Enmienda busca promover no es la auto-expresión, sino la autodeterminación colectiva 3 . Podemos rastrear la teoría democrática de la Primera Enmienda hasta el trabajo de Alexander Meiklejohn y de Harry Kalven quienes, por su parte, recurrieron a menudo a la metáfora de la asamblea vecinal para analizar el papel de la expresión en el proceso de autodeterminación colectiva. En esta metáfora, la sociedad es vista como una asamblea gigante en la que todos los ciudadanos se juntan. Los ciudadanos deben tomar una decisión respecto del tema acuciante del día pero, antes de eso, deben escuchar todos los puntos de vista en conflicto. Un orador tras otro expone las opciones ante la reunión y provee la información necesaria para evaluar esas opciones. Quienes participen en la asamblea vecinal escucharán, debatirán y después, finalmente, votarán. El voto es el acto de autodeterminación colectiva, y las expresiones previas al voto permiten que los ciudadanos se entiendan a sí mismos, identifiquen sus necesidades y descubran cómo esas necesidades pueden ser satisfechas. En el contexto de una asamblea vecinal, la expresión es una forma de informar (enlightment). Aunque ciertas formas de protesta encuadran en la explicación de la metáfora de la asamblea acerca de la función de la expresión, esto no es así respecto de la forma de protesta más característica del movimiento antiabortista de estos días –hacer piquetes frente a clínicas abortistas o 3 Véase, por ej., Alexander Meiklejohn, Political Freedom: The Constitutional Powers of the People 24 (1960); Harry Kalven, Jr., The Concept of the Public Forum: Cox v. Louisiana, 1965 Sup. Ct. Rev. 1. 4 frente a los domicilios de los médicos que practican abortos. Estos piquetes reclaman la protección de la Primera Enmienda e invocan la teoría democrática de Meiklejohn y Kalven para apoyar tal reclamo; pero si se reflexiona, los piquetes sólo estarían lejanamente conectados con la función de informar. Cierto, estos piqueteros suelen llevar carteles como “El aborto mata”, “Dr. Jones es un asesino” o “Jesús salva”. A veces, los manifestantes emiten el mismo mensaje gritando y cantando y, en un punto, pareciera que su actividad es el equivalente funcional de la que realizan los oradores en una asamblea vecinal. También estarían comprometidos con el proceso de informar, en tanto hacen públicas sus razones y argumentos sobre un tema de gran relevancia para la ciudadanía. Sin embargo, esto pasa por alto un rasgo saliente de los piquetes: la especificidad de su ubicación –tienen lugar frente a un establecimiento físico en particular, dígase una clínica abortista o la casa de algún médico que trabaje allí. Los piquetes tienen una larga y noble historia en la política norteamericana, ya que no sólo han sido utilizados por los pro-lifers, sino también por trabajadores organizados, por el movimiento en contra de la guerra de Vietnam y, tal vez másheroicamente, por los activistas en la era de los derechos civiles 4 . En muchos de estos casos, especialmente en el de los trabajadores, la especificidad de la ubicación de los piquetes puede justificarse en términos de informar. El público relevante, al que la organización sindical desea llegar, son los clientes que están por entrar a la tienda, y marchar o pararse frente a ella es la manera más sensible de llegar a esas personas e informarlas sobre la disputa laboral. En el caso de los 4 Véase, en general, Harry Kalven, Jr., The Negro and the First Amendment (1966). 5 piquetes antiabortistas, sin embargo, no hay una razón análoga que apunte a la cualidad informativa de la protesta. En un piquete frente a la casa de un médico, nada se le informa al médico que él no sepa –él ya sabe que practica abortos y que algunos ciudadanos creen que esa actividad es inmoral. Tal vez los vecinos del médico no sepan que él practica abortos, pero, para emitir ese mensaje, no es necesario pararse frente a la casa del médico. Si el propósito del piquete fuera informar a los vecinos o al público en general sobre la actividad del médico, los manifestantes podrían caminar por el barrio, enviarles cartas, pararse en la plaza de la ciudad o distribuir panfletos afuera del centro comercial local. De manera similar, un piquete en una clínica abortista no transmite ninguna información novedosa. Los blancos relevantes de esta actividad son las personas que trabajan en la clínica y las eventuales pacientes. Sin embargo, estas personas ya saben todo aquello que los manifestantes buscan decirles. La propia instalación se anuncia como una clínica abortista. Cualquiera que entra, y en su camino se encuentra con los piqueteros, ya sabe lo que estos le van a decir. Quienes protestan frente a una clínica abortista, al igual que los piqueteros que protestan frente al domicilio particular de los médicos que practican abortos, podrían tener en miras llegar a un público más amplio, como ser las personas que casualmente estén conduciendo por la zona o aquellas que miren las noticias sobre los piquetes en el noticiero de la noche. Pero, nuevamente, ese propósito no requiere que los piqueteros patrullen en frente a la clínica. Muchos sitios alternativos están disponibles para informarle al público sobre su causa. 6 A lo mejor, los pacientes de la clínica o los médicos que practican abortos necesiten un recordatorio sobre las consecuencias morales de sus acciones. Difícilmente sea esa, empero, la forma de informar buscada por los oradores en una asamblea vecinal. Un orador que reitere constante y empecinadamente una posición bien conocida no estará en el mismo nivel que aquel que pretenda aportar nueva información o desarrollar alguna cuestión a través de argumentos racionales. Ahora bien, para los manifestantes antiabortistas, la especificidad de la ubicación de los piquetes es crucial. Para entender por qué, sin embargo, necesitamos cambiar los términos de referencia y entender que el propósito de esos piquetes no es informar, sino confrontar. En su esfuerzo por disuadir los abortos, los piqueteros están enfrentando a doctores, enfermeras y mujeres embarazadas con las consecuencias morales de sus acciones. En términos bíblicos, se ven a sí mismos como testigos de un grave delito. Una confrontación moral, como la que los piquetes antiabortistas encarnan, está constituida por cuatro elementos. En primer lugar, debe haber una declaración de oposición a la actividad de abortar y una exposición de los fundamentos para oponerse. Ésa es la función que cumplen los carteles que llevan los piqueteros y, en cierta medida, las canciones que cantan. En segundo lugar, la confrontación requiere un sacrificio o una incomodidad por parte de los manifestantes. De hecho, la palabra “Witness” (testigo), tal como aparece en la Biblia, es una traducción de la palabra griega “martys”, la cual está conectada etimológicamente con “mártir”. El sacrificio que implica ser testigo, o llevar adelante una confrontación moral, indica la trascendencia moral de lo que se está 7 