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Aspectos legales que rigen en las TIC

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-Aspectos legales que rigen en las TIC.
 Entre los principales instrumentos legales con que dispone el país es el Decreto 825, Número 36.955, del año 2000 en donde se declara el acceso y uso de Internet como política prioritaria del Estado venezolano, dicho documento legal hace mención sobre la importancia del uso de las tecnologías con fines de informar a la sociedad. Por su parte, insta a los Ministerios de Educación y Ciencia y Tecnología a dictar los lineamientos tendentes a educar sobre el uso de Internet, comercio electrónico, y comunicación con la finalidad de formar una sociedad del conocimiento, además del llamado a promover material académico, científico y cultural para facilitar el acceso y uso adecuado del Internet, así como establecer espacios para la investigación y desarrollo de nuevos conocimientos en el sector de las TIC.
-Fundamentos legales que rigen las tic.
Fundamentos Legales de las Tic´s en Venezuela.
Hoy en día, es necesario modernizar las técnicas en los procesos de Enseñanza-Aprendizaje, considerando las nuevas tecnologías que representan nuestras actividades diarias facilitando y comunicando los nuevos contenidos, avances, teorías, entre otros.
En términos generales, las leyes educativas, constitucionales y científicas, de telecomunicaciones que respaldan el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, nacen con la intención de apoyar el desarrollo tecnológico de los ciudadanos y ciudadanas venezolanos dando prioridad al ámbito educativo.
Con base a esto, el Gobierno Venezolano tiene el compromiso de facilitar las herramientas tecnológicas necesarias a la sociedad, comenzando con la capacitación del su personal para que estos puedan suministrar los conocimientos adecuados, presentes en los servicios de Internet, de Radio y Televisión.
La meta principal, es atender un marco normativo que nos de garantía de las innovaciones tecnológicas en lo educativo, social, económico, entre otros. En primer lugar, podemos citar los artículos 108 y 110 de nuestra carta magna, donde constituye que el estado garantizará los servicios de informática, radio, televisión y redes de biblioteca, reconociendo el acceso universal de la información en todos los sectores de la población como eje para el desarrollo económico del país.
-Leyes que rigen en las tic.
Las siguientes Leyes, Planes y Decretos impulsan el desarrollo de la Tecnología la información y las comunicaciones en nuestro país dándonos el sustento legal como una herramienta para su cumplimiento.
-Leyes
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Artículo N° 108 Artículo N° 109 Artículo N° 110
Art 108 “…El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información…”
Art 109 “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación…”
Art 110“…El Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos…”
Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000)
Artículo N° 2 Capítulo II Disposiciones Transitorias Artículo N° 208 Numeral 10
Art 2“…Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas e impulsar la integración del espacio geográfico y la cohesión económica y social…”
Art 208 numeral 10 “…Las disposiciones previstas en materia de contenido de transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones…”
Ley Orgánica de Ciencias, Tecnologías e Innovación (2005)
Decreto 1290: Administración y Funcionamiento de la Tecnología
Estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación.
Ley Orgánica de Educación (2009)Artículo Nº 9
“…Los medios de comunicación social, como servicios públicos, son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución dela República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad…”
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)
Artículo N° 68 y 69 Artículo N° 72 y 73 Artículo N° 76 y 78
Artículo 69 El Estado debe Artículo 68 Todos los niños y garantizar a todos los niños y adolescentes tienen derecho a adolescentes educación recibir, buscar y utilizar todo dirigida a prepararlos y tipo de información que sea formarlos para recibir, buscar, acorde con su desarrollo y a utilizar y seleccionar apropiadamente el medio y la información a información adecuada a su recibir desarrollo.
“…El Estado debe “…Las fomentar la creación, Artículo 72 Artículo 73 emisoras de producción y difusión de radio y materiales informativos, televisión tienen libros, publicaciones, la obligación de obras artísticas y presentar producciones programaciones audiovisuales, de la más alta radiofónicas y calidad…” multimedia dirigidas a los niños y adolescentes…”
Artículo 76. “…Acceso a Espectáculos Públicos, Sala y Lugares de Exhibición. Todos los niños y adolescentes pueden tener acceso a los espectáculos públicos, salas y lugares que exhiban producciones clasificadas como adecuadas para su edad…” Artículo 77 “…Ningún programa televisivo o radiofónico será presentado o exhibido sin aviso de su clasificación, antes de su transmisión o presentación”.
Ley Nacional de Juventud
Art 28 “El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, fortalecerá la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.”
Art 38 “Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva.”
-Planes 
Plan Simón Bolívar • Incorporar las tecnologías de la información y la comunicación en Líneas el proceso educativo (Suprema Felicidad Social) Enfoques • Universalizar el acceso a los Objetivos diferentes tipos de comunicación. • Fortalecer la práctica de la Estrategias información veraz y oportuna. (Democracia protagónica Políticas revolucionaria) • Infraestructura tecnológica
Plan Nacional De Tecnología de la Información 
Objetivos 
•Incorporar una Plataforma Nacional de Tecnologías de Información 
•Formar recursos humanos en cuanto a las tecnologías de la información. 
