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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Ley No 27444, Ley No 29060 y D. Leg. No 1O2g Dedicatoria: la memoria del ilustre médico t'ilóntropo, Dr. Augusto Pérez Araníbar (q.d. D.g.), t'undador y protector del hogar sustifufo para niños y adolescentes huérfanos (PUERICULTORIO PEREZ ARANIBAR), ubicado en el Distrito de Magdalena del Mar, Prouincia de Líma; con reconocimiento int'inito. A los niños huérfanos del Perú, seres indefensos y menos protegídos por el Estado y Ia Sociedad ciuil cuya prioritaria atencíón no debe rezagarse mós; con afecto paternal. El Autor GEBN. B rtot Biografía del Awtor (-uillermo Escolóstico Bendezú Neyra es un exÉgeta \) jurídico - procesalísta de teyás socio - labolales, reconocido, tanto en localidades citadinas como en los confines de Ia República desde hace mós de treinta años a la fecha. Es Profesor de Educacíón Secundaría (Especíalidad de Castellano - Líteratura), egresado de Ia Facultad de Educación, UIVMSM; también, Abogado en ejercicio, graduado en la mísma Uniuersidad. Ha ejercido Ia docencia superíor en Ia Uniuersídad NacionalSon Crisúóbal de Huamanga, Ayacucho y en la UniuersidadNacíonal del Callao, dictando /os osignofuros de Lingüístíca General, Español y Gramótica Normatiua; igualmente, en la Uniuersidad /Vocionol Federico Víllarreal, desarrollando las cótedras de Derecho Laboral Indiuídual, Derecho Procesal Laboral, Derecho Procesal Ciuil y Derecho Laboral para la Empleocracia Pública.. Ha ejercido cargos en la Adminístración Gubernamental como Asesor jurídico en Ia Dirección Regional de Agrícultura lSub- Dirección de Ret'orma Agraria - Asentamiento Rural) en Huamanga - Ayacucho; Asesor Legal en Ia Dirección Regional de Trabajo con sede en Huancayo (Gobierno Regional de Junín) y como Gerente Regíonal de Asesoría Jurídica en el Gobierno Regional de Ayacucho - Los Libertadores. (Regíón Wari). Finalmente, ha desempeñado cargos en Ia Admínistración Judicial como Juez Mixto de la Prímera lnstancia en la ciudad de Pampas, Prouíncia de Tayacaja (Distrito Judicial de Junín- Huancayo), como Vocal Superior I So/o Penal - Distrito Judícial de Ancash - Huaraz) y Vocal Superior. (Sala Laboral - Distrito Judicial del Callao). Entre sus obros dídóctícas mós difundídas, destacan: Juicio Sumarío de Alimentos, Derecho lndiuidual del Trabaio, Derecho Laboral para los Funcionaríos y Empleados Públícos, Derecho Laboral para Ia Empleocracia Estatal, Derecho Laboral para el Sector Priuado Ret'ormado, Procesos Sumarísímos en el Código Procesal Ciuil (Alimentos, Interdictos y Desalojo), Redacción Administratiua y Judicial, Contratos de Arr endamiento de lnmuebles, D er echo P r ocesal Penal, Derecho Procesal Administratiuo y Derecho Procesal Contencioso - Administratiuo. Esperamos que esta edición satist'aga las expectatiuas de nuestros exígentes lectores, óuidos de escudriñar y promouer debates sobre los innúmeros temas desarrollados en este libro. LA EMPRESA EDITORA FECAT E.I.R.L Adznrtencia al Lector pste tratado exegétíco está destinado a los funcionaríos t-ry seruidores gubernamentales, osesores de empresas públicas o para estatales, así como parala ciudadanía en general que, en su cotídiana gestión, ante las diferentes entídades públicas o para-estatales, públicas o priuadas, obtienen la respectiua decisión (amparatoria o denegatoria), sobre deberes, derechos o pretensiones; o en una reclamación, solícitando Ia concesíón de benet'ícios pecuniarios, o bíen, el amparo de un derecho ante el órgano jurisdíccional competente en un proceso contencioso- administratiuo, regido por el D.S. 013-2008-JUS. En esta nueua edición se desarrolla con toda amplitud el proceder contencíoso con sujeción al texto único ordenado de Ia ley 27584 y el Decreto Legislatiuo 7067, destacando el proceso urgente para reclamor y obtener ante el Juez Especializado el otorgamíento de una pensíón jubílatoría en un trómite sumarísímo, sin etapa probatoria, como explican los Art. 26 y 27 del Decreto Supremo antes citado. Así tambíén, es ínuiable el recurso casatorio ante Ia Sala Especíalizada o Cíuil (Corte Superíor de Justicía) para su obsolución por la So/o Constítucional y Social de Ia Corte Suprema de Ia República, si ocoso Ia sentencia de primer grado fuera confirmada pro el Tiibunal reuisor de segunda instanciq. Los nombres de personas, entidades y lugares consignodos en esta obra exegética son inuerosímiles o imaginorios. Cualquier similitud o semejanza con datos uerídicos o reales es simple coincidencia, con el úníco afón de ilustrar mejor al asíduo lector sobre los distintos temas abordados en esta obra jurídico - procesal, tan necesaria en todas las Dependencias de Ia Administración Pública. (LeV 28175). Adicionalmente, ciertos neologismos utílizados en este tratado casuístico obedecen a Ia necesídad perentoria de flexibilizar el uocabulario tradicional imperante en innúmeras leyes y reglamentos de cotidiana aplicación por especialistas y profanos. Se los utiliza con Ia única t'inalidad de imponer mayor fluidez léxico-semóntica en los enunciados frasales y compatibilizar con palabras afines insertas en los regentes códigos susúonúiuos y adjetiuos. (CP Const. CC., CPC., CPL., CP., y CPP). Finalmente, entre los términos mds usuales, sobresalen: Pretensor, admínístrable, presentante, justiciable, medío recursal, delegator, Juez resolutor, indagator (ínuestigador), Funcionario cognoscitor (que conoce un proceso o es el competente), etc., cual t'órmulas audaces para t'ormalizar con mayor transparencia el pensamiento jurídico-procesal de la ley 27444, Normos del Procedimiento Administratiuo General y del D.S. 013-2008-JUS., Proceso Contencioso - Adminístratíuo. Guillermo Escolóstico Bendezú Neyra CONSULTOR JURÍDICO ASOCIADO @ MINISTEBIO DETRABAJOY PROMOCTÓN OEt EMPLEO Testimonio y Mensaje "... la obligación de prestar subsídio a t'auor de los desocupados, es decir, el deber de otorgar las conuenientes prestaciones económicas, indispensables para el sustento del trabajador sin empleo g de su familia, es un imperatiuo de orden moral, en toda sociedad solidaria..." Papa Juan Pablo II, Laborem Exercens. (Sobre el trabajo humano) "... con toda uerdad se puede decir que no de otra cosa, sino del trabajo de los obreros salen las ríquezas de los Esfodos... " Su Sonfidod, Papa León XJII, Rerum Nouarum (Sobre Ia cuestión obrera) " ... Sólo habró justícía socíal en nuest4ro país, cuando reine la concordia entre empresaríos g trabajadores, sustento bóstco del bíenestar común y aspiración popular - cristiana de las grandes mayorías..." Guillermo E. Bendezú Neyra Exégesís.- Las pensíones de cesantia o jubílación osignodos por el Estado, a los seruidores públicos o particulares en época de desempleo, constituyen una asistencia alímentaria de índole pecuniaria para aquéllos g su familia, después de tantos años de efectiua prestación laboral subordínada; por tanto, no sólo el pago puntual de una remuneracíón justa o equitatiua al trabaiador en actiuidad, Ias mejores condíciones en el eiercicio ocupacional, o la estabilídad relatiua, son un imperatiuo ético - Iegal, sino ademós Ia dacíón de un subsidio preuisional por el Estado democrótico como expresíón de Justicia Sociol en toda sociedad solidaria. (El autor GEBN). Silencio Positi- y Negatiw Exordio nte Ia uisible t'alta de celeridad, simplicidad y eficacia en |os trómites burocróticos en cosi todas las entidades del Sector Público y para- estatal, el Supremo Gobierno dictó la Ley 29060, normas específícas sobre el silencío posítítso y negatíoo, derogando los Arts. 33 y 34 de la Ley 27444. Tan saludable medida permitiró, en un t'uturo inmediato, descongestionar en parte las engorrosas gestiones ante una g otra Dependencia del Estado, llómense minísterios, municípalidades, gobiernos regionales, orgonismos autónomos, ot'ícínas mocro- citadinas, etc. Según la regente Ley, todo procedimiento administratiuo sujeto a silencío posítiuo se considera aprobado ípso t'acto (al ínstante, de hecho, sin trómite preuio), si uencído el plazo ordinario(5 días útiles), la respectíua entidad pública no hubiera emitido la pertínente resolución, siendo t'auorable al ciudadano gestor y estando facultado este recurrente para et'ectiuizar su derecho o pretensión en giro y así poder reolizar Ia octiuidad requerida. La aprobacíón automótica implicíta no impíde a Ia entídad estatal de realizar una ueríficación o constatación ulterior mediante oportuna físcalízacíón de documentos o int'ormes escritos presentados por el ciudadano pretensor, conJorme el Art. 32 de la Ley 27444. Así, una petícíón cursada al Concejo Prouincial de Chicloyo (Dpto de Lambayeque) por uarios uecinos de la urbanízación "Señor de Sípón), solicítando la reubícacíón y colocación de nueuas banquetas pétreas en un parque recreacional, seró de inmedíata ejecución al transcurrir cinco díqs hóbiles desde su presentación por Mesa de Partes, pues, con anteriorídad el Alcalde Prouincial dictó una ordenanza autorizando a los Comités Vecinales dicha remoción y reemplazo, pero a costa y soluentación de los moradores, en saluaguarda del cont'ort, estética y ornato de jardínes y óreas uerdes en todos /os disfrifos aledaños, acorde sus atribucíones preuisfos en el Art. 20 de la Ley 27972, LOMs. No obstonúe, en fecha posterior, la autoridad competente podró reuisar ylo reanalizar la documentacíón o ínformes cursodos por dicho Comité en son de fiscalización ulterior para conualídar o desestimar tal solícitud ejecutada, emitíendo Ia resolución correspondiente, sea posítíua, negatiua o neutra. En general, el sílencio posítíuo se relaciona con las solicitudes de aprobsción automátíca por Ia autoridad competente, no requíríendo de mayor dilación o tardanza; en cambio, el Silencío negatíuo estó uinculado o los recursos ímpugnatoríos ante los cuales Ia autoridad gubernamental cognoscítora retarda, omite o silencia su decísión, a pesar del plazo fenecítiuo (30 días útiles), desde la ínterposición t'ormal, atendíendo