denunciando y, en consecuencia, le da peso a la denuncia. Dedicarle tiempo a un piquete frente a la casa de un médico o de una clínica es, de por sí, un sacrificio –por supuesto que el grado del sacrificio aumenta cuando se lo realiza en un día lluvioso o en horario laboral. Entre sus varias funciones, el canto en un piquete, como los himnos en las ceremonias religiosas, une a la gente y refuerza su decisión de tomar posición y sufrir los sacrificios necesarios. En tercer lugar, una confrontación moral requiere de un enfrentamiento público entre el objetor y el presunto infractor. La necesidad de dicho enfrentamiento explica el porqué de la especificidad del lugar para la realización del piquete –por qué debe ser frente a la casa del médico o de la clínica y no en una plaza pública o en cualquier otro lugar del vecindario. La proximidad física del objetor y del supuesto infractor muestra que ambos son miembros de la misma comunidad y que, en virtud de ese hecho, el primero tiene derecho de hacerle reclamos al segundo. En cuarto lugar, el propósito de este enfrentamiento es conseguir la modificación de una conducta, y ese fin no se persigue a través de la fuerza persuasiva de un argumento, sino más bien demostrando la seriedad moral del asunto. Los cambios buscados a través de una marcha o de una demostración masiva son, por naturaleza, generales –una reforma legislativa, por ejemplo. Por el contrario, la modificación a la que aspiran los piqueteros antiabortistas tiende a ser más específica. Los manifestantes buscan salvar feto tras feto, confrontándose con quienes realizan abortos o con aquellas que están a punto de practicarse uno. La confrontación tiene un papel importante en la política democrática, y es por ello que está protegida por la Primera Enmienda. En este sentido, el 8 piquete es expresión. Por supuesto que el piquete, cualquiera sea su propósito –informar o confrontar- no es “expresión” desde el punto de vista del discurso tradicional. Sin embargo, ése no es el test apropiado. Para demarcar los contornos de la Primera Enmienda, como con cualquier interpretación jurídica, primero debemos identificar sus propósitos subyacentes y luego darle sentido a las expresiones que hayan sido cuestionadas a la luz de tales propósitos 5 . La interpretación constitucional es una cuestión de análisis funcional, no de lenguaje común. Con esa ventaja a su favor, pues, el piquete, dada su contribución a la práctica democrática del autogobierno, debería ser considerado como expresión o, más específicamente, contemplado dentro del ámbito de la “libertad de expresión”. Y esto es así, independientemente de que el propósito del piquete sea informar o confrontar. En una asamblea vecinal no hay confrontación, pero eso es una limitación propia de la metáfora 6 . La referencia a la asamblea vecinal parece desafortunada, desde el momento que reduce la libre expresión al voto y agota la autodeterminación colectiva en los procesos electorales. Aun cuando las elecciones periódicas son cruciales en una democracia, ya que colocan la decisión final en manos de la ciudadanía, no debemos hacer de ellas, como no lo hemos hecho, la medida completa de la democracia. Los suplementos o correctivos a veces son necesarios, y las protestas de 5 Véase Bruce A. Ackerman, Private Property and the Constitution (1977). Kalven, ya citado. 6 Para una crítica diferente de la asamblea vecinal, véase Robert C. Post, Meiklejohn’s Mistake: Individual Autonomy and the Reform of Public Discourse, 64 U. Colo. L. Rev. 1109 (1993); reimpreso en Robert C. Post ConstitutionalDomains: Democracy, Community, Management 268 (1995). Véase también mi respuesta a Post, en Fiss, Owen M., The Right Kind of Neutrality, en Liberalism Divided 109 (1996). Para un más extensivo análisis y crítica de la posición de Post, véase Morris Lipson, Autonomy and Democracy 104 Yale L.J. 2249 (1995). 9 confrontación, como los piquetes, pueden ser vistos como un suplemento útil del proceso electoral. En la era de los derechos civiles se vislumbró con mucha claridad la necesidad de este tipo de suplementos. Por ese motivo la política de confrontación fue tan importante en aquel entonces. En muchas ocasiones, los afroamericanos no podían empadronarse y por ende quedaban excluidos sistemáticamente del proceso electoral. Aun cuando éste no fuera el caso, la necesidad del suplemento se debía también al estatus de los afroamericanos: una “minoría discreta y aislada” –pocos en cantidad y víctimas de una tradición prejuiciosa que les imposibilitaba formar o participar en las coaliciones, que son soporte de la política electoral 7 . Los manifestantes antiabortistas no están privados de sus derechos civiles ni son una minoría discreta y aislada –durante una buena parte de nuestra historia, en efecto, han sido ganadores en las elecciones. Aun así, ellos también pueden señalar las limitaciones del proceso electoral y, en consecuencia, ofrecer buenas razones para una política de confrontación. En primer lugar, la necesidad de suplementos deriva de la constitucionalización del debate del aborto, que ha tenido lugar en estos últimos veinticinco años, primero cuando la Corte resolvió el caso Roe v. Wade, y, luego, cuando hizo lo propio en Casey . Estas decisiones aumentaron los escollos electorales que los antiabortistas tienen que 7 United States v. Carolene Products Co., 304 U.S. 144, 152 nº 4 (1938). Para una consideración del papel de las minorías en los procesos democráticos, véase John Hart Ely, Democracy and Distrust: A Theory of Judicial Review (1980); Bruce A. Ackerman, Beyond Carolene Products, 98 Harv. L. Rev. 713 (1985). N.T. El caso Roe v. Wade (410 U.S. 113, 1973) declaró inconstitucional la penalización del aborto a la luz del derecho a la privacidad. En el caso Planned Parenthood v. Casey (505 U.S. 833, 1992) la Corte reafirmó parcialmente dicho criterio. http://en.wikipedia.org/wiki/Case_citation http://en.wikipedia.org/wiki/1973 http://en.wikipedia.org/wiki/Planned_Parenthood_v._Casey 10 vencer. Una simple mayoría ya no es suficiente. Para poder lograr sus propósitos, los antiabortistas deben conseguir el apoyo necesario para lograr una enmienda constitucional o bien un cambio radical en la conformación de la Corte. En segundo lugar, la necesidad de un suplemento electoral –compartida por todos los disidentes, más allá de cuál sea su causa- deriva también de la conocida dificultad de registrar intensidades a través del voto. Aunque la importancia que la gente imprime a su posición varía enormemente de persona a persona, y aunque la profundidad de lo que sienten puede expresarse en sus discursos –a través de lo que dicen y en cómo lo hacen- todas estas diferencias se diluyen cuando llega la hora de votar. Cada persona en la asamblea vecinal tiene solamente un voto. La regla “una persona, un voto” puede ser la manera que tiene la democracia de afirmar la igualdad moral de las personas en un nivel abstracto y simbólico. Sin embargo, esto niega la importancia de registrar las intensidades en la formación de la voluntad colectiva. La política de confrontación es una manera de expresar dichas intensidades. En tercer lugar, las protestas también tienen como función fijar la agenda. Los políticos no tienen incentivos para tomar postura sobre temas controvertidos, ya que si lo hacen, cualquiera sea la postura que adopten, tendrán en contra a una parte del electorado. Pero no se sirve bien a la democracia si sus candidatos sistemáticamente eluden los temas que para los ciudadanos son de suma importancia. Las protestas son una gran herramienta para señalar dichos temas y así fijar la agenda decisiva para el resultado de futuras elecciones. 