•Propiciar una visión prospectiva, voluntad política y toma de decisiones.
-Decretos
Decreto 825 3390 Artículo N° 1 Artículo N° 1 Artículo N° 10 Artículo N° 5 Artículo N° 10
Decreto Nº 3390 Artículo Nº 10 Artículo Nº 1 El Ministerio de Educación La Administración Pública y Deportes, en coordinación Nacional empleará con el Ministerio de Mayoritariamente Software y Tecnología, establecerá las Libre desarrollado con políticas para incluir el Estándares Abiertos, en sus Software Libre desarrollado sistemas, proyectos y con Estándares Abiertos, en servicios informáticos. los programas de educación básica y diversificada
Decreto Nº 825 • “Se declara el acceso y el uso de Internet como política para el desarrollo cultural, económico, social y político Artículo de la República Bolivariana de Venezuela.” Nº 1 • “El ministerio de Educación, Cultural y Deportesdictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso Artículo de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento.” Nº 5 • “En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de Artículo educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet…” Nº 8
Sistema Educativo Bolivariano Introduce las TIC como herramienta fundamental en la formación integral del individuo, incorporándose como práctica pedagógica
Programa Nacional de Educación Superior a Distancia MPPESU OPSU Sistematizar la Educación a distancia del país venezolano.
Delitos informáticos y cuales son los que aplican en la contaduría pública.
Los delitos informáticos más comunes.
Los delitos informáticos o ciberdelitos son aquellas acciones que se realizan a través de las nuevas tecnologías. También se consideran aquellos en los que las nuevas tecnologías intervienen como medio, objeto o como bien jurídico protegido. Con ello, los criminales cometen delitos aprovechando el gran potencial de las TIC superando barreras territoriales.
Para poder crear sistemas de protección y seguridad informática, es muy importante conocer los delitos informáticos más comunes. Ya sea a nivel personal, familiar o laboral, la importancia de ello es prevenir víctimas.
Estafa:
Este tipo de delito se comete a través del robo de identidad. Los criminales utilizan técnicas como el spam, webs falsas o softwares ilegales para engañar a las víctimas y robarles las contraseñas o claves personales. De esta manera, acceden a información confidencial. Un ejemplo de ello es el acceso a datos bancarios.
Suplantación de identidad:
Relacionado con lo anterior, la suplantación de identidad sucede cuando la estafa tiene éxito y el criminal obtiene acceso a la información personal. Una vez obtenida, el criminal puede realizar compras, llegando a arruinar a la víctima, o hacerse pasar por la persona a quien ha robado los datos.
Extorsión:
Este delito sucede cuando alguien utiliza internet para extorsionar dinero a una persona o empresa. La extorsión se comete de distintas formas. Por ejemplo, el criminal puede tener acceso a información personal y amenazar con exponerla a menos que pague cierta cantidad de dinero a cambio. Los delincuentes también pueden llevar a cabo algún tipo de ataque cibernético para luego exigir un pago para detenerlo. Por este motivo, es muy importante tener un antivirus y proteger las cuentas bancarias y personales con contraseñas de alta dificultad.
Hackeo:
Este delito se considera muy grave, ya que el hacker intenta obtener acceso a cuentas personales con la ayuda de un ordenador. Con ello consigue robar información confidencial y puede llegar afectar a los negocios de una empresa.
Acoso:
Mucha actividad en internet es anónima y uno de los delitos más comunes es el acoso, afectando sobre todo a los adolescentes. Por ejemplo, se recomienda que no acepten a personas desconocidas en sus redes sociales. Si el acoso se vuelve una amenaza, se pueden tomar acciones legales.
las normas y reglamentos que rigen el uso de las tic en contabilidad.
Artículo 1°.- Se definen como normas generales de contabilidad del sector público los supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, logre el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa, expresada en unidades monetarias, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, todo ello con el objeto de facilitar el proceso de toma de decisiones en relación con dicha entidad económica.
Artículo 2°.- Los sistemas de contabilidad que establezca el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda, los establecidos por los institutos autónomos y los  correspondientes a los Estados, Municipios, Territorios Federales y Distrito Federal, de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 74 y 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, respectivamente, deberán sujetarse a las presentes normas generales, las cuales constituyen el marco básico de referencia en el proceso de planificación, desarrollo, implantación y mantenimiento de la contabilidad del sector público.
Artículo 3°.- La contabilidad del sector público se llevará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a los Principios de Contabilidad del Sector Público descritos en el Capítulo II de las presentes normas, los cuales se fundamentan en las normas básicas y principios de contabilidad de aceptación general, adaptados a la naturaleza de las actividades financieras y económicas que realizan los organismos y entidades sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República.