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EL PROCESO AGRARIO Y LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN-MERIDIÓN ESTRADA

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MERIDIÓN ESTRADA DAMIÁN 
 
 
 Profesor de Derecho Agrario y Procesal Agrario en la Facultad de Derecho en la 
Universidad Americana de Acapulco; profesor de base mediante concurso de 
oposición en la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de 
Guerrero; Abogado Postulante; Ex Servidor Público del Sector Agrario, Acapulco, 
Gro. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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  PROCESO	
  AGRARIO	
  Y	
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PRINCIPIOS	
  QUE	
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  RIGEN	
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D E D I C A T O R I A 
 
 3 
 A mis seres Amados: MA. GUADALUPE DAMIÁN PÉREZ; SILVESTRE 
ESTRADA BERNACHE (+); EDGAR GABRIEL y CRISTIAN MISHELL, ESTRADA 
PALACIOS; OFELIA PALACIOS RAYO; Hermanas y Hermanos. 
 
 A tres ilustres agraristas y connotados seres amantes y difusores de la Justicia 
Social: 
 El Maestro JUAN JESÚS DELFINO AGUIRRE UTRILLA, que desde su 
quehacer profesional de Notario Público, con pasión y sensibilidad ha dedicado 
gran parte de su tiempo a la divulgación de la Legislación Agraria y a la 
capacitación en el conocimiento de la misma de los sujetos agrarios, a quienes 
con entrega, honradez y paciencia presta sus servicios fedatarios. 
 
 El Ingeniero FÉLIX CASTELLANOS HERNÁNDEZ, incansable luchador social 
siempre vigilante del cumplimiento exacto de la norma jurídica en beneficio de los 
sujetos agrarios, a quienes desde su quehacer profesional de legislador federal, 
ha servido incondicionalmente apoyando sus causas justas y gestionando la 
oportuna solución a su problemática e impulsando la actualización del Marco 
Constitucional y Legal Agrario, promoviendo derogaciones e innovaciones 
legislativas que contribuyan al desarrollo del campo y que conlleven a lograrse en 
México, una Reforma Agraria Integral. 
 
 El Doctor en Derecho LUÍS PONCE DE LEÓN ARMENTA, destacadísimo jurista 
del ámbito universal, maestro de muchas generaciones de juristas a nivel 
licenciatura y posgrados: eminente aplicador de la norma Jurídica Agraria en su 
quehacer de Magistrado Agrario, contribuyendo al desarrollo social del 
campesinado desde la academia y la doctrina agraria mediante la realización y 
publicación de propuestas de Reformas Constitucionales y Legales al Marco 
Agrario y desde la Magistratura resolviendo la problemática Agraria mediante la 
emisión de sentencias apegadas a los principio de Autonomía y Plena 
Jurisdicción. 
 
 Todos ellos, mis maestros en la praxis del Derecho Social Agrario, por tal 
motivo mi Reconocimiento y enorme gratitud. 
 
 A mis Alumnas y Alumnos. 
 
 
 Mi Agradecimiento a las Abogadas IRIS YANAI CARBAJAL NAVA y ENEIDA 
RODRÍGUEZ BIBIANO, excelentes colaboradoras. 
 
MERIDIÓN ESTRADA DAMIÁN. 
 
 
ACAPULCO DE JUÁREZ, GRO., MARZO 2009. 
 4 
 C O N T E N I D O 
 PÁGINA 
 
PRESENTACIÓN 10 
 
INTRODUCCIÓN 12 
 
CAPITULO 1 
 
 PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN 15 
 
 1.1. Generalidades. 15 
 1.2. Desarrollo Del Proceso y Del Procedimiento De La Investigación. 17 
 1.2.1. Titulo de la Investigación: El Proceso Agrario y Los Principios 
 Que Lo Rigen. 17 
 1.2.1.1. Planteamiento Del Problema. 17 
 1.2.1.2. Interrogantes. 18 
 1.2.2. Hipótesis. 18 
 1.2.3. Justificación. 19 
 1.2.4. Objetivo General. 20 
 1.2.5. Objetivos Específicos. 20 
 1.2.6. Metodología. 20 
 1.2.6.1. Métodos. 20 
 1.2.6.2. Técnicas. 22 
 1.2.6.3. Procedimiento Para El Desarrollo De La Investigación. 24 
 1.2.6.4. Tipo De Investigación. 24 
 1.2.7. Actividades Para La Comprobación De Las Hipótesis. 24 
 1.2.8. Aportes A La Ciencia Jurídica. 25 
 
CAPITULO 2 
 
 MARCO DE REFERENCIA DE LA JUSTICIA AGRARIA EN MÉXICO 26 
 
 2.1. Marco Conceptual y Jurídico. 26 
 2.1.1. Marco Conceptual. 26 
 2.1.2. Marco Legal. 32 
2.2. Antecedentes Doctrinarios. 33 
2.3. Antecedentes Específicos De Los Tribunales Agrarios y 
 De La Magistratura Agraria. 34 
2.3.1. Antecedentes Históricos. 34 
2.3.2. Antecedentes Teóricos. 34 
2.3.3. Antecedentes Legislativos. 35 
2.3.4. Antecedentes De Los Órganos Jurisdiccionales Agrarios. 35 
2.4. Autoridades Agrarias. 35 
2.4.1. Presidente De La República. 36 
2.4.2. Gobernadores De Los Estados y Jefe Del Departamento 
 5 
 Del Distrito Federal. 36 
2.4.3. Secretario De La Reforma Agraria. 36 
2.4.4. Secretario De Agricultura y Recursos Hidráulicos. 37 
2.4.5. Jefe Del Instituto Nacional Indigenista. 37 
2.5. Órganos Agrarios. 38 
2.5.1. La Secretaría De La Reforma Agraria. 38 
2.5.2. El Cuerpo Consultivo Agrario. 38 
2.5.3. Las Comisiones Agrarias Mixtas. 38 
2.5.4. La Procuraduría Agraria. 38 
2.5.5. La Secretaría De Agricultura y Recursos Hidráulicos. 39 
2.6. Órgano Representativo De Los Campesinos. El Comité 
 Particular Ejecutivo. 39 
2.7. Autoridades Ejidales. 39 
2.8. Los Órganos Ejidales.40 
2.8.1. Asamblea General De Ejidatarios o Comuneros. 40 
2.8.2. Comisariado Ejidal o De Bienes Comunales. 40 
2.8.3. Consejo De Vigilancia. 40 
2.9. Suprema Corte De Justicia De La Nación. 41 
2.10. Generalidades Sobre Los Tribunales Agrarios Creados En 1992. 41 
2.10.1. Génesis De Los Tribunales Agrarios. 41 
2.10.2. Antecedentes Legales De Los Tribunales Agrarios. 42 
2.10.2.1. Las Autoridades Agrarias y Su Evolución Legislativa 
 Hasta 1992. 42 
2.10.2.2. Ley Agraria Del 6 De Enero De 1915. 43 
2.10.2.3. Ley De Ejidos. 44 
2.10.2.4. Decreto De 22 De Noviembre De 1921. 45 
2.10.2.5. Reglamento De 10 De Abril De 1922. 45 
2.10.2.6. Ley Reglamentaria Sobre Repartición De Tierras 
 Ejidales y Constitución Del Patrimonio Parcelario Ejidal 
 Del 25 De Agosto De 1927. 46 
2.10.2.7. Leyes De Dotaciones y Destituciones De Tierras y 
 Aguas Del 13 De Abril De 1927, Del 11 De Agosto 
 De 1927 y Del 21 De Mayo De 1929. 46 
2.10.2.8. Código Agrario Del 22 De Marzo De 1934. 47 
2.10.2.9. Código Agrario De Los Estados Unidos Mexicanos 
 Del 23 De Septiembre De 1940. 49 
2.10.2.10. Código Agrario Del 31 De Diciembre De 1942. 52 
2.10.2.11. Ley Federal De Reforma Agraria Del 16 De Marzo 
 De 1971. 55 
2.10.3. Los Tribunales Agrarios Desde 1992. 57 
2.10.3.1. Naturaleza Jurídica De La Justicia Agraria. 62 
210.3.1.1. Fundamentos Constitucionales y Legales De 
 Los Tribunales Agrarios. 63 
2.10.3.1.2. Artículo 27 Constitucional, Fracción XIX. 64 
2.10.3.1.3. Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios. 64 
2.10.3.1.4. Reglamento Interior De Los Tribunales Agrarios. 66 
2.10.3.1.5. Características y Objetivos De Los 
 6 
 Tribunales Agrarios. 68 
2.10.4. Estructura De Los Tribunales Agrarios. Integración. 69 
2.10.4.1. Tribunal Superior Agrario. 69 
2.10.4.2. Tribunales Unitarios Agrarios. 70 
2.10.4.3. Competencia De Los Tribunales Agrarios. 72 
CAPITULO 3 
 