11 En cuarto lugar, las protestas cumplen una importante función democrática, en tanto versan sobre un tema específico. Votar a un candidato particular implica votar un conjunto de medidas económicas y sociales, que, invariablemente, requiere de cierto grado de resignación. Así, una mayoría pro-choice puede elegir a un candidato pro-life si, por ejemplo, ese candidato apoya políticas fiscales que gozan de alta popularidad. Como casi ninguno de los asuntos públicos relevantes se define a través de un referéndum, los ciudadanos rara vez tienen la posibilidad de expresar sus puntos de vista sobre cuestiones en particular. Mediante las actividades de protesta, la crítica se concentra en la actividad que la genera, en vez de que a dicha crítica se llegue a través de algún candidato –quienes suelen estar asociados con una amplia gama de políticas y opiniones. En quinto lugar, las elecciones se llevan a cabo en intervalos regulares – dos, cuatro o incluso seis veces al año. Las protestas permiten que los ciudadanos puedan sacar temas de importancia pública durante ínterin, ya sea como respuesta ante un cambio o giro en las políticas públicas, o como una manera de mantener viva la controversia entre elección y elección. Finalmente, las protestas resaltan el hecho de que ciertos fenómenos sociales son objetables por razones morales –en oposición a las razones meramente políticas- y permiten que los individuos expongan los fundamentos de dichas objeciones. Por ejemplo, una persona puede oponerse a la instalación de una clínica abortista subvencionada por el gobierno local por varios motivos -conservadurismo fiscal, el deseo de preservar el carácter residencial de un barrio, el temor a un aumento en el tránsito, o el juicio moral sobre lo que sucede allí adentro. En las elecciones, o incluso en un referéndum, los ciudadanos no pueden ni fundar su objeción hacia cierta medida, ni revelar su carácter especial ni cuál sería 12 una respuesta satisfactoria –los argumentos de principio merecen una respuesta basada en principios. II.- Dado que hemos enfatizado el propósito de confrontar por sobre lo de informar de los piquetes, debemos reexaminar la naturaleza de la política democrática. Así evitaremos confinar esta última a las elecciones periódicas y advertiremos la necesidad de lo que he llamado “suplementos electorales”. A su vez, esta concepción de los piquetes ayuda a poner en perspectiva la necesidad de la regulación estatal. Aun en una asamblea vecinal, donde el propósito de la expresión es informar, el Estado juega un papel importante: tiene que actuar como “Parlamentarian” , asegurándose de que todas las voces sean escuchadas 8 . Sin embargo, la necesidad de la intervención estatal es mucho más urgente cuando de una confrontación moral se trata, ya que siempre se corre el peligro de que el enfrentamiento público que yace en la base de dicha confrontación se vaya de las manos. Los objetores, dirigidos por imperativos morales o hasta religiosos, están preparados para hacer sacrificios por el bien de la causa, y pueden llegar a presionar y presionar hasta lograr sus objetivos. El Estado debe establecer los límites de la confrontación. Comúnmente, el Estado busca llevar adelante esta función a través de la emisión de órdenes judiciales (injunctions) para regular la protesta aun cuando no exista todavía alguna causa judicial. La gran ventaja de estas N. T.: En el Congreso de los Estados Unidos existe el cargo de “Parlamentarian”. Se trata de un experto en derecho parlamentario que asesora a los legisladoresen materia de reglas de procedimiento de cada una de las Cámaras y debe llamar su atención cada vez que detecte un apartamiento de dichas reglas. El equivalente funcional en Argentina sería el de Secretario Parlamentario. 13 órdenes como instrumento de regulación surge de su especificidad. Como las órdenes son emitidas para casos en particular, pueden contemplar las circunstancias particulares de la situación y regularla con mucha precisión 9 : no se necesita limitar más expresión que la necesaria. La utilización de estas órdenes fue muy común para regular los piquetes en los enfrentamientos laborales y, más tarde, durante la era de los derechos civiles. Sin embargo, a principios de la década de los ‟70 quedaron entrampadas en una de las doctrinas de la Primera Enmienda –la regla contra la censura previa- con lo cual la posibilidad de emplearlas en el contexto del aborto se vio amenazada. La doctrina estándar de la Primera Enmienda desalienta cualquier regulación de la libertad de expresión. Esto se aplica tanto a las leyes penales como a las órdenes judiciales. Sin embargo, cuando en el caso Pentagon Papers (“Papeles del Pentágono”) de 1971 la Corte Suprema limitó especialmente la utilización de órdenes judiciales para regular la expresión, éstas fueron dejadas de lado a favor de la utilización de las leyes penales para ese mismo fin 10 . La Corte caracterizó su dictado por parte de los jueces como una forma de censura previa y resolvió que estos no debían dictar órdenes para regular la expresión –salvando casos muy excepcionales, por ejemplo, para prevenir una publicación que pudiera 8 Para una elaboración de este reclamo, ver Owen M. Fiss The Irony of Free Speech (1996). 9 Es por esto que, además, las órdenes judiciales tienen ciertas ventajas sobre las leyes, que necesariamente lidian con generalidades. Véase, por ej., uno de los tantos fallos relacionados con la Freedom of Access to Clinic Entrantes (ley de libertad de acceso a las clínicas) (fallo U.S.C.S. § 248 2002 FED App. 0257P, 6th Cir.), en el que un tribunal confirmó la constitucionalidad de dicha ley, que prohibía la lesión, intimidación o interferencia a personas que estuvieran a punto de ingresar a algún establecimiento de salud reproductiva. N.T.: Para un relato de los hechos del caso “Pentagon Papers” véase “La idea de la libertad política”, en este mismo ejemplar. 10 New York Times Co. v. United States 403 U.S. 713. 