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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GUILLERMO E BENDEZÚ NEYRA

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DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO
Ley No 27444, Ley No 29060 y D. Leg. No 1O2g
Dedicatoria:
la memoria del ilustre médico t'ilóntropo, Dr.
Augusto Pérez Araníbar (q.d. D.g.), t'undador y
protector del hogar sustifufo para niños y adolescentes
huérfanos (PUERICULTORIO PEREZ ARANIBAR),
ubicado en el Distrito de Magdalena del Mar, Prouincia
de Líma; con reconocimiento int'inito.
A los niños huérfanos del Perú, seres indefensos y
menos protegídos por el Estado y Ia Sociedad ciuil cuya
prioritaria atencíón no debe rezagarse mós; con afecto
paternal.
El Autor GEBN.
B rtot Biografía del Awtor
(-uillermo Escolóstico Bendezú Neyra es un exÉgeta
\) jurídico - procesalísta de teyás socio - labolales,
reconocido, tanto en localidades citadinas como en los confines
de Ia República desde hace mós de treinta años a la fecha. Es
Profesor de Educacíón Secundaría (Especíalidad de
Castellano - Líteratura), egresado de Ia Facultad de Educación,
UIVMSM; también, Abogado en ejercicio, graduado en la mísma
Uniuersidad. Ha ejercido Ia docencia superíor en Ia
Uniuersídad NacionalSon Crisúóbal de Huamanga, Ayacucho
y en la UniuersidadNacíonal del Callao, dictando /os osignofuros
de Lingüístíca General, Español y Gramótica Normatiua;
igualmente, en la Uniuersidad /Vocionol Federico Víllarreal,
desarrollando las cótedras de Derecho Laboral Indiuídual,
Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Ciuil y Derecho
Laboral para la Empleocracia Pública..
Ha ejercido cargos en la Adminístración Gubernamental
como Asesor jurídico en Ia Dirección Regional de Agrícultura
lSub- Dirección de Ret'orma Agraria - Asentamiento Rural) en
Huamanga - Ayacucho; Asesor Legal en Ia Dirección Regional
de Trabajo con sede en Huancayo (Gobierno Regional de Junín)
y como Gerente Regíonal de Asesoría Jurídica en el Gobierno
Regional de Ayacucho - Los Libertadores. (Regíón Wari).
Finalmente, ha desempeñado cargos en Ia Admínistración
Judicial como Juez Mixto de la Prímera lnstancia en la ciudad
de Pampas, Prouíncia de Tayacaja (Distrito Judicial de Junín-
Huancayo), como Vocal Superior I So/o Penal - Distrito
Judícial de Ancash - Huaraz) y Vocal Superior. (Sala Laboral
- Distrito Judicial del Callao).
Entre sus obros dídóctícas mós difundídas, destacan:
Juicio Sumarío de Alimentos, Derecho lndiuidual del Trabaio,
Derecho Laboral para los Funcionaríos y Empleados
Públícos, Derecho Laboral para Ia Empleocracia Estatal,
Derecho Laboral para el Sector Priuado Ret'ormado, Procesos
Sumarísímos en el Código Procesal Ciuil (Alimentos,
Interdictos y Desalojo), Redacción Administratiua y Judicial,
Contratos de Arr endamiento de lnmuebles, D er echo P r ocesal
Penal, Derecho Procesal Administratiuo y Derecho Procesal
Contencioso - Administratiuo.
Esperamos que esta edición satist'aga las expectatiuas
de nuestros exígentes lectores, óuidos de escudriñar y
promouer debates sobre los innúmeros temas desarrollados
en este libro.
LA EMPRESA EDITORA FECAT E.I.R.L
Adznrtencia al Lector
pste tratado exegétíco está destinado a los funcionaríos
t-ry seruidores gubernamentales, osesores de empresas
públicas o para estatales, así como parala ciudadanía en general
que, en su cotídiana gestión, ante las diferentes entídades
públicas o para-estatales, públicas o priuadas, obtienen la
respectiua decisión (amparatoria o denegatoria), sobre deberes,
derechos o pretensiones; o en una reclamación, solícitando Ia
concesíón de benet'ícios pecuniarios, o bíen, el amparo de un
derecho ante el órgano jurisdíccional competente en un proceso
contencioso- administratiuo, regido por el D.S. 013-2008-JUS.
En esta nueua edición se desarrolla con toda amplitud el
proceder contencíoso con sujeción al texto único ordenado de
Ia ley 27584 y el Decreto Legislatiuo 7067, destacando el
proceso urgente para reclamor y obtener ante el Juez
Especializado el otorgamíento de una pensíón jubílatoría
en un trómite sumarísímo, sin etapa probatoria, como explican
los Art. 26 y 27 del Decreto Supremo antes citado. Así tambíén,
es ínuiable el recurso casatorio ante Ia Sala Especíalizada o
Cíuil (Corte Superíor de Justicía) para su obsolución por la
So/o Constítucional y Social de Ia Corte Suprema de Ia
República, si ocoso Ia sentencia de primer grado fuera
confirmada pro el Tiibunal reuisor de segunda instanciq.
Los nombres de personas, entidades y lugares consignodos
en esta obra exegética son inuerosímiles o imaginorios.
Cualquier similitud o semejanza con datos uerídicos o reales
es simple coincidencia, con el úníco afón de ilustrar mejor al
asíduo lector sobre los distintos temas abordados en esta obra
jurídico - procesal, tan necesaria en todas las Dependencias
de Ia Administración Pública. (LeV 28175).
Adicionalmente, ciertos neologismos utílizados en este
tratado casuístico obedecen a Ia necesídad perentoria de
flexibilizar el uocabulario tradicional imperante en innúmeras
leyes y reglamentos de cotidiana aplicación por especialistas y
profanos. Se los utiliza con Ia única t'inalidad de imponer mayor
fluidez léxico-semóntica en los enunciados frasales y
compatibilizar con palabras afines insertas en los regentes
códigos susúonúiuos y adjetiuos. (CP Const. CC., CPC., CPL.,
CP., y CPP).
Finalmente, entre los términos mds usuales, sobresalen:
Pretensor, admínístrable, presentante, justiciable, medío
recursal, delegator, Juez resolutor, indagator (ínuestigador),
Funcionario cognoscitor (que conoce un proceso o es el
competente), etc., cual t'órmulas audaces para t'ormalizar con
mayor transparencia el pensamiento jurídico-procesal de la ley
27444, Normos del Procedimiento Administratiuo General y
del D.S. 013-2008-JUS., Proceso Contencioso - Adminístratíuo.
Guillermo Escolóstico Bendezú Neyra
CONSULTOR JURÍDICO ASOCIADO @
MINISTEBIO DETRABAJOY PROMOCTÓN OEt EMPLEO
Testimonio y Mensaje
"... la obligación de prestar subsídio a t'auor de los
desocupados, es decir, el deber de otorgar las conuenientes
prestaciones económicas, indispensables para el sustento del
trabajador sin empleo g de su familia, es un imperatiuo de orden
moral, en toda sociedad solidaria..."
Papa Juan Pablo II, Laborem Exercens.
(Sobre el trabajo humano)
"... con toda uerdad se puede decir que no de otra cosa, sino
del trabajo de los obreros salen las ríquezas de los Esfodos... "
Su Sonfidod, Papa León XJII, Rerum Nouarum
(Sobre Ia cuestión obrera)
" ... Sólo habró justícía socíal en nuest4ro país, cuando reine
la concordia entre empresaríos g trabajadores, sustento bóstco del
bíenestar común y aspiración popular - cristiana de las grandes
mayorías..."
Guillermo E. Bendezú Neyra
Exégesís.- Las pensíones de cesantia o jubílación osignodos
por el Estado, a los seruidores públicos o particulares en época de
desempleo, constituyen una asistencia alímentaria de índole
pecuniaria para aquéllos g su familia, después de tantos años de
efectiua prestación laboral subordínada; por tanto, no sólo el pago
puntual de una remuneracíón justa o equitatiua al trabaiador en
actiuidad, Ias mejores condíciones en el eiercicio ocupacional, o
la estabilídad relatiua, son un imperatiuo ético - Iegal, sino ademós
Ia dacíón de un subsidio preuisional por el Estado democrótico
como expresíón de Justicia Sociol en toda sociedad solidaria. (El
autor GEBN).
Silencio Positi- y Negatiw
Exordio
nte Ia uisible t'alta de celeridad, simplicidad y eficacia
en |os trómites burocróticos en cosi todas las entidades
del Sector Público y para- estatal, el Supremo Gobierno dictó la
Ley 29060, normas específícas sobre el silencío posítítso y
negatíoo, derogando los Arts. 33 y 34 de la Ley 27444.
Tan saludable medida permitiró, en un t'uturo inmediato,
descongestionar en parte las engorrosas gestiones ante una g otra
Dependencia del Estado, llómense minísterios, municípalidades,
gobiernos regionales, orgonismos autónomos, ot'ícínas mocro-
citadinas, etc.
Según la regente Ley, todo procedimiento administratiuo
sujeto a silencío posítiuo se considera aprobado ípso t'acto (al
ínstante, de hecho, sin trómite preuio), si uencído el plazo
ordinario(5 días útiles), la respectíua entidad pública no hubiera
emitido la pertínente resolución, siendo t'auorable al ciudadano
gestor y estando facultado este recurrente para et'ectiuizar su
derecho o pretensión en giro y así poder reolizar Ia octiuidad
requerida.
La aprobacíón automótica implicíta no impíde a Ia entídad
estatal de realizar una ueríficación o constatación ulterior
mediante oportuna físcalízacíón de documentos o int'ormes
escritos presentados por el ciudadano pretensor, conJorme el Art.
32 de la Ley 27444.
Así, una petícíón cursada al Concejo Prouincial de Chicloyo
(Dpto de Lambayeque) por uarios uecinos de la urbanízación
"Señor de Sípón), solicítando la reubícacíón y colocación de
nueuas banquetas pétreas en un parque recreacional, seró de
inmedíata ejecución al transcurrir cinco díqs hóbiles desde su
presentación por Mesa de Partes, pues, con anteriorídad el
Alcalde Prouincial dictó una ordenanza autorizando a los Comités
Vecinales dicha remoción y reemplazo, pero a costa y
soluentación de los moradores, en saluaguarda del cont'ort,
estética y ornato de jardínes y óreas uerdes en todos /os disfrifos
aledaños, acorde sus atribucíones preuisfos en el Art. 20 de la
Ley 27972, LOMs.