osuntos relacionados a derechos o intereses dilusos sobre impacto ambiental, seguridad cíudadana, salud poblacional, educación masiua, etc. Por ello, los t'uncionarios y seruidores públicos (empleados del Estado) que, de modo tardío o injustifícado se níeguen a reconocer o conceder el derecho reclamado, al haber operado el Sílencío positiuo, íncurrírón en falta díscíplínaría pasible de sancíón acorde el Art. 239 de Ia Ley 27444. no importando su estatus jurídico - Iaboral al cual pertenecen, sean del D. Leg. 276 (empteados públicos), sean del D.Leg. 728 (empleados partículares) o del D.Leg. 295 (empleodos o funcíonarios sujeúos a contrato de locación de seruicios personales y no personales. en concordancía con /os Arús. 7764 sl 7767 incluso del Código Cíuíl). Ante el silencio positiuo, el administrado puede presentar a la respectiua entidad públíca una decloracíón jurada de aprobación t'icta sobre Ia solícitud gírada con el objeto de efectíuízar su derecho o pretensión, yo ante la misma entidad, ya ante otras ( terceras) de la Administración Pública. EI cargo de recepción constituye prueba suficiente de resolucíón aprobatoria fícta con respecto al derecho o exigencia cursada mediante petición t'ormal. Si el admínistrado, aplicando el silencio positiuo, ejerce su derecho o pretensíón solicitada, dando auíso formal a Ia autorídad competente, ésta mediante t'iscalízación posteríor sobre la actiuidad desarrollada por aqué\, puede conualídarla o consentirla expídiendo Ia resolucíón cont'irmatoria de tal actuación o proceder; o bíen, inualidarla, emitiendo una r esol u ci ó n d esesti m ator ia. En los procedimientos de aprobación automótíca, por tratarse de pretensíones o derechos exigibles a Ia Adminístracíón Gubernamental, el ciudadano recurrente ostenta la opción de ejecutar a la breuedad el derecho reclamado, sin esperar el t'enecímiento del plazo ordinario equíualente a 30 días hóbíles desde su presentación por Mesa de Partes, síempre y cuando cumpla con todos /os requisitos de las leyes 27444 y 29060, como por ejemplo: Para demoler una uetusta casona uirreynal ubicada en zona populosa de la ciudad, porque amenaza desplome y consiguiente peligro para peatones y uehiculos (mecónicos o motorizados), el ciudadano pretensor deberó acompañar o su so/icif ud una copia símple del DNI, título de propiedad o posesíón predial certificada, declaracíón jurada de autoaualúo, pago del impuesto predial del último trimestre, plano de ubícación y distribución de an'tbientes (cerrados y abiertos), certit'icacíón de Det'ensa Ciuil sobre el estado ruinoso del inmueble, (lo cual desconcíerta al uecindario por inminente caida) y otros documentos rnós, conforme el TUPA de la entidad. EI Silencio negatír:,o puede producírse tanto en primera como en segunda instancia de modo sucesiuo ol t'enecer los correspondíentes plazos sin expedirse la pertinente resolución definitoria cuya omisión constituye una denegatoria ficta contra la exígencía o recurso formulado por el sujeto administrado. (Arts. 208",209" y 209", Ley 27444). Así, ante un petitorío de reconsíderación la Díreccíón Regional deTiansportes - Comunicaciones, con sede en la ciudad de Huaraz, (Dpto de Ancosh), colla, omite o silencis su decísíón, no obstante haberse uencido los 30 días útíles para resoluer, el ciudodano impugnante podró t'ormular recurso de apelacíón ante Ia misma Dirección Regional paro que en segunda y último instancía administratíua absuelua el grado Ia Presídencía Ejecutiua del Gobierno Regional de Ancash, acorde el Art. 47" de su Ley Orgóníca N" 27867. Si no remitiera el expediente, pese el requerimiento del admínistrado concediendo tres díos hóbiles a la entidad estatal, aquel formularó queja de derecho, en estrícta obseruancía del Art. 158 de la Ley 27444, ante elTítular o Presidente Ejecutiuo, pues, en cualquier momento todo sujeto admínístrable puede ínterponer queja contra los det'ectos de tramitación y en especial cuando suponga poralización o retardo en /os plazos establecídos Iegalmente. Este reclamo se presenta ante el superior jerórquico del t'uncionario que tramita el expediente, indícóndose con precisión y claridad el deber ínt'ringido y la norma aplícable. La autoridad superior resuelue la queja dentro de los tres díos siguientes, preuío traslado al quejado, el cual deberó presentar el int'orme de descargo en el término de un dío. Lo autoridad cognoscitora de Ia queja podró disponer que otro t'uncionario de sintilar ierarquía al quejado asumo el conocimiento del asunto contencíoso. Siocoso se declara t'undada la queja, se aplicarón las medidas correctiuas pertinentes respecto del trómite y en Ia mísma resolución se ordenaró el inicio de diligencias o actuaciones para ta oportuna sanción del responsable. En esta hípótesis, no le queda otra alternatiua al Director Regional que remÍtir el proceso a la ínstancia inmediata superior para la respectiua absolución del grado. En líneas finales, sí la Presidencia Ejecutiua Regional también omíte, descuida o sílencía su decisión al no emitir Resolución det'initoria dentro del plazo normatiuo (30 días hóbíles), igualmente el ciudadano pretensor, inuocando el silencio negatiuo y preuio requerímiento a la mencionada Autorídad Superior, otorgóndole un plazo perentorio de tres días hóbiles, interpondró demanda contencioso administratiua ante el Juzgado Especíalízado, Cíoíl o Míxto, según el ccaso, como le t'aculta Ia Ley 27584 y el D.S. N" 013-2008-JUS, considerando agotada Ia uía administratiua en el Gobierno Regional.() Esta gestión es aplicable también al procedimiento de aprobación automótica remplazando la decisión confirmatoria t'icta (descrita o contenida ídealmente en la declaración jurada), documento ret'erido en el Art. 37 de Ia LPAG; o sea, bastaró Ia copia del escrito (formato) presentado con el sello de recepcíón ot'ícial, sin obseruaciones o atíngencías, pero sí indícando el número de registro, t'echa, hora y fírma del agente receptor. Si Ia entidad estatal se negara a recepcionar tal declaración jurada (legalizada por f edatarío públíco), el cíudadanoadministrable podró remitirla por conducto notaríal, surtíendo entonces /os mismos et'ectos jurídícos - t'ócticos, como prescríben los Art. 700", 702" y 703" del Decreto Legislatiuo N" 1049, Ley del Notariodo Público. Ejm.: Una carta notarial adjuntando la declaración jurada sobre Ia operatiuidad y uigencia del sílencio positiuo, podró cursarse en estos términos: (*) En el Capítulo XXVII, se desarrolla con mayor amplitud este procedimiento especial aplicable por gobernantes y gobernados en toda gestión burocrática ante las entidades de la Administración Pública. CARTA NOTARIAL Asunto: Adjunta Declaración Jurada, Ley 29060 Arequipa, 24 de Junio del 2010 SENOR PRESIDENTE EJECUTIVO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Av. Confraternidad 777, Urb. Vallecito, ciudad. De mi mayor consideración: Mediante la presente misiva por conducto notarial, me permito anexarle mi Declaración Jurada sobre efectividad delsilencio administrativo positivo, relacionada a mi solicitud sin respuesta oficial al requerimiento de ampliación de ruta urbana para la Empresa de Transportes de Pasajeros Mercurio SRL. La recepción formal de esta carta constituye certificación administrativa sobre la efectividad de mi derecho constitucional al trabajo lícito, generado por el silencio administrativo positivo de evaluación previa al haber sucesionado más de cinco días hábiles, pues, la Oficina de Trámite Documentario, sin razón alguna ha rehusado recepcionar ni antes dicha Declaración jurada, debiendo proceder acorde las leyes 27444, 28175 y 29060, así como el D. Leg. 1049. Le expreso mi deferencia personal. Domicilio legal: Calle Cercado. Raúl Gensollén Tinkopa DNI 20203040 Mercaderes 172, Segundo piso, CERTIFICACION NOTARIAL El Notario Público de la Provincia, que suscribe; Certifica: Que siendo las diez de la mañana del día 24 de Junio del año dos mil diez, me constituí a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Arequipa sito en la Av. Confraternidad 777, Urb. Vallecito, y entregué personalmente el original de la misiva cursada por don Raúl Gensollén Tinkopa, a quien devolví la copia del escrito debidamente autenticada, identificándose el empleado receptor como SaúlVerásteguiMoncloa, con DNI 12345678.- Doy fe.- Arequipa, 24 de Junio del 2010. Dr. Ricardo Vinatea Alarcón Notario Público Colegiado. Reg. 777. CNA PrimeruPafte Exégesis Casuística GENERALIDADES INNOVACIONES JURÍDI CAS Y PROCEDIME\.ITALES Respecto del semi-ultractivo procedimiento ad ministrativo re gido por el DS 02-94-JUS y otras disposiciones conexas, la vigente Ley 27444 ofrece innovaciones sustantivas de orden jurídico- procesal, en cuanto a su tramitación, a los requisitos normativos, facultades de las autoridades gube rnamentales, derechos de los sujetos administrables, salvedad de omisiones intrascendentes y otras más. Entre las principales destacan: 1. PARTICIPACIÓNCIUDADANA. Todo individuo o grupo colectivo tiene derecho a participar en las gestiones administrativas a cargo de alguna entidad, sea del Gobierno Central, Regional o Local. Esta intervención se materializa a través de informaciones y opiniones por parte de los sujetos administrables en la audiencia pública, expresamente convocada por la autoridad gubernamental o administrativa competente, siendo tales manifestaciones verbales registradas en actas duplicadas, sin generar debate ni vinculación compromisoria entre los administrados y la Repartición pública convocante, aunque sí ostentan carácter consultivo. (Art. 184o, Ley). Ejm.: Cuando en un teatro local, especialmente habilitado como auditorio comunal, los ciudadanos sugieren al Director Regional 2. Guillermo Bendezti N eyra de Türismo la instalación de farolas ornamentales y casetas de vigilancia policial en los puentes peatonales, proponiendo que estas últimas estén a cargo de la ronda urbana, con el fin de preservar el ornato público y la seguridad ciudadana en horas