14 revelar un movimiento de tropas. Por supuesto que la doctrina que consideraba a las órdenes judiciales como una forma de censura previa era anterior al caso Pentagon Papers. De hecho, sus raíces pueden ser rastreadas hasta Near v. Minnesota de la década del „30 11 . Sin embargo, el caso Pentagon Papers revistió a dicha doctrina de una especial autoridad y prominencia creando, en el período moderno, una barrera formidable en contra de la emisión de órdenes judiciales dirigidas a regular las actividades de protesta. Desde mi punto de vista, este cambio en la jurisprudencia fue desafortunado, ya que desconoció la estructura similar de las leyes penales y de las órdenes judiciales: ambas intentan prevenir una acción futura mediante la amenaza de castigo. En algún sentido, ambas son formas de censura previa y no hay razones por las cuales preferir las leyes penales por sobre las órdenes. Aun cuando estas últimas son más específicas que las leyes, su capacidad para hilar fino en la regulación permite al Estado suprimir conductas inaceptables sin restringir aquellas actividades dignas de la protección de la Primera Enmienda. Una desventaja de utilizar las órdenes judiciales para regular las protestas consiste en que aquellos acusados de desobedecerlas no siempre tienen la alternativa de plantear su inconstitucionalidad, como sí la tienen aquellos acusados de desobedecer una ley penal 12 . No obstante, esta diferencia entre las leyes penales y las órdenes es pura creación de la Corte Suprema. Entonces, sería tramposo recurrir a este argumento para aconsejar la 11 283 U.S. 697 (1931). N.T.: Para un análisis de esta decisión de la Corte, véase “Una libertad tan personal como política”, publicado en este mismo ejemplar. 12 Véase Walker v. City of Birmingham, 388 U.S. 307 (1967). Para una discusión del caso Walker, véase David Luban, Difference Made Legal: The Court and Dr. King, 87 Mich. L. Rev. 2152 (1989). N.T.: Véase también “La mano adiestradora del derecho”, en este mismo ejemplar. 15 utilización del derecho penal por sobre las órdenes judiciales en el marco de confrontaciones políticas. Mucho más sensato que impedir, lisa y llanamente, la utilización de órdenes sería que la Corte abandonara su doctrina conocida como “collateral bar rule” -que creó esta supuesta diferencia entre las leyes y las órdenes - y permitir que aquellos sometidos a un proceso penal por desobediencia a la autoridad –a una orden judicial, por ejemplo- puedan ampararse en la Primera Enmienda. Por este motivo, durante los años ‟70 y ‟80 muchos autores, entre los que me incluyo, sostuvimos que la doctrina de la censura previa no debía ser aplicada a las órdenes judiciales 13 , y que éstas debían ser sometidas al mismo escrutinio (estricto) que las leyes penales. Sin embargo, la Corte pensaba diferente. De hecho, siguiendo la decisión de Pentagon Papers, la doctrina de la censura previa se convirtió en la favorita de la Corte Burger y fue invocada cada vez con mayor frecuencia. Sin embargo, a partir de 1994, en el contexto de los piquetes antiabortistas, la Corte empezó a excluir a las órdenes judiciales de la doctrina de la censura previa y llevó su interpretación en una dirección diferente. En el caso en cuestión, Madsen v. Women’s Health Center, Inc. 14 , juez Rehnquist, presidente de la Corte y responsable del voto de la mayoría, N.T.: Sobre esta teoría y sus aplicaciones, véase “La mano adiestradora del derecho”, en este mismo ejemplar. 13 Véase, por ej., Owen M. Fiss, Free Speech and the Prior Restraint Doctrine, en Liberalism Divided 121 (1996); Owen M. Fiss, The Civil Rights Injunction (1978); Stephen R. Barnett, The Puzzle of Prior Restraint, 29 Stan. L. Rev. 539 (1977); John Calvin Jeffries, Rethinking Prior Restraint, 92 Yale L.J. 409 (1983) N.T.: Los períodos de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos suelen designarse por el nombre del Ministro que la preside. Se conoce como “Corte Burger” el período comprendido entre 1969 y 1986, en razón de que fue presidida por el juez Warren Burger. 14 512 U.S. 753 (1994). http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia http://es.wikipedia.org/wiki/1969 http://es.wikipedia.org/wiki/1986 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Warren_Burger&action=edit&redlink=1 16 confirmó una orden judicial dictada por un tribunal estadual que había creado un “área de separación” (buffer zone) entre los piqueteros pro-life y la entrada de una clínica. Los piqueteros habían sido obligados a permanecer del otro lado de la calle que estaba frente a la clínica –a once metros de la entrada de la clínica, para ser precisos. Los piqueteros objetaron esa orden sobre la base de que constituía una forma de censura previa. En el lugar más inesperado –una nota al pie-, la Corte desestimó el agravio y distinguió la orden en cuestión de aquella que había sido invalidada en el caso Pentagon Papers por dos motivos. En primer lugar, la Corte hizo hincapié en que la orden dictada en Madsen, a diferencia de la de Pentagon Papers, no prohibía toda clase de expresión, sino que sólo la limitaba geográficamente. Ensegundo lugar, la Corte señaló que la orden cuya validez se discutía en Madsen no se había basado en el contenido de la expresión. La primera línea de distinción parece un poco forzada, ya que en el caso Pentagon Papers, y en uno de sus antecedentes inmediatos 15 , se consideró como una forma de censura previa a una orden judicial cautelar. Esas órdenes simplemente pretendían demorar o posponer la difusión de cierta expresión por un período de tiempo limitado (ya fuera diez días o la duración del proceso judicial, por ejemplo). Por lo tanto, su alcance era limitado –no geográfica sino temporalmente. Aun así, el efecto práctico que tuvo esta distinción –razonable o no- de la Corte fue sacar a las órdenes de la nebulosa en la que habían sido colocadas por la decisión en el caso Pentagon Papers y, de esta manera, habilitarlas como recurso –sin presunción de invalidez- para regular los piquetes antiabortistas. Tales 15 Véase Carroll v. President of Princess Anne, 393 U.S. 175 (1968) y Organization for a Better Austin v. Keefe 402 U.S. 415 (1972). 17 órdenes no coartan la libre expresión: sólo definen los términos en la que podrá proceder. La segunda línea de distinción de la Corte tuvo un efecto similar y fusionó la doctrina de la censura previa con otra que había adquirido importancia en la década de los ‟70 y los ‟80 –“la regla contra la regulación basada en contenido” (rule against content regulation). Con esta fusión, el agravio de la censura previa devino redundante. Al igual que la doctrina de la censura previa, “la regla contra la regulación basada en contenido” crea una fuerte presunción de invalidez hacia las órdenes judiciales, pero no se aplica solamente a ellas. Dicha presunción no se basa en ninguno de los rasgos que supuestamente caracterizan a las órdenes, como ser que están dirigidas a regular hacia el futuro. Antes bien, busca asegurar el propósito democrático que subyace a la Primera Enmienda contra el peligro de que el Estado manipule las decisiones públicas para favorecer a una de las partes del debate por sobre la otra. Como resultado, la “regla contra la regulación basada en contenido” desalienta todo tipo de regulación de la expresión siempre y cuando, por supuesto, dicha regulación proporcione a una de las partes una ventaja o una desventaja. En su disidencia en Madsen, el juez Scalia le dio a esta regla un alcance muy amplio, y sostuvo que la orden debía ser sometido al escrutinio estricto, casi fatal, que ella impone. 