No obstonúe, en fecha posterior, la autoridad competente
podró reuisar ylo reanalizar la documentacíón o ínformes cursodos
por dicho Comité en son de fiscalización ulterior para conualídar
o desestimar tal solícitud ejecutada, emitíendo Ia resolución
correspondiente, sea posítíua, negatiua o neutra.
En general, el sílencio posítíuo se relaciona con las
solicitudes de aprobsción automátíca por Ia autoridad
competente, no requíríendo de mayor dilación o tardanza; en
cambio, el Silencío negatíuo estó uinculado o los recursos
ímpugnatoríos ante los cuales Ia autoridad gubernamental
cognoscítora retarda, omite o silencia su decísión, a pesar del
plazo fenecítiuo (30 días útiles), desde la ínterposición t'ormal,
atendíendo osuntos relacionados a derechos o intereses dilusos
sobre impacto ambiental, seguridad cíudadana, salud poblacional,
educación masiua, etc.
Por ello, los t'uncionarios y seruidores públicos (empleados
del Estado) que, de modo tardío o injustifícado se níeguen a
reconocer o conceder el derecho reclamado, al haber operado el
Sílencío positiuo, íncurrírón en falta díscíplínaría pasible de
sancíón acorde el Art. 239 de Ia Ley 27444. no importando su
estatus jurídico - Iaboral al cual pertenecen, sean del D. Leg.
276 (empteados públicos), sean del D.Leg. 728 (empleados
partículares) o del D.Leg. 295 (empleodos o funcíonarios sujeúos
a contrato de locación de seruicios personales y no personales.
en concordancía con /os Arús. 7764 sl 7767 incluso del Código
Cíuíl).
Ante el silencio positiuo, el administrado puede presentar
a la respectiua entidad públíca una decloracíón jurada de
aprobación t'icta sobre Ia solícitud gírada con el objeto de
efectíuízar su derecho o pretensión, yo ante la misma entidad,
ya ante otras ( terceras) de la Administración Pública. EI cargo
de recepción constituye prueba suficiente de resolucíón
aprobatoria fícta con respecto al derecho o exigencia cursada
mediante petición t'ormal.
Si el admínistrado, aplicando el silencio positiuo, ejerce
su derecho o pretensíón solicitada, dando auíso formal a Ia
autorídad competente, ésta mediante t'iscalízación posteríor
sobre la actiuidad desarrollada por aqué\, puede conualídarla
o consentirla expídiendo Ia resolucíón cont'irmatoria de tal
actuación o proceder; o bíen, inualidarla, emitiendo una
r esol u ci ó n d esesti m ator ia.
En los procedimientos de aprobación automótíca, por
tratarse de pretensíones o derechos exigibles a Ia
Adminístracíón Gubernamental, el ciudadano recurrente
ostenta la opción de ejecutar a la breuedad el derecho
reclamado, sin esperar el t'enecímiento del plazo ordinario
equíualente a 30 días hóbíles desde su presentación por Mesa
de Partes, síempre y cuando cumpla con todos /os requisitos
de las leyes 27444 y 29060, como por ejemplo: Para demoler
una uetusta casona uirreynal ubicada en zona populosa de la
ciudad, porque amenaza desplome y consiguiente peligro para
peatones y uehiculos (mecónicos o motorizados), el ciudadano
pretensor deberó acompañar o su so/icif ud una copia símple
del DNI, título de propiedad o posesíón predial certificada,
declaracíón jurada de autoaualúo, pago del impuesto predial
del último trimestre, plano de ubícación y distribución de
an'tbientes (cerrados y abiertos), certit'icacíón de Det'ensa Ciuil
sobre el estado ruinoso del inmueble, (lo cual desconcíerta al
uecindario por inminente caida) y otros documentos rnós,
conforme el TUPA de la entidad.
EI Silencio negatír:,o puede producírse tanto en primera
como en segunda instancia de modo sucesiuo ol t'enecer los
correspondíentes plazos sin expedirse la pertinente resolución
definitoria cuya omisión constituye una denegatoria ficta contra
la exígencía o recurso formulado por el sujeto administrado.
(Arts. 208",209" y 209", Ley 27444).
Así, ante un petitorío de reconsíderación la Díreccíón
Regional deTiansportes - Comunicaciones, con sede en la ciudad
de Huaraz, (Dpto de Ancosh), colla, omite o silencis su
decísíón, no obstante haberse uencido los 30 días útíles para
resoluer, el ciudodano impugnante podró t'ormular recurso de
apelacíón ante Ia misma Dirección Regional paro que en segunda
y último instancía administratíua absuelua el grado Ia Presídencía
Ejecutiua del Gobierno Regional de Ancash, acorde el Art. 47"
de su Ley Orgóníca N" 27867.
Si no remitiera el expediente, pese el requerimiento del
admínistrado concediendo tres díos hóbiles a la entidad estatal,
aquel formularó queja de derecho, en estrícta obseruancía del
Art. 158 de la Ley 27444, ante elTítular o Presidente Ejecutiuo,
pues, en cualquier momento todo sujeto admínístrable puede
ínterponer queja contra los det'ectos de tramitación y en especial
cuando suponga poralización o retardo en /os plazos establecídos
Iegalmente.
Este reclamo se presenta ante el superior jerórquico del
t'uncionario que tramita el expediente, indícóndose con precisión
y claridad el deber ínt'ringido y la norma aplícable. La autoridad
superior resuelue la queja dentro de los tres díos siguientes, preuío
traslado al quejado, el cual deberó presentar el int'orme de descargo
en el término de un dío. Lo autoridad cognoscitora de Ia
queja podró disponer que otro t'uncionario de sintilar ierarquía al
quejado asumo el conocimiento del asunto contencíoso. Siocoso
se declara t'undada la queja, se aplicarón las medidas correctiuas
pertinentes respecto del trómite y en Ia mísma resolución se
ordenaró el inicio de diligencias o actuaciones para ta oportuna
sanción del responsable.
En esta hípótesis, no le queda otra alternatiua al Director
Regional que remÍtir el proceso a la ínstancia inmediata superior
para la respectiua absolución del grado.
En líneas finales, sí la Presidencia Ejecutiua Regional
también omíte, descuida o sílencía su decisión al no emitir
Resolución det'initoria dentro del plazo normatiuo (30 días
hóbíles), igualmente el ciudadano pretensor, inuocando el silencio
negatiuo y preuio requerímiento a la mencionada Autorídad
Superior, otorgóndole un plazo perentorio de tres días hóbiles,
interpondró demanda contencioso administratiua ante el Juzgado
Especíalízado, Cíoíl o Míxto, según el ccaso, como le t'aculta
Ia Ley 27584 y el D.S. N" 013-2008-JUS, considerando agotada
Ia uía administratiua en el Gobierno Regional.()
Esta gestión es aplicable también al procedimiento de
aprobación automótica remplazando la decisión confirmatoria
t'icta (descrita o contenida ídealmente en la declaración jurada),
documento ret'erido en el Art. 37 de Ia LPAG; o sea, bastaró Ia
copia del escrito (formato) presentado con el sello de recepcíón
ot'ícial, sin obseruaciones o atíngencías, pero sí indícando el
número de registro, t'echa, hora y fírma del agente receptor.
Si Ia entidad estatal se negara a recepcionar tal declaración
jurada (legalizada por f edatarío públíco), el cíudadanoadministrable podró remitirla por conducto notaríal, surtíendo
entonces /os mismos et'ectos jurídícos - t'ócticos, como prescríben
los Art. 700", 702" y 703" del Decreto Legislatiuo N" 1049, Ley
del Notariodo Público.
Ejm.: Una carta notarial adjuntando la declaración jurada
sobre Ia operatiuidad y uigencia del sílencio positiuo, podró
cursarse en estos términos:
(*) En el Capítulo XXVII, se desarrolla con mayor amplitud este
procedimiento especial aplicable por gobernantes y gobernados en toda
gestión burocrática ante las entidades de la Administración Pública.
CARTA NOTARIAL
Asunto: Adjunta Declaración Jurada, Ley 29060
Arequipa, 24 de Junio del 2010
SENOR PRESIDENTE EJECUTIVO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Av. Confraternidad 777, Urb. Vallecito, ciudad.
De mi mayor consideración:
Mediante la presente misiva por conducto notarial, me
permito anexarle mi Declaración Jurada sobre efectividad
delsilencio administrativo positivo, relacionada a mi solicitud
sin respuesta oficial al requerimiento de ampliación de ruta
urbana para la Empresa de Transportes de Pasajeros
Mercurio SRL.
La recepción formal de esta carta constituye certificación
administrativa sobre la efectividad de mi derecho constitucional
al trabajo lícito, generado por el silencio administrativo positivo
de evaluación previa al haber sucesionado más de cinco días
hábiles, pues, la Oficina de Trámite Documentario, sin razón
alguna ha rehusado recepcionar ni antes dicha Declaración
jurada, debiendo proceder acorde las leyes 27444, 28175 y
29060, así como el D. Leg. 1049.
Le expreso mi deferencia personal.
Domicilio legal: Calle
Cercado.
Raúl Gensollén Tinkopa
DNI 20203040
Mercaderes 172, Segundo piso,
CERTIFICACION NOTARIAL
El Notario Público de la Provincia, que suscribe;
Certifica: Que siendo las diez de la mañana del día
24 de Junio del año dos mil diez, me constituí a la Oficina de
Trámite Documentario del Gobierno Regional de Arequipa
sito en la Av. Confraternidad 777, Urb. Vallecito, y entregué
personalmente el original de la misiva cursada por don Raúl
Gensollén Tinkopa, a quien devolví la copia del escrito
debidamente autenticada, identificándose el empleado
receptor como SaúlVerásteguiMoncloa, con DNI 12345678.-
Doy fe.- Arequipa, 24 de Junio del 2010.