 LA NUEVA JURISDICCIÓN EN MATERIA AGRARIA 75 
 
3.1. La Reforma Constitucional y La Nueva Jurisdicción Especializada. 75 
3.2. Análisis De La Reforma Constitucional Del Artículo 27 En 
 Materia Agraria De 1992. 82 
3.3. La Ley Agraria De 1992 y La Ley Orgánica Que Crea Los 
 Tribunales Agrarios. 91 
3.3.1. Nuevas Facultades a Núcleos Agrarios y a Campesinos. 91 
3.3.2. Organización Económica. 93 
3.3.3. Justicia Agraria. 96 
3.4. Análisis Comparativo De La Jurisdicción Agraria Anterior y Posterior 
 a Las Modificaciones Constitucionales Del 6 De Enero De 1992. 97 
3.5. Comparación Del Proceso Agrario Anterior a La Reforma Con El 
 Nuevo Proceso Agrario 98 
 3.5.1. Nuevo Proceso Agrario. 101 
 3.5.2. Tribunal Superior Agrario. 103 
 3.5.3. Tribunales Unitarios Agrarios. 103 
 3.5.4. La Competencia De Los Nuevos Tribunales. 104 
 3.5.5. Juicio Agrario. 104 
 3.5.6. La Nueva Acción Procesal Agraria a Partir De 1992. 106 
 3.5.7. La Acción Agraria En La Nueva Jurisdicción y Proceso Social 
 Agrario. 106 
 
CAPITULO 4 
 
 EL PROCESO AGRARIO 109 
 
 4.1. Proceso y Procedimiento. Consideraciones Generales. 109 
 4.2. Elementos En El Proceso Agrario Comparado. 112 
 4.3. El Proceso Agrario. 112 
 4.3.1. Elaboración De La Demanda. 113 
 4.3.2. Requisitos De La Demanda. 114 
 4.3.3. Auto Admisorio De La Demanda. 120 
 4.3.4. Emplazamiento. 120 
 4.3.5. Procedimiento Del Proceso Agrario. 121 
 4.3.5.1. Contestación. 121 
 4.3.5.2. Representación. 123 
 4.3.5.3. La Reconvención. 124 
 4.3.6. La Audiencia De Ley. 124 
 4.3.6.1. Procedimiento En Ausencia Del Actor y Presencia Del 
 7 
 Demandado. 124 
 4.3.6.2. Procedimiento En Ausencia Del Actor y El Demandado. 125 
 4.3.6.3. Procedimiento En Ausencia Del Demandado. 125 
 4.3.7. Desarrollo De La Audiencia De Ley. 125 
 4.3.8. Las Pruebas En El Proceso Agrario. 126 
 4.3.8.1. Su Ofrecimiento. 127 
 4.3.8.2. Su Admisión. 128 
 4.3.8.3. Del Desahogo De Las Pruebas. 128 
 4.3.9. Alegatos. 131 
 4.3.10. Sentencia. 131 
 4.3.11. Caducidad. 131 
 4.3.12. Ejecución De las Sentencias. 131 
 4.3.13. Recurso De Revisión. 132 
 4.3.13.1. Concepto. 132 
 4.3.13.2. Procedencia.132 
 4.3.13.3. Forma De Interponerlo. 133 
 4.3.13.4. Trámite. 133 
 4.3.14. Juicio De Amparo En El Procedimiento Agrario. 133 
 
CAPITULO 5 
 EL PROCESO AGRARIO Y LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN 134 
 
 5.1. El Proceso Agrario. 134 
 5.2. Principios Del Proceso Agrario. 134 
 5.2.1. Principio De Legalidad. 138 
5.2.2. Principio De Instancia De Parte. 143 
5.2.3. Principio De Igualdad Entre Las Partes. 145 
5.2.4. Principio De Defensa Material. 152 
5.2.5. Principio De Verdad Material. 157 
5.2.6. Principio De Oralidad. 163 
5.2.7. Principio De Celeridad. 170 
5.2.8. Principio De Concentración. 175 
5.2.9. Principio De Publicidad. 180 
5.2.10. Principio De Inmediación. 183 
5.2.11. Principio De Conciliación o Composición Amigable. 189 
5.2.12. Principio De Congruencia. 197 
5.2.13. Principio De Probidad y Lealtad. 199 
5.2.14. Principio De Impulso Procesal. 201 
5.2.15. Principio De Independencia. 204 
5.2.16. Principio De Imparcialidad. 204 
5.2.17. Principio De Objetividad. 205 
5.2.18. Principio De Escritura. 206 
5.2.19. Principio De Disposición o de Oficiosidad. 207 
4.2.20. Principio De Suplencia de los Planteamientos de Derecho. 210 
5.2.21. Principio De Defensoría de Oficio. 212 
5.2.22. Principio De Facultades del Juez y Poder de Saneamiento. 215 
 8 
5.2.23. Principio De Libre Valoración Probatoria o Verdad Sabida. 216 
5.2.24. Principio De Gratuidad. 220 
5.2.25. Principio De Itinerancia o Desplazamiento del Tribunal. 221 
5.2.26. Principio De Facultades De Fallar Extra y Ultrapetita. 222 
5.2.27. Principio De Economía. 223 
5.3. Otros Principios Que Se Destacan En La Investigación. 224 
 5.3.1. Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. 224 
 5.3.1.1. Principio de Expeditez. 224 
 5.3.1.2. Principio de Honestidad. 224 
 5.3.1.3. Principio de Seguridad Jurídica. 224 
 5.3.1.4. Principio de Autonomía. 225 
 5.3.1.5. Principio de Plenitud de Jurisdicción. 225 
 5.3.1.6. Principio de Procuración de Justicia Agraria. 225 
 5.3.1.7. Principio de Especialización. 225 
 5.3.2. Ley Agraria. 226 
 5.3.2.1. Principio de la Verdad Histórica. 226 
 5.3.2.2. Principio de Equilibrio Procesal. 226 
 5.3.2.3. Principio de Exhaustividad. 226 
 5.3.2.4. Principio de Fundamentación. 226 
 5.3.2.5. Principio de Motivación. 227 
 5.3.2.6. Principio de Objetividad. 227 
 5.3.2.7. Principio de Eficacia. 227 
 5.3.2.8. Principio de Inmediatez. 227 
 5.3.2.9. Principio de Impugnación. 227 
 5.3.3. Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios. 228 
 5.3.3.1. Principio de Autonomía y Plena Jurisdicción. 228 
 5.3.3.2. Principio de Especialización. 228 
 5.3.3.3. Principio de Atracción. 228 
 5.3.3.4. Principio de Secrecía. 228 
 5.3.3.5. Principio de Honradez y Lealtad. 229 
 5.3.4. Reglamento Interno De Los Tribunales Agrarios. 229 
 5.3.4.1. Principio de Legalidad. 229 
 5.3.4.2. Principio de Honradez. 229 
 5.3.4.3. Principio de Lealtad. 229 
 5.3.4.4. Principio de Imparcialidad. 229 
 5.3.4.5. Principio de Eficiencia. 230 
 5.3.5. Principio de Fijación de la Litis. 230 
 5.3.6. Principio de No Variación de la Acción. 231 
5.4. Los Principios Del Juicio Agrario y Los Principios 
 Del Juicio Constitucional. 232 
 5.4.1. Principios Constitucionales Del Juicio De Amparo y Su Relación 
 Con Los Principios Del Proceso Agrario. (Artículos 103 y 
 107 Constitucionales). 232 
 5.4.1.1. Principio De Instancia De Parte Agraviada. 233 
 5.4.1.2. Principio De Existencia De Agravio Personal y Directo De 
 Carácter Jurídico. 233 
 5.4.1.3. Principio De Definitividad. 234 
 9 
 5.4.1.4. Principio De Prosecución Judicial. 237 
 5.4.1.5. Principio De Relatividad De Las Sentencias. 237 
 5.4.1.6. Principio De Estricto Derecho. 237 
 
 5.4.1.7. Principio De La Facultad De Suplir La Queja Deficiente. 238 
5.5. La Doctrina en el Proceso Agrario y sus Principios Rectores. 239 
5.6. Metodología para la comprobación de Hipótesis.245 
 
CONCLUSIONES 247 
 
PROPUESTAS 249 
 
FUENTES DE INVESTIGACIÓN 268 
 
1. BIBLIOGRÁFICAS 
 
2. HEMEROGRÁFICAS 
 
3. LEGISLATIVAS 
 
 4. JURISPRUDENCIALES 
 
 5. DE CAMPO 
 
ANEXOS 275 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 10 
PRESENTACIÓN 
 
 Escribir constituye siempre un enorme reto y aventurarse en ello ya es un 
desafío a la exposición de la crítica pública; no obstante, aplicamos, “más vale 
tarde que nunca” o el que “no arriesga no gana”. Apotegmas que me inspiran para 
dar mi primer paso en la investigación científica del Derecho Procesal Agrario y en 
particular, escribir el presente texto para estudiantes de la licenciatura en derecho; 
y en especial en la enseñanza – aprendizaje de la asignatura de Derecho Agrario 
y Derecho Procesal Agrario, en cuyos cursos he encontrado destacados alumnos 
que me han sugerido ensayar escribiendo experiencias y vivencias profesionales 
que coadyuven modestamente con aportaciones contemporáneas a la doctrina 
Procesal Agraria, la cual sino pueden enriquecer, al menos incentivar para que 
destacados doctrinarios en la materia nos sigan ilustrando con sus sabias 
aportaciones actualizadas. En ese sentido, el presente material tiene como 
objetivo principal contribuir a la formación del estudiante de la Licenciatura en 
Derecho, propiciando el interés por el aprendizaje de la Ciencia Jurídica Procesal 
Agraria, destacándose que, desde mi perspectiva, el proceso enseñanza – 
aprendizaje, se vigoriza si otorgamos mayor énfasis al aprendizaje que a la 
enseñanza, lo anterior, tomando en consideración que el maestro solo enseña lo 
que sabe y el alumno aprende lo que no sabe. Citamos el apotegma que 
preconiza: “Nemo docet quod non sciet”, o sea “Nadie enseña lo que no sabe”. 
Agregamos nadie aprende lo que no quiere o no le agrada. 
 