nocturnas, tales inquietudes serán transcritas en actas, pero de ningún modo comprometen a ejecutar dicho proyecto por la autoridad oidora. En éste como en cualquier otro caso análogo, la autoridad gubernamentalestá obligada a explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión, sea admisoria o denegatoria, enfatizando en la resolución de qué modo ha apreciado las opiniones o informaciones de la ciudadanía, tanto para considerarlas suyas, como para rechazar tales manifestaciones verbales. ( Art. 184", L.y). PODER GENERAL Para la gestión ordinaria de determinado asunto o cuestión, sólo se requiere un poder general, formalizado mediante carta simple con designación precisa del apoderado cual persona cierta y elegida por elpoderdante suscritor y el encargo genérico. No se exige carta- poder con firma legalizada por Notario colegiado, pues, los trámites a efectuar son simples y nada complejos, como son: Recabar copias fotostáticas de ciertos documentos obrantes en el proceso, señalar otro domicilio legal, anexar nuevos instrumentos al expediente, etc. (Art. 115", Ley). PRINCIPIO DE PREDICTIBTLIDAD Toda autoridad estatal está obligada a proporcionar una información veraz, completa y confiable a los sujetos administrables sobre el respectivo trámite o gestión encaminada para que desde su comienzo éstos tengan plena convicción o cerleza sobre cual será el resultado final a conseguir en tales gestiones. (Art. IV numeral 1.15, Ley). Ejm.: Si un gmpo de moradoras pueblerinas solicita al Concejo Dishital de Carmen Alto (Provincia de Huamanga, Ayacucho) 3. 4. D er echo P r oces al Administr atiu o la edificación de un albergue infantil para acoger a cuantos niños desamparados hayan en el vecindario, el Director Municipal les informará por escrito con toda veracidad y exactitud que dicha petición coletiva debe canalizarse ante la Oficina Sectorial de PROMUDEH, ya que su Municipalidad no cuenta con recursos dinerarios para cristalizar tan ansiada obra social. TERCEROS LEGITIMADOS Son aquellas personas con algún interés ético- patrimonial o simplemente material en las gestiones o trámites de los directos interesados, ante una entidad gubernamental o para- estatal. Por ello, si durante la tramitación de un asunto o petitorio individual o colectivo se advierte la existencia de terceras personas determinadas no asistentes cuyos derechos o intereses legítimos pudieran ser afectados con la resolución a expedir, dicha gestión y las diligencias practicadas les serán comunicadas mediante céduda formal al domicilio personal o familiar, sin recesar o suspender el procedimiento ordinario. (Art. 60", Ley). Tratándose de terceras personas no determinadas (individuos relativamente desconocidos) la citación se efectuará mediante publicación, o cuando mejor convenga a la eficiencia del trámite burocrático, a través de la audiencia pública para una información colectiva y oportuna Ejm: Si para la concesión en uso de kioskos de venta en las playas aledañas con motivo del verano 2002, se presentaran nuevos postulantes con requisitos incompletos (insolvencia económica al no abonar en el banco estatal BN la tasa reglamentaria para pretender la buena pro, o no tener experiencia en la atención ambulatoria al público consumidor, etc), el Regidor Municipal competente para otorgar tales casetas, en cesión temporal por la época veraniega, citará mediante cédulas a los ex-conductores no inscritos, pero con interés legítimo para lograr esa dación, pues, durante la respectiva administración elservicio prestado a los bañistas y asiduos concurrentes fue satisfactorio, según las certificaciones expedidas por el Regidor en Asuntos Alimentarios, considerando a aquéllos como terceros 10 Guillermo Bendezú Neyra legitimados o terceras personas determinadas con directo interés para acceder a dicha concesión temporal. SUMINTSTRO DE INFORMACTÓN En todo procedimiento investigatorio los sujetos administrables están obligados a facilitar la informaciónylo documentación bajo su reserva o posesión, las cuales resulten razonablemente adecuadas a losobjetivos propuestos para hallar la verdad material, acorde el proceso indagatorio. (Art. 57",Ley). Ejm.: Un empresario constructor proporcionará al Inspector General del MTC la resolución administrativa mediante la cual el anterior Gobierno Regional le adjudicó la buena pro para rehabilitar 25 kilómetros de carretera asfaltada, pero según una reciente disposición, cuando ya había saneado 10, sin motivo justificado, se le canceló el contrato, argumentandc¡ déficit presupuestal para subvencionar el tramo vial faltante. PETICIONES DE GRACIA Un sujeto administrado puede solicitar al Representante legal de una entidad la prestación de un servicio público cuando no cuente con medios pecuniarios suficientes ni tífulo legal específico, los cuales sí le permirían exigir la prestación acorde su interés particular. (Art. 112, Ley). Ante esta petición, la autoridad comunicará al solicitante la naturaleza graciable del petitorio, estando presta para atender la dicha prestación de modo efectivo, excepta si media una disposición legal expresa que obliga expedir con antelación una decisión formal, aceptando la pretensión graciable. Ejm.: Una dirigente campesina en ejercicio de derechos constitucionales tiene facultad para pedir y obtener del Jefe Zonal Agrario (Provincia de Quispicanchis, Cuzco), en forma gratuita, varias docenas de plantones de eucalipto para arborizar terrenos arcillosos en las laderas de su comunidad, incluyendo los gastos de embalaje, transporte terrestre y plantación masiva. 5. 6. D er ech o P r o cesal Admini str atiu o PRINCTPIO DE VERDAD IITATERTAL En todo trámite, la autoridad competente verificará a cabalidad los hechos motivantes de su decisión normativa, debiendo adoptar todos los medios de comprobación necesarios y autorizados por ley, como son los mecanismos constatatorios típicos (Declaración de parte, testimonios orales, confrontación, inspección ocular, etc), aún cuando no fueran propuestos por los administrables, o bien hayan convenido en exonerarse de ellos. (Art. IV, numeral 1.11, Ley). En un procedimiento trilateral, la respectiva autoridad o funcionario está facultado para constatar por todos los medios a su alcance la veracidad de los hechos expuestos por las partes en conflicto, sin implicar una sustitución al deber acreditatorio por tales sujetos legitimados en la controversia administrativa. No obstante, la respectiva autoridad está obligada a ejercer tal facultad verificativa de modo oficioso cuando su decisión formal ( resolución definitoria) pudiera involucrar también al interés público. DELEGACIÓ¡.¡ NC FIRMA Los Funcionarios titulares de cualquier entidad administrativa están facultados por ley para delegar, mediante comunicación escrita (memorando, decreto, oficio, etc) la suscripción de actos y decisiones bajo su competencia en los inmediatos subalternos, exceptuando las resoluciones correspondientes a procedimientos sancionadores, o aquéllos fenecedores de la vía administrativa. (Art. 72", Ley). En estos casos de delegación, elfuncionario cedente es el único responsable por las consecuencias jurídicas y fácticas del acio resolutorio, pues, el delegado se limita a firmar la decisión arribada por su encomendante antecesor. Para evitar responsabilidades posteriores, el funcionario o servidor cesionario suscribe los actos decisorios con la anotación precedente "por" (conjunción ilativa), seguida del nombre y cargo del cedente, limitándose a firmar tales documentos. 11 7. 8. 72 Guillermo Bendezú Neyro Ejm.: El Contralor General de la República ostenta plena facultad para delegar en su inmediato consultor jurídico-administrativo, Sub- Contralor General, la firma de resoluciones disponiendo la rotación del personal técnico- operativo en las distintas Sedes Regionales de la República, en vísperas de viajar a Inglaterra en comisión de servicios oficiales. (Lev 27785). g. IDENTIFICACIÓN DE AUTORTDADES Todo servidor público (funcionario, empleado, obrero) está obligado a identificarse ante el ciudadano común a la sola solicitud verbal, sea directa o indirectamente mediante la exhibición del carné institucional, la tarjeta personal o con la documentación oficial (resoluciones, oficios, etc), en la cual figuran su nombre y cargo de modo indubitable. Quien se niegue o eluda esta imperativa obligación cívico- laboral incurre en falta disciplinaria sancionable con medida correctiva, según el grado o jerarquía ocupacional del evasivo servidor por la entidad conforme laLey 11377 y el D.Leg. 276. (4rt.55", Ley). 