Dr. Ricardo Vinatea Alarcón
Notario Público Colegiado. Reg. 777. CNA
PrimeruPafte
Exégesis Casuística
GENERALIDADES
INNOVACIONES JURÍDI CAS Y PROCEDIME\.ITALES
Respecto del semi-ultractivo procedimiento ad ministrativo re gido
por el DS 02-94-JUS y otras disposiciones conexas, la vigente Ley
27444 ofrece innovaciones sustantivas de orden jurídico- procesal, en
cuanto a su tramitación, a los requisitos normativos, facultades de las
autoridades gube rnamentales, derechos de los sujetos administrables,
salvedad de omisiones intrascendentes y otras más. Entre las
principales destacan:
1. PARTICIPACIÓNCIUDADANA.
Todo individuo o grupo colectivo tiene derecho a participar en
las gestiones administrativas a cargo de alguna entidad, sea del
Gobierno Central, Regional o Local.
Esta intervención se materializa a través de informaciones y
opiniones por parte de los sujetos administrables en la audiencia
pública, expresamente convocada por la autoridad gubernamental
o administrativa competente, siendo tales manifestaciones
verbales registradas en actas duplicadas, sin generar debate ni
vinculación compromisoria entre los administrados y la
Repartición pública convocante, aunque sí ostentan carácter
consultivo. (Art. 184o, Ley).
Ejm.: Cuando en un teatro local, especialmente habilitado como
auditorio comunal, los ciudadanos sugieren al Director Regional
2.
Guillermo Bendezti N eyra
de Türismo la instalación de farolas ornamentales y casetas de
vigilancia policial en los puentes peatonales, proponiendo que
estas últimas estén a cargo de la ronda urbana, con el fin de
preservar el ornato público y la seguridad ciudadana en horas
nocturnas, tales inquietudes serán transcritas en actas, pero de
ningún modo comprometen a ejecutar dicho proyecto por la
autoridad oidora.
En éste como en cualquier otro caso análogo, la autoridad
gubernamentalestá obligada a explicitar los fundamentos fácticos
y jurídicos de su decisión, sea admisoria o denegatoria,
enfatizando en la resolución de qué modo ha apreciado las
opiniones o informaciones de la ciudadanía, tanto para
considerarlas suyas, como para rechazar tales manifestaciones
verbales. ( Art. 184", L.y).
PODER GENERAL
Para la gestión ordinaria de determinado asunto o cuestión, sólo
se requiere un poder general, formalizado mediante carta simple
con designación precisa del apoderado cual persona cierta y
elegida por elpoderdante suscritor y el encargo genérico. No se
exige carta- poder con firma legalizada por Notario colegiado,
pues, los trámites a efectuar son simples y nada complejos, como
son: Recabar copias fotostáticas de ciertos documentos obrantes
en el proceso, señalar otro domicilio legal, anexar nuevos
instrumentos al expediente, etc. (Art. 115", Ley).
PRINCIPIO DE PREDICTIBTLIDAD
Toda autoridad estatal está obligada a proporcionar una
información veraz, completa y confiable a los sujetos
administrables sobre el respectivo trámite o gestión encaminada
para que desde su comienzo éstos tengan plena convicción o
cerleza sobre cual será el resultado final a conseguir en tales
gestiones. (Art. IV numeral 1.15, Ley).
Ejm.: Si un gmpo de moradoras pueblerinas solicita al Concejo
Dishital de Carmen Alto (Provincia de Huamanga, Ayacucho)
3.
4.
D er echo P r oces al Administr atiu o
la edificación de un albergue infantil para acoger a cuantos niños
desamparados hayan en el vecindario, el Director Municipal les
informará por escrito con toda veracidad y exactitud que dicha
petición coletiva debe canalizarse ante la Oficina Sectorial de
PROMUDEH, ya que su Municipalidad no cuenta con recursos
dinerarios para cristalizar tan ansiada obra social.
TERCEROS LEGITIMADOS
Son aquellas personas con algún interés ético- patrimonial o
simplemente material en las gestiones o trámites de los directos
interesados, ante una entidad gubernamental o para- estatal.
Por ello, si durante la tramitación de un asunto o petitorio
individual o colectivo se advierte la existencia de terceras
personas determinadas no asistentes cuyos derechos o intereses
legítimos pudieran ser afectados con la resolución a expedir,
dicha gestión y las diligencias practicadas les serán comunicadas
mediante céduda formal al domicilio personal o familiar, sin
recesar o suspender el procedimiento ordinario. (Art. 60", Ley).
Tratándose de terceras personas no determinadas (individuos
relativamente desconocidos) la citación se efectuará mediante
publicación, o cuando mejor convenga a la eficiencia del
trámite burocrático, a través de la audiencia pública para una
información colectiva y oportuna Ejm: Si para la concesión
en uso de kioskos de venta en las playas aledañas con motivo
del verano 2002, se presentaran nuevos postulantes con
requisitos incompletos (insolvencia económica al no abonar
en el banco estatal BN la tasa reglamentaria para pretender
la buena pro, o no tener experiencia en la atención ambulatoria
al público consumidor, etc), el Regidor Municipal competente
para otorgar tales casetas, en cesión temporal por la época
veraniega, citará mediante cédulas a los ex-conductores no
inscritos, pero con interés legítimo para lograr esa dación,
pues, durante la respectiva administración elservicio prestado
a los bañistas y asiduos concurrentes fue satisfactorio, según
las certificaciones expedidas por el Regidor en Asuntos
Alimentarios, considerando a aquéllos como terceros
10 Guillermo Bendezú Neyra
legitimados o terceras personas determinadas con directo interés
para acceder a dicha concesión temporal.
SUMINTSTRO DE INFORMACTÓN
En todo procedimiento investigatorio los sujetos administrables
están obligados a facilitar la informaciónylo documentación bajo
su reserva o posesión, las cuales resulten razonablemente
adecuadas a losobjetivos propuestos para hallar la verdad
material, acorde el proceso indagatorio. (Art. 57",Ley).
Ejm.: Un empresario constructor proporcionará al Inspector
General del MTC la resolución administrativa mediante la cual
el anterior Gobierno Regional le adjudicó la buena pro para
rehabilitar 25 kilómetros de carretera asfaltada, pero según una
reciente disposición, cuando ya había saneado 10, sin motivo
justificado, se le canceló el contrato, argumentandc¡ déficit
presupuestal para subvencionar el tramo vial faltante.
PETICIONES DE GRACIA
Un sujeto administrado puede solicitar al Representante legal de
una entidad la prestación de un servicio público cuando no cuente
con medios pecuniarios suficientes ni tífulo legal específico, los
cuales sí le permirían exigir la prestación acorde su interés
particular. (Art. 112, Ley).
Ante esta petición, la autoridad comunicará al solicitante la
naturaleza graciable del petitorio, estando presta para atender
la dicha prestación de modo efectivo, excepta si media una
disposición legal expresa que obliga expedir con antelación una
decisión formal, aceptando la pretensión graciable.
Ejm.: Una dirigente campesina en ejercicio de derechos
constitucionales tiene facultad para pedir y obtener del Jefe Zonal
Agrario (Provincia de Quispicanchis, Cuzco), en forma gratuita,
varias docenas de plantones de eucalipto para arborizar terrenos
arcillosos en las laderas de su comunidad, incluyendo los gastos
de embalaje, transporte terrestre y plantación masiva.
5.
6.
D er ech o P r o cesal Admini str atiu o
PRINCTPIO DE VERDAD IITATERTAL
En todo trámite, la autoridad competente verificará a cabalidad
los hechos motivantes de su decisión normativa, debiendo
adoptar todos los medios de comprobación necesarios y
autorizados por ley, como son los mecanismos constatatorios
típicos (Declaración de parte, testimonios orales, confrontación,
inspección ocular, etc), aún cuando no fueran propuestos por
los administrables, o bien hayan convenido en exonerarse de
ellos. (Art. IV, numeral 1.11, Ley).
En un procedimiento trilateral, la respectiva autoridad o
funcionario está facultado para constatar por todos los medios a
su alcance la veracidad de los hechos expuestos por las partes
en conflicto, sin implicar una sustitución al deber acreditatorio
por tales sujetos legitimados en la controversia administrativa.
No obstante, la respectiva autoridad está obligada a ejercer tal
facultad verificativa de modo oficioso cuando su decisión formal (
resolución definitoria) pudiera involucrar también al interés público.
DELEGACIÓ¡.¡ NC FIRMA
Los Funcionarios titulares de cualquier entidad administrativa
están facultados por ley para delegar, mediante comunicación
escrita (memorando, decreto, oficio, etc) la suscripción de actos
y decisiones bajo su competencia en los inmediatos subalternos,
exceptuando las resoluciones correspondientes a procedimientos
sancionadores, o aquéllos fenecedores de la vía administrativa.
(Art. 72", Ley).
En estos casos de delegación, elfuncionario cedente es el único
responsable por las consecuencias jurídicas y fácticas del acio
resolutorio, pues, el delegado se limita a firmar la decisión
arribada por su encomendante antecesor.
Para evitar responsabilidades posteriores, el funcionario o
servidor cesionario suscribe los actos decisorios con la anotación
precedente "por" (conjunción ilativa), seguida del nombre y cargo
del cedente, limitándose a firmar tales documentos.
11
7.
8.
72 Guillermo Bendezú Neyro
Ejm.: El Contralor General de la República ostenta plena facultad
para delegar en su inmediato consultor jurídico-administrativo, Sub-
Contralor General, la firma de resoluciones disponiendo la rotación
del personal técnico- operativo en las distintas Sedes Regionales de
la República, en vísperas de viajar a Inglaterra en comisión de servicios
oficiales. (Lev 27785).
g. IDENTIFICACIÓN DE AUTORTDADES
Todo servidor público (funcionario, empleado, obrero) está
obligado a identificarse ante el ciudadano común a la sola
solicitud verbal, sea directa o indirectamente mediante la
exhibición del carné institucional, la tarjeta personal o con la
documentación oficial (resoluciones, oficios, etc), en la cual
figuran su nombre y cargo de modo indubitable. Quien se niegue
o eluda esta imperativa obligación cívico- laboral incurre en falta
disciplinaria sancionable con medida correctiva, según el grado
o jerarquía ocupacional del evasivo servidor por la entidad
conforme laLey 11377 y el D.Leg. 276. (4rt.55", Ley).
10. DERECHO DE PETICIÓTT¡ O CONTRADICCIÓN
Toda persona natural o jurídica puede formular petición o
emplazar determinados actos ante la autoridad competente,
alegando el interés difuso de la sociedad, como cuando un
hostelero reclama ante la Dirección Regional de Energía- Minas
contra las fétidas emanaciones de un centro metalúrgico cuyos
gases tóxicos contaminan el medio ambiente ecológico, no
obstante hallarse dicho motel a considerable distancia de la
explotación aurífera. Pretende aquel empresario evitar dicho
atentado contra la salud pública por constituir un interés difuso
de la sociedad. (Art. 108", Ley).