 El Derecho Procesal Agrario conlleva, sin duda, a la aplicación de sus principios 
rectores y éstos en esencia permiten la realización de la Justicia Agraria, que es la 
soberanía de las virtudes como dijera Cicerón. El sólo hecho de combatir por ello 
ya implica la nobleza de los justiciables, sus administradores. Viene a la memoria 
el pensamiento del Maestro JOSÉ VASCONCELOS: “Todo el que acepte la pelea 
por una causa justa, sin preguntarse si puede o no vencer, todo el que es capaz 
de aceptar de antemano la derrota, si cree que el honor le impone cobrar la 
batalla, es un héroe y también es un quijote.” Y agrego todo auténtico estudioso 
del Derecho Procesal Agrario debe serlo. 
 
 Motiva la incursión en éste campo, el hecho comprobado que ha habido 
insignes mentores cuyos valiosos conocimientos jurídicos se expusieron y se 
siguen exponiendo en lecciones orales, los cuales se evanescen con el transcurso 
del tiempo, ante ésta pérdida cultural no está por demás insistir en que el maestro 
de Derecho debe ser, con rigurosa simultaneidad, docente e investigador. Solo así 
sus enseñanzas pueden trascender a muchas generaciones de estudiantes y su 
pensamiento figurar siempre en la conciencia de los venideros juristas e inclusive 
de los contemporáneos del que escribe, como índice de consulta o evocación 
crítica. 
 
 Citamos al caso, el pensamiento del uruguayo RAÚL CARRANCÁ RIVAS: 
“¿Pero cómo enseñarle vida al alumno? No hay otra forma sino vivir con él. ¿Pero 
cómo convivir con los que resisten, con los que quieren vivir a solas? ¿Y hay 
forma a caso de enseñarle al alumno a vivir el Derecho? No me refiero a ir a los 
 11 
tribunales y hacer pinitos en el arte del litigio. No. Se trata, en cambio, de hacerle o 
hacerles ver lo que hay de vital en el Derecho. El magisterjuris cumple la misión 
preciosa, debe cumplirla, de extraer la savia del Derecho, o sea, lo que tiene de 
vida; porque el Derecho es vida regulada e incluso legislada, si se quiere”. (El Arte 
del Derecho, pág. 129.) 
 
 “Dad a un hombre todas las cualidades del espíritu; dadle todas las del carácter, 
haced que lo haya visto todo, aprendido todo y recordado todo; que haya 
trabajado sin descanso o durante treinta años de su vida; que a la vez sea literato, 
crítico y moralista; que tenga la experiencia de un anciano y el empuje de un joven 
con la infalible memoria de un niño; haced, por fin, que todas las hadas hayan 
venido sucesivamente a sentarse al lado de su cuna y le hayan dotado de todas 
las facultades y quizás, con todo ello, lograréis formar un abogado completo”. 
(Paillet). 
 
 No escribir lo que sabemos y enseñamos en el aula universitaria equivale a 
soslayar un proverbio latino que expresa: “quien oculta la verdad, le teme, porque 
la verdad vence todo.” (qui tegit, veritatem, eam timet, nam veritas vincit omnia”.) 
Por equiparación cultus omnia vincit (El estudio todo lo vence.”). 
 
 El presente material constituye una invitación para los estudiantes de 
Licenciatura en Derecho para que con sus comentarios y sugerencias enriquezcan 
su contenido. Concluyo con la trascripción de la cita que realizo en mi libro “La 
Enajenación de Derechos Parcelarios” editado por Popocatépetl, Editores, S. A. de 
C. V., 37 Poniente 908-1, Col. Chulavista, Puebla, Pue., Segunda Edición abril 
2006.; que expresa: “Si la pobreza de mi ingenio, mi escasa experiencia de las 
cosas presentes y las incompletas noticias de las antiguas hacen esta tentativa 
defectuosa y no de gran utilidad, al menos enseñaré el camino a alguno que con 
más talento, instrucción y juicio realice lo que ahora intento, por lo cual si no 
consigo elogio, tampoco mereceré censura”. (NICCOLO MACHIAVELLO). 
 
 
 
 
 
 
 
MERIDIÓN ESTRADA DAMIÁN 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 12 
INTRODUCCIÓN. 
 
 El presente trabajo de Investigación denominado “El Proceso Agrario y Los 
Principios Que Lo Rigen” se encuentra estructurado conforme al Marco 
Constitucional, Legal, Orgánico y Reglamentario Agrario vigente a partir de 1992 y 
acorde con la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971 y todas las 
disposiciones agrarias anteriores y a partir de la Ley Agraria del 6 de enero de 
1915. En dicho trabajo se delinean el Titulo de la Investigación, el Planteamiento 
del Problema, las Hipótesis, la Justificación del Trabajo, el Objetivo General y los 
Objetivos Específicos que se persiguen y se desarrollan en base al Capitulado 
Tentativo elaborado ex profeso y regido por un Cronograma acompañado de una 
metodología Sui Generis, comprendiendo además las actividades para efectuar la 
comprobación de las hipótesis establecidas inicialmente mediante el agotamiento 
de las fuentes de investigación que se consideraron apropiadas, todo ello con el 
ánimo de contribuir al desarrollo y conocimiento de la Ciencia Jurídica en materia 
Procesal Agraria dentro del correspondiente Marco Conceptual y Jurídico. 
 
 Con el fin de comprobar las hipótesis que guiaron el presente trabajo 
investigativo, se realizaron diversas actividades tanto de campo como de tipo 
documental a grado tal que la investigación se desarrolla en cinco capítulos en 
que fue estructurada, cuyos títulos son: 
 
 Capítulo I. Proceso y Procedimiento de la Investigación. 
 Capítulo II. Marco de Referencia de la Justicia Agraria en México. 
 Capítulo III. La Nueva Jurisdicción En Materia Agraria. 
 Capítulo IV. El Proceso Agrario. 
 Capítulo V. El Proceso Agrario y Los Principios Que Lo Rigen. 
 
 El Objetivo General de la Investigación realizada se centra en conocer y 
analizar los Principios Generales del Proceso Agrario en México y a su vez 
determinar si la inobservancia de dichos principios repercuten en la administración 
e impartición de la Justicia Agraria y finalmente determinarsi es necesaria alguna 
reforma a la Ley Agraria y la inclusión de algunos mecanismos legales que 
permitan lograr la realización de los objetivos de la Justicia Agraria consistentes en 
otorgar Certeza y Seguridad Jurídica en la Tenencia de la Tierra del Campo 
Mexicano. 
 
 El Capítulo Primero se ocupa fundamentalmente de establecer lo relativo al 
proceso y al procedimiento propios de la presente investigación. Lo anterior 
obedece al objetivo que persigue éste trabajo, consistente en servir de consulta 
para los estudiantes de la Licenciatura en Derecho. 
 
 En el Capítulo Segundo se realiza un estudio pormenorizado de la Magistratura 
Agraria y las Autoridades y Órganos Agrarios instituidos a partir de 1915 a 1992 y 
hasta la actualidad, de manera tal que se consideran al respecto, los 
Antecedentes Doctrinarios, Históricos, Teóricos y Legislativos de dichos órganos. 
 
 13 
 Se hace énfasis a los Tribunales Agrarios creados en 1992 acudiendo a su 
Génesis, Antecedentes y Evolución Legislativa por lo que fue necesario analizar 
todo el marco Legal Agrario desde la Ley Agraria del 6 de Enero de 1915 hasta la 
Ley Agraria Vigente, pasando por el análisis de la Ley de Ejidos de 1920, Decreto 
del 22 de Noviembre de 1921, Reglamento del 10 de Abril de 1922, Ley 
Reglamentaria sobre repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio 
Parcelario Ejidal de 1927, Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas 
de 1927 y 1929, los Códigos Agrarios de 1934, 1940 y 1942 y Ley Federal de 
Reforma Agraria de 1971. 
 