10. DERECHO DE PETICIÓTT¡ O CONTRADICCIÓN Toda persona natural o jurídica puede formular petición o emplazar determinados actos ante la autoridad competente, alegando el interés difuso de la sociedad, como cuando un hostelero reclama ante la Dirección Regional de Energía- Minas contra las fétidas emanaciones de un centro metalúrgico cuyos gases tóxicos contaminan el medio ambiente ecológico, no obstante hallarse dicho motel a considerable distancia de la explotación aurífera. Pretende aquel empresario evitar dicho atentado contra la salud pública por constituir un interés difuso de la sociedad. (Art. 108", Ley). Esta facultad incluye la de obtener respuesta de la entidad sobre la existencia de problemas internos, obstáculos legalistas (afectantes al acceso del usuario en trámites burocráticos), el tipo de relación con los administrados, el cumplimiento de principios rectores en toda gestión, así como presentar alguna sugerencia o iniciativa encaminada a mejorar o perfeccionar los servicios D er ech o P r o cesal Ad ministratiu o operativos, incrementando el rendimiento técnico- laboral para una mayor satisfacción de la comunidad social respecto de los servicios públicos. Ejm: Cuando en una repartición estatal no se proporciona sillas o bancas al público usuario, pesen la disponibilidad y adecuación de amplios salones de espera y adyacentes a las oficinas especializadas, pero elfuncionario responsable no remedia dicha deficiencia, siendo ob¡eto de críticas y reclamo formal por un grupo de administrados, la autoridad de mayor jerarquía funcional dispondrá la implementación paulatina de aquellos ambientes con los muebles y artefactos necesarios, como acontecería en un nosocomio de reciente inauguración. RETROACTIVIDAD BENIGNA Son aplicables las normas represoras regentes a la época de incurrir el administrado en determinada conducta infractoria pasible de sanción, salvas las disposiciones posteriores que resulten más favorables a aquél. (Art. 230", Ley). Ejm.: Si el castigo disciplinario de suspensión en el ejercicio laboral por 30 días para quien hubiera percibido por una sola vez doble remuneración del Estado, al encontrarse con goce de licencia sin derecho a percepción pecuniaria, pero a los pocos días(6) se promulga una ley rebajando a 7 días de recesión por aquella trasgresión laboral, la autoridad competente le impondrá la sanción más benigna al ser más favorable al servidor comitente, en observancia de los Arts. 7" y 28 del D. Leg2T6. DEBER VIGILATORIO En toda delegación de competencia adminishativa, el funcionario cedente está obligado a vigilar o fiscalizar la gestión del cesionario (delegado), pudiendo ser co- responsable por omisión culposa en el controlpermanente (Art. 68", Ley). Ejm.: Si un Director Ejecutivo de PRONAA delegó alsub-Director de Programas Alimentarios para que resolviera casos de insuficiencia de insumos lácteos en varios asentamientos humanos 13 11. L2. 74 Guillermo Bendezú Neyro del Cono Sur, el Funcionario de mayor jerarquía burocrática (D. Ejec.) estará empeñado en detectar cualquier anomalía en la decisión del subalterno, pues, según comentarios sutiles en corrillos embozados, aquel sub- Director pretende organizar una colecta pública entre los pobladores a falta de presupuesto ordinario para solventar necesidades perentorias de los moradores adscritos al Vaso de Leche, en favor también de madres gestantes y niños lactantes en número limitado. 13. COMPARECENCIA PERSONAL El funcionario público, o quienlo represente puede ordenar la comparecencia personal en su sede institucional a determinado ciudadano, siempre y cuando tenga facultades para ello con sujeción a la normatividad expresa' Para la asistencia del sujeto adminisirado, la autoridad competente cursa el citatorio (cédula notificativa) el cualcontiene datos precisos a la finalidad convocada, debiendo consignarse en forma clara y terminante el nombre y cargo del funcionario citante, el objeto, cuestión o asunto a tratar, el dispositivo legal para cursar dicha convocatoria y la severa advertencia de aplicar una medida correctiva si acaso no concurre pese el requerimiento dictado, una vez notificado, (Arts' 58" y 59", Ley). Si este citatorio omite o silencia alguno de los requisitos puntualizados, no obliga al administrado a tal concurrencia, ni tiene efecto legal por abierta trasgresión de la norma procesal. Ejm.: Si en el citatorio no se expresa en forma clara y precisa cuál es el motivo o asunto a resolver, dicha cédula no tendrá eficacia legal; por tanto, no obliga alsujeto administrable a asistir a la Dependencia estatal por omitir un dato esencial, pues, no se sabe para qué y con qué finaiidad se le notifica a esa comparecencia personal. Como hipótesis: El Fiscal Provincial, con facultad resolutiva para prevenir la comisión de delitos, consignará expresamente en la cédula e[ motivo determinante referido a los ruidos molestos y D er ech o P r o cesal Ad ministr ati u o operativos, incrementando el rendimiento técnico- laboral para una mayor satisfacción de la comunidad social respecto de los servicios públicos. Ejm: Cuando en una repartición estatal no se proporciona sillas o bancas al público usuario, pesen la disponibilidad y adecuación de amplios salones de espera y adyacentes a las oficinas especializadas, pero elfuncionario responsable no remedia dicha deficiencia, siendo objeto de críticas y reclamo formal por un grupo de administrados, la autoridad de mayor jerarquía funcional dispondrá la implementación paulatina de aquellos ambientes con los muebles y artefactos necesarios, como acontecería en un nosocomio de reciente inauguración. RETROACTIVIDAD BENIGNA Son aplicables las normas represoras regentes a la época de incurrir el administrado en determinada conducta infractoria pasible de sanción, salvas las disposiciones posteriores que resulten más favorables a aquéI. (Art. 230", Ley). Ejm.: Si el castigo disciplinario de suspensión en el ejercicio laboral por 30 días para quien hubiera percibido por una sola vez doble remuneración del Estado, al encontrarse con goce de iicencia sin derecho a percepción pecuniaria, pero a los pocos días(6) se promulga una ley rebajando a 7 días de recesión por aquella trasgresión laboral, la autoridad competente le impondrá la sanción más benigna al ser más favorable al servidor comitente, en observancia de los Arts. 7" y 28 del D. Leg276. DEBER VIGILATORIO En toda delegación de competencia administrativa, el funcionario cedente está obligado a vigilar o fiscalizar la gestión del cesionario (delegado), pudiendo ser co- responsable por omisión culposa en el controlpermanente (Art. 68", Ley). Ejm.: Siun Director Ejecutivo de PRONAA delegó alSub-Director de Programas Alimentarios para que resolviera casos de insuficiencia de insumos lácteos en varios asentamientos humanos 13 11. 12. Derecho Procesal Administratiuo emanaciones tóxicas de una fábrica de llantas engomadas cuyo empresario industrial se niega a remediar tales anomalías en menoscabo de la tranquilidad y sosiego de sus vecinos más próximos. 14. PROCEDIMIENTO TRILATERAL Es el trámite administrativo -contencioso entre dos o más sujetos con intereses opuestos ante determinada entidad gubernamental o municipal, así como ante las empresas para estatales de Derecho público interno. Se califica como trilateral a este procedimiento porque en él intervienen tres sujetos procesales: El reclamante o pretensor legitimado, el reclamado o sujeto pretendido y el Funcionario público o personero autorizado por la entidad, con facultad decisoria para conocer, tramitar y definir el conflicto de intereses ético-patrimoniales entre ambos contendores. (Art. 2I9", Ley). Sin embargo, tanto al reclamante como el reclamado pueden acoplarse los terceros legitimados en la contienda administrativa, según derechos esgrimidos; es decir, quienes apoyan la gestión delprimero y aquellos que convalidan la denegación delsegundo sobre determinado asunto controvertido. Como caso hipotético: La propietari'a del inmuebleXYZ reclama ante EDELNOR la reapertura del servicio eléctrico, porque su otrora inquilina EFG es quien adeuda varios meses de consumo energético, no debiendo ser perjudicada por tal clausura. FPA, como funcionario competente, convocará a ambas ciudadanas a una reunión conciliatoria en su Despacho burocrático, previa remisión de cédula citatoria. Estas controversistas podrán asistir acompañadas de su respectivo abogado para el mejor esclarecimiento del problema suscitado y la factible solución del mismo, suscribiendo el acta formal a instancia del funcionario concertador, 15 I6 Guillermo Bendezú Neyra EXIGENCIA PROHIBIDA En todo procedimiento en giro, las entidades gubernamentales y para- estatales están impedidas de solicitar a los sujetos usuarios la presentación de aquellos documentos que posean o deban poseer al haber realizado antes algún trámite análogo, en cualquiera de sus oficinas filiales, o por haber sido fiscalizados por ellas, durante los cinco años inrnediatos a la fecha. (Art. 40", Ley). Ejm.: El Director de Asuntos Jubilatorios del Sector Educación no puecie exigir a los apoderados el certificado policial de supervivencia correspondiente al profesor cesante cada 30 días, porque dicho documento ya obra en el respectivo expediente. Tampoco puede obligar al representante o apoderado la boleta de pago notarialpara verificar si en efecto el fedatario colegiado extendió tal constancia ya que bastará la certificación de firma en presencia suya como dispone el D. Leg N" 1049. Ley del Notariado. PRINCIPIO DE CONTROT POSTERIOR En la tramitación de procedimientos admirristrativos la autoridad o funcionario compeienie ostenta omnímoda facultad para disponei' uila fiscalización posterior sobre lcs actuados 9' diligtznc!as rea!izaios con la finaliCad dc compro'bar objetivamente la veracidad de la información cursada y el cumplimiento de normas sustantivas. De constatar iregularidades o anomaiías contra tales precepios, aplicará la sanción pertinente alsujeto administrable, más aún si la documentación presentada resultara mendaz y no veraz. (Art. IV numeral 1.16. Ley). Ejm.: Si un empresario industrial con residencia permanente en la ciudad cie Juliaca (Puno) acompaña a su cxpediente un certificado domiliciario, expedido por la autoridad policial del sector (Provincia de lca), en eltrámite de licitación pública para proveer rnll banquetas de madera y fierro corrugado, siendo persona desco¡ocida en la circunscripción provincial iqueña, el Funcionario resolutor (Sub- Director Regional de Educación) 15. 16. Derecho Procesal Administratiuo dispondrá una minuciosa revisión del expediente y la verificación objetiva del domicilio consignado en la solicitud, aún cuando dicho pretensor haya ganado la buena pro. EXONERACIÓN DE NUEVAS PRUEBAS En todos los casos de resoluciones definitorias sobre una pretensión, emitidas por órganos administrativos de única instancia recursal, no se requiere presentar nueva prueba documental. (Art. 208, Ley\. Ejm: Al interponer recurso de reconsideración contra la decisión final del Presidente Regional de RUCANAS (Ayacucho), el ciudadano impugnante no necesita adjuntar nueva prueba instrumental, ya que dicha autoridad gubernamental resuelve la reclamación en única instancia administrativa, pudiendo reconsiderar o denegar el petitorio, absolviendo por segunda y última vez el recurso reconsiderativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.