Esta facultad incluye la de obtener respuesta de la entidad sobre
la existencia de problemas internos, obstáculos legalistas
(afectantes al acceso del usuario en trámites burocráticos), el tipo
de relación con los administrados, el cumplimiento de principios
rectores en toda gestión, así como presentar alguna sugerencia o
iniciativa encaminada a mejorar o perfeccionar los servicios
D er ech o P r o cesal Ad ministratiu o
operativos, incrementando el rendimiento técnico- laboral para
una mayor satisfacción de la comunidad social respecto de los
servicios públicos.
Ejm: Cuando en una repartición estatal no se proporciona sillas
o bancas al público usuario, pesen la disponibilidad y adecuación
de amplios salones de espera y adyacentes a las oficinas
especializadas, pero elfuncionario responsable no remedia dicha
deficiencia, siendo ob¡eto de críticas y reclamo formal por un
grupo de administrados, la autoridad de mayor jerarquía
funcional dispondrá la implementación paulatina de aquellos
ambientes con los muebles y artefactos necesarios, como
acontecería en un nosocomio de reciente inauguración.
RETROACTIVIDAD BENIGNA
Son aplicables las normas represoras regentes a la época de
incurrir el administrado en determinada conducta infractoria
pasible de sanción, salvas las disposiciones posteriores que
resulten más favorables a aquél. (Art. 230", Ley).
Ejm.: Si el castigo disciplinario de suspensión en el ejercicio
laboral por 30 días para quien hubiera percibido por una sola
vez doble remuneración del Estado, al encontrarse con goce de
licencia sin derecho a percepción pecuniaria, pero a los pocos
días(6) se promulga una ley rebajando a 7 días de recesión por
aquella trasgresión laboral, la autoridad competente le impondrá
la sanción más benigna al ser más favorable al servidor
comitente, en observancia de los Arts. 7" y 28 del D. Leg2T6.
DEBER VIGILATORIO
En toda delegación de competencia adminishativa, el funcionario
cedente está obligado a vigilar o fiscalizar la gestión del cesionario
(delegado), pudiendo ser co- responsable por omisión culposa
en el controlpermanente (Art. 68", Ley).
Ejm.: Si un Director Ejecutivo de PRONAA delegó alsub-Director
de Programas Alimentarios para que resolviera casos de
insuficiencia de insumos lácteos en varios asentamientos humanos
13
11.
L2.
74 Guillermo Bendezú Neyro
del Cono Sur, el Funcionario de mayor jerarquía burocrática (D.
Ejec.) estará empeñado en detectar cualquier anomalía en la
decisión del subalterno, pues, según comentarios sutiles en
corrillos embozados, aquel sub- Director pretende organizar una
colecta pública entre los pobladores a falta de presupuesto
ordinario para solventar necesidades perentorias de los
moradores adscritos al Vaso de Leche, en favor también de
madres gestantes y niños lactantes en número limitado.
13. COMPARECENCIA PERSONAL
El funcionario público, o quienlo represente puede ordenar la
comparecencia personal en su sede institucional a determinado
ciudadano, siempre y cuando tenga facultades para ello con
sujeción a la normatividad expresa'
Para la asistencia del sujeto adminisirado, la autoridad
competente cursa el citatorio (cédula notificativa) el cualcontiene
datos precisos a la finalidad convocada, debiendo consignarse
en forma clara y terminante el nombre y cargo del funcionario
citante, el objeto, cuestión o asunto a tratar, el dispositivo legal
para cursar dicha convocatoria y la severa advertencia de aplicar
una medida correctiva si acaso no concurre pese el requerimiento
dictado, una vez notificado, (Arts' 58" y 59", Ley).
Si este citatorio omite o silencia alguno de los requisitos
puntualizados, no obliga al administrado a tal concurrencia, ni
tiene efecto legal por abierta trasgresión de la norma procesal.
Ejm.: Si en el citatorio no se expresa en forma clara y precisa
cuál es el motivo o asunto a resolver, dicha cédula no tendrá
eficacia legal; por tanto, no obliga alsujeto administrable a asistir
a la Dependencia estatal por omitir un dato esencial, pues, no se
sabe para qué y con qué finaiidad se le notifica a esa
comparecencia personal.
Como hipótesis: El Fiscal Provincial, con facultad resolutiva para
prevenir la comisión de delitos, consignará expresamente en la
cédula e[ motivo determinante referido a los ruidos molestos y
D er ech o P r o cesal Ad ministr ati u o
operativos, incrementando el rendimiento técnico- laboral para
una mayor satisfacción de la comunidad social respecto de los
servicios públicos.
Ejm: Cuando en una repartición estatal no se proporciona sillas
o bancas al público usuario, pesen la disponibilidad y adecuación
de amplios salones de espera y adyacentes a las oficinas
especializadas, pero elfuncionario responsable no remedia dicha
deficiencia, siendo objeto de críticas y reclamo formal por un
grupo de administrados, la autoridad de mayor jerarquía
funcional dispondrá la implementación paulatina de aquellos
ambientes con los muebles y artefactos necesarios, como
acontecería en un nosocomio de reciente inauguración.
RETROACTIVIDAD BENIGNA
Son aplicables las normas represoras regentes a la época de
incurrir el administrado en determinada conducta infractoria
pasible de sanción, salvas las disposiciones posteriores que
resulten más favorables a aquéI. (Art. 230", Ley).
Ejm.: Si el castigo disciplinario de suspensión en el ejercicio
laboral por 30 días para quien hubiera percibido por una sola
vez doble remuneración del Estado, al encontrarse con goce de
iicencia sin derecho a percepción pecuniaria, pero a los pocos
días(6) se promulga una ley rebajando a 7 días de recesión por
aquella trasgresión laboral, la autoridad competente le impondrá
la sanción más benigna al ser más favorable al servidor
comitente, en observancia de los Arts. 7" y 28 del D. Leg276.
DEBER VIGILATORIO
En toda delegación de competencia administrativa, el funcionario
cedente está obligado a vigilar o fiscalizar la gestión del cesionario
(delegado), pudiendo ser co- responsable por omisión culposa
en el controlpermanente (Art. 68", Ley).
Ejm.: Siun Director Ejecutivo de PRONAA delegó alSub-Director
de Programas Alimentarios para que resolviera casos de
insuficiencia de insumos lácteos en varios asentamientos humanos
13
11.
12.
Derecho Procesal Administratiuo
emanaciones tóxicas de una fábrica de llantas engomadas cuyo
empresario industrial se niega a remediar tales anomalías en
menoscabo de la tranquilidad y sosiego de sus vecinos más
próximos.
14. PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Es el trámite administrativo -contencioso entre dos o más sujetos
con intereses opuestos ante determinada entidad gubernamental
o municipal, así como ante las empresas para estatales de
Derecho público interno.
Se califica como trilateral a este procedimiento porque en él
intervienen tres sujetos procesales: El reclamante o pretensor
legitimado, el reclamado o sujeto pretendido y el Funcionario
público o personero autorizado por la entidad, con facultad
decisoria para conocer, tramitar y definir el conflicto de intereses
ético-patrimoniales entre ambos contendores. (Art. 2I9", Ley).
Sin embargo, tanto al reclamante como el reclamado pueden
acoplarse los terceros legitimados en la contienda administrativa,
según derechos esgrimidos; es decir, quienes apoyan la gestión
delprimero y aquellos que convalidan la denegación delsegundo
sobre determinado asunto controvertido.
Como caso hipotético: La propietari'a del inmuebleXYZ reclama
ante EDELNOR la reapertura del servicio eléctrico, porque su
otrora inquilina EFG es quien adeuda varios meses de consumo
energético, no debiendo ser perjudicada por tal clausura. FPA,
como funcionario competente, convocará a ambas ciudadanas
a una reunión conciliatoria en su Despacho burocrático, previa
remisión de cédula citatoria. Estas controversistas podrán asistir
acompañadas de su respectivo abogado para el mejor
esclarecimiento del problema suscitado y la factible solución del
mismo, suscribiendo el acta formal a instancia del funcionario
concertador,
15
I6 Guillermo Bendezú Neyra
EXIGENCIA PROHIBIDA
En todo procedimiento en giro, las entidades gubernamentales y
para- estatales están impedidas de solicitar a los sujetos usuarios
la presentación de aquellos documentos que posean o deban poseer
al haber realizado antes algún trámite análogo, en cualquiera de
sus oficinas filiales, o por haber sido fiscalizados por ellas, durante
los cinco años inrnediatos a la fecha. (Art. 40", Ley).
Ejm.: El Director de Asuntos Jubilatorios del Sector Educación
no puecie exigir a los apoderados el certificado policial de
supervivencia correspondiente al profesor cesante cada 30 días,
porque dicho documento ya obra en el respectivo expediente.
Tampoco puede obligar al representante o apoderado la boleta
de pago notarialpara verificar si en efecto el fedatario colegiado
extendió tal constancia ya que bastará la certificación de firma
en presencia suya como dispone el D. Leg N" 1049. Ley del
Notariado.
PRINCIPIO DE CONTROT POSTERIOR
En la tramitación de procedimientos admirristrativos la autoridad
o funcionario compeienie ostenta omnímoda facultad para
disponei' uila fiscalización posterior sobre lcs actuados 9'
diligtznc!as rea!izaios con la finaliCad dc compro'bar
objetivamente la veracidad de la información cursada y el
cumplimiento de normas sustantivas. De constatar iregularidades
o anomaiías contra tales precepios, aplicará la sanción pertinente
alsujeto administrable, más aún si la documentación presentada
resultara mendaz y no veraz. (Art. IV numeral 1.16. Ley).
Ejm.: Si un empresario industrial con residencia permanente en
la ciudad cie Juliaca (Puno) acompaña a su cxpediente un
certificado domiliciario, expedido por la autoridad policial del
sector (Provincia de lca), en eltrámite de licitación pública para
proveer rnll banquetas de madera y fierro corrugado, siendo
persona desco¡ocida en la circunscripción provincial iqueña, el
Funcionario resolutor (Sub- Director Regional de Educación)
15.