16 El juez Rehnquist, igual de comprometido que Scalia con la reversión de la doctrina sentada en el fallo Roe, tranquilo pero decidido, no estuvo de acuerdo con esa interpretación. 16 El juez Scalia se refiere a una filmación del piquete obtenida por empleados o voluntarios de la clínica abortista. De acuerdo con el juez Scalia “Cualquier persona seriamente interesada en saber de qué se trataba este caso debe mirar este video” (512 U.S. en 786). En un esfuerzo por cumplir, intenté obtener el video pero descubrí que no existe ninguna copia en el los archivos de la Corte. Posteriormente, me procuré una que actualmente está la biblioteca de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale. 18 Trazando un paralelo con la doctrina de la censura previa, el Presidente de la Corte se rehusó a incluir a las órdenes judiciales dentro de la presunción de invalidez creada por la “regla contra la regulación basada en contenido”. Si bien cada una de aquéllas, aclaró, se dicta en un contexto específico, esa especificidad no viola per se la regla en cuestión. Sólo se configuraría una violación a dicha regla si se impusiera cierta restricción a la posibilidad de expresarse de uno de los grupos de protesta –los pro-life, por ejemplo-, pero no a los grupos restantes, los pro-choice o por ejemplo, los empleados de la clínica que quisieran hacer un piquete por cuestiones laborales. El tribunal de mérito que había emitido la orden no consideró ninguna de estas situaciones hipotéticas, ni debería haberlo hecho, pero la mera circunstancia de que la orden se hubiera referido a uno solo de los contrincantes en particular no significa necesariamente que ese grupo hubiera recibido un trato desfavorable. Hay que admitir que el hecho de que cada orden esté dirigida hacia un caso específico, como advirtió Scalia, genera un peligro de abuso. Ante una protesta concreta, el juez puede dejarse llevar por sus sentimientos hacia la causa que la genera y dictar una orden que de cierta manera complique más a los pro-life de lo que hubiera hecho en caso de que se hubiera enfrentado a un piquete de los pro-choice o de activistas por los derechos civiles. La disputa con toda su particularidad es ante al juez y él puede quedar atrapado por ella. Pero presumir la invalidez de las órdenes judiciales por esa razón parece llevar demasiado lejos el riesgo del abuso; pasa por alto la capacidad de los jueces de ser imparciales. Además, ignora que regular las protestas a través de órdenes judiciales beneficia enormemente a los valores protegidos por la Primera Enmienda –beneficios que, por cierto, no se obtienen si la regulación se lleva a cabo a través de leyes penales. Las circunstancias que dieron lugar a la sanción de la ley conocida como 19 “Norris-La Guardia” en 1932, nos enseñan que hay razones válidas para evitar la regulación de las protestas laborales a través de órdenes judiciales: el privilegiado estatus económico de los jueces puede llevarlos a identificarse con los empleadores 17 . Pero esto no se pone en juego en el contexto del aborto. Lo decidido por la Corte Suprema en Madsen, en cuanto al agravio de la censura previa, acabó con la presunción de invalidez que pesaba sobre las órdenes judiciales que regulan piquetes. A su vez, lo decidido en cuanto a la aplicabilidad de la “regla contra la regulación basada en contenido” tuvo un efecto similar: el hecho de que una orden judicial esté dirigida a un grupo de protesta en particular (y no a otro) no lo hace presuntamente inválido. Al resolver de esta manera, las inclinaciones de los jueces que integraron la mayoría de la Corte eran manifiestas: creían que las órdenes judiciales podían jugar un papel importante en los contextos de la protesta social, estableciendo los límites de la confrontación. Aun así, se cuidaron de no crear una presunción de validez a favor de ellas. Estaban dispuestos a revisar cláusula por cláusula de cada orden para controlar que se respetara la Primera Enmienda. En conclusión, había que evaluar cada orden judicial N. T.: En la década del ‟20, los empleadores empezaron a valerse de órdenes judiciales dictadas por los tribunales para impedir huelgas o cualquier tipo de actividad organizada por los trabajadores. Ante estas órdenes abusivas, el Congreso de los Estados Unidos dictó en 1932 la ley que se conoce como “Norris-La Guardia”, que impuso tantos límites procesales como sustantivos al poder de los tribunales federales para emitirlas en el contexto laboral que, en los hechos, terminó prohibiéndolas. Véase la nota al pie pertinente en “La mano adiestradora del derecho” en este mismo ejemplar. 17 Ley “Norris- La Guardia”, capítulo 90, 47 Stat. 70 (1932) (codificado como enmendado en 29 U.S.C. §§ 101-15, 1982). Para más sobre la utilización de órdenes judiciales en el contexto laboral, véase Félix Frankfurter & Nathan Green, The Labor Injunction (2d ed. 1963). 20 que se dictara para regular los piquetes frente a las clínicas abortistas y no invalidarlas genéricamente. III Comúnmente, las disputas doctrinarias sobre la Primera Enmienda giran en torno al grado de escrutinio – ¿Estricto? ¿Intermedio? ¿Ordinario?- alque debe ser sometidas las regulaciones estatales sobre la libertad de expresión. Madsen proveyó de material novedoso a los tratadistas: creó un nuevo estándar, situado entre el “escrutinio intermedio” y el “escrutinio estricto”, y dispuso que ése era el que debía aplicarse para examinar las órdenes dictadas por los jueces para regular piquetes. Según la Corte, la regulación concreta debe ser funcional a un interés “significativo” del gobierno y no debe “limitar más expresión que la necesaria” 18 para alcanzar ese fin. La continuación de Madsen fue el caso Schenck v. Pro-Choice Network of Western New York, de 1997. Allí, la mayoría de la Corte ratificó el estándar creado en Madsen para testear las órdenes judiciales dirigidas a los piquetes 19 . Nuevamente, el voto de la mayoría fue escrito por el presidente de la Corte y hubo otra aguda disidencia del juez Scalia. En Schenck, la Corte utilizó el nuevo estándar creado en Madsen –entre intermedio y estricto- para justificar el establecimiento de áreas de separación entre los piqueteros y la entrada o salida de automóviles las clínicas –en Madsen dicha zona era de once metros y en Schenck, de cuatro metros y medio. En Schenck, además, la orden permitió que dos piqueteros, cuya función se conoce en el ambiente como “consejeros de la calle” (sidewalk counselors), pudieran avanzar sobre el área de separación para 18 Madsen, 51 U.S. en 765. 19 117 S. Ct. 855 (1997). 