 Se analiza la Naturaleza Jurídica de la Justicia Agraria a partir del texto 
Constitucional y Legal así como del Reglamentario correspondiente. 
 
 Es motivo de análisis también en éste capítulo, las características, objetivos, 
estructura, integración y competencia de los Tribunales Agrarios. 
 
 En el Capítulo Tercero se realiza un estudio analítico de la Reforma 
Constitucional en materia Agraria de 1992 y la nueva jurisdicción especializada, lo 
anterior a partir del artículo 27 fracción XIX de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Agraria y Ley Orgánica de los Tribunales 
Agrarios. 
 
 Se realiza también una comparación entre el Proceso Agrario anterior a la 
reforma mencionada y el Proceso Agrario Vigente; en forma enunciativa se citan a 
los Tribunales Agrarios, su competencia y su intervención en el Proceso Agrario. 
 
 En el Capítulo Cuarto es motivo de análisis y se desarrolla la temática 
consistente en el Proceso y el Procedimiento, consideraciones Generales y su 
conceptualización. Se analizan los elementos en el Proceso Agrario Comparado; 
el Proceso Agrario a través de sus distintas etapas como son la Demanda, sus 
Requisitos, la Contestación, la Reconvención, la Audiencia de Ley y la Sentencia; 
de la misma forma se analizan el Recurso de Revisión y el Juicio de Amparo en el 
Procedimiento Agrario. 
 
 En el Capítulo Quinto se realiza un estudio sucinto del Proceso Agrario y sus 
Principios Rectores, a partir del marco Constitucional y Legal en la materia y de los 
estudios existentes al respecto en la doctrina y jurisprudencia Agraria. 
 
 En general los Principios Rectores en el Proceso Agrario que se estudian en el 
presente capítulo son: 
 
Principio de Legalidad, de Instancia o Iniciativa de Parte, Igualdad entre las Partes, 
de Defensa Material, de Verdad Material o Verdad Real, de Oralidad, de Celeridad 
o Expeditez o Prontitud, de Concentración, de Publicidad, de Inmediación, de 
Conciliación o Composición Amigable, de Congruencia, de Probidad, de Impulso 
Procesal, de Moralidad, de Suplencia de los Planteamientos de Derecho, de 
Defensoría de Oficio, de Escritura, de Lealtad, Facultades del Juez y Poder de 
 14 
Saneamiento, de Libre Administración de la Prueba o Libre Valoración Probatoria, 
de Gratuidad, de Itinerancia o Desplazamiento del Tribunal, de Facultades de 
Fallar Extra y Ultrapetita, de Disposición o de Oficiosidad o de Excelencia, de 
Economía Procesal o Unicidad, de Imparcialidad, de Supletoriedad o Tutela, de 
Inquisitorio u Oficioso, de Objetividad, de Conocimiento de la Verdad, de 
Profesionalismo e Independencia, de Nemo Judex Sine Actore, de Oportunidad, 
de Seguridad, de Fortaleza Jurídica al Campo, de Honestidad, de Justicia Agraria, 
de Autonomía y Plenitud de jurisdicción, de Especialización, de Verdad Histórica, 
de Equilibrio Procesal, de Exhaustividad, de Fundamentación, de Motivación, de 
Eficacia, de Inmediatez, de Impugnación, de Atracción, de Secrecía, de 
Honradez, de Fijación de la Litis, de No Variación de la Acción. 
 
 Al termino de los Capítulos mencionados se realizan las correspondientes 
Conclusiones a las que se arribó con la presente investigación y se elaboraron las 
Propuestas que a mí criterio deben considerarse en el Marco Legal Agrario cuya 
Reforma Final se propone. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 15 
CAPITULO 1 
 
PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN 
 
1.1. Generalidades. 
 
 Planear y elaborar el proyecto de la presente investigación resultó ser una 
actividad compleja y difícil de realizar. Finalmente, elaboré el proyecto 
correspondiente, el cual quedó estructurado en la forma que más adelante se 
expone. 
 
 Para la elaboración del presente material tomé en consideración tanto mis 
vivencias profesionales en la materia de Derecho Agrario, como la consulta, 
lectura y revisión de textos bibliográficos, hemerográficos y expedientes de los 
procesos agrarios. 
 
 Surge así la idea de “El Proceso Agrario y los Principios que lo Rigen”. 
 
 Realizado lo anterior, se delineó el tema desde el punto de vista cronológico y 
geográfico, de manera tal que la investigación se proyectó para analizar el 
Proceso Agrario y sus Principios Rectores fundamentalmente a partir del 6 de 
enero de 1992 en el territorio Nacional Mexicano y específicamente en lo que 
corresponde a la actuación de los Tribunales Agrarios en el mismo. 
 
 El Planteamiento del Problema se realiza a partir de un panorama general de 
los antecedentes del tema seleccionado y se problematizó el mismo mediante la 
elaboración de cinco cuestionamientos a los que la investigación vendría a 
responder. 
 
 Congruente con las interrogantes formuladas se establecen las respuestas 
previas o provisionales a las mismas y sujetadas éstas, siempre a su validez o 
invalidez según el resultado que arrojase la propia investigación a través de sus 
fases subsecuentes. 
 
 Se tuvo la necesidad de justificar el inicio de la investigación mediante 
cuestionamientos internos en el sentido de poder conocer previamente a su 
desarrollo, ¿Si valdría la pena su ejecución? ¿A quién servirá? ¿Que aportaría y 
en qué medida? Etc. 
 
 El objetivo general y los específicos se elaboran acordes con las interrogantes y 
las hipótesis estructuradas ya con anterioridad. Desde luego que se acudió 
también para esto a la consulta de bibliografía adecuada y es así como finalmente 
se elaboran objetivos a partir de verbos transitivos con terminación en ar, er, ir. 
 
 Cuando ya se obtienen los elementos reseñados me pareció que había 
superado la fase más difícil de mi diseño de investigación pero no fue así ya que 
me enfrentaba ahora al diseño específico y propio de mi índice provisional, 
 16 
contenido temático o capitulado tentativo como finalmente lo denominé, es decir, 
crear la estructura organizacional básica que guiaría mi quehacer investigativo a 
partir de dividirlo en cinco capítulos a saber: 
 
PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION. 
 
MARCO DE REFERENCIA DE LA JUSTICIA AGRARIA EN MEXICO. 
 
LA NUEVA JURISDICCIÓN EN MATERIA AGRARIA. 
 
EL PROCESO AGRARIO. 
 
EL PROCESO AGRARIO Y LOS PRINCIPIOS QUE LO RIGEN. 
 
 La realización del cronograma respectivo por su naturaleza parecía lo más 
sencillo y hasta fantasioso lo que se pudiera asegurar ya que en el mismo se 
programa el desarrollo de la presenteinvestigación e inclusive la elaboración del 
proyecto en tan sólo seis meses. 
 
 La actividad metodológica descansa en la ejecución de los métodos: científico, 
histórico, analítico, hermenéutico, dialéctico, inductivo, intuitivo, sistemático, 
analógico o comparativo y deductivo y con las técnicas de investigación 
bibliográfica, hemerográfica, de archivo, legislativa, jurisprudencial, de observación 
científica, entrevista y encuesta, de captura y sistematización y de presentación de 
trabajos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 17 
1.2. Desarrollo del Proceso y del Procedimiento de la Investigación. 
 