16.
Derecho Procesal Administratiuo
dispondrá una minuciosa revisión del expediente y la verificación
objetiva del domicilio consignado en la solicitud, aún cuando
dicho pretensor haya ganado la buena pro.
EXONERACIÓN DE NUEVAS PRUEBAS
En todos los casos de resoluciones definitorias sobre una
pretensión, emitidas por órganos administrativos de única
instancia recursal, no se requiere presentar nueva prueba
documental. (Art. 208, Ley\.
Ejm: Al interponer recurso de reconsideración contra la decisión
final del Presidente Regional de RUCANAS (Ayacucho), el
ciudadano impugnante no necesita adjuntar nueva prueba
instrumental, ya que dicha autoridad gubernamental resuelve la
reclamación en única instancia administrativa, pudiendo
reconsiderar o denegar el petitorio, absolviendo por segunda y
última vez el recurso reconsiderativo, de acuerdo a lo establecido
en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.- Ley No 27867 y
modificatorias.INTERPRETAC IÓN DISCREC I ONAL
Uno de los deberes esenciales de toda autoridad es interpretar
las normas adrninistrativas, orientando su criterio razonado a
la finalidad pública a la cual está destinado, preservando al
mismo tiempo los derechos y obligaciones de los sujetos
administrados. (Art. 75", Leg).
Ejm.: Si el Art. 7" del D.Leg. 276 (LeV de la Carrera Ocupacional
del Sector Público) prohibe la percepción de doble remuneración
del Estado por labor administrativa, excepta si una de ellas es
por función docente, el Funcionario competente deberá
interpretar en sentido extensivo; o sea, también están impedidos
de obtener otra retribución por empleo burocrático en una entidad
gubernamental, aún cuando el vínculo ocupacional se formalice
mediante Contrato Administrativo de Servicios - CAS, acorde
con el artículo 4" del D.S. N" 075-2008-PCM.
77
17
18.
18 Guillermo Bendezú Neyra
Cuando dicha prestación no tiene carácter personalísimo o sea,
en el caso de locación de servicios no personales, el contrato se
suscribe entre la entidad estatal y la empresa o negociación
particular de servicios técnico-profesionales. En este sigular caso
procederá el abono de retribución a un consultor turístico en
forma indirecta por ser la real perceptora dicha negociación.
Sin embargo, i,el derecho al trabajo remunerado, consagrado en
la Carta Fundamental de la Nación puede ser constreñido por
leyes secundarias? ZPuede impedirse a un empleado cesante de
la Administración Pública obtener una retribución a través de
determinada empresa privada, la cual opera como contratista y
presiadora indirecta del servicio personal? Zlncurre en
responsabilidad fiscal quien percibe dicha retribución no obstante
labor efectiva en la entidad gubernamental?.
Asimismo, toda autoridad pública debe resolver explícitamente
las peticiones escritas en giro, dejando a salvo aquellos
procedimientos administrativos de aprobación automática por
silencio positivo transcurrido el plazo reglamentario.
Ejm.: Un memorial dirigido al Director Regional de Pesquería,
con sede en la ciudad de Puno, pidiendo la instalación de una
piscigranja ultra- moderna en las punas de Juliaca (provincia
altina), será resuelto por aquel funcionario en sentido positivo.
negativo o neutro. En este último caso, ofreciendo financiar el
proyecto infraestructural preseniado por la comunidad campesina,
debiendo considerar el cuántum a invertir en el presupuesto
institucionalpara elaño 2070. Mientras tanto la petición colectiva
se mantendrá pendiente de ser ejecutada por aquella entidad
debido a escasez de recursos ordinarios en la caja fiscal.
19. DECLARATORIA DE NULIDAD
Todo recurso anulatorio contra determinada resolución será
conocido y absuelto por la autoridad superior del funcionario
emisor. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad no
sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada
por resolución de esta misma. (Art. 11o, numeral II.2. LeV)'
D erecho Procesal Adrriinistratiu o
Ejm.: Si el Presidente de la Región Mochica expidió resolución
declarando incompatible la edificación de tres si los graneleros
en los bajíos del valle lambayecano, dicho funcionario podrá
declarar la nulidad de su propia decisión, ante el recurso
impugnatorio de varios agricultores arroceros, pues, consideran
de mucha importancia económico- financiera la referida
instalación; por ello, en vía reconsiderativa pretenden obtener la
autorización gubernamental para erigir dichos almacenes
gigantescos en plena hondonada.
Empero, si fuera el Director Regional de Agricultura con sede en
la ciudad de Chiclayo (Dpto de Lambayeque), quien denegara tal
petición colectiva, en vía de nulidad o mediando recurso apelatorio,
el Presidente Regional antes referido será la autoridad competente
para invalidar aquella determinación y enmendándola, autorizar
a los reclamantes labriegos la edificación de depósitos graneleros
conforme a la iniciativa grupal.-
20. CONFLICTO ADMINISTRATIVO- JUDICIAL
Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo-
contencioso, entre dos o más sujetos administrables, la autoridad
cognoscitora (conocedora del asunto) se informara que en sede
jurisdiccional se ventila la misma cuesiión litigiosa entre dichos
reclamantes sobre determinados derechos patrimoniales de
carácter privado, los cuales deben ser esclarecidos previamente
en elFuero Común, elmencionado Funcionario solicitará alente
jurisdiccional un informe sobre las actuaciones y diligencias
practicadas hasta la fecha. (Art. 64", Ley).
Recepcionada la información escrita, si advierte una estricta
identidad de sujetos procesales (administrados justiciables),
hechos y fundamentos jurídicos, la autoridad competente para
resolver el conflicto podrá inhibirse del asunto hasta que el Poder
Judicial defina la contienda civil.
La autoridad previniente optará por la inhibición funcional
previa consulta al ente jurisdiccional para evitar contraposiciones
en la pretensión de índole administrativa.
t9
20 . Guíllermo Bendezú Neyro
Ejm.: Si las ocupantes advenedizas A y B pretenden ante la
Dirección General de Edificaciones obtener la adjudicación del
terreno-vivienda, ubicado en la manzana Q, lote 15 del barrio
marginal 'Arabia Saudita", estando en plena posesión irregular
la primera de las nombradas por transferencia de derechos reales
a cargo de la ex-conductora C, el Funcionario competente para
resolver dicho impase se abstendrá de seguir conociendo la
secuela litigiosa, al ser informado por el Magistrado Especializado
en Material Civil, pues, entre doña Alicia Arredondo Anchante y
Benedicta Bardales Beltrán subsiste un proceso sumarísimo de
Interdicto de Retener, actuando como demandante la primera
de ellas y como demandada la segunda, mientras que Celinda
Cienfuegos Cerreña (ex- adjudicataria y moradora) tiene la
condiciór'r de litis consorte en pareja con la pretensora A.
2I. VALOR DE COPIAS
La copia de cualquier documento público posee la misma validez
y efectividad del original, siempre y cuando haya constancia de
su autenticidad, judicial o administrativa, por el fedatario
institucional en este último caso. (Art. 43", Ley)
Ejm: La copia fotostática de una partida matrimonial extendida
por el Registrador Municipal ostenta plena validez jurídica para
todo trámite administrativo o judicial al estar autenticada por el
fedatario del Concejo distrital, previo cotejo con el original
obrante en los archivos de la Municipalidad. (Art. 235, CPC).
La copia de un documento privado cuya reproducción está
certificada por el fedatario institucional posee validez y eficacia
plenas de modo exclusivo en el ámbito operativo-funcional de la
entidad en la cual se realiza algún trámite.
Ejm.: La copia fotomecánica de un certificado laboral emitido
por el Dpto de Personal del Banco wiese Sudameris, autenticada
por el fedatario de la Superintendencia de Banca y Seguros,
previa comparación con el instrumento original tiene absoluto
valor legal para el concurso interno de promoción ocupacional
Derecho Procesal Administratiuo
para quienes ya trabajan más de dos años en calidad de
contratados, acorde el D.Leg. 728" y DS 003-97-TR., Régimen
Laboral Privado.
ENTIDAD COMO SUJETO ADMINISTRABLE
Cuando una entidad pública o para-estatal interviene en un
proceso como sujeta administrada se somete a las normas
encausadoras en igualdad de condiciones, derechos, obligaciones
y prohibiciones que los demás administrables, sean personas
naturales o jurídicas. (Art. 50", Ley).
Así, si ante el Tribunal Fiscal la Intendencia Regional AT-Loreto
interviene como contendora con la Negociación Privada
Hermanos Ayar sobre Prescripción de la deuda tributaria, dicha
entidad pública actuará como cualquier otro sujeto legitimado
en la contienda administrativa, pudiendo solicitar informe oral
antes que el mencionado Tribunal colegiado absuelva el recurso
de apelación, acorde el Art. 150" del DS 135-99-EF.
SUPLENCIA EN LA FUNCIÓN PÚEL¡CN
Eldesempeño de cargos titulares en los órganos administrativos
puede ser asumido de modotemporal, deb¡do a vacancia o
ausencia justificada (vacaciones, licencia, etc) por el funcionario
designado por la autoridad competente con facultad para
nombrar o designar. (Art.73", Ley).
Si no se designa otro titular o suplente, el cargo lo asume en
forma transitoria quien le sigue en jerarquía en la respectiva
oficina, unidad o dependencia, según la organización
administrativo-funcional de la entidad, pero ante la pretensión
de dos o más servidores de igual nivel ocupacional, el cargo lo
ejetcerá aquél que tenga mayor vinculación o acceso a la
gestión burocrática del otrora Funcionario. De persistir la
equivalencia técnico-funcional, asumirá el Cargo el de mayor
antiguedad con carácter interino en cualquier caso, aún cuando
surgiera alguna discrepancia interna.
27
22
23
22 Guillermo Bendezú Neyro
Ejm.: Si la Gerencia Regional de Finanzas Públicas está
secundada por 3 Sub-Gerentes co-decisores; o sea, por
funcionarios de igual nivel resolutivo, a cualquiera de los tres
podrá el Presidente de la Región CAXAMARCA designar como
nuevo Gerente Regional en forma provisional; pero, si
sobreviniera una pretensión conjunta para ocupar el Cargo, la
autoridad gubernamental designará a B por ser el funcionario
con más afinidad en las labores técnico- financieras en dicha
Gerencia, desplazando a A y C.