- Ley No 27867 y modificatorias.INTERPRETAC IÓN DISCREC I ONAL Uno de los deberes esenciales de toda autoridad es interpretar las normas adrninistrativas, orientando su criterio razonado a la finalidad pública a la cual está destinado, preservando al mismo tiempo los derechos y obligaciones de los sujetos administrados. (Art. 75", Leg). Ejm.: Si el Art. 7" del D.Leg. 276 (LeV de la Carrera Ocupacional del Sector Público) prohibe la percepción de doble remuneración del Estado por labor administrativa, excepta si una de ellas es por función docente, el Funcionario competente deberá interpretar en sentido extensivo; o sea, también están impedidos de obtener otra retribución por empleo burocrático en una entidad gubernamental, aún cuando el vínculo ocupacional se formalice mediante Contrato Administrativo de Servicios - CAS, acorde con el artículo 4" del D.S. N" 075-2008-PCM. 77 17 18. 18 Guillermo Bendezú Neyra Cuando dicha prestación no tiene carácter personalísimo o sea, en el caso de locación de servicios no personales, el contrato se suscribe entre la entidad estatal y la empresa o negociación particular de servicios técnico-profesionales. En este sigular caso procederá el abono de retribución a un consultor turístico en forma indirecta por ser la real perceptora dicha negociación. Sin embargo, i,el derecho al trabajo remunerado, consagrado en la Carta Fundamental de la Nación puede ser constreñido por leyes secundarias? ZPuede impedirse a un empleado cesante de la Administración Pública obtener una retribución a través de determinada empresa privada, la cual opera como contratista y presiadora indirecta del servicio personal? Zlncurre en responsabilidad fiscal quien percibe dicha retribución no obstante labor efectiva en la entidad gubernamental?. Asimismo, toda autoridad pública debe resolver explícitamente las peticiones escritas en giro, dejando a salvo aquellos procedimientos administrativos de aprobación automática por silencio positivo transcurrido el plazo reglamentario. Ejm.: Un memorial dirigido al Director Regional de Pesquería, con sede en la ciudad de Puno, pidiendo la instalación de una piscigranja ultra- moderna en las punas de Juliaca (provincia altina), será resuelto por aquel funcionario en sentido positivo. negativo o neutro. En este último caso, ofreciendo financiar el proyecto infraestructural preseniado por la comunidad campesina, debiendo considerar el cuántum a invertir en el presupuesto institucionalpara elaño 2070. Mientras tanto la petición colectiva se mantendrá pendiente de ser ejecutada por aquella entidad debido a escasez de recursos ordinarios en la caja fiscal. 19. DECLARATORIA DE NULIDAD Todo recurso anulatorio contra determinada resolución será conocido y absuelto por la autoridad superior del funcionario emisor. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad no sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución de esta misma. (Art. 11o, numeral II.2. LeV)' D erecho Procesal Adrriinistratiu o Ejm.: Si el Presidente de la Región Mochica expidió resolución declarando incompatible la edificación de tres si los graneleros en los bajíos del valle lambayecano, dicho funcionario podrá declarar la nulidad de su propia decisión, ante el recurso impugnatorio de varios agricultores arroceros, pues, consideran de mucha importancia económico- financiera la referida instalación; por ello, en vía reconsiderativa pretenden obtener la autorización gubernamental para erigir dichos almacenes gigantescos en plena hondonada. Empero, si fuera el Director Regional de Agricultura con sede en la ciudad de Chiclayo (Dpto de Lambayeque), quien denegara tal petición colectiva, en vía de nulidad o mediando recurso apelatorio, el Presidente Regional antes referido será la autoridad competente para invalidar aquella determinación y enmendándola, autorizar a los reclamantes labriegos la edificación de depósitos graneleros conforme a la iniciativa grupal.- 20. CONFLICTO ADMINISTRATIVO- JUDICIAL Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo- contencioso, entre dos o más sujetos administrables, la autoridad cognoscitora (conocedora del asunto) se informara que en sede jurisdiccional se ventila la misma cuesiión litigiosa entre dichos reclamantes sobre determinados derechos patrimoniales de carácter privado, los cuales deben ser esclarecidos previamente en elFuero Común, elmencionado Funcionario solicitará alente jurisdiccional un informe sobre las actuaciones y diligencias practicadas hasta la fecha. (Art. 64", Ley). Recepcionada la información escrita, si advierte una estricta identidad de sujetos procesales (administrados justiciables), hechos y fundamentos jurídicos, la autoridad competente para resolver el conflicto podrá inhibirse del asunto hasta que el Poder Judicial defina la contienda civil. La autoridad previniente optará por la inhibición funcional previa consulta al ente jurisdiccional para evitar contraposiciones en la pretensión de índole administrativa. t9 20 . Guíllermo Bendezú Neyro Ejm.: Si las ocupantes advenedizas A y B pretenden ante la Dirección General de Edificaciones obtener la adjudicación del terreno-vivienda, ubicado en la manzana Q, lote 15 del barrio marginal 'Arabia Saudita", estando en plena posesión irregular la primera de las nombradas por transferencia de derechos reales a cargo de la ex-conductora C, el Funcionario competente para resolver dicho impase se abstendrá de seguir conociendo la secuela litigiosa, al ser informado por el Magistrado Especializado en Material Civil, pues, entre doña Alicia Arredondo Anchante y Benedicta Bardales Beltrán subsiste un proceso sumarísimo de Interdicto de Retener, actuando como demandante la primera de ellas y como demandada la segunda, mientras que Celinda Cienfuegos Cerreña (ex- adjudicataria y moradora) tiene la condiciór'r de litis consorte en pareja con la pretensora A. 2I. VALOR DE COPIAS La copia de cualquier documento público posee la misma validez y efectividad del original, siempre y cuando haya constancia de su autenticidad, judicial o administrativa, por el fedatario institucional en este último caso. (Art. 43", Ley) Ejm: La copia fotostática de una partida matrimonial extendida por el Registrador Municipal ostenta plena validez jurídica para todo trámite administrativo o judicial al estar autenticada por el fedatario del Concejo distrital, previo cotejo con el original obrante en los archivos de la Municipalidad. (Art. 235, CPC). La copia de un documento privado cuya reproducción está certificada por el fedatario institucional posee validez y eficacia plenas de modo exclusivo en el ámbito operativo-funcional de la entidad en la cual se realiza algún trámite. Ejm.: La copia fotomecánica de un certificado laboral emitido por el Dpto de Personal del Banco wiese Sudameris, autenticada por el fedatario de la Superintendencia de Banca y Seguros, previa comparación con el instrumento original tiene absoluto valor legal para el concurso interno de promoción ocupacional Derecho Procesal Administratiuo para quienes ya trabajan más de dos años en calidad de contratados, acorde el D.Leg. 728" y DS 003-97-TR., Régimen Laboral Privado. ENTIDAD COMO SUJETO ADMINISTRABLE Cuando una entidad pública o para-estatal interviene en un proceso como sujeta administrada se somete a las normas encausadoras en igualdad de condiciones, derechos, obligaciones y prohibiciones que los demás administrables, sean personas naturales o jurídicas. (Art. 50", Ley). Así, si ante el Tribunal Fiscal la Intendencia Regional AT-Loreto interviene como contendora con la Negociación Privada Hermanos Ayar sobre Prescripción de la deuda tributaria, dicha entidad pública actuará como cualquier otro sujeto legitimado en la contienda administrativa, pudiendo solicitar informe oral antes que el mencionado Tribunal colegiado absuelva el recurso de apelación, acorde el Art. 150" del DS 135-99-EF. SUPLENCIA EN LA FUNCIÓN PÚEL¡CN Eldesempeño de cargos titulares en los órganos administrativos puede ser asumido de modotemporal, deb¡do a vacancia o ausencia justificada (vacaciones, licencia, etc) por el funcionario designado por la autoridad competente con facultad para nombrar o designar. (Art.73", Ley). Si no se designa otro titular o suplente, el cargo lo asume en forma transitoria quien le sigue en jerarquía en la respectiva oficina, unidad o dependencia, según la organización administrativo-funcional de la entidad, pero ante la pretensión de dos o más servidores de igual nivel ocupacional, el cargo lo ejetcerá aquél que tenga mayor vinculación o acceso a la gestión burocrática del otrora Funcionario. De persistir la equivalencia técnico-funcional, asumirá el Cargo el de mayor antiguedad con carácter interino en cualquier caso, aún cuando surgiera alguna discrepancia interna. 