 1.2.1. Titulo de la Investigación: El Proceso Agrario y Los Principios Que Lo 
 Rigen. 
 1.2.1.1. Planteamiento Del Problema. 
 Las modificaciones al artículo 27 Constitucional publicado el 6 de enero de 1992 
y su antecedente inmediato han iniciado una nueva etapa en la evolución de 
nuestro derecho agrario, tales modificaciones han acentuado la polémica sobre la 
tenencia de la tierra, su explotación e industrialización de sus productos. 
 Antes de la reforma Constitucional se desarrollaron varios congresos, foros, 
coloquios y otros eventos académicos sobre la materia agraria, en ellos las 
personas y las Instituciones nacionales asumieron su papel y participación 
activamente ante las gravísimas deficiencias de la legislación anterior. 
 Es importante destacar que con la modificación Constitucional del 6 de enero de 
1992 y su legislación reglamentaria surge un nuevo proceso agrario integrado, 
previsto en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Antes de la reforma el 
proceso agrario se presentaba disperso en más de 27 figuras procésales con 
diversa regulación, diversos términos y diferentes órganos administrativos que 
realizaban funciones jurisdiccionales lo que complicaba la justicia agraria. 
 Se tuvo la necesidad en su tiempo de clasificar el proceso agrario por la 
diversidad de instituciones procésales en: Proceso Agrario General, Proceso 
Agrario Ejidal, Proceso Agrario Comunal, Proceso Agrario de la Pequeña 
Propiedad y Proceso Agrario Laboral. 
 Actualmente contamos con un trascendente avance en la materia al tener un 
proceso agrario integrado perfectible. 
 El espíritu innovador del reformador Constitucional en aras de que la justicia 
agraria alcanzara su mayor expresión administrándose en forma pronta y expedita, 
dispuso que el proceso agrario se ciñera a los principios de: Legalidad, Instancia 
de parte, Igualdad entre las partes, defensa material, verdad material, oralidad, 
celeridad, concentración, publicidad, inmediación, conciliación, congruencia, 
probidad, impulso procesal, verdad sabida, independencia, imparcialidad, 
objetividad, escritura, disposición o de oficiosidad, moralidad, suplencia de los 
planteamientos de derecho, defensoría de oficio, composición amigable, 
facultades del juez y poder de saneamiento, libre administración de la prueba y 
verdad real, libre valoración probatoria, gratuidad, itinerancia o desplazamiento del 
tribunal, facultades de fallar extra y ultrapetita, economía, nemo judex sine actore. 
 No obstante el carácter innovador que la reforma constitucional en materia 
agraria de 1992, le imprimió al proceso Agrario, en la actualidad a diez años de 
dichas modificaciones Constitucionales, observamos preocupación reiterante de 
todos los justiciables que acuden a los Tribunales Agrarios en demanda de 
administración e impartición de justicia Agraria, la cual no llega a los campesinos 
de México de manera rápida y real. 
 18 
 Lo anterior se debe a que el juzgador agrario no da la observancia debida a los 
principios procésales que rigen el proceso agrario. 
 En la medida en que todos los que forman parte de los órganos jurisdiccionales 
agrarios contribuyan a dar cumplimiento a las formalidades del procedimiento 
agrario contenido en el titulo décimo de la Ley Agraria vigente se estará 
satisfaciendo los requisitos que permitan a las partes la posibilidad de ser oídos en 
defensa de sus derechos. En consecuencia se estará dando debido cumplimiento 
a las garantías de audiencia, de seguridad jurídica y de justicia pronta y expedita 
consagradas por los artículos 14, 16 y 17 de nuestra ley fundamental. 
 
 1.2.1.2. Interrogantes. 
 
 La investigación pretende dar respuesta a las siguientes interrogantes: 
 1.- ¿Qué principios procésales debe observar el juzgador en el proceso agrario? 
 2.- ¿Los tribunales agrarios en general observan todos los principios procésales 
que rigen en el proceso agrario? 
 3.- ¿Qué consecuencias jurídicas produce la inobservancia por parte de los 
tribunales agrarios de los principios que rigen el proceso agrario?. 
 4.- ¿Si con la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos 
Civiles se trastocan los principios procésales que se establecen en la Ley Agraria? 
 5.- ¿Es necesaria la aplicación de algún mecanismo o reforma a la Ley Agraria 
para lograr una mejor imparticion y administración de justicia agraria? 
 1.2.2. Hipótesis. 
 
 Las hipótesis que se plantean son las siguientes: 
 
A.- La falta de cumplimiento en la pronta y ágil administración de la justicia 
agraria se debe a la inobservancia de los principios procésales contenidos en la 
Ley Agraria, por consiguiente, es necesario que las partes y los Magistrados 
Agrarios y sus funcionarios den observancia debida a los principios procesales 
que rigen el proceso agrario. 
 
B.- Los principios procésales agrarios se ven trastocados por la excesiva 
aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles que hacen los 
Tribunales Agrarios, restándole su carácter de social y lo convierten en riguroso y 
civilista, por lo que el juzgador debe aplicar la supletoriedad en los supuestos 
siguientes: 
 
 1.- Cuando no exista en la Ley Agraria una norma jurídica aplicable al 
caso concreto. 
 
 19 
 2.- Que la aplicación supletoria sea indispensable para complementar las 
disposiciones procésales de la Ley Agraria. 
 
 C.- Se afirma que es necesaria una reforma a los artículos del 164 al 200 
de la ley agraria en la que se contemple la creación de mecanismos legales que 
permitan evitar el abuso por las partes en el proceso de los principios procésales 
que lo rigen. 
 
 La investigación esta diseñada de tal manera que nos permita someter a 
verificación empírica las hipótesis teóricas antes referidas. 
 
 En síntesis interesa detectar la importancia de la observación de los principios 
que rigen el proceso y determinar si con ello la imparticion y administración de la 
justicia agraria llega de manera rápida y real a los campesinos mexicanos. 
 
 1.2.3. Justificación. 
 
 La presente investigación responde a la inquietud por conocer de qué manera 
se aplican los principios procesales en materia agraria, así como conocer si es 
necesaria una reforma a los artículos del 164 al 200 de la Ley Agraria, en el 
sentido de crear mecanismos que eviten el abuso por las partes del uso indebido 
de los principios procésales. 
 
 También responde al interés por conocer y determinar si la observancia de los 
principios procesales por los Tribunales Agrarios, contribuye a una buena 
administración e imparticion de la justicia agraria. 
 
 Otra justificación consiste en estudiar el papel e importancia de los principios 
procésales en materia agraria a fin de determinar si contribuyen de manera eficaz 
a la administración e imparticion de la justicia agraria. 
 
 Otra de las razones para incursionar en el tema a investigar, es la producción 
de material de consulta o texto para las materias de derecho Agrario y Procesal 
Agrario, que se enseñan en las Escuelas y Facultades de Derecho de nuestro 
país, contribuyendo de ésta manera para la facilitación del proceso enseñanza – 
aprendizaje y para que los catedráticos que las imparten, si así lo juzgan 
conveniente produzcannotas y apuntes. Asimismo, que los educandos tengan a la 
mano el material mínimo para su formación profesional complementaria con las 
distintas materias que integran la currícula de la carrera, lo cual contribuiría a 
conformar la doctrina del Derecho Procesal Agrario. 
 
 Por otro lado la presente investigación se basa en la experiencia laboral que el 
que escribe he tenido como servidor publico de la Procuraduría Agraria, haciendo 
votos para que todos aquellos que tienen la altísima y honrosísima 
responsabilidad y noble tarea de la procuración y aplicación de la Justicia Agraria, 
 20 
encuentren en sus líneas un mínimo interés que contribuya al bienestar de los 
justiciables agrarios. 
 
 1.2.4. Objetivo General. 
 
 Con el presente trabajo se analizan los Principios Generales del Proceso 
Agrario en México y permite aquél determinar si la falta de observancia a los 
mismos, incide en los objetivos planteados en la Reforma Agraria Constitucional al 
artículo 27 de seis de enero de 1992 en la esfera de administración e impartición 
de la Justicia Agraria, consistentes en otorgar certeza y seguridad jurídica en la 
tenencia de la tierra del campo Mexicano. 
 1.2.5. Objetivos Específicos. 
 
 Los objetivos específicos que guiaron el presente trabajo de investigación son 
los siguientes: 
 
1.- Determinar cuales son los principios procésales que rigen en el Proceso 
Agrario. 
 
2.- Establecer si los sujetos en el Proceso Agrario observan todos los principios 
que lo rigen, así como analizar la importancia que tienen en el proceso agrario 
la debida observancia de dichos principios procésales por parte de los 
Tribunales Agrarios. 
 
3.- Examinar las consecuencias jurídicas que se derivan de la no observancia 
de los principios procesales que rigen el Proceso Agrario. 
 
4.-Determinar si con la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civiles 
se trastocan los principios procesales del Proceso Agrario. 
 
5.- Determinar si es necesaria alguna reforma a la Ley Agraria relativa a la 
justicia agraria y la inclusión de algunos mecanismos legales para lograr los 
objetivos de la justicia agraria. 
 
 
 1.2.6. Metodología. 
 
 1.2.6.1. Métodos. 
 
 El método fundamental que se utiliza para la presente investigación es el 
método científico, toda vez que el punto de partida es la observación de un 
fenómeno socio jurídico que en la realidad se presenta, el cual es planteado para 
establecer objetivos e interrogantes que conllevan a la formulación de hipótesis 
que luego se comprueban a través de determinadas actividades para producir un 
conocimiento nuevo sobre el tema investigado. 
 