24. ABSTENCIÓN COGNOSCITIVA
La autoridad con facultad decisoria o cuyas opiniones sobre el
asunto controvertido puedan influir en el sentido de la resolución,
deberá abstenerse de seguir conociendo el proceso en los
siguientes casos:
a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con el administrado, o con su
representante, mandatario, o con quienes le presten
servicios, sean profesionales. técnicos, manuales o
domésticos. (Art. 88", Ley).
Ejm.: Si la Directora Regional de Salud, Dra Beatriz Tudela
Valdez es prima-hermana de la usuaria gestionante, la
Farmacéutica Antonieta Tudela Yarlequé; o sea, ambas son
parientes en cuarto grado de consanguinidad, aquella
Funcionaria administrativa se abstendrá de seguir
conociendo la pretensión, consistente en la adjudicación
directa por dos años de la cafetería institucional, a cuya
licitación se han presentado varias postulantes. Tál vínculo
familiar puede graficarse así:
(2) Abuelo común: Tomás Tudela Támayo
(1) Padres: Luis Tüdela Portales y Sócrates Tüdela Portales(3)
Hijas: Beatu Tudela Mlchez y Antonieta Tudela Yarlequé (4)
D erecho Procesal Adminístr atiuo
en donde BTV es hi¡a de don LTP (1), quien desciende de
don TTT (2), abuelo de la primera y padre del anterior (LTP),
hermano o pariente co- lateral inmediato de don STP (3), a
su vez padre de doña ATY (4), prima hermana de la primera
nombrada BTV. No obstante este impedimento legal, si la
Funcionaria de nivel decisorio continuase tramitando el
procedimiento incurrirá en responsabilidad disciplinaria,
pudiendo ser sometida a proceso investigatorio, por elvirtual
favoritismo a la pariente consanguínea.
También se abstendrá si tuvo intervención en el proceso
como asesor, perito o testigo, o si en la condición de
autoridad hubiere adelantado juicio o criterio decisivo sobre
el resultado del mismo, surgiendo válida presunción de
haberse ya pronunciado en determinado sentido.
Ejm.: Si la Sub-Directora de Abastecimiento antes fue perita
contable de la solicitante MNN sobre una renovación de
contrato para proveer a la entidad de artículos sanitarios,
aquella funcionaria deberá inhibirse de proseguir en la
tramitación del expediente por surgir impedimento legal,
causal de anulación posterior. (Art. 88", Ley).
Si personalm€nte, o bien su cónyuge o algún otro familiar
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad , tuviera interés en el asunto bajo gestión o en
otro similar y cuya decisión final pueda influir en el destino
de la respectiva pretensión.
Ejm: Si la ciudadana tramitante OPK es cuñada de la
Superintendente Regional de Aduanas (SRA), pariente en
segundo grado de afinidad, por estar casada ésta con el
hermano de aquélla (APK), dicha Funcionaria (SRA)
también deberá obstenerse en seguir conociendo el trámite
relacionado a una indebida exoneración de impuestos por
derechos de exportación a país extranjero de productos
artesanales.
23
b)
c)
24 Guillermo Bendezú Neyro
Cuando tuviere amistad ínüma, enemistad declarada o
conflicto de intcreses ético - patrímonioles con cualquiera
de los sujetos administrados, participantes en la tramitación
burocrática, mediante manifestaciones de simpatía.
antipatía o sub-estimación, cual hechos evidentes de apoyo
o rechazo en el respectivo proceso.
Ejm.: Si una Asesora Legal del Ministerio de Vivienda
sostiene litigio judicial con la hermana mayor de la usuaria
por presunto despojo predial (lnterdicto de Recobrar),
aquella consejera gubernamental deberá apartarse de su
labor consultora porque la abierta enemistad es causal
determinante de ab stención cognoscitiua.
Cuando tenga o haya tenido en los dos últimos años
relación de servicios o subordinoción obrero-patronql con
cualquiera de los usuarios o terceras personas con interés
directo en el asunto a resolver; o si tuviera en proyecto una
concertsción de negocios con alguna de las partes, aún
cuando no se materialice después.
Ejm.: El Gerente Regional de Finanzas deberá abstenerse
de proseguir tramitando una reclamación sobre deuolución
de cuántumes pecuniarios pagados en exceso, porque el
pretensor fue hace ocho meses su empleador en la
Negociación azucarera, en la cual se desempeñaba como
fu istente Administrativo.
25. IMPEDIMENTO PARA REINGRESAR
Ninguna ex-autoridad podrá reingresar a prestar servicios en
alguna entidad del Sector Público hasta después de cinco años,
si al año siguiente de su cese asesora a cualquier administrado
en algún asunto particular y pendiente de decisión desde la época
de su ejercicio en la dependencia gubernamental. Esta medida
restrictiva al derecho ocupacional se impondrá previo proceso
investigatorio por la entidad afectada. l24t",ley).
d)
e)
D erecho Procesal Adminístratíu o
Ejm.: Si un Ingeniero agrónomo (ex-Director de lrrigaciones)
presta asesoramiento técnico a una comunidad nativa para
obtener subvención financiera con la finalidad de aperturar
canales de regadío hacia unas pampas eriazas, aquel ex-directivo
merecetá una sanción disciplinaria de impedimento para
reingresar como servidor o funcionario a cualquier entidad de la
Adminishación Gubername ntal, debie ndo ser sometido a proceso
indagatorio a cargo de la Comisión Disciplinaria Especial ( D.Leg.
276y DS 005-90-PCM).
REITERACIÓN PROHIBIDA
Cualquier disposición legal posterior a esta Norma General no
puede reiterar el contenido de sus artículos, debiendo sólo
referirse a algunos de éstos o concretarse a explicitar (explicar
detalladamente) lo imprevisto o demasiado suscinto. Simple
referencia al artículado correspondiente, cual disposición
concordatoria, será el quehacer perenne de toda norma
administrativa ulterior a la vigente Ley General 27444.
Toda explicitación repetitiva está prohibida por su abierta
reiterancia a los cánones antes mencionados por ley imperativa.
Sin embargo, se advierte cómo en algunos decretos supremos y
leyes subalternas se reitera a menudo el valor léxico - semantico
de determinadas normas. (2da Disp. Fin).
APLICACIÓru EXIENSIVR
Esta flamante Ley General se aplica en todas las entidades de la
Administ¡ación Pública, llámense gobierno central, regionaly local
Los organismos, proyectos y programas del Estado y las personas
jurídicas del régimen privado que prestan servicios públicos o
ejercen función administrativa, por concesión, delegación o
autorización del Estado, también la imponen acorde la
normatividad interna de cada institución. (Art. I, Ley).
25
26.
27.
26 Guillermo Bendezú Neyro
Estas y otras innovaciones jurídico-procedimentales sobresalen
en la presente Ley General cuya próxima reglamentación ha de
formalizarse conforme los reajustes a verificar en uno y otro caso
durante su paulatina aplicación.Guillermo E Bendezú Neyra
Consultor Gubernamental (c)
TEMA I
REGENCIA Y ULTRACTIVIDAD
NORI{ATIVA
Esta flamante ley está en vigencia imperativa desde el 11 de
Octubre del año 2001 y es aplicada sin restricción por toda Entidad
gubernamental o para-estatal en su respectivo procedimiento
administrativo, en relación directa o indirecta a la población usuaria;
sin embargo, los trámites en giro proseguirán hasta su plena
culminación, observando la normatividad anterior, prevista en el DS
02-94-JUS, la Ley 25035, elDS 070-89-PCM y otros dispositivos más.
VIGENCIA EFECTIVA
Como se anotó, e5ta Ley ya tiene regencia efectiva después de
los seis meses de publicada en el Diario Oficial El Peruano; es decir, a
partir del 11-Octubre-01. Aún cuando haya cierta deficiencia
léxico - semántica en su contexto, o falta de reglamentación de alguna
disposición, esto no será obstáculo para la firme vigencia y aplicación,
siendo exigible su acatamiento por toda la ciudadanía administrable
y por las autoridades gubernamentales, sin excepción. (4ta Disp. Fin.)
SUPLETORTEDAD Y PREVALENC IA
La regente ley es supletoria o sustituta de leyes, reglamentos y otras
normas procedimentales coexistentes, en todo cuanto no los contradiga
o resulte opuesta, en cuyo caso predominan las disposiciones especiales
de cada entidad, antes que esta norma general. (3ra Disp. Fin.).
Así, primará el trámite contemplado en e[ Reglamento Interno
de SEDAPAL S.A para los reclamos y concertaciones sobre pago
fraccionado de una deuda por consumo excesivo de agua potable,
28 Guíllermo Bendezú Neyro
atendiendo a la solicitud cursada por el ciudadano administrable cuya
mora en el abono mensual se debió a su ausencia prolongada de la
localidad en la cual reside.
IMPERIO LEGAL EN ENTIDADES
Esta novísima ley se aplica en todas las instituciones de la
Administración Pública, entendiéndose por tales a los ministerios,
organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales, gobiernos
locales (concejos provinciales y distritales), los proyectos y programas
económico- sociales del Estado; así también, las entidades o personas
jurídicas del Sector Privado Reformado que prestan servicios públicos
descentralizados o ejercen función administrativa, mediante
autorización, concesión o delegación del Estado. (Art' 1", inciso 8
Lev 27444).
REITERACIÓN PROHIBTDA
Las ulteriores normas legales no pueden reiterar o reproducir
textualmente el contenido literal de esta ley general, debiendo sólo
referenciar el respectivo artículo o limitarse a regular y/o aclarar aquello
no consignado expresamente. Deberá evitarse los contextos repetitivos.
(2da Disp. Final, Ley).
Ejm. Un decreto supremo o un decreto legislativo posterior no
puede reproducir ad pedem literae (al pie de la letra) el Art. 202" de
esta Ley, cuyo enunciado reza: "La nulidad oficiosa sólo puede ser
declarada por el funcionario de jerarquía superior al homólogo emisor".
Por ende, en ningún TUPA institucional rezará esta disposición por
resultar monótono y reiterátivo el contexto consignado.
DEROGATORIA GENÉRICA
Esta Ley es de orden público y de obligada obediencia por todos
los ciudadanos del Perú. Deroga todas las disposiciones sustantivas
y reglamentarias (de igual o inferior jerarquía) que sean opuestas o
contradictorias, regulando procedimientos administrativos de
aplicación universal.