27 22 23 22 Guillermo Bendezú Neyro Ejm.: Si la Gerencia Regional de Finanzas Públicas está secundada por 3 Sub-Gerentes co-decisores; o sea, por funcionarios de igual nivel resolutivo, a cualquiera de los tres podrá el Presidente de la Región CAXAMARCA designar como nuevo Gerente Regional en forma provisional; pero, si sobreviniera una pretensión conjunta para ocupar el Cargo, la autoridad gubernamental designará a B por ser el funcionario con más afinidad en las labores técnico- financieras en dicha Gerencia, desplazando a A y C. 24. ABSTENCIÓN COGNOSCITIVA La autoridad con facultad decisoria o cuyas opiniones sobre el asunto controvertido puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de seguir conociendo el proceso en los siguientes casos: a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el administrado, o con su representante, mandatario, o con quienes le presten servicios, sean profesionales. técnicos, manuales o domésticos. (Art. 88", Ley). Ejm.: Si la Directora Regional de Salud, Dra Beatriz Tudela Valdez es prima-hermana de la usuaria gestionante, la Farmacéutica Antonieta Tudela Yarlequé; o sea, ambas son parientes en cuarto grado de consanguinidad, aquella Funcionaria administrativa se abstendrá de seguir conociendo la pretensión, consistente en la adjudicación directa por dos años de la cafetería institucional, a cuya licitación se han presentado varias postulantes. Tál vínculo familiar puede graficarse así: (2) Abuelo común: Tomás Tudela Támayo (1) Padres: Luis Tüdela Portales y Sócrates Tüdela Portales(3) Hijas: Beatu Tudela Mlchez y Antonieta Tudela Yarlequé (4) D erecho Procesal Adminístr atiuo en donde BTV es hi¡a de don LTP (1), quien desciende de don TTT (2), abuelo de la primera y padre del anterior (LTP), hermano o pariente co- lateral inmediato de don STP (3), a su vez padre de doña ATY (4), prima hermana de la primera nombrada BTV. No obstante este impedimento legal, si la Funcionaria de nivel decisorio continuase tramitando el procedimiento incurrirá en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser sometida a proceso investigatorio, por elvirtual favoritismo a la pariente consanguínea. También se abstendrá si tuvo intervención en el proceso como asesor, perito o testigo, o si en la condición de autoridad hubiere adelantado juicio o criterio decisivo sobre el resultado del mismo, surgiendo válida presunción de haberse ya pronunciado en determinado sentido. Ejm.: Si la Sub-Directora de Abastecimiento antes fue perita contable de la solicitante MNN sobre una renovación de contrato para proveer a la entidad de artículos sanitarios, aquella funcionaria deberá inhibirse de proseguir en la tramitación del expediente por surgir impedimento legal, causal de anulación posterior. (Art. 88", Ley). Si personalm€nte, o bien su cónyuge o algún otro familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , tuviera interés en el asunto bajo gestión o en otro similar y cuya decisión final pueda influir en el destino de la respectiva pretensión. Ejm: Si la ciudadana tramitante OPK es cuñada de la Superintendente Regional de Aduanas (SRA), pariente en segundo grado de afinidad, por estar casada ésta con el hermano de aquélla (APK), dicha Funcionaria (SRA) también deberá obstenerse en seguir conociendo el trámite relacionado a una indebida exoneración de impuestos por derechos de exportación a país extranjero de productos artesanales. 23 b) c) 24 Guillermo Bendezú Neyro Cuando tuviere amistad ínüma, enemistad declarada o conflicto de intcreses ético - patrímonioles con cualquiera de los sujetos administrados, participantes en la tramitación burocrática, mediante manifestaciones de simpatía. antipatía o sub-estimación, cual hechos evidentes de apoyo o rechazo en el respectivo proceso. Ejm.: Si una Asesora Legal del Ministerio de Vivienda sostiene litigio judicial con la hermana mayor de la usuaria por presunto despojo predial (lnterdicto de Recobrar), aquella consejera gubernamental deberá apartarse de su labor consultora porque la abierta enemistad es causal determinante de ab stención cognoscitiua. Cuando tenga o haya tenido en los dos últimos años relación de servicios o subordinoción obrero-patronql con cualquiera de los usuarios o terceras personas con interés directo en el asunto a resolver; o si tuviera en proyecto una concertsción de negocios con alguna de las partes, aún cuando no se materialice después. Ejm.: El Gerente Regional de Finanzas deberá abstenerse de proseguir tramitando una reclamación sobre deuolución de cuántumes pecuniarios pagados en exceso, porque el pretensor fue hace ocho meses su empleador en la Negociación azucarera, en la cual se desempeñaba como fu istente Administrativo. 25. IMPEDIMENTO PARA REINGRESAR Ninguna ex-autoridad podrá reingresar a prestar servicios en alguna entidad del Sector Público hasta después de cinco años, si al año siguiente de su cese asesora a cualquier administrado en algún asunto particular y pendiente de decisión desde la época de su ejercicio en la dependencia gubernamental. Esta medida restrictiva al derecho ocupacional se impondrá previo proceso investigatorio por la entidad afectada. l24t",ley). d) e) D erecho Procesal Adminístratíu o Ejm.: Si un Ingeniero agrónomo (ex-Director de lrrigaciones) presta asesoramiento técnico a una comunidad nativa para obtener subvención financiera con la finalidad de aperturar canales de regadío hacia unas pampas eriazas, aquel ex-directivo merecetá una sanción disciplinaria de impedimento para reingresar como servidor o funcionario a cualquier entidad de la Adminishación Gubername ntal, debie ndo ser sometido a proceso indagatorio a cargo de la Comisión Disciplinaria Especial ( D.Leg. 276y DS 005-90-PCM). REITERACIÓN PROHIBIDA Cualquier disposición legal posterior a esta Norma General no puede reiterar el contenido de sus artículos, debiendo sólo referirse a algunos de éstos o concretarse a explicitar (explicar detalladamente) lo imprevisto o demasiado suscinto. Simple referencia al artículado correspondiente, cual disposición concordatoria, será el quehacer perenne de toda norma administrativa ulterior a la vigente Ley General 27444. Toda explicitación repetitiva está prohibida por su abierta reiterancia a los cánones antes mencionados por ley imperativa. Sin embargo, se advierte cómo en algunos decretos supremos y leyes subalternas se reitera a menudo el valor léxico - semantico de determinadas normas. (2da Disp. Fin). APLICACIÓru EXIENSIVR Esta flamante Ley General se aplica en todas las entidades de la Administ¡ación Pública, llámense gobierno central, regionaly local Los organismos, proyectos y programas del Estado y las personas jurídicas del régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, por concesión, delegación o autorización del Estado, también la imponen acorde la normatividad interna de cada institución. (Art. I, Ley). 25 26. 27. 26 Guillermo Bendezú Neyro Estas y otras innovaciones jurídico-procedimentales sobresalen en la presente Ley General cuya próxima reglamentación ha de formalizarse conforme los reajustes a verificar en uno y otro caso durante su paulatina aplicación.Guillermo E Bendezú Neyra Consultor Gubernamental (c) TEMA I REGENCIA Y ULTRACTIVIDAD NORI{ATIVA Esta flamante ley está en vigencia imperativa desde el 11 de Octubre del año 2001 y es aplicada sin restricción por toda Entidad gubernamental o para-estatal en su respectivo procedimiento administrativo, en relación directa o indirecta a la población usuaria; sin embargo, los trámites en giro proseguirán hasta su plena culminación, observando la normatividad anterior, prevista en el DS 02-94-JUS, la Ley 25035, elDS 070-89-PCM y otros dispositivos más. VIGENCIA EFECTIVA Como se anotó, e5ta Ley ya tiene regencia efectiva después de los seis meses de publicada en el Diario Oficial El Peruano; es decir, a partir del 11-Octubre-01. Aún cuando haya cierta deficiencia léxico - semántica en su contexto, o falta de reglamentación de alguna disposición, esto no será obstáculo para la firme vigencia y aplicación, siendo exigible su acatamiento por toda la ciudadanía administrable y por las autoridades gubernamentales, sin excepción. (4ta Disp. Fin.) SUPLETORTEDAD Y PREVALENC IA La regente ley es supletoria o sustituta de leyes, reglamentos y otras normas procedimentales coexistentes, en todo cuanto no los contradiga o resulte opuesta, en cuyo caso predominan las disposiciones especiales de cada entidad, antes que esta norma general. (3ra Disp. Fin.). Así, primará el trámite contemplado en e[ Reglamento Interno de SEDAPAL S.A para los reclamos y concertaciones sobre pago fraccionado de una deuda por consumo excesivo de agua potable, 28 Guíllermo Bendezú Neyro atendiendo a la solicitud cursada por el ciudadano administrable cuya mora en el abono mensual se debió a su ausencia prolongada de la localidad en la cual reside. IMPERIO LEGAL EN ENTIDADES Esta novísima ley se aplica en todas las instituciones de la Administración Pública, entendiéndose por tales a los ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales, gobiernos locales (concejos provinciales y distritales), los proyectos y programas económico- sociales del Estado; así también, las entidades o personas jurídicas del Sector Privado Reformado que prestan servicios públicos descentralizados o ejercen función administrativa, mediante autorización, concesión o delegación del Estado. (Art' 1", inciso 8 Lev 27444). REITERACIÓN PROHIBTDA Las ulteriores normas legales no pueden reiterar o reproducir textualmente el contenido literal de esta ley general, debiendo sólo referenciar el respectivo artículo o limitarse a regular y/o aclarar aquello no consignado expresamente. Deberá evitarse los contextos repetitivos. (2da Disp. Final, Ley). Ejm. Un decreto supremo o un decreto legislativo posterior no puede reproducir ad pedem literae (al pie de la letra) el Art. 202" de esta Ley, cuyo enunciado reza: "La nulidad oficiosa sólo puede ser declarada por el funcionario de jerarquía superior al homólogo emisor". Por ende, en ningún TUPA institucional rezará esta disposición por resultar monótono y reiterátivo el contexto consignado. DEROGATORIA GENÉRICA Esta Ley es de orden público y de obligada obediencia por todos los ciudadanos del Perú. Deroga todas las disposiciones sustantivas y reglamentarias (de igual o inferior jerarquía) que sean opuestas o contradictorias, regulando procedimientos administrativos de aplicación universal. Derecho Procesql Administratiuo ADECUACIÓN PROCEDIMENTAL En el plazo de seis meses de publicada esta ley, se debieron adecuar a estas normas los distintos procedimientos administrativos de cada entidad gubernamental o para-estatal (entes reguladores) cualquiera fuera su rango o categoría, con la finalidad de lograr una integiación con esta normatividad rectora, la cual es aplicable de modo supletorio. Esta adaptación se formalizará mediante reglamentos internos en cada institución, a través de los respectivos TUPAs. (Texto Unico de Procedimientos Administrativos). 