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Plan nacional de ciencias y tecnología

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Politécnica Territorial del Estado Trujillo “Mario Briceño Irragorry”
Núcleo “Barbarita de la Torre”
Trujillo – Edo – Trujillo
U.C: Formación Crítica I
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: Elementos Fundamentales.
 (Minuta)
Elaborado por:
Ojeda Rivas, Rosimar
V- 27.466.011
PNF en Informática
Trayecto I - Trimestre II
Sección 27
Noviembre, 2020
Elementos Fundamentales
 En Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001 fue publicado el decreto Nº 1.290 de fecha 30 de agosto de 2001, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyos aspectos más relevantes son: 
 En primer lugar se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyo objeto será incorporar a todos los actores que tienen participación en las actividades científicas y de desarrollo y facilitar la incorporación de los sectores privados a las actividades de investigación científica y técnicas; se establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará conformado por organismos, entidades e instituciones del sector público nacional y organizaciones de educación superior, estatales y del sector privado; se establece que se creará el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que además de apoyar a el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación propiciará la elaboración de indicadores que permitan establecer estrategias que conviertan la información en oportunidades de desarrollo; se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recursos humanos y desarrollo tecnológico; se establece que quienes hubieran obtenido recursos provenientes para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas, no les serán otorgados nuevos recursos durante un lapso de dos a cinco años y se les aplicarán multas comprendidas entre 10 y 50 mil unidades tributarias. 
 Se establece que el Ejecutivo Nacional deberá dictar los reglamentos que consideren necesarios, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta Ley.

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