Derecho Procesql Administratiuo
ADECUACIÓN PROCEDIMENTAL
En el plazo de seis meses de publicada esta ley, se debieron
adecuar a estas normas los distintos procedimientos administrativos
de cada entidad gubernamental o para-estatal (entes reguladores)
cualquiera fuera su rango o categoría, con la finalidad de lograr una
integiación con esta normatividad rectora, la cual es aplicable de modo
supletorio. Esta adaptación se formalizará mediante reglamentos
internos en cada institución, a través de los respectivos TUPAs. (Texto
Unico de Procedimientos Administrativos).
29
REGENCIA RETROACTIVA
Los trámites y gestiones iniciados antes de entrar en vigencia
esta Ley, se regirán por la normatividad anterior hasta su finalización.
Sin embargo, son aplicables a los procesos en giro las normas de
esta Ley que reconozcan derechos o facultades a los sujetos
administrables frente a la autoridad gubernamental, para-estatal o
privada, así como las disposiciones insertas en el Título Preliminar.
(1ra Disp. Trans.)
Así, un derecho procedimental de los ciudadanos administrados
será obtener la uniformídad en trómites anólogos, garantizándose que las
excepciones a los principios generales no se conviertan en una reglo
imperatiua. Toda diferenciación debe sustentarse en criterios ob;etivos
de razonabilidad y eficiencia.
REGLAMENTO PARA FEDATARIOS
Cada entidad debe elaborar un Reglamento Interno en el cual se
establezcan los requisitos. atribuciones y prerrogativas relacionados con
eldesempeño de los Fedatarios. Así, un requisito esencial será no contar
con más de 65 años de edad para ocupar el cargo, pero otro adicional
será entender el idioma inglés para descifrar fórmulas extranjeras.
DIFUSIóN Y CAPACITACIÓN
Toda entidad deberá realízar acciones de información y
capacitación sobre el contenido jurídico - procedimental de esta Ley a
favor de su personal administrativo y del público usuario. Tales
30 G uiller mo B endezú N ey r a
actividades pueden ejecutarse a través del Internet, impresos (folletos),
charlas, afiches y otros recursos materiales que aseguren la adecuada
difusión y publicitación de la misma. El costo pecuniario no será
solventado, por ningún motivo, por la población administrada.
En consecuencia, las respectivas entidades en un plazo no mayor
de seis meses de publicada esta Norma General informarán a la PCM
en detalle las acciones realizadas sobre divulgación y aprestamiento
informativo en beneficio de funcionarios, empleados y público usuario.
ABOLICIÓN EXPRESA
Plenamente quedan abolidos a partir de la vigencia de esta
flamante ley el DS 006-67-SC, el DS 02-94-JUS, la Leg 25035, el
DS 070-89-PCM y otras disposiciones opuestas al mandato jurídico-
procesal contenido en esa Norma Sustantiva.
TEMA II
AUDIENCIA PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN
CTUDADANA
COM/OCATORIA OFICIOSA
Las disposiciones administrativas y gubernamentales de cada
entidad prevén la convocatoria a una audiencia pública, como
requisito esencial, para la participación efectiva de terceras personas
innominadas, cuando el acto o decisión sea susceptible de afectar
derechos o intereses cuyos titulares resulten también ser personas
indeterminadas, tales son los asuntos sobre medio ambiental, ahorro
público, valores histórico-culturales, consumo agroalimenticio o
mercantil, planeamiento urbano y zonificación citadina; o bien,
cuando el pronunciamiento sobre autorización, licencia o permiso
incida de modo directo sobre los servicios públicos en relación frontal
hacia la colectividad social. (Art. L82").
APTITUD PARA INTERVENIR O PARTICIPAR
En la audiencia pública, cualquier persona (tercero no legitimado)
está habilitada para ofrecer y presentar información verificada (o
verificable) y también exigir la evaluación de nuevas pruebas, asícomo
expresar su parecer sobre cuestiones o asuntos del procedimiento, o
acerca de un trámite o diligencia, cual hecho evidente para arribar a
una decisión convincente por la autoridad convocante.
VANA INTERPEI.ACIÓN
Es inviable interpelar a una autoridad en la audiencia pública,
porque no se trata de una reunión tumultuaria para cuestionar o
censurar la gestión aministrativa de éste o aquel funcionario
32 Guillermo B endezú N eyro
gubernamental, sino para arribar a conclusiones positivas respecto de
trámites o asuntos de interés colectivo, acorde la agenda publicitada.
Generalmente esta reunión multipersonal (audiencia pública) ha
de llevarse a cabo en un auditorio especialmente acondicionado, o en
la plaza pública de la localidad si fuere menester, según el número y
heterogeneidad de participantes ciudadanos. (Art. 782, Ley).
NULIDAD INSALVABLE
La omisión en realizar una audiencia públicaconlleva la nulidad
ipso jure del acto administrativo final formalizado en la correspondiente
resolución autoritaüva. De nada valen los fundamentos jurídicos y fácticos
del acto decisorio, si se prescindió de tan importante diligencia socio-
col¿ctiva a la cual debieron concurrir administradores y administrados.
SI LENCI O ADMI NI STRATIVO NEGATIVO
El fenecimiento del plazo, sin haberse efectuado la audiencia
pública,viabiliza un silencio negativo, sin obstáculo alguno para
determinar la responsabilidad de la autoridad obligada por la frustrada
reunión, debiendo cursar citatorios para nueva asamblea colectiva.
Si dentro del plazo señalado no se materializa la audiencia
pública, se entiende denegada la petición cursada por los sujetos
administrados, los terceros legitimados y las personas indeterminadas.
(Estas últimas con intereses difusos y no concretos).
REQUISITOS Y CONTENIDO DE UNA COI{VOCATORIA
Un llamamiento formal a audiencia pública ha de publicarse en
el Diario Oficial ElPeruano, o en uno de los medios informativos de
mayor difusión local (periódico, canal televisivo, radio-
telecomunicación, etc), según la naturaleza del asunto a tratar, con
anticipación no menor de 3 días hábiles a su realización, debiendo
precisar el funcionario convocante su finalidad, el lugar, día y hora,
los plazos para la inscripción de participantes, el domicilio y teléfono
de la entidad, donde puede efectuarse la inscripción; asimismo, si
puede accederse a una maltor información del asunto o presentar
alegatos, impugnaciones y opiniones escritas, etc. (Art. 183" Ley).
D e recho Procesal Administratiu o
CONCURRENCIA INSUFICTENTE
El comparecer a una audiencia multipersonal no otorga por sí
mismo a determinado ciudadano su condición de participante en el
procedimiento a seguir. No basta su presencia física para atribuirle
calidad de sujeto partícipe en los asuntos o cuestiones a debatir o
simplemente a informar, si acude como cualquier espectador.
LEGITTMIDAD PARA OBRAR
El no asistir a una audiencia no impide a los sujetos legitirnados en
el proceso (como directos interesados) a formular alegatos o plantear
reclrrsos impugnatorios contn la esolución afectante, dictada en ar¡sencia
sea en eldespacho burocrático, sea en la asamblea pluri-personal.
REGISTRO INFORMATTVO
Toda opinión o información expresada durante la audiencia
pública será registrada, sin originar debate o controversia. Una y otra
ostentan carácter consultivo y no vincrrlante para h entidad en relación
a los sujetos participantes.
Ejrn. : Una opinión individualizada será: ' ...no puede exigir el
Banco de la Nación la exhibición de un documento identificatorio
cuando el portador de una tarjeta multired es el titular de la misma y
acude para retirar determinada suma de dine¡o, no ante el cajero
automático, sino ante el Recaudador de turno..."
No es vinculante d¡cha opinión porque no genera ninguna
¡elación jurídico-procesal entre la institución convocadora y el
ciudadano legitirnado en la pretensión aclarativa. Tampoco hay
contienda formal entre éste y aquélla.
CRITERIO DECTSORIO
La autoridad instructora ha de explicitar en los argumentos de
su decisión de qué modo ha acogido las opiniones vertidas por la
ciudadanía durante la audiencia; en caso opuesto, cuáles son las
razones para su denegatoria. (Art.184").
33
34 G uille rmo B endezú N,:yiv
Así, un considerando positiuo del acto resolutorio será: "... Que
los terc¿ros legitimados en la audiencia pública han expresado su honda
preocupación por no contar con el abastecimiento de agua potable a
domicilio, solicitando a este Concejo distrital la habilitación de dicho
servicio sanitario en forma ambulatoria mediante camiones-cisterna,
como es habitual en barrios marginales, siendo atendible tan justa
petición colectiva, acorde los principios rectores de todo gobierno local..."
Empero, un considerando negativo del acto decisorio será:
"...Que las terceras personas innominadas, asistentes a la audiencia
pública, han solicitado el pago del alumbrado público por este
Gobierno Local, argumentando que el sector urbano-marginal no posee
suficiente iluminación artificial en horas nocturnas, planteamiento
insostenible, por cuanto la prestación del servicio energético
corresponde a la empresa para-estatal EDELNOR mas no a este
concejo distrital, no existiendo tampoco ningún convenio inter-
institucional para asumir dicha solventación...".
APERTURA DE PERíODO PROBATORIO
Cuando cualquier aspecto de interés general sea materia de
decisión por la autoridad competente, donde se aprecie de modo
objetivo que la participación de terceras personas indeterminadas
pueda contribuir a la constatación de algún estado situacional,
información o cierta exigencia legalno auscultada en elexpediente, el
Funcionario indagator aperturará un período probatorio no menor
de 3 ni mayor de 5 días hábiles para recepcionar (por los medios más
recomendables) la inmediata manifestación de aquellos terceros sobre
el asunto, antes de resolver el requerimiento ciudadano, formalizado
en la documentación pertinente. (Art. 185", Ley).
ASUNTOS O TEMAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Para el período de información pública se precisa de una
convocatoria, en particular, antes de aprobar normas administrativas
afectantes de derechos o intereses ciudadanos; o para resolver sobre
otorgamiento de licencias y autorizaciones con miras a ejercer
actividades de interés colectivo; para nombrar funcionarios en plazas
importantes de cada entidad. Asimismo, tratándose de cualquier
D erecho Procesol Administrotiu o
cargo espectante, si hay exigencia como condición resolutoria e[
ostentar conducta intachable o alguna otra cualidad similar.
