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FUENTES DEL DERECHO: Tal como habíamos dicho en la clase pasada las fuentes del derecho, es decir, de donde proviene el mismo, se pueden clasificar en cuatro; 1) La Ley; 2) La Doctrina; 3) La Jurisprudencia y 4) La Costumbre La clase pasada nos referimos a La Ley y sus caracteres, por lo que en este caso pasaremos a desarrollar los siguientes; Así comenzando con La Doctrina, decimos que; Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso. Con respecto a La Jurisprudencia debemos saber que en el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad. Actualmente, podemos definir a La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla. En Argentina un solo caso puede sentar precedente. Por último nos queda definir a Los Usos Y Costumbres como fuentes del derecho, así podemos decir que la práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley. Por ejemplo, la cláusula FOB, utilizada en la compra venta internacional de mercaderías que se transportan por buques, y que exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadería una vez embarcada, surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. Éstos muchas veces se convierten en ley, o modifican las leyes existentes. Por ejemplo, en Argentina, el cheque de pago diferido, surgió de la práctica, que finalmente modificó la ley que autorizaba el uso de cheques, con pago al día de la emisión. En el Derecho Argentino, la costumbre solo es creadora de normas, cuando las leyes así lo disponen (art. 17 Código Civil). No menos importante y que deberán tener en cuenta es lo que la misma legislación vigente refiere para los casos de duda para resolver los litigios, que si bien no son tenidos en cuenta como fuente del derecho argentino, si lo es para el derecho español y que Uds. deben saber y son conocidos como “los principios generales del derecho”, citados como fuente en el derecho español, en el argentino, se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras leyes. Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho. Con lo explicado damos por concluido el tema de “Fuentes del Derecho”. Ante cualquier duda o consulta no duden en preguntar por los medios habilitados en el foro y/o vía e-mail. RESUELVA LAS ACTIVIDADES SOLICITADAS. SUJETOS DEL DERECHO – INTRODUCCIÓN. Luego de resolver las actividades y comprender el porqué y en qué consisten las Fuentes del Derecho, estamos en condiciones de avanzar y hacer una introducción sobre “los sujetos del derecho”. De esta manera podemos decir que se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrojándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas. Ahora, nuestro Código Civil, clasifica a las personas? No, pero en su redacción hace referencia a dos tipos de personas que nos permiten, a los fines didácticos, clasificarlas de la siguiente manera; 1) De existencia visible o personas humanas 2) De existencia ideal o personas jurídicas https://derecho.laguia2000.com/parte-general/la-equidad https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos https://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho https://es.wikipedia.org/wiki/Persona
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