21 intentar hablar con quienes estuvieran por entrar a la clínica, siempre y cuando se retiraran en el preciso instante en que las pacientes demostraran su deseo de terminar con la conversación. En cada caso, la Corte revocó ciertas cláusulas de las órdenes, con el argumento de que se excedían de lo estrictamente necesario para cumplir con el fin relevante del Estado –en Schenck la cláusula invalidada creaba un área de separación flotante que se trasladaba en función de las personas que entraran a la clínica; en Madsen la cláusula invalidada creaba una zona de noventa metros alrededor de la clínica en la cual los piqueteros no podían acercarse a las futuras pacientes que no dieran su consentimiento para hablar, como así también establecía zonas similares alrededor de ciertas residencias privadas e impedía el uso de imágenes que pudieran ser observadas por las pacientes dentro de la clínica 20 . Aún así, el objetivo esencial de ambas decisiones fue legitimar la creación de un espacio físico –un área de separación de modestas proporciones- entre los piqueteros y la entrada o salida de automóviles de la clínica. La creación de esa zona parece plenamente coherente con la Primera Enmienda, y acomoda los intereses en conflicto de manera justa. Scalia sintió que, al obligar que los piqueteros se retiraran de la entrada de la clínica, el Estado estaba tomando partido por las fuerzas pro-choice y, por ende, estaba incumpliendo con su obligación de ser neutral ante dos puntos de vista en puja. Pero esto no es así. Lo que la neutralidad requiere, en este contexto, es que la restricción esté justificada con razones independientes a los méritos de la disputa subyacente. Las áreas de separación creadas en Madsen y Schenck no se fundaron ni en el deseo de perjudicar a los 20 Sin embargo, en Madsen, la Corte convalidó una cláusula de la orden que limitaba las emisiones de sonido que los piqueteros podían emitir en frente de las clínicas. Véase Madsen, 512 U.S. en 768; véase también Schenck, 117 S. Ct. en 866. 22 manifestantes ni en una hostilidad hacia sus puntos de vista, sino más bien en otra serie de intereses –en opinión de la Corte, la seguridad y el orden público, la promoción del libre flujo del tránsito, la protección de los derechos de propiedad y la libertad de las mujeres de recibir servicios relacionados con el embarazo 21 . En la asamblea vecinal, donde la función de la expresión es informar y el Estado actúa como “Parlamentarian”, la intervención del Estado puede ser juzgada de acuerdo con sus efectos. Aun si las resoluciones del Parlamentarian sobre cuáles son las reglas de procedimiento que corresponde aplicar se fundaran en bases neutrales, podrían resultar en un perjuicio hacia alguna de las partes y, por ese motivo, interferir con el autogobierno. Imagínese, por ejemplo, una reglamentación que requiriera que todos los oradores usaran micrófonos –pero el Estado no los proveyera. La decisión de no proveer los micrófonos podría basarse en una escasez de recursos, y el requisito de usarlos podría basarse en una cuestión de audición. Aun así, el impacto desigual y la amenaza a la Primera Enmienda serían manifiestos. Los pobres tendrían menos posibilidades de hablar, y el debate público se empobrecería. En el contexto de los piquetes, sin embargo, no podemos esperar resultados neutrales. No hay lugar para esa clase de neutralidad. Las dos partes están simbólicamente trabadas en lucha; cualquier intervención del Estado, necesariamente, alterará los términos del enfrentamiento y, como consecuencia, desequilibrará el poder. En términos de efectos, la intervención del Estado nunca puede ser neutral. Ni siquiera puede serlo quedándose al margen, sin hacer nada, ya que eso, simplemente, afirma el status quo y la distribución de poder existente. Lo único que podemos 21 Véase Madsen, 512 U.S. en 768 y Schneck, 117 C.St. 866 23 pretender en materia de piquetes es neutralidad con respecto a las bases de la regulación, pero a sabiendas de que, de cualquier manera, sus efectos no serán neutrales –los pro-life podrán ser obligados a retroceder y, en ese sentido, se verán perjudicados. La neutralidad de bases (neutrality of grounds) busca asegurar contra la posibilidad de que el Estado silencie o perjudique a una de las partes en una disputa simplemente porque disiente con la posición que esa parte expresa. El Estado no puede decretar que una de las posiciones es correcta y que la otra es equivocada. En la mismísima base de la Primera Enmienda, como señaló el Juez Brennan en el caso de la quema de banderas 22 , yace el principio que prohíbe que los agentes del Estado supriman la expresión simplemente porque están en desacuerdo con ella. De acuerdo con ese principio, la Corte debe examinar las razones que se invocan para justificar cada una de las regulaciones de la expresión. En Schenck, la Corte fue más lejos que en Madsen y dejó en claro que el requisito de que la Corte examine las razones de la regulación de la expresión debía ser entendido objetivamente: lo importante no es la motivación real del juez para regular un piquete a través de una orden, sino lo que pueda decirse a favor de dicha orden. Este tema surgió cuando se estaba examinando una de las cláusulas de la orden. En efecto, el tribunal de mérito había impuesto una restricción a la facultad de acceso de los piqueteros al área de separación para hablar con las futuras pacientes: otorgó a estas últimas un poder de cese y desistimiento –el derecho de 22 Texas v. Johnson, 491 U.S. 397, 414 (1989) (“si hay algún principio clave que subyace a la Primera Enmienda, es que el gobierno no puede prohibir la expresión de una idea simplemente porque la sociedad encuentra a la idea en sí misma ofensiva o desagradable”.) 24 interrumpir la conversación cuando ellas quisieran. Este poder, sostuvo el tribunal, es necesario para proteger su derecho de ser “dejadas a solas”. Sobre ese poder de cese y desistimiento, la Corte Suprema comentó: “Difícilmente el fundamento del tribunal de mérito para incluir una provisión de esa naturaleza –proteger el derecho de las pacientes de „ser dejadas a solas‟-refleje acertadamente nuestra jurisprudencia sobre la Primera Enmienda…”. Aun así, la Corte consideró que dicho poder de cese y desistimiento podía justificarse como un medio para prevenir el “hostigamiento” y la “intimidación”. Si bien el tribunal de mérito no había fundado dicho poder en la prevención de tales conductas, lo cierto es que había notado, tal como lo señaló la Corte Suprema, que los “consejeros de la calle” habían sido arrestados por hostigar e intimidar a las futuras pacientes y que habían continuado con esa conducta reprochable aún después de sus arrestos. Lo crucial para la Corte Suprema era la razón posible de la decisión –mas no necesariamente la efectivamente utilizada. En tanto existan razones neutrales para justificar la regulación, no puede sostenerse el Estado esté perjudicando a una de las partes en disputa por el mero desacuerdo con las ideas expresadas. En efecto, en Schneck la motivación del tribunal de mérito para