29 REGENCIA RETROACTIVA Los trámites y gestiones iniciados antes de entrar en vigencia esta Ley, se regirán por la normatividad anterior hasta su finalización. Sin embargo, son aplicables a los procesos en giro las normas de esta Ley que reconozcan derechos o facultades a los sujetos administrables frente a la autoridad gubernamental, para-estatal o privada, así como las disposiciones insertas en el Título Preliminar. (1ra Disp. Trans.) Así, un derecho procedimental de los ciudadanos administrados será obtener la uniformídad en trómites anólogos, garantizándose que las excepciones a los principios generales no se conviertan en una reglo imperatiua. Toda diferenciación debe sustentarse en criterios ob;etivos de razonabilidad y eficiencia. REGLAMENTO PARA FEDATARIOS Cada entidad debe elaborar un Reglamento Interno en el cual se establezcan los requisitos. atribuciones y prerrogativas relacionados con eldesempeño de los Fedatarios. Así, un requisito esencial será no contar con más de 65 años de edad para ocupar el cargo, pero otro adicional será entender el idioma inglés para descifrar fórmulas extranjeras. DIFUSIóN Y CAPACITACIÓN Toda entidad deberá realízar acciones de información y capacitación sobre el contenido jurídico - procedimental de esta Ley a favor de su personal administrativo y del público usuario. Tales 30 G uiller mo B endezú N ey r a actividades pueden ejecutarse a través del Internet, impresos (folletos), charlas, afiches y otros recursos materiales que aseguren la adecuada difusión y publicitación de la misma. El costo pecuniario no será solventado, por ningún motivo, por la población administrada. En consecuencia, las respectivas entidades en un plazo no mayor de seis meses de publicada esta Norma General informarán a la PCM en detalle las acciones realizadas sobre divulgación y aprestamiento informativo en beneficio de funcionarios, empleados y público usuario. ABOLICIÓN EXPRESA Plenamente quedan abolidos a partir de la vigencia de esta flamante ley el DS 006-67-SC, el DS 02-94-JUS, la Leg 25035, el DS 070-89-PCM y otras disposiciones opuestas al mandato jurídico- procesal contenido en esa Norma Sustantiva. TEMA II AUDIENCIA PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN CTUDADANA COM/OCATORIA OFICIOSA Las disposiciones administrativas y gubernamentales de cada entidad prevén la convocatoria a una audiencia pública, como requisito esencial, para la participación efectiva de terceras personas innominadas, cuando el acto o decisión sea susceptible de afectar derechos o intereses cuyos titulares resulten también ser personas indeterminadas, tales son los asuntos sobre medio ambiental, ahorro público, valores histórico-culturales, consumo agroalimenticio o mercantil, planeamiento urbano y zonificación citadina; o bien, cuando el pronunciamiento sobre autorización, licencia o permiso incida de modo directo sobre los servicios públicos en relación frontal hacia la colectividad social. (Art. L82"). APTITUD PARA INTERVENIR O PARTICIPAR En la audiencia pública, cualquier persona (tercero no legitimado) está habilitada para ofrecer y presentar información verificada (o verificable) y también exigir la evaluación de nuevas pruebas, asícomo expresar su parecer sobre cuestiones o asuntos del procedimiento, o acerca de un trámite o diligencia, cual hecho evidente para arribar a una decisión convincente por la autoridad convocante. VANA INTERPEI.ACIÓN Es inviable interpelar a una autoridad en la audiencia pública, porque no se trata de una reunión tumultuaria para cuestionar o censurar la gestión aministrativa de éste o aquel funcionario 32 Guillermo B endezú N eyro gubernamental, sino para arribar a conclusiones positivas respecto de trámites o asuntos de interés colectivo, acorde la agenda publicitada. Generalmente esta reunión multipersonal (audiencia pública) ha de llevarse a cabo en un auditorio especialmente acondicionado, o en la plaza pública de la localidad si fuere menester, según el número y heterogeneidad de participantes ciudadanos. (Art. 782, Ley). NULIDAD INSALVABLE La omisión en realizar una audiencia públicaconlleva la nulidad ipso jure del acto administrativo final formalizado en la correspondiente resolución autoritaüva. De nada valen los fundamentos jurídicos y fácticos del acto decisorio, si se prescindió de tan importante diligencia socio- col¿ctiva a la cual debieron concurrir administradores y administrados. SI LENCI O ADMI NI STRATIVO NEGATIVO El fenecimiento del plazo, sin haberse efectuado la audiencia pública,viabiliza un silencio negativo, sin obstáculo alguno para determinar la responsabilidad de la autoridad obligada por la frustrada reunión, debiendo cursar citatorios para nueva asamblea colectiva. Si dentro del plazo señalado no se materializa la audiencia pública, se entiende denegada la petición cursada por los sujetos administrados, los terceros legitimados y las personas indeterminadas. (Estas últimas con intereses difusos y no concretos). REQUISITOS Y CONTENIDO DE UNA COI{VOCATORIA Un llamamiento formal a audiencia pública ha de publicarse en el Diario Oficial ElPeruano, o en uno de los medios informativos de mayor difusión local (periódico, canal televisivo, radio- telecomunicación, etc), según la naturaleza del asunto a tratar, con anticipación no menor de 3 días hábiles a su realización, debiendo precisar el funcionario convocante su finalidad, el lugar, día y hora, los plazos para la inscripción de participantes, el domicilio y teléfono de la entidad, donde puede efectuarse la inscripción; asimismo, si puede accederse a una maltor información del asunto o presentar alegatos, impugnaciones y opiniones escritas, etc. (Art. 183" Ley). D e recho Procesal Administratiu o CONCURRENCIA INSUFICTENTE El comparecer a una audiencia multipersonal no otorga por sí mismo a determinado ciudadano su condición de participante en el procedimiento a seguir. No basta su presencia física para atribuirle calidad de sujeto partícipe en los asuntos o cuestiones a debatir o simplemente a informar, si acude como cualquier espectador. LEGITTMIDAD PARA OBRAR El no asistir a una audiencia no impide a los sujetos legitirnados en el proceso (como directos interesados) a formular alegatos o plantear reclrrsos impugnatorios contn la esolución afectante, dictada en ar¡sencia sea en eldespacho burocrático, sea en la asamblea pluri-personal. REGISTRO INFORMATTVO Toda opinión o información expresada durante la audiencia pública será registrada, sin originar debate o controversia. Una y otra ostentan carácter consultivo y no vincrrlante para h entidad en relación a los sujetos participantes. Ejrn. : Una opinión individualizada será: ' ...no puede exigir el Banco de la Nación la exhibición de un documento identificatorio cuando el portador de una tarjeta multired es el titular de la misma y acude para retirar determinada suma de dine¡o, no ante el cajero automático, sino ante el Recaudador de turno..." No es vinculante d¡cha opinión porque no genera ninguna ¡elación jurídico-procesal entre la institución convocadora y el ciudadano legitirnado en la pretensión aclarativa. Tampoco hay contienda formal entre éste y aquélla. CRITERIO DECTSORIO La autoridad instructora ha de explicitar en los argumentos de su decisión de qué modo ha acogido las opiniones vertidas por la ciudadanía durante la audiencia; en caso opuesto, cuáles son las razones para su denegatoria. (Art.184"). 33 34 G uille rmo B endezú N,:yiv Así, un considerando positiuo del acto resolutorio será: "... Que los terc¿ros legitimados en la audiencia pública han expresado su honda preocupación por no contar con el abastecimiento de agua potable a domicilio, solicitando a este Concejo distrital la habilitación de dicho servicio sanitario en forma ambulatoria mediante camiones-cisterna, como es habitual en barrios marginales, siendo atendible tan justa petición colectiva, acorde los principios rectores de todo gobierno local..." Empero, un considerando negativo del acto decisorio será: "...Que las terceras personas innominadas, asistentes a la audiencia pública, han solicitado el pago del alumbrado público por este Gobierno Local, argumentando que el sector urbano-marginal no posee suficiente iluminación artificial en horas nocturnas, planteamiento insostenible, por cuanto la prestación del servicio energético corresponde a la empresa para-estatal EDELNOR mas no a este concejo distrital, no existiendo tampoco ningún convenio inter- institucional para asumir dicha solventación...". APERTURA DE PERíODO PROBATORIO Cuando cualquier aspecto de interés general sea materia de decisión por la autoridad competente, donde se aprecie de modo objetivo que la participación de terceras personas indeterminadas pueda contribuir a la constatación de algún estado situacional, información o cierta exigencia legalno auscultada en elexpediente, el Funcionario indagator aperturará un período probatorio no menor de 3 ni mayor de 5 días hábiles para recepcionar (por los medios más recomendables) la inmediata manifestación de aquellos terceros sobre el asunto, antes de resolver el requerimiento ciudadano, formalizado en la documentación pertinente. (Art. 185", Ley). ASUNTOS O TEMAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Para el período de información pública se precisa de una convocatoria, en particular, antes de aprobar normas administrativas afectantes de derechos o intereses ciudadanos; o para resolver sobre otorgamiento de licencias y autorizaciones con miras a ejercer actividades de interés colectivo; para nombrar funcionarios en plazas importantes de cada entidad. Asimismo, tratándose de cualquier D erecho Procesol Administrotiu o cargo espectante, si hay exigencia como condición resolutoria e[ ostentar conducta intachable o alguna otra cualidad similar. Así, una convocatoria expresa de información pública para los ciudadanos interesados en la designación de tres candidatos para la Gerencia Regional de Finanzas en el GR - Qosqo, deberá contener el currículum vitae documentado de los postulantes propuestos en el Cargo de Confianza, aún en forma transito¡ia. El contingente ciudadano podrá formular