Así, una convocatoria expresa de información pública para los
ciudadanos interesados en la designación de tres candidatos para la
Gerencia Regional de Finanzas en el GR - Qosqo, deberá contener el
currículum vitae documentado de los postulantes propuestos en el
Cargo de Confianza, aún en forma transito¡ia. El contingente
ciudadano podrá formular observaciones, tachas o censuras, o bien,
expresar su aprobación por uno o ambos candidatos si advierten
idoneidad, honradez y competencia para asumir tan delicada función.
GESTIÓN REGIONAL
La gestión de los gobiernos regionales se rige por los principios de
hansparencia, participación ciudadana y subsidiariedad, entre otros. Sus
planes, proyectos de desarrollo, objetivos y metas trazados serán
difundidos ampliamente hacia la colectividad social, a través de medios
informativos concurrentes y la implementación de sistemas elechónicos
en Internet para el acceso cognoscitivo público por la población usuaria.
(Página Web).
En relación a la participación ciudadana el Gobierno Regional
uülizará instancias y estrategias cumpliendo las etapas de formulación,
seguimiento, ejecución y fiscalización de su gesüón gubernamental; así
también, en la efectivización de planesy presupuesto económico-financiero.
Audiencia pública es sinónima de Asamblea popular en la
cual Funcionarios del Estado y ciudadanos representativos y/o
convocados proponen, debaten y acuerdan un conjunto de planes y
objetivos encaminados al desarrollo constante de la respectiva Región
y su entorno geo-político inmediato.
EVALUACIÓru PENE¡¡ruE
[-a administración pública regional está sometida a evaluación externa
sobre su desempeño cotidiano, debiendo cada Organismo descenhalzado
incorpomr mecanismos concretos para una idónea rendición de cuentas a
la ciudadanía en geneml sobre proyectos, perspectivas, dificultades y logros
alcanzados en su gesüón ordinaria.
De modo paralelo también está sometida a evaluación interna
permanente a t¡avés del Organo contralor, dependiente de la
35
36 Guillermo B endezú N ey ra
Contraloría General de la República (Gerencia Regional de Control
Interno), acorde las leyes 2778,27785 V 27867 .
La audiencia pública será uno de los mecanismos eficaces de
propuesta, ejecución y control posterior sobre las acciones
nnterializadas en elámbito regional; portanto, los funcionariostitulares
de la Administración Pública Regional son los verdaderos artífices de
la gestión gubernamental en respuesta al interés colectivo y están
sometidos a la responsabilidad fijada por la Ley, por los actos u
omisiones en el ejercicio de atribuciones específicas.
Otro principio rector en cada Gobierno Regional es la
subsidiariedad, o sea, en cuanto respecta a la promoción socio-
económica - financiera de una provincia, distrito, centro poblado
rn€nor, etc., pues, el GR más próximo a la población urgida de servicios
básicos y complementarios es el más idóneo para desarrollar las
distintas acciones y fines que conciernen al Estado.
Por ejemplo: el GR-Junín es mas idóneo o funcional que el GR-
Huancavelica para atender los requerimientos o necesidades
perentorias de índole infraestructural de la Ptovincia de Tayacaja y
sus nu¡r¡€rosos distritos aledaños, considerando la inmediata vecindad
entre las ciudades de Huancayo y Pampas, mas no entre ésta y la
ciudad del Mcrcurio (Huancavelica)
Finalmente, por el principio iniegracionista la gestión regional
promueve la consolidación territorial de pueblos y localidades del
mismo entorno sub-nacional (integración intra-regional) y la inter-
compenetración de pueblos, localidades y asentamientos urbano-
marginales pertenecientes a distintas regiones, pero vinculados por
ra:¿ones de vecindad, identificación étnica, tmdición cultural, etc., hacia
determinado núcleo geo-político, fortaleciendo así el carácter unitario
de la República. Con estas acciones socio-económicas se logrará el
uso más eficiente de los recursos naturales con la única finalidad de
obtener una economía más competitiva para todos sus habitantes por
igual, sin discriminación alguna. (fut. 8, LeV 278671.
Se pretende conseguir el ansiado bienestar común, tanto en los
centros poblados citadinos de mayor explosión dernográfica
(asentamientos humanos), como en las aldeas o ase ntamientos nrralcs,
en los confines del territorio patrio.
TEIITA III
DEBERES, OBLIGACIONES y nACUIjIADES
DE LAS AUTORIDADES
CONCEPTO
Toda autoridad gubernamental o para-estatal tiene deberes que
cumplir frente a la población usuaria, así también posee facultades
ordinarias para imponer medidas de diversa naturaleza (precautorias
o cdercitivas) a los sujetos administrados al resolver determinada
pretensión.
Entre los más exigibles por todo ciudadano administrable, con
respecto al procedimiento y al derecho de otros sujetos legitimados,
resaltan:
a) Actuar premunidas de competencia, acorde la naturaleza y fines
del tnímite, sea contencioso o no.
b) Ejercer funciones, acatando los principios rectores del proceso
administrativo y resolviendo la controversia con entera
imparcialidad de acuerdo al Título Preliminar de esta flamante
Ley, como cuando un funcionario público, al aplicar el principio
de predidibilidad, el individuo administrable adquiere convicción
sobre el resultado final de su gestión, ante la informació nverazy
completa pioporcionada por aquél al encaminar o dar curso a la
gestión ciudadana.
c) Encaminar por propia iniciativa el proceso cuando advierta
cualquier error, omisión o desidia de los administrados, sin
obstáculo alguno para la actuación diligente que corresponda a
éstos, o a los terceros partícipes.
38 Guillermo Bendezú Neyra
No exigir a los sujetos administrados el cumplimiento de
requisitos, la realización de trámites, el suministro de información
o la ejecución de pagos, cuando no están permitidos legalmente.
(Art. 75o, Ley 2744Q).
Practicar las diligencias y efectivizar las actuaciones a su cargo
en tiempo hábil para facilitar a los administrables el ejercicio
oportuno de su derecho ciudadano ante la respectiva
Dependencia pública.
Así, ante la proximidad del 1" - Mayo - 05 (Día del Trabajo), el
Funcionario instructor (adscrito a la Dirección Regional de
Vivienda delG.R.- KOLLAO), designa elviernes 29- Abril -2005
a las 10 horas de la mañana para realizar una diligenci a de
verificación objetiva (inspección ocular), en el lote marginal
ubicado en un Asentamiento Humano de reciente formación,
porque el poblador reclamante sostiene un diferendo con su vecino
inmediato, el cual pretende ausentarse del lugar.
Resolver con puntualidad y expresamente todas las peticiones
escritas, exceptas aquéllas de aprobación automática, según la
normatividad aplicable.
Así, el Funcionario resolutor definirá el derecho ciudadano en
estos términos: "...Que habiendo acreditado la propiedad y
posesión contínua y pacífica del lote marginal (donde ha edificado
algunas habitaciones), mediante minuta de compra-venta con
firmas legalizadas por fedatario colegiado, resulta procedente
cursar la documentación pertinente al Registro Predial Urbano
para la obtención del crédito hipotecario..."
Velar por la eficacia de actuaciones y diligencias fuera del local
institucional (recepción del dicho o manifestación del
administrado en su domicilio personal o uerificación objetiua de
un inmueble), procurando la simplificación del trámite, sin más
formalidad que la esencial para garantizar el derecho de los
administrados y para imponer certeza en sus decisiones.
d)
e)
s)
Derecho Procesal Administratiuo
h) Interpretar las disposiciones formales que mejor contribuyan al
fin público, al cual están orientadas, cautelando de modo
razonable los derechos de los sujetos administrables.
Así, si una norma expresara: "... Acreditar con documento afín
la propiedad o posesión del lote marginal en un plazo no mayor de 15
días, so pena de denegar la inscripción inmobiliaria para obtener un
crédito hipotecario...", €ñ este caso, el Funcionario cognoscitor al
revisar la solicitud documentada del poblador considerará como
documento afín, no sólo el título de propiedad, mediante escritura
pública de transferencia de dominio, sino también la certificación
expedida por el concejo Distrital sobre el autoavalúo predial y el
pago de impuestos, o la minuta de compraventa con firmas
autenticadas por Notario colegiado.
En cuanto al plazo, la autoridad considerará en días hábiles (no
los comunes) la atención alpúblico en la respectiva oficina del Estado
en jornada ordinaria de Lunes a Viernes inclusive.
DELEGACIÓrr¡ OC FIRMA
Todo tiiular en cargo decisorio (autoridad sujeta a subordinación)
puede delegar, mediante comunicación escrita (memorando) la firma
de documentos y resoluciones de su propia incumbencia en los
inmediatos subalternos; o bien, a los funcionarios de órganos
desconcentrados o dependientes, exceptuando las resoluciones de
procesos sancionadores o aquéllas fenecedoras de la vía administrativa.
En este supuesto fáctico, el funcionario delegator es el único
responsable, ya que el delegado se limita a firmar o rubricar la decisión
de aquéI. Para este fin, el segundo suscribe el acto administrativo con
la precedente formula prepositiva Por, seguida del nombre y cargo
del funcionario delegante, sin anotar los suyos propios (Arq. Fernando
Ferrer Foronda; Gerente Regional de Proyectos Marítimos) Ejm.:
Por Lic. Leonardo Lostanau Lunfont
Secretario Técnico, Región - Callao.
39
N Guillermo Bendezú N eyra
PRESUNCTÓN DE VERACIDAD
Toda declarac¡ón jurada, la documentación sucedánea y la
información inserta (en escritos o formularios impresos), presentadas
por los sujetos administrables para efectuar gestiones o trámites, se
presumen verificadas o comprobadas por quien o quienes las utilizan,
así como la veracidad de su contenido literal, salva alguna prueba en
sentido negativo.
Así, quien adjunta una copia fotostática simple relacionada a
una constancia sobre pago de arbitrios municipales por el ejercicio
fiscal del año2OtJ2, estará acreditando con fehaciencia tal abono y
surge válida presunción para ser apreciada de modo favorable por el
funcionario cognoscitor.
RESPONSABI LIDAD SOLIDARIA
En todos los casos de traducciones de parte interesada, así como
de informes o certificaciones técnico-profesionales presentadas como
medios sucedáneos de una documentación sustentatoria, la
responsabiidad administrativa engloba, tanto

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