 21 
 En el desarrollo del método científico se tuvo el auxilio de otros métodos tales 
como: el método histórico citándose antecedentes del tema objeto de la 
investigación y de sus elementos conceptuales fundamentales. Asimismo, se 
utiliza el método analítico en virtud de que se analiza conceptos doctrinarios y 
jurisprudenciales; el método de la hermenéutica jurídica, a través del cual se 
realiza la interpretación del marco jurídico. Del mismo modo se acude al método 
dialéctico, inductivo y deductivo, intuitivo, sistemático, analógico o comparativo, 
entre otros. 
 
a) El Método Científico por su importancia y trascendencia en la investigación 
contribuye a la planeación del proyecto y al desarrollo del mismo. Su 
utilización resalta desde la observación del fenómeno socio-jurídico, la 
elección del tema, su delimitación, la elaboración de objetivos, la 
formulación de las hipótesis, las actividades para la comprobación de las 
mismas hasta la sistematización, redacción y captura de la información y 
presentación final de resultados. 
 
b) El Método Histórico permite conocer y analizar la evolución del Proceso 
Agrario y sus Principios Rectores, contribuye al estudio evolutivo de las 
instituciones y figuras jurídicas que se enmarcan en la investigación. 
 
c) El Método Analítico, a partir de éste se realiza el análisis reflexivo de todo 
el material recabado durante el proceso de la investigación como son: 
textos bibliográficos, hemerográficos, expedientes de procesos agrarios, 
jurisprudenciales y legislativos. 
 
d) El Método Hermenéutico permite interpretar los datos recabados durante 
el proceso investigativo concluyendo con la ordenación y redacción final 
del trabajo. 
 
e) El Método Dialéctico permite realizar la confrontación de ideas mediante el 
análisis de las tesis doctrinarias y jurisprudenciales y facilita la realización 
de la síntesis en el quehacer investigativo. 
 
f) El Método Inductivo permite el conocimiento, revisión y análisis de varios 
casos particulares de la práctica forense agraria que facilita la elaboración 
de conclusiones generales en la investigación. 
 
g) El Método Intuitivo que consiste en la visión directa que se tiene acerca del 
objeto de la investigación lo que facilita la obtención de respuestas previas 
o adelantadas de manera espontánea y original a la problemática 
planteada. 
 
 
 La intuición contribuye a la formulación de las hipótesis de trabajo o 
soluciones anticipadas las que a través del método científico se someten a 
revisión y comprobación. 
 22 
 
h) El Método Sistemático contribuye a ordenar los conocimientos 
clasificándolos en capítulos de manera coherente. 
 
i) El Método Analógico o comparativo consiste en la comparación de 
fenómenos socio-jurídicos objeto de la presente investigación, permite 
ampliar el conocimiento ya conocido y conocer lo que se desconocía antes 
del desarrollo de la investigación. 
 
j) El Método Deductivo permite la formulación de conclusiones a partir de la 
generalidad del contenido temático y de los respectivos marcos conceptual 
y jurídico. 
 
 Asimismo facilita identificar la aplicación de las normas jurídicas y generales 
objeto de la investigación a casos concretos o en particular. Cuyo resultado 
obtenido es comprobar y demostrar que las hipótesis son ciertas. 
 
 A partir de la función tridimensional del derecho: normativa, social y valorativa, 
la presente investigación se cimenta en las vertientes normativa y social toda vez 
que se le imprime un enfoque positivista y crítico utilizando la dogmática y el 
análisis reflexivo como métodos. 
 
 
 1.2.6.2. Técnicas. 
 
 En la presente investigación se aplican técnicas jurídicas de investigación 
documental y directa o de campo. 
 
 Existe aplicación de Técnicas documentales en virtud de que se realiza consulta 
de obras de derecho, de revistas especializadas, jurisprudencia e inclusive la 
página de Internet respectiva, mediante visitas a bibliotecas, hemerotecas y a 
centros de informática, de carácter publico. 
 
 En resumen, las técnicas que se aplican son las de: investigación bibliográfica, 
hemerográfica, de archivo, audiográfica, legislativa y jurisprudencial. 
 
 De similar forma existe aplicación de técnicas directas o de campo en virtud de 
que se observa el fenómeno socio jurídico, se aplica encuestas y entrevistas a los 
sujetos agrarios, a los funcionarios y servidores de la procuraduría agraria, de los 
tribunales agrarios, a los litigantes en general que postulan en dichos órganos y a 
las organizaciones campesinas. 
 
1) Las técnicas jurídicas de investigación indirecta o documental, a saber: 
 
a) Técnica de Investigación Bibliográfica que facilita la revisión, consulta y 
análisis de libros de la ciencia jurídica o disciplina del Derecho Positivo 
Agrario. 
 23 
b) Técnica de Investigación Hemerográfica que permite la revisión, consulta y 
análisis de revistas especializadas en la ciencia jurídica. 
c) Técnicas de Investigación de Archivo facilita la revisión, consulta y análisis 
de expedientes de procesos agrarios radicados en los Tribunales Agrarios y 
Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito. 
d) Técnicas de Investigación Legislativa que permite la revisión, consulta y 
análisis de la legislaciónAgraria: marco constitucional, legal y 
reglamentario. 
e) Técnicas de Investigación Jurisprudencial que facilita la consulta, revisión y 
análisis de apéndices de jurisprudencia y tesis aisladas. 
f) Técnicas de Investigación de Informática que facilita la revisión, consulta y 
análisis de lectura de discos. 
 
 
2) Las técnicas jurídicas de Investigación Directa o de Campo, a saber: 
 
 
a) Técnicas de Observación Científica mediante la cual se pudo observar el 
fenómeno socio jurídico objeto de investigación en forma personalizada y 
continua. 
b) Técnicas de Entrevista y Encuesta que permite aplicar cuestionarios a los 
sujetos agrarios, a las organizaciones campesinas, a los magistrados y 
funcionarios de Tribunales Agrarios, de la Secretará de la Reforma Agraria, 
del Registro Agrario Nacional, de la Procuraduría Agraria y de la 
Procuraduría de la Defensa de los Campesinos del Estado de Guerrero, así 
como a postulantes en la materia agraria. 
c) Técnicas de Captura y Sistematización que permite retener y ordenar la 
información en un documento preliminar y ahora final. 
d) Técnica de Presentación de la información que guía en la caracterización 
física y material definitiva del trabajo. 
 
 El Marco Conceptual y Jurídico se diseña y se constituye a raíz de una serie de 
conceptos específicos obtenidos del capitulado tentativo que permiten el desarrollo 
de la investigación en forma congruente y lógica con el título de la misma y sus 
objetivos cuyas definiciones oportunas marcan la directriz para que el autor pueda 
establecer los conceptos operacionales de proceso y principio al final de los 
mencionados marcos conceptual y jurídico. 
 
 En conclusión, el proceso y procedimiento de la presente investigación se 
resume y se estructura conforme a los siguientes elementos metodológicos. 
 
 De suerte tal que las técnicas que se aplican son: de observación científica, de 
testimonio oral y escrito, de captura y sistematización, de informaciones, de 
análisis, presentación y divulgación de informaciones. 
 
 
 
 24 
 1.2.6.3. Procedimiento Para El Desarrollo De La Investigación. 
 
 Para la presente investigación se sigue el procedimiento diseñado por el Doctor 
LUÍS PONCE DE LEÓN ARMENTA, en su libro Metodología del Derecho, en 
virtud de que el talentoso metodólogo sugiere un procedimiento más sistematizado 
y asimilable que a su vez contempla cinco etapas a citar: la primera: Definición del 
objeto de la investigación y precisión de los fines, que comprende la observación 
del fenómeno socio-jurídico, su descripción y delimitación, el planteamiento y 
delimitación del problema y análisis de sus causas, la formulación de la hipótesis y 
la definición del tema y subtemas; la segunda: Programación y determinación de 
contenidos y medios, que considera: La elaboración del guión inicial y análisis de 
la experiencia acumulada sobre la materia, la selección y organización de los 
medios para la investigación; tiempo, fuentes, recursos e instrumentos para la 
comprobación de hipótesis; la tercera, referente a la realización y desarrollo de la 
tarea indagadora, que comprende: La captura sistemática de la información, 
aplicación de los medios conforme al tiempo previsto y por ultimo actividades y 
mecanismos de comprobación de hipótesis; la cuarta etapa, que consiste en la 
presentación, registro y clasificación de contenidos, misma que considera: la 
presentación, el registro y clasificación de contenidos y la conclusión; La quinta 
referente a la Revisión final, armonización de los elementos y aplicación de los 
resultados, esta comprende: La revisión formal de los resultados, la armonización 
de los elementos y la aplicación de los resultados. 
 
 1.2.6.4. Tipo De Investigación. 
 
 El presente trabajo investigativo es de tipo mixto, tomando en consideración que 
por un lado se sustenta desde la perspectiva del positivismo jurídico ( dogmática ), 
y por el otro, se aborda desde el análisis critico y reflexivo de la escuela libre. 
 
 1.2.7. Actividades Para La Comprobación De Las Hipótesis. 
 
 Las tareas específicas y concretas llevadas a cabo para comprobar las 
correspondientes hipótesis en la presente investigación fueron las siguientes. 
 
a).- Consulta, estudio y análisis crítico y reflexivo de obras bibliográficas de 
Derecho Agrario y Procesal Agrario. 
 
b).- Consulta, Estudio y análisis crítico y reflexivo de revistas especializadas de 
Derecho Agrario, revistas de los Tribunales Agrarios y de la Procuraduría 
Agraria. 
 
c).- Análisis del marco legal agrario vigente: Constitución política de los 
Estados Unidos Mexicanos, artículos 14,16, 17 y 27 fracción XIX; Ley Agraria; 
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, Reglamento Interior de los Tribunales 
Agrarios. 
 