crear el poder de cese y desistimiento estaba equivocada; pero ese error no tuvo efectos prácticos, ya que existían buenas razones para tomar esa misma decisión –y por eso la Corte convalidó esa cláusula de la orden. El deber del Estado, empero, no se reduce a la neutralidad de bases. La Primera Enmienda también otorga a los manifestantes el derecho de tener una oportunidad razonable para enfrentarse públicamente con los presuntos infractores. Sin ese enfrentamiento público, no puede haber confrontación ni testimonio en el sentido clásico, y los valores democráticos que 25 actividades como la protesta pretenden favorecer permanecerán insatisfechos. En el contexto de una asamblea vecinal el requisito de la interacción social está implícito en la propia metáfora. Toda la gente está debatiendo entre sí en el mismo espacio físico. Pero cuando de piquetes se trata, no podemos asumir la existencia de un foro para el enfrentamiento; éste es creado por el Estado en tanto define los límites de la protesta. Tanto en Madsen como en Schenck, la Corte demostró su sensibilidad hacia la necesidad de darle a los piqueteros una oportunidad razonable para enfrentarse con los supuestos infractores. Como ya se dijo, en Madsen la Corte revocó una cláusula que creaba un área de separación de noventa metros alrededor de la clínica sobre la cual los “consejeros de la calle” no podían avanzar para hablar con las futuras pacientes. Un área de separación tan extensa –del tamaño de una cancha de fútbol- minaba la posibilidad del enfrentamiento público entre los manifestantes y los presuntos infractores. No puede decirse lo mismo respecto del área de separación de once metros creada en Madsen o de la de cuatro metros y medio de Schenck. Ambas permiten que los piqueteros y las pacientes que están entrando a la clínica sean concientes de su mutua presencia e incluso que estén próximos físicamente. Por supuesto, los piqueteros pretendían llegar aún más cerca, hasta el punto de bloquear el acceso a la clínica. Sin embargo, las áreas de separación establecidas en Madsen y en Schenck se acomodaban a las necesidades de las pacientes y, al mismo tiempo, permitían que los piqueteros enfrentaran u observaran a aquellos que elegían ingresar. La Corte fue, sin embargo, menos sensible a los intereses de la Primera Enmienda y a la necesidad de preservar la oportunidad de confrontación cuando trató la cuestión de los piquetes frente a domicilios particulares. Debe decirse que en Madsen la Corte revocó por excesiva una cláusula de 26 la orden judicial, que impedía la realización de piquetes en un radio de noventa metros alrededor de los domicilios del personal de la clínica abortista. Sin embargo, la decisión más importante en la materia –tanto para la práctica como para la teoría- había tenido lugar unos años antes en Frisby v. Schultz 23 . En ese caso, la Corte eficazmente excluyó el domicilio particular como sitio de confrontación. En el caso Frisby se discutía la validez de una regulación que prohibía los piquetes en zonas residenciales. Como la regulación había tomado la forma de una ordenanza municipal y no de una orden judicial, no podía aplicársele ni la doctrina de la censura previa ni la regla “en contra de la regulación del contenido”. Como dato meramente histórico, la ordenanza había sido dictada como respuesta a una protesta frente a la casa de un médico que practicaba abortos. Pero la prohibición era general, es decir, se aplicaba a todos los piquetes en zonas residenciales y, por lo tanto, no podía ser impugnada sobre la base de la regla “en contra de la regulación del contenido”. Como dicha regla y la doctrina de la censura previa no eran aplicables al caso, los eventuales piqueteros que querían protestar en los domicilios de los médicos recurrieron a otra de las doctrina de la Primera Enmienda, la llamada “overbreadth doctrine” . Esta doctrina habilita a la Corte a invalidar, en abstracto y en general, cualquier norma –en tanto regulatoria de la libertad de expresión- siempre y cuando exista la posibilidad de que dicha norma pueda ser aplicada –y por 23 487 U.S. 474 (1988). N.T.: Para mayor información sobre el origen y el sentido de esta doctrina, véase “La idea de la libertad política”, en este mismo ejemplar. 27 tanto restrinja- a una actividad que esté constitucionalmente protegida 24 . Una norma que regula la expresión puede surtir efectos tanto respecto de actividades que no están protegidas, como respecto de actividades que sí lo están. La mera posibilidad de que regule actividad protegida, la hace susceptible de ser declarada inconstitucional. Como se dijo, la norma cuestionada en Frisby era demasiado amplia y podía arrastrar actividades de protesta que sí están protegidas por la Primera Enmienda. En efecto, para dar sustancia al reclamo, se solicitó a la Corte que imaginara a un único, solitario piquetero parado en silencio en un espacio público frente a la casa de un médico acusándolo de homicidio. Si bien la Corte reconoció que la ordenanza impugnada podía llegar a ser aplicada a esa situación, terminó por rechazar el reclamo de que la norma era demasiado amplia, dado que esa clase de protesta no estaba protegida por la Primera Enmienda. Para llegar a esa conclusión, la jueza O‟Connor, a cuyo voto adhirió la mayoría, calificó el interés protegido por el Estado a través de esa ordenanza como “derecho a la privacidad”. Definido de esa manera, se estaba ante un conflicto entre dos importantes derechos –la privacidad y la libertad de expresión-, y el gobierno local estaba autorizado a inclinarse a favor del primero. El problema, sin embargo, es que el derecho a la privacidad, tal como se lo entiende comúnmente, no estaba siendo amenazado. En el caso imaginado para demostrar la amplitud de la norma – 24 Para un tratamiento más extensivo de la “overbreadth doctrine”, véase Fiss, Owen M. Dombrowski, 86 Yale L.J. 1103 (1977). Véase también The First Amendment Overbreadth Doctrine 83 Harv. L. Rev. 844 (1970). Las leyes llamadas “overbroad” son similares a las leyes vagas en cuanto a que ambas restringen (o pueden ser interpretados como para restringir) actividades protegidas constitucionalmente. El ahora clásico artículo del profesor Anthony Amsterdam es un excelente punto de partida para explorar el tema de la vaguedad y su relación con la “overbreadth doctrine”. Véase Amsterdam, Anthony The Void -for- Vagueness Doctrine in the Supreme Court, 109 U. Pa. L. Rev. 67 (1960). 28 el de un piquetero que está parado solo y en silencio en un espacio público- no había ninguna intrusión en el domicilio particular o en la propiedad del médico –no había ni entrada física, ni traspaso, ni proyección electrónica del mensaje, ni gritos.