observaciones, tachas o censuras, o bien, expresar su aprobación por uno o ambos candidatos si advierten idoneidad, honradez y competencia para asumir tan delicada función. GESTIÓN REGIONAL La gestión de los gobiernos regionales se rige por los principios de hansparencia, participación ciudadana y subsidiariedad, entre otros. Sus planes, proyectos de desarrollo, objetivos y metas trazados serán difundidos ampliamente hacia la colectividad social, a través de medios informativos concurrentes y la implementación de sistemas elechónicos en Internet para el acceso cognoscitivo público por la población usuaria. (Página Web). En relación a la participación ciudadana el Gobierno Regional uülizará instancias y estrategias cumpliendo las etapas de formulación, seguimiento, ejecución y fiscalización de su gesüón gubernamental; así también, en la efectivización de planesy presupuesto económico-financiero. Audiencia pública es sinónima de Asamblea popular en la cual Funcionarios del Estado y ciudadanos representativos y/o convocados proponen, debaten y acuerdan un conjunto de planes y objetivos encaminados al desarrollo constante de la respectiva Región y su entorno geo-político inmediato. EVALUACIÓru PENE¡¡ruE [-a administración pública regional está sometida a evaluación externa sobre su desempeño cotidiano, debiendo cada Organismo descenhalzado incorpomr mecanismos concretos para una idónea rendición de cuentas a la ciudadanía en geneml sobre proyectos, perspectivas, dificultades y logros alcanzados en su gesüón ordinaria. De modo paralelo también está sometida a evaluación interna permanente a t¡avés del Organo contralor, dependiente de la 35 36 Guillermo B endezú N ey ra Contraloría General de la República (Gerencia Regional de Control Interno), acorde las leyes 2778,27785 V 27867 . La audiencia pública será uno de los mecanismos eficaces de propuesta, ejecución y control posterior sobre las acciones nnterializadas en elámbito regional; portanto, los funcionariostitulares de la Administración Pública Regional son los verdaderos artífices de la gestión gubernamental en respuesta al interés colectivo y están sometidos a la responsabilidad fijada por la Ley, por los actos u omisiones en el ejercicio de atribuciones específicas. Otro principio rector en cada Gobierno Regional es la subsidiariedad, o sea, en cuanto respecta a la promoción socio- económica - financiera de una provincia, distrito, centro poblado rn€nor, etc., pues, el GR más próximo a la población urgida de servicios básicos y complementarios es el más idóneo para desarrollar las distintas acciones y fines que conciernen al Estado. Por ejemplo: el GR-Junín es mas idóneo o funcional que el GR- Huancavelica para atender los requerimientos o necesidades perentorias de índole infraestructural de la Ptovincia de Tayacaja y sus nu¡r¡€rosos distritos aledaños, considerando la inmediata vecindad entre las ciudades de Huancayo y Pampas, mas no entre ésta y la ciudad del Mcrcurio (Huancavelica) Finalmente, por el principio iniegracionista la gestión regional promueve la consolidación territorial de pueblos y localidades del mismo entorno sub-nacional (integración intra-regional) y la inter- compenetración de pueblos, localidades y asentamientos urbano- marginales pertenecientes a distintas regiones, pero vinculados por ra:¿ones de vecindad, identificación étnica, tmdición cultural, etc., hacia determinado núcleo geo-político, fortaleciendo así el carácter unitario de la República. Con estas acciones socio-económicas se logrará el uso más eficiente de los recursos naturales con la única finalidad de obtener una economía más competitiva para todos sus habitantes por igual, sin discriminación alguna. (fut. 8, LeV 278671. Se pretende conseguir el ansiado bienestar común, tanto en los centros poblados citadinos de mayor explosión dernográfica (asentamientos humanos), como en las aldeas o ase ntamientos nrralcs, en los confines del territorio patrio. TEIITA III DEBERES, OBLIGACIONES y nACUIjIADES DE LAS AUTORIDADES CONCEPTO Toda autoridad gubernamental o para-estatal tiene deberes que cumplir frente a la población usuaria, así también posee facultades ordinarias para imponer medidas de diversa naturaleza (precautorias o cdercitivas) a los sujetos administrados al resolver determinada pretensión. Entre los más exigibles por todo ciudadano administrable, con respecto al procedimiento y al derecho de otros sujetos legitimados, resaltan: a) Actuar premunidas de competencia, acorde la naturaleza y fines del tnímite, sea contencioso o no. b) Ejercer funciones, acatando los principios rectores del proceso administrativo y resolviendo la controversia con entera imparcialidad de acuerdo al Título Preliminar de esta flamante Ley, como cuando un funcionario público, al aplicar el principio de predidibilidad, el individuo administrable adquiere convicción sobre el resultado final de su gestión, ante la informació nverazy completa pioporcionada por aquél al encaminar o dar curso a la gestión ciudadana. c) Encaminar por propia iniciativa el proceso cuando advierta cualquier error, omisión o desidia de los administrados, sin obstáculo alguno para la actuación diligente que corresponda a éstos, o a los terceros partícipes. 38 Guillermo Bendezú Neyra No exigir a los sujetos administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la ejecución de pagos, cuando no están permitidos legalmente. (Art. 75o, Ley 2744Q). Practicar las diligencias y efectivizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil para facilitar a los administrables el ejercicio oportuno de su derecho ciudadano ante la respectiva Dependencia pública. Así, ante la proximidad del 1" - Mayo - 05 (Día del Trabajo), el Funcionario instructor (adscrito a la Dirección Regional de Vivienda delG.R.- KOLLAO), designa elviernes 29- Abril -2005 a las 10 horas de la mañana para realizar una diligenci a de verificación objetiva (inspección ocular), en el lote marginal ubicado en un Asentamiento Humano de reciente formación, porque el poblador reclamante sostiene un diferendo con su vecino inmediato, el cual pretende ausentarse del lugar. Resolver con puntualidad y expresamente todas las peticiones escritas, exceptas aquéllas de aprobación automática, según la normatividad aplicable. Así, el Funcionario resolutor definirá el derecho ciudadano en estos términos: "...Que habiendo acreditado la propiedad y posesión contínua y pacífica del lote marginal (donde ha edificado algunas habitaciones), mediante minuta de compra-venta con firmas legalizadas por fedatario colegiado, resulta procedente cursar la documentación pertinente al Registro Predial Urbano para la obtención del crédito hipotecario..." Velar por la eficacia de actuaciones y diligencias fuera del local institucional (recepción del dicho o manifestación del administrado en su domicilio personal o uerificación objetiua de un inmueble), procurando la simplificación del trámite, sin más formalidad que la esencial para garantizar el derecho de los administrados y para imponer certeza en sus decisiones. d) e) s) Derecho Procesal Administratiuo h) Interpretar las disposiciones formales que mejor contribuyan al fin público, al cual están orientadas, cautelando de modo razonable los derechos de los sujetos administrables. Así, si una norma expresara: "... Acreditar con documento afín la propiedad o posesión del lote marginal en un plazo no mayor de 15 días, so pena de denegar la inscripción inmobiliaria para obtener un crédito hipotecario...", €ñ este caso, el Funcionario cognoscitor al revisar la solicitud documentada del poblador considerará como documento afín, no sólo el título de propiedad, mediante escritura pública de transferencia de dominio, sino también la certificación expedida por el concejo Distrital sobre el autoavalúo predial y el pago de impuestos, o la minuta de compraventa con firmas autenticadas por Notario colegiado. En cuanto al plazo, la autoridad considerará en días hábiles (no los comunes) la atención alpúblico en la respectiva oficina del Estado en jornada ordinaria de Lunes a Viernes inclusive. DELEGACIÓrr¡ OC FIRMA Todo tiiular en cargo decisorio (autoridad sujeta a subordinación) puede delegar, mediante comunicación escrita (memorando) la firma de documentos y resoluciones de su propia incumbencia en los inmediatos subalternos; o bien, a los funcionarios de órganos desconcentrados o dependientes, exceptuando las resoluciones de procesos sancionadores o aquéllas fenecedoras de la vía administrativa. En este supuesto fáctico, el funcionario delegator es el único responsable, ya que el delegado se limita a firmar o rubricar la decisión de aquéI. Para este fin, el segundo suscribe el acto administrativo con la precedente formula prepositiva Por, seguida del nombre y cargo del funcionario delegante, sin anotar los suyos propios (Arq. Fernando Ferrer Foronda; Gerente Regional de Proyectos Marítimos) Ejm.: Por Lic. Leonardo Lostanau Lunfont Secretario Técnico, Región - Callao. 39 N Guillermo Bendezú N eyra PRESUNCTÓN DE VERACIDAD Toda declarac¡ón jurada, la documentación sucedánea y la información inserta (en escritos o formularios impresos), presentadas por los sujetos administrables para efectuar gestiones o trámites, se presumen verificadas o comprobadas por quien o quienes las utilizan, así como la veracidad de su contenido literal, salva alguna prueba en sentido negativo. Así, quien adjunta una copia fotostática simple relacionada a una constancia sobre pago de arbitrios municipales por el ejercicio fiscal del año2OtJ2, estará acreditando con fehaciencia tal abono y surge válida presunción para ser apreciada de modo favorable por el funcionario cognoscitor. RESPONSABI LIDAD SOLIDARIA En todos los casos de traducciones de parte interesada, así como de informes o certificaciones técnico-profesionales presentadas como medios sucedáneos de una documentación sustentatoria, la responsabiidad administrativa engloba, tanto
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