 25 
d).- Recopilación y análisis de criterios y tesis de Tribunales Colegiados, de 
Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal 
Superior Agrario, en materia del proceso agrario y sus principios. 
 
e).- Aplicación de encuesta a sujetos agrarios y entrevistas a servidores 
públicos de los Tribunales Agrarios y de la Procuraduría Agraria, así como a 
abogados postulantes en materia agraria y a Organizaciones Campesinas. 
 
 1.2.8. Aportes A La Ciencia Jurídica. 
 
 Con la presente investigación se pretende destacar los grandes avances en 
materia de Derecho Procesal Agrario, en particular lo relacionado a la 
competencia de los Tribunales Agrarios instituidos por la fracción XIX del artículo 
27 Constitucional y por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publicados en 
el diario oficial de la Federación los días 6 de enero y del día 26 de Febrero de 
1992, respectivamente. 
 
 Así también, se pretende establecer la necesidad de reformar los artículos 164 
al 200 de la Ley Agraria, que conlleven a la creación de mecanismos que impidan 
el uso indebido y la inobservación de los principios procésales por las partes en el 
proceso a efecto de lograr una mejor administración e imparticion de la Justicia 
Agraria. 
 
 Encontrar y establecer mecanismos legales que hagan posible el cumplimiento 
de los objetivos de la Reforma Agraria Constitucional de 1992, consistentes en dar 
certeza y seguridad jurídica en el campo Mexicano. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 26 
 
CAPITULO 2 
 
MARCO DE REFERENCIA DE LA JUSTICIA AGRARIA EN MÉXICO 
 
2.1. Marco Conceptual y Jurídico. 
 
 
2.1.1. Marco Conceptual. 
1 
 Con la presente investigación se analizan los diversos conceptos que existen 
sobre el tema investigativo. 
 
 El tema objeto del presente libro se ha intentado resolver a partir del basamento 
teórico de la escuela positivista, que se sustenta en la aplicación estricta del 
derecho vigente, complementada con la teoría moderna del derecho que plantea 
una ágil y expedita solución a las controversias agrarias motivadas por la posesión 
de la propiedad social o del reconocimiento de un derecho, implementando la 
solución consensual de tales litigios. 
 
 Así pues, congruente con lo anterior, los conceptos operacionales que sirven de 
base a la presente investigación son los que a continuación se enuncian y se 
definen: 
 
 En primer orden se cita el DERECHO, el cual para los juristas Rafael De Pina y 
Rafael De Pina Vara, es entendido como “ Conjunto de normas eficaz para regular 
la conducta de los hombres, siendo su clasificación más importante la de derecho 
positivo y derecho natural” 1. Ensayando sobre el concepto concluyo que Derecho 
es el conjunto de normas religiosas, morales y jurídicas que regulan la conducta 
de las personas como individuos y como entes colectivos de tipo particular y 
público cuyo fin primordial es la armonía social mediante la implementación 
inclusive de mecanismos eficaces de tipo coercitible. 
 
 Referente al concepto de AGRARIO “en su acepción restringida agrario debe 
ser tomado como sinónimo de reparto de tierras; en su acepción amplia, quieredecir lo relativo a la tierra, tomando este vocablo a su vez, como sinónimo de 
suelo “2. En mi opinión lo agrario va mucho más allá que lo relativo a la 
redistribución de la tierra mediante las acciones legales de Restitución R T B C, 
Dotación y C N C P E, es decir, es todo lo relativo a la tierra tanto rural como 
urbana de propiedad social. A su vez Proceso es el “conjunto de actos regulados 
por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho 
objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso 
 
1 DE PINA, Rafael, y DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, S. A., México, 
1986, página. 217. 
2 CASO, Ángel. Citado por CHAVEZ PADRON, Martha. El Derecho Agrario en México, Editorial Porrúa, 
S. A., México, 1988, página. 59. 
 27 
concreto, mediante una decisión del juez competente”. 3. Sobre el particular 
ensayo al final de éste tema con el concepto binomio de Proceso Agrario. 
 
 2Por lo que respecta a la JUSTICIA, ésta es la “ disposición de la voluntad del 
hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le 
corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para 
asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social mas o menos amplio”. 
4. Desde los tiempos de Ulpiano se quiso definir a la justicia como “dar a cada 
quien lo suyo”. El problema es de tipo filosófico y a ese respecto nos preguntamos 
¿Qué es lo que a cada quien nos corresponde? Entiendo a la justicia como el 
respeto al derecho ajeno, es decir, donde inicia el derecho de un individuo termina 
el del otro. Justicia es caminar conforme con la disposición de la norma jurídica y 
la natural. 
 
 La Jurisprudencia se define como “el criterio de interpretación judicial de las 
normas jurídicas de un estado, que prevalece en las resoluciones de un tribunal 
supremo o de varios tribunales superiores”.5. Es el proceso jurisprudencial fuente 
generadora del derecho y éste se nutre en su observación y cumplimiento por el 
destinatario por provenir de peritos y doctos en la interpretación de las normas que 
integran el derecho positivo. 
 
 El binomio PROCESO AGRARIO, se define como “una institución jurídica 
mediante la cual los tribunales aplican la Ley Agraria en sus partes adjetiva y 
sustantiva a casos concretos y específicos, ya sea de controversia, o bien de 
jurisdicción voluntaria, implica también una relación jurídica que se establece 
entre el órgano jurisdiccional, el actor y el demandado “. 6 
 
 El concepto PRINCIPIO, es definido como sinónimo de “Razón, fundamento, 
origen. Máxima o norma.” 7. Es el principio la esencia fundamental en que debe 
descansar y a la que debe ceñirse la actuación de los Magistrados Agrarios y de 
sus subalternos en el proceso agrario. 
 
 En una de sus modalidades tenemos al PRINCIPIO de LEGALIDAD” el cual en 
nuestro derecho está consagrado expresamente en los artículos 16, 41 y 133 de la 
constitución, que respectivamente preceptúan: 
 
“articulo 16: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, 
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad 
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...” 
“articulo 41: el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la 
unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo 
 
3 DE PINA, Rafael, y DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit. Página. 398. 
4 Ibidem. Página. 323. 
5 Ibidem. Página. 320. 
6 MUÑOZ LÓPEZ, Aldo Saúl. El Proceso Agrario y Garantías Individuales, Editorial PAC, S. A. de C. V., 
México, 2000, página. 34. 
7 DE PINA, Rafael, y DE PINA VARA, Rafael. Op. Cit. Página. 395. 
 28 
que toca a sus regímenes interiores en los términos receptivamente 
establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los 
estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del 
pacto federal. “ 
 
3“articulo 133: esta constitución, las leyes del congreso de la unión que 
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, 
celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con 
aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de 
cada estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las 
disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de 
los estados”. 8. En síntesis, éste principio impone a la autoridad la obligación 
de adecuar su conducta a la literalidad de la norma jurídica e implica que 
aquella solo puede hacer lo que ésta le permite. 
 
 Otra modalidad la constituye el PRINCIPIO de INSTANCIA de PARTE. “hoy 
día, rige el principio nemo judex sine actore. Ya no es factible que el órgano 
público- un tribunal, actualmente inicie de oficio algún proceso, no solo a dotación 
de tierra- posibilidad que ha quedado cerrada-, sino de cualquier otra especie. Es 
preciso que exista acción y que quien la esgrime acredite el derecho que le asiste 
para invocar el despliegue de la jurisdicción. Debe acreditar su personalidad para 
intervenir en juicio, aun cuando bajo el régimen procesal concentrado y acelerado 
pueda resolverse sobre este extremo en la audiencia de fondo.” 9. Este principio 
adquiere trascendental relevancia en el proceso agrario ya que éste sólo se puede 
iniciar a impulso de un sujeto agrario interesado en que el órgano jurisdiccional 
aplique la norma agraria al caso en particular que le sea planteado. 
 
 En cuanto al PRINCIPIO DE IGUALDAD. El artículo 186 párrafo tercero de la 
Ley Agraria otorga al juzgador la facultad de obrar como lo estime pertinente para 
obtener el mejor resultado de las pruebas, “sin lesionar el derecho de las partes, 
oyéndolas y procurando siempre su igualdad.” 10. 
 
 
 PRINCIPIO DE DEFENSA MATERIAL.” este principio está contenido en el 
tercer párrafo del articulo 164 y segundo párrafo del articulo 186 de la Ley Agraria 
el primero de dichos preceptos ordena al Tribunal suplir la deficiencia de las partes 
en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población 
ejidales o comunales, así como de ejidatarios y comuneros. El segundo de los 
numerales dispone que el Tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que 
sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de 
cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la 
 
8 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, Editorial Porrúa, S. A., México, 1984, 
Décima sexta edición, página. 632. 
9 GARCÍA RAMIREZ, Sergio. Justicia Agraria, Tribunal Superior Agrario, México, 1995, páginas. 85-86. 
10 GARCIA RAMIREZ, Sergio. Elementos de Derecho Procesal Agrario, Editorial Porrúa, S. A., México, 
1993, página. 412. 
 29 
verdad sobre los puntos cuestionados.” 11. En mi opinión éste postulado rompe 
con el Principio de Igualdad, ya que el Tribunal Agrario únicamente podrá suplir 
deficiencias en los planteamientos de derecho cuando se trate de los sujetos 
agrarios a que alude el artículo 164 de la Ley Agraria. 
 