“Privacidad” es un término con muchos significados, especialmente en el derecho. Es posible que la jueza O‟Connor lo haya utilizado aludiendo al derecho de “ser dejado a solas” 25 . En varias ocasiones, y más recientemente en Schenck tal como ya hemos visto, la Corte expresó considerables dudas respecto de la existencia de un supuesto derecho de “ser dejado a solas” en la vía pública, al menos en tanto tuviese como efecto silenciar la protesta. Pero cuando del domicilio particular se trata, la Corte pareció tener otra opinión. En Frisby la Corte resolvió que, en el domicilio particular, efectivamente, existe un “derecho de ser dejado a solas” que, en términos prácticos, autoriza al Estado a prohibir todo piquete que tenga lugar frente a una casa, aun cuando sea pacífico, silencioso, en un espacio público y haya un único participante. Para así resolver, la jueza O‟Connor debe haber pensado en la necesidad de que exista una zona libre de compromisos donde las personas no se vean obligadas a enfrentar las consecuencias morales de sus acciones. Los médicos pueden ser confrontados en el centro de la ciudad, en su lugar de trabajo, en la oficina o en la clínica, pero no en su lugar de residencia. Ahí tienen el derecho de desentenderse de las preocupaciones cotidianas. El juez Brennan, a cuyo voto adhirieron Marshall y Stevens, disintió. Brennan aceptó que el Estado tenía competencia para regular piquetes en domicilios particulares –que se desarrollen en un espacio público, que sean 25 Para la articulación original del ahora controvertido derecho, véase Samuel D. Warren & Louis D. Brandeis, The Right to Privacy, 4 Harv. L.R. 193 (1890). 29 pacíficos y que los manifestantes no traspasen el domicilio del médico-, pero rechazó la facultad del Estado de prohibir lisa y llanamente estos piquetes –incluyendo al solitario piquetero imaginado para demostrar la amplitud del alcance de la ordenanza. Una prohibición de ese carácter, sostuvo, estaría legitimando una suerte de “escapismo moral” que produce un debilitamiento del compromiso con la política de la confrontación que, a su modo de ver, era esencial en una democracia. Hoy día, en los tranquilos barrios suburbanos de los Estados Unidos, poca gente camina por la calle. Que haya un grupo de personas o incluso una sola merodeando misteriosamente afuera de un domicilio particular es una rareza y, por supuesto, una fuente de ansiedad para sus habitantes. Es la ansiedad de la presencia física –el temor de que el extraño intente ingresar al domicilio o atacar a sus habitantes a la salida. Nadie debe sufrir esa ansiedad, y el Estado debería tomar las precauciones apropiadas para prevenir las conductas que la provocan. La ansiedad generada por los piquetes antiabortistas, empero, es de otra clase –es una ansiedad moral. El médico está siendo acusado de cometer un crimen horrendo, más específicamente, un homicidio, y la presencia del piquetero solitario frente a la casa del médico es un recordatorio constante de esa acusación. Por definición, en un acto de confrontación deben señalarse cuáles son las bases de esa oposición. El piquetero antiabortista puede generar ambos tipos de ansiedad –física y moral. El médico puede temer, como en un cuento reciente del escritor T. Coraghessan Boyle, 26 que el piquetero abandone su actividad y entre a la casa, o se enoje y lo ataque a él o a su familia. El Estado ciertamente puede responder a ese peligro pero no puede hacerlo, si es que la “overbreath 30 doctrine” va a tener algún sentido, a través de una prohibición generalizada de pararse, caminar o vigilar una residencia privada. El Estado no puede prohibir a los extraños pararse frente a la casa de un médico. Lo que sí puede hacer es instalar un puesto policial frente a la casa, prevenir ataques físicos y el ingreso a la propiedad, regular el número de personas que participe en el piquete y mantener a todos los piqueteros a una distancia determinada de las puertas y de las entradas y salidas de automóviles –en el mismo espíritu que Madsen y Schenck. Estas medidas proveen al médico de protección física, pero le impiden evadirse de la política. La ansiedad moral, por supuesto, tiene sus costos –a eso apunta, precisamente, este ejercicio. Enfrentado con la perspectiva de tener aunque sea una única figura frente a su casa a cada hora del día acusándolo de homicidio, el médico bien podría tomar la decisión de abandonar la práctica abortista. Como resultado, las mujeres que viven en esa comunidad podrían verse privadas de ejercer la opción que la Constitución les otorga. Al juez Brennan no se le escapó este peligro, y de hecho estaría decepcionado si se concretara. Crucial como fue para la formación de la mayoría de la decisión Roe v. Wade, seguramente esperaba que la imaginada confrontación no resultara en el debilitamiento de la opción de las mujeres. Aun así, se inclinó por confiar en la resistencia del médico más que en la regulación del Estado. Para él la democracia otorga derechos pero también impone deberes –quizá el deber de escuchar- y niega la posibilidad de escaparse de las implicancias morales de las propias acciones con sólo regresar a la casa 27 . 26 T. Coraghessan Boyle, Killing Babies, The New Yorker, 2 diciembre 1996, en 86. 27 La noción del deber de comprometerse con el diálogo político es uno de los principios fundacionales del autogobierno democrático, con raíces profundas en la jurisprudencia de la Primera Enmienda. Véase, por ejemplo, el voto concurrente de Brandeis en Whitney v. California (274 U.S. 357, 375) de 1927: Aquellos que ganaron nuestra independencia creían que la mayor amenaza a la libertad era el pueblo 31 En su forma de manejar los piquetes frente a las clínicas, los jueces demostraron haber aprehendido la imperfección del proceso electoral y el papel esencial que juega la protesta ciudadana en una democracia. Mediante el establecimiento de áreas de separación, que fueron legitimadas por la Corte, se logró acomodar los intereses en pugna de los manifestantes y de quienes tienen derecho de utilizar las clínicas. Pero cuando los jueces posaron su mirada en los piquetes en zonas residenciales, dieron un traspié. Movidos por el especial apego que, obviamente, sienten hacia sus casas, sentimiento probablemente compartido por la mayoría de los americanos, debilitaron los compromisos democráticos que los habían guiado en Madsen y Schenck. El hogar, en efecto, es diferente. Allí están localizadas nuestras relaciones más íntimas. Y, en los mejores días, el hogar nos provee de cierta paz frente a las hostilidades del mundo. Estas diferencias pueden ser claramente reconocidas sin que sea necesario convertir al domicilio particular en un refugio para el “escapismo moral”. Por el contrario, la casa debería ser, sobre todo, el lugar para sopesar más seriamente las consecuencias de nuestras acciones. Debemos utilizar el amor y la tranquilidad que nos provee para revisar nuestra conciencia y, a través de ese diálogo silencioso conocido como pensamiento, responder a aquellos que son testigos de todo lo que hemos hecho. inerte; que la deliberación pública es un deber político; y que esto debería ser un principio fundamental del gobierno Americano.
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