 4PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.” Tanto el proceso publicista como el 
social se orientan hacia la verdad material o histórica, no hacia la formal. Así se 
recoge la idea de que los resultados de esos procesos interesan profundamente a 
la sociedad, que no puede conformarse con la versión que las partes ofrezcan 
sobre los hechos. Queda excluido, por ende, el apotegma de que el Tribunal 
resolverá conforme a lo que las partes aleguen y prueben, las partes pierden la 
exclusividad en la promoción de pruebas, que es tanto como perder la 
exclusividad en el manejo de la versión de los hechos que hallan de llegar al 
conocimiento del juzgador. Este puede indagar la realidad. Su función es, a este 
respecto, activa. Inquierey forma racionalmente su certeza no la supedita a los 
elementos que los contendientes le alleguen.” 12. Este principio se relaciona 
estrechamente con el de Inmediación que obliga al Magistrado Agrario a presidir la 
Audiencia de Ley, en la cual aquel indaga la verdad histórica a fin de darle 
vigencia al Principio de Verdad Sabida en el dictado de la Sentencia respectiva. 
 
 PRINCIPIO DE ORALIDAD.” No obstante que en el juicio oral debe predominar 
la forma verbal sobre la escrita en los diversos actos procésales, sin embargo esta 
regla general tiene sus limitaciones y entre ellas figuran como muy importantes las 
relativas a los escritos fundamentales del juicio y a los llamados de 
documentación, o sea las actuaciones judiciales en las que se haga constar en la 
fijación del debate, el resultado de las pruebas, las promociones de las partes 
durante la audiencia, etc.” 13. La oralidad está presente en la ratificación de la 
Demanda y en su caso en la contestación a la misma y siempre en la ratificación 
de ésta en los términos que lo dispone el artículo 185 de la Ley Agraria. 
 
 PRINCIPIO DE CELERIDAD.” El procedimiento agrario aparece dominado por 
la intención de máxima celeridad. La Fracción XIX del articulo 27 constitucional 
conserva para esta materia la referencia a la justicia “expedita“, que se ha 
considerado indispensable en un ámbito caracterizado, tradicionalmente, por 
notables demoras en la resolución de las controversias. Por ello sin duda, se 
proscribe la formación de artículos de previo y especial pronunciamiento y se 
ordena que todas las cuestiones litigiosas se hagan valer en la audiencia del 
juicio” 14. A pesar de ello y por el enorme cúmulo de expedientes ya rezagado en 
los Tribunales Agrarios, éste principio tiene escasa y posiblemente en algunos 
Tribunales, nula vigencia y eficacia. Contrario a sus postulados, rige en la praxis el 
 
11 LÓPEZ GÓMEZ, Bernardino. “El proceso Agrario y Los Principios que lo Rigen”, Revista de los 
Tribunales Agrarios, Año VI, sept-dic., número 19, Centro de Estudios de Justicia Agraria, México, 1998, 
páginas. 13-14. 
12 GARCIA RAMÍREZ, Sergio. Op. Cit. Página. 91. 
13 PALLARES, Eduardo. Op. Cit. Décima sexta edición. Página. 633. 
14 GARCIA RAMÍREZ, Sergio. Op. Cit. Página. 264. 
 30 
vicio de la tramitología y lentitud en la integración y substanciación de los asuntos 
por parte de los Tribunales Agrarios, aunado a ello, la escasez de personal con 
que éstos cuentan para tal fin. 
 
 5Otro de los PRINCIPIOS es el DE CONCENTRACIÓN.” Según este principio, 
deben reunirse o concentrase las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas 
ellas o el mayor número posible de las mismas, en la sentencia definitiva, evitando 
que el curso del proceso en lo principal se suspenda. El principio exige que las 
cuestiones incidentales que surjan dentro del proceso se reserven para la 
sentencia definitiva, a fin de evitar que el proceso se paralice o se dilate, lo que a 
su vez exige reducir a menor número posible los artículos de previo y especial 
pronunciamiento, las excepciones dilatorias y los recurridos con efectos 
suspensivos.” 15. Conforme éste principio los Tribunales Agrarios deben resolver 
conjuntamente la suerte principal del negocio judicial con las cuestiones 
incidentales que opongan las partes salvo que se trate de las excepciones de 
incompetencia. 
 
 El PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.” Esta limitado a la audiencia en que se reciben 
las pruebas y los alegatos, y no se extienden a los demás actos del juicio.”16. 
Significa que no tan solo las partes, sus testigos y peritos pueden comparecer a 
las actuaciones ante los Tribunales Agrarios sino que existe la posibilidad para 
que acuda cualquier persona inclusive sin interés en la causa. 
 
 El PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.” Consiste esencialmente en que el juez esté 
en contacto personal con las partes: reciba las pruebas, oiga los alegatos, las 
interrogue, etc.” 17. No debe existir intermediario entre el juzgador y los 
justiciables. En la práctica forense el funcionario que inmedia no es el Magistrado 
sino el Secretario de Acuerdos. 
 
 El PRINCIPIO DE CONCILIACIÓN.” Se entiende como el acuerdo al que llegan 
las partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicación o 
interpretación de sus derechos, que permite resulte innecesario dicho proceso.” 18. 
Tanta es su relevancia que el solo hecho de omitirse la exhortación por parte del 
Tribunal a las partes, acarrea inseguridad jurídica a lo actuado y existe la 
posibilidad de reponerse el procedimiento para ese único efecto como en realidad 
así ha sucedido en numerosos procesos. 
 
 El PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.” Consiste en que las sentencias deben ser 
congruentes no solo consigo mismas, sino también con la litis tal como quedó 
formulada por medio de los escritos de demanda, contestación, réplica y duplica.” 
19. Una sentencia incongruente acarrea la inseguridad jurídica del acto en si 
 
15 PALLARES, Eduardo. Op. Cit. Décimo sexta edición, páginas. 627 – 628. 
16 Ibidem. Página. 635. 
17 Ibidem. Página. 632. 
18 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1992, página. 568. 
19 PALLARES, Eduardo. Op. Cit. Página. 628. 
 31 
misma contenido y atenta contra los principios de seguridad jurídica, legalidad, 
celeridad o expeditez de la justicia agraria. 
 
 6Por lo que respecta al PRINCIPIO DE PROBIDAD.” Según este principio, el 
proceso es una institución de buena fe que no a de ser utilizada por las partes con 
fines de mala fe o fraudulentos. El juez está obligado a dictar las medidas 
necesarias para evitar que los litigantes conviertan al proceso en un instrumento al 
servicio de intenciones contrarias al funcionamiento expedito de la justicia.” 20. El 
artículo 179 de la Ley Agraria que tutela la igualdad de defensa de las partes, en la 
mayoría de los casos que se ventilan en los Tribunales Agrarios, ha servido de 
pretexto para las partes litigantes para retardar los procesos cuando la parte 
demandada sobre todo actúa de mala fe y acude al Tribunal sin defensor las 
veces que así lo decide. 
 
 
 PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL.” Por virtud de el, la tramitación del 
proceso hasta alcanzar su fin, está encomendada a la iniciativa de las partes que 
son quienes deben hacer las promociones necesarias para lograrlo. Al juez no le 
está permitido hacerlo, salvo casos excepcionales. Este sistema, no a temperado 
(sic) por la caducidad de la instancia, tiene como resultado que existan en los 
tribunales y en el archivo judicial millares de expedientes relativos a procesos sin 
concluir.” 21. Es característica del juicio agrario la actividad procesal de las partes 
y en particular de la actora, ya que en caso contrario se produce la caducidad de 
la instancia. 
 
 
 MAGISTRADO “ Se llama Magistrado en el sentido más amplio de la expresión, 
a toda persona que imparte justicia, ejerce las funciones de policía o administra un 
territorio, sea que pertenezca al orden judicial o al administrativo, como un 
prefecto, un subprefecto, un alcalde, un adjunto. En una segunda acepción mas 
restringida, la palabra magistrado designa solamente a los miembros del orden 
judicial, es decir, a las personas que imparten justicia como son los jueces o los 
miembros del ministerio público. En fin, se entiende mas particularmente por 
magistrado, las personas que pronuncian sentencias, es decir, los jueces que 
forman la magistratura sentada por oposición al ministerio público que constituye 
la magistratura de pie. En esta última acepción, la más importante de las tres, la 
palabra magistrado designa las personas investidas de la mas alta función social, 
y que están o cuando menos deberán estar, al abrigo de los cambios de las 
instituciones políticas “. 22. En materia agraria, el Magistrado es un perito en 
derecho, titular de un Tribunal en el caso de los Tribunales

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